Historial de reformas
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana
11 versiones
· 2021-04-19 — 2025-12-28
2025-12-28
Función Pública Valenciana — art. 55
2025-05-30
Función Pública Valenciana — arts. 8, 42, 48 y 12 más
2024-12-08
Función Pública Valenciana — arts. 8, 11, 40 y 10 más
2024-07-09
Función Pública Valenciana — arts. 8, 11, 40 y 10 más
2024-03-26
Función Pública Valenciana — art. 135
2023-12-29
Función Pública Valenciana — art. 122
2022-12-29
Función Pública Valenciana — art. 130
2022-09-25
Función Pública Valenciana — arts. 11, 18, 19 y 6 más
2021-12-29
Función Pública Valenciana — arts. 8, 11, 20 y 13 más
2021-07-08
Función Pública Valenciana
2021-04-19
Función Pública Valenciana
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2021-12-29
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La función pública valenciana ha conocido dos hitos legislativos. En 1985 se promulgó la primera ley en un momento de formación de la propia Administración, tanto autonómica como local. Con la Ley 10/1985, de 30 de junio, reformada de modo sensible en 1990 y 1994, lo que daría lugar al texto refundido de octubre de 1995, se dispuso de un marco normativo que permitió hacer frente a unas necesidades muy concretas, en especial seleccionar con premura nuevos efectivos y ordenarlos mediante un modelo basado en la clasificación de puestos de trabajo. Este modelo fue profundamente revisado en 2010 con la promulgación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. Este modelo, si bien no ha desplegado todos sus efectos habida cuenta de la congelación de los procesos de acceso al empleo público consecuencia del contexto de crisis económica, sí puede constatarse que en algunos aspectos ha producido efectos disfuncionales, fruto de la elevada fragmentación corporativa de la estructura de personal.
No ha sido el único problema constatado. Hay que consignar la elevada temporalidad de las plantillas públicas, tanto en lo que se refiere el acceso a la función pública como en la adscripción a los puestos de trabajo. De poco sirve proclamar enfáticamente principios constitucionales si en la realidad el vínculo que une a la Administración con sus profesionales es precario. La provisión regular de puestos no ha funcionado con la periodicidad deseable y cuando tiene lugar privilegia sistemas que no garantizan con suficiente rigor el mérito. La libre designación como mecanismo de cobertura de vacantes opera demasiado ampliamente en un contexto en el que no se ofrecen posibilidades reales de carrera regladas, competitivas y que estimulen el desarrollo profesional del personal empleado público y donde la formación o la determinación de cómo cumple sus tareas mediante sistemas objetivos de evaluación tampoco han sido impulsados de modo efectivo. Y todo ello ante un futuro donde resulta imprescindible que la Administración afronte el reto de renovación de sus plantillas con los instrumentos adecuados.
El objetivo de esta ley, que no supone una ruptura radical con la situación existente, es de un lado estabilizar el modelo en aquellos aspectos en que resulta aconsejable, como la consolidación de la preferencia por el vínculo funcionarial. De otro, proporcionar a la Administración las soluciones que permitan regularizar los elementos disfuncionales constatados, tales como la reducción del número de cuerpos y escalas, disminuir la temporalidad y establecer procedimientos de provisión de puestos flexibles pero basados en el mérito y la igualdad de oportunidades, lo que requiere reducir el alcance del procedimiento de libre designación y configurar al concurso como el procedimiento ordinario o en fin, en el refuerzo del componente ético del servicio público.
No ha sido el único problema constatado. Hay que consignar la elevada temporalidad de las plantillas públicas, tanto en cuanto al acceso a la función pública como la adscripción a los puestos de trabajo. De poco sirve proclamar enfáticamente principios constitucionales si en la realidad el vínculo que une la administración con sus profesionales es precario. La provisión regular de puestos no ha funcionado con la periodicidad deseable.
El objetivo de esta ley, que no supone una ruptura radical con la situación existente, es, por un lado estabilizar el modelo en aquellos aspectos en los que resulta aconsejable, como la consolidación de la preferencia por el vínculo funcionarial; por otro lado, proporcionar a la administración las soluciones que permitan regularizar los elementos disfuncionales constatados, como por ejemplo reducir el número de cuerpos y escalas, disminuir la temporalidad y establecer procedimientos de provisión de puestos flexibles, pero basados en el mérito y la igualdad de oportunidades.
Pero también pretende una reforma de estas características dotar a la Administración de un conjunto de instrumentos que le permitan contar con una función pública a la altura de lo que demanda la sociedad valenciana, consistente en los valores de mérito y eficacia a los que se ha hecho referencia. Para ello se contemplan en la ley un conjunto de instituciones innovadoras como la evaluación del desempeño como elemento central de la carrera horizontal, la planificación de recursos humanos o los perfiles de competencias profesionales como eje de una política de formación del personal empleado público. También asegurando de modo efectivo ese principio de la modernidad que es la igualdad de oportunidades en el acceso, evitando sesgos socioeconómicos y asegurando la vigencia del mérito y la capacidad en todas las tipologías del empleo público, dando a esta dimensión toda la relevancia que requiere, tratándola no como una cuestión técnica sino como lo que es, la piedra angular de una función pública plenamente profesionalizada en un Estado social y democrático de Derecho.
