Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
Si la aplicación de los anteriores no resultara determinante, se adscribirá a la Administración General del Estado, y, en el caso de que ésta no participe, se adscribirá a la administración que decida su patronato.»
B. Se añade un apartado 5, nuevo, con la siguiente redacción:
«[...]
Las fundaciones estarán sujetas al régimen presupuestario, económico financiero y de control de la Administración Pública a la que estén adscritas.»
Cinco. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal.
Las entidades con régimen jurídico específico a la entrada en vigor de esta ley se seguirán rigiendo por su legislación específica, manteniendo su naturaleza jurídica, y únicamente de forma supletoria, y en tanto resulte compatible con su legislación específica por lo previsto en esta ley.
Los demás organismos y entidades, a los que se refiere el artículo 84.1 de esta ley, existentes en el momento de la entrada en vigor de la misma, deberán adaptarse a su contenido antes del 1 de octubre de 2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.
La adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de los organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario, contabilidad, control económico-financiero y de operaciones como agente de financiación, incluyendo, respecto a estas últimas, el sometimiento, en su caso, al ordenamiento jurídico privado. Las especialidades se preservarán siempre que no hubieran generado deficiencias importantes en el control de ingresos y gastos causantes de una situación de desequilibrio financiero en el momento de su adaptación.
Las entidades que no tuvieran la consideración de poder adjudicador, preservarán esta especialidad en tanto no se oponga a la normativa comunitaria.»
Disposición final vigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
«1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 88, que queda redactado como sigue:
«[...]
El resto del personal que ejerza funciones ejecutivas dependerá del Director Gerente, estará vinculado por contratos de alta dirección y también estará sujeto al régimen de incompatibilidades y limitaciones previstas para el Director Gerente, quedando igualmente supeditada la eficacia de sus nombramientos, la de los contratos de alta dirección del personal con funciones ejecutivas y sus posibles modificaciones a la confirmación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se da nueva redacción a los artículos 190, 191 y 192, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 190. Situación protegida.
A efectos de la prestación económica por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente, menores de 18 años, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando solo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave, así como de la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo, en los términos indicados en el apartado anterior, se realizará mediante informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad.
Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de la prestación económica prevista en este capítulo.»
«Artículo 191. Beneficiarios.
Para el acceso al derecho a la prestación económica de la situación protegida prevista en el artículo anterior, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección 1.ª del capítulo VI.
Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la normativa que lo desarrolle.»
«Artículo 192. Prestación económica.
1. La prestación económica de la situación protegida prevista en el artículo 190, consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
2. Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, del hijo o la persona sujeta a acogimiento o a guarda con fines de adopción del beneficiario, o cuando este cumpla los 23 años.
3. La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.»
Cuatro. Se añade una nueva una nueva disposición adicional vigésima bis, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima bis. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a), se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional cesen en su actividad como miembro de dicho cuerpo, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.
En relación con el colectivo al que se refiere esta disposición, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.
El sistema establecido en la presente disposición adicional será de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta ley y, en ejercicios posteriores, en el marco de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado se ajustarán los tipos de cotización y se actualizará el cálculo de la transferencia nominativa con la que la Administración General del Estado financiará a la Generalitat de Catalunya el coste de la jubilación anticipada de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.»
Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima ter, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima ter. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de la Policía Foral de Navarra.
La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a), se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía Foral de Navarra.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior, en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en de la Policía Foral de Navarra sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los miembros de la Policía Foral de Navarra que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional cesen en su actividad como miembro de dicho cuerpo pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.
En relación con el colectivo al que se refiere esta disposición, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.
El sistema establecido en la presente disposición adicional será de aplicación después de que en la Comisión Coordinadora Estado-Navarra se haga efectivo un acuerdo de financiación por parte del Estado de la cuantía anual correspondiente a las cotizaciones recargadas que se deban implantar como consecuencia de la pérdida de cotizaciones por el adelanto de la edad de jubilación y por el incremento en las prestaciones en los años en que se anticipe la edad de jubilación.»
Seis. Se da nueva redacción a la disposición transitoria vigésima, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria vigésima. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Lo previsto en el artículo 319 únicamente será de plena aplicación respecto de las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994.
Respecto de las altas anteriores a 1 de enero de 1994 el citado artículo únicamente será de aplicación a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562
Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactada como sigue:
«a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.»
Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactado como sigue:
«3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226, que queda redactado como sigue:
«1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.
En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324, que queda redactado como sigue:
«[...]
En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332, que queda redactado como sigue:
«3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años.
En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.
Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las causas siguientes:
Por expiración de su mandato.
Por renuncia aceptada por el Gobierno.
Por pérdida de la nacionalidad española.
Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se acordará por el Gobierno previo expediente.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el primer párrafo de la disposición adicional quinta, que queda redactado como sigue:
«En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde.»
El resto de la disposición adicional permanece con la misma redacción.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562
Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el apartado Dos de la disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «Torneo Davis Cup Madrid», de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que queda redactado de la siguiente forma:
«[...]
Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.»
El resto de la disposición adicional permanece con la misma redacción.
Disposición final trigésima segunda. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 42, que queda redactado como sigue:
«Artículo 42. Incorporaciones de crédito.
A los efectos previstos en el apartado a) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporase a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como en el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativos y los créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)».
Adicionalmente y con la finalidad de garantizar la realización de los hitos y objetivos fijados en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, los créditos que no fueron retenidos o autorizados, es decir los saldos de crédito, se podrán incorporar con el límite del importe de las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia derivadas de gastos plurianuales y de tramitación anticipada aprobados en el ejercicio anterior.
Las incorporaciones de crédito previstas en este artículo se realizarán adaptándose a la estructura del presupuesto vigente.
A las incorporaciones de crédito anteriores, que afecten al presupuesto del Estado, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50 y 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, financiándose con Deuda Pública.
