Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
La previsión de tarifas reducidas con el fin de incentivar, en sus inicios, la separación y recogida selectiva de materia orgánica compostable.
Se modifica el primer párrafo del apartado 3 por la disposición final 12.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850
TÍTULO II. Régimen competencial y planificación
CAPÍTULO I. Régimen competencial
Artículo 10. Competencias del Gobierno y de la administración autonómica.
Son competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma:
La elaboración, la tramitación y la aprobación del Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, así como su seguimiento, revisión y modificación.
La autorización, la vigilancia, la inspección y la sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.
La fijación, en su caso, de principios generales a que se deberán sujetar los instrumentos de planificación en materia de residuos de ámbito insular y municipal, con el fin de velar por el equilibrio y la cohesión de la planificación en toda la comunidad autónoma.
El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos.
El ejercicio de las competencias en materia de traslado de residuos entre comunidades autónomas que tengan por origen o destinación las Illes Balears, y en materia de movimiento de residuos en el interior del territorio de las Illes Balears en los términos especificados en la legislación básica estatal, en esta ley y en la normativa que la desarrolle.
En casos de emergencia o necesidad imperiosa y a falta de entendimiento entre los consejos insulares afectados, la decisión final sobre la aplicación de los principios de autosuficiencia y proximidad, tal como se recoge en el artículo 7 de esta ley, para el tiempo absolutamente indispensable, que no podrá exceder de seis meses.
Cualquier otra competencia que no haya sido expresamente atribuida a ninguna otra administración.
El Gobierno de las Illes Balears puede delegar en los consejos insulares el ejercicio de las competencias de autorización, de vigilancia, la inspección y la sanción de las actividades de producción y gestión de residuos peligrosos, si lo justifican criterios de eficiencia y eficacia en la gestión y atendiendo al concepto de máxima proximidad a los ciudadanos, siempre con el acuerdo previo de los consejos insulares.
Artículo 11. Competencias de los consejos insulares.
Son competencias de los consejos insulares, como instituciones autonómicas, en los ámbitos territoriales respectivos:
La elaboración, la tramitación y la aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, así como su seguimiento, revisión y modificación.
La autorización por parte del consejo insular receptor del traslado o movimiento de residuos que tenga como destino las instalaciones públicas del consejo insular, sin perjuicio de la competencia a que se refiere el artículo 10.1.f) anterior.
Son competencias de los consejos insulares, como entes locales, en los ámbitos territoriales respectivos:
La elaboración, la tramitación y la aprobación, en su caso, de los programas insulares de prevención y gestión de residuos, así como su seguimiento, revisión y modificación en el marco de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos.
El tratamiento insularizado de la fracción orgánica de los residuos domésticos, sin perjuicio de lo que dispone el apartado c) del artículo 12 de esta ley.
La coordinación de la recogida de los residuos domésticos en los municipios de menos de 20.000 habitantes, en los términos especificados en la legislación de régimen local. A este efecto, los consejos insulares tienen que decidir la forma de prestación de los servicios municipales en materia de residuos, que podrá ser o la prestación directa o la prestación a partir de fórmulas de gestión compartida (consorcios, mancomunidades, etc.).
El tratamiento, si procede, del resto de residuos no peligrosos en la forma que establezcan los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos.
Artículo 12. Competencias de los municipios.
Son competencias de los municipios:
Como servicio obligatorio, la recogida y el transporte de los residuos domésticos no peligrosos y peligrosos generados en los domicilios de la ciudadanía, los comercios y los servicios, en los términos establecidos en los planes de prevención y gestión de residuos y en sus ordenanzas y reglamentos.
Como servicio no obligatorio, la recogida y el transporte de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos no peligrosos procedentes de industrias, sin perjuicio de la previsión del artículo 12.5.c).2.º de la Ley 22/2011, mientras los municipios puedan gestionarlos por sí mismos.
La adscripción obligatoria de los productores de estos residuos al servicio municipal únicamente puede acordarse de manera motivada y justificándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia.
En cualquier caso, los productores quedan obligados a la separación en las fracciones establecidas por ley y a justificar su gestión correcta.
Como servicio no obligatorio, el tratamiento, preferentemente por compostaje, y la preparación para la reutilización, de la fracción orgánica de los residuos municipales ajustada a sus características, siempre que el municipio, solo o asociado, disponga de los medios técnicos y humanos que garanticen su mejor tratamiento y se eviten, con el fin de dar respuesta a los principios básicos de la economía circular, los desplazamientos por transporte de materiales y los consumos y las emisiones que se derivan.
El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
La elaboración, la tramitación, la aprobación de los programas municipales de prevención y gestión de los residuos domésticos y de los residuos comerciales no domésticos, en su caso, y su seguimiento, si el municipio así lo determina.
Artículo 13. Declaración de servicio público.
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para declarar servicio público de su titularidad el transporte de residuos entre islas y a la Península, así como la valorización o la eliminación de cualquier categoría de residuos peligrosos, con consulta previa a los municipios y si estas operaciones no están suficientemente garantizadas por la gestión privada.
Los consejos insulares pueden declarar servicio público determinadas categorías y actividades de gestión de residuos no peligrosos.
La declaración de servicio público no excluye la libre iniciativa privada. La prestación del servicio público en régimen de monopolio exige, en todo caso, una previsión legal expresa.
Las administraciones públicas, en el ejercicio de las competencias en materia de residuos que implican la gestión de un servicio público, tienen que asegurar el respeto a las finalidades y a los objetivos perseguidos por esta ley y por la planificación en materia de residuos, la sostenibilidad económica y financiera del servicio y la correspondencia necesaria entre el coste del servicio y la consecución de los objetivos ambientales.
CAPÍTULO II. La planificación en materia de residuos
Artículo 14. Planificación.
La planificación de residuos en las Illes Balears se concreta en los siguientes planes:
Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de competencia de los consejos insulares.
El plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de competencia del Gobierno y de la administración autonómica de las Illes Balears.
Los programas locales de prevención y gestión de los residuos, si procede, en el marco de sus competencias.
Artículo 15. Naturaleza jurídica, tipo, ámbito y vigencia de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos.
Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos tienen la naturaleza de planes directores sectoriales de acuerdo con lo que determina el artículo 11 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, así como la función o finalidad que la legislación básica estatal en materia de residuos asigna a los planes autonómicos de prevención y gestión de residuos.
