Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso».
Uno. La celebración del programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «Todos contra el cáncer».
Uno. La celebración del acontecimiento «Todos contra el cáncer» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y la concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional sexagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022».
Uno. La celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2025.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional septuagésima. Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Jubilar Lebaniego 2023-2024».
Uno. La celebración del «Año Jubilar Lebaniego 2023-2024» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 16 de abril de 2022 hasta el 15 de abril de 2025.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a «Mundo Voluntario 2030/ 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».
Uno. La celebración de «Mundo Voluntario 2030 / 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España» tendrá la consideración de Acontecimiento de Excepcional Interés Público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.
Dos. La duración de este programa será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la mencionada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023».
Uno. La celebración de la «7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este evento abarcará desde 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al evento «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar»
1. La celebración del «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar», tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 31 de enero de 2022 hasta el 30 de enero de 2025.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Bicentenario del Ateneo de Madrid».
Uno. La celebración del «Bicentenario del Ateneo de Madrid» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional septuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al programa «Barcelona Equestrian Challenge (4ª Edición)».
Uno. La celebración del «Barcelona Equestrian Challenge, 4.ª Edición» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 a 31 diciembre de 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»
Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «200 ANIVERSARIO DEL PASSEIG DE GRÁCIA».
Uno. La celebración del «200 ANIVERSARIO DEL PASSEIG DE GRÁCIA» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este evento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional septuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «PLAN DECENIO MILLIARIUM MONTSERRAT 1025-2025».
Uno. La celebración del «PLAN DECENIO MILLIARIUM MONTSERRAT 1025-2025» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este evento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a la «Reconstrucción de la Piscina Histórica cubierta de saltos del Club Natació Barcelona (CNB)».
Uno. La «Reconstrucción de la Piscina Histórica cubierta de saltos del Club Natació Barcelona» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este evento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el pleno funcionamiento de la Piscina cubierta de Saltos del Club Natació Barcelona (CNB). El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional septuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «ALIMENTARIA 2022» y «HOSTELCO 2022».
Uno. La celebración de “ALIMENTARIA 2022” y “HOSTELCO 2022” tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración de los programas de apoyo a estos acontecimientos abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de los programas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo de los acontecimientos. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables al programa «Barcelona Music Lab. El futuro de la música».
Uno. La celebración del programa «Barcelona Music Lab. El futuro de la música» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional octogésima primera. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2022 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2024, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2023 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.
La cuantía total asignada en los presupuestos de 2022 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2022.
Las cuantías destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán por las Administraciones que resulten competentes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Dos. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la cuota íntegra total declarada, determinada en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio 2022 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2024, efectuándose una liquidación provisional el 30 de septiembre de 2023 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.
Las cuantías destinadas a estas subvenciones –que en todo caso se destinarán a financiar proyectos de entidades de ámbito estatal–, se gestionarán y se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
La cuantía total asignada en los presupuestos de 2022 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2022.
Disposición adicional octogésima segunda. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado del artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2022, se determinará con los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que consisten en:
1. Los ingresos tributarios del Estado del año 2022 están constituidos por la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios cedidos a las Comunidades Autónomas por IRPF, IVA e IIEE, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009.
2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado del año 2004, se utilizarán los criterios de homogeneización establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009. Esto es, se procederá a simular la entrega a cuenta del año 2004 de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión correspondientes al año 2022. Por lo que respecta a la liquidación del 2002 se calculará por diferencia entre el rendimiento definitivo de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión del año 2022 y las entregas que se hubieran efectuado de acuerdo con dichos términos de cesión.
Igualmente, para la determinación del resto de los índices de evolución regulados en el Capítulo I del Título VII de la presente Ley, distintos del anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sustituyendo, si procede, el año base 2007 por el que corresponda.
Disposición adicional octogésima tercera. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2020.
A los efectos de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2020 y de la aplicación del artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2020, se determinará con los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias que consisten en:
1. Los ingresos tributarios del Estado del año 2020 están constituidos por la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios cedidos a las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos Especiales, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009.
2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado del año 2004 o 2006, se utilizarán los criterios establecidos en la letra e) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2009, considerando como año base el año 2004 o 2006, según proceda.
Disposición adicional octogésima cuarta. Compensaciones ayuntamientos.
