Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
d) Que, en la fecha del devengo del impuesto, a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les sea aplicable la exención regulada en el número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser:
d.1) Con carácter general, del 50 % como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
d.2) Del 5 % computado de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
En caso de que tan sólo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción.
e) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona donante.
f) Que la persona adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o transmita la adquisición en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. En el supuesto de que la persona donante no dejase de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de las funciones de dirección en el plazo del año a que se refiere la letra b) no será tenida en cuenta para determinar el grupo de parentesco a los efectos del cumplimiento en la persona adquirente de los requisitos de ejercicio de funciones directivas y remuneraciones por dicho ejercicio.
g) Que la empresa individual o la entidad viniera ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.»
Artículo 3. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Se añade un número 7 en el artículo 14 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Siete. Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles de uso vivienda que se encuentren en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a las que se refiere el número siete del artículo 16 será del 6 %. Si además se trata de la vivienda habitual del contribuyente y se cumplen los requisitos establecidos en el número Dos del presente artículo, el tipo de gravamen será del 5 %.»
CAPÍTULO II. Tributos propios
Artículo 4. Tasas.
1. Se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,025 a las cuantías exigibles a la entrada en vigor de esta ley, exceptuando las tarifas que experimenten alguna modificación en la cuantía en el número 2 de este artículo. Este coeficiente será de aplicación tanto a las cuantías, de carácter mínimo o máximo, como a las deducciones que se establecen en todo tipo de tarifas, tanto de tasas de cuantía fija como variable.
Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.
Se exceptúan del incremento establecido anteriormente aquellas tasas que se recaudan mediante efectos timbrados, así como la establecida en el subapartado 11 del apartado 14 del anexo 1, «Licencia única interautonómica en materia de pesca continental», y la establecida en el subapartado 05 del apartado 15 del anexo 1, «Licencia única interautonómica en materia de caza», de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el número 6 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
«6. Las cuotas tributarias se revisarán como mínimo cada cinco años, basándose en los registros de gastos e ingresos y en la correspondiente memoria económico-financiera sobre el coste y la actividad realizada. No obstante, estas cuotas tributarias podrán ser objeto de actualización anual en la Ley de presupuestos de Galicia en función de la evolución del coste total de producción del bien, servicio o actividad.
En relación con la variación de los costes de personal, dicha actualización no podrá exceder la variación experimentada por las retribuciones del personal del sector público autonómico conforme a lo dispuesto en dicha ley.»
Dos. Se modifica la letra c) del número 2 del artículo 40, que queda redactada como sigue:
«c) Cuando en la instalación y en la actividad objeto de concesión o autorización se implante un sistema de gestión medioambiental o de gestión de la calidad en la prestación de los servicios y se acredite estar en posesión de una certificación medioambiental o de calidad, específica de la concesión o autorización, serán aplicables las siguientes bonificaciones sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos y aguas del puerto:
A) EMAS: la bonificación será del 1,75 %.
B) ISO 14001: la bonificación será del 1,25 %.
C) Bandera azul: la bonificación será del 1,5 %.
D) Q de calidad: la bonificación será del 1,75 %.
E) Galicia Calidade: la bonificación será del 1 %.
La bonificación se aplicará anualmente previa presentación de la citada certificación.
El porcentaje máximo de bonificación acumulada que se puede aplicar por estos apartados es de un 5 %.»
Tres. Se modifica el subapartado 3 del apartado 20 del anexo 1, de forma que donde dice: «Certificado de nivel avanzado de idiomas» pase a decir: «Expedición de certificados de idiomas nivel intermedio B2 y nivel avanzado C1 y C2».
Cuatro. Se modifica el último párrafo del apartado 47 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| «Modificación, suspensión y/o cancelación de la primera inscripción | 57,45» |
Cinco. Se añade un apartado 59 en el anexo 1 con el siguiente tenor:
«Actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación en el Sistema Acreditador de Formación Continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia:
| – 01. Por cada actividad formativa de tipo presencial: | 101 euros |
| – 02. Por cada actividad formativa de tipo a distancia o mixta: | 117,42 euros |
| – 03. Por cada reedición de actividades formativas presenciales, a distancia o mixtas: | 56,06 euros» |
Seis. Se modifica el apartado 01 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«Actuaciones relativas a autorizaciones habilitantes para realizar transporte público o privado complementario de personas viajeras y de mercancías por carretera, o para actividades auxiliares y complementarias de este:»
Siete. Se modifica el subapartado 01 del apartado 01 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| «– Otorgamiento, transmisión, rehabilitación, cambio de residencia, canje o modificación de la autorización: | 28,33 € |
| – Visado de la autorización de oficio, o, en su caso, por petición del interesado, por cada vehículo: | 25,13 € |
| – Nueva adscripción, baja o sustitución de vehículos adscritos a la autorización, por cada vehículo: | 15,94 €» |
Ocho. Se suprime el subapartado 02 del apartado 01 del anexo 2.
Nueve. Se modifica el subapartado 05 del apartado 01 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| «Otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones para servicios de transporte público regular de viajeros de uso general: | 28,33 €» |
Diez. Se modifica el subapartado 07 del apartado 01 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«07. Actuaciones relativas a las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera:
| – Gestiones a iniciativa del concesionario relativas a actuaciones sobre los contratos de concesión de servicios de transporte excepto procedimientos automatizados | 56,32 € |
| – Adscripción de vehículos a los contratos. Alta o baja de vehículos | 56,32 € |
| – Por modificaciones en las líneas y rutas del contrato: | |
| Por la primera línea o ruta sobre la que se produzcan modificaciones | 56,32 € |
| Por cada una de las restantes líneas y/o rutas sobre las que se produzcan modificaciones | 2,12 € |
| – Por modificaciones en expediciones, calendarios y horarios: | |
| Por la primera expedición/calendario y/u horario sobre los que se produzcan modificaciones | 56,32 € |
| Por cada una de las restantes expediciones/calendarios y/o horarios sobre los que se produzcan modificaciones | 2,12 € |
| – Convenios con otras administraciones o entidades | 56,32 € |
| – Sucesión del concesionario, subcontratación, colaboración entre concesionarios o utilización de un mismo vehículo en distintos contratos | 56,32 € |
| – Por otras modificaciones no previstas anteriormente | 56,32 €» |
Once. Se suprime el subapartado 11 del apartado 01 del anexo 2.
