Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-05-02, Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgent…
En el supuesto de que las solicitudes de alta y las de modificación se presenten fuera del plazo antes mencionado, la administración financiará el alta o la modificación mediante la nómina delegada desde los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Para recibir los requerimientos de la administración en caso de que haya algún defecto en la documentación presentada que deba subsanarse. A todos los efectos, se entiende válida la notificación efectuada a los centros concertados mediante el GestIB.
3.º Para utilizar todos los procesos que, mediante una resolución de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, se establezcan como necesarios para tramitar y gestionar el pago delegado de la nómina y el pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista, a medida que la aplicación GestIB los vaya incorporando y en los plazos establecidos en la citada resolución.
Garantizar, como condición indispensable para que la administración financie los salarios y las cotizaciones por cuota patronal de los profesores, que cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer la docencia en las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles en que lo hagan.
Lo establecido en la presente letra se entiende sin perjuicio de los casos excepcionales en que los centros concertados acrediten, de la manera que establezca la Consejería de Educación y Universidades, la imposibilidad de poder contratar profesores que cumplan los citados requisitos. Además, para cada curso escolar, y mediante una resolución del consejero de Educación y Universidades, podrán establecerse otras medidas de carácter excepcional para garantizar la prestación de la enseñanza y los derechos de los alumnos. En estos casos, con carácter extraordinario y temporal, se podrá financiar el coste de estos profesores.
Ser responsable de utilizar la modalidad contractual ajustada a la legislación laboral y de la Seguridad Social y al convenio colectivo aplicable, de aplicar las deducciones que correspondan por cuota obrera y cuota patronal del régimen de Seguridad Social aplicable, y de presentar la documentación justificativa necesaria con respecto al cumplimiento de la obligación de efectuar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, en los plazos que establezca dicho órgano.
Artículo 32. Limitaciones a la financiación de la nómina del personal docente de los centros concertados.
1. Cuando la causa que dé lugar a la suspensión de la relación laboral sea la maternidad, la paternidad, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, la contratación de profesores sustitutos se financiará siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la legislación laboral y de la Seguridad Social.
En el caso de que no sea posible la bonificación, los centros tendrán que solicitar por escrito y antes de hacer efectiva la contratación la conformidad al Departamento de Centros Concertados de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
2. Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los días festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en sábado y en domingo, se empezarán a financiar el primer día lectivo siguiente de haberse producido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las contrataciones, mediante un contrato de relevo, para sustituir a los profesores en situación de jubilación parcial.
3. Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por paternidad, por adopción o por acogimiento o de una licencia por incapacidad temporal, se financiarán a partir del día en el que el profesor se reincorpore a su puesto de trabajo.
En caso de que este profesor perciba un complemento retributivo por ejercer un cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiará, durante los primeros cuatro meses de vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituya en las correspondientes tareas o funciones directivas.
4. Con carácter general, el importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mismo mes en el que se devengue y por el importe mensual íntegro, de acuerdo con las correspondientes tablas salariales. En todo caso, la administración podrá comprobar si la antigüedad reconocida por el centro es real y si implica efectivamente el devengo del trienio o los trienios cuya financiación se solicita, y, con dicha finalidad, podrá requerir a los solicitantes toda la información adicional que considere necesaria.
5. Las sustituciones por causas acaecidas dentro de los tres días hábiles inmediatamente anteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa o dentro de los cinco días hábiles inmediatamente anteriores al día en que finalicen las clases lectivas del curso, deben cubrirse con las horas de atención individualizada, apoyo y sustituciones que constan en el total de horas concertadas con cada centro educativo, y solo se financiarán a partir del primer día lectivo posterior a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, en caso de que perdure la sustitución.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las sustituciones cuya causa sea la jubilación parcial del docente.
6. A los únicos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderán por periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones escolares de Navidad y Pascua.
Artículo 33. Fondos de colaboración económica con las entidades locales.
1. Para el año 2025, el porcentaje mínimo a que se refiere el artículo 205.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, es del 0,38%.
2. Asimismo, se suspende la aplicación de la norma que contiene la regla 4.ª de la letra b) del artículo 205.3 de la citada Ley 20/2006 en los casos en que la disminución respecto al año anterior derive de la aplicación del criterio de la población.
Artículo 34. Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, con efectos de 1 de enero de 2025, para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 42.086.239 euros, correspondiente a los créditos por transferencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que puedan llevarse a cabo por razón de lo previsto en el artículo 7.3 de esta ley, los cuales no se computarán a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos reintegrables que se concedan al ente público de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Consejo de Gobierno podrá acordar aportaciones extraordinarias, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, cuando concurran contingencias económicas no contempladas en el presupuesto del ente o por circunstancias justificadas que acrediten la necesidad de autorizar la aportación.
Artículo 35. Normas específicas para el seguimiento de los gastos financiados con el factor de insularidad.
1. El seguimiento contable de los proyectos financiados total o parcialmente con el factor de insularidad a que se refiere el Real Decreto Ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears, se realizará mediante el código de fondo finalista que la Dirección General de Presupuestos y Financiación habilite al efecto para identificar las partidas presupuestarias correspondientes de los estados de gastos.
2. En todo caso, se habilita a la Dirección General de Presupuestos y Financiación para que, en el marco del artículo 41 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lleve a cabo los ajustes presupuestarios que sean necesarios para garantizar un adecuado seguimiento de los fondos percibidos y aplicados en concepto de factor de insularidad en los casos en que, como consecuencia de la dinámica de la programación y la ejecución de los proyectos, las partidas presupuestarias con cargo a las que se tramiten los gastos no se hayan podido codificar previamente con el código de fondo finalista correspondiente.
3. Asimismo, todo lo que establecen los apartados anteriores de este artículo se aplicará a los casos en que sea necesario modificar la codificación de las partidas presupuestarias de los estados de gastos por razón de la reprogramación de los proyectos o de otras causas justificadas que lo requieran.