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El título I determina su objeto y principios informadores y delimita de modo más claro el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, especificando su alcance y límites.
El título II busca dotar al sistema de empleo público de órganos coordinados y suficientemente regulados en sus competencias. Se crea la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat, órgano de coordinación e interlocución entre los ámbitos de la Administración de la Generalitat, sanidad, educación y justicia y el sector público instrumental de la Generalitat. Asimismo se contempla de modo innovador la cooperación técnica en materia de empleo público entre la Generalitat y las entidades locales, y se le atribuyen a la nueva l’Escola Valenciana d’Administració Pública, sucesora del Institut Valencià d’Administració Pública, amplias competencias en materia de empleo público, motivo por el que se le otorga el rango de dirección general.
El título II busca dotar al sistema de empleo público de órganos coordinados y suficientemente regulados en sus competencias. Se crea la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat, órgano de coordinación e interlocución entre los ámbitos de la Administración de la Generalitat, sanidad, educación y justicia y el sector público instrumental de la Generalitat. Asimismo se contempla de modo innovador la cooperación técnica en materia de empleo público entre la Generalitat y las entidades locales, y se le atribuyen a la nueva l’Escola Valenciana d’Administració Pública, sucesora del Institut Valencià d’Administració Pública, amplias competencias en materia de empleo público, motivo por el que se le otorga la naturaleza jurídica de organismo autónomo.
El título III establece la tipología y clases de personal empleado público. En lo que respecta al personal interino se ofrecen novedades significativas al disponer que solamente puedan acceder a esta condición quienes hayan acreditado suficientemente el mérito y la capacidad. Se establece, con finalidad limitativa, qué tipo de tareas son susceptibles de ser desempeñadas por personal eventual y se regula con un capítulo específico el régimen jurídico de la dirección pública profesional, si bien referido particularmente al personal directivo que tenga la condición de personal funcionario de carrera, dejando al desarrollo reglamentario la regulación del régimen jurídico concreto del personal directivo que no tenga esa condición, sin perjuicio de la aplicación a estos últimos de los principios contenidos en el referido capítulo que sean susceptibles de ello.
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El título VI es el dedicado a los derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público. En esta materia se contemplan los principios derivados de la igualdad efectiva de mujeres y hombres objeto de regulación y de concertación social reciente. También, acorde con el objetivo de contar con un personal servidor público íntegro e independiente, se introduce por vez primera en una norma de estas características un régimen jurídico específico tendente a la protección de quienes denuncien irregularidades. Asimismo, se innova de modo sensible en la regulación de la política de formación como derecho del personal, pero también como deber, garantía del buen servicio a la sociedad valenciana.
También contempla novedades significativas el título VII, que norma la provisión de puestos y la movilidad. Se contempla el concurso específico como medio ordinario de cobertura de los puestos de jefatura de servicio o similares y se establece en qué supuestos puede recurrirse a la libre designación, estableciendo además una serie de cautelas jurídicas en esta materia. Asimismo, se clarifican los supuestos de movilidad interadministrativa e intersectorial.
En el título VII se regulan los medios de cobertura de los puestos de trabajo y se aclaran los supuestos de movilidad interadministrativa e intersectorial.
El título VIII es el dedicado a la promoción profesional. En el mismo, además de mantener la regulación existente en las diversas modalidades de carrera se apuesta decididamente por la evaluación del desempeño como sistema para individualizar y diferenciar el rendimiento del personal empleado público. Para ello, además de definir sus contornos se introducen los requisitos técnicos indispensables para el empleo de esta técnica con garantías.
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1. Corresponde a la consellera o conseller competente en materia de función pública:
a) Proponer al Consell la aprobación de los proyectos de ley y de los decretos en materia de personal, función pública y, conjuntamente con la consellera o conseller competente en materia de hacienda, del sistema retributivo, así como dictar el resto de disposiciones y directrices que le correspondan en dichas materias, de conformidad con la normativa vigente.
b) Informar con carácter preceptivo y vinculante los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales elaborados por la presidencia de la Generalitat o las consellerias, que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal correspondientes a la Administración de la Generalitat.
a) Proponer al Consell la aprobación de los proyectos de ley y decretos en materia de personal, función pública y, conjuntamente con la consellera o conseller competente en materia de hacienda, del sistema retributivo; así como dictar el resto de las disposiciones y directrices que le correspondan en estas materias, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales elaborados por la Presidencia de la Generalitat o las consellerias que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal correspondientes a la administración de la Generalitat.
