Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-05-02, Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgent…
\": \"2015\", \"BOE-A-2019-996\": \"2015\", \"BOE-A-2017-558\": \"2015\", \"BOE-A-2015-6017\": \"2015\", \"BOIB-i-2012-90028\": \"2015\", \"BOE-A-2010-13242\": \"2015\", \"BOE-A-2008-8768\": \"2015\", \"BOE-A-2013-631\": \"2100\", \"BOE-A-2007-4233\": \"3060\"}" references_previous: "DEROGA [210] BOE-A-2014-6925: la sección 1 del capítulo VI del título I, MODIFICA, con efectos desde el 25 de julio de 2025, los arts. 3 bis, 4.4, 6 ter, 32, 36, 36 bis, 54 y AÑADE, con los mismos efectos, los arts. 4 sexties, 14 sexties, 19 ter y 47 bis al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio | DEROGA [210] BOE-A-2002-11487: el anexo y MODIFICA el art. 10.2 y el título V de la Ley 3/2002, de 17 de mayo | DEROGA [210] BOE-A-1999-2944: los capítulos XIV y XV del título V, MODIFICA, con efectos desde el 25 de julio de 2025, determinados preceptos y AÑADE, con los mismos efectos, el capítulo XII al título II de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre | DEROGA [210] ---: el art. 5.5 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre (BOIB núm. 160, de 26 de diciembre de 1995) | MODIFICA [270] BOE-A-2019-996: , con efectos desde el 25 de julio de 2025, la disposición adicional 2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-558: , en la forma indicada y con efectos desde el 1 de enero de 2026, el art. 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2015-6017: , con efectos desde el 25 de julio de 2025, los arts. 33, 42, 60, 67.2, 69, 70.7 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOIB-i-2012-90028: , con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 29 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2010-13242: , con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 22.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2008-8768: , con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 7.3 de la Ley 3/2008, de 14 de abril | MODIFICA [270] ---: , con efectos desde el 25 de julio de 2025, los arts. 17.1 y 32 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004) | MODIFICA [270] ---: , con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 2.3 del Decreto 49/2011, de 20 de mayo (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011) | MODIFICA [270] ---: , con efectos desde el 25 de julio de 2025, los arts. 2.5 y 3 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre (BOIB núm. 125, de 13 de octubre de 1990) | MODIFICA [270] ---: , con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 2.1.b) del Decreto 37/2014, de 8 de agosto (BOIB núm. 107, de 9 de agosto de 2014) | MODIFICA [270] ---: , con los efectos indicados, los arts. 2.n) y 20 del Decreto 3/2016, de 29 de enero (BOIB núm. 16, de 30 de enero de 2016) | MODIFICA [270] ---: , con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 24.4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017) | MODIFICA [270] ---: , con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 4.3 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero (BOIB núm. 30, de 2 de marzo de 2013) | MODIFICA [270] ---: el art. 25.b) del Decreto 11/2022, de 11 de abril (BOIB núm. 49, de 12 de abril de 2022) | MODIFICA [270] ---: , con efectos de 25 de julio de 2025, el anexo I del Decreto 29/2018, de 14 de septiembre (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre de 2018) | PRORROGA [401] BOE-A-2013-631: , en la forma y con los efectos señalados, lo indicado de la disposición adicional 12 y MODIFICA, con efectos desde el 25 de julio de 2025, la disposición adicional 15 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-2007-4233: el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero" references_subsequent: "SE MODIFICA [270] BOE-A-2026-9525: el art. 7 y la disposición adicional 1, por Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril" references_subsequent_count: "1" eli_metadata: 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LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, que incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como señala el Tribunal Constitucional, debe tenerse en cuenta que el carácter temporal de los estados de gastos y de ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir otras normas de carácter indefinido, siempre que tengan una relación directa con los ingresos y los gastos, que respondan a criterios de política económica del Gobierno o que sirvan para entender o ejecutar mejor el presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el carácter funcional de esta ley, como vehículo director de la política económica del sector público, lo cual permite introducir disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acción y los objetivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras, que inciden en la política de ingresos o de gastos del sector público o la condicionan.
De acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025, que, junto con la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al que ha de ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
II
El proceso de elaboración de los presupuestos generales para 2025 empieza después de una serie de ejercicios con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera suspendidos por la pandemia de la COVID-19, y vueltos a poner en vigor, nuevamente, en 2024. Aun así, la comunidad autónoma ha tenido superávit presupuestario en los últimos tres ejercicios presupuestarios. Para el ejercicio de 2025 también se prevé cumplir nuevamente con estos objetivos.
Por otra parte, las previsiones de crecimiento del actual ciclo económico, permiten que el presupuesto de 2025 dé continuidad a la voluntad del Gobierno de las Illes Balears de persistir en el desarrollo de sus políticas para preservar la libertad, el desarrollo económico, la mejora de los servicios educativos, sociales y sanitarios, la protección de los más desfavorecidos, el incremento de la seguridad de los ciudadanos de las Illes Balears y la mejora de las infraestructuras.
La necesidad de mantener el impulso en la inversión pública se plantea como el gran reto al que ha de responder el presupuesto de 2025, aunque la inmensa mayoría de los planes de infraestructuras cuenten con recursos aprovisionados estos últimos años. En referencia a las infraestructuras de tipo social, serán ejes preferentes de actuación las infraestructuras sanitarias y educativas, las del ciclo del agua, movilidad, vivienda, eficiencia energética, medio ambiente, formación de capital humano, investigación e innovación, y dependencia y servicios sociales.
De cara al presupuesto de 2025 se mantienen algunas incertidumbres, como son la aprobación pendiente de un nuevo sistema de financiación autonómico, la prórroga presupuestaria para el 2025 de la Administración General del Estado, y el hecho de no contemplar ciertos factores como el crecimiento poblacional en la evolución de la regla de gasto.
Todo esto hace que sea necesario disponer de una adecuada planificación y priorización de los proyectos de gasto. En este sentido, la apuesta que pretende hacer el presupuesto de 2025 por la inversión pública (y para facilitar la privada mediante mecanismos de simplificación y racionalización administrativas) supone que las políticas públicas en general, y los proyectos de inversión en particular, deban incorporar, como apoyo al proceso de toma de decisiones, mecanismos de evaluación rigurosos con el objetivo de conseguir la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y asegurar su encaje en el plan presupuestario a medio plazo, así como en la planificación estratégica a medio y largo plazo. Ante estas circunstancias, las dotaciones presupuestarias se ajustan a las directrices de crecimiento del gasto que, oportunamente y a lo largo del proceso de elaboración, ha fijado la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en ejercicios anteriores.
III
La presente ley de presupuestos generales se estructura en siete títulos. El título I, «Aprobación de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia», recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de cuatro capítulos. El capítulo I contiene todos los estados de ingresos y de gastos del sector público autonómico. Los capítulos II y III regulan, respectivamente, la vinculación de los créditos y determinadas normas específicas sobre las modificaciones de crédito. El capítulo IV prevé el fondo de contingencia, al que se refiere el artículo 38 de la Ley 14/2014, antes citada, que ha de destinarse a cubrir los gastos derivados de necesidades inaplazables de carácter no discrecional –no previstas en los presupuestos– que se presenten mientras estén vigentes y, en particular, a financiar ampliaciones e incorporaciones de crédito.
En todo caso, los estados de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2025 tienen en cuenta el límite de gasto no financiero aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2024 y ratificado por el Parlamento de las Illes Balears el día 22 de octubre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la mencionada Ley 14/2014, por un importe de 6.562.879.470 euros.
El título II, bajo la rúbrica «Gestión del presupuesto de gastos», regula los órganos competentes para la autorización y la disposición del gasto y para el reconocimiento de la obligación, en términos análogos a los de las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma, en los que ya se aumentaron los umbrales de gasto que requieren de la autorización previa del Consejo de Gobierno, acorde con el volumen de gasto público de los presupuestos actuales, que permita agilizar la toma de decisiones.
