Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid

Rango Acuerdo
Publicación 2021-01-22
Última actualización 2026-03-12
Estado Derogada · 2026-03-12
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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Artículo 223. Afectación de ingresos.

1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios de afectación de los ingresos derivados de los contratos o convenios suscritos para el asesoramiento y la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico previstos en el apartado cuarto del artículo 118 de los presentes Estatutos, así como de los derivados del desarrollo de cursos de especialización, de acuerdo con los principios siguientes:

a)

Una parte de esos ingresos se destinará a cubrir los gastos directos que origine el trabajo contratado o el curso de especialización impartido, así como a retribuir a los profesores y demás personal que intervenga en el trabajo o curso.

b)

El resto se destinará a incrementar los fondos para la investigación del Departamento, Instituto de Investigación o Grupo de Investigación Reconocido afectados, a aumentar el patrimonio o los recursos que la Universidad destina a la investigación, y a compensar la incidencia de los contratos, convenios o cursos en los gastos de funcionamiento de la Universidad.

2. La normativa general de los mencionados contratos o convenios y de los cursos de especialización será determinada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 224. Operaciones con entidades de crédito.

La Universidad de Valladolid podrá concertar operaciones activas y pasivas con entidades de crédito, estableciendo formas de anticipo, a largo y corto plazo, o contratando total o parcialmente los servicios de tesorería, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO IV. La programación plurianual y el presupuesto

Artículo 225. Programación plurianual.

1. En el marco de lo establecido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Universidad de Valladolid elaborará y aprobará una programación plurianual que se concretará en un Plan para cuatro años, con actualización cada año en el momento de la aprobación del presupuesto, sobre las actividades que se han de realizar en dicho período, y que pueda conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

2. El Rector someterá el Plan elaborado al Consejo de Gobierno, el cual, de hacerlo suyo, propondrá su aprobación al Consejo Social.

3. La Universidad de Valladolid hará públicos los planes y programas anuales y plurianuales, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

Artículo 226. Estructura, elaboración y aprobación del presupuesto.

1. El presupuesto de la Universidad de Valladolid será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los gastos estimados e ingresos previsibles, así como, a título informativo, un resumen de los presupuestos de los entes públicos a ella adscritos o con ella concertados y de los privados en que la participación de la Universidad de Valladolid sea mayoritaria.

2. La estructura del presupuesto y su sistema contable se ajustarán a las normas que, con carácter general, estén establecidas para el sector público, a efectos de normalización contable.

3. El Gerente elaborará el anteproyecto de presupuesto de la Universidad, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de Gobierno. El Rector lo presentará ante el Consejo de Gobierno, y aprobado por este órgano el proyecto de presupuesto, se someterá a la aprobación del Consejo Social.

4. En cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas, se harán públicos los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución, así como su liquidación final.

CAPÍTULO V. El control de la actividad económica

Artículo 227. Control interno y auditoría externa.

1. La Universidad de Valladolid, en el marco de las previsiones establecidas en la legislación autonómica de hacienda, asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. Será realizada por una unidad administrativa que empleará técnicas de auditoría y, en su caso, de intervención selectiva.

2. Se realizará anualmente una auditoría financiera externa y, al menos, cada ocho años una auditoría general de control de la gestión, de los ingresos y del gasto. Los resultados de dicha auditoría se comunicarán al Claustro Universitario, al Consejo Social y al Consejo de Gobierno y se harán públicos en cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas.

3. Además de las auditorías previstas en el apartado anterior, el Claustro, por mayoría absoluta de sus miembros, y a petición del Rector o de un tercio de los claustrales, podrá acordar la realización de una auditoría general sobre un determinado período de tiempo.

TÍTULO VIII. Régimen jurídico y electoral

CAPÍTULO I. Régimen jurídico y administrativo

Artículo 228. Prerrogativas y potestades.

1. La Universidad, en su calidad de Administración Pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades propias que le corresponden, salvo la expropiatoria, y en todo caso las siguientes:

a)

La reglamentación de su actividad, de su funcionamiento y de su organización.

b)

La programación y planificación.

c)

La indagación, el deslinde y la recuperación de oficio de sus bienes.

d)

La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e)

La ejecución forzosa y la potestad sancionadora.

f)

La revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g)

La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prelaciones y preferencias para sus créditos, en los términos previstos en las leyes.

h)

La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional en cualquier tipo de procedimiento en las mismas condiciones que la Comunidad Autónoma.

