Historial de reformas

Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana

11 versiones · 2021-04-19 — 2025-12-28
2025-12-28
Función Pública Valenciana — art. 55
2025-05-30
Función Pública Valenciana — arts. 8, 42, 48 y 12 más
2024-12-08
Función Pública Valenciana — arts. 8, 11, 40 y 10 más
2024-07-09
Función Pública Valenciana — arts. 8, 11, 40 y 10 más
2024-03-26
Función Pública Valenciana — art. 135
2023-12-29
Función Pública Valenciana — art. 122
2022-12-29
Función Pública Valenciana — art. 130
2022-09-25
Función Pública Valenciana — arts. 11, 18, 19 y 6 más
2021-12-29
Función Pública Valenciana — arts. 8, 11, 20 y 13 más
2021-07-08
Función Pública Valenciana
2021-04-19
Función Pública Valenciana
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2025-12-28

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2. Aprobada la oferta de empleo público se convocarán en el plazo máximo fijado en la misma los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional.
3. En la Administración de la Generalitat la aprobación de la oferta de empleo público deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la correspondiente ley de presupuestos. Los procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas, y hasta un diez por ciento adicional, se deberán convocar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la oferta de empleo público. Las convocatorias deberán determinar la fecha de inicio de la primera prueba selectiva, que no podrá exceder de un plazo de tres meses desde la convocatoria, así como una estimación temporal para el desarrollo del resto de las pruebas. En todo caso, las pruebas deberán estar finalizadas en el plazo de un año a contar desde la convocatoria.
3. En la Administración de la Generalitat la aprobación de la oferta pública de empleo deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la correspondiente ley de presupuestos. Los procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas, y hasta un diez por ciento adicional, se deberán convocar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la oferta pública de empleo. La fecha de inicio de la primera prueba selectiva no podrá exceder de un plazo de tres meses desde la convocatoria. En todo caso, las pruebas deberán estar finalizadas en el plazo de un año a contar desde la convocatoria.
4. En caso de que excepcionalmente, por razones justificadas, hubiera vacantes incluidas en una oferta de empleo público que no hubieran sido convocadas de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior, se acumularán a la convocatoria correspondiente a la siguiente oferta de empleo público que apruebe el Consell.
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b) Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio pertenecientes al sector de administración especial puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias sustantivas en materia de prevención de riesgos laborales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Igualmente, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, de dirección de centros de servicios sociales y de inspección de servicios sociales, pertenecientes al sector administración especial, puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias en materia de servicios sociales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Así mismo en los centros de servicios sociales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y en los centros de evaluación de personas con discapacidad, los puestos de trabajo pertenecientes a cuerpos de administración especial podrán ser clasificados para su provisión por personal sanitario.
c) En el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de presupuestos, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos de trabajo con rango de jefatura de servicio que tengan asignadas funciones en materia de coordinación y control de nóminas y costes de personal, puedan ser clasificados para su provisión por personal de los sectores sanitario, educativo y de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deben desempeñar.