En el título III, «Gastos de personal y otras disposiciones», se recogen, en el capítulo I, las normas que regulan el régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las que afectan a los miembros del Gobierno, los altos cargos y los miembros de la Sindicatura de Cuentas. Este capítulo se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del servicio, que se mantienen en relación con las vigentes el año 2024, y a la oferta pública de empleo, con la fijación del límite de los gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears y con determinadas normas puntuales en materia de personal con incidencia directa en los gastos que, por este concepto, se prevén en los correspondientes estados de los presentes presupuestos generales para 2025.
En este ámbito, aunque el articulado de la ley mantiene las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024 del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes instrumentales dependientes o vinculados, y también de los miembros del Gobierno, del resto de altos cargos y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas, los estados de gastos de estos presupuestos generales se han dotado de manera que se disponga de cobertura presupuestaria suficiente para un posible incremento del 2,5% de las retribuciones a lo largo del ejercicio de 2025, incluido el incremento del 0,5% con efectos del 1 de enero de 2024 que prevé el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI firmado entre el Gobierno de la Nación y los sindicatos para el período 2022-2024, de acuerdo en todo caso con lo que establezca la ley de presupuestos generales del Estado, o el instrumento jurídico de rango legal correspondiente, para el año 2025, al que se refiere expresamente la disposición adicional primera de la ley.
Efectivamente, y mediante la autorización del legislador autonómico contenida en la mencionada disposición adicional primera, los órganos competentes en cada caso en materia de personal tendrán que aplicar directamente los eventuales incrementos retributivos, si finalmente se producen, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas correspondientes al personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público, en el marco del artículo 149.1.18.º de la Constitución, como en lo que se refiere a las retribuciones complementarias de dicho personal y también al conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual para el año 2025 que eventualmente fije el legislador estatal en el marco del artículo 149.1.13.º de la Constitución.
Asimismo, los estados de gastos para este ejercicio presupuestario de 2025 incluyen una dotación adicional con la finalidad de que, de conformidad con los diversos acuerdos alcanzados a lo largo de los primeros meses del año 2025, se puedan recuperar las variaciones retributivas interanuales máximas habilitadas por las leyes de presupuestos generales del Estado correspondientes a los años 2020 y 2021 que el Gobierno de las Illes Balears no aplicó al amparo de las previsiones del apartado 2 de la disposición adicional primera de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2020 y 2021, en el marco de la disposición adicional trigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.
Finalmente, cabe destacar que, pese a que la situación de la hacienda autonómica requiere mantener las medidas legales vigentes de contención del gasto en materia de personal, se respetan con carácter general los acuerdos ratificados por el Consejo de Gobierno a partir del último trimestre del año 2015 y a lo largo de los años 2016 en adelante.
El capítulo II de este título III recoge varias normas específicas en materia de gastos, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, como, entre otros, los módulos económicos aplicables a la financiación de los gastos de los centros docentes concertados y el límite de gasto del servicio público de comunicación audiovisual.
El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a la actualización de las tasas.
Con respecto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiación de las comunidades autónomas, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma, todo ello de acuerdo con el régimen jurídico general que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de manera que ya no resulta necesario que la ley de presupuestos generales incluya y reitere, año tras año, muchas de las últimas normas generales autonómicas aplicables en esta materia, sistematizadas ahora en la mencionada Ley 14/2014.
En cuanto a las tasas, se mantienen las cuantías correspondientes al año 2024, sin incrementarlas, en una clara muestra de la voluntad de luchar contra la inflación y de adoptar medidas encaminadas a desindexar la economía.
El título V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, con el fin, en esencia, de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administración de la comunidad autónoma.
El título VI regula el cierre de los presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 14/2014, antes citada; y el título VII, la documentación que debe remitirse periódicamente a lo largo del año 2025 al Parlamento de las Illes Balears, en los términos que resultan del artículo 146 de la misma Ley 14/2014.
El contenido de esta Ley de presupuestos generales se completa con doce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veintiuna disposiciones finales, además de veinte anexos. Estas disposiciones recogen preceptos de índole variada que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para ejecutar la política económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de gastos y de ingresos que contienen estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en esta materia.
IV
Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, hay que destacar que la aplicación plena de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears determina que se mantenga la línea de centralización de las operaciones de endeudamiento iniciada años atrás por medio de las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la finalidad esencial de reducir el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prevé también la posibilidad de refinanciar la deuda viva de cualquiera de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico, así como la subrogación de la Administración de la comunidad autónoma en la posición deudora de los entes instrumentales.