Con cargo al crédito consignado en la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 461, se reconocerá una compensación adicional a la correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de exención en el año 2022, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988, a favor de los municipios a los que sea aplicable dicha medida. Además, participarán en la compensación regulada en esta disposición, los municipios que sean limítrofes de aquellos.
El importe total de dicha compensación se cuantifica en tres millones de euros, se distribuirá entre los municipios que cumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda, y se transferirá en un pago único en 2022, realizándose los libramientos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que asignará la compensación a cada municipio de acuerdo con aquel criterio.
Disposición adicional octogésima quinta. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar.
Uno. Para el ejercicio 2022, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el programa 942N, de la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, figura un crédito de 7,3 millones de euros para las subvenciones nominativas a Entidades Locales del Campo de Gibraltar para financiar actuaciones concretas y excepcionales (inversiones) en ejecución del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2018 por el que se aprueba el Plan Integral para el Campo de Gibraltar.
Dos. Las actuaciones a realizar en los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, deberán cuantificarse por municipios, a propuesta de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, y formalizar un convenio con cada uno de los ayuntamientos afectados.
Tres. Las subvenciones citadas en el párrafo anterior se harán efectivas en la forma que se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el otorgamiento de subvenciones directas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
Cuatro. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cinco. Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición en relación a la gestión de los créditos correspondientes a estas subvenciones.
Disposición adicional octogésima sexta. Compensación a las Entidades Locales por el efecto de la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII IVA) en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017.
Uno. La compensación a las Entidades Locales por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017 se imputará al crédito presupuestario habilitado en la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 02 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales», Programa 942N «Otras transferencias a Entidades Locales», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 46 «A Entidades Locales», Concepto 462 «Dotación SII IVA».
Dos. Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se determinarán, en su caso, el importe de la compensación de cada Entidad Local, así como los aspectos necesarios para efectuar su libramiento y garantizar la implantación de la medida. La cuantía de cada compensación vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017 de cada Entidad Local practicada en 2019, y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII IVA. Adicionalmente, la compensación incluirá un importe equivalente a la cuantía de los intereses legales que se devengarían por la cuantía anterior, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.
Tres. En todo caso, realizadas las transferencias a las Entidades Locales si estas no reintegran el importe ingresado en el plazo de dos meses, se considerará aceptada la medida prevista en la presente disposición como medida que permite dar satisfacción a todas las reivindicaciones de la Entidad Local relativas a la implantación del SII IVA y asumido el compromiso de no iniciar nuevos procedimientos en vía administrativa o judicial relativos a estas reivindicaciones. Asimismo, en caso de que exista un proceso judicial en curso en relación con tales reivindicaciones, la Entidad Local deberá realizar las actuaciones conducentes a la terminación del mismo, debiendo remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública un certificado acreditativo del Acuerdo de la Entidad Local al efecto con anterioridad al pago de la compensación prevista en esta disposición.
Cuatro. En todo caso, será incompatible el acceso de las Entidades Locales a la compensación prevista en esta disposición con la ejecución de la resolución judicial que haya reconocido a favor de la Entidad Local una compensación como consecuencia de los contenciosos planteados en relación con la implantación del SII IVA.
Cinco. En el supuesto de que alguna Entidad Local decida no acogerse a la compensación regulada en la presente disposición, la ejecución de las sentencias a favor de las Entidades Locales que pudieran dictarse en los contenciosos interpuestos en relación con el SII IVA se llevará a cabo con cargo al crédito previsto en el apartado 1 de esta disposición, que tendrá la consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional octogésima séptima. Aplicación del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a determinados supuestos de suministro de información.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida será también de aplicación el artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en relación con las siguientes obligaciones de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Función Pública por parte de las Entidades Locales, con estas especialidades:
A) Suministro de presupuestos del ejercicio corriente, a partir del correspondiente a 2022: se deberán facilitar antes de 1 de julio del mismo año. En el caso de que no se facilite por la Entidad Local se aplicarán retenciones de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado a partir de septiembre y hasta el final del año correspondiente. Los importes retenidos se transferirán con arreglo al apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2011, y, en último término, en enero del año siguiente. En el caso de que la corporación local no haya aprobado el presupuesto, deberá comunicarse el que sea objeto de prórroga en el plazo antes establecido. Si se aprobase el presupuesto del ejercicio con posterioridad deberá comunicarse en sustitución del prorrogado.
