Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-05-02, Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgent…
– Por un lado, se mantiene la bonificación autonómica del 90 % de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los que hace referencia el artículo 5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias. Esta medida, según los datos aportados por la AEAT, supondrá para el 2025 una pérdida de recaudación de unos 0,1 millones de euros.
– Por otro lado, se modifica el mínimo exento, elevándolo desde los 700.000 euros hasta los 3.000.000 de euros, estimándose un coste de unos 25 millones de euros.
Lo anterior supone, por tanto, una pérdida de recaudación de unos 25,1 millones de euros.
Para la estimación de los beneficios fiscales en el impuesto sobre el patrimonio derivados de la normativa estatal, el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT y la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, siguiendo los criterios empleados en presupuestos y teniendo en cuenta la normativa vigente de este impuesto, ha agrupado los elementos del impuesto que generan beneficios fiscales y son susceptibles de cuantificación en cuatro grupos, correspondiendo a cada uno de ellos los siguientes importes en concepto de beneficios fiscales:
Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales: 6,5 millones de euros.
Acciones y participaciones negociadas en mercados organizados: 13,7 millones de euros.
Acciones y participaciones no negociadas en mercados organizados: 374,6 millones de euros.
Vivienda habitual: 13,2 millones de euros.
Por ello, el importe global del beneficio fiscal derivado de los bienes exentos por normativa estatal asciende a 408 millones de euros.
En consecuencia, el importe total de los beneficios fiscales que afectan al impuesto sobre el patrimonio asciende a unos 433.1 millones de euros.
2.1.3 Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La aprobación de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, supone, por un lado, la creación de una bonificación del 100% para las herencias de los grupos I y II y, por otro, la bonificación de un 50% de la cuota para las de los grupos IIIA y IIIB, bonificación que se reduce a un 25% si los herederos de estos últimos grupos coinciden con los de los grupos I y II.
Estas bonificaciones dejan sin apenas incidencia las reducciones para los grupos I y II reguladas en el citado Decreto Legislativo 1/2014 y suponen una gran minoración de las aplicables al grupo III.
Como consecuencia de ello, las únicas reducciones que van a tener cierta aplicación serán las aplicables a los grupos III y IV. De una forma más explícita:
– La reducción por parentesco, de 8.000 euros para el grupo III y de 1.000 euros para el grupo IV, cuyo coste se puede estimar en unos 1,8 millones de euros.
– La reducción por discapacidad, cuyo coste se estima en unos 0,7 millones de euros.
– La reducción por adquisición de vivienda de hasta 180.000 euros cuando el heredero sea un colateral mayor de 65 años que haya convivido un mínimo de dos años con el causante, con un coste de unos 1,1 millones de euros.
– Las reducciones empresariales a favor de colaterales hasta el tercer grado (grupo III) cuando no haya descendientes de los grupos I y II, cuya pérdida de recaudación se puede estimar en 1 millón de euros.
A lo anterior hay que añadir el coste de las bonificaciones para los grupos I, II y III, que se estiman, según datos de la ATIB, en unos 76 millones de euros.
En consecuencia, la cuantía de los beneficios fiscales en este impuesto se estima en unos 80,6 millones de euros.
2.2 Impuestos indirectos.
2.2.1 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Para el ejercicio de 2025 no se prevén cambios en la relación de beneficios fiscales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En consecuencia, según los datos aportados por la ATIB, se pueden establecer los siguientes importes de los distintos beneficios fiscales:
– En transmisiones patrimoniales onerosas:
Tipo reducido del 2% cuando el inmueble adquirido va a constituir la vivienda de un menor de 36 años, y otros colectivos: 11 millones de euros.
Tipo reducido del 4% para la adquisición de vivienda habitual: 14 millones de euros.
Tipo reducido del 3,5% para la adquisición de inmuebles que van a constituir la sede de un domicilio fiscal o centro de trabajo de empresas de nueva creación: 0,2 millones de euros.
Tipo reducido del 0,5% para la adquisición de inmuebles del Parque Balear de Innovación Tecnológica: 0,2 millones de euros.
Tipo reducido del 4% para la adquisición de inmuebles sin renuncia a exención del IVA: 1,6 millones de euros.
Tipo reducido del 1% para la adquisición de bienes muebles inscritos en el Catálogo de Patrimonio Histórico o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears: 0,1 millones de euros.
Tipo reducido del 1% para la adquisición de bienes muebles imprescindibles para la práctica del deporte: 0,1 millones de euros.
Tipo específico del 0% para la adquisición de ciclomotores y de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos de cero emisiones, y del 2% para la adquisición de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de vehículos ECO: 0,1 millones de euros.