Las incorporaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y el resto de entidades con presupuesto de gastos limitativo únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al final del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 44, que queda redactado como sigue:
«Artículo 44. Ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas.
La ejecución de los créditos dotados en el servicio 50 para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de cada sección presupuestaria, así como del resto de créditos vinculados a dicho Plan consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:
A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.
A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución y la distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA con carácter plurianual.
La aprobación del gasto, que, en su caso, incluirá los gastos plurianuales asociados a los criterios de distribución, se realizará por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la conferencia sectorial. Estos compromisos de gasto plurianuales quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 41 de este Real Decreto-ley.
A fin de garantizar la correcta ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se otorga carácter incorporable, en los términos recogidos en el artículo 42 de este Real Decreto-ley, a los créditos recogidos en los presupuestos de las Comunidades Autónomas destinados a ejecutar las actuaciones acordadas en el marco de las Conferencias Sectoriales.
Lo dispuesto en el apartado anterior tiene carácter básico, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13.ª y 14.ª de la Constitución Española.»
Disposición final trigésima tercera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
ANEXO I(1). Distribución de los créditos por programas
(1) En las cifras contenidas en este anexo no se ha repercutido la enmienda n.º 4421, por no poder instrumentarse por ausencia de financiación, por no existir la partida presupuestaria de baja.
| Clasif. por programas | Explicación | Cap. 1 a 8 | Cap. 9 | Total |
|---|---|---|---|---|
| 11KB | C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Justicia. | 209.770,00 | 209.770,00 | |
| 111M | Gobierno del Poder Judicial. | 40.085,02 | 40.085,02 | |
| 111N | Dirección y Servicios Generales de Justicia. | 108.688,39 | 108.688,39 | |
| 111O | Selección y formación de jueces. | 25.378,79 | 25.378,79 | |
| 111P | Documentación y publicaciones judiciales. | 10.601,76 | 10.601,76 | |
| 111Q | Formación del Personal de la Administración de Justicia. | 8.375,82 | 8.375,82 | |
| 111R | Formación de la Carrera Fiscal. | 6.271,39 | 6.271,39 | |
| 112A | Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. | 1.838.836,14 | 1.838.836,14 | |
| 113M | Registros vinculados con la Fe Pública. | 35.542,09 | 35.542,09 | |
| 12KB | C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Defensa. | 25.000,00 | 25.000,00 | |
| 12SC | C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Defensa. | 3.000,00 | 3.000,00 | |
| 121M | Administración y Servicios Generales de Defensa. | 2.239.186,94 | 2.239.186,94 | |
| 121N | Formación del Personal de las Fuerzas Armadas. | 452.731,60 | 452.731,60 | |
| 121O | Personal en reserva. | 572.006,41 | 572.006,41 | |
| 122A | Modernización de las Fuerzas Armadas. | 398.275,83 | 398.275,83 | |
| 122B | Programas especiales de modernización. | 2.848.007,58 | 2.848.007,58 | |
| 122M | Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas. | 2.254.933,59 | 2.254.933,59 | |
| 122N | Apoyo Logístico. | 997.669,56 | 997.669,56 | |
| 13KB | C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias. | 21.250,00 | 21.250,00 | |
| 13SC | C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias. | 19.000,00 | 19.000,00 | |
| 131M | Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil. | 210.674,40 | 210.674,40 | |
| 131N | Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. | 181.303,11 | 181.303,11 | |
| 131O | Fuerzas y Cuerpos en reserva. | 336.716,29 | 336.716,29 | |
| 131P | Derecho de asilo y apátridas. | 16.126,71 | 16.126,71 | |
| 132A | Seguridad ciudadana. | 7.116.882,44 | 6,60 | 7.116.889,04 |
| 132B | Seguridad vial. | 838.665,66 | 838.665,66 | |
| 132C | Actuaciones policiales en materia de droga. | 102.407,49 | 102.407,49 | |
| 133A | Centros e Instituciones Penitenciarias. | 1.272.262,38 | 1.272.262,38 | |
| 134M | Protección Civil. | 16.950,26 | 16.950,26 | |
| 135M | Protección de datos de carácter personal. | 16.554,18 | 16.554,18 | |
| 14KB | C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Política exterior. | 22.751,00 | 22.751,00 | |
| 14SA | C19.I01 Competencias digitales transversales. Política Exterior. | 26.000,00 | 26.000,00 | |
| 14SB | C19.I02 Transformación Digital de la Educación. Política Exterior. | 434,06 | 434,06 | |
| 14XA | C24.I01 Impulso de la competitividad de las industrias culturales. Política Exterior. | 3.660,00 | 3.660,00 | |
| 14YA | C25.I01 Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Política Exterior. | 5.000,00 | 5.000,00 | |
| 141M | Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. | 77.665,21 | 77.665,21 | |
| 142A | Acción del Estado en el exterior. | 853.995,02 | 853.995,02 | |
| 142B | Acción Diplomática ante la Unión Europea. | 26.219,20 | 26.219,20 | |
| 143A | Cooperación para el desarrollo. | 1.075.509,46 | 1.075.509,46 | |
| 144A | Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. | 149.055,10 | 149.055,10 | |
| 144B | Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior. | 13.230,77 | 13.230,77 | |
| 211M | Pensiones contributivas de la Seguridad Social. | 143.090.488,84 | 143.090.488,84 | |
| 211N | Pensiones de Clases Pasivas. | 17.869.225,84 | 17.869.225,84 | |