B) Líneas fundamentales del presupuesto del año siguiente, a partir del correspondiente a 2023, cuya información se debe facilitar con la fecha límite de 15 de septiembre de 2022. En el caso de que no se facilite por la Entidad Local se aplicarán retenciones de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado a partir de diciembre y hasta la presentación de los presupuestos del siguiente ejercicio, y, de no presentarse estos, hasta agosto de ese ejercicio. Los importes retenidos se transferirán con arreglo al apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2011, y, en último término, en septiembre del año siguiente.
C) Los presupuestos a los que se refieren los epígrafes anteriores son los consolidados de las entidades definidas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
D) Con carácter previo a la aplicación de las retenciones citadas se remitirán los requerimientos de suministro de información a las entidades locales que han incumplido aquellas obligaciones. De no ser atendidos, por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrá solicitar la colaboración de las respectivas diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, y, en su caso, comunidades autónomas que tengan atribuida la tutela financiera de las entidades locales. En el supuesto de que no se disponga de la información, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública dictará una resolución de carácter general acordando la aplicación de aquellas retenciones, con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Ese mismo procedimiento se aplicaría a los supuestos de incumplimiento por parte de las entidades locales de la obligación de suministro de las liquidaciones de presupuestos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en aplicación del primer párrafo del artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.
Disposición adicional octogésima octava. Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020.
Uno. En la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 02 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales», Programa 942 N «Otras transferencias a Entidades Locales», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 46 «A Entidades Locales», Concepto 463 «A Entidades Locales con saldo global negativo de la liquidación de 2020», se incluye una partida presupuestaria por un importe global de 731.890,27 miles de euros, de carácter ampliable, para dotar de mayor financiación en 2022 a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020. Serán perceptoras de esta dotación aquellas entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de esta Ley, tengan un saldo global de la liquidación correspondiente al ejercicio 2020 a favor del Estado.
Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado.
Dos. La dotación detallada en el apartado anterior se distribuirá entre las Entidades Locales por el importe al que ascienda el saldo global de la liquidación a favor del Estado que corresponda según lo establecido en el artículo 76 de esta Ley.
Tres. Los recursos de la dotación adicional que correspondan a cada entidad local beneficiaria se abonarán en el último trimestre de 2022.
Cuatro. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de lo dispuesto en esta disposición adicional.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562
Disposición adicional octogésima novena. Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2022.
Uno. Excepcionalmente en 2022, en relación con el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como a efectos del compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas al que se puedan adherir las Comunidades Autónomas que lo soliciten, se mantendrán los efectos del último informe publicado según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto del ejercicio 2019, hasta que se fijen nuevos objetivos y se acredite su cumplimiento.
Dos. Las autorizaciones de endeudamiento del Estado y las asignaciones que se establezcan con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las necesidades de financiación de la referencia de déficit público fijada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública serán coherentes con esta, teniendo en cuenta las desviaciones pendientes de ajustar de años anteriores.
Tres. Excepcionalmente en 2022, si como consecuencia de las circunstancias económicas resultara necesario, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el Estado quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición. Esta autorización se podrá realizar de forma gradual por tramos.
Cuatro. Excepcionalmente en 2022 se podrá autorizar a las Comunidades Autónomas el incremento de su nivel de endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los desfases temporales de recursos necesarios para el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). En estos supuestos, las Comunidades Autónomas deberán destinar los recursos obtenidos por la certificación de los gastos correspondientes al Programa Operativo regional que articule la Ayuda REACT-UE, a amortizar deuda por importe equivalente al endeudamiento destinado a esa finalidad. Al cierre de los Programas Operativos que articulen los recursos adicionales REACT-UE, se deberá reducir el nivel de endeudamiento neto por el resto del importe de las operaciones de deuda destinadas a esa finalidad.
Cinco. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo señalado en esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico y de conformidad con los acuerdos adoptados al respecto en la Comisión Mixta del Concierto Económico.
Disposición adicional nonagésima. Compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017.
Uno. La compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del SFA 2017 se imputará al crédito presupuestario habilitado en la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 4 «transferencias corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas», Concepto 452 «Dotación SII IVA».