c) Otorgar los títulos de personal funcionario de la Generalitat.
d) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y otros instrumentos complementarios de gestión de la Administración de la Generalitat.
e) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal directivo público profesional de la presidencia de la Generalitat, de cada una de las consellerias, así como de sus organismos autónomos y consorcios.
f) Aprobar las Agrupaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Generalitat con el fin de ordenar el sistema de carrera profesional, la movilidad y la formación del personal empleado público.
g) Proponer la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación de personal de la Administración de la Generalitat que deba aprobar el Consell.
h) Clasificar los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, mediante el sistema que se determine reglamentariamente.
d) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y otros instrumentos complementarios de gestión de la administración de la Generalitat.
e) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal directivo público profesional de la Presidencia de la Generalitat, de cada una de las consellerias, así como de sus organismos autónomos y consorcios.
f) Aprobar las agrupaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat con el fin de ordenar el sistema de carrera profesional, la movilidad y la formación del personal empleado público.
g) Proponer la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación de personal de la administración de la Generalitat que tenga que aprobar el Consell.
h) Clasificar los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat mediante el sistema que se determine reglamentariamente.
i) Diseñar y organizar los procesos de evaluación del desempeño.
j) Promover y coordinar la elaboración de los planes y medidas en materia de igualdad en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
j) Promover y coordinar la elaboración de los planes y medidas en materia de igualdad en el ámbito de la administración de la Generalitat.
k) Intervenir en las negociaciones con las organizaciones sindicales, según se disponga reglamentariamente.
l) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes y medidas en materia de personal de la Administración de la Generalitat.
m) Establecer los programas y el contenido de las pruebas de selección de personal, convocarlas y designar sus órganos técnicos de selección, en los términos establecidos en el capítulo I del título V de esta ley. La organización de las mismas corresponderá al órgano competente en materia de selección de personal.
n) Crear, mantener y gestionar el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat y el Registro de Personal directivo público profesional.
o) Efectuar o autorizar, en su caso, los nombramientos del personal funcionario y la contratación del personal laboral, conforme a lo establecido reglamentariamente.
p) Resolver las jubilaciones del personal de la Administración de la Generalitat.
q) Resolver la pérdida de la condición de personal funcionario, ya sea de carrera o interino, salvo como consecuencia de separación del servicio. Asimismo le corresponde la extinción de los contratos del personal laboral de la Administración de la Generalitat.
r) Ejercer la supervisión, control interno y evaluación del personal de la Administración de la Generalitat.
l) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes y medidas en materia de personal de la administración de la Generalitat.
m) Establecer los programas y el contenido de las pruebas de selección de personal, convocarlas y designar sus órganos técnicos de selección, en los términos establecidos en el capítulo I del título V de esta ley. Corresponde organizarlas al órgano competente en materia de selección de personal.
n) Crear, mantener y gestionar el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat y el Registro de Personal Directivo Público Profesional.
o) Efectuar o autorizar, en su caso, los nombramientos del personal funcionario y la contratación del personal laboral, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
p) Resolver las jubilaciones del personal de la administración de la Generalitat.
q) Resolver la pérdida de la condición de personal funcionario, sea de carrera o interino, excepto a consecuencia de separación del servicio. Así mismo, le corresponde extinguir los contratos del personal laboral de la administración de la Generalitat.
r) Ejercer la supervisión, control interno y evaluación del personal de la administración de la Generalitat.
s) Impulsar el desarrollo y ejecución de la actividad preventiva en materia de salud laboral del personal de la administración de la Generalitat.
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Artículo 11. L’Escola Valenciana d’Administració Pública.
1. Adscrita a la conselleria competente en materia de función pública, se crea la Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP) como organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de función pública, con personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar, al que le corresponde la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública, así como la selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal empleado público de la administración de la Generalitat.
1. Adscrita a la conselleria competente en materia de función pública, se crea la Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP) como organismo autónomo de la Generalitat con personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública, a l’EVAP, le corresponde la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública, así como la selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal empleado público de la administración de la Generalitat.
2. Su estructura y régimen de funcionamiento, se determinará reglamentariamente. Deberá contar entre sus órganos de gobierno con un consejo rector, que deberá contar con la participación de las y los agentes sociales y una directora o director, con rango de dirección general, que desempeñará la dirección y gestión ordinarias de la actuación de la EVAP y que será nombrada por el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública.
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b) Diseñar y establecer las bases, programas y contenidos de los procesos de selección y promoción del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la administración de la Generalitat, de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública.
c) Convocar y gestionar las pruebas y cursos de selección y promoción del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la administración de la Generalitat, de acuerdo con las ofertas de empleo público aprobadas por el Consell.
c) Realizar la propuesta de la convocatoria de las pruebas y cursos de selección y promoción del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la administración de la Generalitat y gestionar las mismas de acuerdo con las ofertas de empleo público aprobadas por el Consell.
d) Convocar las bolsas para la provisión temporal de puestos de trabajo, mediante la selección del personal correspondiente de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública.
