Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019

Rango Ley
Publicación 2019-01-28
Última actualización 2025-11-01
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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artículos 55

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4 actos modificadores · 2025-11-01, Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Ill…

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This is the law as enacted. Amendments are not incorporated below — each one is a separate file in this repository and a commit in this file's history.

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, y que incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como señala el Tribunal Constitucional, debe tenerse en cuenta que el carácter temporal de los estados de gastos y de ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir otras normas de carácter indefinido, siempre que tengan una relación directa con los ingresos y los gastos, que respondan a criterios de política económica del Gobierno o que sirvan para entender o ejecutar mejor el presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el carácter funcional de esta ley, como vehículo director de la política económica del sector público, lo cual permite introducir disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acción y los objetivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras, que inciden en la política de ingresos o de gastos del sector público o la condicionan.

De acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la Balears para el año 2019, que, junto con la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Balears, y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al que ha de ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.

II

El proceso de elaboración de estos presupuestos generales para el año 2019 se inició después de la confirmación de que en el 2017 la comunidad autónoma cumplió por segundo año consecutivo los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, lo que, junto con las previsiones de sostenimiento de la pauta de crecimiento que muestra el actual ciclo económico, apuntala las posibilidades para que el presupuesto de 2019 pueda dar continuidad a la voluntad del Gobierno de las Illes Balears de persistir en el desarrollo de más y mejores políticas sociales, a la vez que incidir en el impulso de una política de infraestructuras, que es clave tanto desde el punto de vista de las propias políticas sociales, así como también de la ordenación territorial o del equilibrio medioambiental.

La necesidad de impulsar la inversión pública se plantea como el gran reto al que debe responder el presupuesto de 2019, aunque una parte significativa de los planes de infraestructuras ya cuentan con recursos aprovisionados estos últimos años. Con respecto a las infraestructuras de carácter social, serán ejes preferentes de actuación las infraestructuras sanitarias y educativas, la red de dependencia y el plan de construcción de viviendas sociales. Por otra parte, también serán prioritarias las inversiones en materia de movilidad, eficiencia energética, agua y medio ambiente, formación de capital humano, investigación e innovación, y patrimonio histórico y cultural.

Ciertamente, de cara al presupuesto de 2019 se mantienen algunas incertidumbres, como la aprobación, todavía pendiente, de un nuevo sistema de financiación autonómico, que debería dotar a la comunidad autónoma de unos recursos más acordes con su capacidad fiscal. También debe tenerse en cuenta que, a día de hoy, todavía no se ha producido la aprobación definitiva, por los órganos competentes del Estado, de los nuevos objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública informados favorablemente por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la sesión de día 22 de agosto de 2018, y que prevén una revisión al alza de los objetivos de déficit y de deuda para el año 2019; por lo que en la elaboración de estos presupuestos generales se han considerado los objetivos actualmente vigentes, sin perjuicio de que, en el caso de que la mencionada revisión al alza llegue a producirse, pueda generarse crédito de la manera que a tal efecto se prevé.

Todo ello hace que siga siendo necesario disponer de una adecuada planificación y priorización de los proyectos de gasto. En este sentido, la apuesta que pretende hacer el presupuesto de 2019 por la inversión pública refuerza la necesidad de que las políticas públicas en general y los proyectos de inversión en particular —la mayoría de ellos con impacto en anualidades futuras y con gastos recurrentes asociados— deban incorporar, como apoyo al proceso de toma de decisiones, rigurosos mecanismos de evaluación para asegurar su encaje presupuestario futuro, conseguir la máxima eficiencia en la utilización de los recursos públicos y verificar su adecuación a la planificación estratégica a medio y largo plazo.

Finalmente, será nuevamente uno de los ejes de estos presupuestos la mejora de la calidad de la información que contienen, con el objetivo de favorecer la transparencia y la rendición de cuentas. La identificación de los proyectos de gasto contenidos en el presupuesto ha de facilitar la visualización del destino concreto de los recursos públicos, a la vez que ha de permitir el seguimiento y control de la acción de gobierno.

