Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
La formalización de la comunicación previa al inicio de la actividad, así como su modificación o baja, se podrá efectuar por medios telemáticos, a través del portal de acceso y de tramitación habilitado al efecto por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, o a través de los procesos electrónicos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La persona comunicante tiene que garantizar que los datos recogidos en la comunicación previa son verdaderos y fidedignos, y tiene que asumir la responsabilidad de comunicar cualquier cambio o modificación.
La comunicación previa al inicio de la actividad correctamente efectuada supone su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears y la asignación del código de identificación medioambiental (NIMA), y tiene validez en todo el territorio nacional.
El cambio de titularidad de las actividades de producción de residuos, el cese total o parcial de la actividad y cualquier modificación de los datos inscritos se tienen que comunicar al Registro en un plazo de 10 días desde que tenga constancia la entidad o persona titular.
Artículo 42. Estudios de minimización de la producción de residuos.
Todos los productores de residuos de las Illes Balears deben tener en cuenta y planificar medidas de minimización de los residuos que generen, siguiendo el orden de prioridades de las políticas en materia de residuos.
Los productores están obligados a elaborar y enviar al Gobierno de las Illes Balears un estudio de minimización en la producción de residuos cada cuatro años. Esta obligación tiene que ser incluida por las administraciones competentes como condición de los permisos ambientales y de actividades necesarios para el ejercicio de la actividad.
Quedan exentos de la presentación del estudio de minimización los productores de residuos peligrosos que, en cada centro, generen menos de 10 toneladas al año y los productores de residuos no peligrosos que, en cada centro, generen menos de 1.000 toneladas al año.
Los productores obligados tienen que presentar el primer estudio de minimización ante el órgano ambiental competente transcurrido un año desde la puesta en funcionamiento de la actividad y, posteriormente, con una periodicidad de cuatro años.
El estudio se tiene que elaborar por centro productor y reflejar el compromiso de la actividad de reducir la generación de residuos en la medida de sus posibilidades.
En caso de que una actividad incluya varios centros de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la persona o entidad titular puede elaborar un plan de minimización de manera conjunta para todos los centros, siempre que las características de la actividad así lo permitan.
El contenido del estudio tiene que incluir, como mínimo, los datos siguientes:
Datos de identificación de la empresa y del centro productor.
Identificación de los residuos generados (código LER).
Relación de cada tipo de residuo con el proceso productivo que los genera.
Cuantificación de los residuos generados por unidad de producción de bienes o servicios asociados.
Identificación y selección de medidas para minimizar los residuos cuantificados y propuesta de índices que se tienen que utilizar para hacer su seguimiento.
Evaluación de la viabilidad técnica y económica de las medidas seleccionadas.
Planificación de la implantación de las medidas y los objetivos que se tienen que alcanzar en los cuatro años siguientes.
Grado de cumplimiento de los objetivos en los cuatro años previos, a excepción de si se presenta por primera vez.
En este estudio, los productores están obligados a especificar la cantidad de envases que han reutilizado, el porcentaje que ello supone con respecto al total de envases que utilizan, las medidas que se proponen para aumentar el número de envases reutilizados y el objetivo de aumento de los porcentajes mencionados para los próximos años hasta alcanzar el objetivo previsto en esta ley de una reducción de un 10%, con respecto al año 2010, para 2020 y de un 20% para 2030.
El Gobierno de las Illes Balears puede establecer por orden del consejero competente en materia de residuos la obligación que, con independencia del volumen generado en cada centro productor, determinados sectores estratégicos, por su magnitud o relevancia, tengan que presentar planes de minimización sectoriales.
CAPÍTULO III. Autorizaciones administrativas en materia de gestión de residuos
Artículo 43. Obligaciones de los gestores de residuos.
Los gestores de residuos que llevan a cabo su actividad en las Illes Balears están sujetos a las obligaciones determinadas por la legislación básica del Estado y a las previstas en los preceptos siguientes:
Las actividades de gestión de residuos desarrolladas en las Illes Balears y sujetas al régimen de autorización administrativa de la Ley 22/2011, requieren la autorización para las instalaciones donde se desarrollen y, de manera separada, de otra autorización como operador para las personas físicas o jurídicas que hagan la explotación. Las uniones temporales de empresas (UTE) que tengan que desarrollar actividades de gestión de residuos en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears requerirán igualmente autorización de operador por parte de Gobierno de las Illes Balears.
Las entidades o personas titulares de las autorizaciones de gestión de residuos, de instalación o de operador, emitidas por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, tienen que cumplir, además de la normativa de ámbito estatal o autonómico que les sea aplicable, todos los condicionantes expresamente establecidos en las resoluciones de autorización correspondientes.
Las autorizaciones se tienen que otorgar por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual se renovarán automáticamente por periodos sucesivos. Las entidades o personas titulares de las autorizaciones de gestión de residuos no tendrán que solicitar la renovación de la autorización una vez transcurrido el plazo de vigencia. La administración, de oficio, al haber comprobado previamente el cumplimiento de los requisitos de la autorización, la renovará.
Las entidades o personas titulares de las autorizaciones administrativas de gestión de residuos que pretendan llevar a cabo modificaciones no sustanciales (tanto de las instalaciones como de los operadores) tienen que hacer una petición razonada al órgano competente para otorgar las autorizaciones. Estas modificaciones no sustanciales se tienen que incorporar, con un informe técnico previo favorable, a la resolución de autorización administrativa correspondiente.
En caso de que las entidades o personas titulares de las autorizaciones administrativas de gestión de residuos proyecten hacer modificaciones de carácter sustancial, lo tendrán que solicitar y ello será objeto de una nueva resolución de autorización.
En caso de sucesivas modificaciones no sustanciales de una autorización, la administración competente, con el fin de otorgarlas, podrá determinar la necesidad de resolver una nueva autorización.
Artículo 44. Autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos y tramitación.
Para obtener la autorización para instalaciones de gestión de residuos, la persona interesada tiene que presentar una solicitud mediante un formulario estandarizado, que tiene que ir acompañado de la documentación que incluye el anexo 3 de esta ley.
Las modificaciones sustanciales al proyecto inicialmente presentado, introducidas a petición de la persona o entidad solicitante antes de la resolución del expediente de autorización, serán motivo de un nuevo procedimiento.
El proyecto de la instalación tiene que ir acompañado de la memoria o el estudio de impacto ambiental cuando lo establezca la normativa de evaluación ambiental, y tiene que seguir la tramitación establecida en esta normativa.
En caso de una declaración de impacto ambiental desfavorable, se desestimará y se archivará la solicitud de autorización.
Si la declaración de impacto ambiental es favorable, se incorporarán los posibles condicionantes a la propuesta de resolución.