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Artículo 20. Personal eventual.
1. Es personal eventual quien, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
En todo caso, es personal eventual, dadas las funciones de especial confianza que desempeña, el personal conductor al servicio directo de las y los integrantes del Consell.
1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial y es retribuido a cargo de los créditos presupuestarios consignado para esta finalidad.
2. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:
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4. El nombramiento y cese de este personal será libre. En todo caso el personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función asesora o de confianza.
5. En la Administración de la Generalitat podrán disponer de este tipo de personal los gabinetes de la presidencia de la Generalitat, la vicepresidencia del Consell y las personas titulares de las consellerias, correspondiendo su nombramiento y cese al titular del órgano del que dependan. El número máximo de personal eventual, así como sus retribuciones, se determinarán por el Consell y se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
5. En la administración de la Generalitat podrán disponer de este tipo de personal los gabinetes de la Presidencia de la Generalitat, Vicepresidencia del Consell y personas titulares de las consellerias. Corresponde nombrarlo y cesarlo al titular del órgano del que dependa. El número máximo de personal eventual, así como sus retribuciones, lo determinará el Consell y lo publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En atención a la especial confianza, dedicación y disponibilidad horaria de determinados puestos de personal conductor al servicio directo del presidente o presidenta y de las personas integrantes del Consell, se podrá disponer de personal eventual para ejercer las funciones de conductor.
6. En las Instituciones Estatutarias a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia la competencia para el nombramiento y cese del personal eventual, en su caso, se regulará de conformidad con lo que disponga la normativa de dichas Instituciones.
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3. La relación de puestos de trabajo tendrá carácter público y será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
4. Se crea el Registro de Personal directivo público profesional en el que figurará inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con su currículum y demás datos de interés profesional. Dicho Registro será gestionado por la conselleria competente en materia de función pública.
4. En la conselleria competente en materia de función pública existirá un Registro de Personal directivo público profesional en el que figurará inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con su currículum y demás datos de interés profesional. Dicho Registro será gestionado por la citada conselleria.
Artículo 25. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional.
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Artículo 113. Concurso específico.
1. Cuando así esté establecido en la relación de puestos de trabajo o en el correspondiente instrumento de ordenación será aplicable el procedimiento de concurso específico consistente en la valoración en dos fases diferenciadas: de una parte, los méritos establecidos en el apartado 2 del artículo 111, y de otra, otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado.
2. En la Administración de la Generalitat, como regla general, los puestos de trabajo de jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente se proveerán por este sistema, salvo aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
Para participar en los concursos específicos regulados en este apartado es requisito necesario una antigüedad mínima de cinco años como personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, así como contar, al menos, con evaluaciones de desempeño positivas en los dos últimos años y con el reconocimiento del GDP I. En caso de que en el cuerpo o escala al que pertenezca el puesto ofertado no haya personal funcionario de carrera con una antigüedad mínima de cinco años, cuestión que será certificada por la Dirección General competente en materia de función pública, la antigüedad mínima se reducirá a tres años.
3. La convocatoria podrá incluir en la segunda fase la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, sin que en ningún caso la puntuación a obtener por las mismas, en su conjunto, sea superior, en la Administración de la Generalitat, a un 45 por ciento del total.
Las características técnicas de estos medios de valoración deberán guardar relación directa con el perfil del puesto de trabajo a proveer y garantizar el respeto del principio de igualdad y objetividad.
En los casos en que se incluya la realización de una entrevista personal, esta deberá versar sobre la formación académica o profesional, experiencias y aptitudes profesionales de las personas candidatas relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar. En todo caso, deberá ser una entrevista con parámetros previamente establecidos y se deberá dejar constancia de la misma, en garantía de la objetividad y transparencia del procedimiento y de los derechos de las personas interesadas, mediante su grabación audiovisual. Las grabaciones estarán sometidas a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
La valoración se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del órgano técnico encargado de la ejecución del procedimiento, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final obtenida, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
4. Las convocatorias de los concursos específicos podrán establecer una puntuación mínima para la adjudicación de los puestos, que, en el caso de que no sea alcanzada por ninguna de las personas candidatas, determinará la declaración del concurso como desierto.
5. En la Administración de la Generalitat el desempeño de los puestos de trabajo de jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente obtenidos por el procedimiento de concurso específico, serán objeto de una valoración cada seis años, de acuerdo con el procedimiento objetivo que se establezca reglamentariamente, a efectos de la determinación de la continuidad o remoción de la persona titular del puesto en los términos previstos por el artículo 116, sin perjuicio del sistema general de evaluación del desempeño aplicable a todo el personal empleado público.