III

La presente ley de presupuestos generales se estructura en siete títulos. El título I, «Aprobación de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia», recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de cuatro capítulos. El capítulo I contiene todos los estados de ingresos y de gastos del sector público autonómico. Los capítulos II y III regulan, respectivamente, la vinculación de los créditos y determinadas normas específicas sobre las modificaciones de crédito que tienen que operar durante el ejercicio de 2019. Y el capítulo IV prevé el fondo de contingencia, al que se refiere el artículo 38 de la Ley 14/2014, antes citada, que ha de destinarse a cubrir los gastos derivados de necesidades inaplazables de carácter no discrecional —no previstas en los presupuestos— que se presenten mientras estén vigentes, y, en particular, a financiar ampliaciones e incorporaciones de crédito en los términos que se prevén en la presente ley.

En todo caso, los estados de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2019 tienen en cuenta el límite de gasto no financiero aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de agosto de 2018, y ratificado por el Parlamento de las Illes Balears el 11 de septiembre siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la mencionada Ley 14/2014, por un importe máximo de 4.434.063.750 euros.

El título II, bajo la rúbrica «Gestión del presupuesto de gastos», regula los órganos competentes para la autorización y la disposición del gasto y para el reconocimiento de la obligación, en términos análogos a los de las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

En el título III, «Gastos de personal y otras disposiciones», se recogen, en el capítulo I, las normas que regulan el régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la Balears, y las que afectan a los miembros del Gobierno, los altos cargos y los miembros de la Sindicatura de Cuentas, así como la retribución del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. Este capítulo se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y a la oferta pública de empleo, con la fijación del límite de los gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears, y con determinadas normas puntuales en materia de personal con incidencia directa en los gastos que, por este concepto, se prevén en los correspondientes estados de los presentes presupuestos generales para 2019.

En este ámbito se mantienen las retribuciones vigentes del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes instrumentales dependientes o vinculados, lo que se hace extensivo a los miembros del Gobierno, al resto de altos cargos y a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, y todo ello sin perjuicio de la variación que pueda imponer o autorizar el Estado, para el año 2019, por medio de la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2019, de haberla, o por medio de otra norma de rango legal, en cuyo caso se habilita expresamente al Gobierno de las Illes Balears para que lleve a cabo todas las actuaciones administrativas que se precisen para adaptar todas las retribuciones citadas a los nuevos límites que fije el Estado; y ello hasta un máximo del 2,25% de incremento, de acuerdo con las previsiones que con esta finalidad se contienen en los estados de gastos de estos presupuestos generales, sin perjuicio que, en caso de que el incremento retributivo impuesto o autorizado por el Estado rebase el citado 2,25%, se tramite, si es necesario, el correspondiente suplemento de crédito, de acuerdo con las normas generales que establece el artículo 56 de la Ley 14/2014.

Por otro lado, cabe destacar que, pese a que la situación de la hacienda autonómica requiere mantener algunas de las medidas legales vigentes de contención del gasto en materia de personal, se respetan plenamente todos los acuerdos ratificados por el Consejo de Gobierno a partir del último trimestre del año 2015 y a lo largo de los años 2016, 2017 y 2018.

El capítulo II de este título III recoge varias normas específicas en materia de gastos, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, como, entre otros, los módulos económicos aplicables a la financiación de los gastos de los centros docentes concertados y el límite de gasto del servicio público de comunicación audiovisual.

El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a las medidas tributarias en materia de tasas y otras prestaciones patrimoniales de carácter público. Con respecto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiación de las comunidades autónomas, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma, todo ello de acuerdo con el régimen jurídico general que establece la Ley de finanzas de la Balears, de manera que ya no resulta necesario que la ley de presupuestos generales incluya y reitere, año tras año, muchas de las últimas normas generales autonómicas aplicables en esta materia, sistematizadas ahora en la mencionada Ley 14/2014.

En cuanto a las normas tributarias, se actualizan con carácter general las cuantías correspondientes al año 2018 de las tasas y el resto de prestaciones patrimoniales públicas no tributarias reguladas por ley, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo del último año cerrado, esto es, el 1,1%. Además, se establecen otras medidas y beneficios fiscales en el ámbito de los tributos cedidos; no obstante, la mayoría de estas medidas tributarias implican la modificación de normas vigentes y, por razones de técnica legislativa, se contienen en las disposiciones finales de la ley.

