Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid
2. La composición de las Comisiones vendrá establecida en el Reglamento interno o en el acuerdo de creación, debiendo asegurarse, al menos en las que tengan carácter delegado, la presencia de docentes, estudiantes y personal de administración y servicios.
Artículo 62. Director de Departamento.
El Director de cada Departamento será elegido, de acuerdo con la ley, entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad perteneciente al mismo. La elección de Director de Departamento se llevará a cabo mediante votación secreta de todos los componentes del Consejo de Departamento.
Artículo 63. Mandato.
El cargo de Director tendrá un mandato de cuatro años, y podrá ser reelegido consecutivamente por una sola vez.
Artículo 64. Competencias.
Son competencias del Director de Departamento:
Ostentar la representación del Departamento.
Coordinar y dirigir las actividades del Departamento.
Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.
Responsabilizarse de los bienes del Departamento.
Proponer el nombramiento y cese del Secretario del Departamento de entre sus miembros.
Supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto del Departamento.
Asumir las funciones del Departamento no específicamente atribuidas a su Consejo.
CAPÍTULO IV. Órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 65. Definición.
1. Los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación propios son el Consejo de Instituto y el Director.
2. Los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios Mixtos y Adscritos de Investigación serán los establecidos en el correspondiente convenio.
Artículo 66. Consejo de Instituto.
1. El Consejo de Instituto, presidido por su Director, es el órgano máximo de gobierno de un Instituto Universitario.
2. El Consejo de Instituto está constituido por el personal docente e investigador y el resto de los miembros a quienes se refiere el apartado primero del artículo 34 de estos Estatutos y, en su caso, por una representación de los estudiantes de máster y doctorado. Los sectores representados en el Consejo participarán en él con la cuota proporcional que establezca su Reglamento interno, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a partir de los que establece el artículo 58 para los Consejos de Departamento.
Artículo 67. Convocatorias y sesiones.
En el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo será de aplicación, en lo que proceda, lo establecido en el artículo 59 de los presentes Estatutos.
Artículo 68. Competencias.
Son competencias del Consejo de Instituto:
Elaborar y modificar la propuesta de Reglamento interno del Instituto para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Elegir y remover, en su caso, al Director del Instituto.
Coordinar las actividades docentes de máster y, en su caso, de doctorado y promover y coordinar las actividades de investigación.
Aprobar la distribución del presupuesto, y controlar su ejecución.
Aprobar las publicaciones del Instituto o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.
Elevar cada año al Rector la programación económica y de investigación del Instituto.
Proponer la contratación de personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.
Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas.
Conocer de cuantos asuntos incidan en el funcionamiento del Instituto.
Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 118.1 de los presentes Estatutos.
Asumir cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 69. Director de Instituto.
La dirección de cada Instituto corresponderá a uno de sus doctores. La elección del mismo se llevará a cabo según se establezca en su Reglamento interno mediante votación secreta de todos los componentes del Instituto Universitario de Investigación.
Artículo 70. Competencias.
Son competencias del Director del Instituto:
Ostentar la representación del Instituto.
Gestionar, dirigir y coordinar sus actividades.
Convocar y presidir el Consejo de Instituto y ejecutar sus acuerdos.
Responsabilizarse de los bienes del Instituto.
Proponer el nombramiento y cese del Secretario del Instituto de entre sus miembros.
Supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto del Instituto.
Asumir las funciones del Instituto no específicamente atribuidas en estos Estatutos a su Consejo.
Artículo 71. Mandato.
El cargo de Director tendrá un mandato de cuatro años, y podrá ser reelegido consecutivamente por una sola vez.
CAPÍTULO V. Órganos de gobierno y representación de la Universidad
Sección 1.ª El Claustro Universitario
Artículo 72. Definición.
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Será presidido por el Rector. Se reunirá como mínimo dos veces al año, y cuando el Rector lo estime oportuno o a instancia de un tercio de sus componentes.
2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo en lo concerniente a la representación de los estudiantes, que lo hará cada dos.
3. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones.
4. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro.
5. El Pleno del Claustro quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, el Rector y el Secretario General, y en segunda convocatoria, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Rector y el Secretario General.
6. Las sesiones del Claustro serán públicas.
Artículo 73. Composición.
El Claustro universitario estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y trescientos miembros electos de los que:
El cincuenta y cinco por ciento, 165 claustrales, serán profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. La distribución del número de claustrales de este cuerpo electoral se realizará de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías de profesores en él incluidos.
El siete por ciento, 21 claustrales, pertenecerán a los cuerpos docentes de funcionarios no doctores y al personal docente e investigador contratado. De estos, al profesorado funcionario y al personal docente e investigador contratado a tiempo completo le corresponderán 19 claustrales, distribuidos en proporción directa al número de miembros totales de cada subconjunto en la Universidad; y al personal docente e investigador contratado a tiempo parcial le corresponderán 2 claustrales.
El veintiocho por ciento, 84 claustrales, pertenecerán al sector de los estudiantes, de ellos dos serán estudiantes de doctorado.
El diez por ciento, 30 claustrales, serán representantes del personal de administración y servicios, distribuidos en proporción directa al número de miembros totales de personal funcionario y personal laboral incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad.
Artículo 74. Competencias.
Son competencias del Claustro Universitario:
Aprobar y modificar su Reglamento interno.
Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad.
Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores del Claustro.
Conocer y debatir las líneas estratégicas y programáticas de actuación de la Universidad.
Conocer y debatir el informe anual del Rector.
Establecer cuantas comisiones estime oportunas para el desarrollo de sus funciones y determinar su composición.
Realizar la convocatoria extraordinaria de las elecciones a Rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.
Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
Aprobar el Reglamento orgánico del Defensor de la comunidad universitaria.
Elegir y, en su caso, remover al Defensor de la comunidad universitaria.
Conocer y debatir el informe anual del Defensor de la comunidad universitaria.
Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.
Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y servicios de la Universidad.
Formular y manifestar la opinión de la comunidad universitaria en los asuntos en los que sea consultado por el Consejo Social, el Consejo de Gobierno o el Rector.
Asumir cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 75. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.
