Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia

Rango Reglamento
Publicación 2019-05-14
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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artículos 224

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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6. Si el Pleno, tras el debate de toma en consideración, rechaza una proposición de ley debatida, no podrá presentarse otra sobre el mismo objeto en el mismo año legislativo en que se haya adoptado dicho acuerdo.

Artículo 127. Audiencias legislativas.

1. Celebrado el debate de toma en consideración, los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión, dispondrán de un plazo de cinco días para proponer, en número máximo de tres por cada grupo parlamentario, la comparecencia, en audiencia ante la Comisión, de las organizaciones, agentes y colectivos sociales que pudieran estar interesados en la regulación de que se trate, incluidas, en su caso, las Administraciones Públicas. La propuesta se acompañará de los datos que permitan la convocatoria de estos.

2. Los comparecientes propuestos habrán de tener la consideración de representantes de los interesados afectados por el contenido del proyecto o proposición de ley. Podrán ser llamados a comparecer en estas audiencias personas a título individual siempre que en ellos concurra la consideración de expertos en la materia objeto de regulación.

3. Corresponde a la Mesa de la Comisión encargada de la tramitación de la iniciativa apreciar, en cada caso, el cumplimiento de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y la adopción del acuerdo en el que se establezca el orden de celebración de las audiencias remitiéndolo a la Junta de Portavoces.

4. Las audiencias se celebrarán ante la Comisión correspondiente, en la fecha establecida por la Junta de Portavoces, en los cuatro meses siguientes a la adopción por la Mesa de la Comisión del acuerdo a que se refiere el apartado anterior y se desarrollarán con arreglo al siguiente procedimiento:

a)

En primer lugar, intervendrá el compareciente por un tiempo de quince minutos.

b)

A continuación, los grupos parlamentarios podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones durante un tiempo de cinco minutos cada uno.

c)

La audiencia concluirá con la contestación por el compareciente a las cuestiones planteadas durante un tiempo de diez minutos.

d)

Con carácter excepcional, cuando los términos del debate así lo aconsejen, la Presidencia podrá conceder a los grupos parlamentarios un turno adicional por un tiempo máximo de dos minutos.

5. Las audiencias se sustanciarán por vía presencial o mediante videoconferencia, y serán públicas en todo caso.

Artículo 128. Presentación de enmiendas.

1. Concluido el plazo sin que se hubieran propuesto audiencias legislativas o sustanciadas estas, la Presidencia de la Comisión correspondiente lo comunicará a la Mesa de la Cámara que acordará la apertura de un plazo de veinte días para la presentación de enmiendas al proyecto o proposición de ley, lo que se hará público en el Boletín Oficial de la Asamblea y en la página web de la Cámara.

El plazo para la presentación de enmiendas a un proyecto o proposición de ley podrá ser objeto de ampliación por la Junta de Portavoces a solicitud de un grupo parlamentario hasta un máximo de cuatro veces, sin que la ampliación o ampliaciones sucesivas puedan superar, consideradas en su conjunto, los cuatro meses.

Este plazo máximo podrá superarse si así lo acuerda la Junta de Portavoces por unanimidad.

2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad con texto alternativo o parciales al articulado y se presentarán mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión correspondiente.

3. Serán enmiendas a la totalidad con texto alternativo las que propongan un texto completo alternativo al proyecto o proposición de ley. Solo podrán ser presentadas por los grupos parlamentarios y deberán guardar la debida relación con el texto que pretenden sustituir.

4. Serán enmiendas al articulado las que se refieran a cualquier parte del mismo, así como a la exposición de motivos, sus epígrafes, a las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado el texto y a su ordenación sistemática. A todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final tendrá la consideración de un artículo.

Podrán ser presentadas por las diputadas o diputados y por los grupos parlamentarios.

5. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, adición o modificación. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

6. No serán admitidas a trámite las enmiendas al articulado que carezcan de la debida relación con el texto a que se refieran, bien por introducir cuestiones nuevas no reguladas en este, bien por contener propuestas inconexas con el objeto de la iniciativa, ni aquellas otras que, consideradas en su conjunto, puedan constituir un texto alternativo, o supongan la supresión de todos los artículos del proyecto o proposición de ley en tramitación.

7. Tanto las enmiendas a la totalidad con texto alternativo como las enmiendas parciales que se presenten a los proyectos o proposiciones de ley habrán de venir acompañadas del informe a que se refiere el artículo 124.3 de este Reglamento, con relación a las enmiendas que, en cada caso, se formulen.

Artículo 129. Propuestas de enmienda de iniciativa ciudadana.

1. Cualquier persona física o representante de persona jurídica con residencia en la Región de Murcia podrá presentar propuestas de enmiendas al articulado de un proyecto o proposición de ley, acompañadas de su motivación, en los diez primeros días del plazo previsto en el artículo anterior.

2. Las propuestas de enmienda podrán presentarse por escrito en el Registro General de la Cámara o en el espacio que se habilite al efecto, en cada caso, en la página web de la institución, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. No podrán ser de exclusivo interés de quien las formula ni de cualquier otra persona singularizada.

3. Finalizado el plazo para su presentación, las propuestas de enmiendas ciudadanas serán remitidas a los grupos parlamentarios pudiendo ser asumidas por cualquiera de ellos y presentadas como enmiendas al proyecto o proposición de ley, haciendo constar en la motivación su origen en la iniciativa ciudadana.

Artículo 130. Calificación de las enmiendas.

Concluido el plazo de presentación de enmiendas de acuerdo con los artículos anteriores, la Mesa de la Comisión emitirá dictamen acerca de su calificación y admisión a trámite que será remitido a la Mesa de la Cámara.

Artículo 131. Ausencia de enmiendas.

Si no se formularan enmiendas, el debate del proyecto o proposición de ley concluirá con su última lectura ante el Pleno, pudiendo intervenir un representante de cada grupo parlamentario por un tiempo máximo de cinco minutos y efectuándose seguidamente la votación.

Artículo 132. Enmiendas con efectos presupuestarios.

1. Las enmiendas a un proyecto o proposición de ley que supongan aumento de los gastos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso requerirán la previa conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.

2. A tal efecto, la Mesa de la Cámara remitirá al Consejo de Gobierno las enmiendas que, de acuerdo con el dictamen al que se refiere el artículo 130, pudieran estar incluidas en el supuesto señalado en el punto anterior.

3. El Consejo de Gobierno habrá de dar una respuesta razonada con indicación expresa de las concretas partidas presupuestarias que se vean afectadas, debiendo así mismo justificar, de forma inequívoca, la conexión directa, inmediata y actual, en cuanto que referida al presupuesto que esté en vigor, entre las actuaciones que se derivarían de la aprobación, en su caso, de la enmienda propuesta y los ingresos y gastos presupuestarios afectados, explicitando la imposibilidad de afrontarlos.

4. La respuesta deberá producirse dentro del plazo de ocho días, transcurrido el cual su silencio se interpretará como de conformidad.

Si la tramitación del proyecto o proposición de ley se efectuara por procedimiento de urgencia con reducción del plazo de presentación de enmiendas, el plazo para responder el Gobierno será de cuatro días.

Remitida la respuesta motivada del Consejo de Gobierno en los términos establecidos en el apartado 3 anterior oponiéndose a la tramitación, y verificado por la Mesa que esta se ajusta a los requisitos allí establecidos, la Mesa no admitirá la enmienda y lo comunicará a los proponentes quedando concluida la tramitación de la misma.

