Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

Rango Ley
Publicación 2021-12-29
Última actualización 2024-05-30
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Dos. 1. En las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales estatales la contratación indefinida o temporal de personal requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función pública. Para la contratación indefinida se requerirá, además, informe previo favorable del accionista mayoritario.

2. A los efectos de obtener autorización para la contratación temporal, en el primer semestre del año las sociedades y entidades públicas empresariales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del accionista mayoritario, o del Ministerio u Organismo Autónomo del que dependan, una relación de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer bases o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Disposición adicional décima octava. Contratación de personal de fundaciones del sector público.

Uno. 1. Las fundaciones del sector público podrán contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

2. Las citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente fundación del sector público así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

3. No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

4. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20.Uno.3 tendrán una tasa de reposición del 120 por cien en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por cien. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.

La contratación en este supuesto por parte de las fundaciones del sector público de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo.

Dos. 1. En las fundaciones del sector público estatal la contratación indefinida o temporal de personal requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

2. A los efectos de obtener autorización para la contratación temporal, en el primer semestre del año, el órgano competente del Departamento o entidad de adscripción de la fundación deberá remitir una relación de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer bases o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Disposición adicional décima novena. Contratación de personal de los consorcios del sector público.

Uno. 1. Los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 19, apartado Uno que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20.Uno.3 tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, en los mismos términos establecidos en dicho precepto y siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás consorcios que puedan contratar personal propio la tasa será del 110 por cien. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.

La contratación en este supuesto por parte de los consorcios del sector público de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo.

2. Las citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluido el correspondiente consorcio, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a la contratación de reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

3. No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Dos. 1. En los consorcios con participación mayoritaria del sector público estatal, la contratación indefinida o temporal de personal requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

2. A los efectos de obtener autorización para la contratación de personal temporal, en el primer semestre del año el órgano competente del Departamento o entidad de adscripción del Consorcio deberá remitir una relación de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer bases o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Disposición adicional vigésima. Tasa de reposición extraordinaria para el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE).

La tasa de reposición del Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético calculada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta Ley, se incrementará en 24 plazas adicionales.

Disposición adicional vigésima primera. Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado.

Las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios Sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado que supongan incrementos netos del número de plazas o del coste de las mismas, o la transformación de plazas de personal sanitario en plazas de personal de gestión y servicios o viceversa, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Disposición adicional vigésima segunda. Personal directivo del Sector Público Estatal.

Uno. El número de puestos de personal directivo existentes en el ámbito del sector público estatal, relativos a departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, no podrá incrementarse respecto al año anterior.

Dos. No obstante, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, el número de directivos se podrá aumentar, dentro del máximo que corresponda según el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y las órdenes ministeriales de desarrollo en los siguientes supuestos:

a)

Entidades o centros de nueva creación.

b)

Entidades que hayan sido reclasificadas a un grupo superior de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

c)

Las entidades que hayan obtenido en dos de los últimos tres ejercicios una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un aumento de los beneficios.

d)

Cuando el aumento de personal directivo esté establecido en un instrumento de planificación estratégico que haya sido informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

A los efectos de este artículo, se entenderá por personal directivo el que se determina por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

Disposición adicional vigésima tercera. Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Se autoriza al Consorcio de la Zona Especial Canaria la contratación de un empleado para cubrir un puesto de personal directivo, entendido como tal los que se determinan por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. A estos efectos, no le será de aplicación al Consorcio la limitación contenida en la Disposición adicional vigésima segunda sobre «Personal directivo del Sector Público Estatal» de esta Ley.

Disposición adicional vigésima cuarta. Convocatorias de personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual correspondiente a la Oferta de empleo de 2021.

Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20.Cinco.2 será de aplicación a las Convocatorias de personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual correspondiente a la Oferta de empleo de 2021.

Disposición adicional vigésima quinta. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.