En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, de acuerdo con la regulación sustantiva de las actividades y de los servicios que legitiman su exacción. Además, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, para introducir una mejora de carácter puramente técnico.
El resto de disposiciones adicionales y finales se limitan a fijar, modular o modificar puntualmente determinadas normas, con objeto de cohonestar los mandatos que estas contienen con las necesidades inherentes a la política económica y financiera del Gobierno para el año 2025 que se vehicula por medio de la ley de presupuestos generales, de acuerdo, en todo caso, con la doctrina del Tribunal Constitucional antes mencionada.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia
CAPÍTULO I. Créditos y dotaciones iniciales y financiación
Artículo 1. Créditos y dotaciones iniciales.
1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes términos:
Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2025, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 6.517.189.643 euros, y del capítulo económico 8 por un importe de 37.615.220 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la presente ley. La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 5.744.831.736 euros con respecto a los capítulos 1 a 7 y a 431.437.041 euros con respecto al capítulo 8, de acuerdo con la distribución por capítulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 de la presente ley.
Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 836.559.443 euros.
Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2025 de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho público creadas por ley, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 977.874.573 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria de aplicación.
Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2025 de las fundaciones del sector público a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 147.644.128 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 9 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2025 de los consorcios a los que se refiere la letra e) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 126.578.442 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2025 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes términos:
Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2025, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 2.394.764.585 euros. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 32.086.210 euros. Todo ello, de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 11 y 12 de la presente ley.
La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 2.379.239.272 euros y, con respecto al capítulo 8, a un importe de 47.611.523 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 13 a 15 de la presente ley.
Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2025 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 16.496.693 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en el anexo 16 de la presente ley.
La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 16.496.693 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en los anexos 17 y 18 de la presente ley.
Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales.
1. Los créditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 7.391.364.306 euros, tienen que financiarse:
Con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma y que se estiman en 6.176.268.777 euros.
Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la presente ley.
2. Los créditos aprobados en virtud de la letra a) del artículo 1.2 anterior, por un importe de 2.426.850.795 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 2.426.850.795 euros.
3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe de 16.496.693 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y que se estiman en 16.496.693 euros.
Artículo 3. Presupuesto consolidado.
De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, los importes correspondientes a los estados de gastos y a los estados de ingresos consolidados de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears son los siguientes:
Estados de gastos: 7.469.140.343 euros, con el desglose siguiente por capítulos económicos:
1.° Estados de gastos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 6.562.879.470 euros.
2.° Estados de gastos correspondientes al capítulo 8: 37.615.220 euros.
3.° Estados de gastos correspondientes al capítulo 9: 868.645.653 euros.
Estados de ingresos: 7.469.140.343 euros, con el desglose siguiente por capítulos económicos:
1.° Estados de ingresos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 5.774.996.250 euros.
2.° Estados de ingresos correspondientes al capítulo 8: 479.048.564 euros.
3.° Estados de ingresos correspondientes al capítulo 9: 1.215.095.529 euros.
Artículo 4. Beneficios fiscales.
El importe total de los beneficios fiscales con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2025 asciende a 2.118,4 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de los años y vigentes el año 2025 que figuran en el anexo 19.
Del importe mencionado en el párrafo anterior, los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal ascienden a 1.880,5 millones de euros y los derivados de la normativa autonómica a 237,9 millones de euros.
CAPÍTULO II. Vinculación de los créditos
Artículo 5. Vinculación de los créditos.
1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los programas correspondientes de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:
Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección y económica a nivel de capítulo.
No obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:
1.ª Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales.
2.ª Los créditos correspondientes al artículo 15 quedan vinculados a nivel de sección y de artículo.
3.ª Los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a un mismo gasto con financiación afectada o aquellos que, a pesar de no tener la consideración de gasto con financiación afectada, aparezcan codificados con el mismo código de fondo finalista a efectos de su seguimiento diferenciado, quedan vinculados a nivel de sección.
4.ª Los créditos correspondientes a las secciones 37, 38, 39 y 40 quedan vinculados a nivel de sección.