El título V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, con el fin, en esencia, de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administración de la comunidad autónoma y prever la creación de una nueva entidad en el marco de la legislación sectorial aplicable.

El título VI regula el cierre de los presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 14/2014, antes citada.

El contenido de la Ley de presupuestos generales se completa con ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticinco disposiciones finales, además de veintiún anexos. Estas disposiciones recogen preceptos de índole variada que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para ejecutar la política económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de gastos y de ingresos que alimentan estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina que ha fijado el Tribunal Constitucional en esta materia.

IV

Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, hay que destacar que la aplicación plena de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears determina que se mantenga la línea de centralización de las operaciones de endeudamiento iniciada años atrás por medio de las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la finalidad esencial de reducir el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prevé también la posibilidad de refinanciar la deuda viva de cualquiera de los entes integrantes del sector público autonómico, así como la subrogación de la Administración de la comunidad autónoma en la posición deudora de los entes instrumentales.

En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En el ámbito de los impuestos cedidos, y además de algunos beneficios y medidas fiscales puntuales en determinados hechos imponibles de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se crean y modifican algunas deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Así, por lo que se refiere a la mejora de las deducciones vigentes, y a los efectos de facilitar la movilidad de los estudiantes universitarios, la deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual se extiende también a los supuestos en los que exista oferta educativa pública en la isla de residencia. Respecto de las nuevas deducciones, se crea una deducción autonómica por donaciones a entidades del tercer sector social —compatible con la deducción estatal aplicable a todas las entidades sin ánimo de lucro—, y otra para compensar los gastos que ocasionan los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación, esto es, los gastos inherentes a las estancias en escuelas infantiles o en guarderías, por lo que se refiere a los niños de 0 a 3 años de edad, y los gastos inherentes al tiempo de custodia, al servicio de comedor y a las actividades extraescolares de los niños de 3 a 6 años en centros educativos. Finalmente, se reduce sustancialmente el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, que pasa de un 8% a un 5%, en los casos en que el valor real del inmueble no supere los 200.000 euros y dicho inmueble haya de constituir la primera vivienda del adquirente.

TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia

CAPÍTULO I. Créditos y dotaciones iniciales y financiación

Artículo 1. Créditos y dotaciones iniciales.

1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes términos:

a)

Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2019, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 4.414.944.600 euros, y del capítulo económico 8 por un importe de 34.058.030 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la presente ley.

La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 4.281.618.090 euros, con respecto a los capítulos 1 a 7, y a 34.855.010 euros, con respecto al capítulo 8, de acuerdo con la distribución por capítulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 de la presente ley.

b)

Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 987.315.900 euros.

c)

Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho público creadas por ley, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 651.347.777 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria de aplicación.

d)

Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 de las sociedades mercantiles públicas a las que se refiere la letra c) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 5.422.496 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 9 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

e)

Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 de las fundaciones del sector público a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 93.456.297 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

f)

Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 de los consorcios a los que se refiere la letra e) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 131.652.958 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 11 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes términos:

a)

Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2019, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 1.691.800.970 euros. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 2.310.960 euros, todo ello de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 12 y 13 de la presente ley.

b)

La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 1.694.111.930 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 14 a 16 de la presente ley.

c)

Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 10.629.560 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en el anexo 17 de la presente ley.

La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 10.629.560 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en los anexos 18 y 19 de la presente ley.

Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales.

1. Los créditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 5.436.318.530 euros, tienen que financiarse:

a)

Con los derechos económicos que tienen que liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 4.316.473.100 euros.

b)

Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la presente ley.

2. Los créditos aprobados en virtud de la letra a) del artículo 1.2 anterior, por un importe de 1.694.111.930 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.694.111.930 euros.

3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe de 10.629.560 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 10.629.560 euros.

Artículo 3. Presupuesto consolidado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, los importes correspondientes a los estados de gastos y a los estados de ingresos consolidados de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears son los siguientes:

a)

Estados de gastos: 5.457.748.640 euros, con el desglose siguiente por capítulos económicos:

1.° Estados de gastos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 4.434.063.750 euros.