Artículo 36. Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias.
1. Mientras el sistema económico-financiero no habilite el pago parcial de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados, podrá materializarse el pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales, o a cuenta de su importe total.
2. Para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación podrá dictar las correspondientes instrucciones.
TÍTULO IV. Gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria
CAPÍTULO I. Operaciones financieras
Artículo 37. Operaciones de crédito a corto y largo plazo.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos podrán recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se señalan en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente artículo.
Lo previsto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el apartado 5 del presente artículo en relación con las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las operaciones que se consideren deuda de la comunidad autónoma a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
2. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 772.357.907 euros respecto del saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2025.
3. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hasta el importe máximo autorizado por el Estado.
También se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, a los cuales se refiere la disposición adicional primera de la mencionada Ley Orgánica 2/2012, que pueda habilitar la Administración del Estado.
Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiación de los entes, siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, antes citado, y las operaciones de refinanciación no impliquen ningún incremento del endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administración de la comunidad autónoma, como máximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas operaciones se destinará íntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento de cada ente, total o parcialmente según los casos, mediante una transferencia de capital, una aportación en concepto de socio, fundador o partícipe, o un préstamo a favor del ente; asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá optar por subrogarse en la posición deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva operación que se concierte se destinará a amortizar la deuda objeto de la subrogación.
4. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no haya acordado el órgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado el día 31 de diciembre se podrá llevar a cabo al año siguiente, y se imputará en todo caso a la autorización legal correspondiente al año anterior, con la contabilización del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año anterior.
5. Excepcionalmente los demás entes del sector público instrumental autonómico a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no impliquen un incremento del endeudamiento neto a 1 de enero de 2025.
Artículo 38. Avales.
1. El Gobierno de las Illes Balears, por medio de los órganos competentes que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá conceder avales, directamente o mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.
Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cuantía señalada en el apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar de esta limitación.
Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.
CAPÍTULO II. Actualización de tributos propios
Artículo 39. Tasas y canon de saneamiento de aguas.
1. Con efectos del 1 de enero de 2025 las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se mantendrán en la misma cuantía vigente en el año 2024, sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera de esta ley.
2. De la misma manera las cuotas fijas y variables del canon de saneamiento de aguas se mantendrá en la misma cuantía vigente en el año 2024.
TÍTULO V. Otras normas sobre órganos estatutarios y entes instrumentales
Artículo 40. Retención de transferencias a entes instrumentales.
Sin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se autoriza a la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para que retenga las transferencias con cargo al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma a favor de los entes instrumentales que no cumplan las disposiciones aplicables en relación con la publicidad de los contratos y en relación con la prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una causa justificada, no formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que estas cuentas no se formulen, se aprueben y se presenten.
Artículo 41. Parámetros específicos de entidades instrumentales.
1. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno podrá aprobar, mediante acuerdo, los parámetros específicos que prevé dicha disposición.
2. En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto a los órganos unipersonales de dirección y del personal directivo profesional de las entidades instrumentales del sector público autonómico, dichos umbrales se aplicarán a los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos.
Artículo 42. Utilización de remanentes de órganos estatutarios y entes del sector público autonómico.
1. Excepcionalmente, los órganos estatutarios y los máximos órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio realizarán, en su caso, las transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante resolución, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano o ente disponible a día 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.
La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el párrafo anterior, respecto a los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerirá un informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que con esta finalidad podrá solicitar la información y la documentación que sean necesarias.
2. En el caso de órganos estatutarios, la resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación a que se refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente del órgano estatutario correspondiente.
TÍTULO VI. Cierre del presupuesto
Artículo 43. Cierre del presupuesto.
Los presupuestos para el ejercicio de 2025 se cerrarán, con respecto al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, el día 31 de diciembre del año 2025.
TÍTULO VII. Relaciones institucionales
Artículo 44. Documentación que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad utónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deberá remitir al Parlamento de las Illes Balears la información prevista en el artículo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este mismo precepto legal.
Disposición adicional primera. Presupuestos generales del Estado.
1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de la presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado mediante la ley de presupuestos generales del Estado, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones.
En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse tanto respecto de las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18 de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público como respecto de las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13 de la Constitución.
2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.
Disposición adicional segunda. Prórroga del plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino.
1. Se prorroga hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2025, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino a las que se refiere la disposición adicional decimosegunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
2. Asimismo, sin perjuicio de la progresiva entrada en vigor del sistema de bolsas únicas, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el procedimiento ordinario y por el procedimiento extraordinario que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tengan que perder su vigencia a lo largo del año 2025, se entienden prorrogadas hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2025.
3. Las bolsas vigentes formadas por el procedimiento específico de selección para subvenir necesidades temporales y urgentes se entienden prorrogadas hasta la constitución de una nova bolsa del cuerpo, escala y/o especialidad correspondiente.
Disposición adicional tercera. Bolsas temporales derivadas de los procesos de estabilización.
En caso de que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.10 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se hayan constituido o se constituyan bolsas temporales con personas que hayan participado en procedimientos de estabilización, estas bolsas tienen la misma preferencia que establece la normativa como si se trataran de bolsas definitivas.
Disposición adicional cuarta. Limitación a la concesión de determinadas excedencias voluntarias.
Con el objetivo de alcanzar la reducción de la temporalidad por debajo del 8% establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, lo que dispone el artículo 28.2 de esta ley se debe aplicar también a otras excedencias voluntarias especiales, a las excedencias voluntarias ordinarias por interés particular con reserva de puesto de trabajo y a cualquier otra excedencia de la misma naturaleza, reguladas en el convenio colectivo del personal laboral del ámbito de los servicios generales y en los convenios colectivos de los entes del sector público instrumental autonómico.