La autorización del proyecto tiene que incluir el contenido del anexo VII de la Ley 22/2011 y tiene que establecer un plazo máximo para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, que, en ningún caso, puede ser superior a cuatro años. En caso de no poner en funcionamiento las instalaciones en el plazo establecido, la autorización otorgada perderá la vigencia, a excepción de lo siguiente:
La entidad o persona titular de la autorización del proyecto puede solicitar la prórroga antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior, dadas circunstancias fuera de su alcance, que quedará suspendido en este caso.
El órgano competente en materia de residuos y en el otorgamiento de la autorización podrá acordar una prórroga en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales del proyecto y ampliar su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya empezado la ejecución del proyecto o actividad, el promotor tiene que iniciar nuevamente el procedimiento de autorización.
La falta de resolución expresa sobre la solicitud de prórroga se considerará en sentido positivo.
Esta autorización tiene que incorporar las condiciones que resulten propias de la instalación y, por lo tanto, exigibles a su titular, separadamente de aquellas otras aplicables, que tendrá que tener en cuenta su operador o explotador.
La resolución de autorización no permitirá, directamente, la puesta en funcionamiento de las instalaciones, sino que, una vez que la persona interesada comunique la disponibilidad de estas, se tendrán que someter a una visita de inspección con el fin de certificar que se ajustan a la normativa aplicable, así como al proyecto y a las condiciones impuestas en la autorización otorgada. Este certificado también podrá ser expedido por una entidad acreditada según la previsión del artículo 74 de esta ley.
El acta o el certificado favorables de la inspección previa tienen que formar parte, como anexo, de la autorización inicialmente otorgada, que se tiene que inscribir en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, para desarrollar así su efectividad y eficacia como tal.
En caso de inspección desfavorable, se otorgará un plazo a fin de que la entidad o persona titular de la autorización enmiende las deficiencias detectadas. Si no lleva a cabo las enmiendas, se podrá revocar la autorización inicial.
Previamente a la inscripción al registro mencionado, la autorización podrá prever un periodo de prueba por un tiempo determinado, para el cual se tienen que establecer los requisitos adecuados.
La entidad o persona titular de la autorización prevista en este artículo queda obligada a comunicar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, en todo momento, el operador de la instalación. Este operador tiene que estar autorizado y tiene que acreditar haber constituido los seguros de responsabilidad ambiental y las garantías financieras previstas para esta instalación ante el órgano de la Tesorería del Gobierno de las Illes Balears, para lo que se tiene que tener en cuenta si se dispone de un sistema de gestión ambiental implantado en la empresa, que se tiene que acreditar a los efectos previstos por el artículo 49.1 de esta ley, relativo a la bonificación de fianzas.
Las entidades o personas titulares de las instalaciones autorizadas tienen que presentar cada dos años un certificado expedido por una entidad acreditada respecto al cumplimiento de la normativa vigente y al mantenimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
El incumplimiento de las condiciones de la autorización puede dar lugar a la revocación en cualquier momento.
Las instalaciones de gestión de residuos autorizadas tienen que exhibir en su entrada principal una placa identificativa en la que conste la información relativa a la autorización otorgada, de acuerdo con las indicaciones y el modelo del anexo 8 de esta ley.
Artículo 44 bis. Modificaciones no sustanciales de la autorización para la gestión de residuos.
Las modificaciones no sustanciales de las instalaciones de gestión de residuos autorizadas, a que se refiere el artículo 43.d), se pueden tramitar de acuerdo con el régimen previsto en este artículo.
A los efectos de esta ley, se entiende por modificación no sustancial cualquier alteración de las características, del funcionamiento o del alcance de la instalación que, atendiendo a criterios cualitativos y cuantitativos relacionados con la medida y producción de la instalación, el consumo de agua y energía, el volumen, el peso y la tipología de los residuos generados, el grado de contaminación producido o el riesgo de accidentes, entre otras, no suponga cambios esenciales o considerables en la autorización otorgada.
Se presume no sustancial la modificación que cumpla simultáneamente los siguientes criterios:
La modificación no requiere de una evaluación de impacto ambiental, ni en la modalidad simplificada ni en la ordinaria.
El incremento de capacidad de gestión derivado de la modificación es, como máximo, del 10 % si afecta a residuos peligrosos y del 30 % si afecta a residuos no peligrosos, calculado en toneladas/año y respecto a la autorización vigente.
No se incorporan nuevas operaciones de tratamiento de residuos de las relacionadas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ni cambia el régimen del operador autorizado de la instalación.
También se presume el carácter no sustancial de la modificación cuando única y exclusivamente afecta a la incorporación de nuevos códigos LER de residuos pertenecientes a un mismo capítulo y subcapítulo de la Decisión 2014/955/UE, relativa a la lista de residuos.
Pueden acogerse al régimen previsto en este artículo las instalaciones que cuenten con una autorización administrativa para la gestión de residuos y estén al corriente de la presentación del certificado previsto en el artículo 44.11 de esta ley.
En el caso de instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental, deben contar con la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental favorable y vigente.
No se pueden acoger a este régimen:
Las instalaciones que estén en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que se rigen por la norma sectorial, de conformidad con lo que prevé el artículo 45 de esta ley.
Los titulares de las instalaciones que incumplan los condicionantes expresamente establecidos en la resolución de autorización.
La tramitación de la modificación no sustancial debe seguir el siguiente procedimiento:
El titular de la autorización debe comunicar a la consejería competente en materia de residuos las modificaciones que pretenda llevar a cabo en la instalación. La comunicación debe realizarse mediante la presentación de un certificado de una entidad de control acreditada, que debe justificar el carácter no sustancial de la modificación y acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable.
El certificado enviado tiene la consideración de informe técnico previo a que se refiere el artículo 43.d) de esta ley y es suficiente para dictar la resolución de modificación de la autorización, sin perjuicio de que el órgano competente en materia de residuos pueda oponerse, total o parcialmente, o pueda llevar a cabo actuaciones complementarias antes de dictar la resolución finalizadora del procedimiento.
De acuerdo con el artículo 43.f) de esta ley, la consejería competente en materia de residuos puede apreciar de oficio, en cualquier momento, que una modificación tiene el carácter de sustancial y exigir su tramitación pertinente, de manera motivada, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, o cuando se acumulen sucesivas modificaciones a lo largo del tiempo para una misma instalación.
La notificación hecha a la persona interesada es suficiente para determinar la exclusión de la aplicación de este régimen.
Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-2
Redactada la letra c) del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 91, de 21 de julio de 2026. Ref. BOE-A-2026-90195
Artículo 45. Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada.
Los propietarios de las instalaciones de gestión de residuos sometidas al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, deben tramitar la autorización pertinente ante el órgano competente en esta materia del Gobierno de las Illes Balears, que requrirá un informe del servicio competente en materia de residuos.
En este caso, la autorización ambiental integrada tiene que sustituir la autorización de instalación prevista en el artículo anterior y tiene que seguir los mismos criterios y requisitos establecidos por el artículo 44 de esta ley.