Doce. Se modifica el subapartado 15 del apartado 01 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«15. Homologación de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera:
| – calificación inicial ordinaria | 126,59 € |
| – calificación inicial acelerada | 126,59 € |
| – formación continua | 108,38 €» |
Trece. Se añade un subapartado 10 al apartado 19 del anexo 2 con el siguiente tenor:
| «10. Inicio de actividad de turismo activo | 73,55 €» |
Catorce. Se añade un subapartado 36 al apartado 25 del anexo 3 con el siguiente tenor:
| «36. Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor: verificación periódica de cinemómetros de tramo (tramo adicional) | 680,00 €» |
Quince. Se modifica el subapartado 16 del apartado 29 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
| «16. Otorgamiento de una demasía minera a una concesión de explotación de recurso de las secciones C) y D) | 40 % de la tarifa consignada en el subapartado 04» |
Dieciséis. Se suprime el apartado 65 del anexo 3.
Diecisiete. Se modifica el apartado 68 del anexo 3 en los siguientes términos:
| «68. Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro cúbico de agua captado. | 0,021» |
Dieciocho. Se modifica el subapartado 1 del apartado 77 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
| «Tramitación de expedientes de solicitud de participación en concursos mineros. | a) Permiso de investigación sección C) y D). – De 1 a 15 cuadrículas mineras: 347,15 €. – De 16 a 150 cuadrículas mineras. 1.205,38 €. – De 151 a 300 cuadrículas mineras: 2.836,01 €. b) Concesión de explotación directa sección C) y D). – De 1 a 15 cuadrículas mineras: 347,15 €. – De 16 a 50 cuadrículas mineras: 633,23 €. – De 51 a 100 cuadrículas mineras: 1.119,56 €.» |
Diecinueve. Se modifica el apartado b) de la regla tercera de la tarifa X-4 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«b) El valor de la pesca no subastada en el puerto de descarga se determinará por el valor real de dicha pesca en el puerto de destino o, en el supuesto de desconocerse este valor, por el valor medio obtenido en las subastas de esta especie realizadas en el puerto de destino, o, en su defecto, en el de origen, en el día o, en su defecto, y sucesivamente, en la semana, mes o año anterior.»
Veinte. Se modifica la regla sexta de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«La cuantía de la tarifa estará compuesta por los siguientes conceptos:
A) Por la utilización de las aguas de los puertos y de las instalaciones portuarias.
B) Por los servicios utilizados de atraque, anclaje o estancia en seco de embarcaciones.
C) Por la disponibilidad de otros servicios.
El importe de la tarifa X-5 será el resultado de la suma de los conceptos A), B) y C) indicados anteriormente que le sean aplicables en función de los servicios prestados.
La cuantía de los conceptos de los que se compone la tarifa X-5, por metro cuadrado redondeado por exceso y por día natural o fracción, será la siguiente:
A) Por la utilización de las aguas del puerto y de las instalaciones portuarias:
Zona I: 0,032311 €.
Zona II: 0,023028 €.
B) Por los servicios utilizados de atraque, anclaje o estancia en seco de embarcaciones:
1. Atraque en punta: 0,038380 €.
2. Atraque de costado: 0,095952 €.
3. Atraque a banqueta o dique: 0,019191 €.
4. Anclaje: 0,038380 €.
5. Embarcaciones en seco.
5.1 Embarcaciones en seco que abonen durante el mismo período el concepto A) de la presente tarifa X-5: 0,027140 €.
5.2 Embarcaciones en seco que no abonen durante el mismo período el concepto A) de la presente tarifa X-5: 0,081416 €.
C) Por la disponibilidad de otros servicios específicos:
1. Por cada finger en cada puesto de atraque: 0,016282 €.
2. Por brazo de amarre o por tren de anclaje para amarre por popa de embarcaciones atracadas: 0,008142 €.
3. Toma de agua: 0,005815 €.
4. Toma de energía eléctrica: 0,005815 €.
5. Servicio de marinería a embarcaciones atracadas:
Para embarcaciones de menos de 12 metros de eslora 19,72 €/m2/año, y de 22,17 €/m2/año para el resto de embarcaciones, correspondiendo los metros cuadrados a la superficie nominal de la plaza teórica que ocuparía cada embarcación, y aplicando la parte proporcional al período autorizado.
El servicio de marinería incluye las ayudas al atraque y desatraque y el control y gestión de las instalaciones.
En el supuesto de que el servicio de marinería no incluya la parte proporcional del servicio de vigilancia continuada, las cuantías serán las indicadas anteriormente multiplicadas por 0,65.
Cuando por parte del organismo portuario se acoten específicamente zonas del puerto para anclaje o depósito de embarcaciones deportivas, las cuantías de los apartados 4 y 5 del concepto B) tendrán una bonificación del 50 %, siempre que previamente se soliciten los correspondientes servicios a Puertos de Galicia.
Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones de paso en el puerto serán las anteriormente indicadas multiplicadas por 1,5.
Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones tradicionales e históricas de Galicia debidamente acreditadas y reconocidas en el censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia conforme a lo establecido en la normativa de aplicación –actualmente, el Decreto 52/2019, por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas de la carpintería de ribera–, serán las anteriormente indicadas, con una bonificación de hasta un 70 % de la tarifa resultante. Dicha bonificación se calculará en función de la clasificación de la embarcación, según sea tradicional o histórica (barco clásico o barco de época), antigüedad y uso. Esta bonificación no será acumulable a las bonificaciones descritas en la regla octava de esta tarifa X-5.
