Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid
Quedan derogados los estatutos contenidos en el presente Acuerdo, según establece la disposición derogatoria única del anexo al Acuerdo 23/2026 de 5 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-6406
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 6, establece que las Universidades públicas se regirán, además de por esa misma Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por su Ley de creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Por su parte el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, prevé que las Universidades públicas una vez elaborados sus Estatutos, los remitirán a la Consejería competente en materia de Universidades, a efectos de que ésta proponga a la Junta de Castilla y León la aprobación de los mismos.
En cumplimiento de estos preceptos, la Junta de Castilla y León aprueba, mediante Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
El Claustro Universitario de la Universidad de Valladolid, en la sesión de 20 de febrero de 2020, aprueba el proyecto de actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
Con fecha 2 de julio de 2020, los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación emiten informe sobre la propuesta de Estatutos de la Universidad de Valladolid.
La mesa del Claustro Universitario de la Universidad de Valladolid, en la sesión de 21 de octubre de 2020, acuerda aprobar una nueva versión del Proyecto de Actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid en la que se incorporan algunas de las consideraciones que, en virtud de la atribución que el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Letrados, se recogen en el informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2020, adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Valladolid que se incorporan como anexo del presente acuerdo.
Valladolid, 30 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–La Consejera de Educación, Rocío Lucas Navas.
ANEXO
PREÁMBULO
Los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, han constituido un régimen jurídico favorable para un desarrollo adecuado de las competencias de esta Universidad, partiendo del contexto normativo y socio-económico en que fueron aprobados con un amplio consenso. Sin embargo, transcurridos más de quince años desde su aprobación, los Estatutos de 2003 ya no ofrecen el escenario apropiado que reclama la actual universidad. El hecho de que no se hayan ido adaptando a lo largo de los años a los nuevos marcos normativos en las diferentes materias de su competencia, en particular, en lo referido a la recepción de la ordenación académica derivada del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a la nueva regulación de los órganos de gobierno universitario, y de las diferentes figuras de profesorado basadas en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU), genera un conjunto de disfunciones en la vida académica que es necesario corregir.
La propia LOMLOU establecía, a través de su disposición adicional octava, un mandato a las universidades públicas en orden a la adaptación a esta norma legal de los respectivos estatutos, que todavía no ha sido acatado en nuestra Universidad. Más recientemente, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha introducido también algunos cambios en la LOU, así como los Decreto-leyes 14/2012, de 20 de abril, y 10/2015, de 11 de septiembre. A estos cambios han de añadirse otras modificaciones normativas de ámbito general, como las introducidas por el Estatuto Básico del Empleado Público (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) o los derivados del régimen jurídico básico aplicable a la organización y funcionamiento de todo el sector público español (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), a los que se suman tanto las exigencias de transparencia y buen gobierno, como el reforzamiento de la protección de los datos personales, que se han incorporado en la reciente legislación estatal y autonómica, transponiendo en gran parte normas y principios de la Unión Europea.
Por todo ello, es necesario abordar una modificación de los Estatutos de la Universidad de Valladolid que cumpla con la obligación legal de adaptación a la legislación vigente. Se mantiene la estructura formal de los Estatutos y, dado que la modificación afecta a un número elevado de su articulado, y debido también a que algunos preceptos han sido suprimidos, lo que dificulta mantener la numeración anterior, se ha optado, en aras de la seguridad jurídica, por presentar un texto consolidado adaptado a la nueva normativa, en lugar de proponer únicamente la modificación de los artículos afectados.
Estos Estatutos han sido elaborados con la máxima participación de toda la comunidad universitaria y, siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos y en el Reglamento interno del Claustro universitario, el Claustro de la Universidad de Valladolid, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2020, aprobó por mayoría absoluta la actualización de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Naturaleza y fines de la universidad
Artículo 1. Misión y visión.
La Universidad de Valladolid, heredera de una secular tradición intelectual y científica que proyecta su influencia sobre un amplio territorio, se esforzará por mantener y acrecentar su prestigio en el ámbito nacional e internacional, con especial atención a su vocación europeísta y americana, sin olvidar su compromiso con la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la que se halla enclavada y con la sociedad en que se inserta y a la que pretende servir como razón última de su actividad.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
La Universidad de Valladolid es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, que se gobierna en régimen de autonomía, y ejerce los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, en el marco establecido por la Constitución y las Leyes, conforme a los presentes Estatutos. Su autonomía se manifiesta en la organización de la docencia, de la investigación y de la transferencia de conocimiento, así como en las gestiones administrativa y financiera.
Artículo 3. Valores y principios inspiradores.
La Universidad de Valladolid, como expresión de su compromiso con la sociedad, está al servicio de su progreso intelectual y material y asume como valores inspiradores de su actividad la promoción de la paz y de la cooperación entre los pueblos, del desarrollo sostenible, y de la igualdad de género y de oportunidades. Asimismo, los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y democracia interna, junto a los demás que emanan de la Constitución, orientan el cumplimiento de sus fines.
La Universidad de Valladolid declara su autonomía e independencia de cualquier poder o grupo de interés y su carácter de institución civil, laica y aconfesional, y, en ese marco, garantiza la libertad de cátedra, de estudio e investigación, la libertad de asociación y de expresión, el espíritu crítico, y propicia la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en su gobierno y en el control del desarrollo y cumplimiento de sus fines.
La Universidad de Valladolid, en su dedicación a la ciencia, y, por ella a la cultura, el arte y la tecnología, en sus diversas manifestaciones, promoverá de forma especial el conocimiento y adecuada utilización de la lengua castellana y el estudio y difusión de la riqueza patrimonial, histórica y ambiental de su entorno.
Con carácter general, se aplicarán en la Universidad de Valladolid los principios de organización y funcionamiento propios de su consideración como Administración pública. La publicidad, el mérito y la capacidad inspirarán en particular sus actividades de evaluación y reconocimiento así como el acceso a sus distintas funciones académicas, administrativas y laborales.
Artículo 4. La comunidad universitaria.