Se establecen dos tipos de planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos: los planes directores sectoriales insulares de prevención y gestión de residuos no peligrosos y el plan director sectorial autonómico de prevención y gestión de residuos peligrosos.
Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos tienen un ámbito territorial estrictamente insular y su ámbito objetivo comprende todos los residuos no peligrosos clasificados como tales por la Lista europea de residuos.
El plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos tiene un ámbito autonómico y su ámbito objetivo comprende el de todos los residuos peligrosos clasificados como tales por la Lista europea de residuos.
La vigencia máxima de los planes a que se refiere este artículo es de 6 años y se publican íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Artículo 16. Principios de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos.
Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos tienen que tener en cuenta el principio de hacer pagar a quien contamina, la jerarquía de residuos y los principios de economía circular y sostenibilidad.
Asimismo, estos planes tienen que tener en cuenta los efectos del turismo y la población estacional, así como las previsiones contenidas en la legislación de evaluación ambiental de los planes y programas.
Artículo 17. Contenido de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos.
El contenido de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos incluye los aspectos de determinación, ubicación y características de las infraestructuras de residuos, si son necesarias, y en todo caso los aspectos y elementos de prevención y gestión de residuos.
En particular, el contenido mínimo de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos es el que determina:
El artículo 12 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, que, en relación a la determinación y localización de las infraestructuras, se tienen que tener en cuenta los principios de proximidad, autosuficiencia y descentralización.
La legislación básica estatal para los planes autonómicos de gestión de residuos y para los planes de prevención de residuos, y tienen que prever la adopción de medidas que permitan la gestión de los residuos ante situaciones excepcionales que impidan su recogida y el tratamiento correctos.
Los artículos 7.4, 26.5, 28.8 y 9, 29.4.c), 32.2 y 56.5 de esta ley, relativos, respectivamente, a la importación de residuos, el derroche alimentario, los sistemas de depósito, devolución y retorno de residuos y la reducción de envases en el sector HORECA, la habilitación del contenedor de envases para la recogida de otros materiales y las infraestructuras necesarias para esta situación, el tratamiento previo de los residuos antes de su incineración o valorización energética y los lodos de aguas residuales depuradas.
Una propuesta de indicadores para lograr los objetivos del plan.
Tanto el plan director sectorial autonómico de prevención y gestión de residuos peligrosos como los planes directores insulares de prevención y gestión de residuos no peligrosos pueden incluir en su planificación instalaciones mixtas para el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, previo informe vinculante y favorable de la otra parte. Si se trata de instalaciones públicas, la propuesta e informe previo tendrán que contemplar expresamente y en detalle el modelo de gestión y condiciones de la administración que se tenga que hacer cargo de las instalaciones mencionadas.
Artículo 18. Procedimiento para la elaboración y aprobación.
El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos es el previsto en el artículo 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
En todo caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 bis de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos tienen que integrar el componente ambiental en todas las fases de elaboración y aprobación, incluido su seguimiento, en los términos que establece la normativa reguladora de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Artículo 19. Efectos.
Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos vinculan el planeamiento urbanístico en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y su aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras de las instalaciones y los servicios que se hayan previsto de manera concreta, en los términos previstos en el artículo 16 de la misma ley.
Se excluyen de la declaración de interés general y de sujeción a licencia urbanística municipal o del régimen de comunicación previa, las obras de construcción, de infraestructuras y equipamientos que se han previsto con el grado de detalle suficiente como obras que se tienen que ejecutar en los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos aprobados definitivamente.
En el supuesto de que no sea de aplicación la exclusión de la declaración de interés general, de licencia urbanística o del régimen de comunicación previa a que se refiere el apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears o los consejos insulares podrán acordar, por los actos promovidos por sus administraciones públicas o sus entes instrumentales de derecho público, la aplicación del régimen previsto en el artículo 149 apartados 3 a 5 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
En el caso de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada se tendrá que aplicar lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y su normativa de desarrollo.
Artículo 20. Programas locales de prevención y gestión de residuos.
En el marco de la planificación insular y autonómica en materia de residuos y en el ámbito de sus competencias, los municipios de las Illes Balears y los consejos insulares, en su condición de entes locales, pueden elaborar programas de prevención y de gestión de residuos de su competencia, que tienen que tener una vigencia máxima de 6 años.
El procedimiento de elaboración y aprobación será el previsto en la legislación de régimen local para las ordenanzas, con la particularidad de que tratándose de programas municipales se solicitará informe al respectivo consejo insular o a la comunidad autónoma, según el tipo de residuos de que se trate. De no emitir el informe en el plazo de un mes, a contar desde su solicitud, el ayuntamiento podrá continuar su tramitación.
Los programas municipales de prevención y gestión de residuos tienen que incluir aspectos específicos para sectores económicos estratégicos del municipio.
Los programas municipales de prevención y gestión de residuos se podrán elaborar individualmente o de forma agrupada con otros municipios.
En todo caso los municipios, por si solo o agrupados, o las entidades que presten el servicio tienen la obligación de hacer una dotación de recursos económicos y humanos que garantice la prevención y gestión adecuadas de los residuos municipales. Se tendrá que asegurar que las personas que se encarguen de la gestión de los residuos municipales tengan formación específica en materia de residuos.
Artículo 21. Comisión de Residuos de las Illes Balears.
Se crea la Comisión de Residuos de las Illes Balears como órgano consultivo y participativo entre las diferentes administraciones competentes en materia de planificación y gestión de residuos.
Corresponde a la Comisión de Residuos de las Illes Balears velar por la coordinación necesaria de la planificación y gestión de residuos de las diferentes administraciones públicas.
Forman la Comisión de Residuos de las Illes Balears:
Personas representantes del Gobierno de las Illes Balears.
Personas representantes del Consejo Insular de Mallorca.
Personas representantes del Consejo Insular de Menorca.
Personas representantes del Consejo Insular de Eivissa.
Personas representantes del Consejo Insular de Formentera.
Personas representantes del Ayuntamiento de Palma.
Personas representantes del resto de ayuntamientos de las Illes Balears.
El Gobierno de las Illes Balears regulará reglamentariamente el número de personas representantes de cada entidad, que será equilibrado y paritario, en la organización y el funcionamiento de la Comisión.