Dicho procedimiento deberá basarse en la presentación por la persona interesada de una memoria explicativa de la organización, funcionamiento y actividades del servicio o unidad administrativa de que se trate, con inclusión de propuestas concretas en orden a la actuación y estructuración de los mismos en el siguiente sexenio, así como de un informe relativo al periodo en el que se ha desempeñado el puesto objeto de evaluación. La evaluación deberá ser realizada por una comisión de evaluación cuya composición y funcionamiento será determinada reglamentariamente.
1. Cuando así se establezca en la lista de puestos de trabajo o en el correspondiente instrumento de ordenación, se aplicará el procedimiento de concurso específico consistente en la valoración en dos fases diferenciadas: por una parte, los méritos establecidos en el apartado 2 del artículo 111 y, por otra, otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado.
2. La convocatoria podrá incluir en la segunda fase la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, sin que en ningún caso la puntuación que se pueda obtener por las mismas, en su conjunto, sea superior, en la administración de la Generalitat, a un 45 % del total.
Las características técnicas de estos medios de valoración tendrán relación directa con el perfil del puesto de trabajo que se hayan de proveer y garantizarán el respecto del principio de igualdad y objetividad.
En los casos en los que se incluya la realización de una entrevista personal, esta versará sobre la formación académica o profesional, las experiencias y aptitudes profesionales de las personas candidatas relacionadas con el puesto de trabajo que se tenga que ejercer. En todo caso, será una entrevista con parámetros previamente establecidos y se dejará constancia, en garantía de la objetividad y transparencia del procedimiento y de los derechos de las personas interesadas, mediante la grabación audiovisual. Las grabaciones se someterán a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
La valoración se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del órgano técnico encargado de la ejecución del procedimiento. A tal efecto, rechazará la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final obtenida, se reflejarán en el acta que levantará a tal efecto.
3. Las convocatorias de los concursos específicos podrán establecer una puntuación mínima para la adjudicación de los puestos, que, en el supuesto de que ninguna de las personas candidatas la alcance, determinará la declaración del concurso como desierto.
Artículo 114. Convocatorias de concurso.
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Será asimismo de cuatro años cuando el destino definitivo se obtenga en puestos de un cuerpo o escala no adscritos a una agrupación de puestos de trabajo y se pretenda participar en concursos de provisión de una agrupación de puestos del citado cuerpo o escala.
9. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé alguno de los supuestos previstos en el apartado 8 de este artículo.
Este plazo será de dos años en los casos previstos en el anterior apartado 8.
9. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé alguno de los supuestos previstos en el apartado 7 de este artículo.
Este plazo será de dos años en los casos previstos en el apartado 8.
10. Únicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no exista aspirante que reúna los requisitos exigidos en las bases o, en su caso, no supere la puntuación mínima exigida en la convocatoria.
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Artículo 115. Libre designación.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, resolverá quien ostente la titularidad de la presidencia de la Generalitat o conselleria a la cual esté adscrito el puesto de trabajo, bien directamente, o bien en virtud de sus organismos dependientes.
2. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», o boletín oficial correspondiente.
3. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para ejercer el puesto.
En el ámbito de la administración de la Generalitat, resolverá quien tenga la titularidad de la Presidencia de la Generalitat o de la conselleria a la que esté adscrito el puesto de trabajo, sea directamente o en virtud de sus organismos dependientes.
2. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, así como las resoluciones correspondientes, se harán públicas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o en el correspondiente boletín oficial.
3. Las convocatorias para proveer puestos por libre designación incluirán los siguientes datos:
a) Número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, así como adscripción orgánica y localidad.
b) Cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo de adscripción, así como, en su caso, el resto de requisitos exigidos para su desempeño, según la relación de puestos de trabajo.
c) Los criterios objetivos y razonados de interés general que se consideren prioritarios para decidir la adjudicación del puesto de trabajo convocado.
d) Las razones y circunstancias por las que resulte admisible, en su caso, declarar desierto el procedimiento y vacante el puesto.
Anunciada la convocatoria, se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes.
4. En la Administración de la Generalitat, para participar en las convocatorias de libre designación será requisito necesario una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera del mismo grupo o subgrupo profesional.
5. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación tendrán en cuenta el principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de género y deberán acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Asimismo, se deberá tender a la paridad de mujeres y hombres en este tipo de nombramientos.
6. Serán objeto de provisión por el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo con rango de subdirección general o equivalente, secretaría de altos cargos y puestos de coordinación o asesoramiento que se creen por acuerdo del Consell, así como los puestos de trabajo de jefatura de servicio o equivalente de especial responsabilidad o confianza para los que, de forma suficientemente motivada, así se determine en la relación de puestos de trabajo.
7. La resolución deberá expresar la exposición circunstanciada y justificada de los méritos que según la convocatoria han sido considerados prioritarios para elegir a una persona candidata sobre las demás aspirantes con referencia expresa de los conocimientos, experiencia, habilidades o aptitudes determinantes de aquella.