La comunidad universitaria está integrada por el profesorado, el personal investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios, que asumen la realización de los fines de la Universidad y configuran su organización. Su máxima representación la ostenta el Claustro Universitario, presidido por el Rector.
Artículo 5. Centros y campus.
En los términos establecidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se integran en la Universidad de Valladolid los centros universitarios públicos de las provincias de Palencia, Segovia, Soria y Valladolid. En la ciudad de Valladolid tendrán su sede el Rectorado, el Consejo de Gobierno, la Defensoría de la comunidad universitaria y, con carácter general, los Servicios Centrales de la Universidad. Los centros y estructuras ubicados en cada una de las cuatro provincias constituyen un campus. La Universidad de Valladolid velará por la igualdad de medios y servicios en todos los campus.
La Universidad de Valladolid podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras provincias, en otras Comunidades Autónomas y en países extranjeros.
La Universidad de Valladolid, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, adoptará, cuando sea de interés para todas las partes, las medidas oportunas para la integración de los Centros Adscritos.
Artículo 6. Fines.
Los fines fundamentales de la Universidad de Valladolid son los siguientes:
La educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de oportunidades, para la preparación científica, técnica o artística, así como cívica, profesional y cultural de sus estudiantes.
La creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.
El estímulo y la participación en la mejora y desarrollo del sistema educativo, y su adecuación a los niveles profesionales y técnicos que demanda la sociedad actual, propiciando la creación de centros de perfeccionamiento, de actualización y de especialización profesional en las diversas áreas de conocimiento.
La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, la calidad de la vida y el desarrollo económico y social sostenible.
La difusión, en todas sus manifestaciones, de la cultura y el conocimiento a través, entre otros medios, de la extensión universitaria y la formación permanente a lo largo de la vida.
También son fines de la Universidad:
Impulsar la movilidad y los intercambios, tanto de profesores y estudiantes, como del personal de administración y servicios, con otras universidades españolas y extranjeras, incidiendo de este modo en la internacionalización de la docencia, la investigación y la gestión.
Impulsar la innovación docente y propiciar la formación pedagógica y la actualización científica de su profesorado, así como la formación del personal de administración y servicios.
Promover sistemas de planificación, evaluación y mejora que garanticen la calidad de su actividad y el mejor cumplimiento de sus fines.
Fomentar la integración y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria y la sociedad en general.
Prestar los servicios asistenciales en beneficio de toda la comunidad universitaria, buscando su extensión al mayor número de prestaciones posibles.
Participar, a través de sus diversos medios, en el desarrollo regional de Castilla y León mediante programas previamente concertados, suministrando los instrumentos técnicos para su utilización por las entidades públicas o por las empresas privadas.
Velar por la proyección y relevancia social de los estudios impartidos por la Universidad de Valladolid, a fin de favorecer la inserción de los estudiantes en el mundo laboral.
Desarrollar y fomentar la actividad deportiva y promover el ejercicio físico saludable entre la comunidad universitaria, mejorando y ampliando las instalaciones y facilitando el acceso a todos los miembros de la comunidad universitaria.
Colaborar en la conservación del medio ambiente, fomentado, en el ejercicio de sus funciones, el consumo responsable, el comercio justo, la utilización racional de la energía y el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables, así como el fomento de la investigación y docencia dirigidas al desarrollo sostenible.
Fomentar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad, así como fomentar la investigación y la docencia dirigidas al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.
Artículo 7. Patrimonio histórico-artístico.
La Universidad de Valladolid, depositaria de un rico legado de bienes arquitectónicos, museísticos, bibliográficos, etnográficos y documentales, que constituyen su patrimonio histórico-artístico, prestará especial atención a su incremento, estudio, eficaz conservación y difusión.
CAPÍTULO II. Emblemas, honores y distinciones
Artículo 8. Símbolos distintivos.
El Escudo de la Universidad de Valladolid es: Escudo de forma española en campo de plata, un roble de su color, terrazado y frutado en oro, acolado de dos llaves en sotuer de oro y plata. Al timbre, Corona Real abierta de cinco florones vistos surmontada de tiara papal con ínfulas.
El Sello de la Universidad de Valladolid reproduce su escudo orlado del lema o leyenda: (Cruz) Sapientia Aedificavit Sibi Domvm.
La Bandera o Pendón de la Universidad de Valladolid es de forma rectangular, de dimensiones 152 centímetros por 198 centímetros, en púrpura. En su centro, el Escudo de la Universidad en sus esmaltes o colores.
El escudo y nombre de la Universidad de Valladolid deberán aparecer en todos los documentos oficiales emitidos por los diversos órganos, Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios de la Universidad y deberán ocupar un lugar principal respecto a otros emblemas y denominaciones si les hubiere.
Las Facultades y Escuelas de la Universidad de Valladolid podrán contar con sus propios emblemas que deberán ser aprobados por la correspondiente Junta de Centro y ratificados en su uso por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Los Colegios Mayores y Residencias de la Universidad de Valladolid podrán contar con sus propios emblemas que deberán ser aprobados, en todo caso, por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Artículo 9. Uso de los símbolos.
Los emblemas y otros símbolos de la Universidad de Valladolid forman parte de su patrimonio y únicamente los utilizarán la Institución, sus Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de ellos en todas sus actividades. Queda expresamente prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con la oportuna autorización otorgada por resolución rectoral.
Artículo 10. Distintivos honoríficos.
Un Reglamento de Distintivos Honoríficos, aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá el régimen jurídico de la medalla, la placa, la insignia y la mención honorífica de la Universidad de Valladolid, determinando en concreto su naturaleza, procedimiento de concesión y demás circunstancias de uso.
Artículo 11. Doctorado Honoris Causa.
El Doctorado Honoris Causa será la máxima distinción académica conferida por la Universidad de Valladolid. Un Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará la iniciativa y el procedimiento de concesión y las condiciones de utilización de esta distinción.
El nombramiento de Doctores Honoris Causa corresponde al Rector, previa aprobación de la propuesta por el Consejo de Gobierno.
Los Doctores Honoris Causa de la Universidad serán considerados miembros de su comunidad universitaria.
Artículo 12. Actos académicos.