El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada tiene que comunicar al servicio competente en materia de residuos las autorizaciones definitivamente otorgadas, modificadas o revocadas, a fin de que este lleve a cabo la inscripción, la modificación o la baja en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-2
Artículo 46. Autorización para las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos.
La persona interesada, que tiene que tener el domicilio en las Illes Balears, tiene que presentar la solicitud de autorización mediante un formulario estandarizado, que tiene que ir acompañado de una memoria de explotación, firmada por un técnico o una técnica competente, que tiene que incluir el contenido establecido en los apartados b), c) y d) del anexo VI.2 de la Ley 22/2011.
En caso de incluir residuos sanitarios, se atenderá a la normativa sectorial de las Illes Balears y se adjuntará una memoria específica para estos tipos de residuos.
Los operadores únicamente pueden llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos que tengan específicamente autorizadas y siempre en las instalaciones debidamente autorizadas, para las mismas operaciones y sobre los residuos amparados por la autorización de la instalación correspondiente. Los tipos de residuos y las cantidades que se tienen que tratar tienen que ser los especificados en cada una de las autorizaciones de las instalaciones que operen.
Los operadores están obligados a depositar una fianza cuando así lo exijan las autorizaciones de las instalaciones en que prevean operar. En caso de operar en varias instalaciones en las que se establezca la obligación de constituir diferentes fianzas, se tendrá que acreditar, separadamente, el depósito para todas y cada una de estas.
Los operadores no pueden actuar en las instalaciones cuya autorización exija la constitución de una fianza hasta que esta se haya constituido y acreditado correctamente.
El incumplimiento de las condiciones de la autorización puede dar lugar a la revocación en cualquier momento.
Artículo 47. Autorización para actividades no permanentes.
Se consideran no permanentes las instalaciones en que se desarrollen actividades de gestión de residuos de duración temporal limitada inferior a tres meses. En casos excepcionales, transcurrido este plazo podrán autorizarse nuevas prórrogas con las mismas condiciones que la inicial y hasta una duración total de un año, a petición de la persona interesada y de manera motivada.
Estas instalaciones se tienen que someter a un procedimiento simplificado de autorización en caso de residuos peligrosos y de comunicación previa en caso de residuos no peligrosos.
El procedimiento mencionado puede quedar integrado en el de recuperación voluntaria u obligatoria de suelos contaminados regulado en el título VII de esta ley.
Junto con la solicitud o comunicación, se tiene que presentar una memoria ejecutiva de las instalaciones y la actividad que se tiene que desarrollar, acompañada de una declaración responsable de la entidad o persona titular que garantice el cumplimiento de todos los requisitos aplicables.
En cualquier caso, en la solicitud o comunicación previa se tienen que incluir las previsiones adecuadas con el fin de garantizar el desmantelamiento de las instalaciones, y la consejería competente en materia de residuos puede fijar una garantía financiera que así lo asegure. Igualmente, puede exigirse un seguro de responsabilidad ambiental para el periodo previsto para la actividad temporal.
Las instalaciones no permanentes se tienen que someter a inspección por parte de la autoridad competente en materia de autorizaciones de residuos y tienen que ser motivo de inscripción y otorgamiento de un NIMA temporal en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
A petición de la entidad o persona titular, una vez emitida certificación –que puede ser por parte de una entidad colaboradora acreditada– de la finalización de la actividad y comprobado el desmantelamiento y la gestión correcta de las instalaciones, se dará de baja del registro mencionado y se procederá a la devolución de las fianzas depositadas.
Artículo 48. Régimen de comunicación previa.
La actividad de recogedor de residuos prevista por la Ley 22/2011 y sometida a régimen de comunicación previa se podrá considerar de manera conjunta a la de transportista de residuos con carácter profesional, y se tiene que someter al mismo régimen administrativo.
La comunicación de transportista de residuos con carácter profesional, para ser inscrita en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, tiene que ir acompañada de la documentación especificada en el anexo 4 de esta ley.
La actividad de transporte de residuos con instalaciones de almacenaje asociadas implica la necesidad de una autorización administrativa como gestor de residuos, tal como se prevé en los artículos precedentes.
Para la inscripción de negociante prevista en la Ley 22/2011 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, es necesario acreditar que la persona física o jurídica que presenta la comunicación previa realiza dos acciones: la compra de residuos y la venta posterior.
Para ello podrá tomar, o no, posesión física de los residuos, sin embargo, en cualquier caso, tendrá la consideración de operador del traslado, a los efectos del Real Decreto 180/2015.
El negociante asume la responsabilidad de asegurar el tratamiento completo y adecuado de los residuos adquiridos y de justificarlo a su productor o poseedor.
Las personas físicas o jurídicas sometidas al régimen de comunicación previa que estén obligadas a presentar garantías financieras no se inscribirán en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears –y, por lo tanto, la comunicación no resultará válida– hasta que no hayan acreditado el depósito de las garantías ante el órgano de la Tesorería del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 49. Garantías financieras.
En el cálculo de las garantías financieras que corresponda establecer de acuerdo con la previsión de la Ley 22/2011 y el resto de la normativa sectorial, especialmente el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero, tanto para vertederos de residuos peligrosos como no peligrosos, se tiene que tener en cuenta y se tiene que bonificar el hecho de disponer de un sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) o de un sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente, implantado y certificado por parte de la empresa operadora de las instalaciones de qué se trate. Esta previsión también es aplicable a los transportistas de residuos peligrosos.
El Gobierno de las Illes Balears podrá regular las modalidades y el cálculo de las garantías financieras aplicables para las actividades de gestión de residuos. La obligación de estas garantías puede incluir en determinados casos los residuos no peligrosos, no solo en el caso del depósito en vertedero.
Los plazos y procedimientos para la reclamación de los avales y las fianzas depositados ante el órgano de la Tesorería del Gobierno de las Illes Balears en virtud de las autorizaciones emitidas para la gestión de residuos, desde la finalización de la actividad de la empresa o renuncia de esta y, por lo tanto, desde la vigencia de la autorización de que se haya disfrutado, serán los que establezca por norma el Gobierno de las Illes Balears. En último caso, pasarán a formar parte del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos previsto en el artículo 33 de esta ley.
CAPÍTULO III bis. Entidades colaboradoras en materia de residuos y suelos contaminados
Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-2
Artículo 49 bis. Entidades colaboradoras.
La Consejería competente en materia de residuos puede ejercer las funciones en materia de gestión de residuos y suelos contaminados a través de entidades colaboradoras, en aquellos procedimientos en que así se establezca, en los términos previstos en este capítulo y de acuerdo con lo que dispone el título IV de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación de las administraciones públicas de las Illes Balears, y también la normativa estatal aplicable.
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 74, se entienden por entidades colaboradoras las previstas en la Ley 7/2024, que pueden ejercer, además, las funciones siguientes:
Verificar la integridad, la suficiencia y la idoneidad de la documentación exigida en los procedimientos en materia de residuos.