Por lo que se refiere a la bonificación del 100% por la adquisición de primera vivienda por menores de 30 años, el importe del beneficio fiscal se estima en unos 14 millones de euros.
– En actos jurídicos documentados:
Tipo reducido del 0,1% para la constitución y cancelación de derechos reales a favor de sociedades de garantía recíproca: 0,2 millones de euros.
Tipo reducido del 1,2% para la adquisición de primera vivienda habitual: 1,3 millones de euros.
Tipo reducido del 0,1% para hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas: 0 millones de euros.
Tipo reducido del 0,6% para la adquisición de bienes muebles inscritos en el Catálogo de Patrimonio Histórico o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears: 0 millones de euros.
En consecuencia, el coste de los beneficios fiscales de esta figura tributaria se estima en unos 42,8 millones de euros.
2.2.2 Canon de saneamiento de aguas.
El canon de saneamiento de aguas es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que recae sobre el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo –real, potencial o estimado– de aguas de cualquier procedencia, con excepción de las aguas pluviales recogidas en aljibes o cisternas. El importe recaudado se destinará íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears.
Para el cálculo de la estimación de los beneficios fiscales para el año 2025, se tienen en cuenta las siguientes exenciones y bonificaciones:
– Exenciones del vertido de aguas residuales realizado por las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, y del agua destinada a los servicios públicos de extinción de incendios. Asimismo, queda exento el vertido de aguas residuales que se ponga de manifiesto a través del consumo por captación directa de aguas superficiales o subterráneas de los mismos usuarios, siempre y cuando se utilice para riego en usos agrícolas.
– Bonificación subjetiva del 75% de la cuota fija correspondiente a viviendas cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuibles a la unidad familiar superiores al salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1,25.
– Bonificación objetiva del 50% sobre la cuota devengada en aquellas zonas que no cuenten con depuradora en servicio.
– Bonificación por reutilización de agua depurada del 50% sobre las cuotas mensuales del canon devengadas por el sujeto pasivo siempre que el 60% o más del agua consumida provenga de la reutilización de agua depurada.
– Bonificación de jardines históricos del 75% sobre la cuota correspondiente a jardines históricos.
La ATIB estima que el importe de los beneficios fiscales consecuencia de aplicar las citadas exenciones y bonificaciones asciende a 9,7 millones de euros.
2.2.3 Impuesto sobre estancias turísticas.
El impuesto sobre estancias turísticas, propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, somete a tributación la capacidad económica del contribuyente, persona física, por razón de las estancias que haga en los establecimientos turísticos.
El impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales:
– Las bonificaciones previstas en el artículo 13.2:
Una bonificación del 75% sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja.
Una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra (o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior) correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.
Según los datos del IBESTAT de 2019 correspondientes a establecimientos hoteleros, el coste de las bonificaciones el siguiente:
– Estancias en temporada baja de menos de nueve días: 6,21 millones.
– Estancias de nueve o más días en temporada baja: 2,93 millones.
– Estancias de nueve o más días en temporada alta: 17,58 millones.
Si tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones será el siguiente:
– Estancias en temporada baja de menos de nueve días: 6,21 millones de estancias x 1,5 €/estancia = 9,31 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75% supone una reducción de 1,5 euros por estancia).
– Estancias en temporada baja de nueve o más días: 2,93 millones de estancias x 1,75 €/estancia: 5,13 millones de euros (el coste medio es de 2 euros, pero está bonificado al 75% y al 50% acumulativamente, lo que nos da un pago efectivo de unos 0,25 euros y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia).
– Estancias de nueve o más días en temporada alta: 17,58 millones x 1 €/estancia = 17,58 millones de euros (la cuota media de 2 euros está bonificada al 50%).
Por lo que el coste de las bonificaciones estaría en torno a los 32.02 millones de euros.
Todo lo anterior hace que el coste estimado de las bonificaciones sume un total de 32,02 millones de euros. No obstante, la actual situación económica hace suponer que para el año 2025 el número de estancias será muy parecido al del 2024. El número de pernoctaciones en el 2024 hasta septiembre fue de 55,4 millones (último dato disponible en el INE), lo que representa un 7% más que las pernoctaciones realizadas en el mismo periodo del 2019, incremento a incluir en el cálculo.
En consecuencia, podemos determinar que el coste de las bonificaciones para el ejercicio 2025 será de unos (32.02 x 1.07) = 34.3 millones de euros
2) Las exenciones citadas en el artículo 5:
Las estancias de menores de 16 años.
Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor.
Las estancias que realice cualquier persona por motivos de salud, y también las de las personas que la acompañen, siempre que pueda justificarse documentalmente que las estancias responden a la necesidad de recibir prestaciones de atención sanitaria que formen parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público de las Illes Balears.