Uno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:

Anual/euros
De 1 a 1.999 habitantes. 1.198,36
De 2.000 a 4.999 habitantes. 1.797,32
De 5.000 a 6.999 habitantes. 2.396,36
De 7.000 a 14.999 habitantes. 3.594,32
De 15.000 o más habitantes. 4.792,36

Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación:

Anual/euros
De 1 a 499 habitantes. 593,48
De 500 a 999 habitantes. 881,52
De 1.000 a 1.999 habitantes. 1.056,12
De 2.000 a 2.999 habitantes. 1.230,48
De 3.000 a 4.999 habitantes. 1.579,44
De 5.000 a 6.999 habitantes. 1.928,48

Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Disposición adicional vigésima sexta. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes Referencia – Euros
Más de 500.000. 111.684,46
300.001 a 500.000. 100.516,00
150.001 a 300.000. 89.347,55
75.001 a 150.000. 83.763,88
50.001 a 75.000. 72.595,46
20.001 a 50.000. 61.427,01
10.001 a 20.000. 55.842,25
5.001 a 10.000. 50.258,57
1.000 a 5.000. 44.673,79

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación Referencia – Euros
Dedicación parcial al 75 %. 33.505,38
Dedicación parcial al 50 %. 24.570,42
Dedicación parcial al 25 %. 16.753,28
Disposición adicional vigésima séptima. Indemnizaciones por razón del servicio en el Instituto de Estudios Fiscales.

Uno. La asistencia a cursos convocados por la Administración e impartidos por el Instituto de Estudios Fiscales devengaran las indemnizaciones reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las siguientes especialidades:

1. La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento o a la de cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, excluyendo los periodos vacacionales que puedan producirse durante su impartición, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto en la correspondiente Orden de designación.

2. La cuantía de la indemnización de residencia eventual será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión, en función de la duración de los cursos, excluido en su cómputo, si hubiere, el periodo vacacional, de acuerdo con los porcentajes máximos que se establecen a continuación, aplicándose al importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, según se trate de comisiones de servicio en territorio nacional o extranjero, respectivamente. El porcentaje a aplicar, incluso aunque fuera el máximo, deberá figurar de forma expresa en la orden de estas comisiones de servicios con la consideración de residencia eventual.

Porcentajes para el cálculo de la indemnización por residencia eventual

Porcentaje
Hasta 60 días. 80
De 61 días a 120 días. 60
A partir de 121 días. 30

Dos. Este artículo podrá ser modificado mediante Real Decreto.

Disposición adicional vigésima octava. Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.

Uno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados se regirán por lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y no se podrán incrementar en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto a las cuantías percibidas en 2021.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 24 de esta ley y en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, para el informe de la masa salarial correspondiente al personal sanitario, se tomarán en consideración las peculiaridades retributivas de este colectivo, derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral de los ámbitos geográficos en los que se presten los servicios, y que puedan incidir de forma directa en las retribuciones de determinadas categorías de profesionales sanitarios.

Tres. A efectos de la aplicación de las limitaciones previstas en los apartados anteriores serán computables igualmente las retribuciones que provengan del patrimonio histórico de las Mutuas o de las entidades vinculadas a dicho patrimonio, así como cualquier retribución en metálico o en especie.

Disposición adicional vigésima novena. Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales.

Los importes globales de los incentivos al rendimiento que resulten de la ejecución de los contratos de gestión de las Agencias Estatales que dispongan de estos, tendrán como límite máximo los importes que por esos mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el año anterior con el incremento máximo establecido en el artículo 19.Dos.

Disposición adicional trigésima. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.

Se mantiene la suspensión de la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional trigésima primera. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.

Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer un aumento neto de los gastos de personal superior al autorizado en el artículo 19 y en los demás preceptos de esta Ley que establezcan normas específicas en la materia.

Disposición adicional trigésima segunda. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podrán proceder a dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.

Dos. La devolución se realizará en los mismos términos y con el cumplimiento de los requisitos señalados en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Disposición adicional trigésima tercera. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.

Uno. Las Administraciones y el resto de las entidades que integran el sector público que en ejercicios anteriores hubieran minorado las retribuciones de sus empleados en cuantías no exigidas por las normas básicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, podrán restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en las Leyes de Presupuestos.