2.° Estados de gastos correspondientes al capítulo 8: 34.058.030 euros.

3.° Estados de gastos correspondientes al capítulo 9: 989.626.860 euros.

b)

Estados de ingresos: 5.457.748.640 euros, con el desglose siguiente por capítulos económicos:

1.° Estados de ingresos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 4.303.048.200 euros.

2.° Estados de ingresos correspondientes al capítulo 8: 34.855.010 euros.

3.° Estados de ingresos correspondientes al capítulo 9: 1.119.845.430 euros.

Artículo 4. Beneficios fiscales.

El importe de los beneficios fiscales que, por razón de medidas tributarias autonómicas, afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el canon de saneamiento de aguas, de acuerdo con la distribución por conceptos impositivos que consta en el anexo 20, se estima en 124.860.000 euros.

CAPÍTULO II. Vinculación de los créditos

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los programas correspondientes de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:

a)

Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, salvo el capítulo 1, que es a nivel de sección y capítulo, y del capítulo 6, que es a nivel de sección, programa y artículo.

No obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:

1.ª Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales, y los créditos del subconcepto 121.21, correspondientes a sexenios.

2.ª Los créditos correspondientes al artículo 15 quedan vinculados a nivel de sección y de artículo.

3.ª Los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a un mismo gasto con financiación afectada quedan vinculados a nivel de sección.

4.ª Los créditos correspondientes a la sección presupuestaria 37 quedan vinculados entre sí.

5.ª Los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias del subprograma 223B01 quedan vinculados entre sí.

b)

En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de concepto.

2. En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:

a)

Los créditos que corresponden a gastos con financiación afectada no pueden quedar vinculados a otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

b)

Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este carácter.

c)

No pueden quedar vinculados a otros créditos los destinados al pago de subvenciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito

Artículo 6. Créditos ampliables y rectificaciones de crédito.

1. En el ejercicio de 2019, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos que establece con carácter general el artículo anterior, se podrán ampliar créditos en los presupuestos de la comunidad autónoma de la manera y en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los apartados siguientes del presente artículo. De acuerdo con ello, se podrán ampliar con cargo al fondo de contingencia o con la baja en otros créditos del presupuesto de gastos no financiero los siguientes créditos:

a)

Los créditos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 57.1 de la mencionada Ley de finanzas.

b)

Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizado por el Consejo de Gobierno y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 226.11, 352.99, 481.99 y 600.99.

c)

Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

d)

Los destinados al pago de las ayudas y demás medidas previstas en el Decreto ley 2/2018, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca (programa 223B01).

e)

Los destinados al pago de transferencias al Servicio de Salud de las Illes Balears, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 420.99 y 720.99, para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:

1.° Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

2.° Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.

3.° Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subconcepto 489.00).

f)

Los destinados al pago de transferencias a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:

1.° Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

2.° Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.

g)

Los destinados al pago de transferencias a favor de otros entes integrantes del sector público instrumental autonómico para la financiación de las modificaciones presupuestarias de dichos entes destinadas al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente del ente y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.

h)

Los destinados a satisfacer las prestaciones económicas y el resto de gastos dirigidos a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia vinculados al centro de coste 17301, programas 313D y 314A.

2. La tramitación de las ampliaciones de crédito o de las rectificaciones de crédito con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes requerirá, en todo caso, el informe previo de los servicios jurídicos de la consejería o del ente afectado en cada caso.

Este informe deberá pronunciarse expresamente, dada la documentación justificativa que con dicha finalidad se remita al servicio jurídico, sobre la firmeza de la resolución y sobre la corrección del importe que tenga que pagarse por razón de la correspondiente resolución judicial.

3. En todo caso, la tramitación de ampliaciones de crédito y de rectificaciones de crédito con cargo al fondo de contingencia requerirá que el gasto que se prevea imputar al crédito ampliado o rectificado sea de una cuantía igual o superior a 30.000 euros.

4. Excepcionalmente, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, con la previa autorización del consejo de Gobierno, podrá aprobar ampliaciones de crédito en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2018 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones devengadas hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2018 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y vencidos, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2019.