Las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas de cualquier estado de la Unión Europea.
Por lo que respecta a las exenciones, según datos del IBESTAT de 2019, ejercicio anterior a la pandemia y último disponible, el número de estancias de menores de 16 años en establecimientos hoteleros fue de 0,68 millones en temporada alta y de 0,05 millones en temporada baja. Si tomamos una media de 2 euros por estancia en temporada alta y de 0,5 euros en temporada baja, la cantidad resultante es de 1,38 millones de euros.
Si aplicamos el mismo crecimiento en el número de estancias comentado en el apartado de las bonificaciones, tendremos un importe estimado de 1,5 millones de euros
1,38 × 1.07 = 1.48
Ello permite estimar el coste de todos los beneficios fiscales de este impuesto para el 2025 en unos 35.8 millones de euros.
2.2.4 Impuesto sobre el valor añadido
Los beneficios fiscales en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) responden fundamentalmente a dos conceptos:
Exenciones.
Tipo reducido del 4% y del 10% aplicables a ciertas operaciones gravadas con un tipo distinto al general del 21%.
Conforme a la estimación de la Secretaría de Estado de Hacienda, utilizando como metodología un sistema mixto que combina tanto información fiscal como la macroeconómica, el importe total de los beneficios fiscales sobre el IVA imputables a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por conceptos, es el siguiente:
– Exenciones: 383 millones de euros.
– Tipo reducido del 4%: 195 millones de euros.
– Tipo reducido del 10%: 479 millones de euros.
Ello supone un importe total de 1.057 millones de euros.
2.2.5 Impuestos especiales.
El conjunto de conceptos que se consideran generadores de beneficios fiscales en los impuestos especiales está integrado por ciertos consumos exentos recogidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Debe tenerse en cuenta que, por falta de información sobre la que sustentar las estimaciones, no ha sido posible cuantificar los beneficios fiscales asociados a determinados incentivos.
Para hacer una estimación de las cifras de beneficios fiscales que la Administración General del Estado propone incorporar en el presupuesto de beneficios fiscales de las comunidades autónomas, la Secretaría de Estado de Hacienda tiene en cuenta tanto los impuestos especiales cuya recaudación corresponde al Estado como aquellos cuya recaudación está totalmente cedida a las comunidades autónomas (el impuesto especial sobre la electricidad y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte).
Dicha Secretaría de Estado estima el importe de los beneficios fiscales de cada figura correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las siguientes cuantías expresadas en millones de euros:
– Impuestos especiales de fabricación: 67,3 millones de euros.
– Impuesto especial sobre determinados medios de transporte: 45,9 millones de euros.
Ello supone un importe total de unos 113,2 millones de euros.
2.2.6 Tributos sobre el juego
En las tasas fiscales sobre los juegos de suerte, envite o azar, se prorroga para el ejercicio de 2025 el beneficio fiscal que supone la reducción de tipos en la tributación relativa a las actividades de juego en los casinos. Se trata de una deducción en cuota del 100% del impuesto de actividades económicas siempre que suponga un incremento del número de mesas de juego.
Según la estimación de la ATIB, para el ejercicio de 2025 el coste de esta medida será de unos 0,3 millones de euros.
ANEXO 20. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears
De acuerdo con lo que establece el artículo 30 de esta ley, a continuación, se indican los importes de los módulos de los conciertos educativos. Los módulos correspondientes a gastos de personal docente tienen carácter mensual, corresponden a la jornada completa ordinaria, que a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia en base a la realización de las horas lectivas semanales establecidas en el artículo 31.2 de esta ley; no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal y se refieren a catorce pagas, excepto los módulos del complemento retributivo de las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de equiparación para diplomados de los cursos primero y segundo de la ESO, y del sexenio, que se refieren a doce pagas.
Son aplicables las disposiciones de carácter económico que contiene el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024.
El concepto salarial de trienio (complemento ligado a la antigüedad) del personal docente de los centros concertados se financia de acuerdo con los módulos de este anexo. En caso que corresponda a la Administración abonar trienios perfeccionados en una categoría profesional diferente a la de docente, se aplicarán los importes establecidos, para la categoría profesional en que se haya perfeccionado el trienio, en las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación.
El concepto salarial de sexenio (complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado) se financia, en todas las categorías profesionales, como consecuencia de la aplicación del punto dos del pacto cuarto del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears antes citado y del pacto 5 del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la comunidad autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la enseñanza privada concertada, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023.