| 211O | Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas. | 41.882,46 | 41.882,46 | |
| 212M | Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales. | 2.592.070,81 | 2.592.070,81 | |
| 212N | Pensiones de guerra. | 83.934,85 | 83.934,85 | |
| 212O | Gestión y control de los complementos a mínimos de pensiones. | 7.050.020,00 | 7.050.020,00 | |
| 219M | Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social. | 407.131,21 | 407.131,21 | |
| 219N | Gestión de pensiones de Clases Pasivas. | 4.899,30 | 4.899,30 | |
| 22KB | C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Otras Prestaciones Económicas. | 610,00 | 610,00 | |
| 221A | Ingreso mínimo vital y prestaciones familiares. | 4.435.927,44 | 4.435.927,44 | |
| 221M | Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social. | 15.198.199,32 | 15.198.199,32 | |
| 222M | Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo. | 433.287,42 | 2,00 | 433.289,42 |
| 223M | Prestaciones de garantía salarial. | 829.319,69 | 829.319,69 | |
| 224M | Prestaciones económicas por cese de actividad. | 77.140,00 | 77.140,00 | |
| 23RB | C18.I02 Acciones para reforzar la prevención y promoción de la Salud. Servicios Sociales y Promoción Social. | 4.350,00 | 4.350,00 | |
| 23VA | C22.I01 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología. | 725.955,19 | 725.955,19 | |
| 23VB | C22.I02 Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia. | 275.691,95 | 275.691,95 | |
| 23VC | C22.I03 Plan España País Accesible. | 58.795,68 | 58.795,68 | |
| 23VD | C22.I04 Plan España te protege contra la violencia machista. | 75.553,85 | 75.553,85 | |
| 23VE | C22.I05 Incremento de la capacidad y eficiencia del sistema de acogida de solicitantes de asilo. | 61.000,00 | 61.000,00 | |
| 23VV | C22.R05 Mejorar el sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado. | 2.835,36 | 2.835,36 | |
| 23WG | C23.I07 Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital. | 97.164,64 | 97.164,64 | |
| 231A | Plan Nacional sobre Drogas. | 15.107,34 | 15.107,34 | |
| 231B | Acciones en favor de los emigrantes. | 60.502,19 | 60.502,19 | |
| 231C | Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad. | 46.087,79 | 46.087,79 | |
| 231D | Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores. | 118.066,39 | 118.066,39 | |
| 231E | Otros servicios sociales de la Seguridad Social. | 48.973,01 | 48.973,01 | |
| 231F | Otros servicios sociales del Estado. | 457.704,16 | 457.704,16 | |
| 231G | Atención a la infancia y a las familias. | 44.012,23 | 44.012,23 | |
| 231H | Acciones en favor de los inmigrantes. | 570.201,70 | 570.201,70 | |
| 231I | Autonomía personal y atención a la dependencia. | 2.902.035,93 | 2.902.035,93 | |
| 232A | Promoción y servicios a la juventud. | 52.533,25 | 52.533,25 | |
| 232B | Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. | 224.833,68 | 224.833,68 | |
| 232C | Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género. | 209.182,58 | 209.182,58 | |
| 232D | Igualdad de trato y diversidad. | 4.236,08 | 4.236,08 | |
| 232E | Análisis y definición de objetivos y políticas de Inclusión. | 2.483,83 | 2.483,83 | |
| 232F | Derechos de los animales. | 6.080,61 | 6.080,61 | |
| 232M | Dirección y Servicios Generales de Igualdad. | 11.199,45 | 11.199,45 | |
| 239M | Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social. | 73.354,07 | 73.354,07 | |
| 239N | Dirección y Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda 2030. | 31.046,11 | 31.046,11 | |
| 24KB | C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Fomento del Empleo. | 66.601,10 | 66.601,10 | |
| 24SC | C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Fomento del Empleo. | 84.000,00 | 84.000,00 | |
| 24TA | C20.I01 Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales. Fomento del Empleo. | 49.000,00 | 49.000,00 | |
| 24WA | C23.I01 Empleo Joven. | 255.000,00 | 255.000,00 | |
| 24WB | C23.I02 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. | 35.000,00 | 35.000,00 | |
| 24WC | C23.I03 Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva. | 145.500,00 | 145.500,00 | |
| 24WD | C23.I04 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. | 150.000,00 | 150.000,00 | |
| 24WE | C23.I05 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo. | 27.000,00 | 27.000,00 | |
| 241A | Fomento de la inserción y estabilidad laboral. | 3.639.581,40 | 3.639.581,40 | |
| 241B | Formación Profesional para el Empleo. | 3.181.056,46 | 3.181.056,46 | |
| 241N | Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas. | 15.188,08 | 15.188,08 | |
| 251M | Prestaciones a los desempleados. | 22.457.097,22 | 22.457.097,22 | |
| 26BA | C02.I01 Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales. | 1.389.000,00 | 1.389.000,00 | |
| 26BB | C02.I02 Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. | 500.000,00 | 500.000,00 | |
| 26BE | C02.I05 Programa de rehabilitación sostenible y digital de edificios públicos. | 600.000,00 | 600.000,00 | |
| 261N | Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. | 771.410,51 | 75,00 | 771.485,51 |
| 261O | Ordenación y fomento de la edificación. | 32.458,18 | 32.458,18 | |
| 261P | Urbanismo y política del suelo. | 2.326,37 | 2.326,37 | |
| 28KB | C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Gestión y Administración de Trabajo y Economía Social. | 5.170,00 | 5.170,00 | |
| 28WF | C23.I06 Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible. | 33.400,00 | 33.400,00 | |
| 281M | Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía Social. | 104.369,78 | 104.369,78 | |
| 29KB | C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Gestión y Administración de la Inclusión, de la Seguridad Social y de la Migración. | 66.310,00 | 66.310,00 | |
