Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019

Rango Ley
Publicación 2019-01-28
Última actualización 2025-11-01
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2025-11-01, Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Ill…

Historial de reformas JSON API
Euros/m² y día
Embarcaciones hasta 7 m de eslora. 0,003509
Ídem >7<10 m de eslora. 0,006799
Ídem >10 m de eslora. 0,013595
2.

A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la tasa siguiente:

Euros/día
Embarcaciones hasta 7 m de eslora. 2,794143
Ídem >7<10 m de eslora. 4,217577
Ídem >10 m de eslora. 5,588293
3.

A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.

4.

A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito.

Esta tasa se entenderá para suministros normales, los cuales no pueden superar un metro cúbico diario para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y 1/3 de un metro cúbico diario para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.

5.

A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.

6.

A los locales y edificios se les liquidará la tasa del mismo modo que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 4,53 euros por servicio. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medición, la administración portuaria de la comunidad autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos los que estén en una misma toma.

En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como por ejemplo almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.

B) Tasa por suministro de electricidad. Tarifa E-3/15.4.08B.

1.

A las embarcaciones de recreo, pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la tasa siguiente:

Euros/m² y día
Embarcaciones hasta 7 m de eslora. 0,003509
Ídem >7<10 m de eslora. 0,006799
Ídem >10 m de eslora. 0,013595
2.

A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la tasa siguiente:

Euros/día
Embarcaciones hasta 7 m de eslora. 2,794143
Ídem >7<10 m de eslora. 4,217577
Ídem >10 m de eslora. 5,588293
3.

A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.

4.

A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito.

Esta tasa se entenderá para suministros normales, los cuales no pueden superar los 12 kW/h diarios para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y los 5 kW/h diarios para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.

5.

A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.

6.

A los locales y edificios se les liquidará la tasa del mismo modo que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 5,60 euros. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medición, la administración portuaria de la comunidad autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos los que estén en una misma toma.

En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como por ejemplo almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el kW/h.»

Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«En todo caso, todas las entidades a que se refiere el párrafo anterior están exentas de la obligación de constituir las garantías y los depósitos previstos en las leyes ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes; y ello sin perjuicio de que en los presupuestos generales se tengan que consignar los créditos presupuestarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones respectivas.»

2. Se suprime el último párrafo del apartado 2 del artículo 64 de la mencionada Ley 14/2014, apartado 2 que, en consecuencia, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Solo se podrán autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual en los casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a los siguientes gastos y siempre que la ejecución de estas actividades o actuaciones se inicie en el ejercicio presupuestario en el que los gastos sean autorizados:

a)

Inversiones reales, y transferencias y subvenciones corrientes y de capital.

b)

Gastos derivados de contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, siempre que el plazo de un año no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la comunidad autónoma.

c)

Arrendamiento de bienes inmuebles.

d)

Cargas financieras derivadas del endeudamiento.

e)

Activos financieros.»

3. El apartado 3 del artículo del artículo 64 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«3. Las autorizaciones y los compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de registro adecuado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.»

4. El apartado 2 del artículo 69 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«2. Los gastos estructurales que, con independencia de su importe, puedan generar nuevos gastos recurrentes —o un incremento de estos— de cuantía superior a 100.000 euros anuales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o la actuación inicial, serán autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en el caso de que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.

Para la autorización se tendrán en cuenta el impacto económico, en términos de sostenibilidad financiera, de los gastos recurrentes futuros y su encaje en el plan presupuestario plurianual de la correspondiente sección presupuestaria, de acuerdo con la solicitud valorada y motivada de la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria y con el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos.»

5. El apartado 3 del artículo 91 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«3. Corresponderá al director general competente en materia de tesorería la apertura y la cancelación de cuentas de titularidad de la Administración de la comunidad autónoma o de los organismos autónomos con cualquier entidad de crédito, designar a las personas autorizadas para utilizarlas y sustituir a estas personas por otras. En el caso de apertura de cuentas, se especificarán su finalidad y sus condiciones esenciales de uso.

La apertura y la cancelación de cuentas, y la designación y la sustitución de las personas autorizadas para utilizarlas, por parte del resto de entidades del sector público instrumental autonómico, serán autorizadas previamente por el director general competente en materia de tesorería.»

6. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 91 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

«En el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos, la subscripción de los contratos mencionados en el párrafo anterior y del resto de contratos derivados de estas cuentas, como puedan ser los contratos de las tarjetas de debido, de crédito o de prepago, corresponderá al director general competente en materia de tesorería.»

7. El apartado 7 del artículo 95 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«7. Una vez acordada la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo se podrá tramitar la contratación de un crédito puente, que se cancelará cuando se formalice definitivamente la operación de endeudamiento inicialmente acordada. Los créditos puente tendrán la consideración de operación accesoria a la operación de endeudamiento principal, y a extinguir, y, por lo tanto, no tendrán la consideración de operación de tesorería de las que regula el artículo 97 siguiente, por lo que no quedarán sujetas a los límites establecidos para este tipo de operaciones.»

8. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 136 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«En el plazo de tres meses desde la remisión de la cuenta general al Parlamento de las Illes Balears, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos ha de comparecer ante la Comisión de Hacienda y Presupuestos de la cámara para exponer el contenido esencial de esta cuenta general y, con ello, facilitar el correspondiente debate de la comisión.»

Disposición final séptima. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. El artículo 9 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Compromisos de gastos en ejercicios futuros de los entes del sector público empresarial y fundacional.

1.

Las entidades del sector público instrumental empresarial y fundacional podrán formalizar compromisos de gasto que hayan de afectar a las dotaciones de ejercicios futuros, pero los expedientes que puedan suponer gastos superiores a 300.000 euros en ejercicios futuros requerirán que se emita un informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gastos en ejercicios futuros de la entidad supere el 30% de la cuantía total de su presupuesto para el ejercicio corriente, sin incluir los gastos de personal ni las variaciones de activos y pasivos financieros.