Disposición adicional quinta. Régimen excepcional del fondo de compensación interinsular para el año 2025.
Excepcionalmente, las transferencias que realice la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor de los consejos insulares en concepto de fondo de compensación interinsular podrán ser destinadas a financiar gasto corriente de los presupuestos de gastos de los consejos insulares correspondientes al año 2025, sin que, por lo tanto, resulte aplicable lo que establece el artículo 2.3 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
Disposición adicional sexta. Abono de los atrasos correspondientes a las variaciones retributivas interanuales no aplicadas los años 2020 y 2021.
El abono de los atrasos correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 inherentes a las variaciones retributivas interanuales máximas habilitadas por las leyes de presupuestos generales del Estado correspondientes a los años 2020 y 2021 que el Gobierno de las Illes Balears no aplicó al amparo de las previsiones del apartado 2 de la disposición adicional primera de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2020 y 2021 se hará de la manera que establezca el Consejo de Gobierno mediante uno o diversos acuerdos, con la negociación previa que, en su caso, corresponda de acuerdo con la legislación aplicable.
Disposición adicional séptima. Duración de los procedimientos de resolución contractual.
Los procedimientos de resolución contractual que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tramiten los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Baleares y de los entes que integran su sector público instrumental, deben instruirse, resolverse y notificarse en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la fecha en que el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, acuerde la incoación del procedimiento de resolución.
Asimismo, este plazo será de aplicación a los procedimientos de resolución contractual que tramiten los órganos de contratación de los consejos insulares y del resto de entidades locales de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears.
Disposición adicional octava. Carrera profesional del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se habilita al Gobierno de las Illes Balears, previa negociación colectiva que corresponda de acuerdo con la legislación vigente, para que, mediante uno o varios acuerdos, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, establezca las condiciones para la implantación progresiva de la carrera profesional del personal al servicio de los entes del sector público instrumental autonómico a que se refiere el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, con efectos administrativos y económicos en todo caso a partir del ejercicio presupuestario de 2026.
Disposición adicional novena. Obras hidráulicas que se declaran de interés autonómico, de utilidad pública y de interés general en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. Se declaran inversiones de interés autonómico a efectos del artículo 4 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears; de utilidad pública a efectos de los artículos 9 a 11 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954; y de interés general a efectos del artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, las siguientes obras hidráulicas:
Ampliación y mejora de tratamiento en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y sustitución y mejora de la red general de saneamiento de Campanet-Búger (TM Campanet y Búger).
Descripción de la actuación:
– Ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR.
– Tuberías generales de saneamiento de diámetros 110, 125, 160, 180 y 315 mm.
– Estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR).
– Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas, etc.).
Polígonos y parcelas afectadas:
| Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|
| Campanet. | 3 | 7 |
| Campanet. | 3 | 34 |
| Campanet. | 3 | 33 |
| Campanet. | 3 | 32 |
| Campanet. | 5 | 101 |
| Campanet. | 5 | 98 |
| Campanet. | 5 | 89 |
| Campanet. | 5 | 90 |
| Campanet. | 5 | 76 |
| Campanet. | 5 | 72 |
| Campanet. | 5 | 131 |
| Término municipal | Ref. catastral | |
| --- | --- | |
| Campanet. | 07012A003090080000BQ | |
| Campanet. | 7530060DE9073S0001YS | |
| Campanet. | 07012A005090450000BE | |
| Termino municipal | Polígono | Parcela |
| --- | --- | --- |
| Búger. | 3 | 71 |
| Búger. | 3 | 112 |
| Búger. | 3 | 113 |
| Búger. | 3 | 116 |
| Búger. | 3 | 119 |
| Búger. | 3 | 130 |
| Búger. | 3 | 133 |
| Búger. | 3 | 132 |
| Búger. | 3 | 131 |
| Búger. | 3 | 137 |
| Búger. | 3 | 138 |
| Búger. | 3 | 140 |
| Búger. | 3 | 141 |
| Búger. | 3 | 142 |
| Búger. | 3 | 143 |
| Búger. | 6 | 113 |
| Búger. | 6 | 9005 |
| Término municipal | Ref. catastral | |
| --- | --- | |
| Búger. | 07009A003090040000BA | |
| Búger. | 07009A003090070000BG |
Ampliación y mejora de tratamiento en la EDAR y sustitución y mejora de la red general de saneamiento de Cala San Vicente (TM San Juan de Labritja).
Descripción de la actuación:
– Ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR.
– Tuberías generales de saneamiento de diámetro 160 mm.
– Estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR).
– Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas, etc.).
Polígonos y parcelas afectados:
| Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|
| Sant Joan de Labritja. | 8 | 117 |
| Sant Joan de Labritja. | 8 | 114 |
| Sant Joan de Labritja. | 8 | 113 |
| Término municipal | Ref. catastral | |
| --- | --- | |
| Sant Joan de Labritja. | 8364920CD7286S0000SQ | |
| Sant Joan de Labritja. | 8464918CD7286S0001FW |
Ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR y sustitución y mejora de la red general de saneamiento de Campos (TM Campos).
Descripción de la actuación:
– Ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR.
– Tuberías generales de saneamiento de diámetro 315 mm.
– Estación de bombeo de aguas residuales (EBAR).
– Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas, etc.).