5. En el supuesto de que no se hubiera seguido lo establecido en el punto 2, el Consejo de Gobierno podrá, antes de que finalice el plazo para la emisión del informe por la Ponencia al que se refiere el artículo 134, dirigirse a la Cámara, mediante escrito motivado, alegando el carácter modificativo del presupuesto vigente de una o más enmiendas.

La Mesa de la Cámara, vista la motivación enviada por el Consejo de Gobierno, que deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 3 anterior, declarará inadmitidas las enmiendas comunicándolo a los proponentes.

Artículo 133. Debate de enmiendas con texto alternativo en Comisión.

1. Cuando se hubieran presentado enmiendas a la totalidad con texto alternativo a los proyectos o proposiciones de ley, el debate de estas tendrá lugar en la Comisión correspondiente, en el plazo de los dos meses siguientes a la admisión a trámite de estas.

2. El debate se iniciará con un turno previo de exposición en el que podrán intervenir los firmantes de la enmienda por tiempo máximo de diez minutos cada uno y seguidamente los restantes grupos parlamentarios, para fijar su posición, durante cinco minutos cada uno.

Habrá un turno final de cierre de cinco minutos para los proponentes.

Finalizada la deliberación, la Presidencia de la Comisión someterá a votación las enmiendas defendidas por el orden que hubieran sido presentadas. Aprobada una de ellas no serán sometidas a votación las restantes, en su caso.

3. Si la Comisión aprobara una enmienda a la totalidad con texto alternativo, la Mesa de la Asamblea ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara y su inserción en la página web y procederá a la apertura de un plazo de veinte días de presentación de enmiendas, que solo podrán referirse al articulado.

4. Cuando la Comisión rechace las enmiendas a la totalidad presentadas, proseguirá ante esta la tramitación del proyecto o proposición de ley.

Artículo 134. Constitución de la Ponencia e informe.

1. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas o rechazadas las enmiendas a la totalidad con texto alternativo en su caso, se constituirá en la Comisión la Ponencia a que se refiere el artículo 61 del Reglamento que, tras analizar y debatir las enmiendas admitidas, elaborará un informe sobre el que trabajará la Comisión.

La Ponencia, que adoptará sus acuerdos mediante el criterio de voto ponderado, deberá concluir su informe en el plazo establecido por la Junta de Portavoces, que no podrá ser superior a dos meses, pudiendo prorrogarse este hasta tres meses cuando la transcendencia o complejidad del proyecto o proposición de ley así lo requiera.

2. Durante sus trabajos, la Ponencia podrá proponer textos, respecto de cualquier artículo que, con carácter transaccional tiendan a alcanzar un acuerdo respecto de las enmiendas formuladas y el texto inicial.

Así mismo podrá realizar un examen del articulado, adaptando la exposición de motivos y, en su caso, el título o su ordenación sistemática, a las modificaciones que en el informe se propongan, así como incluir mejoras de técnica normativa o subsanar errores o incorrecciones terminológicas o gramaticales.

Artículo 135. Debate en Comisión.

1. Concluido el informe de la Ponencia y en el plazo máximo de dos meses, tendrá lugar el debate de este en la Comisión correspondiente, que elaborará el oportuno dictamen del proyecto o proposición de ley.

2. El debate comenzará con la presentación del informe que realizará uno de los miembros de la Ponencia.

Sin perjuicio de las agrupaciones que se pudieran acordar, la Comisión debatirá el texto artículo por artículo, discutiendo y votando respecto de cada uno de ellos cuantas enmiendas se hubieran presentado y no aparezcan aceptadas por la ponencia.

El examen, debate y consideración de las enmiendas constará de un turno a favor y otro en contra de cinco minutos, con posibilidad de turnos de réplica y dúplica de dos minutos.

3. A petición de todos los grupos parlamentarios, la Comisión podrá decidir asumir íntegramente el informe de la Ponencia y elevarlo como dictamen al Pleno.

4. Durante el debate en la Comisión, podrán admitirse enmiendas transaccionales si tienden a alcanzar un acuerdo entre las enmiendas que se están debatiendo y el texto del artículo, lo que supondría la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.

5. El dictamen de la Comisión, con la incorporación en su caso de las enmiendas aprobadas, firmado por la Presidencia y por el secretario o secretaria de esta, se remitirá a la Mesa de la Asamblea a los efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

Artículo 136. Comunicación de los votos particulares y enmiendas que se mantengan para Pleno.

1. Todo grupo parlamentario o diputada o diputado cuya enmienda haya sido defendida y rechazada en Comisión podrá reservarla para su defensa ante el Pleno.

2. Todo grupo parlamentario o diputada o diputado que durante los debates de la Comisión disienta del tenor de una enmienda aceptada por esta, podrá convertir el texto correspondiente del primitivo proyecto o proposición de ley en voto particular, adquiriendo así derecho a defenderlo ante el Pleno.

3. Durante los dos días siguientes a aquel en que termine el debate de un proyecto o proposición de ley en la Comisión, los grupos parlamentarios o las diputadas o diputados que tengan intención de mantener ante el Pleno enmiendas o votos particulares deberán comunicarlo por escrito, remitiendo, en su caso, la relación en la que se contengan.

4. No será necesario dicho escrito cuando en la propia Comisión, al ser rechazadas las enmiendas defendidas o anunciados los votos particulares, se ponga de manifiesto la intención de mantenerlos para su defensa en el Pleno.

5. El dictamen y la relación de enmiendas y votos particulares serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Cámara.

Artículo 137. Debate en el Pleno.

1. El debate de un proyecto o proposición de ley concluirá con su última lectura ante el Pleno, que deberá tener lugar dentro de los dos meses siguientes a la emisión del dictamen por la Comisión.

2. El debate comenzará con la presentación del dictamen por la Presidencia de la Comisión, cuando así lo hubiera acordado esta.

3. A continuación, los grupos parlamentarios intervendrán por un tiempo de quince minutos cada uno para fijar su posición sobre el contenido del dictamen y sobre las enmiendas y votos particulares mantenidos. Los diputados o diputadas que hubieran mantenido una enmienda o voto particular para su defensa ante el Pleno habrán de intervenir para ello en el tiempo asignado a su grupo parlamentario.

4. Si así lo hubiera acordado la Junta de Portavoces habrá un nuevo turno de cinco minutos de intervención para cada grupo parlamentario previo a la votación.

5. Durante el debate en el Pleno, la Presidencia podrá admitir enmiendas «in voce» que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales, así como enmiendas transaccionales entre las defendidas ante el Pleno y el texto del dictamen de la Comisión. Su aprobación comportará la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.

6. Finalizado el debate, la Presidencia someterá a votación conjunta todas las enmiendas y votos particulares defendidos. A continuación, se someterá a una única votación el dictamen.

7. Cualquier grupo parlamentario podrá solicitar la votación singular de una enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o votos particulares. También podrá solicitar la votación de algún artículo o grupos de artículos del dictamen. A estos efectos cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final tendrá la consideración de un artículo, al igual que la exposición de motivos.

Artículo 138. Informe de huella legislativa (iter legislativo) y corrección de la redacción del texto.

1. Concluida la tramitación de cada iniciativa legislativa, se elaborará por los Servicios de la Cámara un informe de huella legislativa (iter legislativo) en el que quedarán reflejadas cronológicamente las modificaciones que esta hubiera tenido a lo largo del procedimiento. A tal efecto, se hará referencia a los informes mencionados en los artículos 124.3 y 128.7 de este Reglamento, detallándose las votaciones producidas con indicación del sentido del voto de cada diputada o diputado.

Este informe será publicado en la página web de la Cámara en el plazo de dos meses desde que hubiere concluido la tramitación y se actualizará permanentemente con todas las modificaciones que, con posterioridad, puedan producirse sobre el mismo texto legislativo.