| 29SC | C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Gestión y Administración de la Inclusión, de la Seguridad Social y de la Migración. | 15.000,00 | 15.000,00 | |
| 291A | Inspección y control de Seguridad y Protección Social. | 194.897,63 | 194.897,63 | |
| 291M | Dirección y Servicios Generales de la Inclusión, de la Seguridad Social y de la Migración. | 3.060.101,00 | 3.060.101,00 | |
| 31KB | C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Sanidad. | 66.503,61 | 66.503,61 | |
| 31KC | C11.I03 Transformación Digital y Modernización de la AGE, CCAA y EELL. Sanidad. | 70.000,00 | 70.000,00 | |
| 31RA | C18.I01 Plan de inversión en equipos de alta tecnología en el Sistema Nacional de Salud. Sanidad. | 396.100,00 | 396.100,00 | |
| 31RB | C18.I02 Acciones para reforzar la prevención y promoción de la Salud. Sanidad. | 18.235,00 | 18.235,00 | |
| 31RC | C18.I03 Aumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitarias. Sanidad. | 36.055,00 | 36.055,00 | |
| 31RD | C18.I04 Formación de profesionales sanitarios y recursos para compartir conocimiento. | 4.635,00 | 4.635,00 | |
| 31RE | C18.I05 Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad. | 7.485,00 | 7.485,00 | |
| 31SC | C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Sanidad. | 1.000,00 | 1.000,00 | |
| 310B | Sanidad. Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). | 733.000,00 | 733.000,00 | |
| 311M | Dirección y Servicios Generales de Sanidad. | 48.316,53 | 48.316,53 | |
| 311O | Políticas de Salud y Ordenación Profesional. | 7.762,72 | 7.762,72 | |
| 312A | Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas. | 160.232,76 | 160.232,76 | |
| 312B | Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. | 80.186,65 | 80.186,65 | |
| 312C | Atención especializada de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. | 210.565,99 | 210.565,99 | |
| 312D | Medicina marítima. | 38.353,77 | 38.353,77 | |
| 312E | Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo. | 2.424.690,62 | 2.424.690,62 | |
| 312F | Atención primaria de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina. | 955.757,22 | 955.757,22 | |
| 312G | Atención especializada de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina. | 443.766,91 | 443.766,91 | |
| 313A | Prestaciones sanitarias y farmacia. | 169.697,14 | 169.697,14 | |
| 313B | Salud pública, sanidad exterior y calidad. | 682.539,36 | 682.539,36 | |
| 313C | Seguridad alimentaria y nutrición. | 18.278,47 | 18.278,47 | |
| 313D | Donación y trasplante de órganos, tejidos y células. | 6.456,76 | 6.456,76 | |
| 313E | Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud. | 26.431,43 | 26.431,43 | |
| 32SA | C19.I01 Competencias digitales transversales. Educación. | 42.000,00 | 42.000,00 | |
| 32SB | C19.I02 Transformación Digital de la Educación. Educación. | 341.567,00 | 341.567,00 | |
| 32TA | C20.I01 Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales. Educación. | 422.849,00 | 422.849,00 | |
| 32TB | C20.I02 Transformación Digital de la Formación Profesional. | 93.700,00 | 93.700,00 | |
| 32TC | C20.I03 Innovación e internacionalización de la formación profesional. | 209.666,00 | 209.666,00 | |
| 32TR | C20.R01 Plan de modernización de la Formación Profesional. | 200,00 | 200,00 | |
| 32UA | C21.I01 Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años): Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades; nueva construcción y equipamiento; y, gastos de personal y otros gastos. | 333.820,00 | 333.820,00 | |
| 32UB | C21.I02 Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa #PROA+). | 120.000,00 | 120.000,00 | |
| 32UC | C21.I03 Creación de Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal y Familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas y distritos escolares. | 39.000,00 | 39.000,00 | |
| 32US | C21.R02 Diseño y aplicación de nuevo modelo curricular por competencias clave, priorizando aprendizajes fundamentales, y regulación de una ordenación académica inclusiva. | 1.400,00 | 1.400,00 | |
| 321M | Dirección y Servicios Generales de Educación y Formación Profesional. | 64.391,73 | 64.391,73 | |
| 321N | Formación permanente del profesorado de Educación. | 2.097,44 | 2.097,44 | |
| 321O | Dirección y Servicios Generales de Universidades. | 11.144,91 | 11.144,91 | |
| 322A | Educación Infantil y Primaria. | 192.624,23 | 192.624,23 | |
| 322B | Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. | 618.674,05 | 618.674,05 | |
| 322C | Enseñanzas universitarias. | 138.741,36 | 138.741,36 | |
| 322E | Enseñanzas artísticas. | 4.258,75 | 4.258,75 | |
| 322F | Educación en el exterior. | 111.410,97 | 111.410,97 | |
| 322G | Educación compensatoria. | 4.143,76 | 4.143,76 | |
| 322I | Enseñanzas especiales. | 2.742,36 | 2.742,36 | |
| 322L | Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas. | 69.009,61 | 69.009,61 | |
| 323M | Becas y ayudas a estudiantes. | 2.199.342,71 | 2.199.342,71 | |
| 33SC | C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Cultura. | 75.000,00 | 75.000,00 | |
| 33XA | C24.I01 Impulso de la competitividad de las industrias culturales. Cultura. | 37.014,00 | 37.014,00 | |
| 33XB | C24.I02 Dinamización de la cultura a lo largo del territorio. | 88.176,30 | 88.176,30 | |
| 33XC | C24.I03 Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales. Cultura. | 22.150,00 | 22.150,00 | |
| 33YA | C25.I01 Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura. | 25.308,31 | 25.308,31 | |
| 33ZA | C26.I01 Plan de Digitalización del Sector Deporte. | 36.607,00 | 36.607,00 | |
| 33ZB | C26.I02 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas. | 39.420,00 | 39.420,00 | |