2. En particular, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, salvo los de dominio público, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes, en cualquier orden jurisdiccional.

Artículo 229. Sistema de registro.

1. La Universidad de Valladolid dispondrá de un sistema de registro único, que garantice la interoperabilidad. Estará integrado por el Registro Electrónico General, las oficinas de asistencia en materia de registro y las oficinas auxiliares, que realizan los correspondientes asientos de entrada y de salida de cuantos documentos se reciban o remitan en los órganos, servicios y unidades administrativas de la Universidad. El funcionamiento y las garantías del sistema de registro serán regulados reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad podrá suscribir convenios con otras administraciones públicas con el fin de facilitar la presentación recíproca de escritos en los respectivos Registros.

Artículo 230. Recursos.

1. Las resoluciones del Rector, los acuerdos del Claustro Universitario, los del Consejo de Gobierno y los del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

2. Las resoluciones de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector.

Artículo 231. Acciones judiciales.

1. Corresponde al Rector el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad.

2. La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde a los Letrados que formen parte de sus Servicios Jurídicos, o a los abogados a los que se encomiende la defensa en casos singulares. Su representación podrá otorgarse a Procuradores de los Tribunales.

3. Los Letrados de la Universidad se integrarán en los Servicios Jurídicos, bajo la coordinación del Secretario General, y atenderán los asuntos que se les encomienden, así como los que les correspondan en aplicación de la legalidad vigente.

4. La Universidad prestará asistencia jurídica a sus empleados, cargos académicos y otras autoridades que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial. Asimismo, la Universidad se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan a su personal por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos en las leyes.

CAPÍTULO II. Régimen y normas electorales

Sección 1.ª Censos electorales

Artículo 232. Elaboración, publicidad y adscripción.

1. La Universidad mantendrá actualizado el censo electoral en cada uno de los sectores en los que se articula la representación de la comunidad universitaria. La Secretaría General posibilitará la consulta de los censos al inicio de cada proceso electoral general en el ámbito de la Universidad.

2. Las Secretarías Académicas de Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación serán responsables de posibilitar la consulta de los censos en las elecciones que hayan de celebrarse en sus respectivos ámbitos. Para cumplir dicha responsabilidad contarán con el apoyo de los servicios correspondientes.

3. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de un cuerpo o colegio electoral, solo podrá ser elector y elegible en uno y único de ellos, siempre que se trate de un mismo proceso electoral. La adscripción a un censo se realizará atendiendo al orden de prelación profesor, personal de administración y servicios, estudiante, salvo manifestación expresa del interesado en tiempo y forma, aceptada por la Junta Electoral de Universidad o por la Comisión Electoral correspondiente. En caso de ostentar la misma condición en más de un censo, la adscripción se efectuará atendiendo a la mayor vinculación a uno de ellos.

Sección 2.ª Junta Electoral de la Universidad y Comisiones Electorales

Artículo 233. Junta Electoral de la Universidad.

1. Con el fin de supervisar y resolver las incidencias que puedan producirse en los distintos procesos electorales, el Consejo de Gobierno nombrará, para un período de cuatro años, una Junta Electoral de Universidad que ejercerá sus funciones como instancia única en las elecciones de representantes en el Claustro universitario y en la de Rector, y como segunda instancia de apelación en el resto de los procesos electorales.

2. La Junta Electoral de la Universidad estará integrada por un representante de cada cuerpo electoral y presidida por el representante de mayor categoría académica, antigüedad en la misma, y edad, por este orden. La condición de candidato a un órgano unipersonal o de miembro de una candidatura cerrada a un órgano colegiado será incompatible con la de miembro de la Junta o Comisión Electoral.

3. Son funciones de la Junta Electoral de Universidad:

a)

Velar por la pureza y transparencia del proceso electoral.

b)

Resolver cuantas consultas, incidencias, reclamaciones e impugnaciones se produzcan en dicho proceso.

c)

Resolver las actuaciones propias del procedimiento electoral e interpretar el Reglamento de elecciones.

d)

Elevar al Consejo de Gobierno el calendario electoral para su aprobación.

e)

Ejercer cuantas otras se le otorguen en las normas que resulten aplicables.