8. La adjudicación de un puesto de trabajo clasificado para su provisión por más de un cuerpo o escala, no conlleva la integración del personal funcionario en otros cuerpos o escalas distintos al que pertenezca, aunque tuviera la titulación o cumpliese todos los requisitos requeridos para ello.
b) Cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo de adscripción, así como, en su caso, el resto de los requisitos exigidos para su desempeño, según la lista de puestos de trabajo.
c) Anunciada la convocatoria, se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes.
4. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación tendrán en cuenta el principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de género, y se acompañarán de un informe de impacto de género, excepto en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Así mismo, se tenderá a la paridad de mujeres y hombres en este tipo de nombramientos.
5. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y confianza, se proveerán por este sistema, únicamente, los siguientes puestos de trabajo:
a) Los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o jefatura de servicio.
b) Los puestos de secretaría de altos cargos.
c) Los puestos de naturaleza funcionarial que se creen como consecuencia de un acuerdo del Consell y con las características y requisitos que se establezcan, pertenecientes a los grupos o subgrupos profesionales A1, A2, B o C1, adscritos y directamente dependientes de las subsecretarías o de las secretarías autonómicas, con funciones de asesoramiento o coordinación y que tengan la denominación de coordinador asesor o coordinadora asesora.
d) El personal conductor al servicio directo de los miembros del Consell.
6. En las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación, quien ostente la titularidad de la conselleria a la que esté adscrito el puesto de trabajo resolverá bien su adjudicación a la persona que considere más idónea para el puesto o declararlo desierto, aunque exista personal que reúna los requisitos exigidos si considera que ninguna resulta idónea para ejercerlo.
7. La adjudicación de un puesto de trabajo clasificado para proveerlo por más de un cuerpo o escala no comporta la integración del personal funcionario en otros cuerpos o escalas diferentes de aquellos a los que pertenezca, aunque tenga la titulación o cumpla todos los requisitos requeridos para ello.
Artículo 116. Remoción y cese en los puestos de trabajo.
1. El cese en los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de libre designación tendrá carácter discrecional.
2. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat titular de un puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso podrá ser removido del mismo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2. El personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat titular de un puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso podrá ser removido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Por causas sobrevenidas, derivadas de la supresión o de una alteración sustancial en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de su clasificación, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.
b) Como consecuencia del resultado de la evaluación negativa del desempeño, en los supuestos y con las garantías que reglamentariamente se determinen.
c) Cumplimiento inadecuado de las funciones atribuidas al puesto o rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia dichas funciones.
d) Por valoración negativa del desempeño del puesto provisto por concurso específico de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 113.
b) A consecuencia del resultado de la evaluación negativa del desempeño, en los supuestos y con las garantías que reglamentariamente se determinen.
c) Cumplimiento inadecuado de las funciones atribuidas al puesto o rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia estas funciones.
3. La remoción se efectuará, en todo caso, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, y en los supuestos previstos en las letras b y c, previo expediente contradictorio, oída la junta de personal correspondiente.
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4. En todo caso, para el desempeño en adscripción provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario designado deberá pertenecer al mismo cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o, en su caso, agrupación de puestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.3 de la presente ley, y reunir los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
5. El puesto asignado con carácter provisional, salvo que esté sujeto a reserva legal, se convocará para su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la convocatoria solicitando, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente. Si no concurriera, quedará en excedencia voluntaria por interés particular.
5. El puesto asignado con carácter provisional, salvo que esté sujeto a reserva legal, se convocará para su provisión definitiva, y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la convocatoria solicitando, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente. Si no concurriera, no podrá continuar ejerciendo el puesto mediante esta forma de provisión, procediendo la dirección general competente en materia de función pública a su adscripción provisional a otro puesto, de acuerdo con los criterios fijados en la presente ley.
6. No se podrá incurrir en vulneración del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres ni en la discriminación directa o indirecta en la asignación provisional de puestos de trabajo.
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6. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y resto de requisitos para efectuar dichos nombramientos, que respetará los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
7. El cese del personal en mejora de empleo se producirá en los supuestos establecidos en el artículo 18, apartado 8, de la presente ley.
7. El cese del personal en mejora de empleo se produce en los supuestos establecidos en el artículo 18, apartado 8, de esta ley.
Este cese se puede acordar también por cumplimiento inadecuado de las funciones atribuidas al puesto o rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia estas funciones. Este incumplimiento o rendimiento insuficiente se concretará en un informe motivado del servicio al que esté adscrita la persona y de la subsecretaría u órgano responsable del organismo correspondiente, previa audiencia a la persona interesada.
El personal en mejora de empleo permanecerá un periodo mínimo, que se determinará reglamentariamente, en el puesto en el que ha sido nombrado, siempre y cuando no se produzca la provisión reglamentaria del puesto por personal funcionario de carrera del cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo de que se trate, o concurra alguna otra causa de cese.
