Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias
Artículo 9. Inspecciones periódicas.
Todas las calderas incluidas en la presente ITC deberán ser inspeccionadas periódicamente según lo indicado en su anexo I, por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes:
| Nivel de inspección | Categorías I- II - III y IV |
|---|---|
| Nivel de inspección | AGENTE Y PERIODICIDAD |
| Nivel A | Empresa instaladora de categoría EIP-2 1 año |
| Nivel B | Fabricante de la caldera habilitado como empresa instaladora de categoría EIP-2 3 años |
| Nivel C | O.C 6 años |
Además de las inspecciones periódicas, la usuario o usuario deberá tener en cuenta las informaciones e instrucciones facilitadas por la o el fabricante del equipo o conjunto, y realizar los controles que se indiquen por el mismo.
Artículo 10. Reparaciones.
Las reparaciones de las partes sometidas a presión de los equipos o conjuntos comprendidos en la presente instrucción técnica complementaria deberán realizarse por empresas reparadoras habilitadas, o por la o el fabricante del equipo, según el artículo 7 del Reglamento de equipos a presión.
No se considerarán como reparaciones de la caldera las siguientes:
Sustitución de hasta un 15 % del haz tubular en calderas pirotubulares (incluidos tubos soldados y mandrinados), que no supongan más de 5 tubos.
Sustitución de las tubuladuras de la caldera, siempre que se mantengan las condiciones originales de diseño y que no haya sufrido originalmente un tratamiento térmico.
Artículo 11. Modificaciones.
Las modificaciones deberán atenerse a lo indicado en el artículo 8 del Reglamento de equipos a presión. En todo caso las modificaciones se llevarán a cabo por empresas habilitadas de la categoría 2, reparadoras o instaladoras, o por la o el fabricante del equipo.
Asimismo, las inspecciones de nivel C que deban realizarse en aplicación del artículo 8 del Reglamento se realizarán de acuerdo a lo indicado en el anexo I de esta ITC.
Para el cambio de combustible se deberá atender a la reglamentación específica en relación con el nuevo combustible.
En cualquier caso, en las transformaciones por cambio de combustible se deberá presentar un proyecto de una persona técnica titulada competente, y el correspondiente certificado de modificación, en donde se justifique la idoneidad del nuevo quemador, de la cámara de combustión y que en la placa tubular de los tubos del primer paso de gases en las calderas pirotubulares, o en la pantalla trasera del hogar en las acuotubulares, no se sobrepase la temperatura límite del material permitida por el código de diseño. Asimismo, en las calderas pirotubulares, se adecuará el método de unión de tubo a placa tubular, según se indique en el código de diseño para las nuevas condiciones de funcionamiento.
Deberá tenerse en cuenta que no podrá superarse la potencia calorífica ni cualquier otra de las características de diseño. Antes de su puesta en servicio, se realizará una inspección de nivel C.
No obstante lo anterior, no será necesario el proyecto, si en la documentación original de la o el fabricante del equipo se acredita que la caldera es apta para el nuevo combustible. En este caso, se realizará una inspección de nivel B.
La modificación del sistema de vigilancia o de los sistemas de control y seguridad deberá ser considerada como modificación importante si se incorporan sistemas no previstos por la o el fabricante, requiriendo una nueva evaluación de la conformidad por un organismo notificado.
La sustitución de una caldera será considerada como una modificación importante de la instalación a efectos de lo indicado en el artículo 8.3.b) del Reglamento.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones
Artículo 12. Obligaciones de las usuarias y usuarios.
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 9 del Reglamento de equipos a presión, en las instalaciones incluidas en la presente ITC, deberán cumplirse las siguientes:
Operación de la caldera.
La usuaria o usuario deberá designar a una persona capacitada para realizar la operación de la caldera, mientras esté en funcionamiento, cumpliéndose en todo momento lo indicado en el artículo 13 sobre operadores u operadoras de calderas.
Mantenimiento de la caldera.
La usuaria o usuario deberá realizar un mantenimiento adecuado de todos los sistemas de la instalación, prestando una dedicación especial a los órganos limitadores o reguladores para que mantengan su fiabilidad, procediendo a la comprobación de su funcionamiento durante las verificaciones. De igual forma, prestará una atención especial con respecto a las obligaciones indicadas en el artículo 8 de esta ITC sobre el tratamiento del agua de alimentación.
Vigilancia de la caldera.
En caso de que se produzca un fallo de alguno de los elementos de control o seguridad, deberá adecuarse el sistema de vigilancia de la caldera, pasando a vigilancia directa, en tanto no se restablezcan las condiciones iniciales y se compruebe el correcto funcionamiento de los elementos averiados.
Documentación.
Deberá disponerse de la siguiente documentación:
Libro de la instalación.
El operador u operadora de la caldera deberá tener a su disposición un libro en el que se indiquen las características de la instalación y las actuaciones, controles o inspecciones realizadas.
El libro podrá sustituirse por los correspondientes registros que incluyan una información equivalente.
En el anexo III de esta ITC, se indica la información mínima que debe incluirse en el libro o registro correspondiente. En el libro o registro se anotarán las operaciones efectuadas para el control de las seguridades.
De igual forma, deberán anotarse las comprobaciones del control del agua de alimentación, los posibles fallos de funcionamiento, las inspecciones o controles realizados, las reparaciones o modificaciones que puedan realizarse, así como el resto de actuaciones que puedan realizarse no consideradas como reparaciones o modificaciones de acuerdo a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la presente instrucción técnica complementaria.
Documentación de la instalación.
El operador u operadora de la caldera dispondrá al menos de la siguiente documentación:
1.º Manual de instrucciones de la caldera.
2.º Manual de instrucciones del equipo de combustión.
3.º Manual de instrucciones del tratamiento de agua.
4.º Relación de elementos y dispositivos de operación o seguridad.
5.º Manual de seguridad del operador u operadora, redactado por la propia usuaria o usuario, que contendrá al menos:
i. Normativa de seguridad del personal de operación.
ii. Instrucciones de seguridad para situaciones de emergencia.
iii. Instrucciones de seguridad para situaciones de fallo de elementos de control o seguridad.
iv. Modificación del sistema de vigilancia de la caldera.
v. Instrucciones en caso de accidente.
vi. Instrucciones en los períodos de inspecciones, mantenimiento y reparación. Equipo de seguridad requerido.
vii. Prendas de seguridad personal.
viii. Instrucciones para personal ajeno a la propia caldera.
ix. Instrucciones de primeros auxilios.
x. Sistema de revisiones del Manual de seguridad.
6.º Datos obtenidos en el protocolo de puesta en marcha.
7.º Prescripciones de los niveles de emisiones a la atmósfera.
8.º Dirección del servicio técnico para la asistencia de la caldera y quemador.
9.º Dirección del servicio contra incendios más próximo.
Artículo 13. Operadores u operadoras de calderas.
Capacitación del operador u operadora.
La conducción de calderas, debe ser confiada a personal capacitado técnicamente.
Los operadores u operadoras de calderas serán instruidos en la conducción de las mismas por la o el fabricante, la empresa instaladora o por la usuaria o usuario, si dispone de personal técnico titulado competente.
Responsabilidades.
El operador u operadora de la caldera es la persona responsable de vigilar, supervisar y realizar el control del correcto funcionamiento de la caldera, debiendo ser consciente de los peligros que puede ocasionar una falsa maniobra, así como un mal entretenimiento o una mala conducción.