1. Un tercio de los miembros del Claustro podrá proponer la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. La presentación de la propuesta, que habrá de ser motivada, traerá consigo la convocatoria de Claustro extraordinario que se celebrará en el plazo máximo de treinta días.
2. La propuesta será discutida en sesión plenaria del Claustro, en la que intervendrá en primer lugar un representante de los proponentes explicando los motivos de la propuesta. Intervendrá seguidamente el Rector, tras lo cual se abrirá un turno de palabra a los claustrales, que se cerrará con una segunda intervención tanto del representante de los proponentes como del Rector.
3. Tras el debate, la propuesta será votada, entendiéndose aprobada si obtiene el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los componentes del Claustro. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, la disolución del Claustro y la inmediata convocatoria de elecciones a Rector y a Claustro Universitario que se celebrarán en la misma fecha, en un plazo no superior a los tres meses.
4. Si la propuesta no prosperara, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva petición de este tipo hasta pasado un año desde la votación de la misma.
5. Durante la tramitación, debate y votación de estas propuestas el Claustro será presidido por el Vicepresidente primero de la Mesa del Claustro.
Sección 2.ª El Consejo Social
Artículo 76. Definición.
El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad y de interrelación entre ambas.
Artículo 77. Funciones.
Son funciones del Consejo Social, además de las previstas en la Ley Orgánica de Universidades, las que establezca la legislación universitaria de Castilla y León.
Artículo 78. Participación de la Universidad en su Consejo Social.
1. La Universidad de Valladolid participará en su Consejo Social mediante una representación del Consejo de Gobierno, de la que formarán parte el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por dicho órgano de entre sus miembros.
2. La elección por el Consejo de Gobierno de tres de sus miembros como Vocales del Consejo Social, se llevará a cabo mediante acuerdo o votación secreta entre los miembros de cada sector.
3. El mandato de los Vocales representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social tendrá la duración y podrá ser renovado según establezca la Ley de Universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 79. Recursos humanos y materiales.
La Universidad de Valladolid incluirá en un programa específico de sus presupuestos el del Consejo Social para atender las necesidades de personal y medios materiales que requiera su funcionamiento.
Sección 3.ª El Consejo de Gobierno
Artículo 80. Definición.
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.
Artículo 81. Composición.
1. El Consejo de Gobierno estará integrado por:
El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.
Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
Los Vicerrectores y, si fuera necesario, miembros adicionales designados por el Rector, hasta completar un número total de quince.
Quince representantes de los Decanos de Facultad, Directores de Escuelas y de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación propios.
Veinte miembros elegidos por el Claustro, de los que ocho pertenecerán al personal docente e investigador, ocho serán estudiantes, y cuatro corresponderán al personal de administración y servicios. Cada sector elegirá a sus miembros en listas cerradas y bloqueadas. En el caso de existir más de una candidatura, el sistema de distribución de representantes entre las mismas será establecido en el Reglamento del Claustro. En todo caso, la composición final de la representación será la fijada en este apartado.
2. Al Consejo de Gobierno asistirán, con voz y sin voto, los Presidentes de las Juntas de Personal Docente e Investigador, del Personal Funcionario, y del Comité o Comités de Empresa del Personal Laboral, y un miembro del Consejo de Estudiantes.
Artículo 82. Elección y mandato.
1. El Consejo de Gobierno se renovará cada vez que se constituya un nuevo Claustro. La representación estudiantil se renovará cada dos años.
2. El procedimiento de elección de los miembros electivos del Consejo de Gobierno será regulado mediante normativa específica aprobada por este órgano.
Artículo 83. Competencias.
Son competencias del Consejo de Gobierno:
Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad en el marco del plan estratégico a que se refiere el artículo 208.2 de los presentes Estatutos.
Proponer al Claustro Universitario las directrices generales de la política docente e investigadora.
Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos.
Aprobar la creación de Secciones de los Centros.
Proponer la creación, modificación y supresión de Centros, y la creación, supresión, adscripción y desadscripción de Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción y desadscripción de Centros de Enseñanza Adscritos, o manifestarse sobre la propuesta de la Comunidad Autónoma.
Aprobar y modificar su Reglamento interno.
Aprobar los Reglamentos internos de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios.
Aprobar los Reglamentos de los Servicios Universitarios y la creación, modificación o supresión de tales Servicios.
Autorizar la adscripción temporal de profesores conforme al artículo 25 de estos Estatutos.
Determinar la eventual agrupación de áreas de conocimiento conforme al artículo 21 de estos Estatutos.
Establecer las directrices generales de la elaboración del presupuesto y de la programación plurianual.
Aprobar el proyecto de presupuestos y la programación plurianual para su elevación al Consejo Social.
Aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y de personal de administración y servicios, así como las modificaciones que se produzcan en las mismas.
Autorizar la creación de órganos de coordinación intercentros.
Aprobar cuantas normas de desarrollo de los Reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno sean elaboradas por Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios.
Aprobar el reglamento que regule el régimen al que han de someterse los contratos que los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los Grupos de Investigación Reconocidos por la Universidad, o el profesorado puedan celebrar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
Aprobar los Planes de Estudio que se desarrollen en la Universidad de Valladolid y las memorias de implantación de nuevas titulaciones oficiales.
Aprobar la implantación o renovación de títulos propios.
Elegir a los representantes del Consejo de Gobierno en las Comisiones Universitarias en las condiciones que establecen estos Estatutos.
Establecer el régimen de las obligaciones docentes y de tutoría del profesorado que ocupe cargos académicos.
Crear las Comisiones específicas y temáticas o informativas que se estimen necesarias.
Determinar el régimen económico y presupuestario ordinario de los Centros y Departamentos e Institutos Universitarios.
Acordar el nombramiento de Doctores Honoris Causa y la concesión de otros honores.
Autorizar cuantos convenios suscriba la Universidad de Valladolid con instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
Conocer los informes generales elaborados por la Comisión de garantía de la calidad de la Universidad y dirigir y coordinar las acciones necesarias para cumplir las recomendaciones de dicha comisión.
Asumir todas aquellas otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y demás normas aplicables así como ejercer, salvo atribución competencial expresa a otros órganos, la potestad reglamentaria de la Universidad en el marco de la autonomía universitaria, en particular para el desarrollo normativo de los presentes Estatutos.