Realizar las inspecciones en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener el título habilitante correspondiente.
Comprobar la conformidad técnica de los proyectos, las instalaciones y las operaciones con la normativa aplicable en materia de residuos y con las condiciones ambientales exigibles.
Emitir certificados e informes de conformidad o de no conformidad para incorporarlos al expediente administrativo.
Verificar, si procede, el cumplimiento de condiciones impuestas en autorizaciones vigentes, a efectos de renovación, adaptación o revisión.
Aquellas otras requeridas por la consejería competente en materia de residuos, siempre que estén relacionadas con las anteriores.
En ningún caso pueden emitir actos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas de inspección sancionadora, imposición de medidas cautelares o provisionales, o de resolución.
La designación como entidad colaboradora en materia de residuos (ECMR) y suelos contaminados debe realizarse mediante resolución administrativa dictada por la consejería competente en materia de residuos por la que se declare la aptitud y la capacidad de una entidad colaboradora y de su personal técnico, para ejercer las funciones previstas en esta ley.
Para poder ser designada como entidad colaboradora en materia de residuos debe cumplirse con lo que prevé esta ley y, además, tener la acreditación como organismo de control de acuerdo con la normativa estatal.
Son obligaciones de las entidades colaboradoras las siguientes:
Mantener la independencia, la imparcialidad y la integridad técnica en su actuación y abstenerse en casos de conflicto de interés.
Mantener los requisitos en función de los cuales se les ha otorgado la habilitación, así como informar a la consejería competente en materia de residuos de cualquier cambio en estos requisitos.
Garantizar la competencia técnica del personal y la disponibilidad de medios adecuados al tipo de actuación.
Someterse en cualquier momento a la supervisión del órgano competente en materia de habilitación, así como entregar copia de las actas, los informes y las certificaciones emitidos que se le requieran en el ejercicio de sus funciones.
Disponer de un sistema de atención al público y de reclamaciones a disposición de las personas físicas y jurídicas objeto de sus actuaciones.
Subscribir las pólizas de seguros para cubrir los riesgos de su actividad en una cuantía mínima de 2 millones de euros.
Asegurar la trazabilidad de las comprobaciones y conservar, durante el plazo de cinco años, los registros y las evidencias documentales que apoyen a los certificados o informes emitidos.
Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso y cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal.
Colaborar con la administración y facilitar las tareas de verificación y control cuando sean requeridas.
Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-2
Artículo 49 ter. Sistema de garantías.
La consejería competente en materia de residuos está facultada para supervisar las actuaciones de las entidades colaboradoras en el ejercicio de las funciones reconocidas en este capítulo.
Las personas afectadas por las actuaciones de las entidades colaboradoras pueden presentar reclamaciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
En caso de resolución desfavorable o de falta de resolución, las personas afectadas pueden trasladar la reclamación ante el órgano competente en materia de habilitación.
El incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las entidades habilitadas o su personal técnico faculta a la consejería competente en materia de residuos para acordar la suspensión temporal o la retirada definitiva de la habilitación a la entidad o, si procede, al personal técnico responsable, de acuerdo con lo que prevé el título IV de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación de las administraciones públicas de las Illes Balears, y sin perjuicio del régimen sancionador que establece esta ley y, en su caso, otras leyes sectoriales.
Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-2
Artículo 49 quater. Publicidad.
Los procedimientos en los que sea de aplicación la Certificación Documental Acreditada y las entidades colaboradoras de certificación que pueden intervenir en estos procedimientos deben publicarse en un espacio específico habilitado a tal efecto en el sitio web de la administración o entidad instrumental competente.
Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-2
CAPÍTULO IV. Traslado y movimiento de residuos
Artículo 50. Traslado de residuos.
Desde la entrada en vigor de esta ley, queda prohibida la importación de residuos con destino a plantas de tratamiento públicas ubicadas en el territorio de las Illes Balears.
Los traslados de residuos entre comunidades autónomas que tengan como origen o destino el territorio de las Illes Balears se tienen que regular por las disposiciones contenidas en la legislación básica estatal y en la forma que determine el ministerio competente en materia de medio ambiente, y tiene que quedar garantizado el cumplimiento de objetivos.
El transporte de residuos entre islas o su traslado a la península, por motivos de economía de escala o gestión ambientalmente adecuada, tiene que ser objeto de subvención de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley estatal 22/2011 y las estipulaciones establecidas por el Régimen Especial de las Illes Balears (REB).
En los regímenes de subvención que se puedan implantar se tendrán que atender, específicamente, las circunstancias especiales y las peculiaridades de la isla de Formentera.
Artículo 51. Movimiento de residuos en las Illes Balears.
En aplicación de las previsiones del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y las atribuciones regulatorias previstas por la disposición adicional segunda de este real decreto, se establece el régimen para los movimientos de residuos en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se indica a continuación.
Se realizará la notificación previa en caso de transportar residuos entre islas. También debe realizarse entre gestores o instalaciones de titularidad diferente en los siguientes casos:
Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación.
Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que se determinen por reglamento, destinados a valorización.
Quedan excluidos del requisito de notificación previa los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación, que deben ir acompañados del documento de identificación. La cantidad de residuos se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para realizar el análisis en cada caso.
Esta notificación se tiene que presentar ante el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears de manera telemática y mediante la aplicación electrónica que se ponga al alcance de los productores y los gestores.
La notificación previa puede ser de carácter general y prever múltiples transportes para el mismo residuo por un plazo máximo de tres años.
El Gobierno de las Illes Balears se puede oponer a un movimiento de residuos en el interior del territorio autonómico, sujeto a notificación previa, cuando no haya instalaciones adecuadas para el tratamiento de los residuos o cuando en los planes de residuos de las Illes Balears se haya previsto una solución alternativa al tratamiento.
La oposición al traslado se tiene que efectuar en el plazo máximo de los diez días siguientes a la fecha de presentación de la notificación del movimiento de residuos. Este plazo quedará interrumpido si el órgano competente solicita información, documentación complementaria o enmienda de deficiencias, de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo. La oposición al movimiento se puede recurrir en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.
La falta de respuesta en el plazo antes mencionado implicará la autorización del traslado.
Cuando se trate de un movimiento de residuos en instalaciones de los consejos insulares será necesaria autorización previa del consejo insular receptor a excepción de lo que prevé el artículo 10.1.f) de esta ley.
No se requiere una notificación previa para los transportes de residuos de origen domiciliario recogidos por los servicios municipales con destino a las plantas de tratamiento establecidas y asignadas en cada caso en el ámbito del servicio público insularizado propio para cada isla, ni tampoco en los casos de recogida itinerante realizada por los transportistas privados con destino a las instalaciones propias debidamente autorizadas.
Todos los transportes de residuos se documentarán mediante el documento de identificación (DI) de traslado establecido para el traslado de residuos, y es obligatorio disponer de una copia durante todo el transporte. Este documento de identificación, en el caso de traslados dentro de esta comunidad autónoma, se generará telemáticamente siempre mediante la plataforma electrónica SINGER o la designada por el Gobierno de las Illes Balears que la sustituya.