4. Los acuerdos de la Junta Electoral de Universidad serán recurribles en alzada ante el Consejo de Gobierno, quien delegará su resolución en su Comisión Permanente.

Artículo 234. Comisiones electorales de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios.

1. Las Comisiones Electorales de Facultades y Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, nombradas para cuatro años por la Junta de Facultad o Escuela estarán presididas por el Secretario del Centro e integradas por un representante de cada cuerpo electoral.

2. Las Comisiones Electorales de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación actuarán en primera instancia en los procesos electorales que se celebren en el centro y, en su caso, en los de representantes estudiantiles que tengan lugar en el mismo.

Artículo 235. Comisiones electorales de Departamentos.

1. Las Comisiones Electorales de Departamentos, nombradas para cuatro años por el Consejo de Departamento, estarán presididas por el Secretario del Departamento e integradas por un representante de cada cuerpo electoral.

2. Las Comisiones Electorales de Departamentos actuarán en primera instancia en los procesos electorales que se celebren en los Departamentos.

3. Para las elecciones de representantes estudiantiles en los Consejos de Departamento se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación con las Comisiones Electorales de las Facultades y Escuelas en que cada Departamento imparta docencia.

Sección 3.ª Votación, organización y proclamación de resultados

Artículo 236. Emisión del voto.

Cuando la elección se haga por el sistema de listas abiertas, cada elector podrá otorgar su voto a un número de candidatos no superior a los dos tercios del número total de representantes que corresponda elegir en cada circunscripción. Cuando el número de puestos a elegir sea igual o inferior a dos podrá votarse al total de los mismos.

Artículo 237. Circunscripciones.

1. Con carácter general, la constitución de circunscripciones se hará desde la unidad que constituye cada Centro y, según proceda, se establecerán las circunscripciones de Campus o las de distrito. Para la existencia de una circunscripción bastará que la unidad o el conjunto considerado tenga el número suficiente de electores para elegir, al menos, un claustral obtenido mediante la aplicación directa de las fórmulas de distribución de claustrales o mediante redondeo al entero inmediatamente superior comenzando por los restos mayores.

2. Cuando de la aplicación de la fórmula de distribución de los claustrales, contenida en el artículo 241, se derivara que en una circunscripción electoral a uno de los cuerpos electorales no le correspondiera la elección de un claustral, esos electores serán agrupados, junto a electores de su cuerpo electoral, en otra circunscripción de modo que se garantice en todo caso el derecho a elegir y ser elegido de todos los miembros de la comunidad universitaria.

3. A esos exclusivos efectos, con la convocatoria de las elecciones a Claustro, la Junta Electoral establecerá esas circunscripciones de ámbito superior al de Centro.

Artículo 238. Sistema electoral.

1. Las elecciones de representantes del profesorado en los diversos órganos colegiados se realizarán en listas abiertas. A tal efecto, se presumirá la condición de candidato de todos los electores que sean elegibles en cada colectivo, salvo manifestación oportuna y expresa en sentido contrario. No obstante, será posible la presentación voluntaria de candidaturas sin que ello altere el carácter abierto de la votación. Resultarán sucesivamente elegidos quienes obtengan más votos, resolviéndose los empates con criterios de mayor antigüedad en el cuerpo electoral y edad, por este orden.

2. Las elecciones de representantes del personal de administración y servicios y de los estudiantes en los diversos órganos colegiados se realizarán en listas cerradas y bloqueadas. En este caso, las candidaturas se presentarán completas, con suplentes cuando proceda, y con aceptación expresa de sus integrantes, de acuerdo con la normativa electoral vigente. La asignación de puestos a cada lista, de no existir regulación expresa en otro sentido, se efectuará en proporción a los votos obtenidos sobre el total de emitidos.

3. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección se cubrirán, según los casos:

a)

Por los siguientes en la votación.

b)

Por los suplentes elegidos simultáneamente con los titulares, que no ejercerán tal suplencia en caso de ausencia temporal u ocasional ni serán miembros alternativos del órgano correspondiente.

c)

Por una nueva elección si no fuera posible hacerlo de otra forma.

Artículo 239. Voto por registro.

1. Los Reglamentos de los distintos órganos colegiados regularán el voto por registro.

2. En ningún caso se admitirá la delegación de voto.

Artículo 240. Procedimiento electoral.