Artículo 84. Audiencia al Decano o Director no miembro.
Cuando el Consejo de Gobierno vaya a adoptar un acuerdo sobre una Facultad, Escuela, Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otra estructura o centro de la Universidad cuyo Decano o Director no sea miembro de dicho órgano, será obligado el trámite de audiencia al interesado, mediante informe previo o comparecencia de su representante en la sesión correspondiente de este órgano de gobierno.
Sección 4.ª El Rector
Artículo 85. Definición.
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta.
Artículo 86. Elección y mandato.
El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto entre los Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de Valladolid. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.
Artículo 87. Ponderación del voto.
1. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria. El valor del voto conjunto de cada uno de dichos sectores sobre el total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria se ajustará a los siguientes porcentajes:
Cuerpo electoral de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad: 55 % del total del voto.
Personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior: 7 % del total del voto. De este porcentaje, el 6 % corresponderá al conjunto de los funcionarios docentes y el personal docente e investigador contratado a tiempo completo, y el 1 % restante al personal docente e investigador contratado a tiempo parcial.
Sector de Estudiantes: 28 % del total del voto.
Cuerpo electoral de estudiantes de grado y máster: 27,33 % del total del voto.
Cuerpo electoral de estudiantes de doctorado: 0,66 % del total del voto.
Sector de personal de administración y servicios: 10 % del total del voto.
2. La Junta Electoral de la Universidad determinará tras el escrutinio de los votos, para cada cuerpo electoral, el coeficiente de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes establecidos en el artículo anterior, de acuerdo con la fórmula recogida en las normas electorales de los presentes Estatutos.
Artículo 88. Competencias.
Son competencias del Rector:
Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad.
Convocar y presidir el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.
Ejecutar los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
Expedir, en nombre del Rey, los títulos y diplomas con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la propia Universidad, otros títulos y diplomas.
Nombrar a los profesores de los cuerpos docentes de la Universidad y a los funcionarios de la misma, así como contratar al resto del profesorado y el personal laboral.
Nombrar y cesar a los titulares de cargos académicos y administrativos.
Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes del personal de la Universidad, de acuerdo con los presentes Estatutos.
Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de la Universidad.
Suscribir convenios y contratos en nombre de la Universidad.
Ejercer la potestad disciplinaria.
Ejercer todas las competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad, informando de las actuaciones derivadas de estas al Consejo de Gobierno.
Sección 5.ª El equipo rectoral
Artículo 89. Definición.
El Rector será auxiliado en sus funciones por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
Artículo 90. Vicerrectores.
1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector entre profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Valladolid.
2. El Rector podrá delegar determinadas áreas de su competencia en los Vicerrectores, y asimismo designará Vicerrectores en los diferentes Campus provinciales que integran la Universidad.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector será sustituido por el Vicerrector con mayor categoría académica, antigüedad en la Universidad de Valladolid y edad, por ese orden.
Artículo 91. Secretario General.
El Secretario General de la Universidad, que también actuará como tal del Consejo de Gobierno y del Claustro, será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Artículo 92. Competencias del Secretario General.
1. Son competencias del Secretario General:
Certificar los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro y levantar acta de sus sesiones.
Cuidar de la formación y custodia de los Libros de Actas, de la compilación de las resoluciones e instrucciones del Rector y de las normas propias de la Universidad.
Organizar los actos solemnes universitarios y velar por la observancia y el cumplimiento del protocolo.
Coordinar los Servicios Jurídicos de la Universidad.
Organizar y custodiar el Archivo General, el Registro General y el Sello Oficial de la Universidad.
Velar por la utilización de los emblemas y símbolos propios de la Universidad.
Ejercer aquellas otras que le atribuyan los presentes Estatutos y demás normas aplicables.
2. En el cumplimiento de sus funciones, el Secretario General podrá ser asistido por un Vicesecretario General, que, en tal caso, será nombrado entre funcionarios en activo con título universitario superior, que presten sus servicios en la Universidad de Valladolid.
Artículo 93. Gerente.
1. El Gerente de la Universidad de Valladolid será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
2. Para desempeñar el puesto de Gerente se requerirá estar en posesión de un título universitario superior.
3. El Gerente cesará en el cargo a petición propia y por decisión del Rector, previa consulta al Consejo Social.
4. El cargo de Gerente será incompatible con el ejercicio de funciones docentes y se desempeñará en régimen de dedicación a tiempo completo.
Artículo 94. Competencias del Gerente.
Corresponde al Gerente la gestión de los Servicios administrativos y económicos de la Universidad con sujeción a las normas que establezcan el Consejo Social y el Consejo de Gobierno, y bajo la dependencia del Rector. Será el encargado de administrar el patrimonio de la Universidad y gestionar su presupuesto. Ejercerá también la dirección administrativa de los Servicios universitarios y del personal de administración y servicios.
Artículo 95. Vicegerentes.
El Gerente podrá delegar áreas de su competencia en uno o más Vicegerentes. Los Vicegerentes serán designados por el Rector, entre titulados superiores, a propuesta del Gerente.
TÍTULO III. La actividad universitaria
CAPÍTULO I. La docencia y el estudio
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 96. Función docente.
1. La transmisión del conocimiento científico, técnico y artístico constituye una de las funciones esenciales de la Universidad de Valladolid, dirigida al pleno desarrollo de la personalidad, a través del cultivo de la capacidad intelectual, ética y cultural de los estudiantes, en un marco de convivencia y solidaridad fundado en los principios de una sociedad democrática.
2. La Universidad promoverá la formación equilibrada en aspectos teóricos y prácticos, fomentando la libertad de criterio, basada en el aprendizaje y el dominio de los contenidos y de los métodos científicos, técnicos o artísticos necesarios para la actividad profesional.
3. La Universidad inserta su actividad docente y discente en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
Artículo 97. Evaluación de la docencia.
La actividad y la dedicación docente, así como la formación del personal docente de la Universidad de Valladolid, serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
Artículo 98. Estructura de las enseñanzas universitarias.