Serán funciones de la Comisión:
Participar en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planificación de residuos.
Proponer y/o establecer directrices para la redacción de los instrumentos de planificación en materia de residuos de las Illes Balears, que incluirán objetivos, contenidos, políticas de gestión y un calendario de tramitación y aprobación.
Formular recomendaciones y propuestas en relación con la planificación y gestión de residuos en los órganos competentes.
Promover la elaboración de estudios en relación con la planificación y gestión de residuos.
Revisar el cumplimiento de los objetivos e indicadores de seguimiento de los instrumentos de planificación para el cumplimiento de directivas europeas.
TÍTULO III. Fundamentos de la gestión de residuos en las Illes Balears
Artículo 22. Medidas de prevención, reutilización y disminución de la condición de peligrosidad de los residuos.
Las administraciones de las Illes Balears, en el ámbito de las propias competencias, a los efectos de alcanzar un mayor nivel de prevención en la generación de los residuos, entre otras medidas, tienen que adoptar las siguientes:
Promover la venta y la compra a granel, sin menoscabo de la seguridad alimentaria y los derechos de los consumidores, los bienes y servicios duraderos, el uso de productos que sean eficientes en el gasto de recursos, reparables y reciclables.
Potenciar, favorecer y regular el mercado de envases retornables con el fin de incrementar aquellos que sean reutilizables. Y fomentar la disminución de los que sean de un solo uso, especialmente de los de reutilización o reciclaje difíciles.
Fomentar la implantación de sistemas e iniciativas y/o sistemas de bonificación económica que promuevan actividades de reparación y reutilización, especialmente con respecto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y muebles.
Fomentar y facilitar la recuperación, clasificación y reutilización de los documentos que contengan valor patrimonial, histórico o cultural importante (mapas, revistas, libros, etc.).
Fomentar la reducción en la generación de residuos en procesos relacionados con la producción industrial, la extracción de minerales y la construcción y la demolición, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, así como la clasificación y separación de los residuos generados.
Establecer criterios y la metodología para el análisis del ciclo de vida (ACV) de los productos, de manera armonizada con las directrices de la Unión Europea.
Instaurar la obligación de informar a los usuarios de los productos generadores de residuos en todo lo que hace referencia a su reutilización, reciclaje, valorización o eliminación y riesgos de contaminación que suponen los residuos que generan en colaboración con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las plantas de reciclaje, etc.
Fomentar actuaciones como las descritas en los apartados anteriores mediante desgravaciones fiscales, subvenciones u otras medidas.
Incluir las condiciones que se consideren adecuadas para la prevención en la generación de residuos en los permisos ambientales para el ejercicio de la actividad, en aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Promover la investigación, el desarrollo y el uso de técnicas ecológicas racionales y de técnicas de diseño de productos que impliquen una reducción del impacto ambiental y de la generación de residuos.
Establecer objetivos cualitativos en la producción de residuos.
Incorporar criterios de prevención en los procedimientos de contratación pública.
Incorporar en las ordenanzas municipales medidas de prevención y minimización del abandono de residuos en la costa, como las colillas de tabaco, envases, objetos oxidados y otros de uso habitual en las playas.
Fomentar el uso de productos de higiene femenina reutilizables y/o biodegradables.
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias propias, tienen que promover y fomentar el uso de productos reutilizados y procedentes de la valorización material de residuos. Así, se tienen que prever las medidas siguientes:
Fomento de la reutilización y valorización interna y externa de los residuos en las empresas, procurando su transformación en subproductos.
Promoción de la creación de una bolsa de subproductos.
Fomento y subvención de actividades para declarar el fin de condición de residuo.
Elaboración de una norma reguladora para la promoción de la compra verde, de cumplimiento obligado para las administraciones públicas.
Priorización de la compra pública de productos reutilizables y/o reciclados, que se tendrá que tener en cuenta obligatoriamente en los concursos públicos de licitación.
Especialmente, se tiene que considerar y priorizar la reutilización de residuos o productos procedentes del tratamiento de residuos, como los áridos reciclados y el mobiliario urbano hecho de materiales reciclados, cuando estos cumplan las exigencias para una aplicación determinada y tengan las certificaciones pertinentes.
El Gobierno de las Illes Balears tiene que aprobar un reglamento para la prevención de los residuos generados en acontecimientos públicos.
A partir del 1 de enero de 2021, es obligatorio el uso de productos de limpieza naturales y/o ecológicos con certificación en todas las contratas y compras públicas, siempre que existan productos de estas características en el mercado.
Artículo 23. Regulación relativa a los productos de un solo uso.
A partir del 1 de enero de 2021, se adoptarán las siguientes medidas:
Los establecimientos que distribuyan bolsas de plástico sin la consideración de ligeras o muy ligeras deben cobrar un precio por estas y priorizar el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos agresivos con el medio ambiente. En cualquier caso, han de estar constituidas al menos con un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable.
Los establecimientos comerciales no podrán distribuir bolsas de plástico ligeras de un solo uso. Preferentemente se utilizarán otros materiales y únicamente se podrán distribuir envases o bolsas de plástico compostables muy ligeras, siempre que se destinen únicamente a productos alimenticios para prevenir el despilfarro y/o para cuestiones de higiene o seguridad.
No se permitirá la venta, distribución y uso de platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimenticias de un solo uso hechos de plástico que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE relativa a envases y residuos de envases, excepto los que sean compostables.
Todos estos productos se etiquetarán e identificarán suficiente y adecuadamente a fin de que el consumidor pueda identificarlos a los efectos de su recogida selectiva en la fracción compostable de los residuos domiciliarios.
No se podrá hacer uso de productos alimenticios en monodosis, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real Decreto 895/2013, ni utensilios de un solo uso en los establecimientos y las empresas turísticas del sector HORECA para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa.
A partir de la aprobación de esta ley se impulsarán campañas de sensibilización en el sector HORECA para eliminar el uso de productos alimenticios en monodosis y utensilios de un solo uso elaborados con plásticos y otros productos de difícil gestión.
Solo se podrán distribuir, comercializar y usar en las Illes Balears las pajitas de bebidas, los bastoncillos para orejas y los bastoncillos para caramelos fabricados con materiales compostables.