En caso de transporte de residuos gestionados por las entidades locales de manera directa o indirecta, para el mismo tipo de residuo y con el mismo origen y destino, el documento de identificación debe ser único para varios movimientos y con una vigencia de un año.
Este documento debe enviarse anualmente al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears mediante la plataforma electrónica designada por dicho gobierno.
En todos los demás casos, debe utilizarse el documento de identificación que establece el Real Decreto 553/2020 con carácter general.
Las exenciones contenidas en este artículo no eximen a los beneficiarios del resto de obligaciones y controles previstos en la normativa en materia de residuos, como el seguimiento telemático de la actividad o la presentación de memorias anuales.
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de residuos, tiene que establecer la tasa que tendrán que abonar los usuarios de las aplicaciones informáticas mencionadas en este artículo, basándose en un coste fijo y en otro variable en función del volumen de información para el control de los movimientos de residuos, que tienen que revertir en el mantenimiento y la mejora de los mismos sistemas de control.
Se modifican los apartados 2 y 6 por la disposición final 2.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-2
TÍTULO VI. Gestión de determinados residuos
CAPÍTULO I. Residuos de la construcción y la demolición
Artículo 52. Consideraciones generales.
Las disposiciones relativas a los residuos de construcción y demolición, de cualquier procedencia, de un volumen inferior a 2 m³, seguirán el régimen previsto por la normativa estatal básica y les serán aplicables las previsiones establecidas para los residuos procedentes de obra menor previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
De acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 105/2008, todos los proyectos de ejecución de obra incluirán un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición generados, con el contenido mínimo previsto.
En los casos que se indican a continuación, el promotor presentará el estudio mencionado, mediante el correspondiente procedimiento telemático específico, a la consejería competente en materia de residuos, para que realice la supervisión pertinente y la aprobación previa:
Demoliciones de edificios de viviendas plurifamiliares y asimilables (hoteles, edificios de apartamentos, hospitales, edificios de oficinas, institucionales, etc.), naves industriales e instalaciones deportivas de gran volumen.
Cualquier obra que incluya un presupuesto de ejecución para la demolición superior a 500.000 euros o un presupuesto de proyecto de nueva construcción superior a 1.000.000 de euros.
La consejería competente en materia de residuos podrá exigir la presentación de estudios de gestión de residuos de construcción y demolición para proyectos diferentes de los establecidos en las letras a) y b), siempre que lo considere conveniente por su relevancia o especial peligrosidad.
Los promotores de proyectos de obra enumerados en el apartado anterior incluirán el justificante de presentación del estudio de gestión ante la consejería competente en materia de residuos en la solicitud de licencia municipal, cuando esta corresponda.
Atendiendo a la prestación de asistencia mutua entre administraciones prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 105/2008, los entes locales vigilarán el cumplimiento de esta medida y comunicarán a la consejería competente en materia de residuos su incumplimiento. Asimismo, la consejería competente en materia de residuos comunicará a los entes locales los estudios de gestión de residuos de construcción y demolición supervisados.
Los estudios de gestión de residuos obligados y previstos por el Real Decreto 105/2008 incluirán no solo los aspectos relativos en la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la obra, sino también, si procede, las previsiones, los medios y la gestión de materiales consistentes en la valorización de residuos de la misma obra o de otra procedencia; siempre respetando los condicionantes y las limitaciones establecidos en los planes directores sectoriales de residuos de cada isla.
Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-2
Artículo 52 bis. Exención de autorización para la valorización de residuos en la misma obra en que se han generado.
En aplicación del artículo 9.1 del Real Decreto 105/2008, se exime de tramitar la autorización administrativa de gestor de residuos regulada en los apartados 1 a 3 del artículo 8 del real decreto mencionado y también en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en esta ley, para las actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la misma obra en que se hayan producido, entendiendo como tal aquella sujeta a una misma licencia municipal o proyecto de ejecución, cuando se cumplan, a la vez, las siguientes condiciones:
Se trate de residuos incluidos en el ámbito del Real decreto 105/2008, atendiendo a las excepciones de esta norma contempladas en su artículo 3; a los que, por lo tanto, no será aplicable la exención de autorización.
El volumen máximo de residuos que se pueden acoger a la exención de autorización será el máximo generado en la misma obra que cumpla los anteriores requisitos y, por lo tanto, sea susceptible de valorización.
La valorización se llevará a cabo sin afectar ni poner en peligro la salud humana ni el medio ambiente, respetando la legislación aplicable, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales protegidos.
El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que siempre debe contemplar la posible valorización adecuada al proyecto, incluirá la justificación del cumplimiento de las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.
Los casos en que el estudio de gestión de residuos deba someterse a supervisión, su aprobación establecerá las condiciones particulares que puedan dar lugar a la exención de autorización prevista en este artículo.
En todo caso, la dirección facultativa de la obra vigilará la adecuada gestión de los residuos generados y la valorización in situ realizada, y emitirá una certificación al promotor, la cual debe presentarse en caso de requerimiento por la administración.
Se añade por la disposición final 2.7 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-2
Artículo 53. Valorización en canteras que dispongan de un plan de restauración.
La aprobación de los planes de restauración de canteras, de conformidad con las obligaciones establecidas por la normativa sectorial en materia de minas, en que se prevea el relleno con residuos de la construcción y la demolición o de otros, tiene que contar con un informe previo, vinculante, emitido por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, que tiene que establecer los condicionantes pertinentes en el ámbito de su competencia.
Este informe previo y vinculante también será necesario en las actualizaciones, revisiones o modificaciones de planes de restauración ya aprobados en que no se haya informado antes o se introduzca o modifique el relleno de la cantera mediante cualquier tipo de residuos.
Atendiendo a lo anterior, el órgano competente en materia de residuos tiene que evaluar si se considera una valorización de residuos –y, por lo tanto, se sigue una tramitación de gestor de residuos en este sentido– o si se trata de una eliminación y resulta aplicable el Real Decreto 1481/2001, regulador del depósito de residuos en vertedero.
El uso efectivo de residuos en una cantera, con el plan de restauración aprobado, tiene que ser motivo, en cada caso de nueva tipología y/u origen de los residuos, de comunicación previa de la entidad o persona titular de la instalación, en la que se tiene que aportar un certificado expedido por una entidad acreditada de las pruebas de lixiviación que se hayan efectuado sobre una muestra representativa del residuo que se tenga que valorizar, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1481/2001.
En este momento serán objeto de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
El certificado mencionado anteriormente se tiene que renovar y presentar anualmente antes del día 31 de marzo, junto con una memoria relativa a la actividad desarrollada en cuanto al relleno con residuos durante el ejercicio anterior.