La Universidad de Valladolid impartirá enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, las cuales se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos establecidos reglamentariamente, a la obtención, respectivamente, de los títulos de Graduado o Graduada, Máster Universitario y Doctor o Doctora. Asimismo, se podrán establecer programas de doble titulación entre las existentes en la propia Universidad y, también, mediante convenio con otras universidades españolas o extranjeras, que permitan a los estudiantes cursar simultáneamente las titulaciones que se determinen.
Artículo 99. Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.
1. Con sujeción a la normativa vigente, el Consejo de Gobierno regulará el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, estableciendo los procedimientos para:
El reconocimiento y la transferencia de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales o en otras enseñanzas superiores oficiales.
El reconocimiento de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no oficiales.
La validación a efectos académicos de la experiencia laboral o profesional
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales.
2. En la regulación a la que hace referencia el apartado anterior se preverá la creación de una Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en el ámbito de la Universidad y se determinarán los órganos encargados de dictaminar y resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos.
Artículo 100. Titulaciones conjuntas.
La Universidad de Valladolid, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, podrá, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá incluir el correspondiente convenio en el que se especificará, al menos, qué Universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, en todo caso, la Universidad de Valladolid custodiará los expedientes de los títulos que expida.
Artículo 101. Enseñanzas propias y formación permanente.
1. La Universidad de Valladolid podrá también impartir:
Estudios que den lugar a títulos propios de pregrado y posgrado que comporten la especialización de estos en ramas determinadas del saber, dirigidas a su formación en actividades profesionales específicas.
Cursos de actualización y de extensión universitaria dirigidos a la formación permanente de graduados y a la divulgación de la ciencia y de la cultura entre amplias capas de la sociedad.
Cursos de formación permanente, que permitan la actualización de conocimientos y de habilidades a las personas, tituladas o no, que reúnan los requisitos que se establezcan para el acceso a este tipo de actividades.
2. La expedición de los títulos a que puedan conducir los estudios descritos en el apartado anterior se realizará conforme a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, sin que su denominación ni el formato en que se confeccionen puedan inducir a confusión con los títulos oficiales.
Artículo 102. Reglamento de Ordenación Académica.
El Reglamento de Ordenación Académica, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará tanto el procedimiento y la estructura del Plan de Organización Docente, como el proyecto docente de las asignaturas, los sistemas de evaluación y las normas de revisión de las calificaciones.
Artículo 103. Organización docente.
1. A efectos docentes, el curso académico se estructurará en dos cuatrimestres. Según se prevea en cada caso, las asignaturas podrán impartirse durante un cuatrimestre o a lo largo de los dos.
2. La inscripción en las asignaturas que se impartan en el segundo cuatrimestre podrá efectuarse en el inicio del curso académico, como todas las demás asignaturas, o en un momento posterior próximo al comienzo de su docencia.
3. La Universidad de Valladolid propiciará el establecimiento de tamaños de grupos de teoría y práctica que aseguren una adecuada calidad de la enseñanza.
Sección 2.ª Planes de estudios
Artículo 104. Contenido.
1. Los planes de estudios de Grado y Máster describirán los módulos o materias integrantes de su estructura, así como los demás aspectos señalados en la normativa aplicable. Ajustándose a la misma y a lo previsto en los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno podrá establecer directrices propias para la elaboración de dichos planes.
2. En el marco de la elaboración de los planes de estudios oficiales, corresponde a los Centros realizar la propuesta de adscripción de las asignaturas a las áreas o ámbitos de conocimiento. Corresponde a los departamentos informar a los Centros del contenido básico y del profesorado de las distintas asignaturas. Aquellas propuestas que impliquen variaciones en la plantilla de profesorado deberán ser analizadas por la Comisión de Profesorado. El Consejo de Gobierno reglamentará estos procesos y resolverá en los casos de discrepancia.
3. La Universidad fomentará y regulará las prácticas y estancias en empresas y organismos que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica. Los planes de estudio especificarán, si procede, las condiciones que han de reunir estas prácticas para la asignación de créditos docentes. El Consejo Social favorecerá estas actuaciones dentro de sus competencias como órgano de participación de la sociedad en la Universidad.
4. Los planes de estudios correspondientes a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad se regirán por la normativa aprobada por Consejo de Gobierno.
Artículo 105. Procedimiento.
La elaboración, aprobación y modificación de los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster, así como la supresión de titulaciones, se regirá por la legislación aplicable y por la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de transparencia y participación de la comunidad universitaria.
Sección 3.ª Comités de Título
Artículo 106. Comités de Título.
1. En cada centro se creará un Comité de Título por cada una de las titulaciones oficiales de las que sea responsable.
2. El Comité de Título será presidido por un Coordinador, que será nombrado por el Rector a propuesta de la Junta del Centro al que esté adscrita la titulación. Cuando resulte necesario para asegurar la debida coordinación con el Centro, el Decano o Director del mismo, o bien el Vicedecano o Subdirector en quien delegue, presidirá las reuniones.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa reguladora de su composición, funcionamiento y competencias, sin perjuicio de las que correspondan a los centros y a los órganos superiores de gobierno de la Universidad.
Sección 4.ª Doctorado
Artículo 107. Finalidad y organización.
1. Los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la formación de personal investigador dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.
2. Estos estudios se organizarán a través de programas de doctorado, que serán regulados, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos, por un reglamento del Consejo de Gobierno y, en todo caso, incluirán la superación de un período de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación.
Artículo 108. Calidad.
La Universidad de Valladolid promoverá acciones encaminadas al reforzamiento de la calidad de los estudios de Doctorado, fomentando la cooperación entre Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, la cooperación interuniversitaria y la internacionalización de estos estudios. Asimismo impulsará acciones dirigidas a facilitar el acceso al doctorado a los estudiantes con mejor preparación, sea cual fuere su nacionalidad o procedencia, especialmente a través de ayudas y becas a la movilidad cuando sea necesario.
Artículo 109. Programas de Doctorado.
1. Corresponde a los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación o las Escuelas de Doctorado realizar las propuestas de los programas de doctorado que, una vez aprobados por el Consejo de Gobierno, serán tramitados para su verificación, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Los programas de doctorado de la Universidad podrán ser desarrollados en las Escuelas de Doctorado o, en su caso, en los Institutos Universitarios de Investigación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
3. Para cada programa de doctorado se formará una Comisión Académica responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada de acuerdo con lo establecido en la normativa interna de desarrollo de la Universidad y, en su caso, en los convenios de colaboración con otras entidades participantes en el programa.