2. Terminado el debate de un proyecto o proposición de ley en el Pleno, si como consecuencia de la aprobación de un voto particular o alguna enmienda, o de la votación de los artículos, el texto resultara incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de la Cámara o la Junta de Portavoces, podrán enviar el texto aprobado por el Pleno a la Comisión en la que se hubiera tramitado para que esta, en el plazo máximo de un mes, efectúe una correcta redacción.

3. El texto corregido por la Comisión no deberá contradecir los acuerdos del Pleno. Solo necesitará ser ratificado por este, una vez notificado su depósito en Secretaría General a los portavoces de los grupos parlamentarios, si estos lo reclaman en el plazo de cinco días.

1. Las proposiciones de ley de iniciativa popular y las de los municipios y comarcas serán examinadas por la Mesa a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en los artículos siguientes, con las especialidades que pudieran derivarse de la correspondiente ley reguladora.

2. Contra el acuerdo adoptado por la Mesa de la Asamblea en el que se decida la no admisión a trámite por no cumplir los requisitos legalmente establecidos, podrá interponerse recurso de reconsideración.

3. La tramitación de una proposición de ley de iniciativa popular o de los ayuntamientos y comarcas se iniciará con el debate de toma en consideración, que comenzará con la lectura del documento en el que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de los firmantes, la tramitación y elaboración por la Asamblea Regional de la proposición de ley. A continuación, un miembro de la Comisión promotora podrá intervenir para presentar y defender la proposición y seguidamente, en el turno general de intervenciones, harán uso de la palabra los grupos parlamentarios.

4. Finalmente, la Presidencia recabará de la Cámara su pronunciamiento favorable o contrario a la toma en consideración de la proposición de ley de que se trate.

5. En el supuesto de que una proposición de ley de iniciativa popular o de los ayuntamientos y comarcas fuese efectivamente tomada en consideración, la Mesa dispondrá su traslado a la Comisión competente por razón de la materia y la apertura de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas al articulado.

6. La tramitación subsiguiente se acomodará al procedimiento marcado por este Reglamento a partir del artículo 127.

Sección segunda. De la retirada de los proyectos y proposiciones de ley
Artículo 140. Retirada de las iniciativas legislativas.

1. El Consejo de Gobierno y el grupo o grupos parlamentarios autores, respectivamente, de un proyecto o proposición de ley podrán retirarlos en cualquier momento de la tramitación ante la Cámara siempre que no hubiere finalizado el debate de toma en consideración en el Pleno al que se refiere el artículo 126.

2. Las proposiciones de ley de iniciativa popular, de los ayuntamientos y comarcas, solo podrán ser retiradas de la tramitación parlamentaria por sus respectivos promotores antes de que recaiga, en su caso, el acuerdo a favor de su toma en consideración por el Pleno.

CAPÍTULO III. De la delegación de competencia legislativa plena en Comisión

Artículo 141. Delegación de la competencia legislativa plena en Comisión.

1. El Pleno, a propuesta de al menos dos grupos parlamentarios, podrá delegar su competencia legislativa plena en las Comisiones. El acuerdo se adoptará por mayoría de dos tercios de sus miembros

2. La propuesta de delegación de la competencia legislativa en la Comisión correspondiente deberá ser presentada dentro de los cinco días siguientes a la publicación del texto del proyecto o proposición de ley en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia.

3. La delegación deberá hacerse para un concreto proyecto o proposición de ley. Una vez acordada la delegación, serán de aplicación los preceptos del procedimiento legislativo común a excepción de las disposiciones relativas al debate en Pleno.

4. En ningún caso podrán ser objeto de delegación legislativa en Comisión los proyectos o proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía, el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la ley electoral ni cualesquiera otras que exijan mayorías cualificadas para su aprobación.

5. El Pleno, a solicitud de dos grupos parlamentarios, podrá decidir en cualquier momento recabar para sí el debate y votación final de cualquier proyecto o proposición de ley.

El acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta.

CAPÍTULO IV. De la tramitación en lectura única

Artículo 142. Iniciativa.

La Junta de Portavoces, a solicitud del Consejo de Gobierno o por iniciativa de un Grupo Parlamentario, podrá acordar la tramitación de un proyecto o proposición de ley en lectura única sin posibilidad de formulación de enmiendas, cuando su naturaleza lo aconseje o la simplicidad de su formulación lo permita.

Artículo 143. Tramitación.

Adoptado el acuerdo de tramitación en lectura única, el texto se someterá a un solo debate de totalidad por el Pleno sin discusión de enmiendas que concluirá con una sola votación sobre el conjunto del proyecto o proposición de ley.

CAPÍTULO V. De las especialidades en el procedimiento legislativo

Sección primera. De la reforma del Estatuto de Autonomía
Artículo 144. Iniciación de la reforma.

La capacidad para iniciar un proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía corresponde:

a)

A una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Regional.

b)

A una tercera parte de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de la Región de Murcia.

c)

Al Consejo de Gobierno.

d)

Al Gobierno y a las Cortes Generales.

Artículo 145. Tramitación del proyecto de reforma.

1. El acuerdo por el que se decida someter a la aprobación de las Cortes Generales un proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía se adoptará conforme a las disposiciones que este Reglamento establece para los supuestos en que la Asamblea Regional ejerce su iniciativa legislativa ante el Congreso.

2. Una vez debatido y votado por el Pleno de la Asamblea el articulado del proyecto de reforma, se procederá a la votación final, que habrá de versar sobre el texto en su totalidad, acuerdo en el cual serán exigibles las mayorías siguientes:

a)

Si se tratare de un proyecto de reforma total o parcial que no implique asunción de nuevas competencias, deberá ser aprobado por los tres quintos de los miembros de la Asamblea Regional.

b)

Si se tratare de un proyecto de reforma parcial referido solo a asunción de nuevas competencias, bastará el voto favorable de la mayoría absoluta.

c)

Si el proyecto fuere de reforma parcial, pero afectare en parte a asunción de nuevas competencias y en parte a cualesquiera otros contenidos, la aprobación final se realizará en dos votaciones separadas, exigiéndose para cada bloque normativo el quorum de aprobación que corresponda por razón de la materia.

3. El texto finalmente aprobado por la Asamblea Regional será depositado ante la Mesa del Congreso para su oportuna tramitación como proposición de ley orgánica.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Constitución, un máximo de tres diputadas o diputados podrán asumir la facultad constitucional de defender la proposición de ley de reforma del Estatuto de Autonomía ante las Cortes Generales. Su designación será efectuada por el Pleno de la Asamblea. A tal fin, solo podrán presentar candidatos los grupos parlamentarios que hubieran votado a favor de la reforma, siendo elegidos mediante votación secreta por papeletas en la forma establecida en el artículo 107.3.b).

Sección segunda. De la adecuación de las leyes regionales a la Ley Estatal de Armonización
Artículo 146. Tramitación.

1. Cuando las Cortes Generales aprueben una ley de armonización de las previstas en el artículo 150.3 de la Constitución, la Asamblea Regional deberá adecuar a esta el contenido de las leyes aprobadas por ella y de los decretos legislativos que el Consejo de Gobierno hubiera dictado por delegación.

2. A tal efecto, se procederá a la convocatoria de la Comisión de Asuntos Generales e Institucionales, de la Unión Europea y Derechos Humanos en los treinta días siguientes a la publicación de la Ley Estatal Armonizadora en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que esta, tras la evaluación de la incidencia de esta sobre la legislación regional, elabore la proposición o proposiciones de ley que permitan hacer efectiva dicha adecuación. Estas serán tramitadas por el procedimiento legislativo ordinario establecido en este Reglamento o bien podrá acordarse su tramitación en lectura única.