Durante el proceso de arranque de la caldera será obligatorio que ésta sea conducida por el operador u operadora de la misma, no pudiendo ausentarse hasta que se haya comprobado que el funcionamiento de la caldera es correcto y todos los dispositivos de seguridad, limitadores y controladores funcionan correctamente.
Deberá poder actuar de forma inmediata, manual o remota, en caso de que se dispare la válvula de seguridad o cualquier otra de las seguridades de la instalación, hasta que se restablezcan las condiciones normales de funcionamiento, utilizando los procedimientos escritos indicados en el artículo 6.2.e).
Operador u operadora Industrial de calderas.
3.1 Las calderas de la clase segunda, a que se hace referencia en el artículo 3.2 de la presente instrucción técnica complementaria, de vapor o de agua sobrecalentada deberán ser conducidas por un operador u operadora industrial de calderas.
3.2 Para poder realizar su actividad el operador u operadora industrial de calderas deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria.
Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria.
Haber superado un examen ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo II de esta instrucción técnica complementaria.
Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria.
Tener reconocida la cualificación profesional de operador u operadora industrial de calderas adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo II de esta instrucción técnica complementaria.
Estar en posesión de un carné de operador industrial de calderas que cumplan con las condiciones que establecía el anterior Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, así como los que cumplan con las condiciones que establecía la ITC EP 1 aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente real decreto.
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el operador u operadora industrial de caldera habilitado por una comunidad autónoma podrá ejecutar esta actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
CAPÍTULO V. Calderas de recuperación de lejías negras
Artículo 14. Calderas de recuperación de lejías negras.
Condiciones generales.
Las calderas de recuperación de lejías negras deberán atenerse a las condiciones indicadas en el Reglamento de equipos a presión y en la presente instrucción técnica complementaria, con las condiciones particulares expresadas en el presente artículo.
El combustible principal de estas unidades de recuperación son las lejías negras que se generan en el proceso de fabricación de pasta de papel al sulfato, previamente concentradas en unidades de evaporación.
Se utilizan como combustibles auxiliares, combustibles líquidos (fuel-oil) y/o gaseosos (gas natural o gases licuados de petróleo, entre otros).
Estas unidades de combustión poseen equipos específicos como:
i. Disolvedor: tanque equipado con agitación, en el que tiene lugar las disoluciones del salino fundido.
ii. Pico de colada o canal de colada: dispositivo en forma de teja, refrigerado interiormente, y cuya función es la de verter el salino fundido desde el hogar al disolvedor.
Prescripciones técnicas.
A los efectos del artículo 6 de la presente ITC, las unidades de recuperación se consideran como calderas de vapor automáticas de vigilancia directa, debiendo disponer de la presencia permanente de un operario u operaria en la zona de caldera o sala de control contigua a la misma, encargado de garantizar la limpieza periódica y operatividad de las aberturas de aire, de las aberturas de los quemadores auxiliares y de los canales de colada.
En relación con las condiciones específicas indicadas para las salas de calderas en el artículo 6.4 de esta ITC, en este tipo de instalaciones, no son necesarios muros de protección.
Las calderas deberán disponer de dos sistemas de alimentación de agua independientes y accionados por distintas fuentes de energía. Cada uno de los sistemas de seguridad debe poder suministrar agua de alimentación al calderín a 1,1 veces la presión máxima admisible del mismo, teniendo en cuenta la altura geodésica y las pérdidas de presión dinámica en la tubería de alimentación (incluidos elementos de regulación y demás elementos que produzcan pérdidas de presión). El caudal de la bomba en ese punto corresponderá al punto de funcionamiento de mayor vaporización más los caudales de purga y atemperaciones, así como de otros posibles consumos de las bombas.
En el diseño de los sistemas de agua de alimentación deberá tenerse en cuenta la pérdida de prestaciones a lo largo de la vida útil de la bomba.
Condiciones de operación.
Adiestramiento del personal en seguridad. El personal deberá ser convenientemente adiestrado de forma periódica. A tal efecto se realizarán, además, simulaciones programadas en intervalos regulares para asegurar que el personal esté familiarizado con los procedimientos establecidos en el Manual de seguridad.
Simulación programada de situaciones de emergencia.
Mantenimiento.
Independientemente de las actuaciones y comprobaciones que deban efectuarse atendiendo a las instrucciones de la o el fabricante, se realizarán las siguientes:
Comprobación diaria:
i. Indicadores de nivel directos.
ii. Análisis de los diferentes parámetros fundamentales de la caldera que afectan a la buena marcha y seguridad de la misma.
iii. Análisis de agua de alimentación y de agua de caldera.
Comprobación semanal:
i. Indicadores de nivel a distancia.
ii. Líneas de señal de alarma.
iii. Nivel mínimo, salvo en calderas con sistemas de vigilancia indirecta.
iv. Detector de presión, salvo en calderas con sistemas de vigilancia indirecta.
v. Contraste de los elementos de medición de contenido de materias secas en la lejía negra de alimentación.
Comprobación mensual:
i. Verificación del buen funcionamiento de las válvulas de regulación. Comprobación en marcha de los aparatos de regulación de los parámetros fundamentales de la caldera.
ii. Contraste de los elementos de medición en planta.
Comprobación semestral:
Comprobación de los aparatos de regulación de los parámetros fundamentales de la caldera.
Inspecciones periódicas. Las inspecciones periódicas se realizarán de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de equipos a presión y atendiendo a las especificidades indicadas en el anexo I.2. Estas inspecciones se realizarán por un organismo de control o por la o el fabricante de la caldera cuando esté habilitado como empresa instaladora de la categoría EIP-2.
Las inspecciones de Nivel A podrán realizarse también por la usuaria o usuario cuando esté habilitado como empresa instaladora de la categoría EIP-2.
En ausencia de normas específicas, el Comité Permanente de Seguridad y Utilización de Calderas de Lejías Negras/Licor Negro, integrado en la Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón, podrá proponer al Ministerio competente en materia de Industria para su aprobación, las condiciones técnicas particulares aplicables a este tipo de calderas.
CAPÍTULO VI. Normas
Artículo 15. Normas UNE para la aplicación de la ITC.
En el anexo IV de la presente ITC se recoge el listado de las normas UNE, identificadas por su título, numeración y año de edición, que, de manera total o parcial, se prescriben para el cumplimiento de los requisitos incluidos en la misma.
Las concretas ediciones de las normas UNE que figuran en el anexo seguirán siendo válidas para la correcta aplicación de la ITC, incluso aunque hayan sido aprobadas y publicadas ediciones posteriores de las normas, en tanto no se publique en el «Boletín Oficial del Estado» por el centro directivo competente en materia de seguridad industrial la resolución que actualice estas normas.
La misma resolución indicará las nuevas referencias y la fecha a partir de la cual serán de aplicación las nuevas ediciones y, en consecuencia, la fecha en que las antiguas ediciones dejarán de serlo.
ANEXO I. Inspecciones y pruebas periódicas de calderas
1. Inspecciones y pruebas periódicas
Deberán tenerse en cuenta las condiciones indicadas en la norma UNE 192011-1.
1.1 Nivel A.
Se realizará una inspección de la caldera de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.1 del anexo III del Reglamento de equipos a presión.
La inspección incluirá además las siguientes comprobaciones:
Existencia y actualización de la documentación correspondiente al mantenimiento y operación de la caldera, así como de la calidad del agua en las calderas de vapor y agua sobrecalentada.
