Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2022-02-11, Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
– Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.
– Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.
Devengo y período impositivo.–La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.
Tarifas.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.
Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Preceptores de la renta social básica.
Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.
Perceptores de subsidio por desempleo.
Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.
20.–Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».
Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.
Tarifas.–Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:
| Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis | Tipo | Valoración – Euros |
|---|---|---|
| MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT. | tipo 1 | 1.291,80 |
| MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente. | tipo 2 | 3.053,37 |
| MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos. | tipo 3 | 5.402,09 |
Cálculo de la tasa:
CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) + (N focos TIPO 3 * 5.402,09 euros)
Siendo:
N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.
Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:
MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN (TIPO 2-PARCIAL):
En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;
– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 352,31 euros/parámetro, hasta un máximo de 4.
En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.291,80 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.
MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN (TIPO 3-PARCIAL):
En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;
– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.
Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.
21.–Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.
Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Devengo.–La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Tarifas.–Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.
Según la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas:
Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada métrica.
Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada métrica.
Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por tonelada métrica.
Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada métrica.
Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada métrica.
Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada métrica.
Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):
Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada métrica.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s): 521,53 euros por tonelada métrica.
Neumáticos: 417,23 euros por tonelada métrica.
Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada métrica.
Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada métrica.
Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.
Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.
22.–Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.
Devengo.–La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.
Tarifa.–La cuantía de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.
Bonificaciones.–La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20 % para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.
Aplicación.
1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.
2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos.
3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.
OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA.
1.–Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:
La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.
La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.
La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.
El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.
Sujeto pasivo.–Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:
En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.
Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.
Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.
Devengo.–El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.
Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.
Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Afectación.–Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.
La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.
La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
Bonificaciones.–Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.
La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.
La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
Bonificaciones.–Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
El tipo impositivo será el 200 % de la base imponible.
Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 65,34 euros.
Bonificaciones.–Se establece una reducción del 25 % en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.
Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.
Exención.–Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.
Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
Tasa 1.–Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión.
Hecho Imponible.–Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.
Exenciones objetivas.–Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Órdenes publicadas por la Consejería competente.
Devengo.–La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas.–La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
| Epígrafe | Denominación | Cuota – Euros |
|---|---|---|
| 1 | Naves, locales y oficinas. | 42,58 |
| 2 | Terrenos urbanos y urbanizables. | 42,58 |
| 3 | Inmuebles destinados a usos como vivienda. | 38,33 |
| 4 | Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. | 38,33 |
| 5 | Fincas rústicas sin construcciones: | |
| 5 | Una finca. | 31,93 |
| 5 | Resto, por cada finca. | 15,96 |
| 6 | Fincas rústicas con construcciones | 37,65 |
Autoliquidación.–La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.
La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES.
1.–Tasa por descalificación voluntaria de viviendas protegidas.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas protegidas.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas protegidas.
Devengo.–El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.
Tarifas.–La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidas tiene una única tarifa, que será de 288,07 euros por vivienda.
2.–Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.
Exenciones.–Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo.–El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Fase de asesoramiento: 27,63 euros.
Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 13,81 euros.
3.–Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Exenciones.–Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo.–La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas:
Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,96 euros.
Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,66 euros.
Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 11,52 euros.
Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 9,21 euros.
4.–Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa.–La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 210,00 euros.
Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación: 237,00 euros.
5.–Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que hayan sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Devengo.–La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa.–La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 132,00 euros.
Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.
Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa.–La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
• Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.
• Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.
7.–Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan.
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
• Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.
• Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.
8.–Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas:
A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:
A.1. Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.
A.2. Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.
A.3. Inspección de oficio: 40,72 euros.
B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:
B.1. Cuotas de inscripción: 20,38 euros.
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE.
1.–Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
Copias y autenticación.
Sujeto pasivo.–Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Devengo.–El tributo se devengará y exigirá con ocasión de la solicitud de los servicios mencionados.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:
– Por página original reproducida: 3,26 euros.
Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros.
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.
Tarifa 3. Soportes de entrega:
– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,06 euros.
– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,59 euros.
2.–Tasa por autorización de campamento y acampadas.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la solicitud formulada por los interesados a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de la autorización de campamento y acampadas.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.
Devengo.–La tasa de devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,59 euros.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y TURISMO.
1.–Tasa para expedición de Títulos académicos y Certificados académicos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
Sujeto pasivo.–Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.
A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.
Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.
| Tarifa 1 – Euros | Tarifa 1 (Familia Numerosa – Categoría General) – Euros | Tarifa 2 Duplicados – Euros | |
|---|---|---|---|
| Título Superior (incluyendo Sup. Europeo). | 90,26 | 45,13 | 5,15 |
| Bachillerato. | 45,46 | 22,73 | 5,15 |
| Técnico y Profesional Básico. | 45,46 | 22,73 | 5,15 |
| Técnico Superior. | 45,46 | 22,73 | 5,15 |
| Certificado de Nivel Básico de Idiomas. | 22,73 | 11,37 | 5,15 |
| Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas. | 22,73 | 11,37 | 5,15 |
| Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas. | 22,73 | 11,37 | 5,15 |
| Certificado de Nivel C1. | 22,73 | 11,37 | 5,15 |
| Certificado de Aptitud (LOGSE). | 22,73 | 11,37 | 5,15 |
| Título Profesional (Música y Danza). | 45,46 | 22,73 | 5,15 |
| Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Música y Danza). | 45,46 | 22,73 | 5,15 |
2.–Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A1»: 45,81 euros.
Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A2»: 45,81 euros.
3.–Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Devengo.–La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa serán de 10,36 euros por cada módulo profesional que se solicite.
4.–Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas.–A los miembros de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.
Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.
5.–Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Exenciones a los miembros de familias numerosas.–A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.
6.–Tasa por ordenación del sector turístico.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto Pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1:
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural, cabañas pasiegas y demás alojamientos turísticos divididos en unidades en los siguientes términos:
– Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.
– Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.
Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:
– Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
– Más de 250 plazas: 48,87 euros.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:
– Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
– Más de 250 plazas: 53,13 euros.
Tarifa 2. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.
Tarifa 3. Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.
Tarifa 4. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.
CONSEJERÍA DE SANIDAD.
1.–Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:
A.1 Hoteles (según categoría):
De 4.ª categoría: 32,59 euros.
De 3.ª categoría: 48,87 euros.
De 2.ª categoría: 81,44 euros.
De 1.ª categoría: 122,17 euros.
De lujo: 162,88 euros.
A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 21,17 euros.
A.3 Camping (según categoría):
De 3.ª categoría: 8,15 euros.
De 2.ª categoría: 16,30 euros.
De 1.ª categoría: 24,42 euros.
A.4 Estaciones de transporte colectivo:
Autobuses, ferrocarriles y análogos: 24,42 euros.
A.5 Espectáculos públicos (según aforo):
Hasta 200 localidades: 12,22 euros.
De 201 a 500 localidades: 22,81 euros.
De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros.
Más de 1.000: 58,65 euros.
A.6 Guarderías: 12,22 euros.
A.7 Residencias de ancianos: 12,22 euros.
A.8 Balnearios: 28,51 euros.
A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros.
A.10 Centros docentes (según capacidad):
Hasta 100 alumnos: 12,22 euros.
De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros.
Más de 250 alumnos: 36,64 euros.
A.11 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,94 euros.
A.12 Institutos de belleza: 12,22 euros.
A.13 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros.
A.14 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 12,22/58,65 euros.
A.15 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 12,22/71,68 euros.
B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.
B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
Cementerios: 20,38 euros.
Empresa funeraria: 28,51 euros.
Criptas dentro cementerio: 4,90 euros.
Criptas fuera cementerio: 4,90 euros.
Furgones: 3,26 euros.
B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:
Dentro provincia: 18,73 euros.
Otra provincia: 29,33 euros.
Extranjero: 171,44 euros.
B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:
Mismo cementerio: 20,38 euros.
En Cantabria: 28,51 euros.
En otras Comunidades Autónomas: 32,59 euros.
B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 4,07 euros.
B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.
B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.
B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.
B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 18,73 euros.
B.9 Conservación transitoria: 12,22 euros.
C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.
C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros.
C.2 Por expedición de certificados a petición:
Médicos: 4,07 euros.
Actividades: 12,22 euros.
Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.
C.3 Visados y compulsas: 2,45 euros.
Tasa 2.–Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.
Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas.–La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Aguas.
Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 24,48 euros.
Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 33,27 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.
2. Alimentos en general.
Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.
Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.
3. Productos de la pesca y derivados.
Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 139,10 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
1. Por muestra individual: 47,84 euros.
2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.
4. Carne y Productos cárnicos.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
2. Por muestra individual: 47,84 euros.
3. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.
Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra.
5. Bebidas y alimentos enlatados.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
6. Alimentos para celiacos.
Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros.
7. PNIR.
Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):
1. De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.
2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 24,48 euros.
8. Otros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 24,48 euros.
3.–Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Tarifas.–La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
3.1 Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
3.1.1 Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:
– 1 a 5 empleados: 119,59 euros.
– 6 a 15 empleados: 130,20 euros.
– 16 a 25 empleados: 142,15 euros.
– Más de 25 empleados: 152,79 euros.
3.1.2 Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:
– 1 a 5 empleados: 108,93 euros.
– 6 a 15 empleados: 119,56 euros.
– 16 a 25 empleados: 131,54 euros.
– Más de 25 empleados: 143,47 euros.