El concepto salarial de complemento de tutoría se financia, en todas las categorías profesionales, como consecuencia del Acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades y las entidades patronales, las organizaciones titulares y las organizaciones sindicales por el cual se establecen las condiciones de la financiación del complemento específico de tutor, de 23 de julio de 2024, y en aplicación del pacto séptimo apartado sexto del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la enseñanza privada concertada, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023.
Los módulos correspondientes a otros gastos son anuales por unidades concertadas, y el de gastos variables es anual y global para el total de las unidades concertadas. Estos módulos se han incrementado un 5 %, tanto en la parte estatal como en la autonómica, para dar cumplimiento al pacto sexto del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la enseñanza privada concertada, ratificado por el Acuerdo del Consejo de gobierno de 27 de marzo de 2023.
El módulo correspondiente a un Auxiliar Técnico Educativo se ha aumentado a 21.802,71 euros para cumplir con el incremento del 5 % del pacto sexto del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la enseñanza privada concertada.
En todo caso, estos gastos no pueden ser inferiores a los importes establecidos en la Ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, el establecimiento del concierto de primer ciclo de educación infantil se tiene que regir por el decreto ley mencionado y por las correspondientes resoluciones de convocatoria que se dicten al efecto, así como por el resto de normativa de aplicación. El módulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación a través del concierto educativo es el previsto en el artículo 3 del citado Decreto Ley 5/2023, o en los módulos que se puedan establecer anualmente mediante la ley de presupuestos, en cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 3 mencionado.
El módulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil es por unidades autorizadas y en funcionamiento durante diez meses, o la parte proporcional para el caso de aulas que abran menos de diez meses per más de cinco, o la parte proporcional que corresponda de este módulo de sostenimiento para los centros de primer ciclo de educación infantil que se concierten por primera vez.
Se incluye el módulo de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y el módulo de financiación de los Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2024 por el cual se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el año 2024 para introducir el módulo económico de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y de los Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados.
Asimismo, se incorpora el módulo mensual de financiación de los costes derivados de la cotización a la seguridad social de los alumnos de Formación Profesional como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2024 por el que se autoriza la modificación del Anexo 21de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 para introducir el módulo económico de financiación de los costes derivados de la cotización a la seguridad social de los alumnos de Formación Profesional.
1. Educación Infantil
1.1 Primer ciclo.
Gastos de sostenimiento.
Módulo por unidad: 45.000 euros.
1.2 Segundo ciclo.
Gastos de personal docente.
Profesor o profesora titular:
Sueldo: 1.784,54 euros.
Trienio: 42,71 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 793,35 euros.
Complemento de insularidad en Mallorca: 64,12 euros.
Complemento de insularidad en otras islas: 81,83 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 393,45 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 254,75 euros.
Trienio de dirección: 14,71 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 12,24 euros.
Orientador u orientadora escolar:
Sueldo: 2.095,62 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad en Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad en otras islas: 100,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
B. Otros gastos.
Módulo anual por unidad: 8.762,40 euros.
2. Educación Primaria
A. Gastos de personal docente.
Profesor o profesora titular.
Sueldo: 1.784,54 euros.
Trienio: 42,71 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 793,35 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 64,12 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 81,83 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 393,45 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 254,75 euros.
Trienio de dirección: 14,71 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 12,24 euros.
Orientador u orientadora escolar:
Sueldo: 2.095,62 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 100,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
B. Otros gastos.
Módulo anual por unidad: 8.762,40 euros.
3. Educación Especial
3.1.a Infantil/Básica.
A. Gastos de personal docente.
Profesor o profesora titular.
Sueldo: 1.784,54 euros.
Trienio: 42,71 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 825,96 euros.
Complemento de insularidad en Mallorca: 83,95 euros.
Complemento de insularidad en otras islas: 101,64 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 393,45 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 254,75 euros.
Trienio de dirección: 14,71 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 12,24 euros.
Orientador u orientadora escolar:
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad en Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad en otras islas: 100,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
B. Otros gastos.
Módulo anual por unidad: 9.445,49 euros.
C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las necesidades de los alumnos que tiene que atender.
Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 21.802,71 euros.
Módulo anual por unidad con discapacitados intelectuales: 28.608,82 euros.
Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de la personalidad: 24.017,21 euros.
Módulo anual por unidad de alumnos con discapacidad sensorial auditiva: 27.549,64 euros.
Módulo anual por unidad de pluridiscapacidad: 34.193,36 euros.
3.2 Unidades educativas específicas de educación infantil/básica en centros ordinarios (UEECO).
A. Gastos de personal docente.
Profesor o profesora titular.
Sueldo: 1.784,54 euros.
Trienio: 42,71 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 825,96 euros.
Complemento de insularidad en Mallorca: 83,95 euros.
Complemento de insularidad en otras islas: 101,64 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 393,45 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 254,75 euros.