Limpieza e inspección visual del circuito de humos y de las partes sometidas a presión. Para realizar estas operaciones, deberá estar la caldera parada y ser accesibles las partes sometidas a presión, no siendo necesario retirar el calorifugado.
No será necesario llevar a cabo la limpieza e inspección del circuito de humos en aquellas calderas que quemen combustibles gaseosos con los que no se produzcan depósitos de hollín de acuerdo a la norma UNE-EN 437, lo que deberá ser justificado documentalmente ante el agente inspector.
En cualquier caso, si durante las Inspecciones de Nivel B o C, se detectarán depósitos importantes de hollín en la inspección del conducto de humos correspondiente, deberá llevarse a cabo la limpieza e inspección del conducto de humos anualmente hasta la siguiente inspección de Nivel B o C.
Funcionamiento de los elementos de operación y de las seguridades de la caldera, provocando su intervención.
Mantenimiento de las condiciones de emplazamiento de la caldera y de las instrucciones de seguridad (incluida la protección contra incendios).
Estanquidad del circuito de gases.
Inspección visual de las tuberías y equipos que utilizan el fluido de la caldera.
De las actuaciones realizadas se dejará constancia escrita.
1.2 Nivel B.
Además de lo indicado para la inspección de Nivel A, se realizará una inspección completa de la documentación y del estado de la caldera de acuerdo con la norma UNE 192011-1.
La inspección incluirá las siguientes comprobaciones:
Comprobación de la documentación de la caldera y de la placa de instalación e inspecciones periódicas (certificado de instalación, proyecto, declaración de conformidad o certificado de fabricación, instrucciones de funcionamiento y marcas de la caldera, entre otras).
Inspección de los elementos de la caldera:
i. Inspección visual previa y posterior a la limpieza.
ii. Ensayos suplementarios.
iii. Deformaciones.
iv. Cordones de soldadura.
v. Medición de espesores.
vi. Accesorios y válvulas de seguridad.
vii. Manómetros y termómetros.
viii. Hogar y conductos de humos.
ix. Obra refractaria.
x. Circuito eléctrico.
xi. Virotillos y tirantes (en calderas pirotubulares).
xii. Cartelas de refuerzo (en calderas pirotubulares).
xiii. Tubos, placas tubulares y colectores (en calderas pirotubulares).
xiv. Cajas de humos (en calderas pirotubulares).
xv. Calderines (en calderas acuotubulares).
xvi. Estructura y fijaciones de tubos a tambores y colectores (en calderas acuotubulares).
xvii. Economizadores, sobrecalentadores y recalentadores.
xviii. Haces tubulares o serpentines (en calderas acuotubulares).
Ensayo de funcionamiento:
i. Regulación y precinto de las válvulas de seguridad o de alivio.
ii. Comprobación de los automatismos de regulación.
iii. Automatismos de seguridad.
1.3 Nivel C.
Además de lo indicado para la inspección de Nivel B, se realizará, para las calderas existentes, la prueba hidrostática de acuerdo con la norma UNE 192011-1.
En las calderas con marcado «CE» la presión de prueba será la que figura en el apartado 2.3 del anexo III del Reglamento de equipos a presión.
La inspección incluirá las siguientes comprobaciones:
Comprobación de la documentación.
Inspección de los elementos de la caldera.
En las calderas pirotubulares se efectuarán los siguientes ensayos no destructivos por medio de líquidos penetrantes o partículas magnéticas de:
i. El 100 % de la soldadura unión del hogar con la placa posterior o con la placa tubular de la cámara del hogar.
ii. El 100 % de las soldaduras del tubo hogar.
iii. El 50 % de la unión de la placa posterior con los tubos del primer paso, si el combustible es gaseoso y el 10 % para el resto de los combustibles.
iv. El 100 % de la unión de los virotillos a la cámara del hogar y a la placa tubular posterior, cuando el combustible sea gaseoso y el 50 % en el resto de los combustibles.
En las calderas acuotubulares, excepto las de fluido térmico:
El 100 % de las soldaduras accesibles de unión de los haces tubulares a colectores, recalentadores o sobrecalentadores. En zonas no accesibles, aquellas que el Organismo de Control considere adecuadas como resultado de la inspección visual de las mismas.
Prueba hidrostática.
Ensayo de funcionamiento.
2. Inspecciones y pruebas periódicas de calderas de recuperación de lejías negras
Las inspecciones se realizarán de acuerdo con el anterior apartado 1 de este anexo.
2.1 Nivel A.
La periodicidad de estas inspecciones será cada 9 meses.
Se realizará una inspección de la caldera de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.1 del anexo III del Reglamento de equipos a presión e incluyendo las comprobaciones recogidas en el apartado 1.1. de este anexo, salvo la especificada en el epígrafe b) que se sustituirá por una inspección visual del circuito de humos y partes sometidas a presión, sin necesidad de parar la caldera.
De las actuaciones realizadas se dejará constancia escrita.
2.2 Nivel B.
Las inspecciones se realizarán cada 18 meses con los siguientes criterios:
Inspección general.
Se hará una inspección visual de las partes accesibles desde el interior de la caldera y se comprobarán las posibles deformaciones de las partes bajo presión. Para ello se eliminarán los depósitos e incrustaciones que dificulten dicha inspección.
Calderines.
Se abrirán e inspeccionarán los calderines superior e inferior (si existe), comprobando:
i. Existencia de corrosiones puntuales «pitting» en su interior.
ii. Existencia de fangos, análisis químicos y eliminación de los mismos.
iii. Estado interior de las bocas de los tubos mandrinados a los calderines.
iv. Sujeción y estado de los accesorios internos.
Después de la inspección será obligatorio el cambio de juntas afectadas.
Solera.
Se inspeccionará el estado del refractario de la solera, en el caso de que lo hubiera, reparando o sustituyendo las zonas defectuosas.
Colectores de alimentación.
Se inspeccionarán los colectores de alimentación con un alcance análogo al indicado para los calderines siempre que sea posible, utilizando para ello los registros practicables dispuestos a tal fin. Se usará un espejo, endoscopio o cualquier otro útil, que permita la visión interior del total del colector.
Válvulas de seguridad.
Se verificará el perfecto estado de todos los elementos que las componen, así como asegurarse de que queda libre de mohos, incrustaciones o elementos extraños que impidan su perfecto funcionamiento. Se comprobará que el drenaje de la tubería de descarga está libre de cualquier obstrucción, para evitar que se acumule agua condensada sobre la válvula y aumente la contrapresión de la misma.
Inspección de las zonas de entrada de sopladores.
Se examinarán todas y cada una de las curvaturas de los tubos en el paso de sopladores para averiguar la posible formación de grietas en las aletas de cierre y rotura de las soldaduras que fijan el tubo a las cintas, como consecuencia del goteo de condensado por posibles deficiencias en la válvula automática del soplador. En los casos que la inspección ocular lo aconseje, se usarán líquidos penetrantes u otros sistemas de comprobación.
Se comprobará la perfecta alineación de cada soplador en la totalidad de su recorrido.
Control de espesores por ultrasonidos.