5.ª Los créditos del subconcepto 48101, centros de enseñanza concertada, de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (13701) quedan vinculados entre sí.
En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de concepto.
No obstante, se aplicarán preferentemente las siguientes reglas particulares:
1.ª Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales.
2.ª Quedan vinculados a nivel de centro gestor los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a un mismo gasto con financiación afectada o los que, a pesar de no tener la consideración de gasto con financiación afectada, aparezcan codificados con el mismo código de fondo finalista a efectos de su seguimiento diferenciado.
2. En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:
Los créditos que corresponden a gastos con financiación afectada no pueden quedar vinculados a otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.
Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este carácter.
No pueden quedar vinculados a otros créditos los destinados al pago de subvenciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito
Artículo 6. Créditos ampliables y rectificaciones de crédito.
1. Sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos que establece con carácter general el artículo anterior, se podrán ampliar créditos en los presupuestos de la comunidad autónoma de la manera y en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los apartados siguientes del presente artículo. De acuerdo con ello, se podrán ampliar con cargo al fondo de contingencia o con la baja en otros créditos del presupuesto de gastos no financiero los siguientes créditos:
Los créditos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 57.1 de la mencionada Ley de finanzas.
Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizado por el Consejo de Gobierno.
Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
Los destinados al pago de transferencias al Servicio de Salud de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1.º Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
2.º Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.
3.º Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subconcepto 489.00).
Los destinados al pago de transferencias a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1.º Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
2.º Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.
Los destinados al pago de transferencias a favor de otros entes integrantes del sector público instrumental autonómico para la financiación de las modificaciones presupuestarias de dichos entes destinadas al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente del ente y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.
Los destinados a satisfacer las pensiones y prestaciones económicas (programa 314A) y los gastos dirigidos a la atención a la dependencia (programa 313D) vinculados al centro de coste 17301 Dirección General de Atención a la Dependencia.
Los correspondientes al subprograma 714B08 (fomento del sector agropecuario - actuaciones sequía).
Los correspondientes al programa 593A (medidas por las consecuencias de fenómenos meteorológicos extremos).
Los destinados a la compra de vacunas que tramite la Agencia de Salud Pública con cargo al subprograma 413B02 (campañas de vacunación).
Los destinados a satisfacer el pago de las ayudas a la deducción por nacimiento (subconcepto 48005).
2. La tramitación de las ampliaciones de crédito o de las rectificaciones de crédito con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes requerirá, en todo caso, el informe previo de los servicios jurídicos de la consejería o del ente afectado en cada caso.
Este informe deberá pronunciarse expresamente, dada la documentación justificativa que con dicha finalidad se remita a los servicios jurídicos, sobre la firmeza de la resolución y sobre la corrección del importe que tenga que pagarse por razón de la correspondiente resolución judicial.
3. En todo caso, la tramitación de ampliaciones de crédito y de rectificaciones de crédito con cargo al fondo de contingencia requerirá que el gasto que se prevea imputar al crédito ampliado o rectificado sea de una cuantía igual o superior a 30.000 euros.
4. Excepcionalmente, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, con la previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá aprobar ampliaciones de crédito en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados en el ejercicio de 2024 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones devengadas hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2024 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y vencidos, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2025.
Si los gastos a los que se refiere el párrafo anterior corresponden a entes instrumentales del sector público administrativo autonómico con presupuesto propio, se ampliará el crédito de la partida del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente afectado en cada caso, y dicho ente podrá generar el crédito o la dotación correspondiente por un importe equivalente.
Estas ampliaciones de crédito se financiarán provisionalmente con cargo al resultado del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025 esta financiación se corregirá, mediante rectificaciones de crédito, con la aplicación del mecanismo excepcional de generación de crédito al que se refiere la letra a) del artículo 7.3 de la presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros créditos o, cuando se verifiquen las condiciones del artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia, o con financiación en nuevos o superiores ingresos no financieros efectivamente recaudados, siempre que, en este último caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se recauda con normalidad.
Artículo 7. Incorporaciones y generaciones de crédito.
1. Se suspende la vigencia del artículo 60 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de las incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada y de la incorporación de los remanentes de crédito a que hace referencia la letra c) del apartado 2 de dicho artículo 60, que deben regirse por las normas generales que a este respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo párrafo del artículo 9.2 de la presente ley.