Sección tercera. Del proyecto de ley de Presupuestos
Artículo 147. Elaboración y presentación ante la Asamblea Regional.

En los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y dentro de los plazos establecidos en este, corresponde al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia la elaboración del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y su presentación ante la Asamblea Regional.

Artículo 148. Tramitación y publicación.

1. El proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma será debatido y aprobado conforme al procedimiento establecido en la presente sección.

2. Su tramitación tendrá preferencia absoluta sobre los demás trabajos de la Cámara, quedando en suspenso la tramitación de otras iniciativas parlamentarias si así se acuerda. El calendario para la tramitación del proyecto será establecido por la Junta de Portavoces.

3. Recibido el proyecto de ley de presupuestos, acompañado de los presupuestos de los organismos públicos y demás entes públicos, la Mesa lo calificará y admitirá a trámite y ordenará su publicación. La documentación presupuestaria no publicada quedará inmediatamente a disposición de los diputados y diputadas y de los grupos parlamentarios en la Secretaría General de la Cámara.

Artículo 149. Comparecencia de los miembros del Consejo de Gobierno.

Conforme al calendario establecido por la Junta de Portavoces, los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de las consejerías comparecerán ante la Comisión competente en materia de presupuestos para informar sobre el proyecto de ley en relación con su respectivo departamento.

Artículo 150. Debate de totalidad.

1. Finalizadas las comparecencias a que se refiere el artículo anterior, el proyecto de ley será objeto de debate y votación de totalidad en el Pleno.

2. El debate comenzará con la presentación del proyecto de ley durante un tiempo máximo de veinte minutos por un miembro del Consejo de Gobierno.

A continuación, podrá intervenir un representante de cada grupo parlamentario por un tiempo de treinta minutos.

3. Concluido el debate se efectuará la votación.

Si la votación fuera desfavorable, el proyecto de ley quedará rechazado y la Presidencia de la Cámara lo comunicará al Consejo de Gobierno.

Si la votación fuera favorable, quedará fijada y aprobada la previsión de ingresos y el gasto global máximo establecido en el proyecto de ley presentado, y la distribución de este por secciones, así como el presupuesto de los organismos públicos y demás entes públicos, continuando la tramitación del proyecto de ley en Comisión.

Artículo 151. Presentación de enmiendas parciales.

1. En el plazo establecido al efecto en el calendario de tramitación acordado por la Junta de Portavoces, que no podrá ser inferior a diez días, los grupos parlamentarios y las diputadas y diputados podrán presentar enmiendas parciales, tanto al articulado como a las secciones del estado de gastos.

2. Las enmiendas parciales habrán de ser coherentes con el contenido del proyecto de ley y quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a)

Las que se supongan aumento de créditos únicamente se admitirán a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía a la misma sección.

b)

Las que se refieran a gastos afectados no podrán suponer minoración del porcentaje de financiación que corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por disposición legal, normativa comunitaria o acuerdo vinculante previo.

c)

No podrán afectar a los créditos destinados al pago de la deuda pública y sus intereses.

d)

No se admitirán enmiendas que supongan una alteración de la finalidad o régimen de aplicación de las partidas presupuestarias.

3. Las enmiendas se presentarán ante la Mesa de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, que emitirá en el plazo establecido en el calendario de tramitación un informe relativo a su calificación y admisión o no a trámite.

Artículo 152. Debate en Comisión.

1. El debate del proyecto de ley de presupuestos generales y de las enmiendas parciales se realizará por la Comisión correspondiente y se referirá al articulado y a cada una de las secciones del estado de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que acompañen al presupuesto.

2. La presidenta o presidente de la Comisión, de acuerdo con su Mesa, podrá ordenar el debate y votación de las enmiendas en la forma que mejor se acomode a la estructura del presupuesto.

3. Los grupos parlamentarios, los diputados y diputadas podrán reservar para defender y votar en el Pleno las enmiendas que hubieran defendido y hubieran sido rechazadas por la Comisión.

Artículo 153. Debate final en Pleno.

El dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto se debatirá y votará en el Pleno de la Cámara con arreglo al siguiente procedimiento:

a)

El debate se desarrollará diferenciando el texto articulado y las secciones del estado de gastos.

b)

Los grupos parlamentarios podrán hacer uso de la palabra por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos cada uno para fijar su posición sobre el dictamen y sobre las enmiendas y votos particulares mantenidos.

c)

Finalizado el debate, la Presidencia someterá a votación conjunta las enmiendas y votos particulares mantenidos, agrupando las correspondientes a los diputados y diputadas pertenecientes al mismo grupo parlamentario.

A continuación, se someterá a una única votación el dictamen de la Comisión.

d)

Cualquier grupo parlamentario podrá solicitar la votación separada de una enmienda o de un voto particular o de un grupo de enmiendas o votos particulares, debiendo formular la solicitud y presentar la oportuna propuesta ante la Mesa al inicio de la sesión.

e)

La Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá ordenar los debates y votaciones en el Pleno en la forma que mejor se acomode a la estructura del presupuesto y a la voluntad de los grupos parlamentarios.

CAPÍTULO VI. Del ejercicio de la iniciativa legislativa ante el Congreso y su estímulo ante el Gobierno

Artículo 154. Iniciativa.

En cualquier materia que corresponda a la ley estatal, y particularmente en aquellos supuestos en los cuales se desee solicitar del Estado transferencia o delegación de competencias conforme al artículo 150.1 y 2 de la Constitución, o cuando la omisión en que incurriere el legislador estatal pudiera causar perjuicio a los intereses de la Región, la Asamblea Regional podrá, conforme le habilita el artículo 87.2 del texto constitucional:

a)

Ejercer directamente su iniciativa legislativa, presentando ante la Mesa del Congreso la correspondiente proposición de ley.

b)

Estimular la iniciativa legislativa del Gobierno de la Nación, solicitando de este la presentación del oportuno proyecto de ley, cuyo texto se incluirá formulado en un anexo.

c)

Estimular la iniciativa legislativa del Gobierno de la Nación, indicando con exactitud el objeto sobre el que deba versar el proyecto de ley, pero confiando a dicho órgano su formulación.

Artículo 155. Tramitación.

1. En los supuestos de las letras a) y b) del artículo precedente, tanto los requisitos de iniciativa como los trámites de enmienda, audiencia, debate y votación del texto articulado que deba proponerse, se ajustarán a lo que este Reglamento dispone para la elaboración de los proyectos y proposiciones de ley.

2. En el supuesto de la letra c) del artículo anterior, la iniciativa, enmienda, debate y votación de la propuesta de acuerdo de acuerdo que deba remitirse al Gobierno se realizará conforme a lo dispuesto para las mociones, y siempre en Pleno.

3. Solo se exigirá votación final por mayoría absoluta si la ley que se pretende iniciar o promover fuere de aquellas para las que la Constitución requiera dicha mayoría en el Pleno del Congreso.

4. Cuando la Asamblea Regional ejerza directamente su iniciativa legislativa designará a un máximo de tres diputadas o diputados, a cuyo cargo correrá la defensa de la proposición de ley en el debate de toma en consideración que, en su día, el Congreso de los Diputados celebre. A tal fin, solo podrán presentar candidatos los grupos parlamentarios cuyos portavoces se hubieran expresado a favor del ejercicio de dicha iniciativa. La designación de estos se realizará por el Pleno mediante votación secreta por papeletas.

Artículo 156. Inadmisión a trámite por el Congreso y caducidad por término del mandato.