Se medirá el espesor de los tubos en los puntos y porcentajes que se señalan:
i. Al nivel de solera, si se utilizan tubos de acero al carbono, 50 %. Si se utilizan tubos bimetálicos, 15 %.
ii. Al nivel del eje de entrada del aire primario, el 100 % de la totalidad de los tubos de acero al carbono. Si se utilizan tubos bimetálicos, el 100 % de los tubos que conforman la propia entrada del aire y el 25 % de los tubos rectos.
iii. Al nivel de quemadores de lejías negras, 100 % de los que conforman la propia entrada.
iv. Al nivel de entradas de aire secundario, 100 % de los que conforman la entrada del aire.
v. A dos niveles más, comprendidos entre el aire primario y secundario, el porcentaje será elegido en cada caldera de acuerdo con la experiencia y velocidades de corrosión observadas.
vi. A dos niveles por encima de la entrada de aire secundario, el porcentaje será elegido en cada caldera, de acuerdo con la experiencia y velocidades de corrosión observadas.
vii. En las curvaturas accesibles de todos los tubos que estén situadas hasta 2 m. por encima de los niveles de aire secundario y/o terciario, el 100 %.
viii. En las curvas de los tubos accesibles del haz tubular y, al menos, en un punto de la parte recta de los mismos, el 100 %.
ix. En las curvas accesibles de los paneles cortafuegos, el 100 %.
x. En las curvas inferiores de los recalentadores, el 25 %.
xi. En las zonas de transición entre los tubos bimetálicos y de acero al carbono, tomando espesores al 100% de los tubos accesibles, lo más próximo posible a la soldadura entre ambos tubos.
xii. La usuaria o usuario, además, deberá medir espesores en aquellas partes que, bien por indicación del constructor o por su propia experiencia, puedan estar sometidas a velocidades de corrosión elevadas.
Cuando se localice un espesor en un tubo cuya velocidad de corrosión sea superior a la habitual, será preceptivo el continuar las mediciones a lo largo de este tubo y contiguos hasta acotar la zona afectada.
Cada usuaria o usuario llevará un registro de los espesores medidos, así como las velocidades de corrosión máximas y tendencias de las mismas.
En el plazo de 18 meses como máximo, se cambiarán todos aquellos tramos de tubos cuyo espesor, en función de la velocidad de corrosión esperada según tendencia de aquella zona, comprometiera la seguridad de la caldera en el período de dos años, por alcanzarse al fin de dicho período el espesor mínimo calculado según el código adoptado.
Otros controles para tubos bimetálicos.
Adicionalmente, en aquellas unidades que utilizan tubos bimetálicos, se llevará a cabo mediante el empleo de líquidos penetrantes u otro sistema válido, la comprobación de que no existen fisuras ni agrietamientos en la capa inoxidable de los tubos y membranas. La comprobación se hará por muestreo, en las proporciones que se indican a continuación:
i. En la zona periférica de la solera, de 1 m de ancho, un 10 % de la superficie.
ii. En la parte inferior de las cuatro paredes hasta las aberturas de aire primario, incluidas las mismas, un 5 % de la superficie.
iii. En la abertura de los picos de colada, entradas de aire primario y secundario y otros tubos curvados de aberturas de tubos, mirillas, mecheros, bocas de hombre y resto de abertura o entradas, el 100 % de la superficie accesible que conforman la propia entrada.
iv. El resto de la superficie accesible de todos los tubos bimetálicos se inspeccionará, minuciosamente, de forma visual y, allí donde se observen indicios de anomalías, se procederá igualmente a la comprobación de las mismas mediante líquidos penetrantes.
En caso de que alguna de las zonas analizadas diera indicaciones lineales superiores a 1,6 mm, se procederá a analizar otras dos zonas contiguas, y así sucesivamente. Se entiende por indicación lineal aquel indicio de anomalía cuya longitud es mayor que tres veces su anchura.
Si el espesor del material de acero al carbono del tubo resultara disminuido o afectado por la anomalía detectada, se procederá a la sustitución del tramo de tubo correspondiente.
Válvulas.
Se revisarán las siguientes válvulas, inspeccionado el estado de los elementos de cierre:
i. Válvulas de corte de vapor.
ii. Válvulas del circuito de alimentación de caldera.
iii. Válvulas del sistema de vaciado rápido de la caldera.
Asimismo, se revisarán todas las válvulas en las que se ha detectado anomalías, así como todas aquellas válvulas que influyan directamente en la seguridad de la caldera.
Conductos de gases.
Se limpiarán e inspeccionará el estado de conservación y estanquidad de los conductos de humos y evaporador de contacto directo.
Soldaduras.
En las soldaduras de elementos bajo presión que se realicen en reparaciones, deberán utilizarse las técnicas recomendadas por el constructor de la caldera y, en su defecto, en normas de reconocido prestigio. En el libro de registro de la usuaria o usuario se harán constar las reparaciones, así como la técnica utilizada. Se deberán revisar también las soldaduras de transición entre tubos bimetálicos y los de acero al carbono.
Instrumentación y demás aparatos de seguridad.
Inspección general de la instrumentación, especialmente los de control de nivel de agua, presión y temperatura del generador. Se comprobará que los conductos de unión entre los aparatos y el generador están libres de cualquier sustancia que pueda dar lugar a obstrucciones.
Disolvedor.
Inspección del disolvedor de fundido salino, con especial atención al sistema de agitación, compuertas de expansión e incrustaciones internas, así como obstrucciones en las tuberías de recirculación y elementos rompedores del chorro fundido.
Inspección y control de aletas.
Se hará una inspección ocular de las aletas en la zona del hogar, utilizando líquidos penetrantes u otro sistema cuando se observe indicios de grietas. Toda grieta cuya progresión pueda llegar a interceptar el tubo deberá detenerse practicando un taladro de 3 ó 4 milímetros en el extremo más cercano al mismo.
Picos de colada.
Cada 18 meses se sustituirá el pico de colada. El pico sustituido se examinará por ultrasonidos y prueba hidráulica, pudiendo ser recuperable en el caso de ser su estado satisfactorio.
2.3 Nivel C.
Las inspecciones periódicas de nivel C se realizarán de forma conjunta con las inspecciones de Nivel B, cada 18 meses.
ANEXO II. Operadores u operadoras industriales de calderas
Los operadores u operadoras industriales de calderas deberán disponer de los siguientes conocimientos:
Conceptos básicos.
Presión, su medida y unidades.
Presión atmosférica.
Temperatura, medida y unidades.
Cambios de estado, vaporización y condensación.
Transmisión del calor: radiación, convección y conducción.
Vapor de agua saturado, sobrecalentado y recalentado, expansionado.
Volúmenes específicos de vapor.
Calor específico.
Relación entre la presión y la temperatura del vapor.
Generalidades sobre calderas.
Definiciones.
Condiciones exigibles.
Elementos que incorporan.
Requisitos de seguridad.
Partes principales de una caldera.
Superficie de calefacción: superficie de radiación y de convección.
Transmisión de calor en calderas.
Tipos de calderas según su disposición.
Tipos de calderas según su circulación.
Clasificación de calderas según sus características principales.
Combustión.
Tiro natural y forzado.
Hogares en depresión y sobrepresión.
Proceso de la combustión. Volúmenes teóricos de aire y humos.
Chimeneas.
Disposiciones generales constructivas en calderas pirotubulares.
Hogares. Lisos y ondulados.
Cámaras de hogar.
Tubos. Tirantes y pasadores.
Fijación de tubos a las placas tubulares.
Atirantado. Barras tirantes, virotillos, cartelas.
Cajas de humos.
Puertas de registro: hombre, cabeza, mano y expansión de gases.
Disposiciones generales constructivas en calderas acuotubulares.
Hogar.