La Universidad de Valladolid velará por la conservación de sus tradiciones y ceremonias académicas. Un Reglamento de Precedencias, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará el protocolo en los actos académicos, correspondiendo al Secretario General velar por su efectivo cumplimiento.
Tendrán la consideración de actos académicos solemnes los de apertura de curso, la festividad de San Nicolás, Patrono de la Universidad, la toma de posesión de los Rectores, la investidura de los Doctores Honoris Causa y cualesquiera otros que existan por costumbre universitaria o que se puedan establecer en el futuro.
TÍTULO I. Estructura de la Universidad
CAPÍTULO I. Disposición General
Artículo 13. Estructura académica.
La Universidad de Valladolid estará integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
En el marco de su propia autonomía, la Universidad de Valladolid podrá crear o reconocer centros o estructuras propias, o participar en otras ajenas que actúen como soporte de la investigación y la docencia, y cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
CAPÍTULO II. Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado
Artículo 14. Definición.
Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y los restantes reglamentos universitarios.
Las Escuelas de Doctorado son unidades que tienen como objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, así como enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico y de otras actividades abiertas de formación en investigación.
Son miembros de los centros enumerados en los apartados anteriores el personal docente e investigador y de administración y servicios adscritos al mismo, así como los estudiantes matriculados en las titulaciones impartidas por el Centro.
Artículo 15. Creación, modificación y supresión.
La creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. De lo señalado en este apartado será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
La propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad deberá acompañarse de una memoria que, en el caso de la creación, contenga la denominación del Centro a crear, su ubicación, la justificación de la impartición de las titulaciones y la previsión de estudiantes y medios personales y materiales necesarios. En el caso de supresión o modificación, la memoria deberá concretar el alcance de la medida y las previsiones adecuadas sobre profesorado y personal de administración y servicios, y la adscripción de bienes y destino de las titulaciones afectadas.
El Consejo de Gobierno, en estos procedimientos, dará audiencia a Facultades o Escuelas afectados y a los Departamentos con responsabilidades docentes en ellos.
Los centros pertenecientes a la Universidad de Valladolid se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 16. Competencias y funciones.
Son competencias y funciones de las Facultades y Escuelas:
Elaborar sus Planes de Estudio, atendiendo a las directrices del Consejo de Gobierno y coordinando la iniciativa con el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica.
Organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión de los servicios y medios docentes que permiten el desarrollo de los Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos.
Proponer la creación o impartición de nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio nacional, como propias.
Informar la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, así como la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Coordinar las demás actividades docentes que desarrollen en ellas los Departamentos o sus secciones.
Organizar las actividades de grado, de enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, en su caso, y de formación permanente que se desarrollen en su ámbito.
Organizar actividades complementarias orientadas a la formación de los estudiantes y colaborar con aquellas que puedan proponer los miembros de la Facultad o Escuela con el mismo fin.
Organizar actividades de extensión universitaria.
Seguir el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.
Colaborar y participar en los procesos de evaluación interna o institucional de la actividad docente del profesorado.
Aprobar la normativa de reconocimiento de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el Reglamento que regule dicha materia aprobado por el Consejo de Gobierno.
Expedir certificados académicos y tramitar traslados de expediente y propuestas de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos y otras funciones similares, en el marco de las normas generales de la Universidad de Valladolid.
Administrar los medios y los recursos disponibles.
Gestionar el uso de sus dependencias en el marco de los criterios generales de la Universidad, proponer las obras de reforma que en ellas se hayan de realizar y ser informadas de los proyectos correspondientes.
Colaborar con los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación en la creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y la investigación.
Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.
Conocer y considerar las propuestas y recomendaciones elevadas por los órganos del sistema interno de garantía de la calidad, así como adoptar las decisiones pertinentes.
Desarrollar la normativa de evaluación de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de acuerdo con el Reglamento que regule dicha materia aprobado por el Consejo de Gobierno.
Cualesquiera otras que les señalen los presentes Estatutos o se establezcan reglamentariamente.
Son competencias y funciones de las Escuelas de Doctorado la organización dentro de su ámbito de gestión de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, así como enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico y de otras actividades abiertas de formación en investigación.
Artículo 17. Organización y funcionamiento.
El régimen y normas de funcionamiento de cada Facultad o Escuela serán regulados, de conformidad con la normativa vigente y los presentes Estatutos, por un Reglamento interno que, a propuesta de la Junta de Centro, aprobará el Consejo de Gobierno.
Artículo 18. Secciones.
Cuando en un Centro se impartan enseñanzas que permitan expedir diferentes títulos, se podrá proceder a su organización en Secciones. En ese caso el Reglamento interno de la Facultad o Escuela establecerá las condiciones de creación de las Secciones, sus órganos de gobierno y las competencias y funciones que el Centro delegue en ellas. En caso de establecerse órganos colegiados en las Secciones, su composición será equivalente a la de la Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 19. Órganos de coordinación.
Los Centros integrados situados en un mismo ámbito territorial o con intereses comunes desde el punto de vista académico podrán establecer órganos de coordinación, previa autorización del Consejo de Gobierno, con el fin de mejorar su gestión.
En su caso, el órgano de coordinación estará presidido por el Vicerrector del Campus e integrado, al menos, por los Decanos y Directores de los distintos Centros. Este órgano desarrollará su propio Reglamento.
CAPÍTULO III. Los Departamentos
Artículo 20. Naturaleza y funciones.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento que les sean propias en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y con el Plan Docente aprobado por las correspondientes Juntas de Facultades y Escuelas, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los presentes Estatutos.
Artículo 21. Constitución.
Los Departamentos se constituyen por ámbitos o áreas de conocimiento científico, técnico o artístico. Pueden integrar un Departamento una sola área o un conjunto de áreas conexas por afinidad o proximidad disciplinar. Una misma área de conocimiento, o una agrupación de áreas conexas, no puede pertenecer a más de un Departamento. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la constitución de un máximo de dos Departamentos en aquellas áreas de conocimiento con un número de profesores con dedicación a tiempo completo superior al triple del mínimo exigido en el apartado segundo del presente artículo y siempre que los Departamentos resultantes cumplan con el mínimo exigido en el apartado citado.