| 33ZC | C26.I03 Plan Social del Sector Deporte. | 31.970,00 | 31.970,00 | |
| 331M | Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte. | 253.650,26 | 253.650,26 | |
| 332A | Archivos. | 33.672,97 | 33.672,97 | |
| 332B | Bibliotecas. | 51.834,44 | 51.834,44 | |
| 333A | Museos. | 196.320,58 | 196.320,58 | |
| 333B | Exposiciones. | 1.522,68 | 1.522,68 | |
| 334A | Promoción y cooperación cultural. | 28.807,72 | 28.807,72 | |
| 334B | Promoción del libro y publicaciones culturales. | 13.879,69 | 13.879,69 | |
| 334C | Fomento de las industrias culturales. | 15.640,27 | 15.640,27 | |
| 335A | Música y danza. | 112.894,10 | 112.894,10 | |
| 335B | Teatro. | 56.253,42 | 56.253,42 | |
| 335C | Cinematografía. | 97.097,52 | 97.097,52 | |
| 336A | Fomento y apoyo de las actividades deportivas. | 216.098,70 | 216.098,70 | |
| 337A | Administración del Patrimonio Histórico-Nacional. | 112.621,45 | 100,00 | 112.721,45 |
| 337B | Conservación y restauración de bienes culturales. | 29.071,53 | 29.071,53 | |
| 337C | Protección del Patrimonio Histórico. | 9.088,66 | 9.088,66 | |
| 337D | Administración de los Reales Patronatos. | 5.232,59 | 25,00 | 5.257,59 |
| 41CA | C03.I01 Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos. | 303.000,00 | 303.000,00 | |
| 41CB | C03.I02 Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (I): Modernizar los laboratorios de sanidad animal y vegetal. | 3.810,71 | 3.810,71 | |
| 41CC | C03.I03 Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Reforzar sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y explotaciones ganaderas. | 12.700,00 | 12.700,00 | |
| 41CD | C03.I04 Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular. | 101.841,25 | 101.841,25 | |
| 41CE | C03.I05 Estrategia de Digitalización del sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural: Desarrollo de actuaciones para dar apoyo a la digitalización y el emprendimiento del sector agroalimentario y forestal y del medio rural. | 14.798,04 | 14.798,04 | |
| 41CF | C03.I06 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (I): Modernización de la Red de Reservas Marinas de Interés Pesquero. | 7.000,00 | 7.000,00 | |
| 41CG | C03.I07 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (II): Impulso de la investigación pesquera y acuícola y apoyo a la formación. | 5.450,00 | 5.450,00 | |
| 41CH | C03.I08 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): Desarrollo tecnológico e innovación en el sector pesquero y acuícola. | 5.000,00 | 5.000,00 | |
| 41CI | C03.I09 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización y uso de TICs en el sector pesquero. | 4.000,00 | 4.000,00 | |
| 41CJ | C03.I10 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (V): Apoyo a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. | 36.000,00 | 36.000,00 | |
| 41KB | C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Agricultura y Alimentación. | 10.000,00 | 10.000,00 | |
| 411M | Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación. | 94.182,02 | 94.182,02 | |
| 412C | Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios. | 50.983,30 | 50.983,30 | |
| 412D | Competitividad y calidad de la sanidad agraria. | 46.967,98 | 46.967,98 | |
| 412M | Regulación de los mercados agrarios. | 5.797.004,25 | 5.797.004,25 | |
| 413A | Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria. | 31.719,88 | 31.719,88 | |
| 414A | Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras rurales. | 63.378,66 | 63.378,66 | |
| 414B | Desarrollo del medio rural. | 1.923.304,45 | 1.923.304,45 | |
| 415A | Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible. | 20.557,55 | 20.557,55 | |
| 415B | Mejora de estructuras y mercados pesqueros. | 50.577,33 | 50.577,33 | |
| 416A | Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras. | 262.974,30 | 262.974,30 | |
| 42AB | C01.I02 Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde. | 445.000,00 | 445.000,00 | |
| 42BD | C02.I04 Programa de regeneración y reto demográfico. | 350.000,00 | 350.000,00 | |
| 42GA | C07.I01 Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. | 435.000,00 | 435.000,00 | |
| 42GB | C07.I02 Energía sostenible en las islas. | 175.000,00 | 175.000,00 | |
| 42GT | C07.R03 Desarrollo de las comunidades energéticas. | 20.000,00 | 20.000,00 | |
| 42HA | C08.I01 Despliegue del almacenamiento energético. | 289.000,00 | 289.000,00 | |
| 42HC | C08.I03 Nuevos modelos de negocio en la transición energética. | 62.000,00 | 62.000,00 | |
| 42IA | C09.I01 Hidrógeno renovable: un proyecto país. | 555.000,00 | 555.000,00 | |
| 42JA | C10.I01 Inversiones en transición justa. | 110.000,00 | 110.000,00 | |
| 42KD | C11.I04 Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado. | 434.697,00 | 434.697,00 | |
| 42LB | C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial e I+D+i. | 2.594.749,98 | 2.594.749,98 | |
| 42MA | C13.I01 Emprendimiento. Industria. | 5.000,00 | 5.000,00 | |
| 42ME | C13.I05 Internacionalización. Industria. | 1.500,00 | 1.500,00 | |
| 421M | Dirección y Servicios Generales de Industria, Comercio y Turismo. | 68.373,64 | 68.373,64 | |
| 421N | Regulación y protección de la Propiedad Industrial. | 53.021,74 | 53.021,74 | |
| 421O | Calidad y seguridad industrial. | 3.691,76 | 3.691,76 | |
| 422A | Incentivos regionales a la localización industrial. | 94.238,79 | 94.238,79 | |
| 422B | Desarrollo industrial. | 276.638,86 | 276.638,86 | |
| 422M | Reconversión y reindustrialización. | 707.073,70 | 707.073,70 | |
| 423N | Explotación minera. | 14.477,60 | 14.477,60 | |
| 423O | Desarrollo económico de las comarcas mineras del carbón. | 296.549,57 | 296.549,57 | |