A los efectos de la aplicación de las bonificaciones indicadas se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para las embarcaciones tradicionales de Galicia construidas con anterioridad al año 1950: se aplicará una bonificación de un 70 % sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante.
b) Para los barcos clásicos puestos en servicio con anterioridad al año 1950: se aplicará una bonificación de un 70 % sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante.
c) Para barcos de época puestos en servicio entre 1950 y 1975: la bonificación será de un 60 % y se aplicará sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante.
d) Para las restantes embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia que, pese a ser construidos en fechas posteriores a las indicadas en las letras anteriores, hayan sido así declaradas de manera excepcional y estén incluidas en el censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, la bonificación será de un 40 % y se aplicará sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante.
Además, en su caso, serán aplicables sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante las siguientes bonificaciones adicionales:
1. El 20 % para embarcaciones tradicionales y barcos históricos propiedad de asociaciones náuticas o culturales sin ánimo de lucro cuando se acredite su puesta a disposición para la promoción, divulgación, protección o conservación de sus valores culturales e históricos.
2. El 10 % para embarcaciones tradicionales y barcos históricos propiedad de un armador particular que no sean destinadas a fines lucrativos.
Será requisito imprescindible para poder aplicar las bonificaciones indicadas anteriormente para las embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia que estén debidamente inscritos en el censo voluntario de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia.
A los efectos de lo dispuesto en esta regla se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Se entiende por anclaje la disponibilidad de una superficie de espejo de agua destinado a tal fin y debidamente autorizado.
b) Se entiende por atraque en punta la disponibilidad de un elemento de amarre fijo a embarcadero, muelle, banqueta o dique que permita fijar uno de los extremos (proa o popa) de la embarcación.
c) Se entiende por embarcación en seco aquella que permanezca en las instalaciones portuarias, fuera de la lámina de agua, tanto en estancia transitoria no dedicada a invernada como en estancias prolongadas en zonas habilitadas a tal fin.
d) Se entiende por disponibilidad de los servicios de agua y energía, de los números 3 y 4 del concepto C), la existencia en las cercanías del punto de atraque, a muelle o embarcadero, de tomas de suministro de agua o energía, con independencia del abono de la tarifa E-3 que le sea aplicable por los consumos efectuados.»
Veintiuno. Se modifica la regla séptima de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«Séptima. El abono de la tarifa de la regla sexta se hará:
a) Para embarcaciones de paso en el puerto, por adelantado a la llegada y por los días de estancia que declaren, o por períodos de 24 horas desde su llegada, contando desde las 12:00 horas del día de llegada. Si este plazo tuviere que ser superado, el sujeto pasivo tendrá que formular una nueva petición y abonar de nuevo, por adelantado, el importe inherente al plazo prorrogado.
b) Para embarcaciones con base en el puerto, por semestres adelantados para el año 2020. La domiciliación bancaria podrá ser exigida por Puertos de Galicia de considerarlo conveniente para la gestión tarifaria de las instalaciones.
Se entiende por embarcación con base en el puerto, a los únicos efectos de la aplicación de esta tarifa, aquella que tenga autorizada la prestación del servicio de atraque o anclaje o estancia en seco por un período de uno o más semestres naturales. El resto de las embarcaciones serán consideradas como de paso en el puerto.
Para embarcaciones con base en el puerto, el importe de la tarifa aplicable será por el período completo autorizado, independientemente de las entradas, de las salidas o de los días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado el puesto de atraque o anclaje.
Las embarcaciones que tengan base en un puerto dependiente de Puertos de Galicia estarán exentas del pago de la tarifa diaria aplicable a embarcaciones de paso durante sus estancias en otros puertos dependientes de Puertos de Galicia. Para su aplicación deberán acreditar en el puerto de destino estar al corriente del pago.
La baja como embarcación de base producirá efectos frente a Puertos de Galicia desde el semestre natural siguiente al de la solicitud de baja.»
Veintidós. Se modifica la regla octava de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«Octava. A las embarcaciones con base en el puerto se les aplicará una reducción del 20 % de la tarifa que les resulte aplicable en el período considerado como temporada baja, período este que es el comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.
La bonificación en el período de temporada baja será del 45 % cuando la embarcación con base en el puerto esté amarrada durante todo el año natural.
Esta regla no será aplicable a las embarcaciones atracadas o ancladas en instalaciones propias de concesión de construcción y explotación.
Puertos de Galicia aplicará una bonificación del 40 % a las embarcaciones deportivas o de ocio cuando el resultado de la fórmula 0,4×E×M×P sea menor de 2 y con motores también menores de 20 HP, que sean titularidad de los jubilados del mar. En la fórmula indicada, E = eslora máxima total, M = manga máxima, P = puntal de trazado.
Puertos de Galicia aplicará una bonificación del 50 % a las cuantías de los conceptos A), B) y C), excepto en la cuantía correspondiente a embarcaciones en seco, a las embarcaciones que atraquen en muelles o embarcaderos de titularidad de Puertos de Galicia que estén gestionados directamente o parcialmente por este organismo y que tengan calados inferiores a 1 metro en bajamar viva equinoccial (BMVE). Será requisito para la aplicación de esta bonificación que el calado máximo de la embarcación permita su atraque en condiciones de seguridad en estas plazas con calado reducido, que la bonificación sea solicitada por el titular de la autorización y que el abono de la tarifa se realice por adelantado según lo dispuesto en la letra b) de la regla séptima de la presente tarifa. Esta bonificación es acumulable a las restantes indicadas en esta tarifa.»