Las cápsulas de un solo uso de café, infusiones, caldos y otras utilizadas en cafeteras, puestas en venta en las Illes Balears, tendrán que ser fabricadas con materiales compostables o bien fácilmente reciclables, orgánica o mecánicamente.
A tal efecto, los fabricantes, importadores o distribuidores que opten por su reciclaje tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Se tienen que cumplir las prescripciones siguientes para las toallitas húmedas que se pongan en el mercado en las Illes Balears:
i. No se podrán eliminar de manera que afecten a la red de alcantarillado.
ii. Se tiene que incorporar, en los envases y en los puntos de venta, información clara y suficiente para los usuarios que no induzca a confusión y advierta del problema que estos productos representan por la dificultad en gestionarlos y los efectos adversos que tienen para el medio ambiente.
Todas las restricciones anteriores se tienen que entender aplicables no solo al comercio tradicional, sino también a las ventas por medios electrónicos y canales digitales.
Las referencias hechas en cuanto a la obligatoriedad de materiales compostables se entienden en relación con la norma UNE EN 13.432:2001.
El Gobierno de las Illes Balears propondrá al Parlamento la tramitación legislativa para establecer restricciones en venta, distribución y uso de otros productos de un solo uso o materiales que, como residuos, presentan dificultad especial en su gestión y efectos adversos para el medio ambiente o una generación excesiva que dificulte alcanzar los objetivos de reducción.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 34.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-6
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 34 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-6
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 7.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-7
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.1 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-7
Artículo 24. Regulación relativa a otros productos.
A partir del 1 de enero de 2021, quedarán prohibidas la distribución y la venta de:
Productos que contengan microplásticos y nanoplásticos.
Las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora.
Los modelos de mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas. A tales efectos, se tendrán en cuenta los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994 considerando el total de su vida útil.
A tal efecto, sus fabricantes, importadores o distribuidores tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
(Sin contenido)
Todas las restricciones anteriores se tienen que entender aplicables no solo al comercio tradicional, sino también a las ventas por medios electrónicos y canales digitales.
Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 34.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-6
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 7.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-7
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-7
Artículo 25. Medidas de prevención de envases.
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas, tienen que favorecer y fomentar la prevención de envases y el uso de envases reutilizables.
No se podrán distribuir, con carácter general, bebidas en envases de un solo uso en edificios e instalaciones de las administraciones y entes públicos, con independencia de su modalidad de gestión, a partir del 1 de enero de 2021.
En estos espacios se instalarán y se mantendrán operativas fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria. Alternativamente podrá suministrarse agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios y educativos se permita la comercialización en envases de un solo uso. Los vasos suministrados serán preferentemente reutilizables o, en todo caso, compostables.
En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, se tienen que implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos de un solo uso y, en todo caso, se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables. Además, se tiene que implantar un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y vasos o su gestión incorrecta.
En los establecimientos del sector HORECA se tiene que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora del agua garantice que es apta para el consumo humano y que por lo tanto presenta las condiciones sanitarias exigibles.
No se podrán distribuir paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico ni otros envases colectivos secundarios, que, en todo caso, deberán ser de material biodegradable e indicarlo así al consumidor a partir del 1 de enero de 2021.
Se modifican los apartados 2 y 6 por la disposición final 7.3 y 4 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-7
Se modifican los apartados 2 y 6 por la disposición final 7.3 y 4 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-7
Artículo 26. Sobre el despilfarro alimenticio.
El Gobierno de las Illes Balears tiene que llevar a cabo actuaciones encaminadas a fomentar la reducción de la generación del despilfarro alimenticio en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en centros educativos y sanitarios, en restaurantes y servicios alimenticios y también en los hogares.
El Gobierno de las Illes Balears tiene que promover un pacto social para alcanzar una reducción efectiva y sensible del despilfarro alimenticio.
Este pacto social se tiene que concretar en un código de buenas prácticas, relativo a los excedentes de alimentos, con la participación de todos los agentes implicados (especialmente las administraciones competentes en materia de asuntos sociales) con los objetivos siguientes:
Efectuar una diagnosis sobre el despilfarro alimenticio en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este estudio tiene que permitir contar con una base estadística relativa al año 2020 con el fin de permitir un seguimiento futuro de los avances, así como la elaboración de una estrategia de reducción del despilfarro para el año 2030.
Mejorar la eficiencia de los procesos para reducir los excedentes de alimentos aptos para el consumo humano pero no para la comercialización, favorecer la economía local y fortalecer las redes de solidaridad.
Establecer mecanismos para que los excedentes de estos productos sean entregados a organizaciones sociales y distribuidos a personas que los necesiten con todas las garantías exigibles.
Contribuir a concienciar toda la cadena alimenticia, desde productores a consumidores, de la necesidad de un consumo responsable y reducir el despilfarro alimenticio.
El Gobierno de las Illes Balears desarrollará, normativamente, la regulación que sea necesaria para disminuir el despilfarro alimenticio. Esta regulación tiene que prever necesariamente, por regla general, la prohibición de eliminar alimentos en buen estado por parte de los comercios y puntos de venta, así como informar a los consumidores del impacto y los efectos negativos del despilfarro alimenticio sobre el medio ambiente y la economía de los hogares.
El Gobierno de las Illes Balears tiene que llevar a cabo una armonización de la normativa sanitaria con la de residuos bajo su competencia, con el fin de permitir que la comida cocinada que sobre de comedores escolares, hospitales, residencias, grandes colectivos, grandes acontecimientos, etc., pueda ser entregada a comedores sociales y a los particulares que lo necesiten.
Los planes directores sectoriales y programas de prevención y gestión de residuos no peligrosos elaborados por las administraciones de las Illes Balears tienen que incorporar normas específicas de cuantificación del despilfarro y las pérdidas alimenticias, alineadas con los tempos de las normas europeas, que permitan respetar los objetivos de esta ley.
A la entrada en vigor de esta ley, los establecimientos de hostelería y restauración deberán facilitar a los clientes que, bajo su responsabilidad así lo soliciten, los restos de alimentos no consumidos en envases compostables según la norma UNE EN 13.432:2001, a excepción de los establecimientos que ofrezcan bufet o menús colectivos.