1. Si la Mesa del Congreso denegare la admisión a trámite de la proposición de ley por considerar, conforme a lo previsto en su Reglamento, que esta incumple los requisitos legalmente establecidos, o si el Gobierno se hubiere opuesto en su toma en consideración en el Congreso por considerar que dicha proposición implica aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios, la Asamblea Regional podrá, previo informe de la Comisión competente por razón de la materia objeto de la regulación propuesta, corregir y subsanar las causas que hubieren motivado dicha resolución o, en su caso, mostrar desacuerdo con ella.

2. Si en las Cortes Generales caducase la tramitación de una proposición de ley presentada ante la Mesa del Congreso de los Diputados, la Junta de Portavoces podrá acordar que se reitere la presentación y confirmar a las diputadas y diputados que se hubiesen designado para su defensa.

CAPÍTULO VII. Del control sobre las disposiciones del Gobierno de la Región de Murcia con fuerza de ley

Sección primera. De la legislación delegada y su control
Artículo 157. Supuestos y requisitos.

1. La Asamblea Regional podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de elaborar disposiciones normativas con fuerza de ley, excepto en las siguientes materias:

a)

El ordenamiento institucional básico de la Comunidad Autónoma, incluido el régimen jurídico de su Administración pública.

b)

El régimen electoral.

c)

Las leyes que requieren un procedimiento especial o una mayoría cualificada para su aprobación.

2. La delegación habrá de hacerse de forma expresa, con determinación exacta de la materia y plazos para los que se otorga y no podrá ser objeto de subdelegación, debiendo formalizarse como ley de bases o como ley de autorización para dictar un texto articulado o un texto refundido, según proceda.

Artículo 158. Procedimiento de control.

1. La ley de delegación podrá contener disposiciones adicionales en las que se prevea el posterior control parlamentario de dicha delegación.

En este caso, se estará a los mecanismos que en esta se establezcan.

2. Sin perjuicio de ello, y aun en el caso de que la ley no hubiere previsto tal tipo de control, el Consejo de Gobierno, tan pronto como haya hecho uso de la delegación legislativa, comunicará a la Asamblea el texto articulado o refundido en que aquella se concrete, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Cámara. Si en el plazo de un mes desde su publicación, ningún grupo parlamentario formulase objeción alguna, se entenderá que el Consejo de Gobierno ha hecho un uso correcto de la delegación legislativa.

3. Dentro de este plazo, cualquier grupo parlamentario podrá solicitar a la Junta de Portavoces que la Comisión competente por razón de la materia dictamine acerca del correcto uso que el Consejo de Gobierno haya hecho de la delegación.

4. El debate de la Comisión se iniciará con la lectura del escrito del grupo parlamentario que hubiera formulado reparo respecto del uso de la delegación legislativa por el Consejo de Gobierno. Intervendrán seguidamente los grupos parlamentarios, por tiempo máximo de diez minutos cada uno, para fijar su posición. Terminado el debate, la Presidencia de la Comisión someterá a votación el criterio de la Comisión sobre el correcto o incorrecto uso de la delegación legislativa por el Consejo de Gobierno.

5. Sobre el dictamen de la Comisión deberá pronunciarse finalmente el Pleno.

6. Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la ley de delegación, en particular la entrada en vigor del texto articulado o refundido.

Sección segunda. Del control de los decretos leyes
Artículo 159. Plazo.

El debate y votación sobre la convalidación o no de un decreto ley deberá celebrarse en el Pleno de la Asamblea, o en la Diputación Permanente, según lo dispuesto en el artículo 68.2 de este Reglamento, en el plazo de 30 días a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Artículo 160. Procedimiento.

1. El procedimiento para la convalidación de un decreto ley, tanto en el Pleno de la Asamblea como en la Diputación Permanente será el siguiente:

a)

Un miembro del Consejo de Gobierno expondrá las razones para su promulgación.

b)

Se iniciará, a continuación, un debate de totalidad en el que, tras esta exposición de un miembro del Consejo de Gobierno, intervendrán los grupos parlamentarios.

c)

Concluido el debate se procederá a la votación en la que los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos favorables a la denegación.

2. Convalidado un decreto ley, y siempre que en el debate precedente algún grupo parlamentario hubiese manifestado de modo expreso su deseo de que se tramite como proyecto de ley, la solicitud será sometida a votación de la Cámara. Si esta se pronunciase a favor, se tramitará como proyecto de ley sin que puedan presentarse enmiendas de totalidad con texto alternativo.

Si el procedimiento se hubiera seguido ante la Diputación Permanente por estar la Cámara disuelta y esta se hubiera pronunciado a favor de la tramitación como proyecto de ley del decreto ley convalidado, así lo hará constar en el informe que ha de rendir al Pleno una vez constituida la nueva legislatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.5 del Reglamento. El Pleno habrá de ratificar o no la tramitación del decreto ley como proyecto de ley, en su caso.

3. El acuerdo de convalidación o derogación de un decreto ley se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

CAPÍTULO VIII. De la información legislativa periódica del Gobierno de la Región de Murcia a la Asamblea Regional

Artículo 161. Información legislativa.

Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, las consejerías del Gobierno de la Región de Murcia remitirán a la Comisión correspondiente, a través de la Presidencia de la Cámara, un informe sobre el grado de cumplimiento de las delegaciones legislativas vigentes, desarrollos reglamentarios y otros mandatos legislativos aprobados en el año natural anterior y, en general, sobre los problemas que en la práctica haya suscitado la aplicación de la legislación sectorial correspondiente.

TÍTULO VIII. Del otorgamiento y retirada de confianza

CAPÍTULO I. De la investidura

Artículo 162. Elección entre miembros de la Asamblea Regional y procedimiento.

1. El presidente o presidenta de la Comunidad Autónoma será elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

2. Su elección se efectuará conforme al procedimiento que se regula en la correspondiente ley prevista en el Estatuto de Autonomía y por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 163. Propuesta, debate de investidura y votación.

Al comienzo de cada legislatura, tras la celebración de elecciones a la Asamblea Regional, y en los demás casos en que corresponda, la Presidencia de la Cámara, en el plazo de diez días, previa consulta a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato o candidata a la Presidencia de la Comunidad Autónoma, procediéndose a la celebración del debate de investidura, que tendrá las siguientes características:

a)

La Presidencia de la Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, establecerá la fecha de la convocatoria del Pleno para la elección de presidenta o presidenta de la Comunidad Autónoma.

b)

La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por una de las Secretarías.

c)

Concedida la palabra al candidato o candidata, expondrá, sin limitación de tiempo, su programa de gobierno y solicitará la confianza y aprobación de la Cámara.

d)

Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, que nunca será inferior a doce horas, intervendrá un representante de cada grupo parlamentario.

Las intervenciones, por tiempo máximo de treinta minutos, se ordenarán haciendo uso de la palabra, en primer lugar, el grupo parlamentario de la oposición con mayor número de miembros, continuando con la de los restantes en función del número de integrantes y correspondiendo la última al grupo que haya propuesto al candidato o candidata, y, de ser varios, al que tenga mayor número de diputados o diputadas.

e)

El candidato o candidata podrá contestar individual o conjuntamente a los grupos intervinientes por un tiempo máximo de noventa minutos.

f)

Seguidamente existirá un turno para fijación de posiciones en el que podrá intervenir un representante de cada grupo parlamentario durante diez minutos.

g)

La intervención final del candidato o candidata propuesto, por un tiempo máximo de veinte minutos, cerrará el debate.

h)

La votación será nominal y pública, por llamamiento, y se llevará a cabo a la hora fijada por la Presidencia de la Cámara.

i)

Resultará elegido el candidato o candidata si obtuviere la confianza de la Asamblea Regional por mayoría absoluta en primera votación, y por mayoría simple en la siguiente.