Veintitrés. Se modifica la regla undécima de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del Anexo 3, que queda redactada como sigue:
«Undécima. Las embarcaciones atracada o ancladas en instalaciones propias de concesiones de construcción y explotación, salvo que en el título concesionario se determine otra cosa, abonarán en todo caso el concepto A) de la regla sexta y los demás sumandos B) y C) por aquellos servicios prestados en instalaciones ajenas a la concesión. Para su abono el concesionario podrá optar:
a) Por la liquidación directa de la tarifa por el organismo portuario al sujeto pasivo basándose en la documentación que el concesionario entregará a Puertos de Galicia, con los datos diarios precisos para que este pueda liquidar la tarifa tanto a las embarcaciones de paso como a las que tienen base en la concesión, de acuerdo con el procedimiento y formato que Puertos de Galicia determine. La domiciliación bancaria podrá ser exigida por Puertos de Galicia si lo considera conveniente para la gestión tarifaria de las instalaciones.
b) Por el abono de la tarifa, subrogándose en la obligación de los sujetos pasivos. En este caso, el concesionario entregará a Puertos de Galicia la documentación que le sea requerida, conforme al procedimiento y formato que señale este organismo, con los datos necesarios para realizar la liquidación que practicará Puertos de Galicia. En este caso, Puertos de Galicia podrá acordar una reducción de hasta un 15 % de la cuantía base de la tarifa que le corresponda. Esta reducción será de un 5 % si la relación de embarcaciones de base declaradas es inferior a 100, del 10 % si está entre 100 y 200 y del 15 % si es superior a 200. Para las embarcaciones en tránsito que ocupen plazas de uso público la reducción en la cuantía de la tarifa base será del 5 %.»
Veinticuatro. Se modifica la regla duodécima de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«Duodécima. En las instalaciones deportivas construidas y gestionadas parcialmente por Puertos de Galicia que sean explotadas por particulares mediante la correspondiente concesión o autorización administrativa, se podrá aplicar una reducción en la cuantía de la tarifa base, a petición previa del concesionario o de la persona titular de la autorización, hasta del 21 %. Esta reducción será de un 12 % si la relación de embarcaciones de base declaradas es inferior a 100; del 15 % si está entre 100 y 200 embarcaciones; y del 21 % si es superior a 200 embarcaciones, siempre que el gestor se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos. En este caso, el gestor de la instalación entregará a Puertos de Galicia la documentación que le sea requerida por este organismo, conforme al procedimiento y formato que se determine.
En las instalaciones deportivas construidas y gestionadas parcialmente por Puertos de Galicia que sean explotadas por particulares mediante la correspondiente concesión o autorización administrativa que en el momento de la entrada en vigor de esta ley incluyan en los pliegos de condiciones la reducción de la cuantía de la tarifa X-5 de hasta el 15 %, por subrogarse en las obligaciones de pagos de los sujetos pasivos que utilicen las instalaciones, se aplicará una reducción del 21 %. Se mantendrá esta reducción mientras esté vigente ese título administrativo.»
Veinticinco. Se modifica la regla quinta de la tarifa E-3 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«Quinta. Las cuantías de la tarifa por suministro de energía eléctrica serán las siguientes:
a) Por kWh o fracción suministrada a través de las tomas propiedad de Puertos de Galicia: 0,331849 €. La facturación mínima será de 3,840155 €.
b) Las cuantías de la tasa para las restantes instalaciones:
Las bases de cálculo de la tasa portuaria se definen según los conceptos de energía establecidos en referencia directa al cálculo de la factura eléctrica del mercado minorista español establecido en el R.D. 1164/2001 y, en particular, a la tarifa PVPC simple de un único período 2.0A establecida en el R.D. 216/2014, con precios de los términos de peajes de acceso y margen de comercialización fijo vigentes, según la formulación siguiente:
Tasas E-3 en el período de devengo = (PA+EA) × Rv × IE + Ct.
Siendo:
– Concepto de potencia accesible (PA): resulta de la aplicación del precio de la potencia vigente en el año natural de devengo. Se fija para el ejercicio 2020 y siguientes una cuantía de 0,1152 €/kW.día, multiplicado por la potencia disponible de la instalación, que viene determinada por el calibre del interruptor general de protección de la línea de acometida (kW), multiplicado por los días comprendidos en el período de facturación.
En el supuesto de que la cuantía sufra variaciones, se tomará la nueva tarifa legalmente aprobada.
– Concepto de energía activa (EA): resulta de la aplicación del precio de la energía vigente en el año natural de devengo, multiplicado por la diferencia de lecturas del equipo de medida tomadas el primer día y el último del período de devengo en kWh.
El precio de la energía vigente en el año natural será una cuantía fija para todo el año natural, siendo este valor el precio medio de la energía publicado por el ministerio con competencia en materia de energía del período interanual calculado a partir del 1 de julio. Para el ejercicio 2020 este valor medio es de 0,124677 €/kWh.
En el supuesto de que la cuantía sufra variaciones, se tomará la nueva tarifa legalmente aprobada.
– Recargo por el volumen de kWh consumidos (Rv): se establece un recargo de la tarifa base consumida comprendida entre el 2 % y el 10 %, dependiendo dicho porcentaje del consumo medio diario realizado durante el período de devengo, según la siguiente tabla:
| Promedio de los kWh consumidos por día durante el período liquidado | Recargo ( %) |
|---|---|
| Igual o superior a 300 kWh/día. | 10 % |
| Igual o superior a 200 kWh/día e inferior a 300 kWh/día. | 8 % |
| Igual o superior a 100 kWh/día e inferior a 200 kWh/día. | 6 % |
| Igual o superior a 10 kWh/día e inferior a 100 kWh/día. | 4 % |
| Igual o superior a 5 kWh/día e inferior a 10 kWh/día. | 2 % |
Donde:
Rv = 1 + recargo (%)/100
– Impuesto eléctrico (IE): sobre el concepto de potencia accesible y el concepto de energía activa será de aplicación el porcentaje correspondiente al impuesto eléctrico legalmente establecido por el organismo competente. El impuesto eléctrico para el ejercicio 2020 y siguientes es de un 5,11269632 %. No obstante, en el supuesto de que sufra variaciones durante este ejercicio, se adaptará la formulación al impuesto vigente en el período de devengo.
Donde:
IE = 1 + gravamen impuesto eléctrico (%)/100 = 1+5,11269632/100 = 1,0511269632.
– Cuantía por puesta a disposición de contador (Ct): por los trabajos de conexionado, desconexionado y tramitación administrativa de instalación y seguimiento se establece una cuantía fija de 0,05 €/día en suministros efectuados en baja tensión y de 0,5 €/día en suministros efectuados en media tensión, por los días comprendidos entre el primero y el último del período de devengo.»
Veintiséis. Se modifica la regla sexta de la tarifa prevista en el subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«6. Restantes actividades comerciales e industriales portuarias.