Artículo 123. Cambio de puesto por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional.
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5. En cualquiera de los supuestos se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que se recibían en el momento de materializarse la adscripción temporal, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que se tenga derecho, en su caso.
6. Cuando la adscripción temporal implique cambio de localidad, será obligatoria para el personal afectado salvo que se acredite que conlleva necesariamente un cambio de residencia o exista una distancia entre ambos destinos de más de 30 kilómetros, en cuyo caso, tendrá carácter voluntario.
CAPÍTULO IV
Movilidad interadministrativa e intersectorial
Artículo 129. Movilidad interadministrativa.
1. El personal funcionario podrá acceder a puestos de trabajo de otras administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con el principio de reciprocidad y lo dispuesto en la legislación básica del Estado, así como en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan ser suscritos.
A tal fin, el Consell impulsará la formalización de los correspondientes instrumentos de colaboración que garanticen en términos de reciprocidad y de forma efectiva la movilidad del personal empleado público en el territorio de la Comunitat Valenciana.
1. El personal funcionario podrá acceder a puestos de trabajo de otras administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en las listas de puestos de trabajo y de conformidad con el principio de reciprocidad y lo dispuesto en la legislación básica del Estado y convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que se puedan subscribir.
A tal fin, el Consell impulsará la formalización de los instrumentos de colaboración correspondientes que garanticen en términos de reciprocidad y de manera efectiva la movilidad del personal empleado público en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Esta reciprocidad se entenderá que existe entre la administración del Consell y las administraciones locales situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 3, incluidas las universidades valencianas, siempre respetando la autonomía de las administraciones locales y universidades, que podrán decidir si abren o no sus plazas a otras administraciones.
Sin embargo, excepcionalmente, aquellos puestos de trabajo que estén vacantes, previo ofrecimiento público al personal funcionario de la administración de la Generalitat, el órgano competente en materia de función pública autorizará la cobertura temporal, en comisión de servicios, por personal funcionario de otras administraciones públicas, previa solicitud de la subsecretaría u órgano equivalente al que esté adscrito el puesto, sin que comporte reclasificar el puesto.
2. Los puestos de trabajo susceptibles de provisión por personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, se cubrirán por los distintos procedimientos de provisión vigentes, con los efectos que legal y reglamentariamente se establezcan.
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l) Cuando sea activado como persona reservista voluntaria para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
m) Cuando ostente cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
2. El personal funcionario interino puede ser declarado en la situación de servicios especiales con los efectos previstos en el artículo 142 de esta ley, excepto lo relativo a la promoción interna y ascensos del apartado 2 y el apartado 3, que no resultan de aplicación a este personal.
La reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.
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Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano que tenga atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de este, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento, podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
El acuerdo de apertura del periodo de información o actuaciones previas se notificará a las personas interesadas y no podrá tener una duración superior a quince días.
El periodo de información o actuaciones previas no podrá tener una duración superior a un mes.
2. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia a la persona interesada, que se regulará reglamentariamente. Dicho procedimiento no podrá exceder de un mes desde su inicio.
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1. La determinación de las condiciones de trabajo del personal empleado público se llevará a término a través de las siguientes mesas de negociación:
a) Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana. La representación de estas será unitaria, estará coordinada por la administración de la Generalitat y contará con representación de las universidades públicas valencianas y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. En ella se negociarán las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral del conjunto de las administraciones públicas valencianas en los términos del artículo 3 de la presente ley.
a) Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana. La representación de estas será unitaria, estará coordinada por la administración de la Generalitat y contará con representación de las universidades públicas valencianas y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. En ella se negociarán las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral del conjunto de las administraciones públicas valencianas en los términos de los artículos 3 y 4 de la presente ley.
b) Mesa General de Negociación I, en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de los sectores sanitario, docente no universitario, función pública y administración de justicia al servicio de la Generalitat.
c) Mesa General de Negociación II, en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y estatutario de los sectores sanitario, docente no universitario, función pública y administración de justicia al servicio de la Generalitat.
d) Mesa General de Negociación de Administración Local de la Comunitat Valenciana, coordinada por la administración de la Generalitat y que contará con representantes de las entidades locales. La mesa conocerá exclusivamente de la negociación de aquellas materias susceptibles de regulación autonómica en materia de empleo público de conformidad con la competencia autonómica en materia de régimen local.
d) Mesa General de Negociación de Administración Local de la Comunitat Valenciana, coordinada por la administración de la Generalitat y que contará con representantes de las entidades locales a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. La mesa conocerá exclusivamente de la negociación de aquellas materias susceptibles de regulación autonómica en materia de empleo público de conformidad con la competencia autonómica en materia de régimen local.
e) Mesa General de Negociación de Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, coordinada por la administración de la Generalitat y que contará con representantes de cada una de las universidades públicas valencianas. La mesa conocerá exclusivamente de la negociación de aquellas materias susceptibles de regulación autonómica relativas a las condiciones de empleo del personal de las universidades públicas valencianas.