Entre la primera y la segunda votación deberá mediar al menos un plazo de cuarenta y ocho horas.

j)

Si en la primera votación el candidato o candidata no alcanzara el voto favorable de la mayoría absoluta requerida, se someterá la misma propuesta a una nueva votación, antes de la cual el candidato o candidata propuesto podrá intervenir, por tiempo máximo de diez minutos, y los representantes de los grupos parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.

k)

Una vez elegido el presidente o presidenta de la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, la Presidencia de la Asamblea lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento.

Artículo 164. Tramitación de sucesivas propuestas. Disolución de la Asamblea y convocatoria de elecciones.

1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea Regional no hubiera otorgado su confianza al candidato o candidata propuesto, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento, debiendo mediar entre ellas al menos cuarenta y ocho horas.

Si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza el Presidente de la Asamblea la disolverá, convocándose nuevas elecciones.

2. De igual forma, si transcurridos dos meses desde la constitución de la Asamblea Regional ningún diputado o diputada hubiera aceptado ser propuesto como candidato o candidata a la Presidencia de la Comunidad Autónoma, la Asamblea se disolverá, convocándose nuevas elecciones.

CAPÍTULO II. De la moción de censura

Artículo 165. Presentación y admisión a trámite.

1. La iniciativa dirigida a retirar la confianza en el presidente o presidenta y en su Consejo de Gobierno, solo podrá prosperar si se plantea a través de la presentación de una moción de censura.

2. La Mesa de la Asamblea admitirá a trámite la moción de censura siempre que esta se presente en escrito motivado, suscrito al menos por un quince por ciento de los diputados o diputadas e incluya el nombre de un candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno de la Región de Murcia que deberá haber aceptado la candidatura.

3. Así mismo, admitirá a trámite, dentro de los dos días siguientes a la presentación de una moción de censura, otras mociones alternativas que reúnan los requisitos establecidos para la moción de censura originaria.

Ningún diputado o diputada podrá suscribir al mismo tiempo más de una moción de censura.

4. Admitida a trámite una moción de censura, la Presidencia de la Asamblea dará cuenta de ello al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno y a los portavoces de los grupos parlamentarios.

5. A partir del momento de su presentación, ninguna firma podrá ser retirada o añadida a una moción de censura.

Artículo 166. Desarrollo de la sesión.

1. La votación de la moción de censura no podrá producirse hasta transcurridos cinco días desde su presentación.

Si se hubieran presentado mociones de censura alternativas, aunque el debate de estas fuera conjunto, habrán de votarse individualizada y sucesivamente, comenzando por la respaldada por un mayor número de firmas, utilizándose este mismo criterio para establecer el orden sucesivo de votación.

2. El debate del Pleno se ordenará conforme a las normas siguientes:

a)

El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura por uno de los firmantes, durante un tiempo de treinta minutos.

Seguidamente y también durante treinta minutos, podrá hacer uso de la palabra el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.

Después, por un tiempo máximo de diez minutos cada uno, podrán intervenir los representantes de los grupos parlamentarios.

Excepcionalmente, la Presidencia podrá conceder un turno último de cinco minutos a cada uno de los oradores.

b)

A continuación, el candidato o candidata propuesto en la moción de censura expondrá su programa sin límite de tiempo.

Terminada la exposición del programa, la Presidencia suspenderá la sesión hasta el día siguiente a la hora que se determine.

c)

Reanudada la sesión intervendrán los representantes de los grupos parlamentarios por un tiempo de treinta minutos cada uno.

El candidato o candidata dispondrá seguidamente de un turno de réplica de quince minutos y, finalmente, los representantes de los grupos parlamentarios tendrán un turno final de diez minutos cada uno.

d)

Si se hubieran presentado mociones de censura alternativas, la Junta de Portavoces decidirá si su debate se realiza de forma conjunta o sucesiva, siguiendo su orden de presentación.

e)

La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia.

La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

Si se aprobara una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que, en su caso, se hubieran presentado.

Artículo 167. Efectos de la aprobación de la moción de censura.

Si la Cámara aprobara una moción de censura cesará el presidente o presidenta de la Comunidad Autónoma y con él todo el Consejo de Gobierno y el candidato o candidata propuesto quedará investido de la confianza de la Cámara

La Presidencia de la Asamblea así lo comunicará al Rey para su nombramiento.

Artículo 168. Prohibición de reiterar una moción de censura.

Si una moción de censura no fuere aprobada, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra en el plazo de un año a contar desde la votación de aquella, dentro de la misma legislatura.

Artículo 169. Retirada de una moción de censura.

La moción de censura podrá ser retirada en cualquier momento por sus proponentes. Si durante su tramitación y siempre antes de que se inicie la sesión para el debate y la votación, se produjera la dimisión del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno, la moción de censura quedará sin efecto.

CAPÍTULO III. De la cuestión de confianza

Artículo 170. Presentación y admisión a trámite.

1. El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno, previa deliberación de este y siempre que no esté en trámite una moción de censura, podrá plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

2. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa de la Asamblea acompañado de la correspondiente certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno.

3. Admitida a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta a la Junta de Portavoces para la convocatoria del Pleno en un plazo no superior a quince días.

Artículo 171. Desarrollo de la sesión.

1. El debate de la cuestión de confianza se desarrollará con sujeción a las mismas normas que este Reglamento establece para el de investidura, correspondiendo al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno las intervenciones previstas en el artículo 163 para el candidato o candidata.

2. Terminado el debate, la cuestión de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido fijada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que hayan transcurrido como mínimo cuarenta y ocho horas desde su presentación.

3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados o diputadas.

La votación será nominal y pública, por llamamiento.

Artículo 172. Retirada de la confianza.

Si la Asamblea Regional no le otorgara su confianza, el presidente o presidenta del Congreso de Gobierno cesará y la Presidencia de la Cámara iniciará, inmediatamente, el procedimiento para la elección de un nuevo presidente o presidenta, conforme a lo establecido en el Capítulo I de este Título.

TÍTULO IX. Del impulso y control ordinario de la acción política y de gobierno

CAPÍTULO I. De los debates generales sobre la acción del gobierno

Artículo 173. Debate sobre la actuación política del Consejo de Gobierno.

1. El Pleno de la Asamblea Regional celebrará un debate sobre la actuación política del Consejo de Gobierno al final del segundo periodo de sesiones de cada año legislativo, excepción hecha del último de la legislatura o de aquel otro en que haya debatido ya el programa de gobierno y elegido nueva presidenta o presidente, bien sea por cese del anterior o por haberse aprobado una moción de censura.

2. Así mismo, el Pleno de la Asamblea podrá celebrar debates generales o monográficos sobre la acción política y de gobierno cuando lo decida la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, a iniciativa de cualquier grupo parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura o a iniciativa del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.

Cuando el debate se celebre por iniciativa parlamentaria, no podrá tener lugar más de tres veces en el conjunto de los dos periodos de sesiones de cada año legislativo.

Artículo 174. Celebración del debate y desarrollo de la sesión.

1. El debate se iniciará con la intervención de la presidenta o presidente de la Comunidad Autónoma o, en el caso de los debates monográficos, de un miembro del Consejo de Gobierno por un tiempo máximo de noventa minutos.

2. Seguidamente, por la Presidencia de la Cámara se interrumpirá la sesión por tiempo no inferior a doce horas en los debates sobre la actuación política del Consejo de Gobierno o no inferior a tres horas en los debates monográficos, para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa, y hasta cuarenta y cinco minutos antes de que se reanude la sesión, sus propuestas de resolución, que no podrán superar el número de quince.