La cuota anual de la tasa por el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias no previstas en los números anteriores se establecerá por un porcentaje en función del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorización, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Actividad desarrollada | Tipo aplicable |
|---|---|
| Fábricas de hielo, cámaras de frío, naves de reparación y almacenamiento de redes; departamentos de armadores o exportadores; suministro de combustible a buques; recogida de desechos; medios mecánicos vinculados a las actividades portuarias, varaderos, talleres de reparación de embarcaciones y depósito de embarcaciones, astilleros; depuradoras de molusco, cetarias, viveros, acuicultura; gestión de amarres náutico-recreativos, naves de almacenamiento de mercancía expedida por vía marítima, redes de abastecimientos y comunicaciones a instalaciones portuarias, enseñanzas náuticas. | 1 por 100 |
| Naves de almacenamiento, logística; oficinas; venta de embarcaciones, efectos navales; industrias conserveras, transformación y manipulación de la pesca, suministro de combustible a automóviles propiedad de los usuarios del puerto. | 1,50 por 100 |
El anterior listado de actividades posee a estos efectos un carácter indicativo y no limitativo.
El concepto de importe neto de la cifra anual de negocios es el establecido en el Plan general de contabilidad vigente para las empresas españolas, atendiendo en cada caso a la naturaleza y forma jurídica de cada empresario.
Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante otorgados con anterioridad al 12 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor de esta ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias previstas en esta regla, la cuota máxima anual de la tasa será de 30.792,38 euros para las actividades a las que se aplique el tipo del 1 % y de 61.584,75 euros para aquellas actividades a las que se aplique el tipo del 1,5 %.
A las concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante indicados en el párrafo anterior que sean actualizados o modificados respetando el plazo inicial del original y mantengan su destino y actividad conforme a los títulos habilitantes iniciales, la tasa aplicable será de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante otorgados con posterioridad al 12 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor de esta ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias previstas en esta regla, la cuota máxima anual de la tasa será de 61.584,75 euros para las actividades a las que se aplique el tipo del 1 % y que vengan expresamente indicadas en el punto correspondiente del cuadro anterior, y de 92.377,13 euros para aquellas actividades a las que se aplique el tipo del 1,5 %.
En el supuesto del desarrollo de la actividad de exportación de pesca fresca en locales vinculados directamente a una lonja localizada en un puerto de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de la tasa será de 0,0015 euros por kilo de pescado declarado por el uso del local objeto de autorización o concesión. También será de aplicación a la pesca fresca descargada en otro puerto de la Comunidad Autónoma de Galicia que entre en el puerto por vía terrestre, siempre y cuando se acredite el abono de la tarifa X-4 que corresponda.»
Veintisiete. Se añade el apartado 9 al anexo 4:
| «Venta de placas de instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión | 4,10» |
Veintiocho. Se modifica el párrafo segundo de la letra c) del número 2 de la tasa 02, dominio público portuario, del anexo 5, que queda redactado como sigue:
«En las áreas destinadas a usos portuarios pesqueros de exportación de pescado fresco y venta en locales situados en lonjas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en las edificaciones de Puertos de Galicia destinadas exclusivamente al almacenamiento de las artes y aparatos de pesca de la flota profesional del puerto: el 5 % del valor de las obras e instalaciones, y el 60 % del valor de la depreciación anual asignada en aquellas.»
Veintinueve. Se modifica el último párrafo de la letra c) del número 2 de la tasa 02, dominio público portuario, del anexo 5, que queda redactado como sigue:
«De manera general, a las edificaciones y obras e instalaciones que tengan antigüedad superior a su vida útil máxima se les aplicará el 25 % del valor de la depreciación anual asignada, sobre una vida útil remanente que será, como máximo, un tercio de la vida útil inicial asignada. Su aplicación será gradual, de tal manera que, cuando la antigüedad del bien sea superior al 75 % de la vida útil máxima, el valor de la depreciación será de un 75 % y, cuando la antigüedad sea superior al 85 % de la vida útil máxima, la depreciación será del 50 %. La vida útil remanente será fijada en la tasación efectuada a los efectos con base en la normativa vigente de aplicación y será acorde al plazo de vigencia de la concesión o autorización.»
Artículo 5. Canon del agua y coeficiente de vertido.
La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. El número 1 del artículo 48 queda redactado como sigue:
«1. Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos. En el caso de los usos no domésticos que dispongan de contadores homologados de caudal de vertido, en la modalidad de carga contaminante podrá considerarse como base imponible a la que se aplique el tipo de gravamen especial el volumen de vertido, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.»
Dos. Se modifica el número 3 del artículo 55, que tendrá la redacción siguiente:
«3. La parte variable de la cuota resultará:
a) En la modalidad de volumen, de aplicar sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido el tipo de gravamen previsto para esta modalidad en el artículo siguiente.
b) En la modalidad de carga contaminante, de sumar las cantidades que resulten de aplicar los tipos de gravamen previstos en el artículo siguiente para esta modalidad.»
Tres. Se modifica el número 1 del artículo 56, que queda con la redacción siguiente:
«1. La determinación del tipo de gravamen se sujetará a las siguientes reglas:
a) En la modalidad de volumen, se aplicará la tarifa prevista en el número 3 sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido determinada por alguno de los sistemas establecidos en el artículo 48.
b) En la modalidad de carga contaminante, serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen:
1.ª) El tipo de gravamen general previsto en el número 3, que se aplicará sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido determinada por alguno de los sistemas establecidos en el artículo 48.
2.ª) El tipo de gravamen especial en función de la contaminación producida, que será el determinado a partir de los valores previstos en el número 3.
Esta modalidad será aplicable en aquellos casos en que Augas de Galicia, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, opte por determinar los tipos de gravamen teniendo en cuenta el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido, así como la contaminación producida. Augas de Galicia determinará de oficio la aplicación de los tipos de gravamen correspondientes a la modalidad de carga contaminante en los casos en que la cuota resultante resulte superior a la que pudiere deducirse de la aplicación del tipo de gravamen correspondiente a la modalidad de volumen.»