Artículo 27. Sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
La responsabilidad ampliada del productor de productos que se convierten en residuos se puede concretar mediante sistemas integrados de gestión o de depósito, devolución y retorno, de manera individual o colectiva. Se regula en la legislación básica del Estado y tiene como objetivo la prevención en la generación, la disminución de su peligrosidad y la organización de la gestión de los residuos.
Los productores de productos que, teniendo sede social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, opten por un sistema individual para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de un sistema de responsabilidad ampliada tienen que presentar ante el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears una comunicación previa al inicio de las actividades, en las que tienen que indicar el funcionamiento del sistema y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de estas obligaciones. Esta comunicación será inscrita de oficio en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada de los productores están obligados a suministrar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, durante el primer trimestre de cada año, información sobre los residuos gestionados, la relación de entidades o empresas que los constituyen y de las que hayan contratado para la gestión de los residuos o, si procede, de entidades locales que realicen la gestión de los residuos, y un informe de los pagos a entidades o empresas en relación con estas actividades.
Estos datos, que se enviarán electrónicamente, podrán concretarse reglamentaria y detalladamente por el Gobierno de las Illes Balears mediante una orden del consejero competente en materia de residuos.
En los acuerdos o convenios firmados por las administraciones públicas de las Illes Balears con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se tienen que tomar como referencia de los datos relativos a población de las Illes Balears los elaborados por el Instituto Balear de Estadística (IBESTAT), en la última revisión que haya hecho, del IPH (índice de presión humana) para el periodo correspondiente. Estos datos serán la referencia para cualquier cuestión relacionada con los ingresos que se tengan que percibir.
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor tienen que cumplir los objetivos de recogida y reciclaje previstos por los planes y programas de prevención y gestión de residuos establecidos por las administraciones públicas de las Illes Balears y, a los efectos de verificarlos adecuadamente, tienen que suministrar los datos individualizados de los productos, o envases, puestos en el mercado de las Illes Balears por los productores a los que representen, desagregadamente de los totales nacionales.
Los convenios firmados entre las administraciones de las Illes Balears y los operadores de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor tienen que ser de conocimiento público y se tienen que poner al alcance de la ciudadanía.
El Gobierno de las Illes Balears podrá establecer la obligatoriedad de otros sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor o de depósito, devolución y retorno para residuos peligrosos o no peligrosos, a través de los instrumentos de planificación correspondientes, en alguno o algunos de los supuestos siguientes:
Si se trata de residuos de difícil valorización o eliminación.
Si se trata de residuos cuya peligrosidad exija el establecimiento de este sistema para garantizar la gestión correcta.
Cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente.
La implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno, en cualquier caso, garantizará la devolución de las cantidades depositadas y retorno del producto para reutilizarlo o del residuo para tratarlo, en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor. Ello, con la finalidad de reducir el «littering» (abandono de residuos en el medio), promover la prevención y mejorar la reutilización, el reciclaje de alta calidad y la valorización material de los residuos.
El sistema de depósito, devolución y retorno afectará a los envases que delimite el Gobierno de las Illes Balears, con independencia de que se comercialicen en la industria, comercio, administración, sector servicios o en cualquier otro lugar o vía. Para su implantación se observará la obligación siguiente: los fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas o minoristas, intermediarios, comerciantes, establecimientos o cualquier otro agente responsable de la primera puesta de los productos en el mercado insular estarán obligados a cobrar a los clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada para cada producto que sea objeto de transacción y que fijará el Gobierno de las Illes Balears. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio, ni estará sujeta, por lo tanto, a tributación.
Artículo 28. Sistemas de responsabilidad ampliada del productor para residuos de envases.
En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la responsabilidad ampliada del productor para residuos de envases será aplicable a todos los productos envasados y contendrá todos los tipos de envases incluidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, envases de venta o primarios, colectivos o secundarios y de transporte o terciarios, ya sean de generación domiciliaria, comercial o industrial.
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos de envases tienen que compensar a las administraciones por la totalidad de los costes del ciclo de gestión de todos los residuos de envases destinados a valorización, incluida la parte proporcional por los residuos de envases recogidos no selectivamente y de aquellos procedentes de la limpieza vial y de otros espacios como las playas.
A la entrada en vigor de esta ley, y posteriormente al menos cada dos años, los sistemas integrados de gestión de residuos de envases llevarán a cabo una caracterización suficiente, representativa y estadísticamente significativa en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los residuos depositados por la ciudadanía en los contenedores habilitados para la recogida selectiva de los residuos de envases, con el fin de acreditar los porcentajes de envases y otros materiales depositados, el contenido en impropios y el cumplimiento de objetivos.
Estos datos se contrastarán con las caracterizaciones que puedan llevar a cabo las administraciones locales, insulares o autonómicas.
Dada la potestad prevista por razones de protección ambiental adicional, que prevé el artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, si en el año 2020 no se han cumplido los objetivos marcados por esta ley o por la normativa estatal o europea más restrictiva, el Gobierno de las Illes Balears podrá establecer otros sistemas complementarios de gestión de residuos de envases, como el de depósito, devolución y retorno.
El cálculo de objetivos se basará en los datos facilitados por los envasadores, tal como se prevé en el apartado 5 del artículo 27 de esta ley y en el apartado 3 del presente artículo. En cualquier caso, el Gobierno de las Illes Balears contrastará los datos proporcionados con estudios propios de caracterización o de otros que se consideren adecuados.
El Gobierno de las Illes Balears elaborará los estudios necesarios sobre la viabilidad y los aspectos que se tienen que tener en cuenta en el establecimiento de un sistema de depósito, devolución y retorno de residuos de envases.
El establecimiento eventual de este sistema tiene que tener en cuenta, con consideración especial, las externalidades e implicaciones técnicas y económicas sobre el conjunto de los sistemas actuales de recogida de residuos de envases ya implantados, así como las circunstancias y posibilidades reales de las pequeñas y medianas empresas.
Este sistema tiene que justificarse en su viabilidad técnica y económica atendiendo al conjunto de impactos para los consumidores, ambientales y para la salud humana, y tiene que garantizar el funcionamiento correcto del mercado interior, el transporte, la industria local y la distribución, considerando el hecho insular como peculiaridad diferencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, la puesta en funcionamiento de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases quedará supeditada a una prueba piloto de duración mínima de un año, en un entorno controlado, con una audiencia previa a los consejos insulares.