Reglamentariamente se podrán establecer normas de desarrollo sobre la tramitación, los requisitos y las condiciones que deberán cumplirse para poder llevar a cabo estos compromisos de gastos en ejercicios futuros.

2.

A estos efectos, no se considerarán compromisos de gastos en ejercicios futuros los gastos que se hayan previsto por su importe total en el presupuesto del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores, cuya ejecución no haya podido finalizar en el ejercicio en curso.»

2. El segundo párrafo del apartado 5 del artículo 20 de la mencionada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:

«En todo caso, previamente al nombramiento o a la contratación de los gerentes u otros órganos unipersonales de dirección del ente, así como del personal directivo profesional, tienen que emitir un informe la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas en relación, respectivamente, con los aspectos presupuestarios y de legalidad del nombramiento o la contratación que se proponga.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

La disposición adicional séptima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición adicional séptima. Desarrollo de la letra b) del artículo 43.2 en relación con el artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por lo que respecta a determinados complementos retributivos del personal estatutario sanitario del Servicio de Salud.

1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, y en el marco de lo establecido en la letra b) del artículo 43.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se reconoce el complemento específico especial por servicios en Formentera a favor del personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears que presta servicios en las instituciones y los centros sanitarios públicos ubicados en la isla de Formentera, dadas sus particularidades territoriales y poblacionales, con efectos a partir del ejercicio de 2019.

2.

El complemento específico especial por servicios en Formentera se abonará al personal mencionado en el apartado anterior, de acuerdo con las modalidades y las cuantías que se establecen en las siguientes letras de este apartado.

a)

Complemento específico por prestar servicios en Formentera: esta modalidad del complemento se abonará a todo el personal mencionado en el apartado 1 que resida en Formentera, según las cuantías que figuran en el siguiente cuadro:

Complemento específico por prestar servicios en Formentera

Grupo/subgrupo euros/mes euros/año
A1 720,28 € 8.643,36 €
A2 611,31 € 7.335,72 €
C1 455,69 € 5.468,28 €
C2 372,60 € 4.471,20 €
AP 354,49 € 4.253,88 €
b)

Complemento específico de permanencia en Formentera: esta modalidad del complemento se abonará al personal mencionado en el apartado 1 que resida en Formentera por cada año de servicio prestado a partir del 1 de enero de 2007 —lo que deberá acreditarse—, según las cuantías adicionales a las previstas en la letra anterior que figuran en el siguiente cuadro:

Complemento específico de permanencia en Formentera

Grupo/subgrupo euros/mes euros/año
A1 30,87 € 370,44 €
A2 26,20 € 314,40 €
C1 19,54 € 234,48 €
C2 15,97 € 191,64 €
AP 15,19 € 182,28 €
3.

Asimismo, las cuantías abonadas desde el 1 de enero de 2007 por los conceptos a que se refiere el apartado anterior tienen validez hasta la entrada en vigor de esta ley.»

Disposición final novena. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. La letra d) del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

«d) Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en que éstos finalicen y en todo caso a los tres años.

Excepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, podrá autorizarse una prórroga de un año, previo informe de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears o del órgano competente de la administración de que se trate en cada caso.»

2. Se añade una nueva letra, la letra f), al apartado 3 del artículo 121 de la mencionada Ley 3/2007, con la siguiente redacción:

«f) El complemento por turno de disponibilidad, que retribuye el tiempo en el que un trabajador que presta servicios con horario especial se encuentra localizable y con plena capacidad de desplazamiento para presentarse con prontitud cuando se le requiera para atender, en una localización determinada, las necesidades puntuales o especiales fuera de su horario habitual de trabajo y del puesto de trabajo.»

Disposición final décima. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

1. El apartado 2 del artículo 19 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, queda modificado de la siguiente manera:

«2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el régimen relativo al número de horas de presencia obligada en el centro del personal docente de los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria, y también las eventuales modificaciones del régimen vigente, se regirá por lo que disponga el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en el marco de la legislación aplicable.»

2. El artículo 20 del mencionado Decreto ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 20. Ratios de alumnos por aula.

La ampliación del número máximo de alumnos que establece la letra a) del artículo 157.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tanto en los centros docentes públicos como en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, requerirá de un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en el marco de la legislación aplicable.»

3. El apartado 2 del artículo 26 del mencionado Decreto ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

«2. Asimismo, los permisos por asuntos particulares, las vacaciones y los días adicionales a los de libre disposición o de naturaleza similar de los trabajadores de estas entidades, tengan o no la condición de empleados públicos, se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 8 Tres del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en el punto segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de medidas de control de la deuda comercial en el sector público.

De acuerdo con lo anterior, devienen inaplicables las cláusulas contractuales y las condiciones reguladas por acuerdos, pactos o convenios colectivos, incluso los de ámbito superior a la empresa, que rebasen el número máximo de días que, a este respecto, establecen las normas mencionadas en el párrafo anterior.»

Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se añade una nueva regla, la regla 7.ª, a la letra b) del apartado 3 del artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«7.ª El decreto que regule el régimen jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento a que se refiere la regla 3.ª anterior puede prever que las asociaciones de entidades locales a que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, puedan ser también beneficiarias del fondo de cooperación local.»

Disposición final decimosegunda. Modificaciones de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.

1. El apartado 2 del artículo 18 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, queda modificado de la siguiente manera:

«2. No obstante, y siempre que la resolución sea estimatoria, se establecen las siguientes normas especiales respecto a los efectos económicos de la prestación:

a)

En todos los casos en que no sea aplicable lo que prevé el artículo 13.2 en relación con la subsanación de las solicitudes, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.

b)

Cuando haya transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 15.1, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente del cumplimiento del mencionado plazo.»

2. La disposición adicional única de la mencionada Ley 5/2016 queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición adicional única. Complemento de renta social garantizada.

1.

Todas las personas residentes en las Illes Balears que sean beneficiarias de una pensión no contributiva podrán solicitar un complemento de renta social garantizada por un importe máximo equivalente al mínimo establecido en el apartado 4 del artículo 8 de esta ley, siempre que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o al derecho a recibir la pensión no contributiva.