Cuatro. Se modifican los números 3 y 4 del artículo 56, que quedan con la siguiente redacción:
«3. El tipo de gravamen se expresará en euros/metro cúbico, siendo:
a) En la modalidad de volumen, de 0,433 €/m3.
b) En la modalidad de carga contaminante los tipos de gravamen serán:
1.º El tipo de gravamen general, de 0,087 €/m3.
2.º El tipo de gravamen especial, determinado a partir de los siguientes valores de los parámetros de contaminación:
– Materias en suspensión: 0,202 €/kg.
– Materias oxidables: 0,406 €/kg.
– Nitrógeno total: 0,304 €/kg.
– Fósforo total: 0,609 €/kg.
– Sales solubles: 3,256 €/S/cm m3.
– Metales: 9,148 €/kg equimetal.
– Materias inhibidoras: 0,043 €/equitox.
4. El tipo de gravamen especial establecido en el apartado 2.º de la letra b) del número 3 podrá ser afectado, según los casos, por los coeficientes establecidos en los números siguientes, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Las aportaciones o las detracciones de agua que efectúe el contribuyente, que se expresará mediante la relación existente entre el volumen de agua vertido y el volumen de agua consumido o utilizado.
b) La dilución en los vertidos que se evacúen al mar mediante instalaciones de titularidad privada.
c) Los usos a que se destina el agua.
d) La realización de vertidos a zonas declaradas sensibles.»
Cinco. El número 1 del artículo 63 queda modificado en el sentido de sustituir el inciso final «indicados en el apartado siguiente» por «indicados en el número 3».
Seis. Se modifica el número 2 del artículo 63, que tendrá la siguiente redacción:
«2. En la modalidad de carga contaminante, cuando la base imponible a que se aplique el tipo de gravamen general y la base imponible a la que se aplique el tipo de gravamen especial no sean coincidentes, por estar constituida esta última por volumen vertido, la parte variable de la cuota resultante de la aplicación de cada tipo se repercutirá de manera diferenciada. Asimismo, en estos supuestos, de abastecerse el sujeto pasivo a través de una entidad suministradora, Augas de Galicia podrá liquidar directamente la parte variable de la cuota resultante de la aplicación del tipo de gravamen especial, quedando obligada la entidad suministradora a repercutir la parte fija de la cuota y la parte variable de la cuota resultante de la aplicación del tipo de gravamen general.»
Siete. Se modifica el primer párrafo del número 10 del artículo 63, que tendrá la siguiente redacción:
«La justificación de las cantidades no cobradas a las que se refiere el número anterior se realizará en la forma y en los plazos que reglamentariamente se establezcan, y en ella se contendrá una relación individualizada de las deudas tributarias repercutidas a los contribuyentes y no satisfechas por estos. La presentación de esta relación exonera a las entidades suministradoras de responsabilidad en relación con las deudas tributarias contenidas en ella, salvo que el procedimiento recaudatorio seguido no hubiera sido unitario con el de recaudación de los derechos que correspondan por el suministro de agua. No obstante, si durante el período de un año, contado desde la presentación de la relación, el contribuyente pretende efectuar el pago de la factura o del recibo en que esté incluido el canon del agua declarado, la entidad suministradora no podrá admitirlo de forma incompleta, y quedará obligada a percibir el importe del canon del agua. En este caso, el sujeto pasivo sustituto deberá declarar e ingresar el importe del canon del agua en la forma reglamentariamente establecida.»
Ocho. Se añade un nuevo número 3 al artículo 65, que tendrá la siguiente redacción:
«3. Reglamentariamente podrá disponerse que las declaraciones y autoliquidaciones se efectúen obligatoriamente mediante los formularios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Asimismo, podrá disponerse que el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realice mediante medios electrónicos.»
Nueve. Se numera el párrafo actual del artículo 70 como número 1 y se añade un número 2 al artículo 70, que tendrá la siguiente redacción:
«2. En los supuestos de usos no domésticos que tributen en la modalidad de carga contaminante, el coeficiente corrector de volumen establecido en el número 5 del artículo 56 será también de aplicación al tipo de gravamen general. No obstante, cuando en estos supuestos la base imponible venga constituida por el volumen vertido, se aplicará a esta base imponible el tipo de gravamen general.»
Artículo 6. Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamiento del agua embalsada.
El artículo 9 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamiento del agua embalsada, queda modificado como sigue:
«Artículo 9. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 6.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la actividad industrial es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente concesión de aprovechamiento para uso industrial.
En el caso de que el titular de la concesión no realizase la actividad industrial a que se refiere el artículo 6 tendrá el carácter de:
a) Sujeto pasivo sustituto del contribuyente, en el caso de haber más de un usuario de la concesión que realice la actividad industrial a que se refiere el artículo 6. El sujeto pasivo sustituto podrá exigir de los contribuyentes el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, en la proporción de su uso respecto al total, caso en que los contribuyentes quedarán obligados a resarcir al sujeto pasivo sustituto de las cantidades satisfechas en su lugar.
b) Responsable solidario, en el resto de los casos.»
TÍTULO II. Medidas administrativas
CAPÍTULO I. Empleo público
Artículo 7. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. El número 1 del artículo 43 queda con la siguiente redacción:
«1. Se crea la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se estructura en escalas y especialidades. Se integrará en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin la exigencia de estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.»
Dos. Se añade un párrafo al final del número 4 de la disposición transitoria octava con la siguiente redacción:
«En la aplicación del sistema transitorio previsto en este número, corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública la competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento de la progresión conseguida en la carrera administrativa.»
Tres. El título de la disposición adicional octava pasa a ser: «Escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia».