Haz vaporizador.
Colectores.
Tambores y domos.
Fijación de tubos a tambores y colectores.
Puertas de registro y expansión de gases.
Economizadores.
Calentadores de aire.
Sobrecalentadores.
Recalentadores.
Calderas verticales. Tubos Field. Tubos pantalla para llamas.
Calderas de vaporización instantánea. Serpentines.
Accesorios y elementos adicionales para calderas.
Válvulas de paso. Asiento y compuerta.
Válvulas de retención. Asiento, clapeta y disco.
Válvulas de seguridad.
Válvulas de descarga rápida.
Válvulas de purga continua.
Indicadores de nivel. Grifos y columna.
Controles de nivel por flotador y por electrodos.
Limitadores de nivel termostático.
Bombas de agua de alimentación.
Inyectores de agua.
Caballetes y turbinas para agua de alimentación.
Manómetros y termómetros.
Presostatos y termostatos.
Tipos de quemadores.
Elementos del equipo de combustión.
Tratamiento de agua para calderas.
Características del agua para calderas.
Descalcificadores y desmineralizadores.
Desgasificación térmica y por aditivos.
Regularización del pH.
Recuperación de condensados.
Régimen de purgas a realizar.
Conducción de calderas y su mantenimiento.
Primera puesta en marcha: inspecciones.
Puesta en servicio.
Puesta fuera de servicio.
Causas que hacen aumentar o disminuir la presión.
Causas que hacen descender bruscamente el nivel.
Comunicación o incomunicación de una caldera con otras.
Mantenimiento de calderas.
Conservación en paro prolongado.
Reglamento de equipos a presión e ITC EP-1.
Parte relativa a calderas, economizadores, sobrecalentadores y recalentadores.
Realización de pruebas hidráulicas.
Partes diarios de operación.
ANEXO III. Libro de la instalación
El libro de la instalación o el registro equivalente deberá incluir al menos la siguiente información:
Características de las calderas:
i. Identificación (fabricante, tipo o modelo, n.º de fabricación y año, entre otros).
ii. Datos técnicos (límites admisibles de funcionamiento de las calderas y datos del combustible y del equipo de combustión, entre otros).
Características de la instalación:
i. Descripción de la instalación.
ii. Identificación de los elementos de la instalación (suministro de combustible, sistema de tratamiento de agua, evacuación de los productos de combustión e identificación de tuberías, entre otros).
iii. Identificación de los equipos consumidores (fabricante, tipo o modelo, n.º de fabricación y año, entre otros).
iv. Límites admisibles de funcionamiento de la instalación.
v. Características del emplazamiento de las calderas (sala o recinto, así como otras características del emplazamiento).
vi. Datos del instalador.
Elementos de seguridad de la instalación:
Identificación de todos los elementos de seguridad.
Documentación de la instalación:
Descripción de la documentación disponible y su localización.
Obligaciones de la persona titular y del operador u operadora de la caldera:
i. Texto del artículo 9 del Reglamento de equipos a presión.
ii. Texto del artículo 12 de la ITC EP-1.
iii. Texto del artículo 13.2 de la ITC EP-1
Comprobaciones de funcionamiento y de seguridad:
i. Comprobaciones diarias.
ii. Comprobaciones semanales.
iii. Comprobaciones mensuales.
iv. Otras comprobaciones.
Inspecciones:
i. Nivel A: fechas y responsable.
ii. Nivel B: fechas y responsable.
iii. Nivel C: fechas y responsable.
Reparaciones o modificaciones:
i. Identificación y alcance de las reparaciones de la caldera y la instalación.
ii. Identificación y alcance de las modificaciones de la caldera y la instalación.
ANEXO IV. Normas UNE
UNE 9-001: 1987, Calderas. Términos y definiciones.
UNE 9310: 1992, Instalaciones transmisoras de calor mediante líquido diferente al agua.
UNE 123001:2012, Cálculo y diseño e instalación de chimeneas modulares.
UNE 123003:2011, Cálculo y diseño e instalación de chimeneas autoportantes.
UNE-EN 12952-12:2004, Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares, Parte 12: Requisitos para la calidad del agua de alimentación y del agua de la caldera.
UNE-EN 12953-10:2004, Calderas Pirotubulares, Parte 10: Requisitos para la calidad del agua de alimentación y del agua de la caldera.
UNE-EN 437:2019, Gases de ensayo. Presiones de ensayo. Categorías de los aparatos.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP2. Centrales generadoras de energía eléctrica
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW y que están contemplados en el Reglamento de equipos a presión.
Se incluyen las centrales térmicas, hidráulicas, de ciclo combinado, nucleares y las plantas de incineración de residuos.
Igualmente, la presente ITC se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica termosolar, independientemente de su potencia, y que están contemplados en el Reglamento de equipos a presión.
Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la presente ITC los siguientes equipos a presión:
Los extintores de incendios, que deberán cumplir los requisitos generales del Reglamento de equipos a presión.
Los equipos a presión, tuberías o conjuntos que se clasifiquen en el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión, o los asimilados con esa clasificación según el artículo 3.2 del Reglamento de equipos a presión.
Los equipos a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.
Los depósitos criogénicos incluidos en la ITC EP-4.
Los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear, cuya avería puede causar emisiones radiactivas.
A los equipos instalados y puestos en servicio conforme a normativas anteriores, les será de aplicación lo dispuesto en esta ITC en lo relativo a inspecciones periódicas y reparaciones.
Artículo 2. Definiciones.
Sin perjuicio de la terminología que figura en el artículo 2 del Reglamento de equipos a presión, a los efectos de esta ITC se estará a las definiciones siguientes:
«Central generadora de energía eléctrica», el conjunto de instalaciones de proceso y auxiliares, destinadas a la producción de energía eléctrica.
«Equipos convencionales», los que utilizan fluidos no considerados como radiactivos según el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
«Horas de funcionamiento», las horas en que permanece acoplada la central a la red eléctrica.
«Arranque frío, templado y caliente», en el caso de centrales térmicas el correspondiente con los criterios que marque la o el fabricante de la turbina principal para la temperatura de la primera etapa, durante el proceso de nueva puesta en marcha de la unidad. En otros casos lo que determine la o el fabricante.
«Horas equivalentes de funcionamiento»:
En el caso de centrales térmicas, el resultado de sumar a las horas de funcionamiento el número de arranques fríos por 100, el número de arranques templados por 40 y el número de arranques calientes por 20. Es decir:
Hef = Hf + (Af x 100) + (At x 40) + (Ac x 20)
Siendo:
Hef: Horas equivalentes de funcionamiento.
Hf: Horas de funcionamiento.
Af: Arranques en frío.
At: Arranques templados.
Ac: Arranques en calientes.
En el caso de las centrales de ciclos combinados, u otras centrales, en función de la tecnología, esta formulación será la que determine la o el fabricante, referida a la turbina de gas, la de vapor, el generador o a la caldera de recuperación.
«Inspectora/Inspector propio», el personal técnico titulado competente designado por la usuaria o usuario, o contratado, con experiencia en la inspección de equipos a presión de las centrales generadoras de energía eléctrica.
CAPÍTULO II. Instalación y puesta en servicio
Artículo 3. Categorías.
A los efectos de su tratamiento por esta ITC, los elementos incluidos en una central generadora de energía eléctrica u otras plantas incluidas en el artículo 1 de esta ITC, se clasifican en:
Equipos normales: aquellos cuya temperatura de diseño sea superior a 0 ºC y su presión máxima de servicio superior a 0,5 bar. A título orientativo comprenden:
Calderas (principal y auxiliar).