En todo caso, el importe del complemento de renta social garantizada disminuirá proporcionalmente para ajustar los ingresos a la limitación anterior, a menos que de este ajuste se derive un importe a complementar inferior a 30 euros, caso en el que se perderá el derecho al complemento.

2.

En estos casos, se considera como persona beneficiaria de la renta social garantizada, únicamente, la persona titular de la pensión no contributiva.»

Disposición final decimotercera. Modificación del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

La letra e) de la disposición adicional cuarta del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, queda modificada de la siguiente manera:

«e) Hogares unipersonales de personas mayores de 45 años sin convivencia con núcleo o unidad familiar.»

Disposición final decimocuarta. Modificación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Se añade un nuevo apartado, el apartado 6, al artículo 2 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«6. Complemento por turno de disponibilidad:

1.

Con carácter general, la realización del turno de disponibilidad de acuerdo con lo que disponen los artículo 5.2, 6, 8 y 28.6 y la disposición adicional segunda del Decreto 35/2014, de 1 de agosto, mediante el que se regulan la jornada y los horarios general y especiales del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, se compensará con tiempo de descanso.

2.

Con carácter excepcional, cuando el exceso de jornada en cómputo mensual o anual, según los casos, del personal que preste servicios con horario especial, no se pueda compensar con tiempo de descanso para poder garantizar una prestación adecuada de los servicios, se podrá compensar económicamente el tiempo que exceda la mencionada jornada, de acuerdo con el valor de la hora ordinaria siguiente:

a)

En el cómputo de los turnos de disponibilidad, cuando se establezcan de lunes a sábado en horario diurno, se aplicará a cada hora de disponibilidad un coeficiente multiplicador de 0,25.

b)

En los supuestos de horas de disponibilidad en domingo o festivo en horario diurno y nocturno y el resto de días en horario nocturno se aplicará a cada hora de disponibilidad un coeficiente multiplicador de 0,50.

3.

Para poder retribuir económicamente estos supuestos mediante el complemento de disponibilidad es necesario un informe de la persona titular del órgano de adscripción del que dependa funcionalmente el funcionario o la funcionaria, con el visto bueno del secretario o la secretaria general correspondiente o del órgano competente del ente del sector público con personal funcionario que esté adscrito, y se motivará que no es posible compensarlo con tiempo de descanso para poder garantizar una prestación adecuada de los servicios, junto con la acreditación de la existencia de crédito o dotación suficiente, siempre que se refiera a los colectivos que se establezcan mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.

4.

En el supuesto de surgir la necesidad de ser movilizado durante el turno de disponibilidad se aplicará lo que establece el punto 5 anterior de este artículo, relativo a las gratificaciones por servicios extraordinarios.»

Disposición final decimoquinta. Modificación del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears.

El apartado 1 del artículo 29 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«1. Las indemnizaciones que han de percibirse por la colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento deberán ajustarse a los baremos que a tal efecto los órganos competentes de los institutos, escuelas u organismos aprueben y publiquen en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, con el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y, en su caso, de la Dirección General de Personal Docente.»

Disposición final decimosexta. Modificación del Decreto 54/2004, de 18 de junio, por el que se regula el procedimiento económico-financiero a seguir en la tramitación de actuaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears cofinanciadas con fondos europeos.

La letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 54/2004, de 18 de junio, por el que se regula el procedimiento económico-financiero a seguir en la tramitación de actuaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears cofinanciadas con fondos europeos, queda modificada de la siguiente manera:

«b) Emitir un informe, antes de la aprobación por el órgano competente, tal como establece el artículo 7 de este decreto, sobre las propuestas de actuaciones que deban presentarse ante los órganos o las instituciones que hayan convocado los programas o los proyectos cofinanciados con fondos europeos, y remitir dicho informe a la dirección general competente en materia de presupuestos para que tome conocimiento y pueda llevar a cabo las funciones de control presupuestario.»

Disposición final decimoséptima. Modificación del Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados a justificar.

El apartado 2 del artículo 6 del Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados a justificar, queda modificado de la siguiente manera:

«2. Corresponderá al director general competente en materia de tesorería la apertura y la cancelación de las cuentas de fondos a justificar con cualquier entidad de crédito, modificar el nombre de estas cuentas, designar a las personas autorizadas para utilizarlas y sustituir estas personas por otras, a propuesta del secretario general de la consejería o del órgano equivalente de la sección presupuestaria o del organismo correspondiente.

En la solicitud, el secretario general o el órgano equivalente acreditará el nombramiento del empleado público que deberá ejercer las funciones de cajero pagador, del sustituto de éste y del funcionario que firmará también las disposiciones de fondos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto. Asimismo, en la solicitud deberán constar el nombre y la finalidad de la cuenta y, en su caso, la cancelación o cualquier modificación que se tenga que hacer.»

Disposición final decimoctava. Modificación del Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta, al Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta. Fondo de Seguridad Pública para el año 2019.

La concesión de ayudas del Fondo de Seguridad Pública para el año 2019 se llevará a cabo de conformidad con el Decreto 13/2013, con las siguientes particularidades:

1.ª Se abre un plazo extraordinario, hasta el día 30 de enero de 2019, para que los ayuntamientos que no presentaron su solicitud de ayuda lo puedan hacer a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 13/2013.

2.ª Las resoluciones de concesión de las ayudas a los ayuntamientos podrán prever la posibilidad de efectuar el pago anticipado sin la exigencia previa de ninguna garantía.»

Disposición final decimonovena. Deslegalización.

El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales tercera y cuarta, así como también las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales decimotercera a decimoctava de esta ley.

Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.

El apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, queda modificada de la manera siguiente:

«2. La titularidad de la prolongación de la PM-1 desdoblamiento Palmanova-Peguera, que integra la doble calzada viaria, los viales de servicio y el resto de elementos auxiliares, pasará a ser del Consejo Insular de Mallorca, mientras que la titularidad de la vía pasarela ajardinada de tránsito para peatones y bicicletas, incluida en el mismo contrato de obras, pasará a ser del Ayuntamiento de Calvià; en ambos casos, una vez comprobada por el Gobierno de las Illes Balears la enmienda de las deficiencias detectadas en la ejecución del contrato, se comunicará al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Calvià en el plazo máximo de quince días.»