En todo caso, la entidad o persona titular de la instalación tiene que cumplir los requisitos de control documental previstos en la normativa vigente en materia de residuos y, particularmente, los contenidos en la Ley 22/2011 y en el Real Decreto 180/2015.
En ningún caso se puede hacer una valorización de residuos que tengan la consideración de peligrosos en cantera; esta tiene que seguir el procedimiento previsto en la normativa relativa al depósito de residuos en vertedero.
Artículo 54. Valorización en antiguas canteras sin plan de restauración y en espacios degradados.
El relleno mediante residuos, de construcción y demolición o de otros, de espacios degradados o de antiguas canteras que no dispongan de plan de restauración ni de la obligación de tenerlo, tiene que seguir el procedimiento que se establece en este artículo.
La persona interesada, titular de la cantera, de los derechos de explotación o lo que corresponda según la normativa minera, en conocimiento de lo anterior, tiene que presentar una solicitud ante el órgano competente en materia de residuos, en la que tiene que detallar los tipos de residuos que se tienen que valorizar en el relleno, la codificación de acuerdo con la Lista europea de residuos, las cantidades y la metodología propuesta, y las pruebas de lixiviación que se hayan efectuado y que certifique una entidad acreditada.
Atendiendo a lo anterior, el órgano competente en materia de residuos tiene que evaluar si se trata de un caso exceptuado por la Orden APM 1007/2007, de 10 de octubre, o norma que la sustituya, y si se considera una valorización de residuos –y, por lo tanto, se sigue una tramitación de gestor de residuos en este sentido– o si se trata de una eliminación y resulta aplicable el Real Decreto 1481/2001.
En el trámite que se siga para la recuperación de espacios degradados o de antiguas canteras sin plan de restauración, el órgano competente en materia de residuos podrá solicitar los informes adecuados de otros departamentos o administraciones afectados.
La validez y la efectividad de la autorización que se tenga que otorgar se producirá mediante la inscripción de esta en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
CAPÍTULO II. Otros residuos
Artículo 55. Centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
Las autorizaciones emitidas para los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil tienen que indicar, separadamente, si incluyen otros vehículos fuera de los sometidos al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y con respecto a los cuales, en todo caso, las instalaciones tienen que cumplir igualmente los anexos II y IV de la norma mencionada en todo lo que sea aplicable.
La autorización emitida a favor de los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil como gestores de residuos faculta a las entidades o personas titulares de los centros para tramitar la baja de los vehículos gestionados por estos centros, tanto si están sometidos al Real Decreto 20/2017 como si no, para los que se tendrá que expedir igualmente el certificado oficial de destrucción.
Toda la documentación original relativa a los vehículos dados de baja se conservará y quedará bajo custodia de los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil durante un plazo de cinco años.
Los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil quedan obligados a la destrucción efectiva de estos en el plazo de treinta días dictado para la expedición del certificado oficial de destrucción previsto en el Real Decreto 20/2017.
El pavimento impermeable a que hace referencia y obliga en varios artículos el Real Decreto 20/2017 mencionado es aquel en que se cumple, con certificación previa de la empresa suministradora, instaladora o de entidad colaboradora acreditada, un coeficiente de permeabilidad de K ≤ 1 * 106 m/s.
Artículo 56. Uso de los lodos en el sector agrario.
Queda prohibida, en el sector agrario, la aplicación directa sobre el terreno de los lodos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales, los cuales se tienen que someter necesariamente a un tratamiento previo en aplicación estricta del Real Decreto 1310/1990 y de la Directiva 86/278/CEE.
Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo operaciones de aplicación de los lodos de depuración en los suelos con fines agrarios.
Esta autorización de gestor, como prevé el artículo 27 la Ley 22/2011, de 28 de julio, queda vinculada a la autorización o al informe, preceptivo y vinculante, de la administración competente en materia de agricultura relativa a los requisitos de idoneidad, en aplicación de las normas mencionadas en el apartado 1 de este artículo, sobre las condiciones y los terrenos aptos para la aplicación de los lodos, que sustituirá a la de instalación prevista también por la Ley 22/2011, de 28 de julio.
La administración competente en materia de agricultura, de acuerdo con el artículo 69 de esta ley, tendrá que proporcionar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears la información necesaria sobre la utilización de los lodos tratados destinados a la actividad agraria, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1310/1990 y requiere el ministerio competente en materia de medio ambiente.
Los consejos insulares quedan obligados a incluir las disposiciones pertinentes y las previsiones de tratamiento e infraestructuras necesarias en los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos.
TÍTULO VII. Suelos contaminados y degradados
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 57. Competencias en materia de suelos degradados y contaminados.
Esta ley establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y suelos degradados existentes en el ámbito territorial de las Illes Balears.
La consejería competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears ejercerá las competencias en este ámbito y en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.
Corresponde al titular del órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears iniciar y resolver los procedimientos de declaración de suelos degradados y de suelos contaminados, aprobar los proyectos de recuperación y desclasificar los suelos que han dejado de estar degradados o contaminados. Corresponde también al mismo órgano la aprobación de los programas de control y seguimiento y de los planes de mejora de los suelos degradados. Todo ello con el compromiso en relación con la recuperación y la conservación de la calidad biológica y química del suelo.
Artículo 58. Inventario de suelos degradados y contaminados.
En cumplimiento de la legislación básica en materia de residuos, se crea el Inventario de suelos degradados y contaminados de las Illes Balears, el cual tiene que disponer de tres secciones:
i. Registro de procesos de recuperación voluntaria.
ii. Registro de declaraciones de suelos contaminados.
iii. Registro de declaraciones de suelos degradados.
Cada uno de estos registros tiene que contener, al menos, la información que se recoge en el anexo 5 de esta ley y toda la de carácter ambiental relativa al emplazamiento.
El órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears administrará el Inventario, que tiene que ser de acceso público y telemático en los términos que establece la normativa vigente en materia de acceso a la información en materia de medio ambiente. Asimismo, la administración deberá generar mapas con Sistemas de Información Geográfica (SIG) para su consulta y puesta a disposición del público.
Artículo 59. Niveles genéricos de referencia para metales pesados en las Illes Balears.
La relación de contaminantes y niveles genéricos de referencia de metales en suelos para la protección de la salud humana y el medio ambiente en el territorio de las Illes Balears se establece en el anexo 6 de esta ley.
Artículo 60. Sujetos obligados y establecimiento de fianzas.
Cualquier persona física o jurídica, entidad, pública o privada, causante o no, propietaria o no, de un terreno en el que se detecte una presunta contaminación del suelo por cualquier motivo, queda obligada a ponerlo en conocimiento de la administración competente en esta materia a la mayor brevedad.
El órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears, de manera justificada, puede requerir al presunto causante y/o a la persona o entidad propietaria o poseedora de un suelo, incluso una vez extinguido el título habilitante de posesión, presuntamente degradado o contaminado con motivo de las actividades que se han desarrollado, la realización, a su cargo, de investigaciones de campo y de detalle a los efectos de determinar si constituyen un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.