Dos. Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se determinarán, en su caso, el importe de la compensación de cada Comunidad y Ciudad, así como los aspectos necesarios para efectuar su libramiento y garantizar la implantación de la medida. La cuantía de cada compensación vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017 de cada Comunidad Autónoma de régimen común y Ciudad, practicada el 30 de julio de 2019, y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII IVA. Adicionalmente, la compensación incluirá un importe equivalente a la cuantía de los intereses legales que se devengarían por la cuantía anterior, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.
Tres. En todo caso, para acceder a la compensación prevista en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, un Acuerdo de su Consejo de Gobierno en el que se disponga la aceptación de la medida prevista en la presente disposición como medida que permite dar satisfacción a todas las reivindicaciones de la Comunidad o Ciudad relativas a la implantación del SII IVA y el compromiso de no iniciar nuevos procedimientos en vía administrativa o judicial relativos a estas reivindicaciones. Asimismo, en caso de que exista un proceso judicial en curso en relación con tales reivindicaciones, el Acuerdo deberá incluir el compromiso de la Comunidad o Ciudad a realizar las actuaciones conducentes a la terminación del mismo.
Cuatro. En todo caso, será incompatible el acceso de las CCAA a la compensación prevista en esta disposición con la ejecución de la resolución judicial que haya reconocido judicialmente a favor de la Comunidad o Ciudad una compensación como consecuencia de los contenciosos planteados en relación con la implantación del SII IVA.
Cinco. En el supuesto de que alguna Comunidad o Ciudad decida no acogerse a la compensación regulada en la presente disposición, la ejecución de las sentencias a favor de las Comunidades o Ciudades que pudieran dictarse en los contenciosos interpuestos en relación con el SII IVA se llevará a cabo con cargo al crédito previsto en el apartado 1 de esta disposición, que tendrá la consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional nonagésima primera. Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica relativas al ejercicio 2020.
Uno. En la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas», Concepto 453 «A Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades de Ceuta y Melilla con saldo global negativo de la liquidación de 2020», se incluye una partida presupuestaria por un importe global de 3.904.000,00 miles de euros, de carácter ampliable, para dotar de mayor financiación en 2022 a las Comunidades Autónomas de régimen común y, en su caso, Ciudades de Ceuta y Melilla, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica relativas al ejercicio 2020. Serán perceptoras de esta dotación aquellas comunidades o ciudades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de esta Ley, tengan un saldo global de la liquidación correspondiente al año 2020 a favor del Estado.
Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado.
Dos. La dotación detallada en el apartado anterior se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el importe al que ascienda el saldo global de la liquidación a favor del Estado que corresponda según lo establecido en el artículo 103 de esta Ley.
Tres. Los recursos de la dotación adicional que correspondan a cada comunidad o ciudad beneficiaria se abonarán en 2022, dentro del mismo mes en que sea practicada la liquidación del 2020.
Cuatro. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de lo dispuesto en esta disposición adicional.
Disposición adicional nonagésima segunda. Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Uno. Cuando concurran en la deducción o retención de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía varias deudas que afecten a una misma Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local aplicará en primer lugar las deducciones o retenciones por deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con la Hacienda Pública del Estado por las Comunidades Autónomas o las Ciudades con Estatuto de Autonomía afectadas así como por las entidades de derecho público de ellas dependientes, por razón de los tributos cuya aplicación corresponde al Estado y por razón de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Dos. Tras la aplicación de los acuerdos previstos en el apartado anterior, el orden por el que se practicarán el resto de deducciones o retenciones será el siguiente:
1.º) Las correspondientes a deudas líquidas, vencidas y exigibles con el sector público estatal.
2.º) El resto de deducciones o retenciones cuyos acuerdos se hayan recibido en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Tres. Las deducciones o retenciones previstas en el apartado 1 se imputarán a prorrata del importe de las deudas por razón de los tributos y del importe de las deudas por razón de las cotizaciones a la Seguridad Social que concurran en la deducción o retención. Dentro de cada una de estas dos categorías, así como en las previstas en el apartado 2 de esta disposición, las deducciones o retenciones se practicarán en función de la fecha de entrada de los mismos en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, siendo aquellos que tengan una fecha anterior los primeros que serán objeto de aplicación, sin perjuicio del cumplimiento de los límites legalmente establecidos.