Disposición final vigesimoprimera. Modificación de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

El apartado 1 del artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social queda modificado de la manera siguiente:

«1. A efectos de esta ley, forman parte del Tercer Sector Social de las Illes Balears las entidades de iniciativa social y privada, en las que la finalidad principal es promover la inclusión sociolaboral y/o el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afronten situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia; presten apoyo o realicen las actividades necesarias en los ámbitos de servicios sociales, laboral, educativo, sanitario o cualquier otro transversal que afecte a los mencionados colectivos.»

Disposición final vigesimosegunda. Modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, queda modificado de la manera siguiente:

«2. Igualmente, las administraciones locales de las Illes Balears pueden incluir exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia, siempre que la posibilidad mencionada esté prevista a la legislación estatal.»

Disposición final vigesimotercera. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 95 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

«Los servicios de inspección y control de empresas y actividades turísticas deberán disponer de personal suficiente para una adecuada supervisión y control de las plazas turísticas existentes y de la oferta ilegal. En particular, la plantilla de inspectores de estos servicios deberá ser, como mínimo, de un funcionario por cada veinte mil plazas turísticas inscritas. A tal efecto, los órganos competentes deberán aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo necesarias, y deberán dotar presupuestariamente las plazas correspondientes de la plantilla, antes del 31 de diciembre de 2022.»

Disposición final vigesimocuarta. Modificación del Decreto 11/2017, de 24 de marzo.

Se añade un párrafo cuarto a la disposición adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, con la redacción siguiente:

«4. En el caso del personal de las categorías profesionales artísticas, de la especialidad interpretación, de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears, cuya creación fue autorizada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2014, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears n.º 174, de 20 de diciembre de 2014, el momento para la acreditación del nivel de catalán que corresponda será el de la efectiva incorporación al lugar de trabajo. Si en el momento de la incorporación no puede acreditar el nivel exigido de conocimientos de lengua catalana, en su contrato se hará constar que queda obligado a lograr y a acreditar el nivel mínimo de catalán en el plazo de un año, y en los dos años sucesivos el nivel de catalán correspondiente al puesto de trabajo. Si no ha obtenido el correspondiente nivel de catalán, una vez transcurridos estos plazos, será removido del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oída la junta de personal correspondiente.

No será exigible nivel de catalán en las contrataciones, en las categorías y especialidades indicadas, por periodos inferiores a un año.

En cualquier caso, tener un nivel de catalán superior al exigido siempre constituirá un mérito a valorar en los procedimientos de provisión.»

Disposición final vigesimoquinta. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.

1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el 1 de enero de 2019.

No obstante lo anterior, las modificaciones normativas contenidas en los puntos 1 a 3 de la disposición final segunda de esta ley entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2018.

2. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2019 tendrán vigencia indefinida.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 28 de diciembre de 2018.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

ANEXO 1. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019

Estados de gastos

Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación Importe
1. Gastos de personal. 804.752.356
2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 124.178.949
3. Gastos financieros. 118.774.212
4. Transferencias corrientes. 2.733.151.677
5. Fondo de contingencia. 22.170.319
6. Inversiones reales. 156.391.551
7. Transferencias de capital. 455.525.536
8. Activos financieros. 34.058.030
9. Pasivos financieros. 987.315.900
Operaciones corrientes. 3.803.027.513
Operaciones de capital. 1.633.291.017
Total. 5.436.318.530

ANEXO 2 Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019 Estados de gastos Resumen general por secciones y capítulos

Cód. Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total. 804.752.356 124.178.949 118.774.212 2.733.151.677 22.170.319 156.391.551 455.525.536 34.058.030 987.315.900 5.436.318.530
02 Parlamento de las Illes Balears. 10.724.880 2.375.462 1.221.907 40.004 6 14.362.259
03 Sindicatura de Cuentas. 3.298.317 265.713 25.794 67.340 10.000 3.667.164
04 Consejo Consultivo de las Illes Balears. 659.152 231.025 10.000 900.177
05 Consejo Económico y Social. 479.617 151.163 7.000 74.000 5.000 716.780
06 Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción. 707.849 94.705 134.500 937.054
07 Consejo Audiovisual de las Illes Balears. 5.000 5.000
11 C. de Presidencia. 15.742.428 7.096.687 2.593.206 2.588.000 55.000 28.075.321
12 C. de Innovación, Investigación y Turismo. 10.804.610 1.779.964 12.059.431 4.877.860 17.908.106 47.429.971
13 C. de Educación y Universidad. 619.846.489 34.673.308 2.532.181 289.783.387 18.394.833 34.877.566 1.000.107.764
14 C. de Hacienda y Administraciones Públicas. 19.959.175 7.875.770 19.652.033 1.533.906 33.999.880 83.020.764
15 C. de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. 21.362.865 3.325.382 3.000 40.506.575 66.518.807 61.311.507 193.028.136
17 C. de Servicios Sociales y Cooperación. 14.964.290 29.715.533 133.001.044 1.734.204 7.079.873 186.494.944
18 C. de Salud. 20.280.429 10.441.294 1.631.142.386 1.851.747 45.336.960 1.709.052.816
19 C. de Trabajo, Comercio e Industria. 9.529.782 1.262.972 21.487.452 1.844.652 4.849.091 38.973.949
25 C. de Territorio, Energía y Movilidad. 12.009.090 2.847.446 50.006 65.293.561 33.549.844 87.515.906 201.265.853
26 C. de Cultura, Participación y Deportes. 11.314.645 6.989.242 5.000 61.792.289 3.128.626 8.713.583 91.943.385
31 Servicios comunes: gastos diversos. 530.000 664.197 2.500.000 3.694.197
32 Entes territoriales. 374.629.836 53.455.707 428.085.543
33 Servicios comunes tecnológicos. 5.514.664 6.715.733 1.890.175 14.120.572
34 Deuda pública. 116.174.025 34.048.024 987.315.900 1.137.537.949
35 Fondo de contingencia. 22.170.319 22.170.319
36 Servicios comunes: gastos de personal. 12.161.319 12.161.319
37 Fondo Impulso del Turismo Sostenible. 14.514.613 96.027.182 110.541.795
73 Instituto Balear de la Mujer. 1.234.715 4.065.026 880.000 1.083.000 7.262.741
76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 13.263.754 4.492.854 10.000 63.661.163 9.030.091 90.457.862
77 Instituto de Estadística de las Illes Balears. 1.144.847 71.426 568.177 1.784.450
78 Escuela Balear de Administración Pública. 2.762.531 334.313 1.332.030 4.428.874
79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. 2.501.572 40.000 900.000 650.000 4.091.572