Trienio de dirección: 14,71 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 12,24 euros.
B. Otros gastos:
Módulos mensuales correspondientes a la especialista en pedagogía terapéutica (PT) y módulo anual de personal complementario: 34.193,36 euros.
Módulo anual de un auxiliar técnico docente (ATE): 21.802,71 euros.
Módulo anual de otros gastos por unidad: 8.762,40 euros.
3.3 Transición a la vida adulta.
A. Gastos de personal docente.
Profesor o profesora titular.
Sueldo: 1.784,54 euros.
Trienio: 42,71 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 825,96 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 83,95 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 101,64 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 393,45 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 254,75 euros.
Trienio de dirección: 14,71 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 12,24 euros.
Orientador u orientadora escolar.
Sueldo: 2.095,62 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 100,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
B. Otros gastos.
Módulo anual por unidad: 12.905,18 euros.
C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que tiene que atender.
Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 21.802,71 euros.
Módulo anual por unidad de alumnos con discapacidades intelectuales: 47.274,26 euros.
Módulo anual por unidad de alumnos con trastorno de espectro autista/alumnos con dificultades grabes en la regulación emocional o de conducta: 42.280,15 euros.
Módulo anual por unidad de alumnos con discapacidad sensorial auditiva: 36.628,15 euros.
Módulo anual por unidad de alumnos con pluridiscapacidad: 52.791,26 euros.
3.4 Centros de referencia y apoyo (CRS).
A. Gastos de personal docente.
Profesor o profesora titular:
Sueldo: 1.784,54 euros.
Trienio: 42,71 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 825,96 euros.
Complemento de insularidad en Mallorca: 83,95 euros.
Complemento de insularidad en otras islas: 101,64 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Orientador u orientadora educativo/educativa:
Sueldo: 2.095,61 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 100,80 euros.
B. Otros gastos.
Módulo anual por unidad: 3.150 euros.
Módulo anual de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje (24 horas): 1.211,39 euros.
C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, auxiliares técnicos educativos, psicólogos, terapeutas ocupacionales, trabajadores sociales u otras titulaciones) según las necesidades del centro: 7.875 euros.
4. Educación Secundaria Obligatoria
4.1 Primero y segundo.
A. Gastos de personal docente.
Profesor o profesora titular.
Sueldo: 1.784,54 euros.
Trienio: 42,71 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 793,56 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 787,00 euros.
Complemento de insularidad Mallorca diplomados: 64,12 euros.
Complemento de insularidad otras islas diplomados: 81,83 euros.
Complemento de insularidad Mallorca licenciados: 64,12 euros.
Complemento de insularidad otras islas licenciados: 81,83 euros.
Complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo curso de la ESO: 131,00 euros.
Complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primer y segundo curso de la ESO: 311,09 euros.
Complemento de trienio de equiparación para licenciados de primer y segundo curso de la ESO: 11,15 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 393,45 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 254,75 euros.
Trienio de dirección: 14,71 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 12,24 euros.
Orientador u orientadora/ psicólogo o psicóloga escolar:
Sueldo: 2.095,62 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad en Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad en otras islas: 100,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
B. Otros gastos.
Módulo anual por unidad: 11.310,14 euros.
4.2 Tercero y cuarto.
A. Gastos de personal docente.
Profesor o profesora titular:
Sueldo: 2.095,62 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 100,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 447,73 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 393,45 euros.
Trienio de dirección: 21,57 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 18,94 euros.
B. Otros gastos.
Módulo anual por unidad: 12.455,54 euros.
5. Atención a la diversidad
5.1 Apoyo a la educación infantil/primaria.
A. Gastos de personal docente.
Profesor o profesora titular:
Sueldo: 1.784,54 euros.
Trienio: 42,71 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 793,35 euros.
Complemento de insularidad en Mallorca: 64,12 euros.
Complemente de insularidad en otras islas: 81,83 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 393,45 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 254,75 euros.
Trienio de dirección: 14,71 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 12,24 euros.
B. Otros gastos.
Módulo anual de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje: 1.271,97 euros.
Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 21.802,71 euros.
5.2 Apoyo a la educación secundaria obligatoria (1.er y 2.º ciclo).
A. Gastos de personal docente.
Profesor o profesora titular.
Sueldo: 1.784,54 euros.
Trienio: 42,71 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 793,56 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 787,00 euros.
Complemento de insularidad en Mallorca diplomados: 64,12 euros.
Complemento de insularidad en otras islas diplomados: 81,83 euros.
Complemento de insularidad en Mallorca licenciados: 64,12 euros.
Complemento de insularidad en otras islas licenciados: 81,83 euros.
Complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo curso de la ESO: 131,00 euros.
Complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 311,09 euros.
Complemento de trienio de equiparación para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 11,15 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 393,45 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 254,75 euros.
Trienio de dirección: 14,71 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 12,24 euros.
B. Otros gastos.
Módulo anual de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje: 1.271,97 euros.
Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 21.802,71 euros.
6. Bachillerato
A. Gastos de personal docente.
Profesor o profesora titular.
Sueldo: 2.095,62 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 681,80 euros.
Complemento de insularidad en Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad en otras islas: 100,80 euros.
Complemento de bachillerato: 87,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 447,73 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 393,45 euros.
Trienio de dirección: 21,57 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 18,94 euros.
B. Otros gastos.
Módulo anual por unidad: 7.980,89 euros.
7. Ciclos Formativos
7.1 Ciclo de grado medio.
Gastos de personal docente.
Profesor o profesora de secundaria:
Sueldo: 2.095,62 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 100,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Profesor técnico o profesora técnica:
Sueldo: 1.896,55 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 815,77 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 64,12 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 81,83 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Orientador u orientadora/ psicólogo o psicóloga escolar:
Sueldo: 2.095,62 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 100,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Cargos directivos.
Complemento de dirección: 435,72 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 365,99 euros.
Trienio de dirección: 21,01 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 17,82 euros.
7.2 Ciclo de Grado Superior.
Gastos de personal docente.
Profesor o profesora de secundaria:
Sueldo: 2.095,62 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 100,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Profesor técnico o profesora técnica:
Sueldo: 1.896,55 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 815,77 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 64,12 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 81,83 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Orientador u orientadora/ psicólogo o psicóloga escolar:
Sueldo: 2.095,62 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 100,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 435,72 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 365,99 euros.
Trienio de dirección: 21,01 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 17,82 euros.
7.3 Otros gastos.
Grupo 1:
Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
Animación Turística.
Estética Personal Decorativa.
Química Ambiental.
Higiene Bucodental.
1.er curso: 13.605,45 euros.
2.º curso: 3.182,01 euros.
Grupo 2:
Secretariado.
Buceo a Media Profundidad.
Laboratorio de Imagen.
Comercio.
Gestión Comercial y Marketing.
Servicios al Consumidor.
Molinería e Industrias Cerealistas.
Laboratorio.
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Documentación Sanitaria.
Curtidos.
Procesos de Ennoblecimiento Textil.
1.er curso: 16.542,40 euros.
2.º curso: 3.182,01 euros.
Grupo 3:
Transformación de Madera y Corcho.
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
Industrias de Proceso de Pasta y Papel.
Plástico y Caucho.
Operaciones de Ennoblecimiento Textil.
1.er curso: 19.687,79 euros.
2.º curso: 3.182,01 euros.
Grupo 4:
Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón.
Impresión en Artes Gráficas.
Fundición.
Tratamientos Superficiales y Térmicos.
Calzado y Marroquinería.
Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Producción de Tejidos de Punto.
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.
1.er curso: 22.778,22 euros.
2.º curso: 3.182,01 euros.
Grupo 5:
Realización y Planes de Obra.
Asesoría de Imagen Personal.
Radioterapia.
Animación Sociocultural.
Integración Social.
1.er curso: 13.605,45 euros.
2.º curso: 5.145,66 euros.
Grupo 6:
Aceites de Oliva y Vinos.
Actividades Comerciales.
Gestión Administrativa.
Jardinería y Floristería.
Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.
Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural.
Paisajismo y Medio Rural.
Gestión Forestal y del Medio Natural.
Animación Sociocultural y Turística.
Marketing y Publicidad.
Gestión y Organización de empresas Agropecuarias.
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
Administración y Finanzas.
Asistencia a la Dirección.
Pesca y Transporte Marítimo.
Navegación y Pesca de Litoral.
Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
Comercio Internacional.
Gestión del Transporte.
Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
Transporte y Logística.
Obras de Albañilería.
Obras de Hormigón.
Construcción.
Organización y Control de Obras de Construcción.
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.
Proyectos de Obra Civil.
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Óptica y protética ocular.
Gestión de Alojamientos Turísticos.
Servicios en Restauración.
Caracterización y Maquillaje Profesional.
Caracterización.
Peluquería Estética y Capilar.
Peluquería.
Estética Integral y Bienestar.
Estética.
Estética y Belleza.
Estilismo y Dirección de Peluquería.
Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
Elaboración de Productos Alimenticios.
Panadería, Repostería y Confitería.
Operaciones de Laboratorio.
Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Administración de Aplicaciones Multiplataforma.
Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.
Prevención de Riesgos Profesionales.
Anatomía Patológica y Citología.
Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
Salud Ambiental.
Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
Química Industrial.
Planta Química.
Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.
Dietética.
Imagen para el Diagnóstico.
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
Radiodiagnóstico y Densitometría.
Electromedicina Clínica.
Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biométrico.
Higiene Bucodental.
Ortoprotésica.
Ortoprótesis y Productos de Apoyo.
Audiología Protésica.
Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
Documentación y Administración Sanitarias.
Emergencias y Protección Civil.
Emergencias Sanitarias.
Farmacia y Parafarmacia.
Interpretación de la Lengua de Signos.
Mediación Comunicativa.
Integración Social.
Promoción de la Igualdad de Género.
Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Atención Sociosanitaria.
Educación Infantil.
Desarrollo de Aplicaciones Web.
Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Dirección de Cocina.
Guía de Información y Asistencia Turísticas.
Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
Dirección de Servicios de Restauración.
Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.
Vestuario a Medida y de Espectáculos.
Calzado y Complementos de Moda.
Diseño Técnico en Textil y Piel.
Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
Proyectos de Edificación.
1.er curso: 12.253,40 euros.
2.º curso: 14.802,21 euros.
Grupo 7:
Producción agroecológica.
Producción Agropecuaria.
Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Montaje de estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos.
Mantenimiento de Embarcaciones de recreo.
Mantenimiento de Estructuras de madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.
Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.
Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.
Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Equipos Electrónicos de Consumo.
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Mantenimiento Electrónico.
Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
Automatización y Robótica Industrial.
Instalaciones de Telecomunicaciones.
Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Sistemas Microinformáticos y Redes.
Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
Acabados de Construcción.
Cocina y Gastronomía.
Mantenimiento de Aviónica.
Educación y Control Ambiental.
Prótesis Dentales.
Confección y Moda.
Patronaje y Moda.
Energías Renovables.
Centrales Eléctricas.
1.er curso: 15.091,69 euros.
2.º curso: 17.226,59 euros.
Grupo 8:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Acondicionamiento Físico.
Guía en el Medio Natural y en el Tiempo Libre.
Enseñanza y Animación Socio-deportivas.
Actividades Ecuestres.
Artista Fallero y Construcción de Escenografías.
Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.
Diseño y Producción Editorial.
Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.
Producción en Industrias de Artes Gráficas.
Imagen.
Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.
Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos.
Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
Vídeo, Disc Jockey y Sonido.
Sonido en Audiovisuales y Espectáculos.
Sonido.
Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.
Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.
Producción por Fundición y Pulverimetalurgia.
Programación de la producción en fabricación mecánica.
Diseño en Fabricación Mecánica.
Instalación y Amueblamiento.
Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble.
Diseño y Amueblamiento.
Carpintería y Mueble.
Producción de Madera y Mueble.
Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
Instalaciones de Producción de Calor.
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos.
Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.
Gestión de Aguas.
Carrocería.
Electromecánica de Maquinaria.
Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Automoción.
Piedra Natural.
Excavaciones y Sondeos.
Mantenimiento Aeromecánico.
Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
1.er curso: 17.750,53 euros.
2.º curso: 19.693,89 euros.
Grupo 9:
Cultivos Acuícolas.
Acuicultura.
Producción Acuícola.
Vitivinicultura.
Preimpresión Digital.
Preimpresión en Artes Gráficas.
Postimpresión y Acabados Gráficos.
Impresión Gráfica.
Joyería.
Mecanización.
Soldadura y Calderería.
Construcciones Metálicas.
Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
Mantenimiento Electromecánico.
Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
Mantenimiento Ferroviario.
Mecatrónica Industrial.
Mantenimiento de Equipos Industriales.
Fabricación de Productos Cerámicos.
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
1.er curso: 20.532,47 euros.
2.º curso: 22.016,95 euros.
8. Ciclos de Formación Profesional Básica
A. Gastos de personal docente.
Profesor o profesora de primaria:
Sueldo: 1.784,54 euros.
Trienio: 42,71 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 815,77 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 64,12 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 81,83 euros.
Complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo curso de la ESO: 131,00 euros.
Complemento de tutoría: 35,66 euros.
Profesor técnico o profesora técnica:
Sueldo: 1.896,55 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 815.77 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 64,12 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 81,83 euros.
Complemento de tutoría: 35,66.
Profesor o profesora de secundaria:
Sueldo: 2.095,62 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 100,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66.
Orientador u orientadora/ psicólogo o psicóloga escolar:
Sueldo: 2.095,62 euros.
Trienio: 53,85 euros.
1.er sexenio: 75,05 euros.
2.º sexenio: 15,01 euros.
3.º sexenio: 15,01 euros.
4.º sexenio: 22,52 euros.