Cuatro. A los efectos establecidos en los apartados anteriores, se considerarán los acuerdos de deducción o retención dictados por los órganos gestores correspondientes cuya entrada se haya producido en la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local antes del día quince del mes anterior a aquel en que se vayan a realizar los pagos a los que afecten.
Cinco. Si como consecuencia de la aplicación de esta disposición, no pudiesen deducirse o retenerse recursos suficientes para satisfacer todos los acuerdos de retención que deban ser considerados, el importe pendiente será objeto de deducción o retención en el siguiente pago que se efectúe a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía por aplicación de sus regímenes de financiación, según las reglas señaladas en la presente disposición.
Seis. El importe efectivo objeto de retención al que se refiere el artículo 10.1 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, será el que resulte de aplicar los criterios para la práctica de deducciones o retenciones contenidos en esta Disposición al importe objeto de retención al que se refiere el artículo 8.2 del citado Real Decreto.
Disposición adicional nonagésima tercera. Integración definitiva de la financiación revisada de la policía autonómica de Cataluña en el Fondo de Suficiencia Global del Sistema de Financiación Autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Uno. En el ejercicio 2022, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado- Generalitat de Cataluña de 22 de diciembre de 2009, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, tras la liquidación del sistema de financiación autonómica que corresponde realizar en dicho ejercicio, liquidará el importe de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra correspondiente a dicha Comunidad en función del número de efectivos certificados por la Junta de Seguridad de Cataluña de acuerdo con las siguientes reglas:
1.º) El importe correspondiente a la financiación definitiva revisada de los Mossos d´Esquadra para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 se determina aplicando lo dispuesto en la letra C) del mencionado Acuerdo de 22 de diciembre de 2009 sobre el número de efectivos certificados por la Junta de Seguridad de Cataluña el 10 de julio de 2017.
La valoración definitiva revisada de la financiación de los Mossos d´Esquadra así determinada para cada uno de esos años, en términos del año base 2007, es el resultado de aplicar a tales valores el índice ITE definitivo entre el año 2007 y el año que corresponda.
2.º) Para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, el importe de la financiación definitiva revisada de los Mossos d´Esquadra es el resultado de aplicar el índice ITE entre el año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al ejercicio 2013 determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª anterior.
3.º) Para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el importe de la financiación provisional revisada de los Mossos d´Esquadra es el 98% de la cuantía resultante de aplicar el índice ITE provisional, entre el año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos, al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al ejercicio 2013 determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª anterior.
Dos. El importe total de la regularización de ejercicios anteriores derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra, como competencia no homogénea, correspondiente a los ejercicios 2010-2020, es la diferencia entre el total de los importes revisados resultantes de la aplicación de las reglas 1.ª, 2.ª y los correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 de la regla 3.ª del Apartado Uno anterior, y los valores efectivamente percibidos por la Generalitat de Cataluña en concepto de financiación de los Mossos d´Esquadra a través de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación aplicable a la Comunidad Autónoma de Cataluña para los ejercicios 2010 a 2020.
La regularización de dicho importe se financiará con cargo al crédito presupuestario 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores» y se librará en tres anualidades. La primera anualidad de 336.332,10 miles de euros se ha satisfecho en 2021, mientras que la segunda, por el mismo importe, se imputará al ejercicio 2022 y el saldo remanente restante en el ejercicio siguiente.
Tres. Tras la regularización definitiva derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra, como competencia no homogénea, correspondiente al año 2019 realizada en 2021, la de los ejercicios 2020 y 2021, se calculará en los siguientes términos:
1.º) Para los ejercicios 2020 y 2021, el importe de la financiación definitiva revisada correspondiente a la financiación de los Mossos d´Esquadra será el resultado de aplicar el índice ITE definitivo entre el año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al ejercicio 2013, determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª del apartado Uno.
2.º) Para los ejercicios 2020 y 2021, el importe de la liquidación revisada correspondiente a la financiación de los Mossos d’Esquadra será la diferencia entre el importe de la financiación definitiva revisada de dichos ejercicios, calculada según la regla 1.ª de este apartado, y el importe de la financiación provisional revisada, calculada según la regla 3.ª del apartado Uno.