Sección 5.ª Ayudas al estudio
Artículo 110. Régimen jurídico.
1. El Consejo de Gobierno establecerá, en el marco de los criterios generales que determine el Consejo Social, el procedimiento al que se atendrá la adjudicación de las becas y ayudas al estudio de la propia Universidad, considerando las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En cualquier caso, las solicitudes serán atendidas respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, especialmente de condiciones físicas, materiales, de mérito y capacidad, y en la medida en que lo permitan sus recursos. Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.
2. Particularmente, con el fin de contribuir a la formación de los estudiantes, el Consejo de Gobierno regulará el sistema de becas de colaboración para que los estudiantes realicen tareas de apoyo a la actividad universitaria e iniciación a la investigación. Los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios podrán destinar parte de sus recursos a estas becas de colaboración.
Sección 6.ª Premios extraordinarios
Artículo 111. Régimen jurídico.
El Consejo de Gobierno regulará la concesión de los premios extraordinarios en cada una de las titulaciones de Grado, Máster Universitario y Doctorado.
CAPÍTULO II. La investigación y la transferencia del conocimiento
Artículo 112. La investigación.
La investigación constituye el fundamento de la función formativa de la Universidad, el medio para el progreso de la comunidad y la transferencia del conocimiento a la sociedad.
Artículo 113. Principios.
1. Los programas de investigación que se lleven a cabo contribuirán, en la medida en que sea posible, al avance del conocimiento, al desarrollo experimental y tecnológico, a la innovación aplicada al sistema productivo, a la seguridad y salud de las personas y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
2. La Universidad de Valladolid, asumiendo los compromisos por el desarrollo humano sostenible y la paz, expuestos en el Título Preliminar de los presentes Estatutos, considerará el impacto ambiental de los proyectos y no participará en proyectos de investigación con fines bélicos o que contribuyan al desarrollo directo de sistemas armamentísticos.
3. El Consejo de Gobierno aprobará un Código de Buenas Prácticas en Investigación y establecerá la composición y funciones del Comité Ético de la Investigación como órgano encargado de velar por el cumplimiento de estos principios y resolver los casos de duda y conflicto.
Artículo 114. Organización de la investigación.
La investigación científica es un derecho y un deber del personal docente e investigador que se llevará a cabo fundamentalmente en Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Grupos de Investigación. La Universidad de Valladolid asegurará el desarrollo de las actividades investigadoras a través de los órganos citados y, adoptará, al efecto, las medidas organizativas y presupuestarias que las garanticen. Dentro de las posibilidades, y de acuerdo con las normas de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, los estudiantes podrán iniciarse y participar en tareas investigadoras bajo la dirección de un profesor del propio Departamento o Instituto.
Artículo 115. Biblioteca universitaria.
La Biblioteca Universitaria participará, mediante una asignación presupuestaria específica y proporcionada, en los recursos que la Universidad de Valladolid destine a la investigación.
Artículo 116. Evaluación de la investigación.
1. La actividad y dedicación investigadora, la transferencia de conocimiento a la sociedad y al sistema productivo, así como la contribución al desarrollo científico, técnico, humanístico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
2. El Consejo de Gobierno regulará la productividad investigadora a efectos de:
Utilizarla como uno de los componentes para calcular la asignación anual del presupuesto ordinario de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Grupos de Investigación Reconocidos.
Contabilizarla a efectos de fijación de la carga docente individual del profesorado que legalmente le corresponda, en función de su rendimiento actual y a lo largo de su trayectoria investigadora.
Considerarla como un criterio preferente para la dotación de plazas de promoción del profesorado.
Artículo 117. Comisión de Investigación.
1. La Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno, estará presidida por el Vicerrector de Investigación e integrada por los miembros que establezca el Reglamento del Consejo de Gobierno.
2. Son competencias de la Comisión de Investigación:
Elaborar las propuestas de programas de apoyo a la investigación.
Informar la creación, modificación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación y Centros Tecnológicos.
Informar el reconocimiento de Grupos de Investigación.
Conocer los contratos formalizados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
Proponer, en el marco de la normativa vigente, la convocatoria y la adjudicación de becas y ayudas a la investigación.
Proponer la distribución del presupuesto de la Universidad destinado a la investigación y la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.
Todas aquellas previstas en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
Artículo 118. Contratos y proyectos de investigación.
1. Los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los Grupos de Investigación Reconocidos y el personal docente e investigador a través de los mismos, podrán celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico a los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. Estos contratos también se podrán celebrar a través de las Fundaciones de la Universidad o de otras estructuras o centros creados por la Universidad y dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación. Asimismo, podrán recabar y obtener ayudas para sus propios programas de investigación.
2. La celebración de estos contratos requerirá la autorización previa del órgano colegiado correspondiente o de las estructuras mencionadas en el apartado anterior.
3. La Universidad de Valladolid, para el mejor cumplimiento de sus fines de investigación y de servicio a la sociedad, impulsará y ayudará al personal docente e investigador y a las unidades de investigación a participar en las acciones de financiación competitiva de la investigación. Asimismo, potenciará los contratos a que se refiere el apartado anterior y adoptará una estructura administrativa que permita una eficaz gestión de los recursos destinados a la investigación.
4. La Universidad podrá contratar, conforme a la legislación vigente, con cargo a los fondos para personal previstos en los proyectos obtenidos por su personal docente e investigador y por el período de duración establecido, personal especializado o colaborador para el desarrollo de los mismos.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, establecerá reglamentariamente las condiciones y los requisitos para la formalización de los contratos y convenios a los que hace referencia este artículo. En dicho reglamento se regulará, como mínimo:
Los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos y las actividades que se consideren exentas.
La participación de las diferentes categorías del personal docente e investigador, su dedicación y retribuciones.
La participación del personal de administración y servicios, su dedicación y retribuciones.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.
El destino de los bienes que se obtengan de la realización de los contratos, en especial los de carácter inventariable, que integrarán el patrimonio de la Universidad.
El procedimiento de gestión administrativa y responsabilidades.