1. La Junta Electoral de Universidad y las Comisiones Electorales de Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación y Departamentos proclamarán, cuando sea necesario, los candidatos a las elecciones que se celebren en el ámbito de su competencia, y, tras la celebración de las votaciones, proclamarán los candidatos electos, resolviendo las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse en relación con cualquier actuación del proceso electoral.

2. En el caso de que el número de candidatos a la elección de órganos colegiados por cada uno de los sectores de la comunidad universitaria sea igual o inferior que el de los puestos a cubrir, se proclamarán electos sin necesidad de realizar la votación correspondiente.

3. Existirá un sistema de reclamaciones a los actos del proceso electoral. La interposición de una reclamación y su admisión a trámite dará lugar a la suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado. Los órganos electorales competentes resolverán las reclamaciones sin paralizar el proceso electoral o, en su defecto, sin que afecte a las restantes actuaciones no cuestionadas por la reclamación.

4. Se entenderá requisito imprescindible para la constitución de un órgano de gobierno colegiado la realización de las correspondientes elecciones en todos y cada uno de los diferentes sectores.

5. Mientras el candidato electo no tome posesión del órgano unipersonal o en tanto no se constituya el órgano colegiado, continuarán en funciones los anteriores.

Sección 4.ª Elección de órganos de gobierno y representación

Artículo 241. Elección de representantes en el Claustro Universitario.

1. Para cada cuerpo electoral de profesores el número de claustrales se repartirá proporcionalmente entre los Centros de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cij = Wi ·Nij/Ni

Cij : Número de claustrales profesores del cuerpo electoral i en el Centro j.

Wi : Número de claustrales profesores del cuerpo electoral i en la Universidad.

Nij : Número de profesores del cuerpo electoral i en el Centro j.

Ni : Número de profesores del cuerpo electoral i en la Universidad.

2. Los claustrales pertenecientes al cuerpo electoral de estudiantes de titulaciones oficiales de Grado y Máster se distribuirán entre los Centros de igual manera.

3. Los estudiantes de Doctorado constituirán una única circunscripción electoral.

4. Para la elección de sus representantes en el Claustro universitario el Personal de Administración y Servicios constituirá una sola circunscripción por cada cuerpo electoral.

Artículo 242. Elección de Rector.

1. La Junta Electoral de Universidad determinará tras el escrutinio de los votos, para cada cuerpo electoral, el coeficiente de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ci = (N/Ni) *** (Vi/100)

Ci : Coeficiente de ponderación para el cuerpo electoral i.

N: Número total de votos válidamente emitidos a candidaturas.

Vi : Porcentaje de voto final ponderado del cuerpo electoral i.

Ni : Número total de votos válidamente emitidos a candidaturas por el cuerpo electoral i.

2. Para las elecciones a Rector la circunscripción será única y los electores votarán en los Colegios y Mesas electorales en que les corresponda emitir su sufragio en las elecciones de representantes para el Claustro universitario. En cada Mesa electoral se dispondrá una urna por cuerpo electoral destinada singularmente a estos efectos.

Artículo 243. Elección de representantes en la Junta de Facultad o Escuela.

1. Las Juntas de Facultad o Escuela se elegirán cada cuatro años. La representación estudiantil se renovará cada dos años.

2. Corresponde al Decano o Director de Centro convocar, previo conocimiento de la correspondiente Comisión Electoral las elecciones previstas en el apartado anterior.

3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:

a)

Cuerpo electoral de profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al centro.

b)

Cuerpo electoral de personal docente e investigador sin vinculación permanente con la Universidad adscrito al centro.

c)

Cuerpo electoral de estudiantes.

d)

Cuerpo electoral del personal de administración y servicios funcionario y laboral.

4. Con la salvedad de lo previsto en el apartado segundo del artículo 238 de los presentes Estatutos, la elección de los representantes en este órgano se hará por el sistema de listas abiertas.

Artículo 244. Elección de representantes en el Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

1. Los Consejos de Instituto Universitario de Investigación renovarán cada cuatro años sus miembros no natos. La representación estudiantil en este órgano se renovará cada dos años.

2. Corresponde al Director del Instituto Universitario de Investigación convocar, previo conocimiento de la Comisión Electoral correspondiente, las elecciones previstas en el apartado anterior.