3.1.3 Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), n.º 853/2004:
– 1 a 5 empleados: 96,97 euros.
– 6 a 15 empleados: 108,93 euros.
– 16 a 25 empleados: 119,56 euros.
– Más de 25 empleados: 131,54 euros.
3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 30,55 euros.
3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) N.º 853/2004: 30,56 euros.
3.2 Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,99 euros/producto.
3.3 Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,86 euros.
3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:
3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):
Hasta 1.000 kg. o litros: 47,83 euros.
Más de 1.000 kg. o litros: 53,14 euros.
3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,98 euros.
4.–Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:
A.1 Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.
A.2 Hospitales: 203,61 euros.
A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros.
Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:
B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 65,15 euros.
B.2 De oficio: 40,72 euros.
Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 40,72 euros.
C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros.
Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):
E.1 Ambulancias y similares: 16,30 euros.
E.2 Otros vehículos: 32,59 euros.
5.–Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza. Así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.
Responsables Subsidiarios.–Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
Autoliquidación e ingreso.–Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.
Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Controles oficiales:
Mataderos:
1. Carne de vacuno:
– vacuno pesado: 5,00 euros por animal.
– vacuno joven: 2,00 euros por animal.
2. Carne de solípedos/equinos: 3,00 euros por animal.
3. Carne de porcino:
– animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.
– superior o igual a 25 Kg en canal: 1,00 euro por animal.
4. Carne de ovino y caprino:
– de menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.
– superior o igual a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal.
5. Carne de aves y conejos:
– aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.
– patos y ocas: 0,01 euros por animal.
– pavos: 0,025 euros por animal.
– carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.
– codornices y perdices: 0,002 euros por animal.
Salas de despiece:
Por tonelada de carne:
1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,00 euros.
2. de aves y conejos de granja: 1,50 euros.
3. de caza silvestre y de cría:
– de caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
– de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 euros.
– de verracos y rumiantes: 2,00 euros.
Establecimiento de transformación de la caza:
1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
3. Ratites: 0,5 euros por animal.
4. Mamíferos terrestres:
– verracos: 1,5 euros por animal.
– rumiantes: 0,5 euros por animal.
Considerando el carácter sanitario de la actividad de control e inspección en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial, procede establecer reducciones al importe de las tasas que persigan promover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla, podrán acogerse a las siguientes deducciones:
Por sistemas de autocontrol evaluados:
La deducción podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC, incluyendo la existencia de procedimientos y registros que garanticen la trazabilidad de los animales, sus canales y demás productos manipulados en el establecimiento: información de la cadena alimentaria del ganado sacrificado, así como procedimientos en materia de bienestar animal evaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuantía de la deducción: 10 % de la cuota.
El requisito para el reconocimiento de la deducción por sistemas de autocontrol evaluados será el informe favorable de la última auditoría del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los órganos de la administración sanitaria que realicen funciones de control sanitario.
Por el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria:
La deducción podrá aplicarse cuando en el establecimiento no se detecten incumplimientos que impliquen un riesgo para la Salud Pública en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas relativas a la seguridad alimentaria, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores. Cuantía de la deducción: 10 % de la cuota.
Esta deducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.
Por el cumplimiento de los criterios microbiológicos:
La deducción se aplicará cuando los resultados de los controles analíticos microbiológicos sean acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005. Cuantía de la deducción: 10 % de la cuota.
Para la aplicación de las deducciones previstas en los apartados anteriores, se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas cada ejercicio.
Las solicitudes serán remitidas por parte de los interesados antes del 31 de enero de cada ejercicio y en ella se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportando los documentos probatorios que tendrá efectos solo para el ejercicio en que se solicite.
En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el obligado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo hasta la autoliquidación del último trimestre de dicho ejercicio.
Estas autorizaciones para la deducción de tasas podrán ser modificadas o incluso revocadas en caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.
Controles Adicionales:
Los controles oficiales adicionales motivados por incumplimientos no podrán ser objeto de deducciones y la tarifa correspondiente a aplicar será:
1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros.
2. Suplemento por cada ½ hora o fracción que exceda la primera: 11,56 euros.
6.–Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.
Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.
Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.
Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifa.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Habilitación de profesionales sanitarios: 40,72 euros.
7.–Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.
Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicio Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Tarifas.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A1: 31,62 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A2: 31,62 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C1: 12,63 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C2: 12,63 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.
8.–Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condición de promotor del ensayo clínico.
Devengo.–La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Exenciones.–Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
Tarifas:
Por evaluación de ensayo clínico: 1.289,89 euros.
Por evaluación de enmiendas relevantes: 257,96 euros.
9.–Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.
Devengo.–La Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Tarifa.–53,23 euros.
10.–Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Tarifa.–158,61 euros.
11.–Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.
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