En caso de que se decidiera la puesta en funcionamiento de este sistema, los consejos insulares lo tendrán que incorporar a su planificación en materia de residuos no peligrosos.
Los planes directores sectoriales y los programas de prevención y gestión de residuos aprobados por las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que regular específicamente, por su importancia, los flujos de residuos producidos en el sector HORECA.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.5 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-7
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.5 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-7
Artículo 29. Recogida de residuos, preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización.
Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, tienen que fomentar la preparación para la reutilización y, a los efectos de fomentar un reciclaje de alta calidad, tienen que promover la recogida separada de residuos en origen.
Todo establecimiento público o privado tiene que tener establecida la separación en origen de sus residuos. A este efecto, en las obras de nueva construcción o en las de reforma si se dispone de espacio suficiente, se tienen que habilitar los espacios adecuados de superficie mínima necesaria para ubicar los contenedores necesarios.
La obligación de separación en origen de los residuos se tiene que prever necesariamente en los contratos, públicos y privados, de mantenimiento y limpieza de inmuebles desde la promulgación de esta ley.
Los entes locales tienen que establecer sistemas para potenciar la opción del compostaje doméstico y comunitario y la recogida separada tendrá en cuenta las prescripciones siguientes:
Tendrá que incluir, como mínimo, las fracciones de papel, metal, plástico, vidrio, materia orgánica compostable, podas, textiles y aceite vegetal. También se recogerán separadamente todas aquellas otras obligatorias por norma como las de aparatos eléctricos y electrónicos, voluminosos, residuos de la construcción y demolición, etc.
Los sistemas de recogida separada ya existentes pueden adaptarse a estas fracciones recogiendo más de un material en una sola fracción siempre que se garantice su separación posterior adecuada, sin que ello implique una pérdida de calidad de los materiales obtenidos ni un coste superior.
A estos efectos, el contenedor amarillo de envases ligeros se tiene que utilizar también para la recogida de plásticos y metales, y se tienen que separar las diferentes fracciones en las plantas de tratamiento previstas en la planificación insular.
La fracción orgánica de los residuos domésticos se tiene que recoger mediante bolsas compostables, de acuerdo con la norma UNE EN 13.432:2001, lo cual se tendrá que indicar en la etiqueta de la bolsa.
Los establecimientos y empresas turísticas del sector HORECA tienen que habilitar la recogida separada de las fracciones mencionadas antes, especialmente de la fracción orgánica de los residuos de comedor y cocina, una vez los municipios se hayan adaptado a la previsión de la disposición transitoria tercera, así como de los aceites vegetales.
Los barcos que, haciendo uso de los servicios portuarios, descarguen residuos en los puertos de las Illes Balears tienen que seguir los mismos criterios de separación establecidos en este artículo.
En relación con los residuos de la construcción y la demolición, los planes insulares de prevención y gestión de residuos no peligrosos tienen que prever sistemas que permitan la separación de los residuos con características de peligrosidad y, al menos, de áridos, madera, metales, vidrio y yeso.
Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, tienen que adoptar las medidas necesarias para fomentar la valorización material y, en último término, energética, de los residuos biodegradables.
Los entes locales y/o las entidades públicas en los que hayan delegado esta competencia tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que los contenedores y las áreas de aportación de recogida municipal fuera del núcleo urbano se adecuen estéticamente a su entorno, especialmente en zonas de especial interés y protección ambiental.
Además, tienen que tomar las medidas adecuadas para evitar contenedores aislados que constituyan un foco de vertidos incontrolados.
Los entes locales tienen que incorporar sistemas de recogida que garanticen los buenos resultados y que tiendan a sistemas no anónimos, como los de puerta a puerta.
Artículo 30. Compostaje doméstico y comunitario.
El compostaje doméstico y el comunitario, si bien tendrán consideración de operación de reciclaje a efectos de consecución de objetivos, dispondrán de un régimen simplificado de autorización si se lleva a cabo de acuerdo con los preceptos siguientes:
Los biorresiduos compostados procederán únicamente de los domicilios o jardines de las personas usuarias de la instalación, pero el material estructurante también podrá tener otras procedencias, como los restos de podas de parques y jardines públicos, paja, restos agrícolas y similares.
El compost resultante será utilizado exclusivamente por las personas usuarias de la instalación y no se podrá comercializar a terceros.
La capacidad máxima de las instalaciones no superará 20 m3, contando el volumen de los compostadores pero no el del material estructurante, que podrá disponer, como máximo, de 10 m3 más para el almacenaje.
Los ayuntamientos velarán para que las instalaciones de compostaje doméstico o comunitario produzcan un compost de calidad, con las debidas condiciones de higiene, características físico-químicas, parámetros biológicos y contenido de impropios.
Los puntos de compostaje comunitario pueden implantarse en suelo público o privado y tienen que ser autorizados por los ayuntamientos correspondientes. Mantendrán una distancia mínima de 15 metros en zonas habitadas y otros espacios sensibles, como zonas comerciales, centros sanitarios, lechos de torrentes o infraestructuras de captación y almacenaje de agua.
Dispondrán de medidas para evitar los malos olores, el acceso de roedores y otros animales y quedarán bajo responsabilidad de una persona, que se encargará de supervisar su uso y funcionamiento.
Obtenida la autorización municipal pertinente, los centros de compostaje comunitario tendrán que presentar comunicación previa y declaración responsable de su actividad ante el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.
Los ayuntamientos aportarán al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con las previsiones del artículo 69 de esta ley, los datos anuales relativos a las instalaciones de compostaje comunitario que hayan autorizado.
Con autorización de la consejería competente en materia de residuos podrán realizarse otras operaciones de compostaje que permitan su comercialización o permuta.
Artículo 31. Centros de reciclaje municipales.
Todos los municipios tienen que garantizar el servicio de centro de reciclaje a sus ciudadanos, ya sea de forma independiente o mancomunada, para la recepción y recogida de determinados residuos de origen domiciliario. Este servicio y las instalaciones necesarias se tienen que incluir en los instrumentos de planeamiento urbanístico respectivos, de conformidad con lo que establecen los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos.
Los entes municipales incentivarán el uso de los centros de reciclaje por parte de sus ciudadanos como punto de recogida de aquellos residuos que no sean objeto de recogida domiciliaria.