Intercambiadores de calor (sobrecalentadores, recalentadores y economizadores).
Acumuladores, calderines, separadores y otros recipientes en general.
Tuberías, y accesorios de seguridad y presión.
Equipos especiales: los que reúnan algunas de las siguientes características:
Aparatos rellenos de resinas o materiales filtrantes, o con recubrimiento interior frágil o higroscópico, tales como, neopreno, ebonitado o vitrificado, entre otros.
Artículo 4. Prescripciones de seguridad.
Recinto de calderas.
Las calderas de las centrales incluidas en esta ITC no requieren estar situadas en salas con muros de protección que las limite.
Distancias de seguridad.
Las distancias mínimas que se deben guardar entre el límite de propiedad del emplazamiento de la central y los equipos serán, como mínimo, de:
i. Desde la proyección de la planta del edificio de la central donde estén las calderas al punto más cercano del límite de propiedad: 15 m.
ii. Desde la proyección en planta de las partes a presión de la caldera principal y sus equipos auxiliares, o de cualquier otro equipo a intemperie, al punto más cercano del límite de propiedad: 35 m.
Presión máxima de servicio.
Si la presión máxima de servicio (Pms) es inferior en más de un 10 % de la presión máxima admisible (PS), será necesario la presentación de un certificado extendido por la o el fabricante o por un organismo de control habilitado, en el que conste la adecuación del equipo a la presión, especialmente en lo que concierne a las velocidades de salida del vapor y a la capacidad de descarga de las válvulas de seguridad.
Artículo 5. Instalación.
Proyecto de instalación.
A los efectos de cumplimiento de lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de equipos a presión, la instalación de los equipos a que se refiere la presente ITC requerirá la presentación del proyecto instalación.
El proyecto de instalación incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
Memoria:
i. Características de los equipos que componen la instalación.
ii. Uso a la que se destinan los equipos, con indicación de los aparatos consumidores.
iii. Justificación de todos los requisitos reglamentarios que le sean de aplicación.
iv. Identificación de la tubería y de los equipos consumidores.
v. Consideración sobre la seguridad contra sobrepresiones, tamaño, ubicación y capacidad de descarga de las válvulas de seguridad.
Presupuesto.
Planos:
i. Plano de situación de la caldera y equipos incluidos en la ITC.
ii. Plano de implantación de la caldera con indicación de, entre otras, dimensiones generales, distancias a riesgos y características.
iii. Esquema de principio de la instalación, con indicación de la ubicación de los accesorios de seguridad.
Identificación de la empresa instaladora.
Artículo 6. Puesta en servicio.
La puesta en servicio de los equipos e instalaciones a que se refiere la presente ITC se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 del Reglamento de equipos a presión y según los criterios que se fijan en el anexo IV del mismo, con la presentación de la siguiente documentación:
Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y, en su caso, de los accesorios de seguridad.
Certificación de la ejecución de la instalación, realizada por empresa instaladora EIP-2 y firmada por la persona técnica titulada competente de la empresa.
Certificación de la realización de las comprobaciones y pruebas necesarias para asegurarse de que la instalación y sus equipos se adaptan a lo señalado en el Reglamento de equipos a presión, a las condiciones señaladas en esta ITC, al proyecto técnico presentado y de que su funcionamiento es correcto, extendida por un organismo de control habilitado para actuar en el ámbito reglamentario de los equipos de presión.
Las placas de instalación e inspecciones periódicas indicadas en el anexo III del Reglamento de equipos a presión podrán sustituirse por la identificación en el registro de equipos de la usuaria o usuario, indicado en el artículo 9 del Reglamento de equipos a presión.
CAPÍTULO III. Inspecciones y reparaciones
Artículo 7. Inspecciones periódicas.
La periodicidad y los agentes competentes de las inspecciones periódicas, serán los fijados en el anexo III del Reglamento de equipos a presión, en las siguientes condiciones:
Nivel A: Podrán ser realizadas por inspectora o inspector propio.
Nivel B y C: Se podrán considerar los periodos anuales en horas equivalentes de funcionamiento, según la definición del apartado 5 del artículo 2 de esta ITC, a razón de 8.760 horas/año y siempre que las horas equivalentes de funcionamiento se consigan en un plazo no superior a seis años para el nivel B o doce años para el nivel C.
Las inspecciones se realizarán atendiendo a lo indicado en el anexo de la presente ITC.
La inspección ordinaria de las válvulas de seguridad se realizará durante la parada ordinaria de mantenimiento de las instalaciones o durante las inspecciones periódicas de los equipos a presión, con una periodicidad no superior a seis años. Estas pruebas serán certificadas por un organismo de control habilitado.
La presión de prueba hidrostática a la que deban realizarse las inspecciones periódicas de nivel C será, para cada caso, la que se indica en el artículo 10 de esta ITC.
Los equipos definidos en el artículo 3 de esta ITC como especiales, serán considerados incluidos en el artículo 12 del Reglamento de equipos a presión, a los efectos de realización de estas inspecciones periódicas.
Artículo 8. Reparaciones.
Empresas reparadoras.
Las reparaciones de todos los equipos incluidos en la presente ITC serán realizadas por empresas de la categoría ERP-2, prevista en el anexo I del Reglamento de equipos a presión.
Alcance de las reparaciones.
Las reparaciones serán consideradas como «gran reparación» cuando alcanzan los siguientes niveles:
2.1 Calderas:
La sustitución de la envolvente, cuando ésta esté sometida a presión, o de tubos con una superficie superior al 2 por 100 de la superficie total de calefacción, comprendiendo en la misma las paredes de agua, sobrecalentador y economizador.
La reparación en que se vean afectados calderines o colectores, en cualquiera de sus formas y disposiciones, sea cual fuere el número de soldaduras o haya sido necesario tratamiento térmico de distensionado durante la reparación.
Se exceptúan de esta consideración de «gran reparación»:
Las operaciones en que se corten tubos, o se retiren tapones de colectores para inspeccionar el estado interior de la caldera, que se conceptuarán como inspecciones. Las soldaduras realizadas por este motivo se inspeccionarán al 100 por cien mediante ensayos no destructivos.
Las reparaciones que interesen al recalentador, dadas las más bajas condiciones de trabajo del mismo y su imposibilidad de aislamiento, a los únicos efectos de prueba hidráulica, aunque deberá asegurarse la bondad del trabajo realizado mediante una inspección por radiografías o cualquier otro ensayo no destructivo equivalente, reconocido a tal efecto, en el 100 por 100 de las soldaduras.
2.2 Intercambiadores de calor:
Las operaciones en la carcasa, en cualesquiera de las dos cámaras, cuando la longitud de soldadura interesada, expresada porcentualmente a la total de la cámara de que se trate, supere un 10 por 100.
En caso de que el equipo haya sido tratado térmicamente durante la reparación, cualquiera que sea el alcance de la misma.
La sustitución del 10 por 100 de tubos.
Se exceptúan de esta consideración de «gran reparación», a los únicos efectos de prueba hidráulica, las reparaciones de los condensadores por sus condiciones de trabajo e imposibilidad de aislamiento.
2.3 Otros equipos:
En los equipos de categoría IV no se considerarán como gran reparación las realizadas en las tubuladuras con diámetro inferior o igual a DN 80. De igual forma, en de las categorías III y II no tendrán esa consideración las realizadas en cualquiera de las tubuladuras o los recargues de soldadura.