Polígonos y parcelas afectados:
| Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|
| Campos. | 18 | 15 |
| Campos. | 18 | 16 |
| Campos. | 18 | 17 |
| Campos. | 18 | 706 |
| Campos. | 18 | 19 |
| Campos. | 18 | 52 |
| Campos. | 18 | 56 |
| Campos. | 18 | 57 |
| Campos. | 18 | 60 |
| Campos. | 18 | 604 |
| Campos. | 18 | 71 |
| Campos. | 18 | 74 |
| Campos. | 18 | 77 |
| Campos. | 18 | 9034 |
| Campos. | 18 | 84 |
| Campos. | 18 | 9032 |
| Campos. | 18 | 680 |
| Campos. | 18 | 85 |
| Campos. | 18 | 118 |
| Campos. | 18 | 119 |
| Campos. | 18 | 120 |
| Campos. | 18 | 121 |
| Campos. | 18 | 9031 |
| Campos. | 18 | 122 |
| Campos. | 18 | 124 |
| Campos. | 18 | 671 |
| Campos. | 18 | 123 |
| Campos. | 18 | 9030 |
| Campos. | 18 | 191 |
| Campos. | 18 | 9028 |
| Campos. | 18 | 193 |
| Campos. | 18 | 628 |
| Campos. | 18 | 688 |
| Campos. | 18 | 228 |
| Campos. | 18 | 9025 |
| Campos. | 18 | 229 |
| Campos. | 15 | 528 |
| Campos. | 15 | 414 |
Proyecto de sustitución del colector de salida de la EDAR de Muro - Can Picafort (TM Muro).
Descripción de la actuación:
– Preparación y montaje de una tubería temporal.
– Incorporación de una ventosa en el punto de unión entre la nueva tubería y la tubería existente.
– Retirada de la tubería de fibrocemento existente.
– Instalación de la nueva tubería de polietileno de 16 atm.
Polígonos y parcelas afectados:
El colector está ubicado en el camino que une la carretera Ma-3431 con la EDAR de Playa de Muro, en el término municipal de Muro.
| Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|
| Muro. | 9 | 35 |
Proyecto de reparación del colector por gravedad de aguas residuales de Can Picafort en la EBAR de Ses Salines (TM Muro).
Descripción de la actuación:
– Eliminación del colector de fibrocemento de 500 mm de diámetro.
– Instalación de una nueva tubería de PVC de 630 mm de diámetro.
– Consideración de todos los elementos y accesorios necesarios para la correcta instalación y funcionamiento del nuevo colector.
Polígonos y parcelas afectados:
El colector discurre paralelo a la carretera Ma-12, dentro del término municipal de Muro, entre Can Picafort (rotonda dels Capellans) y la EBAR de Ses Salines. El nuevo colector partirá del pozo de registro existente junto al PK 23 de la Ma-12 hasta llegar a la EBAR de Ses Salines. Esta red tendrá una longitud aproximada de 1.200 m y discurrirá bajo el sendero de peatones existente y paralela a la tubería existente hasta conectar con la cámara de entrada de la EBAR de Ses Salines, ubicado en el PK 24.2 de la Ma-12.
| Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|
| Muro. | 9 | 25 |
| Muro. | 9 | 169 |
| Muro. | 9 | 665 |
| Término municipal | Ref. catastral | |
| --- | --- | |
| Muro. | 1927901EE1012N0000XJ |
Proyecto de remodelación de la EBAR principal de Can Picafort (TM Santa Margalida).
Descripción de la actuación:
– Aplicación de materiales y técnicas que eviten la filtración de agua y la penetración de contaminantes en las estructuras de hormigón armado.
– Sustitución del pantalón de la impulsión.
– Sustitución del equipamiento de impulsión.
Polígonos y parcelas afectados:
Calle de las Islas Canarias, 9.
Término municipal: Santa Margalida.
Redacción y ejecución del proyecto de depuración modular en la EDAR Platja de Muro (TM Muro).
Descripción de la actuación:
– Obras necesarias (tuberías de conexión, acometida eléctrica) para el suministro e instalación de una planta compacta de depuración de aguas residuales.
– Planta modular sobre contenedor que contiene como etapas de tratamiento las siguientes:
1.ª Reactor biológico.
2.ª Tanque de sedimentación secundaria.
3.ª Sistemas de control.
4.ª Conexión de los lodos generados en la deshidratación de planta.
Polígonos y parcelas afectados:
| Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|
| Muro. | 9 | 624 |
| Término municipal | Ref. catastral | |
| --- | --- | |
| Muro. | 07039A009006240000SX |
Proyecto constructivo de la conducción de agua en alta desde el puente de Son Carbonell hasta el depósito de la fuente de Son Sant Joan (TM Muro).
Descripción de la actuación:
La actuación tendrá el punto de inicio desde el puente de Son Carbonell con la conducción DN500 existente hasta el depósito de la fuente de Son Sant Joan.
El trazado de la conducción deberá ser el recorrido más corto posible y discurrir preferentemente por caminos públicos. En las afecciones a terrenos privados se aprovechará la servidumbre de la conducción existente. La tubería con una longitud de 3.600 m, debe instalarse enterrada, a una profundidad que garantice un recubrimiento mínimo de 1 m sobre la generatriz superior de la tubería.
La actuación tendrá el punto final en el depósito de la fuente de Son Sant Joan y el tramo que conecta este depósito con el punto de entrega en el concesionario municipal de distribución de agua potable en baja, la fuente de Son Sant Joan.
La instalación constará de todos los elementos de control, regulación y comunicación que sean necesarios para el funcionamiento de ésta en forma local y remota.
Proyecto constructivo de la conducción de agua en alta desde la red de abastecimiento de Mallorca hasta el depósito municipal de Alcúdia.
Descripción de la actuación:
Redacción de un proyecto que describa las obras necesarias para instalar una conducción que conecte la red en alta de Mallorca hasta el depósito de Alcúdia ubicado en el término municipal de Sa Pobla.