No podrán considerarse en ningún caso exentas de responsabilidad ambiental y del principio de quien contamina paga aquellas personas físicas y jurídicas explotadoras directamente o mediante cesión a terceros de las actividades potencialmente contaminantes del suelo que no tramiten cada uno de los informes obligatorios derivados de esta ley y de la legislación nacional con especial indicación al informe de cese o transmisión de la actividad.
Estas actuaciones, así como las posteriores de descontaminación que correspondan, no se pueden financiar con cargo a gasto público, excepto las que tengan que ser motivo de ejecución subsidiaria.
Las personas causantes de la contaminación de un emplazamiento quedan obligadas a recuperarlo en función del uso urbanístico vigente existente cuando se produjo la contaminación, de manera que no se pueden requerir medidas de saneamiento complementarias derivadas de un nuevo uso del suelo, a menos que haya sido promovido por los mismos causantes. En todo caso, es el promotor del nuevo uso quien tiene que adoptar las medidas adicionales de recuperación.
Cuando se considere necesario, la resolución de declaración de un suelo como degradado o contaminado puede exigir la constitución de avales, fianzas u otras garantías suficientes con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de recuperación establecidas en cada caso.
Artículo 61. Inicio del procedimiento de declaración de suelos contaminados y degradados.
A partir de los informes preliminares y periódicos de situación establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, o a partir de otras fuentes disponibles, siempre que haya indicios fundamentados de contaminación, el órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears podrá exigir al titular de una actividad o, en su caso, a la persona o entidad propietaria del suelo, la realización de un análisis de calidad del suelo en los términos y los parámetros que el órgano competente establezca.
Este análisis lo tiene que llevar a cabo una entidad acreditada a propuesta del obligado y bajo supervisión del órgano competente, y tiene que identificar los posibles focos de contaminación, los tipos y las cantidades de contaminantes presentes y la delimitación de las áreas afectadas, tanto en la vertical como en la horizontal, incluyendo la elaboración de un muestreo suficiente de suelos y de aguas.
En función de los resultados obtenidos, el órgano competente puede determinar, de manera razonada y justificada, la ampliación del alcance de esta investigación e incluir otros contaminantes además de los previstos por el Real Decreto 9/2005.
Los resultados se tienen que evaluar e interpretar comparándolos con los niveles genéricos de referencia establecidos en el Real Decreto 9/2005 y los niveles genéricos de referencia para metales pesados establecidos en el anexo 6 de esta ley o, en caso de no existir referencias estatales o autonómicas, con otras referencias internacionales para los contaminantes no previstos en esta normativa, y tienen que ser objeto de una valoración detallada de los riesgos que puedan suponer cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el anexo IV del Real Decreto 9/2005. En este caso, se tiene que tener en cuenta el uso más restrictivo de los que se puedan prever para el suelo en cuestión.
Cuando los resultados de la valoración detallada del riesgo determinen que el riesgo es inaceptable para la salud humana o los ecosistemas, se tiene que seguir la tramitación específica para suelos contaminados. En caso de que la valoración detallada del riesgo determine que es aceptable para la salud humana o los ecosistemas, pero se hayan obtenido valores superiores a los niveles de referencia para alguno o algunos de los parámetros analizados, se tiene que seguir la tramitación específica para suelos degradados.
En casos excepcionales, por el hecho de tratarse de zonas de especial vulnerabilidad, valor ambiental u otros, de manera motivada, se podrán requerir determinadas actuaciones de limpieza incluso para los espacios degradados en que el suelo presente valores de contaminantes superiores a los de fondo, pero inferiores a los niveles de referencia.
En cualquier caso, si se acredita la presencia de componentes peligrosos procedentes de la actividad humana, se tiene que iniciar el procedimiento pertinente, en el que el órgano competente podrá ordenar la adopción de las medidas necesarias en caso de riesgo grave para la salud de las personas o el medio ambiente, así como fijar los plazos adecuados para la presentación del proyecto de recuperación correspondiente.
Los productos libres no acuosos constituyen focos activos de contaminación y, por lo tanto, se tienen que extraer en todos los casos, dado que representan una situación no aceptable. Por este motivo, se iniciarán las acciones oportunas con el fin de devolver el medio a su situación original, incluso sin necesidad de requerimiento administrativo, lo cual, en todo caso, tiene que ser comunicado.
La extracción de fase libre, que necesariamente tendrá que continuar con la limpieza del suelo, alcanzará los valores objetivos fijados por el órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears, en cada caso, con la consulta previa a la administración competente en materia de aguas.
CAPÍTULO II. Recuperación voluntaria
Artículo 62. Recuperación voluntaria.
Atendiendo a lo que establece el artículo 38 de la Ley 22/2011, una vez hecha la notificación de inicio del procedimiento, el sujeto obligado a la recuperación del suelo afectado puede manifestar la intención de llevar a cabo su recuperación voluntaria. En este caso, tiene que presentar, sin perjuicio de las medidas adoptadas en el inicio del procedimiento y en el plazo máximo que se establezca, un proyecto de saneamiento y recuperación del terreno afectado.
Si en este plazo el obligado no ha presentado el proyecto mencionado, se entenderá que no quiere hacer uso de la recuperación voluntaria y se seguirá el procedimiento obligatorio.
El proyecto de recuperación voluntaria tiene que contar con la Resolución de aprobación expresa del órgano instructor del procedimiento, el cual tiene que establecer los valores de descontaminación que se tienen que alcanzar como objetivo. Si el proyecto no se ha ejecutado total y satisfactoriamente en los plazos establecidos en esta aprobación, se entenderá desestimada la petición de recuperación voluntaria y se iniciará el procedimiento que corresponda de recuperación obligatoria.
Este procedimiento se tiene que notificar a los causantes de la contaminación, a las personas o entidades propietarias registrales del suelo, al poseedor y poseedores en caso de que no sean los mismos, al ayuntamiento o ayuntamientos afectados en los que se localice la contaminación, al órgano competente en materia de aguas superficiales y subterráneas y a cualquier otro organismo que pueda verse afectado en el ámbito de sus competencias, así como a cualquier persona que se considere interesada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La aprobación de un proyecto de recuperación voluntaria será motivo de registro en el Inventario de suelos degradados y contaminados de las Illes Balears.
Una vez llevada a cabo de manera satisfactoria la recuperación ambiental del suelo afectado de acuerdo con el proyecto aprobado, y después del informe y el certificado expedido por una entidad acreditada en materia de suelos, el órgano competente así lo hará constar en el registro mencionado antes.
CAPÍTULO III. Recuperación obligatoria de suelos contaminados
Artículo 63. Declaración de suelos contaminados.
Cuando a consecuencia del análisis de la calidad del suelo, de la valoración de riesgos, o en los supuestos previstos en el anexo III del Real Decreto 9/2005, así corresponda, se tiene que iniciar motivadamente el procedimiento de declaración de suelo contaminado.