ANEXO 3. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019

Estado de gastos

Resumen general por programas y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total 804.752.356 124.178.949 118.774.212 2.733.151.677 22.170.319 156.391.551 455.525.536 34.058.030 987.315.900 5.436.318.530
011A 116.174.025 34.048.024 987.315.900 1.137.537.949
111A 10.724.880 2.375.462 1.221.907 40.004 6 14.362.259
111B 3.298.317 265.713 25.794 67.340 10.000 3.667.164
111C 659.152 231.025 10.000 900.177
111D 479.617 151.163 7.000 74.000 5.000 716.780
111E 707.849 94.705 134.500 937.054
111F 5.000 5.000
121A 2.968.591 120.000 256.000 3.344.591
121B 5.379.988 2.573.945 1.161.206 292.000 30.000 9.437.139
121C 1.137.526 720.000 475.000 200.000 2.532.526
121G 2.762.531 334.313 1.332.030 4.428.874
121H 14.751.358 8.000 331.000 15.090.358
121I 1.134.433 3.000 29.425 1.166.858
121L 3.153.740 938.947 70.000 265.000 4.427.687
126B 253.298 60.000 313.298
126E 2.581.181 20.000 2.601.181
126F 530.000 664.197 2.500.000 3.694.197
126H 303.330 88.500 391.830
126I 234.886 11.000 245.886
126J 348.270 6.000 354.270
126K 388.383 14.800 55.348 458.531
126L 5.514.664 6.715.733 1.890.175 14.120.572
126M 79.000 79.000
131A 360.476 360.476
131B 409.294 90.000 400.000 899.294
131C 40.000 40.000
131D 611.463 140.000 268.537 1.020.000
132A 625.000 1.300.000 1.925.000
141A 5.046.673 3.041.407 10.624.000 190.000 5.000 18.907.080
141B 783.887 22.000 805.887
141C 4.807.615 552.263 5.359.878
141D 795.727 84.992 1.660.000 85.000 100.000 2.725.719
141E 1.337.104 155.300 2.450.537 45.000 3.987.941
141F 294.178 3.910.000 4.204.178
141G 468.229 34.626 1.127.258 367.926 5.000 2.003.039
151A 920.514 2.864.241 3.784.755
151C 1.092.300 520.001 40.000 140.000 1.792.301
151D 290.517 86.570 230.000 15.000 622.087
211A 50.000 12.000 62.000
222A 1.158.728 19.500 40.000 1.218.228
222B 233.687 3.500 21.398 258.585
222C 303.266 14.000 235.000 3.450.000 4.002.266
223A 1.111.287 27.000 5.097.496 586.735 325.000 7.147.518
231A 335.930 30.000 80.000 445.930
231B 70.000 50.000 25.000 145.000
232A 267.698 309.700 4.383.701 55.000 1.020.000 6.036.099
313B 10.532.087 2.566.000 350.000 13.448.087
313C 2.204.312 131.465 10.956.430 284.058 84.402 13.660.667
313D 3.390.264 11.079.365 40.185.052 55.000 974.166 55.683.847
313F 161.226 206.040 367.266
313G 392.284 1.564.000 2.154.167 110.000 4.220.451
313I 922.107 2.192.281 38.294.430 394.046 5.001.305 46.804.169
313J 230.131 468.819 1.899.282 2.598.232
313K 6.785.578 3.231.776 486.100 10.503.454
314A 610.690 32.561.982 33.172.672
322A 8.679.222 30.000 8.709.222
322B 1.207.079 40.000 2.335.000 300.000 3.882.079
322D 13.263.754 4.492.854 10.000 63.661.163 9.030.091 90.457.862
322E 4.206.941 4.453.000 8.659.941
323A 243.336 150.175 2.190.500 26.664 256.030 2.866.705
323C 1.234.715 4.065.026 880.000 1.083.000 7.262.741
324A 2.501.572 40.000 900.000 650.000 4.091.572
411A 5.104.094 3.137.695 344.000 8.585.789
411D 407.894 30.976 309.270 748.140
411E 138.160 1.626.864.270 45.336.960 1.672.339.390
413A 1.147.527 74.004 251.000 105.000 1.577.531