Para la creación y permanencia de un Departamento se requerirá un número mínimo de quince profesores funcionarios o con vinculación contractual permanente a la Universidad, con dedicación a tiempo completo. A efectos de este cómputo se acumularán las dedicaciones a tiempo parcial hasta obtener su equivalencia en dedicaciones a tiempo completo.
Cuando un Departamento ya constituido quede reducido a un número de profesores inferior al exigido para su constitución, por bajas en el servicio o variaciones en la Plantilla durante un período superior a tres años, se suprimirá. El Consejo de Gobierno, oídos los Consejos de Departamento afectados, determinará con qué Departamento o Departamentos afines, deberán integrarse las áreas comprendidas en el Departamento que se suprime.
Artículo 22. Secciones departamentales.
Cuando un Departamento imparta docencia en más de una Facultad o Escuela o integre más de un área de conocimiento, podrá organizarse en Secciones Departamentales. En todo caso, se crearán Secciones Departamentales en los distintos campus. Las secciones estarán formadas por profesores de un Departamento, de una o varias de sus áreas de conocimiento, del mismo Centro o del mismo campus.
El Reglamento interno del Departamento regulará las secciones atendiendo a los siguientes principios mínimos:
La sección dispondrá del grado suficiente de autonomía funcional, organizativa y económica para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la debida coordinación del Departamento en su conjunto.
En la distribución de los medios de apoyo administrativo y económico disponibles en el Departamento se tendrán en cuenta criterios objetivos de dispersión, distancia, y proporcionalidad con la carga docente asignada a cada Sección y los créditos matriculados.
Cada Sección dispondrá de un Coordinador y un Consejo de Sección cuya composición será equivalente a la del Consejo de Departamento.
Las Secciones de un mismo Departamento en diversos Centros del mismo campus podrán establecer formas específicas de coordinación para su mejor organización y funcionamiento.
Las Secciones que cumplan los requisitos mínimos establecidos para la constitución de un Departamento, estarán dotadas con personal de administración y servicios propios.
Artículo 23. Miembros.
Son miembros de un Departamento el personal docente y el personal investigador propio de la Universidad de Valladolid, funcionario y contratado adscrito al mismo, los estudiantes de los programas oficiales de doctorado cuyo tutor pertenezca al Departamento, y el personal de administración y servicios que esté adscrito al mismo.
Artículo 24. Creación, modificación y supresión.
La creación, modificación o supresión de Departamentos es competencia del Consejo de Gobierno.
Las propuestas de creación o modificación de Departamentos se dirigirán al Consejo de Gobierno y habrán de ir acompañadas de una Memoria en la que se tengan en cuenta:
La denominación.
La justificación de la propuesta.
El área o áreas de conocimiento que integra.
Las unidades docentes y secciones en las que se estructura.
El programa de docencia.
Las líneas principales de investigación.
Los medios personales.
Los medios materiales.
La previsión de costes económicos.
Cualquier otro dato que se considere de interés o se requiera expresamente por el Consejo de Gobierno.
En la propuesta de supresión deberá especificarse el destino de su personal, de las obligaciones docentes y de los medios materiales adscritos.
El Consejo de Gobierno solicitará de los Centros y Departamentos afectados informes sobre la propuesta. Se recabará, además, un informe de la Gerencia sobre los aspectos económicos y administrativos de la propuesta.
Sin perjuicio del mínimo exigido en el apartado segundo del artículo 21 de los presentes Estatutos, y a los efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, la Universidad de Valladolid podrá constituir Departamentos Interuniversitarios con otras universidades mediante el correspondiente convenio, que se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria. La constitución de tales Departamentos deberá contar previamente con la autorización del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid.
El acuerdo para la creación de un Departamento deberá contar con el voto favorable de los tres quintos de los miembros que constituyen el Consejo de Gobierno. Por el contrario, para la modificación y supresión de Departamentos bastará la mayoría absoluta de los miembros que lo constituyan.
Artículo 25. Adscripción temporal.
A petición de un Departamento, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal y voluntaria de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros Departamentos, previo informe favorable de estos. La duración máxima de dichas adscripciones será de dos años prorrogables por otros dos. El profesorado adscrito por este procedimiento no podrá ser computado a efectos del número mínimo requerido en el apartado segundo del artículo 21 de los presentes Estatutos.
Artículo 26. Funciones.
Son funciones del Departamento:
Coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y la organización y coordinación de los centros donde la impartan.
Organizar y desarrollar la investigación en su área o áreas de conocimiento, fomentando grupos y proyectos de investigación.
Coordinar la actividad de las áreas de conocimiento, cuando el Departamento esté integrado por más de una.
Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y colaborar en el cumplimiento de tales contratos.
Organizar y desarrollar la investigación relativa a los contratos suscritos con personas físicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con objeto de llevar a cabo, total o parcialmente, proyectos científicos, técnicos o artísticos.
Colaborar en las relaciones de la Universidad con la sociedad, prestando servicios de asistencia técnica y asesoramiento.
Favorecer la cooperación con otros Departamentos con el fin de desarrollar programas de formación e investigación interdisciplinares.
Promover el desarrollo de enseñanzas de especialización y de actividades específicas de formación conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.
Fomentar la formación continua y la renovación científica y pedagógica de sus miembros.
Impulsar el desarrollo y difusión de sus fondos bibliográficos y documentales a través de los medios y la infraestructura de la Biblioteca Universitaria.
Participar en los procesos de evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado, de acuerdo con las normas que se aprueben al respecto.
Favorecer el proceso de aprendizaje y formación de los estudiantes apoyando o desarrollando iniciativas que puedan ser presentadas por alguno de sus miembros, ya sean profesores, estudiantes o personal de administración y servicios.
Colaborar en la realización de actividades de extensión universitaria, a través de las Facultades o Escuelas.
Llevar el registro actualizado de la producción científica, técnica y artística que se efectúe en el ámbito del Departamento, y facilitar la consulta de este material a toda persona que lo solicite con la autorización correspondiente.
Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.
Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por los presentes Estatutos y los Reglamentos de aplicación.
Artículo 27. Organización y funcionamiento.
El régimen de organización y funcionamiento de cada Departamento se establecerá en un Reglamento interno, conforme a estos Estatutos y demás normas que resulten aplicables. El Reglamento interno será elaborado por el Consejo de Departamento en un plazo máximo de nueve meses a partir de su creación y se remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación. Una vez aprobado, el Reglamento interno gozará de la misma publicidad que el resto de las normas vigentes en la Universidad de Valladolid.
El Reglamento interno contendrá normas específicas sobre el ámbito de actuación propia y la coordinación de las áreas y secciones que, en su caso, integren el Departamento.
Artículo 28. Obligaciones de información.
Los Departamentos tienen la obligación de informar, en tiempo y forma, de la actividad docente e investigadora en ellos desarrollada. En cumplimiento de esta obligación suministrarán los datos que puedan serles requeridos y colaborarán en la aplicación de los programas de recogida de información que los Servicios centrales de la Universidad desarrollen. Esta información se hará pública en un medio de difusión general de la Universidad de forma bienal.
CAPÍTULO IV. Los Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 29. Naturaleza y tipos.
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros singulares dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, a la enseñanza especializada de posgrado y doctorado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Escuelas de Doctorado, y a la formación permanente. El objeto de actividad de un Instituto Universitario deberá tener sustantividad propia y diferente de los Departamentos. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas por los Departamentos.
Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:
Propios, que son los constituidos por la Universidad de Valladolid con tal carácter. Estos Institutos se integran de forma plena en la organización de la misma y, por tanto, carecen de personalidad jurídica propia.
Mixtos, que son los creados en colaboración con otras instituciones, entidades u organismos, públicos o privados sin ánimo de lucro, por medio de un convenio en el que se establezca la doble o múltiple dependencia orgánica de las entidades colaboradoras y el Reglamento del Instituto, debiendo respetar las condiciones y garantías de acceso establecidas en los presentes Estatutos para los Institutos propios. En su denominación figurará una referencia a la Universidad de Valladolid. Los Institutos Mixtos que se constituyan mediante convenio con otras universidades se denominarán Institutos Interuniversitarios de Investigación.
Adscritos, que dependen de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la Universidad de Valladolid en el que se fijen las formas de colaboración. En su denominación figurará una referencia a la Universidad de Valladolid.
Artículo 30. Creación, modificación, supresión y adscripción.
La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción o desadscripción de los mismos será acordada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
La iniciativa para la creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá justificarse mediante una memoria que comprenda y justifique los siguientes aspectos:
La denominación y finalidad del Instituto.
La justificación de su creación.
La personalidad jurídica, en su caso.
El programa de actividades a corto, medio y largo plazo.
Las necesidades materiales y económico-financieras para su funcionamiento, y los medios previstos para atenderlas.
El personal docente e investigador con su trayectoria científica, el personal de administración y servicios que lo integrará o que se adscribirá, y el régimen de dedicación previsto.
El proyecto de Reglamento interno.
En todo caso será preceptivo el informe de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León con carácter previo a la creación o adscripción.
La Conferencia General de Política Universitaria será informada de los procesos de creación, modificación, supresión o adscripción.
Artículo 31. Funciones.
Los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia, podrán desarrollar las siguientes funciones:
Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o de creación artística.
Organizar y desarrollar programas de doctorado y de posgrado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Escuelas de Doctorado.
Programar y realizar actividades docentes de posgrado, así como de especialización y formación permanente, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.
Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.
Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Cooperar entre ellos o con otros centros y Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.
Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.
Cualesquiera otras que se señalen en los presentes Estatutos, en sus Reglamentos internos, en sus convenios de creación o adscripción y en los demás Reglamentos universitarios.
Artículo 32. Reglamento interno de funcionamiento.
Los Institutos Universitarios de Investigación dispondrán de un Reglamento interno de funcionamiento que será elaborado por el Consejo de Instituto y aprobado por el Consejo de Gobierno. Este Reglamento interno habrá de especificar, al menos:
Los fines del Instituto y las actividades que pueden emprenderse para alcanzarlos, así como si han de contar, o no, con personalidad jurídica propia.
Sus órganos de gobierno, representación y administración.
El régimen del personal docente e investigador, así como el del restante personal propio o adscrito.
Los recursos previstos para su financiación y funcionamiento.
El régimen de control de sus actividades, y de revisión de sus actos por la Universidad, así como el sistema de rendición de cuentas.
Artículo 33. Convenio de adscripción.
Mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad de Valladolid como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación o de creación artística, públicos o privados. Corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación de dicha adscripción, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social. De dicho convenio será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Para los Institutos Universitarios de Investigación en cuya titularidad o administración intervenga más de una entidad, se creará en la Universidad de Valladolid una comisión paritaria de la Universidad y los representantes de todos ellos, con el valor de sus votos respectivos, para la solución de los eventuales conflictos institucionales. A sus decisiones será aplicable el sistema de revisión de actos administrativos propio de la Universidad de Valladolid.
Artículo 34. Miembros.
Son miembros de los Institutos Universitarios de Investigación:
Los profesores de la Universidad de Valladolid que se incorporen al Instituto en las condiciones indicadas en el presente artículo.
El personal investigador propio del Instituto, los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto en función de programas de investigación aprobados por este, y los investigadores que en su caso estuvieran contratados por el Instituto de acuerdo con su Reglamento interno.
El personal de administración y servicios que preste su actividad en ellos, bien a tiempo completo o a tiempo parcial.
Para solicitar la incorporación como miembro a un Instituto Universitario de Investigación propio deberá reunirse alguna de las siguientes condiciones:
Participar o haber participado en trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo de Instituto.
Participar o haber participado en la organización y realización de los cursos de posgrado y de especialización o formación permanente impartidos por el Instituto.
Ser profesor doctor de la Universidad de Valladolid y desarrollar o haber desarrollado trabajos de investigación en las materias en las que centre su atención el Instituto.