La Mesa calificará las propuestas y admitirá aquellas que sean congruentes con el objeto del debate.

3. Tras reanudarse la sesión, intervendrán seguidamente un representante de cada grupo parlamentario por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos cada uno por el orden establecido en el artículo 92 de este Reglamento.

4. A continuación, la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno, igual que las consejeras o consejeros en los debates monográficos, podrán contestar a los grupos parlamentarios durante un tiempo máximo de noventa minutos.

Estos tendrán derecho a un turno de réplica de quince minutos cada uno, y cerrará el debate la intervención final de la presidenta o presidente o de otro miembro del Gobierno en el caso de los debates monográficos, por un tiempo máximo de treinta minutos.

Artículo 175. Defensa y votación de las propuestas de resolución.

1. Finalizado el debate, las propuestas de resolución presentadas por los grupos parlamentarios que hayan sido admitidas por la Mesa podrán defenderse por sus representantes por un tiempo máximo de diez minutos cada uno.

2. Seguidamente tendrá lugar la votación. Se procederá en primer lugar a la votación de las propuestas de resolución presentadas por el grupo mayoritario, y a continuación las presentadas por los grupos parlamentarios que le sigan sucesivamente en número de diputados y diputadas, concluyendo con las presentadas, si existiera, por el Grupo Parlamentario Mixto.

CAPÍTULO II. Del examen y debate de comunicaciones, planes y programas del Gobierno y otras propuestas e informes

Sección primera. De las comunicaciones del Consejo de Gobierno
Artículo 176. Presentación y debate de la comunicación.

El Consejo de Gobierno podrá remitir a la Asamblea cuantas veces lo considere conveniente comunicaciones sobre un asunto específico, para que esta, después de examinarlo, manifieste su criterio o adopte la resolución que proceda.

El debate comenzará con la intervención de un miembro del Consejo de Gobierno por un tiempo máximo de quince minutos.

A continuación, podrán hacer uso de la palabra los representantes de los grupos parlamentarios durante un tiempo de diez minutos cada uno. El Consejo de Gobierno podrá contestar globalmente a los representantes de los grupos parlamentarios durante treinta minutos.

Los representantes de los grupos podrán replicar por diez minutos cada uno, finalizando el debate con la intervención del Consejo de Gobierno durante diez minutos.

Artículo 177. Propuesta de resolución.

1. Terminado el debate se suspenderá la sesión durante el tiempo acordado por la Junta de Portavoces, para permitir que cada grupo parlamentario presente ante la Mesa de la Asamblea la propuesta de resolución que pretenda ver convertida en opinión de la Cámara.

La Mesa calificará las propuestas y admitirá aquellas que sean congruentes con la comunicación objeto de debate.

2. Reanudada la sesión, las propuestas de resolución se someterán a debate, en el que cada grupo parlamentario podrá defender la suya durante quince minutos.

3. Seguidamente tendrá lugar la votación que comenzará con la de las propuestas presentadas por el grupo mayoritario, a continuación las presentadas por los grupos parlamentarios que le sigan en número de miembros, concluyendo con las presentadas, si existiera, por el Grupo Mixto.

Sección segunda. De los planes y programas remitidos por el Consejo de Gobierno
Artículo 178. De los planes y programas.

1. Cuando el Consejo de Gobierno remita a la Asamblea Regional un plan o programa requiriendo el pronunciamiento de la Cámara, la Mesa, una vez recibido, ordenará la publicación de un anuncio sobre este en el Boletín Oficial de la Cámara y lo remitirá a los grupos parlamentarios para su conocimiento.

2. La Junta de Portavoces podrá acordar su tramitación bien en Pleno bien en la Comisión correspondiente, ajustándose el debate a lo establecido en los artículos 176 y 177 de este Reglamento para las comunicaciones del Gobierno.

3. Una vez concluido el debate, el plan o programa será sometido a votación, bien en el Pleno bien en la Comisión, comunicándose al Consejo de Gobierno la decisión adoptada junto con las resoluciones aprobadas.

Sección tercera. De las propuestas del Consejo de Gobierno
Artículo 179. De las propuestas e informes del Consejo de Gobierno.

1. Cuando el Consejo de Gobierno remita a la Asamblea Regional una propuesta en relación con la cual una disposición legal exija que la Cámara se pronuncie, la Mesa, una vez recibida, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara y la remitirá a los grupos parlamentarios.

2. El debate de la propuesta tendrá lugar en el Pleno y se desarrollará conforme a los turnos establecidos en el artículo 91 de este Reglamento, procediéndose finalmente a la votación de la propuesta.

3. Los informes que por disposición legal deban ser remitidos a la Asamblea Regional serán tramitados conforme al procedimiento establecido en los artículos 176 y 177 para las comunicaciones, pudiendo dar lugar o no, según su naturaleza, a la formulación de propuestas de resolución.

CAPÍTULO III. De las interpelaciones y preguntas

Sección primera. De las interpelaciones
Artículo 180. Definición.

1. Las interpelaciones son solicitudes de explicación dirigidas al Consejo de Gobierno o a algunas de sus consejerías para que exponga las razones por las que ha llevado a cabo una actuación concreta.

2. Si la explicación que se solicita versa sobre la falta de actuación del Consejo de Gobierno, el interpelante deberá acreditar expresamente en el escrito que presente que el asunto de que se trata es de la competencia del mismo y que este tenía el deber de llevarlo a cabo.

Artículo 181. Presentación y formulación.

1. Todo diputado o diputada tiene derecho a interpelar al Consejo de Gobierno con las limitaciones establecidas en el artículo 81 de este Reglamento. La interpelación se presentará por escrito ante la Mesa de la Asamblea para su calificación y admisión a trámite, especificando su autor si habrá de sustanciarse en Pleno o en Comisión.

Si de su contenido la Mesa dedujere que lo que se solicita es un simple traslado de información, requerirá a su autor para que la transforme en pregunta.

No serán admitidas a trámite las interpelaciones cuyo texto incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 184.3.

2. El anuncio de una interpelación será publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia.

3. El Consejo de Gobierno deberá estar en condiciones de contestar a la interpelación una vez pasados los diez días que siguen a aquel en que le fue remitida; si no lo estuviere podrá solicitar de la Mesa de la Asamblea, motivándolo, un aplazamiento no superior a otros cinco días.

4. El autor de una interpelación tiene derecho a desarrollarla durante siete minutos y, tras la contestación por igual tiempo a cargo de un miembro del Consejo de Gobierno, ambos oradores podrán volver a intervenir por tres minutos en turnos de réplica y dúplica.

Artículo 182. Presentación de moción subsiguiente de interpelación.

1. Cuando el interpelante no se considere satisfecho con las explicaciones dadas por el Consejo de Gobierno podrá anunciar la presentación de una moción para que, a través de su debate y votación, la Cámara pueda expresar su criterio.

2. Si el interpelante hiciera tal anuncio la moción, que habrá de ser presentada en el plazo de dos días hábiles, se debatirá en la siguiente sesión que se convoque de la Comisión que corresponda por razón de la materia.

Sección segunda. De las preguntas
Artículo 183. Definición y normas comunes.

1. Las preguntas son solicitudes concretas de información dirigidas al Consejo de Gobierno o a alguno de sus miembros para que aclare la certeza de un hecho, manifieste si piensan adoptarse o se han adoptado determinadas medidas o precise cualquier otro extremo de interés para la Región de Murcia que deba ser conocido.

2. Los diputados y diputadas tienen derecho a formular preguntas dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 81 de este Reglamento.

3. Su texto deberá venir en escrito separado para cada una de ellas con indicación de a qué miembro del Consejo de Gobierno se dirige la pregunta.