3.º) Una vez practicada la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, en los años 2022 y 2023, respectivamente, los valores de la liquidación correspondiente a la financiación de los Mossos d’Esquadra para dichos ejercicios serán objeto de regularización definitiva. En cada ejercicio, el importe de la regularización será la diferencia entre el importe de la liquidación revisada, calculada según la regla 2.ª de este apartado, y el importe de la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica correspondiente a cada ejercicio en concepto de financiación de los Mossos d´Esquadra.
Los saldos a favor del Estado que, en su caso, pudieran derivarse de tales regularizaciones definitivas se imputarán al concepto de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y se abonarán por compensación, aplicándose el descuento correspondiente en los pagos que deba efectuar el Estado a la Generalitat de Cataluña conforme a lo dispuesto en el Apartado Dos de esta disposición adicional o por cualquier otro recurso del sistema de financiación autonómica aplicable a la Comunidad.
Cuatro. Para el ejercicio 2022 y siguientes, el valor revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra queda integrado plenamente en el Fondo de Suficiencia de Cataluña, considerando como valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra en el año base 2007 el valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra del ejercicio 2013, en términos del año base 2007. Su cuantificación y libramiento, en concepto de entrega a cuenta y liquidación definitiva, se efectuará de acuerdo con las reglas establecidas, con carácter general, para el Fondo de Suficiencia Global en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Cinco. A los efectos de este artículo, se entenderá por índice ITE correspondiente al ejercicio n, el valor del índice ITE aplicado en la determinación de las entregas a cuenta o liquidación definitiva, según corresponda, del Fondo de Suficiencia Global del ejercicio correspondiente del sistema de financiación de Comunidades Autónomas de Régimen común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Seis. Para ejecutar lo dispuesto en esta disposición adicional se dota en la Sección 38 de los Presupuestos Generales del Estado el crédito presupuestario 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores», que tendrá la consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional nonagésima cuarta. Ampliación de los ámbitos objetivo y subjetivo del Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales
Uno. Con carácter excepcional para 2022, se amplía el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, al objeto de financiar la cancelación de las obligaciones de las entidades locales pendientes de pago que se definen en el siguiente apartado.
A estos efectos, se incluyen, con carácter obligatorio, en el ámbito de aplicación de esta medida las entidades locales con un período medio de pago global a proveedores superior a treinta días según la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública y publicada, correspondiente a alguno de los meses de diciembre de 2020, marzo o junio de 2021, con arreglo al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio. A estos efectos, se entiende por entidad local el conjunto de entidades citadas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2014 que estén sujetas al principio de garantía establecido en esa norma.
Podrá ser aplicable la medida a las entidades locales del País Vasco y Navarra de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2014.
Se entiende por proveedor el titular de un derecho de crédito pendiente de cobro derivado de las relaciones jurídicas mencionadas en el siguiente apartado, así como al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro.
Dos. Las obligaciones pendientes de pago a los proveedores han de reunir todos los requisitos siguientes:
Ser vencidas, líquidas y exigibles y no estar sujetas a procedimientos de embargo, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de julio de 2021.
En el caso de obligaciones anteriores al ejercicio 2021 tendrán que haberse contabilizado antes de 31 de enero de este año; y, en el caso de obligaciones correspondientes a 2021 tendrán que estar contabilizadas en este ejercicio. Todas las obligaciones anteriores deberán quedar aplicadas, en último extremo, al presupuesto de 2022.
Además, las obligaciones pendientes de pago deberán derivar de alguna de las siguientes relaciones jurídicas:
Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios, mixtos y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o los de espectáculos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales previstos en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.
Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Entidad Local.
Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, incluidos los suscritos con una entidad pública que no se encuentre incluida en la definición de Entidad Local en el ámbito de su respectivo subsector.
Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a cambio de una contraprestación.
Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada no se encuentre incluida en la definición de Entidad local en el ámbito de su respectivo subsector.
Concesiones administrativas.
Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación, y su importe no se encuentre cubierto por el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Transferencias de las entidades locales a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito de los colectivos a los que aluden los artículos 39, 49 y 50 de la Constitución española.
Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional, a excepción de las que deriven de las relaciones jurídicas referidas a las encomiendas de gestión, los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales y las transferencias previstas en la letra j) del apartado anterior.