Polígonos y parcelas afectados:
La conducción discurre por el camino Viejo de Pollença-Artà, dentro del término municipal de Sa Pobla. La nueva conducción se conectará con la red de abastecimiento en alta de Mallorca justo en el PK 3 de la carretera de Sa Pobla hasta Can Picafort. Esta conducción tendrá una longitud aproximada de 1.200 m y discurrirá bajo el Camí Vell de Pollença-Artà, hasta conectar con el bombeo, ubicado en la parcela 25 del polígono 9 del TM de Sa Pobla, para después continuar 3.300 m más por el camino Vell de Pollença-Artà hasta llegar a la 84 Polígono 2 del TM de Sa Pobla, que es donde se ubica el depósito de regulación de Alcúdia.
| Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|
| Sa Pobla. | 2 | 84 |
| Sa Pobla. | 2 | 87 |
| Sa Pobla. | 2 | 88 |
| Sa Pobla. | 2 | 395 |
| Sa Pobla. | 9 | 25 |
Proyecto constructivo de la conducción de agua en alta desde la red de abastecimiento de Mallorca hasta el nuevo depósito de Can Picafort.
Descripción de la actuación:
La instalación necesitará un bombeo para impulsar el agua hasta el depósito existente de Can Picafort.
Para poder llevar a cabo este suministro ABAQUA necesita la realización de la conducción desde el depósito más cercano al punto de suministro, el depósito de Son Sant Joan, y la construcción de un nuevo depósito regulador al final de esta canalización en la entrada al nucleo urbano de Can Picafort.
Polígonos y parcelas afectados:
La conducción discurre por el Camí de Son Serra hasta la urbanización de Son Sant Martí por el Camí d'Es Velar, dentro del término municipal de Muro para después, a través del Camí d'En Saco y el Camí de Santa Eulària, hasta llegar al núcleo urbano de Can Picafort. La nueva conducción se conectará con la red de abastecimiento en alta de Mallorca junto al depósito de Son Sant Joan ubicado en la carretera de Sa Pobla hasta Can Picafort, donde se construirá un nuevo bombeo. Esta conducción tendrá una longitud aproximada de 9.200 m y discurrirá bajo el Camí de Son Serra y la urbanización de Son Sant Martí, hasta conectar con el nuevo depósito de regulación de Can Picafort, ubicado en la parcela 154 del polígono 14 del término municipal de Santa Margalida.
| Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|
| Santa Margalida. | 15 | 2 |
| Santa Margalida. | 15 | 249 |
| Santa Margalida. | 14 | 96 |
| Muro. | 9 | 597 |
| Santa Margalida. | 14 | 154 |
| Santa Margalida. | 14 | 165 |
Proyecto constructivo de la conducción de agua en alta desde la red de abastecimiento de Mallorca hasta el nuevo depósito municipal de Sa Pobla.
Descripción de la actuación:
Es necesaria la redacción de este proyecto que describa las obras necesarias para instalar una conducción que conecte la red en alta de Mallorca hasta el nuevo depósito de Sa Pobla.
La instalación necesitará un depósito de regulación y un bombeo para impulsar el agua hasta el depósito de Sa Pobla.
Para poder llevar a cabo este suministro, ABAQUA necesita la realización de la conducción desde el punto de conexión más cercano de la red en alta hasta el punto de suministro correspondiente al nuevo depósito en Sa Pobla.
Polígonos y parcelas afectados:
La conducción discurre por el Camí de Can Flo hasta el polígono industrial de Sa Pobla dentro del término municipal de Sa Pobla, donde se ubicará el depósito de agua municipal. La nueva conducción se conectará con la red de abastecimiento en alta de Mallorca junto al nuevo depósito de regulación ubicado en el Camí Vell de Pollença-Artà, en la parcela 25 polígono 9 de Sa Pobla hasta el polígono industrial de Sa Pobla. Esta conducción tendrá una longitud aproximada de 3.200 m y discurrirá bajo el Camí de Can Flo y la urbanización del polígono industrial, hasta conectar con el nuevo depósito de regulación de Sa Pobla.
| Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|
| Sa Pobla. | 9 | 15 |
Proyecto de un depósito en Sineu para el suministro de agua potable en alta en el Pla de Mallorca.
Descripción de la actuación:
– Construcción de un depósito de 6.000 m³ de capacidad, compartimentado en dos vasos de 3.000 m³, semienterrado.
– Construcción de un edificio de control semi-enterrado, con dos espacios independientes:
1. Sala de válvulas gestionada por ABAQUA.
2. Estación de impulsión gestionada por la Mancomunidad del Pla de Mallorca.
– Integración urbanística y urbanización de la parcela.
Polígonos y parcelas afectados:
De acuerdo con las indicaciones de la Mancomunidad del Pla de Mallorca, el depósito está ubicado dentro de la parcela 148 del polígono 15 del término municipal de Sineu.
| Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|
| Sineu. | 15 | 148 |
Conexión IDAM Ciutadella – Es Caragolí.
Descripción de la actuación:
El objeto de este proyecto es diseñar, construir y posteriormente explotar la red de distribución de agua tratada en la desaladora de Ciutadella de Menorca hasta el depósito municipal de Es Caragolí.
La conducción es de 500 mm de diámetro con una longitud total de 7.020,80 m.
Polígonos y parcelas afectados:
| Término municipal | Referencia catastral |
|---|---|
| Ciutadella de Menorca. | 07015A012000240000OZ |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A012000230000OS |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A012000210000OJ |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A012000200000OI |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A012002420000OX |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A012000180000OJ |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A013002440000OO |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A013001170000OR |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A013001190000OX |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A013001220000OX |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A013001210000OD |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A013001200000OR |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000430000OF |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000450000OO |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016001410000OM |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000480000OD |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000490000OX |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000700000OG |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000670000OG |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000660000OY |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000570000OZ |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000540000OJ |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000280000OW |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016002120000OI |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016002290000OL |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016002900000OA |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016002890000OY |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016001010000OQ |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016001000000OG |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000990000OG |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000980000OY |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016002930000OG |
| Ciutadella de Menorca. | 07015A016000970000OB |
Depósito municipal de agua de Sant Antoni de Portmany.