El porcentaje de retención que la Universidad aplicará a los mismos y su distribución.
El porcentaje del importe de los contratos que detraerá la Universidad y su destino, conforme a las reglas establecidas en el artículo 223 de estos Estatutos.
6. Las cantidades detraídas se destinarán a cubrir los gastos de gestión que el contrato genere a la Universidad, a generar un fondo de apoyo a la investigación y a incrementar los fondos para investigación de las estructuras de investigación de la Universidad afectadas por del contrato en el porcentaje que reglamentariamente se acuerde.
7. El importe de cada contrato deberá ser suficiente para hacer frente a todos los gastos inherentes al mismo, incluida la retención que establezca la Universidad.
8. La Universidad de Valladolid hará pública, en cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas, el objeto, la cuantía y la duración de los contratos, así como la identidad de las personas o entidades que los suscriben.
Artículo 119. Grupos de Investigación.
1. La investigación en equipo en la Universidad se realiza mediante los Grupos de Investigación.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, establecerá reglamentariamente las condiciones que han de reunir los grupos para ser incluidos en el catálogo de Grupos de Investigación Reconocidos de la Universidad de Valladolid.
3. Un grupo podrá solicitar su constitución como Grupo de Investigación Reconocido mediante la presentación a la Comisión de Investigación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de una propuesta que incluya, junto a los documentos que la Comisión de Investigación pueda establecer, la denominación del grupo, el plan de actuación, los integrantes iniciales y el Reglamento de funcionamiento interno.
4. El Consejo de Gobierno establecerá, a propuesta de la Comisión de Investigación, las líneas generales a las que deberán sujetarse los Reglamentos de los Grupos de Investigación Reconocidos, así como también el procedimiento para su creación, modificación y supresión.
Artículo 120. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas.
1. En el marco establecido por el artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades, y con el fin de establecer vínculos estables entre la investigación y la actividad económica y productiva, la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, podrá crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas relacionadas con la actividad universitaria, de acuerdo con la legislación general aplicable. La creación de estas entidades, así como la autorización para la participación en sus actividades del personal docente e investigador, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Investigación y, en el caso de las fundaciones, con autorización previa de la Junta de Castilla y León.
2. El Consejo de Gobierno velará especialmente por el mantenimiento de la finalidad prevista en su constitución como objeto exclusivo de estas entidades y por su equilibrio presupuestario.
Artículo 121. Titularidad de los resultados de la investigación.
1. Las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños o cualquier otra modalidad de propiedad industrial o intelectual que obtengan y registren como consecuencia de trabajos llevados a cabo en Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Grupos de Investigación Reconocidos de la Universidad de Valladolid quedarán sujetas a la normativa general vigente. En todo caso:
Las derivadas de trabajos financiados por la propia Universidad serán propiedad de esta, si bien a los investigadores implicados en ellos se les reconocerá la autoría de la patente, marca o modelo de utilidad y recibirán una participación económica del cincuenta por ciento en los resultados de su explotación establecida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación.
Las que se produzcan como consecuencia de trabajos desarrollado en virtud de los contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, serán de la titularidad de la Universidad de Valladolid, siempre que no se haya establecido contractualmente una titularidad distinta, por quienes hayan realizado el encargo de los citados trabajos.
El Consejo de Gobierno deberá autorizar las transferencias de resultados de la investigación no contratada efectuada por los profesores.
2. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad de Valladolid, sus autores harán constar su condición de miembros de esta.
CAPÍTULO III. La extensión universitaria y el deporte
Artículo 122. Definición y objetivos.
1. En el desempeño de sus funciones la Universidad de Valladolid, con la finalidad de contribuir a la difusión del pensamiento crítico y al fomento de la cultura, de la ciencia y de la técnica desarrollará actividades de extensión universitaria dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general.
2. Son objetivos de la extensión universitaria: la cooperación al desarrollo, la transformación social y cultural, la creación y difusión de hábitos y formas culturales críticas, participativas y solidarias, así como una formación permanente, abierta y plural.
Artículo 123. Actividades.
Tienen el carácter de actividades de extensión universitaria, las siguientes:
Las organizadas con tal fin por Centros y Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otras unidades orgánicas de la Universidad, así como por sus miembros.
Las actividades específicas de formación permanente, reciclaje profesional o divulgación, organizadas directamente por la Universidad o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 124. Cultura universitaria.
La Universidad de Valladolid favorecerá un modelo de cultura integradora entre el saber científico y técnico y el saber humanístico y artístico por medio de actividades de extensión universitaria.
Artículo 125. Deporte universitario.
La Universidad de Valladolid pondrá los medios y fomentará la práctica deportiva como actividad de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 126. Financiación.
La Universidad destinará en su presupuesto ordinario una partida específica para las actividades de extensión universitaria y deporte, sin perjuicio de las aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
TÍTULO IV. La comunidad universitaria
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 127. Definición.
Son miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Valladolid el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.
Artículo 128. Derechos.
Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho:
A participar, a través de los órganos de representación, en el gobierno y la gestión de la Universidad.
A ser informados de los acuerdos de los órganos de gobierno que les afecten.
A crear y adherirse a asociaciones en el seno de la Universidad de Valladolid, que no contravengan estos Estatutos ni el ordenamiento jurídico vigente, para el fomento y la realización de actividades solidarias, culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre, o para la defensa de sus intereses académicos, profesionales o laborales.
Al respeto de su honor, su intimidad y su propia imagen, así como a la protección de sus datos personales y a la garantía de sus derechos digitales.
A no ser discriminados por razones de nacimiento, género, discapacidad, orientación sexual, etnia, opinión, religión, ideología política, o cualquier otra circunstancia personal o social.
A recibir el reconocimiento como autores de las obras que realicen, en su calidad de titulares de los derechos reconocidos legalmente.
A utilizar las instalaciones y Servicios comunitarios, de acuerdo con la normativa que regule su uso.
A los demás reconocidos por las leyes y los presentes Estatutos.
Artículo 129. Reglamento de asociaciones.
El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento que regule las relaciones entre las asociaciones con sede universitaria y la Universidad.
Artículo 130. Deberes.
1. Son deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria:
Cumplir estos Estatutos y la normativa que los desarrolle.