| 424M | Seguridad nuclear y protección radiológica. | 46.431,36 | 46.431,36 | |
| 425A | Normativa y desarrollo energético. | 4.276.190,81 | 4.276.190,81 | |
| 43MA | C13.I01 Emprendimiento. PYMES. | 37.300,00 | 37.300,00 | |
| 43MB | C13.I02 Crecimiento. PYMES. | 183.000,00 | 183.000,00 | |
| 43MC | C13.I03 Digitalización e Innovación I. PYMES. | 67.586,00 | 67.586,00 | |
| 43MD | C13.I04 Apoyo al Comercio. | 122.600,00 | 122.600,00 | |
| 43ME | C13.I05 Internacionalización. PYMES. | 85.505,00 | 85.505,00 | |
| 43NA | C14.I01 Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad. | 766.700,00 | 766.700,00 | |
| 43NB | C14.I02 Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico. Comercio, Turismo y PYMES. | 45.000,00 | 45.000,00 | |
| 43NC | C14.I03 Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares. | 110.000,00 | 110.000,00 | |
| 43ND | C14.I04 Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. | 552.300,00 | 552.300,00 | |
| 431A | Promoción comercial e internacionalización de la empresa. | 406.080,61 | 406.080,61 | |
| 431N | Ordenación del comercio exterior. | 7.280,20 | 7.280,20 | |
| 431O | Ordenación y modernización de las estructuras comerciales. | 10.010,99 | 10.010,99 | |
| 432A | Coordinación y promoción del turismo. | 252.903,74 | 252.903,74 | |
| 433M | Apoyo a la pequeña y mediana empresa. | 285.735,83 | 285.735,83 | |
| 441M | Subvenciones y apoyo al transporte terrestre. | 1.825.862,45 | 1.825.862,45 | |
| 441N | Subvenciones y apoyo al transporte marítimo. | 167.185,18 | 167.185,18 | |
| 441O | Subvenciones y apoyo al transporte aéreo. | 653.268,62 | 653.268,62 | |
| 441P | Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías. | 74.279,24 | 74.279,24 | |
| 45AA | C01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes. | 1.121.236,30 | 1.121.236,30 | |
| 45AC | C01.I03 Actuaciones de mejora de la calidad y fiabilidad en el servicio de Cercanías. | 615.421,48 | 615.421,48 | |
| 45DA | C04.I01 Digitalización y conocimientos del patrimonio natural. | 34.282,00 | 34.282,00 | |
| 45DB | C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina. | 60.130,00 | 60.130,00 | |
| 45DC | C04.I03 Restauración de ecosistemas e infraestructura verde. | 113.154,16 | 113.154,16 | |
| 45DD | C04.I04 Gestión forestal sostenible. | 135.534,00 | 135.534,00 | |
| 45EA | C05.I01 Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR). | 255.000,00 | 255.000,00 | |
| 45EB | C05.I02 Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación. | 344.608,75 | 344.608,75 | |
| 45EC | C05.I03 Transición digital en el sector del agua. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes. | 105.000,00 | 105.000,00 | |
| 45ED | C05.I04 Adaptación de la costa al cambio climático e implementación de las Estrategias Marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo. | 95.000,00 | 95.000,00 | |
| 45FA | C06.I01 Red nacional de transporte: Corredores europeos. | 635.436,92 | 635.436,92 | |
| 45FB | C06.I02 Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes. | 457.824,75 | 457.824,75 | |
| 45FC | C06.I03 Intermodalidad y logística. | 209.778,83 | 209.778,83 | |
| 45FD | C06.I04 Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital. | 307.500,00 | 307.500,00 | |
| 45LC | C12.I03 Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular. | 300.000,00 | 300.000,00 | |
| 45SC | C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Transportes y Movilidad. | 11.000,00 | 11.000,00 | |
| 451M | Estudios y servicios de asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo. | 33.822,21 | 33.822,21 | |
| 451N | Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | 666.185,10 | 666.185,10 | |
| 451O | Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | 81.357,93 | 81.357,93 | |
| 452A | Gestión e infraestructuras del agua. | 1.105.296,25 | 48.660,00 | 1.153.956,25 |
| 452M | Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos. | 109.647,34 | 109.647,34 | |
| 453A | Infraestructura del transporte ferroviario. | 1.407.001,41 | 1.407.001,41 | |
| 453B | Creación de infraestructura de carreteras. | 1.532.979,01 | 1.532.979,01 | |
| 453C | Conservación y explotación de carreteras. | 1.201.239,81 | 1.201.239,81 | |
| 453M | Ordenación e inspección del transporte terrestre. | 23.522,62 | 23.522,62 | |
| 453N | Regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria. | 14.860,30 | 14.860,30 | |
| 453O | Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios. | 605,53 | 605,53 | |
| 454M | Regulación y seguridad del tráfico marítimo. | 37.110,45 | 37.110,45 | |
| 454O | Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos. | 655,30 | 655,30 | |
| 455M | Regulación y supervisión de la aviación civil. | 85.862,28 | 85.862,28 | |
| 455O | Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil. | 1.717,50 | 1.717,50 | |
| 456A | Calidad del agua. | 292.223,95 | 292.223,95 | |
| 456B | Protección y mejora del medio ambiente. | 16.749,84 | 16.749,84 | |
| 456C | Protección y mejora del medio natural. | 221.861,02 | 221.861,02 | |
| 456D | Actuación en la costa. | 98.277,00 | 98.277,00 | |
| 456E | Reto demográfico y lucha contra la despoblación. | 55.798,57 | 55.798,57 | |
| 456M | Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático. | 19.895,91 | 19.895,91 | |
| 456N | Transición justa. | 35.083,61 | 35.083,61 | |
| 46AA | C01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. I+D+i+Digitalización. | 2.970,08 | 2.970,08 | |
| 46FB | C06.I02 Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones. I+D+i+Digitalización. | 24.478,04 | 24.478,04 | |
| 46KA | C11.I01 Modernización de la Administración General del Estado. I+D+i+Digitalización. | 386.100,00 | 386.100,00 | |