Descripción de la actuación:
La actuación consiste en la construcción de un depósito de regulación para almacenar agua potable para alcanzar el municipio de Sant Antoni. La capacidad del depósito municipal será de 20.000 m³, con cañerías de llegada y salida, desagüe, caseta de llaves y conexión eléctrica.
Polígonos y parcelas afectados:
| Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|
| Sant Antoni de Portmany. | 2 | 1019 |
Conducción del depósito municipal de Alcúdia.
Descripción de la actuación:
La actuación consiste en mejorar el abastecimiento en el municipio de Alcúdia mediante la conexión de la red actual en alta de ABAQUA en la intersección del Camí de Son Senyor y del Camí Gran de Son Amer (coordenadas UTM31 504560, 4403218) hasta el depósito existente situado en la parcela 395 del polígono 2 del TM de Sa Pobla.
La conducción discurre principalmente por caminos municipales con cañería de fundición dúctil de 400 mm de diámetro con una longitud de 3.300 m, y cañería de fundición dúctil de 500 mm de diámetro a lo largo de 1.194 m. El proyecto incluye una estación de bombeo situada en la parcela 25 del polígono 9 de Sa Pobla.
Polígonos y parcelas afectados:
| Término municipal | Referencia catastral |
|---|---|
| Alcúdia. | 07044A002003950000BP |
| Alcúdia. | 07044A002000840000BK |
| Alcúdia. | 07044A002000880000BI |
| Alcúdia. | 07044A002000870000BX |
| Alcúdia. | 07044A014001380000BH |
| Alcúdia. | 07044A009000250000BU |
Conexión del municipio de Sa Pobla con la red de agua potable en alta de Mallorca.
Descripción de la actuación:
El objeto de este proyecto es mejorar el abastecimiento en el municipio de Sa Pobla mediante la conexión de la red actual en alta de ABAQUA.
La nueva conducción discurre principalmente por caminos municipales con cañería de fundición dúctil de 350 mm de diámetro con una longitud aproximada de 3.600 m.
El proyecto también incluye la construcción de dos depósitos de hormigón: uno de 6.000 m³ ubicado en la parcela 25 del polígono 9 del TM de Sa Pobla y uno de 2.000 m³ ubicado en las parcelas 70 y 71 del polígono 19319 del TM de Sa Pobla.
Los depósitos proyectados tendrán dos vasos con las correspondientes casetas de válvulas y tratamiento, caudalímetros, cañerías de entrada y salida, y desagüe.
Para conducir el agua desde el nuevo depósito a las afueras de Sa Pobla hasta el nuevo depósito en la zona urbana de Sa Pobla, hay que impulsarla mediante un bombeo.
Conexión al depósito de Can Fornet.
Descripción de la actuación:
Para mejorar la capacidad de transporte de la red en alta de ABAQUA en Ibiza y para mejorar el abastecimiento del municipio de Santa Eulària del Riu, se proyecta una conducción que provea el depósito de Can Fornet junto con las estaciones de bombeo necesarias y los elementos de regulación que necesite el sistema para asegurar el abastecimiento en alta de los actuales sistemas municipales de abastecimiento en baja y los planificados. Se trata de una conducción de fundición dúctil de 300 mm de diámetro de una longitud de 8.700 m. Discurrirá entre un punto de conexión situado en el PK 3.000 de la conducción actual municipal que provee la Roca Llisa y el depósito municipal de Can Fornet.
Disposición adicional décima. Gestor electrónico de expedientes de contratación y de convenios y Plataforma de Contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. Se faculta al consejero competente en materia de contratación pública para que dicte las disposiciones y los actos necesarios para implantar el gestor electrónico de expedientes de contratación y de convenios, y para crear la Plataforma de Contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La resolución por la que se cree la plataforma prevista en el apartado anterior contendrá, al menos, la identificación de la dirección electrónica, del ámbito funcional y, en su caso, del orgánico, y la finalidad para la que se crea.
Disposición adicional decimoprimera. Instrumentos financieros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede concertar operaciones financieras constitutivas de activos financieros en el marco del artículo 102 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, entre las que se entenderán incluidos en todo caso los préstamos participativos a los que hace referencia el artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
2. Asimismo, las entidades instrumentales del sector público autonómico pueden concertar operaciones financieras constitutivas de activos financieros y, en particular, los préstamos participativos mencionados en el apartado anterior, en el marco del artículo 11 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que estas operaciones sean adecuadas para llevar a cabo las finalidades propias de la entidad instrumental correspondiente y se cumplan los requerimientos específicos que, en su caso, establezca la orden a que se refieren los apartados 2 y 3 del precepto legal mencionado.
En estos casos, y a efectos de la coordinación y el control a cargo de la dirección general competente en materia de tesorería a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 7/2010 mencionada, se suscribirá un convenio entre la entidad instrumental y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears representada por el consejero competente en materia de hacienda y por el consejero de adscripción de la entidad, en el que se establecerán las condiciones y los mecanismos de suscripción de los activos financieros y de desarrollo y seguimiento de estos activos y, en general, el resto de cuestiones que se consideren adecuadas respecto del régimen jurídico y de tutela aplicable.
Disposición adicional duodécima. Ayudas extraordinarias en situaciones de emergencia hidrológica.
En caso de declaración del estado de emergencia hidrológica de acuerdo con el Decreto 54/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears, y en virtud del artículo 7.1.b) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el Gobierno de las Illes Balears, por medio de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, podrá otorgar ayudas directas a los ayuntamientos incluidos en las unidades de demanda declaradas en estado de emergencia, a fin de garantizar el abastecimiento domiciliario a los núcleos urbanos mediante el transporte con camiones de agua desde la red de distribución en alta de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los depósitos municipales.