2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears y el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears podrán acordar la incorporación de créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su respectivo presupuesto.
Asimismo, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, previo informe del director general de Presupuestos y Financiación y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2025, puede acordar la incorporación de los remanentes de crédito comprometidos del último ejercicio presupuestario de los programas 562A (abastecimiento de agua) y 562B (saneamiento y depuración de aguas), los cuales se imputarán al fondo para la financiación del ciclo del agua (sección 38), y del programa 571K, relativo al fondo de prevención y gestión de residuos, los cuales se imputarán al fondo de prevención y gestión de residuos (sección 39), a cargo provisionalmente del resultado del ejercicio corriente. En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025, esta financiación provisional se corregirá de la forma que corresponda de entre las previstas en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 6 anterior.
3. Además de los casos previstos en el artículo 59 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los siguientes ingresos:
Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban hasta el límite máximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las que se refieren, respectivamente, el primer y segundo párrafos del artículo 37.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que en cada caso procedan o a las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio, sin que, con carácter general, pueda generarse gasto nuevo en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de déficit de la comunidad autónoma.
Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 37.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.
Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico. En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del Estado para el año 2025 con posterioridad a la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025, podrá generarse crédito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los presupuestos generales del Estado para el año 2025. Los créditos que se generen deberán destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2025. Todo ello, sin perjuicio de que, en caso de que estos ingresos sean inferiores a los previstos en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación pueda declarar la indisponibilidad de los créditos que considere adecuados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 81.2 de la Ley 14/2014.
Los ingresos correspondientes a los supuestos previstos en el artículo 42 de la presente ley.
Los ingresos o los compromisos firmes de ingreso resultantes de transferencias de los órganos competentes de la Administración del Estado o de la Unión Europea. En este caso, se podrá tramitar la modificación de crédito desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de distribución territorial de los fondos, en la cuantía que deba corresponder a la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el límite máximo acumulado del 2% del importe total del gasto no financiero consolidado a que se refiere el punto 1.º del artículo 3.a) de la presente ley; asimismo, una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que estas traigan causa, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.
Los ingresos resultantes de la amortización anticipada del total o de una parte de los préstamos reintegrables concedidos por la comunidad autónoma.
Los ingresos no previstos procedentes del fondo de cohesión sanitaria, previo informe del director general de Presupuestos y Financiación. Los ingresos generados podrán destinarse a la financiación de la actividad del Servicio de Salud de las Illes Balears y, con carácter general, no podrán generar nuevo gasto en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Los ingresos patrimoniales y los ingresos derivados de enajenaciones de inversiones reales no previstos en el presupuesto inicial. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio.
4. Con carácter general, y sin perjuicio de lo previsto en la letra e) del apartado anterior, en los casos en que, en el momento de iniciar la tramitación de las autorizaciones y disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos de los que traigan causa estos gastos, susceptibles de financiación con cargo a fondos finalistas, no conste la aprobación de los acuerdos de los órganos estatales o europeos competentes determinantes de la distribución territorial de los fondos, esta tramitación se podrá iniciar con cargo a los recursos ordinarios de la consejería o la entidad, siempre que concurra motivación suficiente y previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que podrá acordar la restitución de los créditos o de las dotaciones de gasto ejecutadas una vez que se produzca la recaudación efectiva de los ingresos afectados o finalistas.
Artículo 8. Otras normas especiales en materia de modificaciones de crédito.
1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1 y los créditos codificados como fondos finalistas, casos en los que la competencia corresponde al consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1 y los créditos codificados como fondos finalistas, casos en los que la competencia corresponde al consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponde al director de la Agencia.
3. Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de educación, formación y orientación, sanidad, cooperación internacional, solidaridad, emergencias, violencia de género, protección de menores, servicios sociales, actuaciones imputables al factor de insularidad regulado en el Real Decreto Ley 4/2019, aportaciones a los consejos insulares con cargo a la sección entes territoriales (sección 32), y actuaciones imputables al transporte terrestre (subfunción 521).