Además, para que la incorporación sea efectiva, deberá solicitarse al Consejo del Instituto, que tendrá la potestad de aceptar o rechazar la solicitud, respetando la igualdad de condiciones entre profesores funcionarios y contratados y debiendo fundamentar de forma adecuada las decisiones denegatorias de admisión. Tales decisiones serán susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno.
Artículo 35. Obligaciones de información.
Los Institutos Universitarios de Investigación tienen la obligación de informar, en tiempo y forma, de la actividad docente e investigadora en ellos desarrollada. En cumplimiento de esta obligación suministrarán los datos que puedan serles requeridos y colaborarán en la aplicación de los programas de recogida de información que los servicios centrales de la Universidad desarrollen. Esta información se hará pública en un medio de difusión general de la Universidad de forma bienal.
CAPÍTULO V. Centros de Enseñanza Adscritos
Artículo 36. Definición y régimen jurídico.
Son Centros Adscritos a la Universidad de Valladolid los que, siendo de titularidad pública o privada, imparten estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con autorización de la Universidad y bajo su control. Constituyen unidades académicas externas a la Universidad a todos los efectos, y las relaciones entre ambas habrán de regularse mediante el correspondiente convenio de adscripción.
Artículo 37. Constitución.
Los Centros Adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o contar con la aprobación de aquella en la que estuvieran ubicados.
El convenio de adscripción entre la Universidad y estos Centros será aprobado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social. De lo señalado en este apartado será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
El convenio habrá de prever, además de los requisitos establecidos en la normativa básica y, en su caso, autonómica, la duración de la adscripción, las condiciones de renovación o extinción, el Patronato, la constitución de un Consejo mixto, del que la mitad de sus miembros serán representantes de la Universidad, que regule el funcionamiento del Centro, la Plantilla de profesorado y su titulación, el proyecto de Reglamento interno del Centro que se propone al Consejo de Gobierno, así como cualquier otro requisito que se considere necesario.
Corresponde al Rector el nombramiento, entre los profesores funcionarios de la Universidad del Delegado de la Universidad de Valladolid en el Centro, y de los vocales en el Consejo Mixto y el Patronato.
La solicitud de adscripción, además de justificar el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos, deberá acompañarse de la documentación que acredite:
La personalidad de los promotores, y en el caso de que se trate de una entidad jurídica, sus Estatutos y pactos sociales que puedan afectar a la actividad universitaria del Centro.
El estudio económico de la financiación del Centro, especificando el origen y los distintos recursos económicos. La financiación se realizará en su totalidad por parte del Centro solicitante de su adscripción.
La compensación económica a la Universidad por las actividades resultantes del convenio, que serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Los planes de estudio, que habrán de ajustarse a los oficiales de la Universidad de Valladolid. Tanto los planes de estudio como sus modificaciones serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
El régimen de gobierno, representación y administración, que se adaptará en lo posible al aplicable en la Universidad de Valladolid.
El régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado y el personal de administración y servicios del Centro Adscrito.
El compromiso de que en toda la publicidad del Centro figure su condición de adscrito a la Universidad de Valladolid.
El control académico del Centro será efectuado por su Director y por el Delegado de la Universidad. Este verificará la aplicación de los criterios de valoración para el acceso de los estudiantes, del Reglamento de ordenación académica y del resto de la normativa de la Universidad que resulte pertinente, formará parte de las Comisiones de selección del profesorado, intervendrá en la concesión de la venia docendi al profesorado, y participará en los procedimientos de denominación de las plazas docentes y de adjudicación de la docencia.
CAPÍTULO VI. Otros centros o estructuras
Artículo 38. Fines.
Para el desarrollo de las competencias que legalmente le corresponden, la Universidad de Valladolid podrá crear centros o estructuras propias, o participar en otras, que actuarán como soporte de la investigación y la docencia o con fines de interés cultural o social.
Artículo 39. Procedimiento de constitución.
La competencia para autorizar la creación de dichos centros o estructuras corresponde al Consejo de Gobierno, previa tramitación de un expediente que incluirá los siguientes elementos:
Propuesta de creación formulada por cualquier miembro de la comunidad universitaria.
Denominación y ámbito de actuación.
Memoria, que contendrá, al menos, la finalidad del centro, la justificación de su creación bajo tal forma jurídica, el programa plurianual de financiación, la trayectoria científica de sus miembros y el interés social o económico del mismo.
Proyecto de Reglamento interno de funcionamiento, acompañado de propuesta de los correspondientes convenios de colaboración en los casos en que se prevea la incorporación al centro de personas físicas o representantes de personas jurídicas, incluidas las de derecho público ajenas a la Universidad.
Artículo 40. Régimen jurídico.
Cuando estos centros tengan actividad docente y/o investigadora podrán proponer a la Universidad la contratación con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de dichas actividades. Asimismo, conforme a la legislación vigente, podrán proponer la contratación de personal especializado o colaborador para el desarrollo de proyectos de investigación, con cargo a los fondos y por el período de duración de dichos proyectos.
Artículo 41. Memoria anual.
Dichos centros o estructuras elevarán anualmente al Rector una memoria de sus actividades. El Consejo de Gobierno valorará en períodos de tres años la labor realizada y decidirá sobre la continuidad de los mismos.
TÍTULO II. Órganos de gobierno, representación y administración
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 42. Órganos colegiados y órganos unipersonales.
El gobierno, la representación y la administración de la Universidad de Valladolid se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales.
Son órganos colegiados: el Claustro Universitario, el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, las Juntas de las Facultades y las Escuelas, los Comités de Dirección de Escuelas de Doctorado, los Consejos de los Departamentos y los Consejos de los Institutos Universitarios de Investigación.
Son órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria, Vicesecretario o Vicesecretaria General, Vicegerentes, Adjuntos o Adjuntas al Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria, Decanos o Decanas de las Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, Vicedecanos o Vicedecanas, Subdirectores o Subdirectoras, Secretarios o Secretarias de las Facultades, Escuelas, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
Son cargos académicos asimilados a los anteriores los Coordinadores o Coordinadoras de títulos oficiales. Asimismo, mediante resolución rectoral se podrán asimilar a los cargos estatutarios otros cargos académicos unipersonales que cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente.