Cumplir con sus obligaciones académicas y laborales.
Respetar a los miembros de la comunidad universitaria.
Respetar el patrimonio y las instalaciones de la Universidad.
Observar la disciplina académica y respetar las normas vigentes en los diferentes Centros y Servicios de la Universidad de Valladolid.
Contribuir al cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad de Valladolid.
2. Para el cumplimiento de los objetivos fijados en los Estatutos, la Universidad de Valladolid procederá a la elaboración de un Código Ético, concebido como la expresión de los compromisos que, en el ejercicio de su actividad profesional, afectan a todos los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 131. Representación sindical.
1. Los empleados públicos de la Universidad ejercen su representación, en materia laboral y sindical, por medio de los órganos de representación establecidos en la normativa legal vigente.
2. Entre las funciones de los órganos de representación sindical del personal de la Universidad estarán la defensa de los trabajadores en: los conflictos laborales, el acoso en el trabajo y los expedientes disciplinarios.
Artículo 132. Negociación colectiva.
1. Los empleados públicos de la Universidad de Valladolid tienen derecho a negociar sus condiciones laborales, en los términos establecidos por la ley, a través de las Juntas de Personal, los Delegados de Personal, el Comité o Comités de Empresa o, en su caso, los Comités Intercentros, según lo establezca la normativa vigente, y de la Mesa de Negociación de la Universidad.
2. Asimismo se podrán constituir, mediante acuerdo entre las partes implicadas, otros instrumentos de negociación en materia laboral y sindical que, según la índole de los mismos, tendrán carácter permanente o transitorio.
Artículo 133. Complementos retributivos.
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de complementos retributivos para el personal, dentro de los límites que, para este fin, fije la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en atención a sus méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión. El Consejo Social autorizará expresamente, en cada caso, la percepción del complemento citado.
CAPÍTULO II. Personal docente e investigador
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 134. Definición.
1. El Personal Docente e Investigador de la Universidad estará constituido por funcionarios docentes universitarios y personal contratado.
2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
Catedráticos de Universidad.
Profesores Titulares de Universidad.
3. El Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral estará integrado por las siguientes figuras:
Ayudantes.
Profesores ayudantes doctores.
Profesores contratados doctores.
Profesores asociados.
Profesores visitantes.
Cualquier otra que establezca la legislación especial vigente.
4. La Universidad podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a Cuerpos Docentes Universitarios, así como las plazas de personal laboral, en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido.
5. Igualmente, la Universidad podrá contratar:
Personal investigador, mediante las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
6. La Universidad podrá incorporar lectores de lenguas modernas o extranjeras, en el marco de los convenios aprobados al efecto con otras universidades o instituciones o extranjeras.
7. La Universidad podrá nombrar a Profesores Eméritos entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, de conformidad con lo que establezca el reglamento correspondiente.
Artículo 135. Régimen jurídico.
1. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica de Universidades y en su normativa de desarrollo, por la legislación general sobre empleados públicos que le sea de aplicación, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por los presentes Estatutos.
2. El personal docente e investigador contratado se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la legislación sobre empleados públicos que le sea de aplicación, en la legislación laboral vigente y en el convenio colectivo aplicable, además de por la legislación que, en virtud de sus competencias, elabore la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus normas de desarrollo, así como por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 136. Órganos de representación.
Los órganos de representación del personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid son la Junta de Personal Docente e Investigador para el personal docente e investigador funcionario y los Delegados de personal y el Comité o los Comités de Empresa o, en su caso, los Comités Intercentros, para el personal en régimen de contrato laboral. Estos órganos de representación y participación se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 137. Comisión de Profesorado.
1. La Comisión de Profesorado, que ejercerá cuantas competencias en materia de personal docente e investigador le atribuyan los presentes Estatutos y sus disposiciones de desarrollo, estará formada por quince profesores nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno, para un período de cuatro años, y será presidida por el Vicerrector con competencias en materia de profesorado.
2. En la designación de los quince miembros de la Comisión habrán de respetarse lo siguiente:
Cinco habrán de pertenecer al propio Consejo de Gobierno. Los diez restantes serán propuestos por el Claustro.
En ambos casos, se garantizará la igual representación de las siguientes agrupaciones de departamentos: Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.
Se procurará una composición equilibrada entre profesores pertenecientes a diferentes centros.
Sección 2.ª Relación de puestos de trabajo
Artículo 138. Contenido.
1. La Relación de Puestos de Trabajo del profesorado a que alude el artículo 70 de la Ley Orgánica de Universidades incluirá la referencia de todas las plazas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del personal docente e investigador contratado, que se clasificarán y ordenarán reflejando los siguientes aspectos:
El número ordinal de identificación de cada plaza.
Cuerpo o figura docente.
El área de conocimiento, Departamento, Facultad o Escuela. A estos efectos, cuando se trate de plazas con carga docente en diferentes Centros, se clasificarán en aquél en que tengan adjudicada una mayor carga docente.
El puesto de trabajo, entendiendo por tal el Centro de adscripción, será único para cada plaza, sin perjuicio de la posible concurrencia de prestación de servicios en varios.
La clave indicativa del complemento de destino y complemento específico, en su caso.
Otras posibles especificaciones.
2. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá, en su caso, el número de plazas de cada figura contractual de personal contratado, sin exceder en su conjunto del uno por ciento del total de las plazas docentes, cuya área de conocimiento y puesto de trabajo deban ser fijados por ulterior acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado, para su reflejo en la misma.
3. La Relación de Puestos de Trabajo no incluirá aquellas plazas de personal contratado eventual en las figuras previstas en la legislación que resulte de aplicación destinadas a atender necesidades académicas de carácter coyuntural y no permanente, financiadas con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
4. La Relación de Puestos de Trabajo del personal docente se enmarcará en el ámbito definido por una programación plurianual de dotación y transformaciones de plazas, realizada conforme a criterios objetivos de actividad docente e investigadora. Dicha programación será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Profesorado y con los informes adicionales que se consideren necesarios.
5. En particular, la creación, modificación o amortización de plazas docentes será aprobada por el propio Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado. A estos efectos, y de acuerdo con la programación plurianual de la plantilla del Personal Docente e Investigador, dicha Comisión considerará las solicitudes realizadas, en su caso, por los Departamentos.
