Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2020-08-15
Última actualización 2021-03-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 147
Historial de reformas JSON API
  1. En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial, los municipios interesados limítrofes o con proximidad geográfica podrán formalizar acuerdos de colaboración entre sí, previa autorización del departamento competente en seguridad pública, para que personal funcionario de la Policía local, individualmente especificado, puedan actuar temporalmente en el ámbito territorial del ayuntamiento interesado por tiempo determinado, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en la legislación de función pública. Dichos acuerdos deberán establecer la zona o zonas de actuación y respetar los criterios de actuación conjunta que se determinen reglamentariamente.
  1. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal de acuerdo con este artículo se harán bajo la superior jefatura del alcalde o alcaldesa del municipio donde actúen, que designará el mando operativo en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.»
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará los reglamentos de desarrollo de las previsiones de esta ley en el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.

Disposición final tercera. Implementación del sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza.
1.

El Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, aprobará el decreto de desarrollo del sistema de desarrollo y carrera profesional de la Ertzaintza, y desarrollará los mecanismos para ponerlo en funcionamiento atendiendo a las fases de implantación de dicho sistema bajo los parámetros que figuran en esta disposición.

2.

El Decreto contemplará una fase inicial de implantación que finalizará el 31 de diciembre de 2023 y en la que se convocará un único procedimiento de encuadramiento en niveles en el primer trimestre a partir de la entrada en vigor del decreto de desarrollo, cuya evaluación se realizará sobre dos factores:

a)

La antigüedad en la Ertzaintza, computándose los tiempos de servicios efectivamente trabajados de conformidad con lo que se expresa en la ley a estos efectos.

b)

El trabajo y cualificación, valorándose en conjunto:

– Los periodos de tiempo de servicios efectivamente trabajados en servicio activo y segunda actividad, así como en el resto de situaciones que computan a efectos de la antigüedad.

– La cualificación profesional, incluyendo cursos de formación y perfeccionamiento; titulaciones académicas oficiales e idiomas.

– Actuaciones meritorias como medallas al reconocimiento de la labor policial, diploma al servicio policial, ausencia de sanciones disciplinarias, participar en actos representando a la Ertzaintza o la designación a funciones de superior categoría.

– Implicación y compromiso con la organización, reflejado en el porcentaje de presencia, el grado de participación en actividades, grupos de trabajo o iniciativas de mejora, capacidad de trabajo en equipo, aportación de sistemas, modelos y metodologías de trabajo que promuevan la mejora y adaptación al cambio.

3.

La evaluación de las dimensiones de cada escala, en relación a su puntuación total, se efectuará en base a las siguientes ponderaciones:

Escala Antigüedad Trabajo y Cualificación
Básica. Hasta 60 % Resto
Inspección. Hasta 45 % Resto
Ejecutiva. Hasta 40 % Resto
Superior. Hasta 30 % Resto
4.

Para superar la evaluación del encuadramiento el funcionario o funcionaria de la Ertzaintza deberá tener una puntuación superior al 50 % en cada uno de los dos factores de evaluación.

5.

Reglamentariamente se determinarán los parámetros y modo de evaluación del desempeño anual precisa para el abono del complemento de desarrollo profesional, así como los importes económicos correspondientes a cada uno de los niveles y escalas.

6.

El primer año de la implantación se percibirán los siguientes importes en concepto de complemento de carrera profesional para cada nivel y escala, que serán el 25 % de la cuantía total que corresponda por tal complemento a partir de la finalización de la fase de implantación, que corresponderá a las siguientes cantidades referidas a los niveles inferiores correspondientes a cada escala:

– Básica: 344,5 euros.

– Inspección: 409,9 euros.

– Ejecutiva: 469,84 euros.

– Superior: 584,85 euros.

Dicho porcentaje se incrementará año a año durante la fase de implantación conforme a la siguiente progresión: el segundo año pasará a ser el 50 %, el tercero el 75 % y el cuarto el 100 %. Los importes se podrán actualizar de conformidad con los que dispongan las leyes de presupuestos o disposiciones aplicables.

7.

Se autoriza al Gobierno para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados de ingresos y gastos y las correspondientes generaciones o, en su caso, habilitaciones de crédito a que pueda dar lugar la implementación del sistema de desarrollo profesional como proyecto de mejora de la productividad, que deberán respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Autónoma de Euskadi para los correspondientes ejercicios.

Disposición final cuarta. Desarrollo de la Escala de Facultativos y Técnicos.

En el mismo plazo al que se refiere la disposición final segunda se desarrollará la Escala de Facultativos y Técnicos, estableciendo las unidades y plazas que sean necesarias.

Disposición final quinta. Dispensa del requisito de edad máxima.
1.

Quedan dispensadas del cumplimiento del requisito de edad máxima exigido para el acceso a la categoría de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza en las convocatorias de 2014, 2015 y 2016, todas aquellas personas aspirantes que habiendo participado cautelarmente de los mencionados procesos selectivos hayan llegado a superar la fase de oposición y hayan sido nombrados cautelarmente funcionarios o funcionarias en prácticas.

2.

Las personas aspirantes que, a pesar de haber superado la fase de oposición del proceso selectivo de acceso a la categoría de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado en 2016, no hayan llegado a culminar el correspondiente proceso selectivo por haberse hecho efectiva su exclusión de aquel por razón de su edad, tendrán derecho a culminar el correspondiente proceso selectivo.

3.

Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente disposición o, en su caso, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período de prácticas, y salvo renuncia expresa de las propias personas interesadas, serán nombrados funcionarios o funcionarias de carrera de la Ertzaintza, con categoría de agente de la Escala Básica, las personas aspirantes en los que concurran las siguientes circunstancias:

a)

Que hayan participado provisionalmente en los procesos selectivos convocados en 2014, 2015 y 2016, a pesar de superar los 35 años de edad en el momento de efectuarse las mencionadas convocatorias;

b)

Que, sin tener en cuenta el requisito de edad máxima inicialmente exigido, logren o hayan logrado superar el correspondiente proceso selectivo.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, 27 de julio de 2020.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.