En los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Valladolid se propiciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 43. Relaciones entre órganos.
Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Valladolid actuarán en el ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional que expresa la personalidad jurídica única de la Universidad.
La actuación de los órganos de gobierno y representación universitarios se basará en los principios de jerarquía de los órganos centrales de la Universidad sobre los de Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios, y de colaboración entre todos ellos. La relación entre órganos de igual o distinta naturaleza se establecerá en el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno.
Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre órganos del mismo o distinto rango jerárquico serán resueltos por el superior jerárquico de ambos, y en su ausencia, por el Rector.
Para los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social se constituirá una Comisión mixta formada por el Rector y el Presidente del Consejo Social, y dos vocales elegidos por el Pleno de cada uno de dichos órganos colegiados. Dicha Comisión será presidida rotatoriamente cada año por el Rector o el Presidente del Consejo Social, y el Secretario General de la Universidad lo será de esta Comisión con voz pero sin voto.
Artículo 44. Principios.
El gobierno de la Universidad de Valladolid se organiza sobre los principios de:
Representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados.
Elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, en los Comités de Dirección de las Escuelas de Doctorado, en los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación y, en su caso, en los órganos de gobierno de otros centros o estructuras de la Universidad, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y en el caso de los órganos unipersonales, mediante el sistema previsto en los presentes Estatutos.
Control democrático de todos los órganos de gobierno y administración.
Artículo 45. Dedicación e incompatibilidades.
Para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno será requisito necesario la dedicación a tiempo completo y será incompatible con el desempeño simultáneo de otros cargos académicos unipersonales de gobierno.
Artículo 46. Asistencia a las sesiones.
La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.
Los responsables de los correspondientes Servicios podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de las Comisiones y Órganos Técnicos, así como a las Comisiones específicas y temáticas de los órganos de Gobierno, cuando sean requeridos para ello en virtud de su ámbito competencial.
Artículo 47. Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno se regulará por estos Estatutos y la normativa que se dicte en su desarrollo, así como por el Reglamento interno de cada órgano y, supletoriamente, por la legislación vigente sobre el régimen jurídico del sector público.
CAPÍTULO II. Órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado
Artículo 48. Definición.
Los órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas son la Junta de Facultad o Escuela y el Decano o Director.
Artículo 49. Composición.
La Junta de Facultad o Escuela, presidida por el Decano o Director, es el órgano de gobierno y participación de esta.
La composición de la Junta de Facultad o Escuela será la siguiente:
El Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario, que actuará como secretario de la Junta, como miembros natos.
Un número de miembros electos, establecido en el Reglamento interno de Facultad o Escuela, con un límite máximo de 60, de los que
El cincuenta y cinco por ciento serán profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos a la Facultad o Escuela.
Un seis por ciento pertenecerán al personal docente e investigador sin vinculación permanente con la Universidad adscrito a la Facultad o Escuela.
Un treinta por ciento estará constituido por representantes de los estudiantes de la Facultad o Escuela elegidos bienalmente por sufragio universal.
Un nueve por ciento estará constituido por representantes del personal de administración y servicios que ejerzan sus funciones en la Facultad o Escuela.
La distribución interna de estos porcentajes se efectuará de forma directamente proporcional al número de miembros integrantes de cada cuerpo, sector o colectivo en la Facultad o Escuela, según un cálculo efectuado al comienzo de cada mandato que permanecerá invariable hasta su finalización.
En el caso de que una Facultad o Escuela no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal docente e investigador sin vinculación permanente, el déficit será cubierto por profesores con vinculación permanente. En el supuesto de que el déficit afecte al personal de administración y servicios, será cubierto, de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes del centro, el segundo por un representante del personal docente e investigador contratado adscrito al centro, y así sucesivamente.
Artículo 50. Reglamento interno.
El Reglamento interno de cada Facultad o Escuela regulará, de forma específica, el procedimiento de elección de los miembros electos de la Junta de Facultad o Escuela, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo anterior.
Artículo 51. Competencias.
Corresponde a la Junta de Facultad o Escuela:
Con carácter general las competencias y funciones asignadas al centro en el artículo 16 de estos Estatutos.
En todo caso:
Elaborar y proponer la modificación del Reglamento interno de la Facultad o Escuela.
Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director de la Facultad o Escuela.
Aprobar y supervisar la política de actuación de la Facultad o Escuela.
Aprobar la distribución de los fondos asignados a la Facultad o Escuela en los presupuestos de la Universidad, y controlar su ejecución.
Aprobar el Plan docente, que estará definido en el Reglamento de Ordenación Académica.
Informar la creación, modificación y supresión de Departamentos.
Informar la creación, modificación o supresión de Facultades o Escuelas.
Designar Comisiones, permanentes y temporales, en la forma y con la composición y atribuciones que establezca el Reglamento interno de la Facultad o Escuela.
Proponer la creación de Secciones de la Facultad o Escuela.
Aprobar la creación y composición de los comités de título correspondientes a las enseñanzas oficiales de las que la Facultad o Escuela sea responsable.
Ejercer cuantas competencias le atribuyan las Leyes, los presentes Estatutos y los Reglamentos que sean de aplicación.
Artículo 52. Comisiones.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones y la más eficaz distribución de las mismas, la Junta de cada Facultad o Escuela constituirá, al menos, las siguientes Comisiones específicas y temáticas con carácter permanente:
Comisión de Ordenación Académica.
Comisión Económica.
Comisión de Actividades Estudiantiles.
Existirán además:
Una Comisión de Garantías, cuya composición se sujetará a los siguientes porcentajes: un cuarenta por ciento perteneciente al profesorado, un cuarenta por ciento a los estudiantes, y un veinte por ciento al personal de administración y servicios.
Asimismo, existirán las demás Comisiones que vengan impuestas por estos Estatutos o cualquier otra disposición y las que la Junta de cada Facultad o Escuela estime conveniente crear, con cualquier carácter, en aplicación de su Reglamento interno.