Además de la recogida de los residuos domésticos, no peligrosos y peligrosos, de manera obligatoria y gratuita para toda la ciudadanía, los entes locales pueden prever la recogida en los centros de reciclaje de otros residuos de origen comercial y/o industrial, de oficinas y servicios, si así lo establecen las ordenanzas municipales correspondientes, y tienen que fijar, si procede, las tasas pertinentes.
Los centros de reciclaje tienen que cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears y contar con las autorizaciones previstas por la normativa sectorial en materia de residuos.
Corresponde a los municipios, o a los entes en que hayan delegado competencias, regular las normas de funcionamiento de los centros de reciclaje a través de las ordenanzas correspondientes.
Todos los centros de reciclaje tienen que incluir la recepción y almacenaje selectivo de productos usados y residuos destinados a su reutilización o preparación para la reutilización. Al menos tiene que ser así para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles, textiles y otros en que así se haga constar en su autorización.
Ya sea de manera independiente o mediante acuerdo con otros centros, tienen que prever e incorporar igualmente las actividades necesarias para la preparación para la reutilización.
De la misma manera, los centros de reciclaje tendrán que prever la recogida selectiva de aquel material que, de acuerdo con la previsión del artículo 22.d) de esta ley, puedan constituir documentos escritos con valor histórico o cultural, y su entrega a las entidades adecuadas para la conservación del patrimonio (archivos, institutos especializados, universidades, etc.).
Artículo 32. Tratamiento finalista de los residuos.
Los residuos con código LER 20.03.01 tienen que ser sometidos a un tratamiento previo antes de ser eliminados mediante depósito en vertedero.
El resto de residuos que deban ser eliminados mediante depósito en vertedero también serán sometidos a un tratamiento previo, salvo que no sea viable técnicamente o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y el medio ambiente.
Todos los residuos serán también sometidos a un tratamiento previo antes de su incineración o valorización energética, a menos que este tratamiento no sea viable técnicamente o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y el medio ambiente.
Los depósitos controlados y las plantas incineradoras de residuos tienen que cumplir las exigencias establecidas por la legislación básica estatal, que pueden ser desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno de las Illes Balears.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 12.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850
Artículo 33. Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.
Se crea el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos, destinado a financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y la gestión de residuos.
El Fondo de Prevención y Gestión de Residuos se integra de manera diferenciada en el presupuesto de la consejería competente en materia de residuos, mientras que su gestión se adscribe a la dirección general pertinente.
El Fondo de Prevención y Gestión de Residuos se provee de los recursos siguientes:
Los ingresos derivados de los cánones sobre la disposición del rechazo de residuos y otros impuestos ambientales finalistas que se puedan crear para la prevención y la reducción de residuos.
Las aportaciones del presupuesto del Gobierno de las Illes Balears.
Las asignaciones que correspondan al Gobierno de las Illes Balears procedentes de la imposición para las administraciones públicas de tasas administrativas de residuos.
Las subvenciones y las ayudas otorgadas por otros entes.
El importe recaudado de las sanciones impuestas por la administración del Gobierno de las Illes Balears como consecuencia de infracciones de la normativa sobre residuos.
Las donaciones, las herencias, las aportaciones y las ayudas que los particulares, las empresas o las instituciones destinen específicamente al Fondo.
Los remanentes procedentes de economías en la contratación, de revocaciones o de renuncias en los procedimientos de otorgamiento de ayudas o subvenciones a los entes locales financiados con el Fondo, u otros atrasos, incluidos los que provienen de los sistemas que se establezcan para la gestión de residuos municipales, ya sean del mismo ejercicio o de ejercicios anteriores.
Las aportaciones para las acciones de promoción y comunicación provenientes de los sistemas que se establecen para la gestión de los residuos de envases o de otros sistemas de gestión de residuos que se desarrollen en el marco de la responsabilidad ampliada del productor y, en su caso, las no utilizadas para estos fines por las entidades locales, en los términos establecidos por los convenios respectivos.
Las aportaciones específicas del Estado.
Las garantías financieras depositadas para la gestión de residuos ante la Tesorería del Gobierno de las Illes Balears no devueltas una vez cumplidos los plazos previstos en esta ley.
Cualquier otra aportación destinada a financiar operaciones de gestión de residuos.
El Gobierno de las Illes Balears tiene que establecer los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.
TÍTULO IV. Ente de residuos de las Illes Balears
Artículo 34. Denominación y naturaleza jurídica.
El Gobierno de las Illes Balears propondrá al Parlamento, no más allá de 24 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, la creación del Ente de Residuos de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente, la cual ejercerá el control de la eficacia de su actividad y establecerá su organización y régimen jurídico según lo que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Ente de Residuos de las Illes Balears tiene que tener personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad institucional.
Artículo 35. Funciones.
Las finalidades institucionales del Ente de Residuos de las Illes Balears serán las siguientes:
La gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.
La creación de la Oficina de Prevención de Residuos.
Otras actuaciones en materia de residuos y suelos contaminados que le atribuyan los estatutos propios.
Será el responsable de ejecutar el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos según las directrices marcadas por la consejería competente en materia de medio ambiente.
Incluirá, como parte de su estructura, a la Oficina de Prevención de Residuos, que podrá ser de naturaleza virtual en red, que actuará como órgano dinamizador, asesor y gestor en materia de prevención de residuos e impulsor de la economía circular.
Las funciones de la Oficina de Prevención de Residuos serán las siguientes:
La promoción de la prevención.
La promoción de la reutilización y el reciclaje, otras formas de valorización material y de todas aquellas medidas previstas en el artículo 22.2 de esta ley.
El observatorio de datos de residuos y economía circular, que promoverá la caracterización de residuos y otra información necesaria para el cálculo de objetivos.
La investigación de alianzas entre los agentes involucrados en la gestión de residuos.
La creación y la dinamización de grupos de trabajo sobre residuos.
El seguimiento de los planes directores sectoriales y programas de prevención y gestión de residuos de las Illes Balears.
La canalización de consultas generales sobre residuos y economía circular.
El impulso de campañas de comunicación, de sensibilización y de educación ambiental sobre buenas prácticas en residuos.
Apoyar a los ayuntamientos en todo lo que supone el desarrollo de esta ley.