3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:

a)

Cuerpo electoral de estudiantes.

b)

Cuerpo electoral del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 245. Elección de representantes en el Consejo de Departamento.

1. Los Consejos de Departamento renovarán cada cuatro años sus miembros no natos. La representación estudiantil en este órgano se renovará cada dos años.

2. Corresponde al Director de Departamento convocar, previo conocimiento de la Comisión Electoral correspondiente, las elecciones previstas en el apartado anterior.

3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:

a)

Cuerpo electoral del Personal Docente e Investigador sin vinculación permanente con la Universidad.

b)

Cuerpo electoral de Estudiantes de grado y máster.

c)

Cuerpo electoral de Estudiantes de doctorado.

d)

Cuerpo electoral del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 246. Elección de los Decanos y Directores de Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios.

1. Las elecciones de Decanos y Directores se celebrarán de acuerdo con el sistema de doble vuelta. Para resultar elegido en primera vuelta, se requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente. Para resultar elegido en segunda vuelta, a la que de haber varios candidatos, solo podrán concurrir los dos más votados en la primera, bastará la mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta dos veces más con intervalos de tiempos decrecientes, y de persistir, resultará elegido el más antiguo en el cuerpo o, en su caso, el de más edad. En el caso de un solo candidato se celebrará votación y se contabilizarán los votos positivos, los negativos y el voto en blanco. En tal caso, en segunda vuelta, el candidato resultará elegido si obtiene más votos a favor que en contra y siempre que la suma de ambos sea superior a la suma de los votos en blanco y los votos nulos.

2. Cuando un Decano de Facultad o Director de Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación haya sido elegido como consecuencia de una moción de censura, su mandato se limitará al tiempo que restaba al revocado para terminar su mandato.

TÍTULO IX. Los servicios de apoyo a la comunidad universitaria

CAPÍTULO I. Los Servicios Universitarios

Artículo 247. Disposiciones Generales.

1. La Universidad de Valladolid organizará los Servicios Universitarios necesarios para el correcto desarrollo de las actividades docentes, de estudio, de investigación, de atención a la comunidad universitaria y de colaboración con la sociedad, así como para la conservación de su patrimonio, y la edición y difusión de su producción científica de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias.

2. Los Servicios Universitarios esenciales y ordinarios serán prestados y gestionados por la Universidad de Valladolid a través de su personal. En relación con los Servicios que no tengan ese carácter, la Universidad podrá prestarlos y gestionarlos en colaboración con empresas u otras entidades, de acuerdo con los correspondientes convenios o contratos aprobados por el Consejo de Gobierno.

3. La Universidad contará con Servicios propios para garantizar los fines recogidos en el apartado uno, y podrá contratar otros Servicios en colaboración como complemento y apoyo de los anteriores.

4. El presupuesto de los Servicios Universitarios propios se integrará en el de la Universidad.

Artículo 248. Organización y funcionamiento.

1. La creación, modificación y supresión de los Servicios Universitarios corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o de alguno de los órganos colegiados, previa consulta a los órganos de representación del personal de la Universidad.

2. Cada Servicio Universitario propio de la Universidad deberá tener un Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

a)

Objetivos, estructura y régimen de funcionamiento.

b)

Plantilla de personal de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo adscritos al Servicio.

c)

Régimen económico, presupuesto y financiación.

d)

Un sistema de planificación, evaluación y mejora que garantice la calidad de sus actividades y el mejor cumplimiento de sus fines.

3. Cada uno de estos Servicios Universitarios tendrá un Director responsable de su gestión y funcionamiento, nombrado por el Rector, que deberá reunir los requisitos adecuados para el desempeño del cargo.

4. El Consejo de Gobierno establecerá la normativa que corresponda a cada Servicio Universitario de los prestados en colaboración con otras Entidades públicas o privadas.

Artículo 249. Servicios de carácter social.

La Universidad de Valladolid prestará una atención especial a los Servicios de carácter social de apoyo y asistencia a la comunidad universitaria.

Artículo 250. Supresión o transformación de servicios.

En el caso de supresión o transformación de Servicios Universitarios propios, su personal, que en ningún caso podrá ver menoscabados los derechos adquiridos, será adscrito a otros Servicios Universitarios propios. En tal caso, la Universidad proporcionará la formación adecuada para la adaptación de dicho personal al nuevo destino.