El órgano competente en materia de suelos tiene que notificar el procedimiento a los causantes de la contaminación, a las personas o entidades propietarias registrales del suelo, al poseedor y poseedores en caso de que no sean los mismos, al ayuntamiento o ayuntamientos afectados en los cuales se localice la contaminación, al órgano competente en materia de aguas superficiales y subterráneas y a cualquier otro organismo que pueda verse afectado en el ámbito de las propias competencias, así como a cualquier persona que se considere interesada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La propuesta de resolución se tiene que notificar a los interesados y al ayuntamiento o ayuntamientos respectivos donde se sitúe el terreno o terrenos objeto de la declaración, y se les tiene que otorgar un plazo de quince días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas.
La resolución mediante la que se declare un suelo contaminado tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:
Datos generales de identificación del suelo: denominación del emplazamiento, dirección, municipio, referencia catastral, datos registrales y uso del emplazamiento.
Datos específicos: causantes de la contaminación, si están identificados, actividad o actividades desarrolladas, personas y entidades propietarias o poseedoras actuales, superficie afectada y contaminantes presentes.
Datos relativos a la recuperación ambiental: obligado principal y subsidiarios que tienen que realizar las tareas de limpieza y recuperación, actuaciones necesarias para llevar a cabo la limpieza y plazos en que los obligados tienen que presentar una propuesta detallada del plan de limpieza y recuperación del lugar afectado.
Suspensión de los derechos urbanísticos y de usos en caso de que resulten incompatibles con las medidas de limpieza que sean necesarias para la recuperación de los terrenos afectados.
Garantías financieras que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de recuperación.
Artículo 64. Efectos de la declaración de suelo contaminado.
La declaración de un suelo como contaminado obligará a los responsables a realizar las operaciones de limpieza, descontaminación y recuperación ambiental que se establezcan en la forma y el plazo dictados. Esta obligación puede exigirse cualquiera que sea el periodo transcurrido desde que se produjo la contaminación.
Los responsables tienen que presentar una propuesta de plan de limpieza y recuperación, que tiene que incluir de manera detallada las actuaciones que se llevarán a cabo, junto con un plazo de ejecución. El plan de limpieza y recuperación tiene que ser aprobado por el órgano competente en materia de suelos contaminados. Esta aprobación tiene que incluir los valores objetivos que se tienen que alcanzar.
Si no se acepta el plan mencionado anteriormente, la recuperación se tiene que llevar a cabo en los términos y los plazos que dicte el órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears.
La firmeza de la declaración de un suelo como contaminado determina su inclusión automática en el Registro de suelos contaminados.
Las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados, a cargo del obligado u obligados, se tienen que efectuar de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Real Decreto 9/2005, con el alcance y el contenido establecidos en el anexo IV del mismo real decreto.
Artículo 65. Desclasificación de un suelo contaminado.
Una vez realizadas las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados, los sujetos responsables de la recuperación tienen que presentar un informe elaborado por una entidad acreditada en materia de suelos, en el que se tiene que certificar que la contaminación remanente se traduce en niveles de riesgo aceptables para el uso previsto del suelo y se sitúa en valores inferiores a los de los objetivos a alcanzar aprobados.
Un suelo deja de tener la condición de contaminado para un uso determinado una vez que sea firme la resolución administrativa que así lo declare, después de la comprobación, por parte de personal funcionario del órgano competente, de las actuaciones de recuperación practicadas, según lo anterior.
La declaración administrativa de desclasificación de un suelo como contaminado tiene como efectos los siguientes:
La exclusión del Registro de suelos contaminados.
La solicitud en el Registro de la propiedad de la cancelación de la nota marginal de declaración de suelo contaminado, mediante un certificado expedido por el órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears, al que se tiene que incorporar la resolución administrativa de desclasificación.
CAPÍTULO IV. Recuperación obligatoria de suelos degradados
Artículo 66. Declaración de suelo degradado.
Cuando a consecuencia del análisis de la calidad del suelo se obtengan valores de los parámetros contaminantes por encima de los niveles de referencia, aunque de la valoración detallada del riesgo resulte un riesgo aceptable para la protección de la salud humana o los ecosistemas, de manera motivada, el órgano ambiental tiene que resolver motivadamente la necesidad o no de restablecer el emplazamiento a su estado original, mediante un procedimiento de declaración de suelo degradado.
El órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears tiene que notificar el inicio del procedimiento a los causantes de la contaminación, a las personas o entidades propietarias registrales del suelo, al poseedor y poseedores en caso de que no sean los mismos, al ayuntamiento o ayuntamientos afectados en los que se localice la contaminación, al órgano competente en materia de aguas superficiales y subterráneas y a cualquier otro organismo que pueda verse afectado en el ámbito de sus competencias, así como a cualquier persona que se considere interesada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La propuesta de resolución se tiene que notificar a los interesados y al ayuntamiento o ayuntamientos respectivos donde se sitúe el terreno o terrenos objeto de la declaración, y se les tiene que otorgar un plazo de quince días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas.
La resolución mediante la que se declare un suelo degradado tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:
Datos generales de identificación del suelo: denominación del emplazamiento, dirección, municipio, referencia catastral, datos registrales y uso del emplazamiento.
Datos específicos: causantes de la contaminación si están identificados, actividad o actividades desarrolladas, personas y entidades propietarias o poseedoras actuales, superficie afectada y contaminantes presentes.
Datos relativos a la recuperación ambiental: obligado principal y subsidiarios a realizar las tareas de limpieza y recuperación, actuaciones necesarias para llevar a cabo la limpieza y plazos en que los obligados tienen que presentar una propuesta detallada del plan de limpieza y recuperación del lugar afectado.
Suspensión de los derechos urbanísticos y de usos en caso de que resulten incompatibles con las medidas de limpieza que sean necesarias para la recuperación de los terrenos afectados.
Garantías financieras que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de recuperación.
Artículo 67. Efectos de la declaración de suelo degradado.
La declaración de un suelo como degradado obliga a los responsables a realizar las operaciones de limpieza, descontaminación y recuperación ambiental que se establezcan en la forma y el plazo dictados. Esta obligación puede exigirse cualquiera que sea el periodo transcurrido desde que se produjo la contaminación.
Los responsables tienen que presentar una propuesta de plan de limpieza y recuperación, que tiene que incluir de manera detallada las actuaciones que se llevarán a cabo, junto con un plazo de ejecución. El plan de limpieza y recuperación tiene que ser aprobado por el órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears. Esta aprobación tiene que incluir los valores objetivos a alcanzar.
Si no se acepta el plan mencionado anteriormente, la recuperación se tiene que llevar a cabo en los términos y los plazos que dicte el órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears.
La firmeza de la declaración de un suelo como degradado determina su inclusión automática en el Registro de suelos degradados.
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