Cuatro. Se modifica el número 1 de la disposición adicional octava para la creación de la siguiente escala:
| «Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala de protocolo y relaciones institucionales. | A1 | Organización de actos institucionales. – Seguimiento de actos institucionales. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | |
| Escala superior de orientación laboral. | A1 | Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo. Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad. Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad. Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales y facilitación de la inserción laboral. Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz. Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la búsqueda de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias. Coordinación y supervisión de dichas funciones a nivel de oficina de empleo o superior en relación a los contenidos y tareas de orientación laboral. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.» |
Cinco. Se modifica el número 2 de la disposición adicional octava para la creación de la siguiente escala:
| «Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala técnica de orientación laboral | A2 | – Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los servicios públicos de empleo. – Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. – Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad. – Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad. – Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. – Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales, y facilitación de la inserción laboral. – Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz. – Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la busca de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias. – Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.» |
Seis. Se modifica el número 3 de la disposición adicional octava para la creación, dentro de la escala de agentes de inspección, de la siguiente especialidad:
| «Denominación | Especialidades | Subgrupo | Función | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala de agentes de inspección. | Dominio público hidráulico. | C1 | – Vigilancia del estado de conservación de los cauces públicos y sus zonas de protección (servidumbre y policía) y de las actuaciones que se desarrollen en relación con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que se refieren al dominio público hidráulico y a sus zonas de protección. – Denuncia o informe de cualquier anomalía o infracción relativa al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección. – Vigilancia de aquellas actividades susceptibles de provocar vertidos en el dominio público hidráulico o en el mar desde tierra mediante el acceso a los puntos que se presuman contaminados, tomando la correspondiente muestra según el protocolo de «tomas de muestras». – Vigilancia de tramos de ríos para localizar áreas que requieran limpieza de vegetación, obstrucciones, localización de vertidos y tareas semejantes. – Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de bachiller o técnico.» |
Siete. Se añade un número 3 ter en la disposición adicional octava con la siguiente redacción:
«3 ter. En la agrupación profesional existirán las siguientes escalas:
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala de personal subalterno. | AP | Vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, central telefónica, reprografía y otras semejantes. | No se exige. | |
| Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales. | Personal de limpieza y cocina. | AP | – Elaboración y condimentación de platos sencillos según las instrucciones de los superiores. – Mantenimiento y limpieza de la maquinaria, instalaciones y utensilios propios del departamento en que preste su trabajo. – Realización de labores de limpieza y desinfección de dependencias. – Comunicación de incidencias o anomalías. – Realización de los trabajos propios de comedor. – Realización de las funciones propias de lavandería-lencería. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | No se exige. |
| Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales. | Personal de recursos naturales y forestales. | AP | – Desbroces manuales y mecanizados. – Tratamientos fitosanitarios con fitocidas y similares para el control de plagas y enfermedades. – Conservación de las instalaciones: pintura, reparación de cierres y obras de albañilería. – Manejo de herramientas manuales, eléctricas y maquinaria en general. Limpieza, reparación, mantenimiento y sustitución de la herramienta y maquinaria. – Colocación de vallas, señalización y elementos similares. – Manejo de animales de los centros: pesaje, alimentación y tratamientos sanitarios y tareas asimiladas a estas. – Limpieza de instalaciones y gestión de residuos. – Recogida de fauna viva y muerta. – Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones anteriores. | No se exige.» |
Ocho. En el número 1 de la disposición adicional novena se modifica la denominación de la «escala de facultativos de servicios sociales», que pasa a denominarse «escala de facultativos».
Nueve. Se modifica el número 1 de la disposición adicional novena para la creación de las siguientes escalas:
| «Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala de expertos/as lingüistas. | A1 | – Revisión y traducción de textos gallego-castellano, castellano-gallego. – Asesoramiento lingüístico. – Elaboración de modelos de documentos. – Elaboración de informes. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Licenciatura en Filología Gallega; licenciatura en Filología Hispánica, especialidad. Gallego-Portugués; grado en Lengua y Literatura Gallegas. | |
| Escala de restauración. | Documentos gráficos. | A1 | – Estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de documentos técnicos y administrativos. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Licenciatura en Bellas Artes; grado en Bellas Artes; grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otro grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. |
| Escala de restauración. | Bienes artísticos y arqueológicos. | A1 | – Estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Licenciatura en Bellas Artes; grado en Bellas Artes; grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otro grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales.» |
Diez. En el número 2 de la disposición adicional novena se modifica la denominación de la «escala de técnicos facultativos de servicios sociales», que pasa a denominarse «escala técnica de facultativos».
Once. El cuadro del número 2 de la disposición adicional novena, correspondiente a la escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, queda con la siguiente redacción:
| «Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. | A2 | Prestar apoyo a los profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor.» |
Doce. El cuadro del número 2 de la disposición adicional novena, relativo a la escala técnica de facultativos, especialidad de educadores, queda modificado como sigue:
| «Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala técnica de facultativos | Educadores. | A2 | Participación en el seguimiento y en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias. Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo. Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias. Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre. Programación y ejecución de las actividades educativas y formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD. Participación, cuando se les requiera, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones. Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, incluidas dentro de su profesión o preparación técnica. | Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil, primaria o diplomado en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciatura en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores.» |
Trece. Se modifica el número 2 de la disposición adicional novena para la creación de la siguiente escala:
| «Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala técnica de restauración. | Documentos gráficos. | A2 | – Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de documentos técnicos y administrativos no reservadas al cuerpo facultativo superior. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomatura o grado en Bellas Ates; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. |
| Escala técnica de restauración. | Bienes artísticos y arqueológicos. | – Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales, no reservadas al cuerpo facultativo superior. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomatura o grado en Bellas Artes; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales.» |
Catorce. En el número 3 de la disposición adicional novena se modifica la denominación de la «escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales», que pasa a denominarse «escala de agentes técnicos facultativos».