Tres. Los interventores de las entidades locales deberán incluir, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos recogidos en los apartados anteriores, debiendo informar al Pleno de la corporación local.
Las entidades locales permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la relación certificada con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal. En todo caso, los proveedores podrán consultar, en la plataforma telemática habilitada, aquella inclusión y aceptar, en su caso, el pago de la deuda en aplicación de la presente Ley.
Los proveedores que no consten en la relación certificada podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual de existencia de obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos previstos en los apartados anteriores. La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor antes citada.
El certificado individual se expedirá por el interventor en la forma y en el plazo que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, transcurrido el cual sin que se produzca pronunciamiento alguno se entenderá rechazada la solicitud de cobro.
El interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la plataforma habilitada, toda la información anterior.
El Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, la pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la información confeccionada.
El incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas en este apartado, tendrán la consideración de faltas muy graves, en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cuatro. La remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública de las certificaciones previstas en el apartado anterior implicará para la entidad local la elaboración de un plan de ajuste al objeto de formalizar la operación de endeudamiento a la que se refiere esta disposición adicional para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes. Dicho plan se presentará con informe del interventor, para su aprobación por el Pleno de la Corporación Local, y deberá remitirse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública por vía telemática y con firma electrónica.
Con la remisión del plan de ajuste, se acompañará copia de haber suscrito el acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, y haberse adherido a la plataforma GEISER/ORVE, como mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros.
La aprobación del plan de ajuste por el Pleno de la corporación local implicará la aprobación por éste de la operación de préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, con las condiciones financieras que apruebe la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Aquél deberá recoger ambos acuerdos en puntos separados del orden del día de una misma sesión, además del de aceptación del compromiso de aplicar las medidas que, en el marco del plan de ajuste o durante su vigencia, se requieran por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Se precisará en todos los acuerdos anteriores su aprobación por mayoría simple.
El plan de ajuste aprobado se aplicará durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento que se formalice. Su contenido deberá cumplir los requisitos que se establezcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que podrá requerir las modificaciones que considere necesarias en dicho plan.
Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo con aprobación de su Pleno. Los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.
Recibido el plan de ajuste en el Ministerio de Hacienda y Función Pública se entenderá autorizada la operación de endeudamiento prevista en esta disposición adicional, salvo que se requiera por aquél a la corporación local la modificación de dicho plan, en cuyo caso aquella autorización se entenderá producida cuando se cumpla dicho requerimiento en el plazo que determine el citado Ministerio.
En el caso de que se produzca un incumplimiento del plan de ajuste, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. En el caso de que la entidad local no adopte medidas que le requiera el Ministerio de Hacienda y Función Pública, éste podrá instar la rescisión del contrato de préstamo formalizado en aplicación de la presente norma, debiendo proceder aquí a su amortización anticipada. Si ésta no se produjese, podrán aplicarse las retenciones que correspondan en la participación de la Entidad Local en tributos del Estado.
Durante el período de vigencia del plan de ajuste se aplicarán las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Si la entidad local incurriese en un período medio de pago a proveedores superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de morosidad, se deberá presentar un plan de tesorería en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cinco. El abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Entidad Local con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
Las entidades de crédito facilitarán a las entidades locales y al proveedor documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal, de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Seis. Las obligaciones pendientes de pago que se incluyan en este mecanismo de financiación se considerarán excluidas de la aplicación del artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las obligaciones pendientes de pago que hubieran sido abonadas y contaran con financiación afectada, al recibirse el ingreso de la misma se entenderá automáticamente afectada al Fondo de Financiación a Entidades Locales y deberá destinarse a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento, o, en su caso, a la cancelación de la deuda de la Entidad Local con el citado Fondo. Esta previsión no será de aplicación a las obligaciones que contaran con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea.
Las entidades locales que no tengan dotado en su presupuesto un fondo de contingencia, deberán crearlo en los correspondientes a 2023 y sucesivos, con una dotación mínima de un 0,5 por ciento del importe de sus gastos no financieros.
Siete. Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo, con las condiciones financieras que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para 2022, con cargo al importe que corresponda del total financiado.
En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento citada, o en el caso de que la hayan concertado e incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello se aplicará el régimen previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Las condiciones financieras aplicables en este caso por no haber formalizado la operación de endeudamiento se fijarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.