413B 2.422.698 6.180.819 456.100 692.808 9.752.425
413C 6.689.144 434.943 477.439 7.601.526
413D 1.181.206 127.005 24.000 1.332.211
413E 213.893 275.473 1.816.746 18.500 2.324.612
413F 746.919 18.763 40.000 805.682
421A 7.519.987 16.864.850 2.532.181 11.701.923 38.618.941
421B 85.246 105.700 46.200 237.146
421C 836.787 596.688 94.000 21.500 1.548.975
421D 645.631 635.000 60.000 1.340.631
421E 393.759 2.103.838 2.497.597
421F 173.255 180.337 77.204.091 30.000 4.456.309 82.043.992
421G 620.468 391.000 1.221.000 2.020.000 4.252.468
421H 110.703 28.860 139.563
421I 35.361.902 940.754 7.500 36.310.156
421K 1.026.134 2.480.413 9.150.000 3.700.000 16.356.547
422A 573.466.376 1.474.947 574.941.323
422B 174.966.868 174.966.868
423B 10.581.000 24.929.890 921.410 30.421.257 66.853.557
431A 2.258.064 10.419.946 12.678.010
431B 2.538.586 453.983 2.654.025 17.645.771 23.292.365
431C 24.293.092 24.293.092
441A 2.228.894 161.616 45.000 150.000 2.585.510
451A 3.272.334 1.456.425 5.000 130.000 4.863.759
455A 4.649.144 2.807.740 15.000.834 1.081.798 1.802.001 25.341.517
455B 477.894 471.000 2.101.000 10.000 3.059.894
455C 193.395 13.974.291 14.167.686
461A 2.381.420 1.405.869 11.029.955 1.596.627 6.655.552 23.069.423
511B 4.115.524 2.347.446 418.706 6.881.676
521A 655.174 6 28.671.724 413.297 29.740.201
521B 1.466.457 1.300.000 65.000 2.831.457
521C 30.080.701 44.822.646 74.903.347
521D 17.997.827 3.584.300 21.582.127
522A 673.130 12.171.986 3.110.886 15.956.002
522B 50.000 50.000
531A 880.129 500.000 50.000 150.000 1.580.129
541A 415.941 71.000 2.959.064 1.539.010 2.053.526 7.038.541
541B 3.254.690 4.056.698 7.311.388
542A 6.823.588 1.018.750 4.932.937 12.775.275
551A 2.828.509 116.993 2.301.722 1.200.000 2.685.404 9.132.628
551B 245.863 510.000 755.863
551C 31.100.000 31.100.000
561A 2.256.128 4.539.129 6.795.257
561B 179.969 17.714.288 17.894.257
562A 3.896.519 24.464.984 28.361.503
562B 46.468.595 14.921.492 61.390.087
571A 1.650.000 1.075.000 479.606 3.204.606
571B 728.250 157.000 150.000 1.035.250
571C 800.000 2.218.186 3.018.186
571D 2.238.674 18.002.815 1.290.430 21.531.919
571E 3.767.223 3.767.223
571F 827.964 431.756 81.220 1.340.940
571G 1.792.089 1.792.089
571H 3.688.068 11.052.164 14.740.232
572A 1.680.090 993.484 50.000 2.723.574
572B 113.500 1.309.416 1.422.916
581A 1.620.112 1.620.112
591A 1.144.847 71.426 568.177 1.784.450
591B 731.000 150.000 881.000
711A 12.938.288 3.325.382 3.000 1.025.618 17.292.288
714A 2.599.058 7.370.515 9.969.573
714B 1.852.027 15.172.277 2.245.355 18.764.359 38.034.018
718A 1.349.498 883.234 2.232.732
722A 2.712.243 36.033 191.882 2.940.158
723A 63.000 5.288.230 484.020 1.309.091 7.144.341
731A 300.000 546.905 7.319.060 8.165.965
731B 70.000 1.928.331 1.998.331
751A 5.061.338 1.156.488 399.934 6.617.760
751B 160.000 500.000 660.000
751C 2.030.593 154.994 1.587.799 250.000 10.631.239 14.654.625
751D 322.492 11.184.803 11.507.295
761A 814.775 75.000 1.955.000 100.000 510.000 3.454.775
761B 846.218 25.000 200.000 1.071.218
811A 22.170.319 22.170.319
912A 374.629.836 53.455.707 428.085.543
912B 186.739 9.000 1.480.000 30.219.880 31.895.619