CAPÍTULO IV. Fondo de contingencia
Artículo 9. Fondo de contingencia.
1. Se dota un fondo de contingencia de 39.380.000 euros, correspondiente al 0,60% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.
2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas, y también las incorporaciones de crédito a que hace referencia la letra c) del artículo 60.2 de la mencionada Ley de finanzas.
TÍTULO II. Gestión del presupuesto de gastos
Artículo 10. Autorización y disposición del gasto.
1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos:
A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears; al síndico mayor con relación a la sección 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; y al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears con relación a la sección 07-Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a las secciones 12 a 25; al consejero de Economía, Hacienda e Innovación con relación a las secciones 31, 32, 34 y 40; al consejero de Turismo, Cultura y Deportes con relación a la sección 37; a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas con relación a la sección 36; al consejero del Mar y del Ciclo del Agua con relación a la sección 38; al consejero de Empresa, Empleo y Energía con relación a la sección 39; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relación a la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears con relación a la sección 05.
A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación a las secciones presupuestarias 73, 74, 76, 77, 78 y 79.
Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.
Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.
2. No obstante, habrá que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en cuanto a los expedientes de gasto de capital de cuantía superior a 2.000.000 de euros, con excepción de los expedientes de gasto a que se refiere el apartado 4 de este artículo, que se regirán por lo dispuesto en dicho apartado, y los de gasto corriente de cuantía superior a 1.000.000 de euros o, en el caso de expedientes de gasto corriente del Servicio de Salud de las Illes Balears, a 1.500.000 euros.
En todo caso, será necesario solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para contratar o formalizar acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición o aprobar convocatorias de conciertos sociales cuando el valor estimado sea superior a 1.500.000 euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven requieran la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en el párrafo anterior.
3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los siguientes casos:
Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo.
Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32, 34 y 40, las de carácter financiero y tributario y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden al consejero de Economía, Hacienda e Innovación; las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponden a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas; y las operaciones relativas a la sección presupuestaria 37, que corresponden al consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
Las operaciones relativas a gastos derivados de líneas de subvención financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, cuando correspondan al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Las aportaciones o las transferencias a favor de cualquiera de los entes integrantes del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyos presupuestos sean aprobados por la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Las subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a créditos habilitados con cargo al fondo de contingencia por razón de la aprobación del Consejo de Gobierno de las aplicaciones de este fondo en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los expedientes de concesión de subvenciones cuando el expediente de gasto correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del apartado 2 anterior.
Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a créditos resultantes de modificaciones de crédito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno o a créditos correspondientes a las finalidades señaladas por el Consejo de Gobierno en el marco de lo previsto en las letras a), c) o h) del artículo 7.3 de esta ley.
4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso que regula la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepción de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
5. Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitación de la Central de Contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y no homologados, a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, el órgano competente en materia de contratación centralizada fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a los que prevé el apartado 2 del presente artículo, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y no homologados, es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
6. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos en los apartados 4 y 5 del presente artículo y, en general, en el resto de los casos en los que la competencia para dictar la mencionada resolución esté atribuida legalmente a otro órgano.
La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el párrafo anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias.
Artículo 11. Reconocimiento de la obligación.
1. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al síndico mayor de Cuentas, al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, a la persona titular de cada sección presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo autónomo a cuyo cargo tenga que afrontarse la obligación.
2. No obstante, las operaciones relativas a las nóminas y los gastos de previsión social o asistencial del personal corresponden a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, con independencia de las secciones a las que se apliquen, excepto las secciones 02, 03 y 07, que corresponden, respectivamente, al Parlamento de las Illes Balears, a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Consejo Audiovisual de las Illes Balears, y las que afecten a nóminas del personal adscrito al servicio de educación no universitaria, que corresponden al consejero de Educación y Universidades, y del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponden, respectivamente, al director general del Servicio y al director de la Agencia con respecto a las nóminas que gestionan dichos entes, sin perjuicio de la dirección y la supervisión de estas nóminas a cargo del órgano competente a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá también, con respecto a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de la Administración de la comunidad autónoma prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
TÍTULO III. Gastos de personal y otras disposiciones
CAPÍTULO I. Gastos de personal
Artículo 12. Gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico.