Asimismo, cuando la longitud de la soldadura interesada, expresada porcentualmente respecto a la longitud del equipo, medida entre tangentes a los fondos (para soldaduras longitudinales) o respecto al desarrollo del perímetro (para circunferencias), iguale o supere los valores del cuadro que se incluye a continuación, a excepción de las soldaduras de sellado:
| Soldadura longitudinal | Soldadura circunferencial | Soldadura longitudinal | Soldadura circunferencial | Soldadura longitudinal | Soldadura circunferencial |
|---|---|---|---|---|---|
| Categoría IV | Categoría IV | Categoría III | Categoría III | Categoría II | Categoría II |
| Tipo de juntas | Tipo de juntas | Tipo de juntas | Tipo de juntas | Tipo de juntas | Tipo de juntas |
| 5 % | 10 % | 15 % | 30 % | 20 % | 40 % |
Cuando el aparato haya sido tratado térmicamente durante la reparación, cualquiera que sea la longitud de la reparación o modificación.
En el caso de intercambiadores, cuando la sustitución de tubos sea igual o mayor del 15 %.
En los equipos de la categoría I ninguna reparación tendrá la consideración de «Gran reparación».
2.4 Sistemas de tuberías.
En este caso, se define como gran reparación toda aquella que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:
Que el procedimiento de soldadura requiera tratamiento térmico o que los espesores de las tuberías a unir sean en ambas superiores a 12 mm.
Que el número de las soldaduras de unión entre tubos realizados sea superior a las indicadas en la tabla siguiente, según la categoría a que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
| CATEGORÍA | N.º DE SOLDADURAS |
|---|---|
| III | Cualquiera |
| II | 6 |
| I | 12 |
Expediente técnico.
Las reparaciones que sean consideradas como «gran reparación» deberán disponer de un Expediente técnico, elaborado por la empresa reparadora en el que se incluya:
Nombre y número de inscripción en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su domicilio social.
Identificación del equipo y características.
Razones que motivan su reparación.
Descripción completa de la reparación, incluyendo planos de detalle de la misma.
Documentos que avalen la idoneidad de los materiales de base y de aportación, correspondientes a los componentes empleados en su reparación, aprobados por la empresa reparadora, ingeniería u organismo de control habilitado.
Procedimiento de reparación, soldadura, tratamientos térmicos y controles, calificación de procedimientos de soldadura y soldadoras o soldadores, todo ello aprobado por la empresa reparadora, ingeniería u organismo de control habilitado.
Plano de situación de las zonas sometidas a control por ensayos no destructivos, ensayos requeridos y extensión de los mismos.
Las placas radiográficas serán conservadas adecuadamente por la usuaria o usuario durante cinco años, como mínimo, a partir de la fecha de reparación del equipo.
La empresa reparadora de un equipo a presión es responsable de que ofrezca las garantías debidas para el fin a que se destina.
Artículo 9. Inspecciones de aparatos reparados.
Todo equipo, incluido dentro del ámbito de esta ITC y que sufra una reparación o una gran reparación, tal y como se ha definido en el artículo 8, deberá ser sometido a las siguientes inspecciones y pruebas:
Una inspección por parte de organismo de control habilitado para comprobar que el equipo ha sido reparado de acuerdo con la documentación contenida en el expediente técnico.
Un examen del equipo reparado y, en su caso, una prueba de presión de valor y en las condiciones que se indican, en cada caso, en el artículo 10 de esta ITC.
Si la reparación no tiene el alcance definido como gran reparación, no será necesaria la realización de la prueba hidráulica, debiendo realizar los ensayos y pruebas fijados para el nivel B, salvo que, como consecuencia del resultado de las mismas, el organismo de control habilitado que las supervisa considere necesario la realización de una prueba de presión, que será realizada en las mismas condiciones que la correspondiente a gran reparación.
Si los resultados de estas inspecciones y pruebas fueran satisfactorios, en el caso de reparación no definida como gran reparación, los equipos podrán ponerse de nuevo en funcionamiento.
Si la reparación tiene el alcance definido como gran reparación, será necesaria la realización de las pruebas fijadas para el nivel C.
Artículo 10. Valores de presión de pruebas posteriores a la puesta en servicio.
Se estará a lo dispuesto en el Código de Diseño o en el Libro de Instrucciones de la o el Fabricante, pero, si se carece de ellos, deberán cumplirse como mínimo los siguientes requisitos:
Equipos a presión, excepto calderas: El valor de la presión de prueba hidráulica, será igual a 1,1 la presión máxima admisible, es decir:
PT = 1,1 x PS
Para las calderas, incluidas las calderas de circulación forzada, de paso único, con punto de vaporización variable y partes a presión diseñadas para diferentes niveles de presión a lo largo del recorrido del flujo agua-vapor, la prueba hidráulica tendrá un valor igual a 1,1 la presión máxima de servicio, en su caso, es decir:
PT = 1,1 x Pms
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones
Artículo 11. Condiciones de operación.
La instalación dispondrá de los correspondientes procedimientos de operación y se estructurará de manera que, en turnos rotativos, se cubran las veinticuatro horas diarias.
El personal de operación, previamente a su incorporación al puesto y periódicamente, en su plan de formación, recibirá instrucciones específicas de la directora o director técnico de la instalación, por escrito, sobre:
Organización y procedimientos de operación.
Características principales de la instalación.
Reglamento de equipos a presión y la presente ITC.
Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
Acciones a adoptar en situaciones de funcionamiento anómalo de la instalación.
Artículo 12. Mantenimiento.
Responsable del mantenimiento.
La instalación deberá disponer de una persona técnica titulada competente responsable del mantenimiento general de la instalación.
Manual de inspección.
La usuaria o usuario dispondrá de un Manual de inspección, que contendrá como mínimo la descripción de la organización, el número y calificación de las personas que deben intervenir y que constituyen el servicio de inspección propio, los procedimientos detallados de inspección y el programa de inspecciones.
El programa de inspecciones deberá garantizar el cumplimiento de los plazos reglamentarios.
Además de las inspecciones periódicas indicadas en el Reglamento de equipos a presión y en la presente ITC, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e instalaciones. En este sentido, deberán tenerse en cuenta las indicaciones de la o el fabricante de los equipos y los criterios de inspección de las normas de reconocido prestigio o los internacionalmente aceptados en el sector.
La usuaria o usuario deberá aprovechar las paradas técnicas programadas (paradas generales de unidades para mantenimiento, cambio de catalizadores, condiciones de mercado o cualquier otra parada programada) o provocadas por averías, para realizar inspecciones, comprobaciones o pruebas.
El servicio de inspección de la usuaria o usuario mantendrá informada a la dirección de la planta del estado de los equipos o sistemas, debiendo recomendar la puesta fuera de servicio de aquellos en los que se haya detectado que la seguridad exigible no se cumple. Expresamente, el servicio de inspección no podrá depender ni de producción ni de mantenimiento.
Programa de mantenimiento.
Se deberá disponer de un programa de mantenimiento preventivo que garantice la disponibilidad y fiabilidad de todos los elementos de las instalaciones incluidas en esta ITC. Este programa estará basado en las normas de las y/o los fabricantes, en criterios de normas de reconocido prestigio o los internacionalmente aceptados en el sector y en la propia experiencia.
Artículo 13. Otros controles.
