Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud

Rango Ley
Publicación 2019-05-27
Última actualización 2025-05-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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2. Quedan, asimismo, derogadas a la entrada en vigor de la presente ley las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias, en el siguiente sentido:

«En cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley existirá una Comisión de Salud Escolar como órgano intersectorial de participación en la salud de la comunidad escolar, de la que formarán parte representantes del personal docente y no docente, del alumnado, de las Asociaciones de Padres de Alumnos, del personal del Equipo de Atención Primaria de la zona o, en su caso, personal sanitario de la Consejería competente en materia de sanidad adscrito al área sanitaria respectiva y del Ayuntamiento en que radique el Centro.»

Disposición final segunda. Registros de centros, servicios o establecimientos sanitarios.

A la entrada en vigor de la presente ley, se entenderán hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias las referencias efectuadas a los siguientes registros de centros, servicios o establecimientos sanitarios:

a)

Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios, en el Decreto 12/1998, de 5 de marzo, por el que se regulan los laboratorios de prótesis dental.

b)

Registro del Principado de Asturias sobre Establecimientos de Óptica, en el Decreto 21/2007, de 14 de marzo, por el que se regula la autorización sanitaria de los establecimientos de óptica.

c)

Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, en el Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios.

d)

Registro de Establecimientos de Ortopedia del Principado de Asturias, en el Decreto 46/2018, de 8 de agosto, por el que se regula la autorización sanitaria de los establecimientos de ortopedia.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 29 de marzo de 2019.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

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