| 46LA | C12.I01 Espacios de datos sectoriales (contribución a proyectos tractores de digitalización de los sectores productivos estratégicos). | 100.000,00 | 100.000,00 | |
| 46LB | C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial. I+D+i+Digitalización. | 182.090,00 | 182.090,00 | |
| 46MA | C13.I01 Emprendimiento. I+D+i+Digitalización. | 78.000,00 | 78.000,00 | |
| 46MC | C13.I03 Digitalización e Innovación I. I+D+i+Digitalización. | 1.559.000,00 | 1.559.000,00 | |
| 46NB | C14.I02 Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico. I+D+i+Digitalización. | 155.000,00 | 155.000,00 | |
| 46OA | C15.I01 Favorecer la vertebración territorial mediante despliegue de redes: Extensión de la banda ancha ultrarrápida y cobertura en movilidad de 30 Mbps. | 256.000,00 | 256.000,00 | |
| 46OB | C15.I02 Refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial. | 150.000,00 | 150.000,00 | |
| 46OC | C15.I03 Bonos de conectividad para PYMES y colectivos vulnerables. | 40.000,00 | 40.000,00 | |
| 46OD | C15.I04 Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. | 40.000,00 | 40.000,00 | |
| 46OE | C15.I05 Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas. I+D+i+Digitalización. | 250.000,00 | 250.000,00 | |
| 46OG | C15.I07 Ciberseguridad: Fortalecimiento de las capacidades de ciudadanos, PYMES y profesionales; e Impulso del ecosistema del sector. | 182.780,00 | 182.780,00 | |
| 46PR | C16.R01 Estrategia Nacional de IA. | 113.800,00 | 113.800,00 | |
| 46QA | C17.I01 Planes Complementarios con CCAA. | 130.374,00 | 130.374,00 | |
| 46QB | C17.I02 Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI. | 258.080,00 | 258.080,00 | |
| 46QC | C17.I03 Nuevos proyectos I+D+I Público Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre-comercial. | 521.500,00 | 521.500,00 | |
| 46QD | C17.I04 Nueva carrera científica. | 151.010,00 | 151.010,00 | |
| 46QE | C17.I05 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: Transferencia de conocimiento. | 111.660,00 | 111.660,00 | |
| 46QF | C17.I06 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: Salud. | 307.040,00 | 307.040,00 | |
| 46QG | C17.I07 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: Medioambiente, cambio climático y energía. | 61.931,00 | 61.931,00 | |
| 46QI | C17.I09 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: Sector aeroespacial. | 120.000,00 | 120.000,00 | |
| 46RF | C18.I06 Data lake Sanitario. | 35.000,00 | 35.000,00 | |
| 46SA | C19.I01 Competencias digitales transversales. I+D+i+Digitalización. | 36.000,00 | 36.000,00 | |
| 46SD | C19.I04 Profesionales digitales. | 5.000,00 | 5.000,00 | |
| 46UD | C21.I04 Formación y capacitación del personal docente e investigador. | 125.020,00 | 125.020,00 | |
| 46UE | C21.I05 Mejora de infraestructuras digitales, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitarios. | 36.030,00 | 36.030,00 | |
| 461M | Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación. | 32.107,98 | 32.107,98 | |
| 462M | Investigación y estudios sociológicos y constitucionales. | 15.482,01 | 15.482,01 | |
| 462N | Investigación y estudios estadísticos y económicos. | 6.461,81 | 6.461,81 | |
| 463A | Investigación científica. | 1.170.779,12 | 1.170.779,12 | |
| 463B | Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. | 2.856.360,44 | 2.856.360,44 | |
| 464A | Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas. | 230.360,96 | 230.360,96 | |
| 464B | Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa. | 708.200,00 | 708.200,00 | |
| 465A | Investigación sanitaria. | 288.704,42 | 288.704,42 | |
| 467B | Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras. | 1.000,00 | 1.000,00 | |
| 467C | Investigación y desarrollo tecnológico-industrial. | 2.007.641,34 | 2.007.641,34 | |
| 467G | Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información. | 171.642,33 | 171.642,33 | |
| 467H | Investigación energética, medioambiental y tecnológica. | 113.260,47 | 113.260,47 | |
| 467I | Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. | 277.522,88 | 277.522,88 | |
| 49EC | C05.I03 Transición digital en el sector del agua. Otras actuaciones de carácter económico. | 59.690,43 | 59.690,43 | |
| 49KB | C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Otras Actuaciones de Carácter Económico. | 5.808,68 | 5.808,68 | |
| 49LB | C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial. Otras Actuaciones de Carácter Económico. | 7.630,00 | 7.630,00 | |
| 49MD | C13.I04 Apoyo al comercio. Otras Actuaciones de Carácter Económico. | 748,99 | 748,99 | |
| 49OF | C15.I06 Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación. | 600.000,00 | 600.000,00 | |
| 49OS | C15.R02 Hoja de ruta 5G: Gestión y asignación del espectro, reducción de cargas al despliegue, Ley de Ciberseguridad 5G y Apoyo a entidades locales. | 31.300,00 | 31.300,00 | |
| 49RC | C18.I03 Aumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitarias. Otras Actuaciones de Carácter Económico. | 1.940,00 | 1.940,00 | |
| 491M | Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. | 34.886,47 | 34.886,47 | |
| 491N | Servicio postal universal. | 110.790,00 | 110.790,00 | |
| 492M | Defensa de la competencia en los mercados y regulación de sectores productivos. | 60.851,62 | 60.851,62 | |
| 492N | Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos. | 7.503,06 | 7.503,06 | |
| 492O | Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios. | 14.973,95 | 14.973,95 | |
| 493M | Dirección, control y gestión de seguros. | 19.407,36 | 19.407,36 | |
| 493O | Regulación contable y de auditorías. | 10.412,76 | 10.412,76 | |
| 494M | Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. | 53.096,51 | 53.096,51 | |