Artículo 184. Calificación y admisión a trámite.

1. Las preguntas, una vez calificadas y admitidas a trámite por la Mesa de la Asamblea, serán enviadas al Consejo de Gobierno a través de la Presidencia.

2. En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito. Si se solicita respuesta oral y no se especifica que ha de responderse en Pleno, se entenderá que esta tendrá lugar en la Comisión correspondiente.

3. No serán admitidas a trámite:

a)

La pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada.

b)

La que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.

c)

La pregunta en cuyos antecedentes o formulación se incluyeren palabras o vertieren conceptos contrarios a las reglas de la cortesía parlamentaria.

d)

Aquellas que no tengan relación con la política de la Comunidad Autónoma o con asuntos de interés directo para esta.

Artículo 185. Preguntas para respuesta escrita.

1. Sin perjuicio de la publicidad que a la pregunta o, al menos a su enunciado, se dé en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia, el plazo para contestar las preguntas para respuesta escrita se contará a partir de los dos días siguientes a la fecha del envío, y será de diez días.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán, motivadamente, solicitar de la Mesa la ampliación por diez días del plazo para responder.

3. Si el diputado o diputada solicitare la respuesta con carácter urgente y la urgencia fuera apreciada por la Mesa de la Cámara, el plazo quedará reducido a ocho días.

4. Transcurrido el plazo de contestación sin respuesta, el autor de esta podrá solicitar a la Presidencia que reclame su respuesta o solicitar su transformación en pregunta para respuesta oral, para lo que deberá la iniciativa reunir los requisitos reglamentarios establecidos para este tipo de preguntas.

5. Las preguntas para respuesta por escrito a través de las que se soliciten datos, informes o documentos que obran en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma, serán calificadas como solicitudes de información, de las reguladas en el artículo 13 de este Reglamento, lo que se comunicará a quien la hubiera formulado.

6. Si el contenido de la cuestión sobre la que se pregunta estuviere publicado o hubiere sido objeto de anterior respuesta, el Consejo de Gobierno podrá contestar escuetamente con expresión de los datos que permitan identificar la publicación o la respuesta anteriormente proporcionada.

Artículo 186. Las preguntas para respuesta oral en el Pleno al presidente del Consejo de Gobierno.

Una vez al mes, los portavoces de los grupos parlamentarios o quienes reglamentariamente pudieran sustituirles, podrán formular preguntas al presidente del Consejo de Gobierno para su respuesta oral en el Pleno en los términos que, en su caso, se acuerden por la Junta de Portavoces.

Su formulación y sustanciación se ajustarán a lo previsto en el artículo siguiente para las preguntas formuladas a los miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 187. Preguntas para respuesta oral en Pleno al Consejo de Gobierno.

1. Al menos una vez al mes, y siempre que así lo acuerde la Junta de Portavoces, los miembros del Consejo de Gobierno comparecerán para responder preguntas orales en el Pleno de la Cámara.

2. Las preguntas para respuesta oral en Pleno se presentarán en escrito separado para cada una de ellas, en el que se expresará concisamente el objeto de la misma. No podrán contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión.

La sustanciación de estas se iniciará con la formulación de la misma por su autor, a la que contestará el Consejo de Gobierno. Aquel podrá intervenir a continuación para preguntar o replicar, pudiendo hacer uso de la palabra seguidamente el Consejo de Gobierno.

El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de ocho minutos, repartido a partes iguales por la Presidencia entre quien la formule y el Consejo de Gobierno.

3. No se podrán incluir en una misma sesión plenaria preguntas de respuesta oral formuladas por un mismo grupo parlamentario que, por guardar entre sí identidad sustancial, pudieran ser reiterativas de otras preguntas de respuesta oral incluidas en el orden del día de esa sesión.

4. En la exposición de la pregunta ante el Pleno, el autor podrá ser sustituido por otro de su mismo grupo parlamentario, previa comunicación a la Presidencia. Asimismo, podrá ser sustituido por otro miembro del Consejo de Gobierno aquel a quien fuera dirigida la pregunta.

Artículo 188. Preguntas para respuesta oral en Comisión.

1. Las preguntas para respuesta oral en Comisión se sustanciarán conforme a lo previsto en el artículo anterior para las preguntas formuladas en Pleno.

2. Las preguntas para respuesta oral en Comisión podrán ser contestadas, a solicitud del Consejo de Gobierno, por los altos cargos de las consejerías.

1. Las personas con residencia en la Región de Murcia o las entidades con domicilio o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma podrán formular preguntas para su respuesta oral por el Consejo de Gobierno.

2. Las preguntas se presentarán por escrito en el Registro General de la Asamblea Regional o a través de la página web de la institución y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.

3. Examinadas por la Mesa, serán admitidas a trámite si cumplen los requisitos exigidos en el presente capítulo, ordenando su traslado a los grupos parlamentarios y publicándose en el Boletín Oficial de la Cámara el anuncio de su admisión.

4. Para su tramitación, deberán ser asumidas por algún diputado o diputada en el plazo de quince días desde su admisión a trámite, comunicando a la Mesa el órgano ante el que pretende su tramitación. Si fueran varios los interesados en asumirla se asignará a quien primero manifieste su intención de formularla.

5. Las preguntas admitidas a trámite por la Mesa que no fueran asumidas por ningún diputado o diputada en el plazo establecido en el punto anterior se considerarán decaídas procediéndose a su archivo.

6. En el momento de su formulación, el diputado o diputada hará constar en su intervención la autoría de la iniciativa y no podrá modificar de forma sustancial el contenido originario del texto de la pregunta.

7. Al finalizar cada periodo de sesiones, las preguntas de iniciativa popular asumidas por alguno de los miembros de la Cámara dentro de plazo, que no hayan podido sustanciarse en Pleno o Comisión, según proceda, se transformarán en preguntas para respuesta por escrito.

CAPÍTULO IV. De las comparecencias

Sección primera. De las comparecencias de la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno ante el Pleno
Artículo 190. De las comparecencias de la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno ante el Pleno.

1. Procederá la comparecencia de la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno ante la Asamblea Regional cuando el objeto de esta sea el de informar sobre los asuntos que, en el ámbito estrictamente político, guarden conexión directa con actuaciones personales suyas o con el ejercicio de las competencias de su exclusiva atribución, de conformidad con la legislación vigente.

2. La comparecencia se sustanciará, en todo caso, ante el Pleno de la Cámara y podrá tener lugar:

a)

A petición de la propia presidenta o presidente del Consejo de Gobierno.

b)

Por acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces, a iniciativa, cuando menos, de un grupo parlamentario o de la quinta parte de las diputadas y diputados.

3. En cualquiera de los dos supuestos previstos en el apartado anterior, la comparecencia se deberá celebrar, previa la admisión a trámite de la correspondiente solicitud, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la admisión, en la fecha que señale la Junta de Portavoces.

No obstante, cuando la petición lo sea por iniciativa parlamentaria, la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno podrá recabar, motivadamente, el aplazamiento de la comparecencia, por tiempo no superior a quince días hábiles.

4. El desarrollo de la comparecencia se ajustará a los siguientes trámites:

a)

Intervención de la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno.

La sesión continuará salvo que un grupo parlamentario o el presidente del Consejo de Gobierno solicite la suspensión. El tiempo que habrá de durar, en su caso, la interrupción, quedará a criterio de la Presidencia hasta un máximo de treinta minutos.

b)

Intervención de los representantes de los grupos parlamentarios por un tiempo máximo de veinte minutos cada uno, fijando posiciones, haciendo observaciones o formulando preguntas.

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