Dos. Las cantidades que se devenguen en aplicación de esta medida no tendrán la consideración de incrementos retributivos de los regulados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tres. Esta medida solo podrá aprobarse por las Administraciones y entidades que cumplan los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto, fijados de acuerdo con los artículos 12, 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, considerando, en su caso, el último de los informes a los que se refiere el artículo 17 apartados 3 y 4 de esa misma norma. A estos efectos, el límite de deuda que se debe considerar para cada una de las Entidades Locales es el que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

Cuatro. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Disposición adicional trigésima cuarta. Contratación de seguros de responsabilidad civil y contable.

Se podrán concertar seguros que cubran la responsabilidad civil y contable profesional del personal al servicio de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social en los que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. Las primas de estos seguros no computarán en la masa salarial a efectos de lo previsto en la presente Ley.

La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento, Organismo, Entidad o Servicio correspondiente.

Disposición adicional trigésima quinta. Programa VIVES de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

El Programa VIVES de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE., tendrá la consideración de práctica no laboral para jóvenes en filiales o establecimientos en el extranjero de empresas españolas y no tendrá por objeto el desarrollo de actividades propias de una relación laboral.

Disposición adicional trigésima sexta. Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros entes del sector público estatal.

Excepcionalmente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, podrá autorizar, por encima de los límites de tasa establecidos en esta Ley, las contrataciones de personal que resulten necesarias para dar cumplimiento en el sector público estatal a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario o por el Ministerio de adscripción o de tutela y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Disposición adicional trigésima séptima. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Uno. Para atender las actuaciones que le atribuye el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) podrá disponer de dos directivos adicionales al número máximo que le corresponda según su clasificación a efectos del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

Dos. Asimismo, con la finalidad de optimizar los recursos humanos disponibles en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, se autorizan las siguientes medidas de carácter excepcional:

1. Durante la vigencia de los proyectos relacionados con el Fondo de Apoyo a la solvencia de empresas estratégicas regulado en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarias de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, podrá autorizar nuevas contrataciones fijas e indefinidas cuando se trate de la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, incluido el personal procedente de sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y demás entidades de derecho público de ámbito estatal.

2. Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobarán, a propuesta de SEPI, los criterios que regirán los procesos de selección del nuevo personal con la finalidad de cumplir, de forma ágil y acorde con la planificación de necesidades, con los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Disposición adicional trigésima octava. Tasa adicional para los servicios de prevención y extinción de incendios.

Además de lo establecido en el artículo 20 y en las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena de la presente Ley, se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura.

Disposición adicional trigésima novena. Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:

a)

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 en el supuesto de hijo menor de dieciocho años o de menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento será en cómputo anual de 1.000,00 euros.

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 4.934,40 euros.

b)

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2 para los casos de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en su cómputo anual de 7.401,60 euros.

c)

La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.

Los límites de ingresos para acceder a esta prestación de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 12.913,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 19.434,00 euros anuales, incrementándose en 3.148,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00 euros.

d)

Los límites de ingresos para mantener o recuperar el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o discapacidad inferior al 33 por ciento, a que se referían los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), en la redacción anterior al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, para aquellos beneficiarios que conserven su derecho a esta prestación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima del citado real decreto-ley, quedan fijados en 12.913,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 19.434,00 euros, incrementándose en 3.148,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

La cuantía de la asignación económica será de 341,00 euros/año.

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:

Personas >=14 años (M) Personas <14 años (N) Intervalo de ingresos Asignación integra anual
Integrantes del hogar Integrantes del hogar Intervalo de ingresos Asignación integra anual
1 1 4.909 o menos 588 × H
1 2 6.041 o menos 588 × H
1 3 7.174 o menos 588 × H
2 1 6.796 o menos 588 × H
2 2 7.929 o menos 588 × H
2 3 9.061 o menos 588 × H
3 1 8.684 o menos 588 × H
3 2 9.817 o menos 588 × H
3 3 10.948 o menos 588 × H
M N 3.776 + [(3.776 x 0,5 × (M-1)) + (3.776 x 0,3 × N)] o menos 588 × H

H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18.

N = número de menores de 14 años en el hogar.

M = número de personas de 14 o más años en el hogar.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 28 euros mensuales.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562

Disposición adicional cuadragésima. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.