5.º sexenio: 37,53 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 784,09 euros.
Complemento de insularidad Mallorca: 89,02 euros.
Complemento de insularidad otras islas: 100,80 euros.
Complemento de tutoría: 35,66.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 373,31 euros.
Complemento de prefectura de estudios: 319,51 euros.
Trienio de dirección: 17,42 euros.
Trienio de prefectura de estudios: 14,97 euros.
B. Otros gastos (1.er y 2.º curso).
Módulos anuales por unidad.
Servicios administrativos: 12.175,02 euros.
Agrojardinería y Composiciones Florales: 12.927,33 euros.
Actividades Agropecuarias: 12.927,33 euros.
Aprovechamientos Forestales: 12.927,33 euros.
Artes Gráficas: 14.892,29 euros.
Servicios Comerciales: 12.175,02 euros.
Reforma y Mantenimiento de Edificios: 12.927,33 euros.
Electricidad y Electrónica: 12.927,33 euros.
Fabricación y Montaje: 15.956,04 euros.
Cocina y Restauración: 12.927,33 euros.
Alojamiento y Lavandería: 12.119,36 euros.
Peluquería y Estética: 11.498,62 euros.
Industrias Alimentarias: 11.498,62 euros.
Informática y Comunicaciones: 14.543,24 euros.
Informática de Oficinas: 14.543,24 euros.
Actividades de Panadería y Pastelería: 12.927,33 euros.
Carpintería y Mueble: 14.041,67 euros.
Actividades Pesqueras: 15.956,04 euros.
Instalaciones Electrotécnicas y Mecánicas: 12.927,33 euros.
Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel: 11.498,62 euros.
Fabricación de Elementos Metálicos: 14.041,67 euros.
Tapicería y Cortinaje: 11.498,62 euros.
Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios: 12.927,33 euros.
Mantenimiento de Vehículos: 14.041,67 euros.
Mantenimiento de Viviendas: 12.927,33 euros.
Vidriería y Alfarería: 15.956,04 euros.
Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo 14.041,67 euros.
Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas: 11.497,44 euros.
9. Otros
Gastos variables, incluidas las cargas sociales.
Módulo de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE): 44,20 euros/hora, que incluye el salario bruto del docente (33,5 euros/hora) más la cuota patronal de la Seguridad Social.
Módulo de financiación de los Talleres de lengua catalana para jóvenes de incorporación tardía: 44,20 euros/hora que incluye el salario bruto del docente (33,5 euros/hora) más la cuota patronal de la Seguridad Social.
Módulo mensual por alumno de financiación de los costes derivados de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos de Formación Profesional: 30 euros.
Módulo anual de financiación de la actividad palanca A233 «Dinamización de bibliotecas escolares»: 2.000,00 euros anuales (1.652,80 euros sin IVA).
Módulo anual de financiación de la actividad palanca A103 «Familias en la escuela, escuela de familias»: 4.000,00 euros anuales (3.305,60 euros sin IVA).
Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad Itinerario/visita guiada: 120,00 euros para una sesión y 180,00 euros para dos sesiones.
Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad taller temático: 150,00 euros para una sesión y 225,00 euros para dos sesiones.
Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad cuentacuentos: 135,00 euros para una sesión y 210,00 euros para dos sesiones.
Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad espectáculo teatral/musical: 210,00 euros para una sesión y 315,00 euros para dos sesiones.
Módulo de financiación del programa «Observació i aprenentatge entre centres»: 28 euros por participante de los centros que llevan a cabo la observación en un centro de la misma isla, cuando la distancia es inferior a 10 Km.
Módulo de financiación del programa «Observació i aprenentatge entre centres»: 43 euros por participante de los centros que llevan a cabo en un centro de la misma isla, cuando la distancia es superior a 11 Km e inferior a 50 Km.
Módulo de financiación del programa «Observació i aprenentatge entre centres»: 87 euros por participante de los centros que llevan a cabo en un centro de la misma isla, cuando la distancia es superior a 51 Km, o de los centros que llevan a cabo la observación entre centros de las islas de Ibiza y Formentera.
Módulo de financiación del programa «Observació i aprenentatge entre centres»: 275 euros por participante de los centros que llevan a cabo la observación en un centro de otra isla dentro de las Illes Balears.
Módulo de financiación del programa «Observació i aprenentatge entre centres»: 315 euros por participante de los centros que llevan a cabo la observación en un centro fuera de las Illes Balears.
Módulo de financiación del programa «Setmana Blava de les Illes Balears»: 10 euros por alumno y actividad.
Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial: 14 euros por plaza y día más medio módulo de auxiliar técnico educativo por vehículo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 98 extraordinario, de 24 de julio de 2025)
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