Con el fin de dar cumplimiento a las funciones establecidas en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la participación, de manera equilibrada y paritaria, de los agentes implicados, gestores de residuos, entidades ciudadanas, colegios y asociaciones profesionales, universidades, etc.
En caso de que se establezca un canon sobre el vertido y la incineración de residuos según lo que prevé la disposición adicional sexta de esta ley, el Ente de Residuos de las Illes Balears será el responsable de realizar su distribución.
El Ente de Residuos de las Illes Balears podrá asumir cualquier otra función o competencia propia de la comunidad autónoma en materia de residuos y suelos contaminados, si así lo determinan sus estatutos.
Artículo 36. Recursos y bienes.
Se considerarán ingresos del Ente los provenientes del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos, así como cualquier otro ingreso de derecho público que legalmente se le atribuya.
El Ente de Residuos de las Illes Balears podrá adquirir, mediante las compensaciones que sean procedentes, los inmuebles y las instalaciones necesarios para la prestación de sus servicios, ya sea en propiedad o mediante cesión de uso.
TÍTULO V. Régimen administrativo de la producción, la posesión y la gestión de residuos
CAPÍTULO I. Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears
Artículo 37. Creación.
Se crea el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, cuyos datos tienen que ser incorporados, en lo que sea procedente, al Registro de Producción y Gestión de Residuos del ministerio competente en materia de medio ambiente.
Artículo 38. Contenido y finalidad.
El Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, que es público, tiene que recoger los datos de identificación de las personas físicas o jurídicas productoras o gestoras de residuos en las Illes Balears, el motivo del registro o la autorización administrativa otorgada. El contenido del Registro consta en el anexo 1 de esta ley.
La inscripción en el Registro tiene efectos declarativos y da fe y publicidad ante terceros.
El Gobierno de las Illes Balears tiene que permitir a la ciudadanía el acceso a los datos de libre disposición contenidos en el Registro, principalmente a través de los medios electrónicos.
La inscripción en el Registro da lugar a la asignación del número de identificación medioambiental (NIMA) a la entidad, centro o instalación registrada, y constituye su identificación como autorizado o registrado por el Gobierno de las Illes Balears a los efectos apropiados.
Artículo 39. Baja del Registro.
Son causas de baja en el Registro las siguientes:
La suspensión temporal o definitiva de la actividad acordada por resolución firme.
La comunicación del cese del ejercicio de la actividad que determinó la inscripción en el Registro.
El incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad previstos en disposiciones específicas en materia de residuos.
CAPÍTULO II. Producción y posesión inicial de residuos
Artículo 40. Obligaciones de los productores de residuos.
Los productores de residuos en las Illes Balears están sujetos a las obligaciones determinadas por la legislación básica del Estado, a las previstas en los preceptos siguientes y a las que el Gobierno de las Illes Balears pueda establecer reglamentariamente.
Las personas o entidades que, como consecuencia de su actividad económica, generen para cada centro productor residuos peligrosos en cualquier cantidad y no peligrosos en cantidad superior a 1.000 toneladas anuales, quedan obligadas a las prescripciones siguientes:
Tienen que presentar una comunicación previa al inicio de su actividad para cada instalación ubicada en las Illes Balears.
Tienen que disponer de un contrato de tratamiento con el gestor de sus residuos, en el que tiene que constar como mínimo el contenido del artículo 5 del Real Decreto 180/2015.
Tienen que entregar los residuos a una persona o entidad registrada o autorizada para gestionarlos, y tienen que acreditar de manera adecuada cada entrega.
Tienen que disponer de un archivo cronológico, preferiblemente en soporte digital, de la información relativa a los residuos producidos y de su destinación, con el contenido mínimo siguiente:
− Cantidad y código de identificación de los residuos según la codificación de la Lista europea de residuos (LER).
− Origen en el proceso productivo o actividad propia de la empresa.
− Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, si procede.
− Fecha de inicio y finalización del almacenaje temporal, si procede.
− Fecha de cesión y destinación de cada remesa.
− Frecuencia de recogida y medio de transporte.
Este archivo tiene que estar a disposición de las autoridades competentes, a los efectos de inspección y control, así como toda la documentación relativa a cada operación de gestión, durante un mínimo de tres años.
Tienen que presentar el estudio de minimización al que hace referencia el artículo 42 de esta ley, si les corresponde.
Tienen que observar las obligaciones que establezca la legislación vigente en materia de residuos, en particular las previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 22/2011 con respecto a la gestión de los residuos que generen y a las condiciones de su almacenaje, envasado y etiquetado.
Los productores tienen que informar de cualquier cambio relevante en el ejercicio de su actividad, así como de la ampliación, la modificación sustancial o el cese de esta. El cambio de CIF, NIF o traslado a otra ubicación se tiene que considerar un nuevo centro productor y no una modificación del existente.
Quedan exentos de presentar la comunicación previa de productor los productores de residuos no peligrosos que generan menos de 1.000 toneladas al año y las personas o entidades que hayan obtenido la autorización como gestores para instalaciones de tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad también produzcan residuos. No obstante, mantienen la consideración de productores de residuos a los otros efectos regulados en esta ley o en cualquier otra norma que les afecte.
En caso de residuos domésticos o comerciales en que un intermediario, como consecuencia de su actividad profesional en el sector de servicios o distribución, los recoja organizadamente, este tendrá la consideración de productor a todos los efectos, en sustitución del poseedor inicial.
Artículo 41. Inscripción como productor.
La comunicación previa mencionada antes, que se tiene que hacer para cada centro productor, tiene que incluir el contenido mínimo siguiente:
Datos de identificación de la empresa y de la persona representante legal.
Datos de identificación del centro productor, incluido el código nacional de actividades económicas (CNAE).
Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.
La cantidad estimada de residuos producidos anualmente.
Los residuos producidos en cada proceso que permiten calificarlos de peligrosos según el anexo del Reglamento UE 1357/2014 e identificados según la Lista europea de residuos (código LER) del anexo de la Decisión de la Comisión 2014/955/UE.
Las condiciones de almacenaje en el lugar de producción.
Las operaciones de tratamiento previstas para los residuos, según los anexos I y II de la Ley 22/2011.
Una copia del contrato de tratamiento con el gestor de los residuos o declaración responsable en que se haga constar el compromiso de tenerlo (según el modelo del anexo 2 de esta ley).
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