Uno. A partir del 1 de enero de 2022 los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

Euros/mes
Subsidio de garantía de ingresos mínimos. 149,86
Subsidio por ayuda de tercera persona. 58,45
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. 70,90

Dos. A partir del 1 de enero de 2022, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado departamento ministerial.

Disposición adicional cuadragésima primera. Actualización de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán en 2022 un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.

A partir del 1 de enero de 2022, la cuantía de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 7.802,65 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, o a la diferencia entre 7.802,65 euros y las rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiarios a que se refiere el apartado d) del artículo 2 de la Ley 3/2005, de 18 de marzo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562

Disposición adicional cuadragésima tercera. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Durante el año 2022 las cuantías mensuales reconocidas a favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 664,44 euros.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

En 2022 la actualización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2022

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF– Alta Velocidad.

Con el fin de garantizar la adecuación a la nueva normativa reguladora del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Entidad Pública ADIF-Alta Velocidad precisará la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que estas se formalicen, incluidas en el límite máximo de endeudamiento de la entidad contemplado en la presente Ley.

Las autorizaciones se instrumentarán de acuerdo con las siguientes reglas, atendiendo al tipo de operaciones:

1. En cualquier caso, las operaciones deberán estar previstas en los planes y programas de actuación y/o inversión de la Entidad.

2. El saldo vivo de la deuda a corto plazo no podrá variar desde 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, en una cuantía superior a la que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. Cada una de las operaciones de endeudamiento con un plazo de vencimiento superior a un año precisará la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. El expediente de autorización será remitido por ADIF-Alta Velocidad al Ministerio de Hacienda y Función Pública con toda la documentación precisa y descriptiva de las operaciones a efectuar y con indicación de las consecuencias que de las mismas puedan resultar en los planes y programas de actuación y/o inversión de la Entidad, así como para la absorción de fondos comunitarios o el cumplimiento de otras obligaciones financieras asumidas por ADIF-Alta Velocidad.

Disposición adicional cuadragésima octava. Garantía del Estado para obras de interés cultural.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio 2022, el importe total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte, y sus Organismos públicos adscritos no podrá exceder de 2.250.000 miles de euros. Se excluirá del cómputo de dicho importe máximo la cuantía contemplada en los apartados 2 y 4 de esta disposición adicional.

El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2022 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de nuevo otorgadas a una nueva exposición.

Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los 231.000 miles euros por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por iniciativa del Ministerio de Cultura y Deporte.

El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros.

Dos. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con la Colección Carmen Thyssen Bornemisza para el año 2022 será de 1.703.796.510 euros.

Tres. En el año 2022 también será de aplicación la Garantía del Estado a las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y por «Sociedad Estatal de Acción Cultural S.A. (AC/E)» siempre y cuando se celebren en instituciones de las que la Administración General del Estado sea titular. Asimismo, la Garantía del Estado será de aplicación a las exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano en la sede de su Museo.

Cuatro. Con carácter excepcional para 2022, se podrán acoger a la Garantía del Estado las exposiciones amparadas por la «Comisión Nacional para la Conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso», celebradas en las instituciones mencionadas en los apartados anteriores y en las siguientes:

Museo Picasso de Málaga.

Museo Picasso de Barcelona.

Fundación Joan Miró de Barcelona.

Museo Guggenheim de Bilbao.

La casa encendida de Madrid.

Museo de Bellas Artes de Coruña.

El límite máximo de los compromisos otorgados por el Estado para el aseguramiento de las obras cedidas a las exposiciones organizadas por la «Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso», no podrá exceder de 2.500.000 miles de euros. Esta cantidad se computará de forma independiente a los límites previstos en los apartados anteriores.

Disposición adicional cuadragésima novena. Garantías de RENFE-Operadora E.P.E. y sociedades de su grupo empresarial.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, autorice a RENFE-Operadora E.P.E. y a las sociedades en las que participe directa y mayoritariamente de su Grupo Empresarial, a la formalización de avales u otro tipo de garantía por cuenta de terceros, incluyendo cartas de patrocinio, a favor de las sociedades mercantiles en cuyo capital participen directa o indirectamente, en relación con las operaciones de crédito que se concierten, con los contratos en el ámbito internacional relacionados con su actividad o con las obligaciones derivadas de concursos de adjudicación en que participen, que junto a las ya concedidas no supongan un riesgo vivo superior al límite de 200 millones de euros a 31 de diciembre de cada ejercicio.