| 495A | Desarrollo y aplicación de la información geográfica española. | 43.317,23 | 43.317,23 | |
| 495B | Meteorología. | 127.520,65 | 127.520,65 | |
| 495C | Metrología. | 9.548,36 | 9.548,36 | |
| 496M | Regulación del juego. | 11.296,95 | 11.296,95 | |
| 497M | Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar. | 169.810,00 | 169.810,00 | |
| 498M | Dirección y Servicios Generales de Consumo. | 12.635,54 | 12.635,54 | |
| 911M | Jefatura del Estado. | 8.431,15 | 8.431,15 | |
| 911N | Actividad legislativa. | 247.108,24 | 15,00 | 247.123,24 |
| 911O | Control externo del Sector Público. | 74.964,91 | 74.964,91 | |
| 911P | Control Constitucional. | 28.417,20 | 28.417,20 | |
| 911Q | Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado. | 7.229,48 | 7.229,48 | |
| 912M | Presidencia del Gobierno. | 51.392,59 | 51.392,59 | |
| 912N | Alto asesoramiento del Estado. | 13.956,32 | 13.956,32 | |
| 912O | Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección. | 37.348,05 | 37.348,05 | |
| 912P | Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral. | 8.010,07 | 8.010,07 | |
| 912Q | Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales. | 312.276,54 | 312.276,54 | |
| 92KA | C11.I01 Modernización de la Administración General del Estado. Servicios de carácter general. | 1.900,00 | 1.900,00 | |
| 92KC | C11.I03 Transformación Digital y Modernización de la AGE. Servicios de carácter general. | 12.849,67 | 12.849,67 | |
| 921M | Dirección y Servicios Generales de Política Territorial. | 38.054,09 | 38.054,09 | |
| 921N | Dirección y organización de la Administración Pública. | 19.543,50 | 19.543,50 | |
| 921O | Formación del personal de las Administraciones Públicas. | 108.163,08 | 108.163,08 | |
| 921P | Administración General del Estado en el Territorio. | 272.889,81 | 272.889,81 | |
| 921Q | Cobertura informativa. | 79.285,78 | 79.285,78 | |
| 921R | Publicidad de las normas legales. | 32.124,74 | 32.124,74 | |
| 921S | Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado. | 42.798,72 | 42.798,72 | |
| 921T | Servicios de transportes de Ministerios. | 47.890,79 | 47.890,79 | |
| 921U | Publicaciones. | 208,64 | 208,64 | |
| 921X | Evaluación de la transparencia de la actividad pública. | 3.003,11 | 3.003,11 | |
| 921Y | Agenda 2030. | 23.129,79 | 23.129,79 | |
| 922M | Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración. | 10.885,32 | 10.885,32 | |
| 922N | Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales. | 21.008.461,79 | 21.008.461,79 | |
| 923A | Gestión del Patrimonio del Estado. | 267.337,30 | 267.337,30 | |
| 923C | Elaboración y difusión estadística. | 193.089,17 | 193.089,17 | |
| 923M | Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública. | 1.124.164,40 | 1.124.164,40 | |
| 923N | Formación del personal de Economía y Hacienda. | 22.201,92 | 22.201,92 | |
| 923O | Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado. | 58.106,05 | 1,00 | 58.107,05 |
| 923P | Relaciones con Instituciones Financieras Multilaterales. | 419.079,22 | 419.079,22 | |
| 923Q | Dirección y Servicios Generales de Asuntos Económicos y Transformación Digital. | 54.466,07 | 54.466,07 | |
| 923R | Contratación centralizada. | 333.984,53 | 333.984,53 | |
| 923S | Aportaciones al Mutualismo Administrativo. | 2.262.822,02 | 2.262.822,02 | |
| 924M | Elecciones y Partidos Políticos. | 81.690,09 | 81.690,09 | |
| 925M | Memoria democrática. | 11.826,30 | 11.826,30 | |
| 929N | Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. | 3.922.840,00 | 3.922.840,00 | |
| 93KE | C11.I05 Transformación de la Administración para la Ejecución del PRR. Administración Financiera y Tributaria. | 617,00 | 617,00 | |
| 931M | Previsión y política económica. | 83.934,53 | 83.934,53 | |
| 931N | Política presupuestaria. | 65.712,86 | 65.712,86 | |
| 931O | Política tributaria. | 5.942,39 | 5.942,39 | |
| 931P | Control interno y Contabilidad Pública. | 90.362,45 | 90.362,45 | |
| 931Q | Control y Supervisión de la Política Fiscal. | 10.410,30 | 10.410,30 | |
| 932A | Aplicación del sistema tributario estatal. | 1.212.460,95 | 1.212.460,95 | |
| 932M | Gestión del catastro inmobiliario. | 111.468,49 | 111.468,49 | |
| 932N | Resolución de reclamaciones económico-administrativas. | 30.476,43 | 30.476,43 | |
| 94KC | C11.I03 Transformación Digital y Modernización de las CCAA y EELL. Transferencias a otras AA.PP. | 388.772,26 | 388.772,26 | |
| 941M | Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado. | 22.238.416,46 | 22.238.416,46 | |
| 941N | Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación Interterritorial. | 582.430,00 | 582.430,00 | |
| 941O | Otras transferencias a Comunidades Autónomas. | 8.092.221,97 | 8.092.221,97 | |
| 942A | Cooperación económica local del Estado. | 36.399,59 | 36.399,59 | |
| 942M | Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado. | 19.829.343,92 | 19.829.343,92 | |
| 942N | Otras transferencias a Entidades Locales. | 1.517.482,79 | 1.517.482,79 | |
| 943M | Transferencias al Presupuesto General de la Unión Europea. | 17.797.851,06 | 17.797.851,06 | |
| 943N | Cooperación a través del Fondo Europeo de Desarrollo y del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz. | 245.000,00 | 245.000,00 | |
| 951M | Amortización y gastos financieros de la deuda pública en euros. | 30.118.917,09 | 68.089.311,03 | 98.208.228,12 |
| 951N | Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera. | 56.187,00 | 56.187,00 | |
| Total. | 458.969.567,59 | 68.138.195,63 | 527.107.763,22 |
ANEXO II. Créditos ampliables
Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los del resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.
Los destinados a satisfacer:
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