6. La Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente y su divulgación en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 139. Procedimiento de aprobación y modificación.
1. De acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades, y sin perjuicio de las respectivas competencias de aprobación, el documento que formalice la Relación de Puestos de Trabajo del profesorado acompañará al presupuesto anual de la Universidad.
2. A estos efectos, la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno en cuanto manifestación de la potestad de autoorganización y expresión de la autonomía universitaria, informándose de la misma al Consejo Social con ocasión de la aprobación del presupuesto. En este acto, el montante global del coste de las plazas de plantilla será aprobado por el Consejo Social, quien podrá enmendar su cuantía, pero no prejuzgar el número ni el carácter de las plazas docentes. Los costes de personal docente e investigador deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.
3. Las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo que comporten incremento del gasto precisarán autorización del Consejo Social, y de sus costes por la Comunidad Autónoma.
Artículo 140. Provisión y amortización de plazas.
1. La provisión efectiva de las plazas docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y, en el caso de las de plantilla, su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo, así como la apreciación de las necesidades de provisión por los órganos de gobierno universitarios.
2. En todo caso, las plazas incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo, cuando se encuentren vacantes, estarán sujetas a su eventual amortización por acuerdo del Consejo de Gobierno en los siguientes casos:
Cuando lo aconsejen las necesidades derivadas de los Planes de Estudios y Planes Docentes.
Cuando se trate de plazas de profesores con vinculación permanente.
Cuando lo imponga la planificación de efectivos.
En caso de ausencia de disponibilidad presupuestaria para garantizar su financiación.
Sección 3.ª Régimen del profesorado de los cuerpos docentes
Artículo 141. Capacidad docente e investigadora.
Los Profesores de los Cuerpos Docentes universitarios tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, plena capacidad investigadora.
Artículo 142. Libertad de cátedra.
1. La Universidad reconoce y garantiza la libertad de cátedra. Esta libertad comprende el derecho a orientar científica y metodológicamente la docencia de las disciplinas que imparta.
2. Con el fin de garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad de oportunidades y servicio a los estudiantes, el Departamento aprobará los contenidos básicos de cada una de sus asignaturas, teniendo en cuenta la titulación donde se han de impartir.
Artículo 143. Régimen de dedicación.
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial.
2. La dedicación a tiempo completo del profesor será requisito necesario para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno regulados en los presentes Estatutos y otros cargos académicos, incluidos aquellos que el Consejo de Gobierno estime oportuno crear, a los que se atribuya esa necesaria dedicación.
3. No podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada curso académico, salvo necesidad sobrevenida del servicio que justifique el cambio a una dedicación de tipo superior.
4. La dedicación será compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 144. Comisión de servicios.
1. A petición de otra Universidad u organismo público el Rector, previo informe del Departamento correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado de cuerpos docentes por un curso académico, renovable por una sola vez, salvo acuerdo expreso y motivado del Consejo de Gobierno para cada curso académico. La retribución de los Profesores en situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo de la Universidad u organismo receptor.
2. Asimismo, en casos excepcionales, la Universidad podrá recabar la colaboración en comisión de servicios de funcionarios de cuerpos docentes procedentes de la misma o de otra Universidad, para el desempeño temporal de funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones o Centros, o para la realización de tareas académicas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los profesores que las tengan asignadas. Dichas comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron y, en todo caso, no superarán los dos años salvo acuerdo explícito del Consejo de Gobierno.
Artículo 145. Reingreso de excedentes al servicio activo.
1. En caso de solicitarse el reingreso al servicio activo para cubrir plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento, mediante el procedimiento automático y definitivo, que autoriza el artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades, y de concurrir varios interesados, tendrá preferencia para cubrir la vacante el de mayor antigüedad en dicho cuerpo.
2. La adscripción provisional de profesores funcionarios de la Universidad de Valladolid en situación de excedencia que quieran reingresar en esta Universidad será acordada por el Rector en un plazo máximo de un mes desde la solicitud del interesado, siempre que exista una plaza vacante en el área de conocimiento correspondiente.
Sección 4.ª Provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 146. Provisión de plazas.
La resolución acerca de las plazas de cuerpos docentes que deban ser provistas mediante concurso corresponderá al Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno e informe de la Comisión de Profesorado, tras la correspondiente negociación con los órganos de negociación del personal docente e investigador en la Universidad de Valladolid y teniendo en cuenta, en su caso, la solicitud razonada del Departamento. A tales efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las necesidades docentes e investigadoras.
La dotación de profesorado del área correspondiente.
Las vacantes existentes así como las que se vayan a producir con carácter inminente, entendiendo por tales aquellas en las que exista constancia de la producción de la vacante en fecha determinada.
Artículo 147. Procedimiento de los concursos de acceso.
1. La convocatoria de concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes será realizada por el Rector en las condiciones y términos que, conforme a estos Estatutos, reglamentariamente se determinen para este procedimiento de acceso, previo acuerdo del Consejo de Gobierno e informe preceptivo de la Comisión de Profesorado, teniendo en cuenta, en su caso, la solicitud razonada del Departamento.
2. Las convocatorias, que serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de la Comunidad Autónoma, deberán contener, al menos, las siguientes circunstancias:
Plazas objeto de concurso, definidas por la categoría del cuerpo docente y el área de conocimiento, pudiendo indicar, asimismo, el Departamento de pertenencia y el Campus al que se adscribe la plaza y, en su caso, las actividades docentes e investigadoras que ha de desempeñar quien supere el concurso.
Características de las solicitudes e indicación de tiempo y lugar de presentación.
Fases de desarrollo del concurso.
Requisitos de los aspirantes.
Composición de la Comisión de Selección.
Características, lugar y fecha del acto de presentación, si lo hubiera.
Normas para la presentación de documentos, notificaciones, emplazamientos y nombramientos.
Indicación de los criterios objetivos y generales para evaluar el proceso de adjudicación de las plazas que reglamentariamente se determinen.
Las pruebas a realizar, en su caso, por los candidatos para la adjudicación de la plaza.
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