Disposición adicional quincuagésima. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos.

El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.11.

La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.

Disposición adicional quincuagésima primera. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.

El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.12.

La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.

El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será de 57.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.10.

La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.

Disposición adicional quincuagésima tercera. Apoyo financiero a pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.

Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por pymes del sector audiovisual y de las industrias creativas y culturales, con objeto de impulsar el desarrollo de nuevos productos y servicios audiovisuales así como proyectos culturales y creativos, contribuyendo a la generación de empleo en un sector estratégico de alto potencial y futuro en los próximos años.

Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la figura del préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, por la disposición derogatoria única apartado 1.c) del Real Decreto Legislativo 4/2014 y por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio.

Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A. (ENISA), recibirá préstamos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Cultura y Deporte previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un periodo máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Cultura y Deporte regularán, mediante convenio con ENISA, las condiciones, criterios y procedimientos de control que ésta deberá establecer para la concesión de los correspondientes préstamos participativos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud de la presente disposición.

Tres. La dotación máxima para el ejercicio 2022 de la línea establecida en los apartados anteriores será de 7.500 miles de euros y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.12.467I.821.10 (2.500 miles de euros) y 24.04.334C.821.11 (5.000 miles de euros). En ejercicios presupuestarios sucesivos, esta línea se financiará, en su caso, con cargo a las aplicaciones presupuestarias equivalentes.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Durante la vigencia de esta ley el límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio económico en curso de 9.000.000 miles de euros.

Disposición adicional quincuagésima quinta. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.

Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el año. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2022 operaciones por un importe total máximo equivalente a 350.000 miles de euros.

Dos. La dotación del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se establece en 10.000 miles de euros en el año 2022. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año 2022 operaciones por un importe total máximo equivalente a 35.000 miles de euros.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veintiocho años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Condonación de varios préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado autorizados de acuerdo con las órdenes CIN/2940/2008, de 14 de octubre y EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza la condonación de las cuantías no amortizadas de los préstamos que se indican a continuación, por concurrir los supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 8.8 de la Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de Máster Universitario, y en el artículo 8.8 de la Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado.

Préstamos autorizados conforme a la Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre:

N.º de expediente DNI del prestatario Cantidad condonada (€)
14510 43811548K 1.512,00 €

Préstamos autorizados conforme a la Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre:

N.º de expediente DNI del prestatario Cantidad condonada (€)
15102 09043238Y 5.573,48 €
17289 48923091K 1.377,60 €
19643 75106503A 2.217,60 €
Disposición adicional quincuagésima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

2.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

3.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.»

4.ª Las de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

5.ª Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

6.ª Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

7.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

8.ª Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

9.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta ley.

10.ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

11.ª Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

12.ª Aquellos programas que tengan como objeto contribuir a la lucha contra la pobreza infantil en nuestro país y se desarrollen dentro del marco de la Alianza País Pobreza Infantil Cero promovida por el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil.

13.ª La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.

14.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.

15.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.

16.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

17.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

18.ª La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.

19.ª Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

20.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».

21.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2021-2022 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».

22.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

23.ª Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).

24.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la discriminación por razón de género y la consecución de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

25.ª Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter, educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al evento «Bicentenario de la Policía Nacional».

Uno. La celebración del «Bicentenario de la Policía Nacional» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 14 de enero de 2022 al 13 de enero de 2025.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol».

Uno. El «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base».

Uno. El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer III».

Uno. El Programa «Universo Mujer III» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024».

Uno. El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un órgano administrativo que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren una adecuada preparación técnico-deportiva de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano administrativo al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

No obstante, las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, por los espónsores o patrocinadores a las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.

Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace referencia en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre sociedades.

Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla».

Uno. La celebración del programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al evento «20 Aniversario de Primavera Sound».

Uno. La celebración del «20 Aniversario de Primavera Sound» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».

Uno. La celebración del «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

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