Además de las comprobaciones e inspecciones que expresamente se indican en la presente ITC, deberán realizarse al menos los siguientes controles:
Control de la corrosión.
Deberá disponerse de información técnica suficiente de cada equipo a presión para conocer los márgenes de corrosión de los recipientes y tuberías de cada sistema.
Los controles deberán garantizar la comprobación de todas las partes de los sistemas, teniendo en cuenta los diferentes estados físico-químicos de los fluidos o los factores geométricos.
El programa de inspección de tuberías podrá basarse en análisis predictivos que controlen la vida residual de los sistemas, debiendo realizarse los controles con antelación suficiente al agotamiento de los márgenes de corrosión. Los análisis deberán basarse preferentemente en programas informáticos que controlen la evolución de los espesores. Asimismo, podrá utilizarse la propia experiencia en sistemas similares.
Deberá tenerse en cuenta la posibilidad de existencia de corrosión bajo aislamiento o bajo tensión.
Control de la erosión.
Deberá tenerse en cuenta la posible erosión que pueda producirse en los sistemas por las características del fluido y su velocidad.
Controles especiales, en función de las características particulares que puedan presentar ciertos equipos o instalaciones.
Deberá disponerse de estudios específicos que identifiquen los riesgos particulares que puedan condicionar la integridad de los equipos a presión.
En este sentido, deberá tenerse en cuenta la posible evolución de los materiales en función de las condiciones de operación (cambios estructurales de los materiales, análisis de fluencia lenta a altas temperaturas o fatiga, entre otras).
ANEXO. Inspecciones y pruebas
Consideraciones generales.
El presente anexo define las condiciones de realización de las inspecciones y pruebas de los equipos a presión incluidos en la presente ITC.
Se hace referencia especial a la caldera como elemento principal del funcionamiento y mantenimiento de las plantas objeto de esta ITC, siendo extensibles los criterios que se fijan, en lo que sea procedente, al resto de los equipos.
Como complemento de las instrucciones y normas que fije la o el fabricante de los distintos elementos, se entenderán como inspección todas las actuaciones que se señalan en este apartado y en su realización se tendrán especialmente en cuenta las instrucciones que se indican en los apartados siguientes.
Inspecciones.
2.1 Inspecciones visuales.
Consistirán en la inspección de la caldera y equipos a presión, tanto en el lado de humos como en el lado fluidos, observando los depósitos acumulados en sus superficies para detectar posibles anomalías de servicio y/o funcionamiento.
Posteriormente a esta inspección, se procederá a la eliminación de todas las incrustaciones y depósitos que puedan impedir un examen posterior con profundidad de las partes a presión.
Una vez realizada la limpieza, se efectuará otra nueva inspección visual de todos los componentes (economizadores, sobrecalentadores y otros componentes similares, así como de las placas de partición, soldaduras, roblones y fijaciones, entre otras) tanto de la caldera como de otros elementos a presión. Las partes que, a juicio de la inspectora o inspector, puedan presentar alguna anomalía importante, tales como, entre otras, deformaciones, fisuras, corrosiones y desgastes, se comprobarán por medios adecuados.
2.2 Ensayos suplementarios.
Cuando de la inspección visual y los antecedentes de funcionamiento de la caldera y de los equipos a presión resulten indicios razonables para sospechar que en alguna parte, elemento o componente de la misma puedan existir defectos importantes, deben realizarse los ensayos suplementarios que la persona responsable de la inspección acuerde con la usuaria o usuario o con la persona técnica designada por esta o este, dejando constancia escrita de los ensayos.
Sí de la inspección visual y de los ensayos suplementarios se concluyera que alguna de las partes sometidas a presión presenta deficiencias, debe procederse a la reparación o sustitución de la misma.
2.3 Deformaciones.
Si se detectan deformaciones que sobrepasan los valores máximos admisibles previstos en el diseño, debe procederse a su reparación, sustitución o, eventualmente, a la disminución de su presión máxima de servicio, en especial en:
hogares y sus uniones a las placas tubulares;
tambores y colectores.
2.4 Virotillos y tirantes.
Deben sustituirse los virotillos y tirantes que presenten rotura o disminución de diámetro igual o superior a 2 mm.
2.5 Cartelas de refuerzo.
De observarse la rotura total o parcial de un cordón de la soldadura que une las cartelas de refuerzo de la caldera, antes de su reparación se comprobará si, como resultado de dicha rotura, se han producido posibles fisuras o deformaciones en las chapas objeto del refuerzo o en los tubos, las cuales, en su caso, serán reparadas.
2.6 Cordones de soldadura.
Se repasarán todas aquellas costuras cuyos cordones de soldadura presenten anomalías. Las soldaduras de reparación deben de responder a procedimientos reconocidos y la soldadora o soldador especialista debe de estar cualificada o cualificado.
2.7 Tubos, placas tubulares y colectores.
Se considerará la posibilidad de sustituir los tubos taponados y se limpiarán los que presenten obstrucciones. Se comprobarán las uniones de los tubos a las placas tubulares, especialmente en el extremo de la caja de hogar. En las calderas acuotubulares, se comprobará la fijación de los tubos a los tambores y colectores, especialmente en las uniones que tengan puntos de rigidez.
En el caso de tubos de calderas en contacto con los gases, se procederá al corte de unas muestras de tubos desgastados, de entre los más significativos, que se someterán a una prueba de presión en taller o sustitutiva, tomando el resultado de la misma como representativo de toda la zona inspeccionada y, por tanto, si no es satisfactoria, se procederá a la oportuna reparación.
2.8 Medición de espesores.
Se comprobarán todos aquellos puntos en que la inspección visual haya detectado posibles corrosiones o desgastes anormales. Si en la inspección visual no se han observado defectos de espesor, se realizará la comprobación de puntos elegidos aleatoriamente y donde se tenga experiencia de desgastes anteriores.
Cuando el espesor del material quede por debajo del espesor de cálculo, la usuaria o usuario y la inspectora o inspector del organismo de control habilitado podrán convenir la sustitución de dicho material, la reparación con un método conveniente, como puede ser el recargue con soldadura, o una disminución de la presión máxima de servicio.
Cuando las inspecciones realizadas muestren que el espesor real es inferior al inicial menos el sobre-espesor previsto por corrosión, o bien señalen la presencia de discontinuidades de magnitud superior a la admitida en el diseño, se deberá proceder a:
Realizar un cálculo justificativo, que demuestre que ese espesor real será capaz de soportar la presión máxima de servicio durante todo el período de tiempo que transcurra hasta la fecha en que corresponda realizar la próxima inspección.
Someter a prueba de presión al elemento afectado, todo ello con la supervisión de un organismo de control habilitado.
Si el resultado no es satisfactorio se procederá a su reparación.
2.9 Defectos de laminación de las chapas localizadas en la comprobación de espesores.
Se comprobará especialmente la existencia de posibles defectos de hoja de laminación, utilizando normas de reconocido prestigio o procedimientos adecuados.
Si durante la medición de espesores por ultrasonidos se detecta una disminución anormal de espesores en algún punto o zona de una chapa que no haya sido observada en la inspección visual, se comprobará si la falta de espesor detectada es puntual o bien es debida a un defecto de laminación de la chapa (hojas de laminación). Sí la utilización de ultrasonidos y examen visual dejan lugar a dudas sobre si la anomalía hallada es por falta de espesor o por hoja de laminación, se efectuará un pequeño taladro y se medirá directamente el espesor.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.