La composición de las citadas Comisiones, excepto la de Garantías, vendrá establecida en el Reglamento interno de la Facultad o Escuela o en el acuerdo de creación, debiendo asegurarse, al menos en las que tengan carácter de Comisiones específicas y temáticas, la presencia de docentes, estudiantes y personal de administración y servicios.
Las Comisiones serán presididas por el Decano o Director, que podrá delegar esta función en un Vicedecano o Subdirector o en otro miembro de la Junta de la Facultad o Escuela.
Artículo 53. Convocatorias y sesiones.
El Reglamento interno de cada Facultad o Escuela precisará el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de su Junta, garantizando la debida documentación y publicidad de tales acuerdos. En todo caso, la Junta de Facultad o Escuela se reunirá en período lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Decano o Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen la Junta.
Para la válida constitución de la Junta de Facultad o Escuela, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:
En primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Decano o Director y del Secretario, o de quienes en su caso les suplan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria se requerirá la asistencia de, al menos, una tercera parte de sus miembros.
Artículo 54. Decano de Facultad y Director de Escuela.
El Decano o Director es la máxima autoridad académica de su centro. Será elegido por la Junta de Facultad o Escuela entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al centro. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser reelegido consecutivamente por una sola vez.
En la elección de Decano o Director de la Facultad o Escuela carecerán de voto los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 49.2.a), siempre que no sean miembros electos de ella.
En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector de mayor categoría académica, antigüedad en el Centro y edad, por ese orden. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de nueve meses consecutivos.
Artículo 55. Competencias.
Son competencias del Decano o Director de la Facultad o Escuela:
Ostentar la representación de su centro.
Convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.
Proponer el nombramiento y cese de Vicedecanos o Subdirectores, y Secretario entre los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad o Escuela.
Convocar y presidir las Comisiones constituidas en el Centro.
Elaborar las propuestas de la política de actuación del Centro.
Organizar, dirigir y coordinar la actividad ordinaria del Centro.
Resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento, transferencia e incorporación de créditos en los estudios de grado y máster dictaminadas por la correspondiente Comisión.
Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas en estos Estatutos a la Junta de Facultad o Escuela, y correspondan al Centro.
Artículo 56. Órganos de gobierno de las Escuelas de Doctorado.
Los órganos de gobierno de las Escuelas de Doctorado son el Director y el Comité de Dirección.
El Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de las mismas, estará formado por, al menos, el Director de la Escuela, los coordinadores de sus programas de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras.
Las Escuelas de Doctorado contarán con un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno que regulará el funcionamiento de los órganos anteriormente citados y establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos, de los tutores y de los directores de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas.
Las Escuelas de Doctorado interuniversitarias en las que participe la Universidad de Valladolid se regirán por el respectivo convenio de constitución de las mismas.
CAPÍTULO III. Órganos de gobierno de los Departamentos
Artículo 57. Definición.
Los órganos de gobierno de los Departamentos son el Consejo de Departamento y el Director.
Artículo 58. Composición del Consejo de Departamento.
El Consejo de Departamento, presidido por su Director, es, además, el órgano de participación del mismo.
El Consejo de Departamento lo constituirán:
Un sesenta por ciento correspondiente al Personal Docente e Investigador: lo formarán todos los Doctores miembros del Departamento, los docentes e investigadores no doctores funcionarios y contratados a tiempo completo. Del número anterior se reservará como máximo hasta un diez por ciento para el Personal Docente e Investigador no Doctor contratado a tiempo parcial.
El treinta por ciento estará constituido por representantes de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento.
El diez por ciento serán representantes del Personal de Administración y Servicios.
En el caso de que un Departamento no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal de administración y servicios, el déficit será cubierto de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes del Departamento, el segundo por un representante del personal docente e investigador no doctor contratado a tiempo parcial, y así sucesivamente.
Ningún estudiante podrá formar parte de más de un Consejo de Departamento.
Artículo 59. Convocatorias y sesiones.
El Reglamento interno del Departamento precisará el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo, garantizando la debida documentación y publicidad de tales acuerdos. En todo caso, el Consejo de Departamento se reunirá en período lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen el Consejo, o de una Sección o área de conocimiento que integren el Departamento. Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá: En primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Director y del Secretario, o de quienes en su caso les suplan, y de, al menos, la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria bastará una tercera parte de sus miembros.
Artículo 60. Competencias.
Son competencias del Consejo de Departamento:
Elaborar y proponer las modificaciones del Reglamento interno.
Elegir y remover, en su caso, al Director del Departamento.
Coordinar las actividades docentes y promover y coordinar la investigación.
Realizar la propuesta de asignación de la docencia en las materias y áreas de conocimiento cuya responsabilidad corresponda al Departamento, de acuerdo con los criterios de asignación preestablecidos.
Aprobar la distribución de los fondos asignados al Departamento en los presupuestos de la Universidad, y controlar su ejecución.
Aprobar las publicaciones del Departamento o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.
Crear las comisiones oportunas para el mejor funcionamiento del Departamento.
Emitir informe en relación con sus necesidades de personal docente e investigador, así como elevar propuestas acerca de la dotación, amortización, modificación o transformación de sus plazas de profesorado.
Participar en la evaluación de las actividades docentes en la forma que establezca la normativa propia de la Universidad o la de rango superior.
Informar la solicitud de excedencia voluntaria del profesorado del Departamento.
Elevar cada año al Rector la programación económica, docente y de investigación del Departamento.
Proponer la contratación del personal para la realización de trabajos específicos y concretos.
Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de las Secciones Departamentales.
Informar la creación, modificación o supresión de Centros en los que tenga o pueda tener responsabilidades docentes.
Conocer e informar los criterios de valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad, ayudantes y asociados, de acuerdo con el Reglamento que a tales efectos apruebe el Consejo de Gobierno.
Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas.
Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
Artículo 61. Comisiones departamentales.
El Consejo de Departamento podrá delegar competencias en Comisiones, previo cumplimiento de lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo vigentes. En cualquier caso, la delegación de competencias se hará pública mediante un medio general de difusión en el ámbito interno de la Universidad de Valladolid.
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