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Artículo 191. Diálogo Social.
1. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los foros específicos de negociación, se establecen las siguientes comisiones y foros de participación institucional para el diálogo social:
a) Comisión de Diálogo del Sector Público Instrumental, como órgano de consulta, debate y participación en lo relativo a las cuestiones comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Generalitat.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los foros específicos de negociación, se establecen las siguientes comisiones y foros de participación institucional para el diálogo social:
a) Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, como órgano de consulta, debate y participación en lo relativo a las cuestiones comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Generalitat.
La representación sindical se establecerá de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en el conjunto del sector.
b) Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados.
2. Para su constitución se atenderá a los criterios de representatividad a los que se refieren los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Formarán parte de esta Comisión, las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación I así como las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional primera. Ámbito específico de aplicación.
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Disposición transitoria tercera. Personal integrado en cuerpos que se declaran a extinguir.
El personal funcionario que a la entrada en vigor de la presente ley esté integrado en el cuerpo C1-04 Especialistas en Educación Infantil de la Administración de la Generalitat, seguirá integrado en los mismos en tanto no accedan con destino definitivo a puestos adscritos a otros distintos por los sistemas previstos en la normativa vigente. Estos cuerpos se declaran a extinguir.
El personal funcionario que a la entrada en vigor de la presente ley esté integrado en el cuerpo C1-04 Especialistas en Educación Infantil de la Administración de la Generalitat, seguirá integrado en el mismo en tanto no acceda con destino definitivo a puestos adscritos a otros distintos por los sistemas previstos en la normativa vigente. Este cuerpo se declara a extinguir.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos especiales de acceso a determinados grupos y subgrupos profesionales.
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1. Queda derogada la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana con los efectos y alcance establecidos en la disposición final cuarta de esta ley, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta ley.
2. En tanto no finalicen los procedimientos selectivos previstos en la misma, se mantiene vigente la Disposición transitoria decimosexta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
2. En tanto no finalicen los procedimientos selectivos previstos en la misma, se mantiene vigente la Disposición transitoria decimoquinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Disposición final primera. Cursos específicos de formación.
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Requisito: Título de licenciatura en Derecho o grado en Derecho.
b) A1-03. Cuerpo superior de Intervención y Auditoria de la Generalitat.
Requisito: Título de licenciatura en Derecho, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas o grado en Derecho, en Economía o Administración y Dirección de Empresas.
b) A1-03. Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat
Requisito: Título de licenciatura en derecho, economía, administración y dirección de empresas o grado en derecho, economía, administración y dirección de empresas o gestión y administración pública.
c) A1-04. Cuerpo Superior Facultativo.
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3.ª C1-04-03. Educación especial.
d) C1-05. Cuerpo Especialistas en la administración del medio ambiente.
d) C1-05. Cuerpo Especialistas en la administración del medio ambiente
Requisito. Permiso de conducir tipo B.
e) C1-06 Cuerpo Especialistas de mantenimiento, mecánica y obras públicas.
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a) C2-02. Cuerpo de Servicios auxiliares de conducción de vehículos.
Requisitos: Los previstos en el artículo 31.3.b) de la presente ley y Carnet de conducir tipo B2.
Requisitos: Los previstos en el artículo 31.3.b) de la presente ley y Permiso de conducir tipo B.
b) C2-03. Cuerpo de Servicios auxiliares.
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Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar todas aquellas actividades básicas de salud pública para garantizar la vigilancia y la protección de la salud, en el ámbito de la sanidad ambiental.
Requisitos: Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina, Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Química, Licenciado en Física, Licenciado en Bioquímica, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería en Telecomunicaciones o bien, título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
Requisitos: Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina, Licenciado en Veterinaria, licenciatura en Biología, licenciado en Biotecnología, licenciatura en Ciencias Ambientales, Licenciado en Química, Licenciado en Física, Licenciado en Bioquímica, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería en Telecomunicaciones o bien, título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A1-S03-05. Laboratorio de análisis microbiológico.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar en todas aquellas actividades básicas de salud pública para garantizar la protección de la salud, mediante el desarrollo de las actividades analíticas de carácter microbiológico en el ámbito de Salud Pública.
Requisitos: Licenciado en Medicina, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Química, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, o bien, título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
Requisitos: Licenciado en Medicina, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Química, licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, licenciatura en Biotecnología, Grado en Microbiología o bien, título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A1-S03-06. Laboratorio de análisis químico.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar en todas aquellas actividades básicas de salud pública para garantizar la protección de la salud, mediante el desarrollo de las actividades analíticas de carácter químico en el ámbito de Salud Pública.
Requisitos: Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Química, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, o bien, título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
Requisitos: Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Química, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, licenciatura en Biotecnología, o bien, título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A1-S03-07. Veterinarios de salud pública.