ANEXO 4. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019

Clasificación por programas

Código Programa/Denominación Importe
011A Amortización y gastos financieros de la deuda pública. 1.137.537.949
111A Actividad legislativa. 14.362.259
111B Control externo y de las administraciones. 3.667.164
111C Asesoramiento consultivo institucional. 900.177
111D Asesoramiento en materia social, económica y laboral. 716.780
111E Control patrimonial de los cargos públicos. 937.054
111F Control de los medios de comunicación audiovisual. 5.000
121A Dirección y servicios generales de la Presidencia del Gobierno. 3.344.591
121B Dirección y servicios generales de la Consejería de Presidencia. 9.437.139
121C Coordinación de programas de gobierno. 2.532.526
121G Formación y selección del personal. 4.428.874
121H Gestión de recursos humanos. 15.090.358
121I Salud y prevención de riesgos laborales en la Administración. 1.166.858
121L Dirección y servicios generales Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. 4.427.687
126B Publicaciones i Boletín Oficial de las Illes Balears. 313.298
126E Servicios de la Abogacía y coordinación de los servicios jurídicos. 2.601.181
126F Servicios comunes generals. 3.694.197
126H Asesoramiento, estudio, investigación y difusión normativa. 391.830
126I Gestión del parque móvil. 245.886
126J Gestión de la Central de Contratación. 354.270
126K Gestión de la Junta Consultiva de Contratación. 458.531
126L Servicios comunes tecnológicos. 14.120.572
126M Contratación centralizada. 79.000
131A Relaciones con el Parlament. 360.476
131B Relaciones y cooperación con otras administraciones públicas y entes públicos y privados. 899.294
131C Fomento de la participación de centros y casas regionales en las Illes Balears. 40.000
131D Políticas de memoria. 1.020.000
132A Organización, gestión y seguimiento de procesos electorales. 1.925.000
141A Dirección y servicios generales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 18.907.080
141B Planificación presupuestaria y financiación. 805.887
141C Gestión contable y control interno. 5.359.878
141D Planificación y ordenación de la política económica. 2.725.719
141E Gestión de tesorería y política financiera. 3.987.941
141F Organización y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma. 4.204.178
141G Gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea. 2.003.039
151A Comunicación institucional. 3.784.755
151C Transparencia, atención ciudadana y modernización. 1.792.301
151D Participación y voluntariado. 622.087
211A Colaboraciones institucionales en materia de justicia. 62.000
222A Seguridad en los edificios administrativos de la CAIB. 1.218.228
222B Actividades clasificadas y espectáculos. 258.585
222C Actuación de policías. 4.002.266
223A Emergencias. 7.147.518
231A Coordinación de la acción exterior del Govern. 445.930
231B Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior. 145.000
232A Cooperación internacional. 6.036.099
313B Atención a la discapacidad. 13.448.087
313C Medidas judiciales y prevención del delito. 13.660.667
313D Atención a la dependencia. 55.683.847
313F Protección y defensa de los derechos de los menores. 367.266
313G Familia y unidades de convivencia. 4.220.451
313I Planificación y ordenación sociales. 46.804.169
313J Integración social de inmigrantes. 2.598.232
313K Dirección y servicios generales de Servicios Sociales y Cooperación. 10.503.454
314A Pensiones y prestaciones económicas. 33.172.672
322A Empleo e inserción laboral específicos. 8.709.222
322B Gestión de las relaciones laborales. 3.882.079
322D Fomento y gestión del empleo a las Illes Balears. 90.457.862
322E ITS proyectos de empleo. 8.659.941
323A Protección y fomento de la integración y fomento de la participación social de la juventud. 2.866.705
323C Promoción, protección y servicios para la mujer. 7.262.741
324A Salud y prevención de riesgos laborales. 4.091.572
411A Dirección y servicios generales de Salud. 8.585.789
411D Planificación, evaluación y cartera de servicios. 748.140
411E Financiación de la asistencia sanitaria. 1.672.339.390
413A Acreditación, docencia e investigación en salud. 1.577.531
413B Programas de salud pública. 9.752.425
413C Sanidad ambiental y alimentaria. 7.601.526
413D Coordinación de centros insulares. 1.332.211
413E Plan autonómico de drogas. 2.324.612
413F Planificación, control y gestión del medicamento y de los servicios farmacéuticos. 805.682
421A Dirección y servicios generales de Educación y Universidad. 38.618.941
421B Ordenación general del sistema educativo. 237.146
421C Planificación educativa y régimen de funcionamiento de centros escolares. 1.548.975
421D Formación del profesorado. 1.340.631
421E Proyectos lingüísticos. 2.497.597
421F Política y actuaciones en materia universitaria. 82.043.992
421G Formación profesional y aprendizaje permanente. 4.252.468
421H Inspección educativa. 139.563
421I Administración y servicios de apoyo a la enseñanza. 36.310.156
421K Innovación y comunidad educativa. 16.356.547
422A Educación pública. 574.941.323
422B Educación concertada. 174.966.868
423B Otros servicios a la enseñanza. 66.853.557
431A Gestión y fomento de la vivienda social. 12.678.010
431B Arquitectura, vivienda y protección del patrimonio. 23.292.365
431C ITS proyectos de vivienda. 24.293.092
441A Protección y defensa del consumidor. 2.585.510
451A Dirección y servicios generales de Cultura, Participación y Deportes. 4.863.759
455A Promoción y servicios de cultura. 25.341.517
455B Planificación y normalización de la lengua catalana. 3.059.894
455C ITS proyectos de patrimonio cultural. 14.167.686
461A Promoción y fomento del deporte. 23.069.423
511B Dirección y servicios generales de Territorio, Energía y Movilidad. 6.881.676
521A Infraestructuras básicas. 29.740.201
521B Ordenación e inspección del transporte terrestre. 2.831.457
521C Transporte ferroviario. 74.903.347
521D Transporte por carretera. 21.582.127
522A Puertos y transporte marítimo. 15.956.002
522B Aeropuertos y transporte aéreo. 50.000
531A Ordenación del territorio y urbanismo. 1.580.129
541A Investigación y desarrollo. 7.038.541
541B ITS proyectos de investigación. 7.311.388
542A Innovación. 12.775.275
551A Ordenación, regulación y desarrollo de las telecomunicaciones. 9.132.628
551B Gestión de los sistemas y las tecnologías de la información. 755.863
551C Medios de comunicación social. 31.100.000
561A Dominio público hidráulico: protección y control. Directiva marco del agua. 6.795.257
561B ITS proyectos de agua. 17.894.257
562A Abastecimiento de agua. 28.361.503
562B Saneamiento y depuración de aguas. 61.390.087
571A Gestión de residuos. 3.204.606
571B Educación ambiental. 1.035.250
571C Gestión de espacios naturales. 3.018.186
571D Conservación y mejora del medio natural. 21.531.919
571E Planificación forestal. 3.767.223
571F Especies silvestres. 1.340.940
571G Sanidad forestal. 1.792.089
571H ITS proyectos medioambientales. 14.740.232
572A Seguimiento y control del cambio climático, calidad del aire y contaminación atmosférica. 2.723.574
572B Calidad ambiental y sostenibilidad. 1.422.916
581A Infraestructuras de regadío. 1.620.112
591A Estadística. 1.784.450
591B Cartografía. 881.000
711A Dirección y servicios generales de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. 17.292.288
714A ITS proyectos de agricultura. 9.969.573
714B Fomento del sector agrario. 38.034.018
718A Recursos marinos y ordenación del sector pesquero. 2.232.732
722A Regulación y normativa industrial. 2.940.158
723A Promoción industrial. 7.144.341
731A Fomento de la utilización de energías renovables y del ahorro energético. 8.165.965
731B ITS proyectos de energía. 1.998.331
751A Dirección y servicios generales de Innovación, Investigación y Turismo. 6.617.760
751B Promoción turística. 660.000
751C Ordenación del sector y redefinición del modelo turístico. 14.654.625
751D ITS proyectos turísticos. 11.507.295
761A Ordenación y promoción comercial y empresarial. 3.454.775
761B Gestión en materia de juego. 1.071.218
811A Fondo de contingencia. 22.170.319
912A Apoyo financiero a los consejos insulares. 428.085.543
912B Apoyo financiero a ayuntamientos y otros entes locales. 31.895.619
5.436.318.530