Si los gastos a los que se refiere el párrafo anterior corresponden a entes instrumentales del sector público administrativo autonómico con presupuesto propio, se ampliará el crédito de la partida del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente afectado en cada caso, y dicho ente podrá generar crédito por un importe equivalente.

Estas ampliaciones de crédito se financiarán provisionalmente con cargo al resultado del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019 esta financiación se corregirá, mediante rectificaciones de crédito, con la aplicación del mecanismo excepcional de generación de crédito al que se refiere la letra a) del artículo 7.3 de la presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros créditos o, cuando se verifiquen las condiciones del artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia, o con financiación en nuevos o superiores ingresos no financieros efectivamente recaudados siempre que, en este último caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se recaudan con normalidad.

Artículo 7. Incorporaciones y generaciones de crédito.

1. Para el ejercicio de 2019 se suspende la vigencia del artículo 60 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, salvo los remanentes de créditos correspondientes a gastos con financiación afectada, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo párrafo del artículo 9.2 de la presente ley.

2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears podrán acordar la incorporación de créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su respectivo presupuesto.

Asimismo, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar la incorporación de los créditos, con independencia de su estado de ejecución, correspondientes a los siguientes gastos:

a)

Los que hayan de financiarse con recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al ejercicio de 2016, a cargo provisionalmente del resultado del ejercicio corriente y, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2019, esta financiación provisional se corregirá del modo que corresponda de entre los previstos en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 6 anterior.

b)

Los que deban imputarse al programa presupuestario 223B01 por razón del crédito extraordinario aprobado mediante el Decreto ley 3/2018, de 29 de octubre, para sufragar los daños a que hace referencia el Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, a cargo del exceso de financiación que, respecto de las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2018 en dicho programa presupuestario, resulte de contraer el endeudamiento previsto en el Decreto ley 3/2018 para la financiación del mencionado crédito extraordinario.

c)

Los que deban imputarse a los créditos suplementarios a que se refiere el Decreto ley 4/2018, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears del ejercicio de 2018; y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, a cargo del exceso de financiación que, respecto a las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2018 en las partidas objeto de suplemento, resulte de contraer el endeudamiento que prevé el Decreto ley 4/2018 para la financiación de los créditos suplementarios citados.

3. En el ejercicio de 2019, y además de los casos previstos en el artículo 59 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los ingresos siguientes:

a)

Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban hasta el límite máximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las cuales se refieren, respectivamente, el primer y segundo párrafo del artículo 36.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que en cada caso procedan o a las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2019; sin que, con carácter general, pueda generarse gasto nuevo en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de déficit de la comunidad autónoma para el año 2019.

b)

Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 36.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.

c)

Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico. En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del Estado para el año 2019 con posterioridad a la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, podrá generarse crédito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los presupuestos generales del Estado para el año 2019. Los créditos que se generen deberán destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2019.

d)

Los ingresos correspondientes al supuesto previsto en el artículo 42 de la presente ley.

Artículo 8. Otras normas especiales en materia de modificaciones de crédito.

1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponde a la directora de la Agencia.

3. Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de educación, formación y orientación, sanidad, cooperación internacional, solidaridad o emergencias.

CAPÍTULO IV. Fondo de contingencia

Artículo 9. Fondo de contingencia.

1. Se dota un fondo de contingencia de 22.170.319 euros, correspondiente al 0,5% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas.

TÍTULO II. Gestión del presupuesto de gastos

Artículo 10. Autorización y disposición del gasto.

1. Las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos:

a)

A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears con relación a la sección 06-Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears; al síndico mayor con relación a la sección 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; y al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears con relación a la sección 07-Consell Audiovisual de las Illes Balears.

b)

A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a las secciones 12 a 26; a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas con relación a las secciones 31, 32, 34 y 36; a la consejera de Innovación, Investigación y Turismo con relación a las secciones 33 y 37; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relación a la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears con relación a la sección 05.

c)

A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación a las secciones presupuestarias 73, 76, 77, 78 y 79.

d)

Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.

e)

A la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.