Quince. Se modifica el número 3 de la disposición adicional novena para la creación de la siguiente escala:
| «Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala técnica de interpretación de lengua de signos. | B | – Mediación comunicativa entre las personas sordas y oyentes. – Atención dentro del aula en la totalidad de la jornada lectiva, en las aulas de apoyo, pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje; así como en el desarrollo de las diferentes actividades complementarias. – Adaptación de materiales didácticos a la lengua de signos y participación en la elaboración de materiales audiovisuales accesibles. – Desarrollo de labores de organización en las diferentes actividades de sensibilización sobre diversidad e inclusión en el centro. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Técnico/a superior en Interpretación de la Lengua de Signos.» |
Dieciséis. El cuadro del número 3 de la disposición adicional novena, relativo a la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, queda modificado como sigue:
| «Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales. | Bombero/a forestal jefe/a de brigada. | B | Coordinación y dirección del personal y medios encomendados para prevenir, combatir y extinguir los incendios de naturaleza forestal, así como la vigilancia y supervisión de las labores de prevención. En particular, coordinación de los bomberos/as forestales encargados/as de brigada y/o bomberos/as forestales a su cargo. Coordinación y apoyo en contingencias y situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales. Colaboración con las personas responsables del servicio de protección civil en el amparo de las personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales. | Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalente y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos.» |
Diecisiete. Se modifica el número 4 de la disposición adicional novena para la creación de las siguientes escalas:
| «Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala técnica de mantenimiento de servicios. | C1 | – Calibración, regularización y seguimiento de equipos y verificación y mantenimiento de todo tipo de contadores. – Mantenimiento de instalaciones. Realización de trabajos de albañilería, fontanería, pintura, carpintería y solados en las instalaciones. – Supervisión de las operaciones de comprobación periódicas definidas en los reglamentos de las instalaciones y en las instrucciones técnicas correspondientes. – Montaje y reparación de los utensilios o aparatos necesarios para el funcionamiento del centro o instalación. – Guardia y custodia de los libros de mantenimiento, manuales de instrucciones y libro de visitas. Anotación de las operaciones y revisiones. – Gestión y resolución de partes de averías y firma de órdenes de trabajo. Cumplimentación de registros. – Realización del mantenimiento preventivo. Elaboración de planes de mantenimiento. – Petición de material y suministros. Realización de los informes necesarios para el funcionamiento del centro. – Limpieza de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y similares. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de técnico en la rama de instalación y mantenimiento o en la rama de electricidad y electrónica.» | |
| Escala técnica de recursos naturales y forestales. | C1 | – Coordinación, organización y mantenimiento de las instalaciones, de los establecimientos, de los edificios y de los espacios naturales correspondientes en los parques naturales, centros de recuperación de fauna silvestre, centros cinegéticos, piscícolas o análogos, y, en general, el desarrollo de las actuaciones que requieran el adecuado funcionamiento de estos. – Coordinación del personal de la escala auxiliar de recursos naturales y del personal de la especialidad de recursos naturales y forestales de la agrupación profesional que prestan servicios en el espacio natural, establecimiento o instalación correspondiente. – Control del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales del personal que presta servicios en el espacio natural, establecimiento o instalación correspondiente. – Elaboración de los cuadrantes del personal a su cargo y control del cumplimiento horario. – Manejo de las aplicaciones informáticas, de los equipos informáticos y de las telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, el registro y control de las funciones que le son propias. – Participación en actividades divulgativas. – Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores). – Manejo de embarcaciones. – Recogida de fauna silvestre. – Actuaciones en situaciones de emergencia en los establecimientos, instalaciones y, en general, en los espacios naturales en los que desarrollan sus tareas, en colaboración con los servicios de protección civil y de gestión de emergencias. A tal fin podrán impartir instrucciones al personal a su cargo. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de técnico en la rama agraria. | |
| Escala técnica de cocina. | C1 | – Organización, coordinación y control del personal adscrito a la unidad de cocina. – Organización y planificación de los menús diarios, realización de los planes mensuales. – Elaboración y condimentación de los platos. – Gestión de alérgenos, mantenimiento de la documentación de trazabilidad, gestión de residuos. – Control de la despensa diaria, gestión y recepción de pedidos. – Supervisión de la limpieza y mantenimiento de la maquinaria, instalaciones y utensilios. Gestión y supervisión de los partes de averías. – Control y registro diarios de temperaturas. – Gestión y supervisión de los gastos derivados del departamento. – Asistencia a reuniones y elaboración de los informes necesarios en relación con las funciones anteriores. – Gestión de programas informáticos propios de la unidad. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de técnico en la rama de hostelería. | |
| Escala técnica de conducción. | C1 | Realizar el transporte de personas, de la correspondencia oficial o de equipos o de materiales, así como cualquier otro servicio que le sea asignado por el parque móvil en atención a su escala. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de bachiller o equivalente y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos. | |
| Escala técnica de análisis de laboratorio. | C1 | – Organización y gestión de la actividad del laboratorio. – Desarrollo de métodos de análisis y realización de ensayos y analíticas. Preparación de patrones. – Organización de planes de muestras y toma de estas. Etiquetado, conservación y custodia de muestras. – Preparación y mantenimiento de los materiales y calibración de los equipos necesarios. – Evaluación de datos y mantenimiento de registros. – Etiquetado, almacenamiento, aislamiento de los materiales y productos. – Gestión y control de las existencias de materiales y productos. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de técnico en la rama de sanidad, de química o marítimo-pesquera. | |
| Escala técnica de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos y bibliotecas. | C1 | – Ejecución de los trabajos necesarios para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos del archivo/biblioteca. – Colaboración en las funciones de organización y gestión técnica: gestión de la colección y proceso técnico, acceso al documento, desarrollo de actividades culturales, de promoción y de formación de personas usuarias. – Tareas de atención a las personas usuarias y de colaboración en la confección de estadísticas. – Manejo de programas y herramientas tecnológicas. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de bachiller o técnico. |
| Escala técnica de archivos, bibliotecas y museos. | Museos. | – Ejecución de los trabajos necesarios para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos del museo. – Colaboración en las funciones de organización y gestión técnica: gestión de la colección y proceso técnico, desarrollo de actividades culturales, de promoción y de formación de personas usuarias. – Tareas de atención al usuario/a y de colaboración en la confección de estadísticas. – Manejo de programas y herramientas tecnológicas, entre otras. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de bachiller o técnico. | |
| Escala técnica operativa del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales. | Bombero/a forestal encargado/a de brigada. | C1 | Coordinación y dirección de los bomberos forestales a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención, coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales. | Título de bachiller o técnico y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos. |
Dieciocho. Se modifica el número 4 bis de la disposición adicional novena para la creación de las siguientes escalas:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.