Solo podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios que no dispongan de conexión con la red de abastecimiento en alta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, previa justificación de que no disponen de ninguna otra fuente de abastecimiento de garantía y de que han adoptado todas las medidas operativas previstas en el artículo 20 del citado Decreto 54/2017.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, concretamente, las siguientes:
La sección primera del capítulo VI del título I del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
El apartado 5 del artículo 5 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y del personal laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los capítulos XIV y XV del título V de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El anexo de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. El artículo 34 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 34. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las actuaciones y los servicios siguientes:
– Apertura y despacho de expediente.
– Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.
– Visado de contrato.
– Visado de vivienda a precio tasado.
– Compulsa de documento.
– Emisión de certificado.
– Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada.»
2. El artículo 36 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Cuantía.
Las actuaciones y los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
| Concepto | Cuantía – Euros |
|---|---|
| 1) Apertura y despacho de expediente. | 15,08 |
| 2) Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas. | 40,17 |
| 3) Visado de contrato. | 4,00 |
| 4) Visado de vivienda a precio tasado. | 4,00 |
| 5) Compulsa de documento. | 4,00 |
| 6) Emisión de certificado. | 4,00 |
| 7) Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada. | 0,07% sobre el presupuesto protegible» |
3. Se añade un nuevo capítulo, el capítulo XII, al título II de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XII. Tasa general por los servicios administrativos en materia de autorización de obras, instalaciones o actividades en los terrenos afectos al ferrocarril
Artículo 53 bis. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas inherentes al procedimiento de autorización para llevar a cabo obras, instalaciones o actividades en las zonas de dominio público y de protección afectos al ferrocarril, incluida la emisión de informes preceptivos de carácter técnico.
Artículo 53 ter. Sujeto pasivo y exenciones.
1. Son sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas solicitantes de las actividades o los servicios públicos que constituyen el hecho imponible.
2. El hecho de presentar la solicitud de las autorizaciones mencionadas directamente en el ayuntamiento pertinente no exime al sujeto pasivo del pago de la tasa correspondiente a la administración competente en la gestión ferroviaria, que tendrá que hacerse efectiva con carácter previo al inicio de los servicios administrativos.
3. Quedan exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y también las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualquiera de estas administraciones.
Artículo 53 quater. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de una tarifa única de 123,52 euros por solicitud de autorización.
Artículo 53 quinquies. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se hará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se adjunta a la solicitud. No procede ninguna devolución de la tasa en los supuestos de denegación de la autorización o cuando el informe concluya que no es necesaria autorización o informe vinculante.»
4. El apartado 2 del artículo 98 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:
«2. Formación profesional (sistema educativo):
– Expedición del título de técnico: 27,02 euros.
– Expedición del título de técnico superior: 66,34 euros.
– Expedición del título de especialista: 27,02 euros.
– Expedición del título de máster de formación profesional: 66,34 euros.»
5. El punto 5 del apartado 2 del artículo 103 quatertricies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:
«2.5 Las personas que están en situación de desempleo quedan exentas del pago de la tasa. Esta condición se acreditará documentalmente en el momento de presentar la solicitud.»
6. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 124 de la citada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:
«3. Se aplicará una bonificación del 75% a la cuantía de la tasa para los proyectos de menos de 10 hectáreas de superficie consistentes en destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural en la explotación agrícola, así como los consistentes en la tala o destrucción masiva de vegetación forestal para cambiar el tipo de funcionalidad o uso del suelo.»
7. El capítulo IX del título VI de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:
«CAPÍTULO IX. Tasas relativas al ejercicio de competencias en materia de costas y litoral
Sección 1.ª Tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección
Artículo 138. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de las tasas relativas a las zonas de servidumbre de protección a que se refiere el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, la prestación por parte de la administración de los servicios y las actividades siguientes:
a) El examen del proyecto en la tramitación de las solicitudes de autorización.
b) Los trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras.
c) La tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas.
d) La tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.).
2. En el caso de pruebas, competiciones y actividades deportivas en las que se transite por la zona de servidumbre de protección y por la de dominio público marítimo-terrestre, o en el caso de actividades audiovisuales que se lleven a cabo en ambas zonas, sólo se tendrá que abonar la tasa prevista para la zona de dominio público marítimo-terrestre, que se prevé en la sección 2.ª de este capítulo.
Artículo 139. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la prestación o la realización de los servicios y las actividades que constituyen el hecho imponible.
Artículo 140. Cuantía.
Las tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección tienen las cuantías siguientes:
1. Examen del proyecto: la base de la tasa es el coste directamente imputable a la prestación del servicio llevado a cabo; la determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto comprobado (p, en euros) de ejecución material del proyecto por un coeficiente K, todo eso dividido por 5,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = (K * P2/3) / 5,5
El coeficiente K es una cuantía fija en función del presupuesto (p) del proyecto:
| Presupuesto (p) en euros | Coeficiente K |
|---|---|
| Hasta 6.010,12 | 1,5 |
| De 6.010,13 a 30.050,61 | 1,4 |
| De 30.050,62 a 150.253,03 | 1,3 |
| De 150.253,04 a 300.506,05 | 1,2 |
| De 300.506,06 a 601.012,10 | 1,1 |
Por encima de 601.012,10 euros de presupuesto, se aplica para t la misma cuantía que resulte para el presupuesto de 601.012,10 euros. La tasa mínima es de 150,83 euros.
2. Trabajos facultativos de replanteo, de inspección y de comprobación de obras que se hagan o se hayan hecho en zonas de servidumbre de protección:
| Concepto | Cuantía |
|---|---|
| Por replanteo y comprobación y por reconocimiento final. | El 50% de la que resulte del examen del proyecto. |
| Por inspección. | El 20% de la que resulte del examen del proyecto. |
| Tasa mínima. | 150,83 euros. |
3. Tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas en zonas de servidumbre de protección: 339,50 euros.
4. Tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.) en zonas de servidumbre de protección: 497,82 euros.
Artículo 141. Bonificación.
Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad.
Artículo 142. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
Sección 2.ª Tasas relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 142 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) La tramitación de concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los trámites relacionados con este otorgamiento.
b) La tramitación de autorizaciones de usos y autorizaciones de actividades o sus modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los trámites relacionados con este otorgamiento.
Artículo 142 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de estas tasas los que soliciten o se vean afectados por la prestación o la realización de los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible.
Artículo 142 quater. Exenciones y no sujeción.
1. No está sujeta al pago de la tasa la tramitación de expedientes relativos a declaraciones responsables por obras menores en una concesión administrativa en vigor.
2. Quedan exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y los entes del sector público instrumental que dependen de estas.
3. Quedan exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.
4. Las exenciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deben solicitarlas.
Artículo 142 quinquies. Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad, en los supuestos de autorizaciones para cualquier actividad llevada a cabo en zonas de dominio público marítimo-terrestre.
2. Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de las tasas relativas a autorizaciones para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro. Si estas entidades presentan la solicitud de autorización con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad, se establece una bonificación total acumulada por ambos conceptos del 70%.
3. Las bonificaciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deben solicitarlas.
Artículo 142 sexies. Cuantías.
Las tasas relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre tienen las siguientes cuantías:
1. Tramitación de concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y trámites relacionados con este otorgamiento:
| Concepto | Cuantía – Euros |
|---|---|
| 1.1 Tasa para tramitar concesiones de ocupación o sus modificaciones en el dominio público marítimo-terrestre (por tramos): | |
| a) Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros. | 4.880,84 |
| b) Presupuesto proyectado entre 180.303,63 y 300.506,05 euros. | 3.904,67 |
| c) Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 180.303,62 euros. | 1.952,34 |
| d) Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros. | 976,17 |
| 1.2 Replanteo y comprobación de obras sobre el dominio público marítimo-terrestre, e inspección y reconocimiento final (por unidad de servicio prestado). | 502,68 |
| 1.3 Por tramitación y examen del proyecto de autorización de obras dentro de la concesión (cuantía fija). | 340,85 |
| 1.4 Prórroga de la concesión (cuantía fija). | 340,85 |
| 1.5 Transmisión de concesión inter vivos y mortis causa (cuantía fija). | 340,85 |
| 1.6 Expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas (vertidos). | 271,16 |
2. Tramitación de autorizaciones de usos y autorizaciones de actividades o modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y trámites relacionados con este otorgamiento:
| Concepto | Cuantía – Euros |
|---|---|
| 2.1 Tramitación de autorizaciones de ocupación o modificaciones posteriores de servicios de temporada en las playas y en el mar territorial (por tramos): | |
| a) Presupuesto proyectado igual o superior a 300.506,05 euros. | 1.686,63 |
| b) Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros. | 843,32 |
| c) Presupuesto proyectado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros. | 421,67 |
| d) Presupuesto proyectado entre 0,00 y 30.050,60 euros. | 210,84 |
| 2.2 Replanteo y comprobación de las instalaciones que se lleven a cabo sobre el dominio público marítimo-terrestre, e inspección y reconocimiento final (por unidad de servicio prestado). | 233,44 |
| 2.3 Aprovechamiento especial del dominio público marítimo-terrestre en el ejercicio de actividades comerciales, de servicios o lúdicas no incluidas en otros apartados (atraque, embarque y desembarque, etc.). | 497,82 |
| 2.4 Tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas en dominio público marítimo-terrestre. | 339,50 |
| 2.5 Tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.) en dominio público marítimo-terrestre. | 497,82 |
| 2.6 Expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas (vertidos). | 271,16 |
Artículo 142 septies. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
Sección 3.ª Tasa para autorizar el vertido de aguas al dominio público marítimo-terrestre
Artículo 142 octies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas encaminadas a la concesión de la autorización para verter aguas al dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 142 nonies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la autorización para verter aguas al dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 142 decies. Cuantía.
La cuota se determinará atendiendo el presupuesto del proyecto, de conformidad con la tarifa siguiente:
| Concepto | Cuantía – Euros |
|---|---|
| Proyecto presupuestado igual o superior a 300.506,05 euros. | 4.645,61 |
| Proyecto presupuestado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros. | 929,12 |
| Proyecto presupuestado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros. | 482,11 |
| Proyecto presupuestado entre 12.020,24 y 30.050,60 euros. | 361,56 |
| Proyecto presupuestado entre 0,00 y 12.020,23 euros. | 271,16 |
Artículo 142 undecies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación del expediente de la autorización de vertido, pero, si la autorización se concede de oficio, se tiene que hacer en el momento en que se concede.»
8. El artículo 164 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 164. Sujeto pasivo y exenciones.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas depuradas.
2. Quedan exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualquiera de estas administraciones, así como las corporaciones de derecho público, siempre que la concesión sea para uso agrario.»
9. El apartado 7 del artículo 278 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:
«7. La cancelación de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas, cuando se haga con una antelación superior a 36 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50% del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se tiene que hacer por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a este efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del importe abonado.
Se podrá disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el puerto, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. Esta modificación deberá hacerse por vía telemática, con una antelación superior a 36 horas y con indicación de todos los datos que, a este efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.»
10. El apartado 1 del artículo 323 bis de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente forma:
«1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª mediante vehículos con remolque a los puertos e instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por el número de años autorizados a contar desde la fecha de la solicitud.
La autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la que debe acreditarse la titularidad de al menos un 50%.»
11. El punto 1 del apartado 3.º del artículo 343 septies de la Ley 11/1998 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«1. La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
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