ANEXO 5. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019

Estado de ingresos

Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación Importe
1. Impuestos directos 1.557.890.000
2. Impuestos indirectos 2.865.909.810
3. Tasas y otros ingresos 71.596.120
4. Transferencias corrientes -434.106.000
5. Ingresos patrimoniales 4.699.920
6. Enajenación de inversiones reales 5.500.000
7. Transferencias de capital 210.128.240
8. Activos financieros 34.855.010
9. Pasivos financieros 1.119.845.430
Operaciones corrientes 4.065.989.850
Operaciones de capital 1.370.328.680
Total 5.436.318.530

ANEXO 6. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019

Estado de ingresos

Resumen por capítulo, artículo y concepto

Total Presupuesto. 5.436.318.530
1 Impuestos directos. 1.557.890.000
10 Impuesto sobre la renta. 1.371.466.540
100 Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 1.371.466.540
11 Sobre el capital. 186.423.460
110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. 106.981.100
111 Impuesto sobre el patrimonio. 70.788.760
112 Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito. 8.653.600
2 Impuestos indirectos. 2.865.909.810
20 Sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos. 695.011.990
200 Sobre trasmisiones ''inter vivos''. 573.881.900
201 Sobre actos jurídicos documentados. 121.130.090
21 Impuestos sobre el valor añadido. 1.460.732.390
210 Impuestos sobre el valor añadido. 1.460.732.390
22 Sobre consumos específicos. 497.704.040
220 Impuestos especiales. 497.704.040
28 Otros impuestos indirectos. 212.461.390
281 Impuesto sobres estancias turísticas y turismo sostenible. 118.502.950
283 Canon de saneamiento de aguas. 93.958.440
3 Tasas, prestación de servicios y otros ingresos. 71.596.120
30 Tasas. 49.365.050
300 Tasas de juego. 39.380.000
301 Tasas y cánones por la ordenación de las telecomunicaciones. 60
303 Tasas académicas, derechos matrícula, expedición de títulos. 4.079.480
309 Otras tasas. 5.905.510
32 Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios. 423.370
329 Otros ingresos derivados de la prestación de servicios. 423.370
33 Venta de bienes. 464.490
330 Venta de publicaciones propias. 449.720
332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía. 1.690
333 Venta de medicamentos. 7.410
334 Venta de productos agropecuarios. 310
339 Venta de otros bienes. 5.360
39 Otros ingresos. 21.343.210
391 Recargos y multas. 20.079.180
399 Ingresos diversos. 1.264.030
4 Transferencias corrientes. -434.106.000
40 De la Administración del Estado. -450.510.400
400 De la Administración General del Estado. -553.296.350
401 De organismos autónomos. 48.244.770
402 De la Seguridad Social. 54.541.180
46 De corporaciones locales. 58.600
460 De ayuntamientos. 58.600
49 Del exterior. 16.345.800
490 Del Fondo Social Europeo. 16.300.000
492 Otras transferencias de la Unión Europea. 45.800
5 Ingresos patrimoniales. 4.699.920
51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 620.000
514 A empresas públicas y otros entes públicos CAIB. 620.000
52 Intereses de depósitos. 280.000
520 Intereses de cuentas bancarias. 280.000
54 Rentas de bienes inmuebles. 3.006.520
540 Alquileres y productos de inmuebles. 3.006.520
55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 193.400
550 Productos de concesiones administrativas. 12.400
559 Otras concesiones y aprovechamientos. 181.000
59 Otros ingresos patrimoniales. 600.000
599 Otros ingresos patrimoniales. 600.000
6 Enajenación de inversiones reales. 5.500.000
60 Enajenación de terrenos. 2.700.000
600 Enajenación de solares. 2.700.000
61 Enajenación de otras inversiones reales. 2.800.000
619 Enajenación de otras inversiones reales. 2.800.000
7 Transferencias de capital. 210.128.240
70 De la Administración del Estado. 193.466.450
700 De la Administración General. 193.384.200
701 De organismos autónomos. 82.250
74 Del sector público instrumental y otros entes. 61.790
743 De consorcios en que participa la comunidad autónoma. 61.790
76 De corporaciones locales. 1.500.000
760 De ayuntamientos. 400.000
761 De consejos insulares. 1.100.000
79 Del exterior. 15.100.000
790 Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 15.100.000
8 Activos financieros. 34.855.010
82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público. 34.855.010
820 A corto plazo. 10.000.000
821 A largo plazo. 24.855.010
9 Pasivos financieros. 1.119.845.430
91 Préstamos recibidos en moneda nacional. 1.119.845.430
911 A largo plazo de entes del sector público. 1.094.990.420
913 A largo plazo de entes que no pertenecen al sector público. 24.855.010

ANEXO 7 Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019 Estado de ingresos Resumen general por secciones y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total. 1.557.890.000 2.865.909.810 71.596.120 -434.106.000 4.699.920 5.500.000 210.128.240 34.855.010 1.119.845.430 5.436.318.530
11 Consejería de Presidencia. 749.660 749.660
12 Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. 3.083.050 61.790 3.144.840
13 Consejería de Educación y Universidad. 3.024.450 45.800 90.000 3.160.250
14 Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 287.230 3.011.920 5.500.000 8.799.150
15 Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. 3.173.080 220.000 72.000 958.450 4.423.530
17 Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 61.640 28.974.490 29.036.130
18 Consejería de Salud. 4.315.650 32.838.460 37.154.110
19 Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. 5.176.750 6.406.630 11.583.380
25 Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. 4.480.060 14.008.000 18.488.060
26 Consejería de Cultura, Participación y Deportes. 642.710 26.000 668.710
31 Servicios comunes. 1.557.890.000 2.865.909.810 44.421.280 549.141.180- 880.000 195.100.000 4.115.059.910
34 Deuda pública. 620.000 34.855.010 1.119.845.430 1.155.320.440
73 Instituto Balear de la Mujer. 4.286.430 4.286.430
76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 20.720 41.232.740 41.253.460
78 Escuela Balear de Administración Pública. 241.580 1.030.630 1.272.210
79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. 1.918.260 1.918.260

ANEXO 8. Presupuestos de las entidades públicas empresariales para 2019

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