1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a tal efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o, en su caso, la que efectúe con carácter básico el Estado para el año 2025 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2025, salvo el personal eventual, se regirán por las siguientes normas:
Con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones del mencionado personal no experimentarán ninguna variación respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de todo lo previsto en el apartado 4 de este artículo y en la disposición adicional primera de esta ley.
A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, no se considerará como una variación retributiva interanual del año 2025 respecto al año 2024 la recuperación íntegra de las retribuciones que se dejaron de percibir a lo largo de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 como consecuencia de los acuerdos del Gobierno de las Illes Balears dictados en el marco del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, y de la disposición adicional primera de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021; recuperación que se produce, a partir del 1 de enero de 2025, por medio de esta ley, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025 por el cual se restablecen, en ejecución de la Sentencia núm. 333, de 27 de junio de 2024, dictada por la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, las variaciones retributivas interanuales máximas habilitadas por las leyes de presupuestos generales del Estado correspondientes a los años 2020 y 2021 que el Gobierno de las Illes Balears no aplicó al amparo de las previsiones del apartado 2 de la disposición adicional primera de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los años 2020 y 2021, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 33, de 15 de marzo de 2025, sin perjuicio de lo que prevé la disposición adicional sexta de esta ley respecto al abono de las diferencias retributivas correspondientes a los años 2024 y anteriores.
De acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico serán las siguientes:
1.º El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que esté clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario, de acuerdo con las cuantías siguientes, en euros, referidas a cada mensualidad:
| Grupo/Subgrupo | Sueldo – Euros | Trienios – Euros |
|---|---|---|
| A1 | 1.326,90 | 51,07 |
| A2 | 1.147,35 | 41,65 |
| B | 1.002,94 | 36,54 |
| C1 | 861,46 | 31,53 |
| C2 | 716,98 | 21,46 |
| Agrupaciones profesionales | 656,23 | 16,16 |
2.º El complemento de destino, ordenado desde el nivel 10 al 30, correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros, referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe – Euros |
|---|---|
| 30 | 13.908,72 |
| 29 | 12.475,32 |
| 28 | 11.951,16 |
| 27 | 11.426,04 |
| 26 | 10.024,56 |
| 25 | 8.893,80 |
| 24 | 8.369,16 |
| 23 | 7.845,12 |
| 22 | 7.320,00 |
| 21 | 6.796,32 |
| 20 | 6.313,08 |
| 19 | 5.990,88 |
| 18 | 5.668,44 |
| 17 | 5.346,00 |
| 16 | 5.024,28 |
| 15 | 4.701,36 |
| 14 | 4.379,64 |
| 13 | 4.056,84 |
| 12 | 3.734,28 |
| 11 | 3.411,72 |
| 10 | 3.089,88 |
3.º El complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario, que no experimentará ninguna variación respecto de la cuantía correspondiente al año 2024, sin perjuicio de lo que establece el segundo párrafo de esta letra a).
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
4.º En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les reconozca otras cuantías.
El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplique el régimen retributivo general incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
| Grupo/Subgrupo | Sueldo – Euros | Trienios – Euros |
|---|---|---|
| A1 | 818,82 | 31,53 |
| A2 | 836,78 | 30,37 |
| B | 866,84 | 31,60 |
| C1 | 744,56 | 27,21 |
| C2 | 710,44 | 21,24 |
| Agrupaciones profesionales. | 656,23 | 16,16 |
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario que esté en servicio activo incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que alcance una cuantía individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo general.
En caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se devenguen en catorce mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior se distribuirá entre estas mensualidades.
Lo dispuesto en las letras anteriores se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, sean imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se establezcan, con los informes previos que sean necesarios de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, no son aplicables las limitaciones de las letras anteriores a las retribuciones del personal que, a lo largo del año, acceda, por cualquier sistema legalmente establecido, a otros puestos de trabajo, en cuyo caso se percibirán las retribuciones propias de los nuevos puestos de trabajo a los que sean adscritos, ni tampoco a las retribuciones del personal que, a lo largo del año, cambie de nivel por su participación en los procedimientos de progresión del sistema de carrera administrativa o profesional.
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