2. No obstante, hay que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno con respecto a los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.

En todo caso, para la tramitación de procedimientos para la adjudicación de contratos, acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación, será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno cuando el valor estimado de estos contratos, acuerdos o sistemas, calculado de la manera que establece la Ley de contratos del sector público, sea superior a 500.000 euros.

3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los siguientes casos:

a)

Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo.

b)

Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32, 34 y 36, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, así como las operaciones relativas a la sección presupuestaria 37, que corresponden a la consejera de Innovación, Investigación y Turismo.

c)

Las operaciones relativas a gastos derivados de líneas de subvención financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, cuando correspondan al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

d)

Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e)

Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a créditos habilitados con cargo al fondo de contingencia por razón de la aprobación del Consejo de Gobierno de las aplicaciones de este fondo en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f)

Los expedientes de concesión de subvenciones cuando el expediente de gasto correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del apartado 2 anterior.

g)

Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a créditos resultantes de modificaciones de crédito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.

4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso que regula la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepción de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

5. Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitación de la Central de Contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y no homologados, a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, el órgano competente en materia de contratación centralizada fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y no homologados, es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

6. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos en los apartados 4 y 5 del presente artículo y, en general, en el resto de los casos en los que la competencia para dictar la resolución mencionada esté atribuida legalmente a otro órgano.

La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el párrafo anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias.

Artículo 11. Reconocimiento de la obligación.

1. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, al síndico mayor de Cuentas, al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, a la persona titular de cada sección presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, a la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo autónomo a cuyo cargo tenga que afrontarse la obligación.

2. No obstante, las operaciones relativas a las nóminas y los gastos de previsión social o asistencial del personal corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, con independencia de las secciones a las que se apliquen, excepto las secciones 02, 03 y 06, y las que afecten a nóminas del personal adscrito al servicio de educación no universitaria, que corresponden al consejero de Educación y Universidad, y del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponden, respectivamente, al director general del Servicio y a la directora de la Agencia con respecto a las nóminas que gestionan dichos entes, sin perjuicio de la dirección y la supervisión de estas nóminas a cargo del órgano competente para ello a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá también, con respecto a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de la Administración de la comunidad autónoma prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

TÍTULO III. Gastos de personal y otras disposiciones

CAPÍTULO I. Gastos de personal

Artículo 12. Gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico.

1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a tal efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o, en su caso, la que haga con carácter básico el Estado para el año 2019 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2019, salvo el personal eventual, se regirán por las siguientes normas:

a)

Con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del mencionado personal no han de experimentar ninguna variación respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la disposición adicional primera de la presente ley.

De acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldos, trienios y complemento de destino serán las siguientes:

1.° El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que esté clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario, de acuerdo con las cuantías siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 13.814,04 531,48
A2 11.944,68 433,32
B 10.441,20 380,28
C1 8.968,44 327,96
C2 7.464,12 223,20
Agrupaciones profesionales 6.831,60 168,00

2.° El complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe (euros)
30 12.066,48
29 10.823,04
28 10.368,12
27 9.912,72
26 8.696,76
25 7.715,88
24 7.260,60
23 6.806,04
22 6.350,52
21 5.896,08
20 5.476,92
19 5.197,32
18 4.917,48
17 4.637,76
16 4.358,76
15 4.078,68
14 3.799,32
13 3.519,36
12 3.239,52
11 2.959,80
10 2.680,56
9 2.540,88
8 2.400,48
7 2.260,92
6 2.121,00
5 1.981,20
4 1.771,56
3 1.562,28
2 1.352,52
1 1.143,00

3.° La cuantía del complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario será la que resulte de elevar a catorce mensualidades el importe mensual correspondiente al mes de diciembre del año 2018.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.

4.° En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les reconozca otras cuantías.

b)

El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplique el régimen retributivo general incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

Grupo/subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 710,36 27,33
A2 725,95 26,33
B 752,01 27,40
C1 645,94 23,60
C2 616,34 18,42
Agrupaciones profesionales 569,30 14,00

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario que esté en servicio activo incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que alcance una cuantía individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo general.

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