CAPÍTULO II. Colegios Mayores y Residencias Universitarias

Artículo 251. Colegios Mayores.

1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad de Valladolid o adscritos a la misma, proporcionan residencia principalmente a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los que en ellos residen proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. Los Estatutos de los Colegios Mayores deberán regular, al menos, lo referente a su personalidad y régimen jurídico, órganos de gobierno, participación representativa de los colegiales, orientación educativa y régimen económico-administrativo. Su aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Los Colegios Mayores podrán ser creados por la propia Universidad o por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, previo cumplimiento, en cualquier caso, de las disposiciones legales que les sean de aplicación.

4. Los Colegios Mayores gozarán, de acuerdo con las leyes, de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad de Valladolid cuando estén integrados o adscritos a la misma.

Artículo 252. Dirección.

Los Colegios Mayores serán regidos por el Director y los órganos representativos que establezcan los Estatutos de cada Colegio. El Director deberá estar en posesión de un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional, y será nombrado por el Rector de la Universidad.

Artículo 253. Comisión de Colegios Mayores.

La actividad de los Colegios Mayores estará coordinada por una Comisión de Colegios Mayores nombrada por el Consejo de Gobierno y presidida por un Vicerrector. Dicha Comisión actuará también como órgano consultivo del Rector y del citado Consejo de Gobierno.

Artículo 254. Ayudas económicas a los colegiales.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Comisión de Colegios Mayores, establecerá los criterios de distribución de las ayudas económicas que los colegiales puedan percibir del Estado, de la Comunidad Autónoma, o de la propia Universidad, así como el régimen de concesión de becas que no esté previsto en sus propios Estatutos.

Artículo 255. Residencias universitarias.

Las Residencias de la Universidad proporcionan también alojamiento y, en su caso, otros servicios, a estudiantes, profesores, investigadores, y otros miembros de la comunidad universitaria. Su Director será nombrado por el Rector. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de funcionamiento de la Residencia.

Artículo 256. Otros complejos residenciales.

Los demás complejos residenciales dependientes de la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades, se regirán por normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO X. Las Fundaciones de la Universidad

Artículo 257. Definición.

La Universidad podrá canalizar sus actividades de colaboración con la sociedad a través de la Fundación General de la Universidad de Valladolid, de la Fundación Parque Científico UVa y de otras fundaciones o estructuras que pudieran crearse, a propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social, de acuerdo con la legislación general aplicable.

Artículo 258. Régimen jurídico.

1. Las Fundaciones de la Universidad de Valladolid, entidades con personalidad jurídica propia, cuyo régimen administrativo, financiero y contable se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente, se constituyen con el objetivo fundamental de cooperar en el cumplimiento de los fines de la Universidad.

2. Podrán tener la consideración de medios propios personificados de la Universidad de Valladolid, en el marco de lo que determinan la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siempre que así lo determinen sus respectivos Estatutos y cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos por las citadas leyes.

3. La cooperación entre la Universidad de Valladolid y sus fundaciones será regulada mediante los correspondientes convenios de colaboración.

Artículo 259. Administración, gobierno y representación.

La administración, el gobierno y la representación de las fundaciones serán establecidos en sus respectivos estatutos, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de fundaciones de Castilla y León y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 260. Patronatos.

Corresponde al Rector la presidencia de los patronatos de las fundaciones de la Universidad.

Artículo 261. Memorias anuales.

El Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno conocerán las memorias anuales de las fundaciones.

TÍTULO XI. La reforma de los Estatutos

Artículo 262. Procedimiento de reforma estatutaria.

1. La reforma de los presentes Estatutos deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria.

2. La iniciativa de la reforma, avalada por un tercio de los claustrales, será presentada ante la Mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone.

3. El procedimiento para la reforma de los Estatutos será establecido en el Reglamento del Claustro universitario.

4. No se podrá presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los cuatro meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro universitario.

5. Si se procede solo a la adaptación de los presentes Estatutos a normas jurídicas de rango superior, su aprobación por el Claustro requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Disposición adicional primera. Adaptación gramatical por razón de género.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en estos Estatutos hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición adicional segunda. Cohesión territorial.

Con el fin de asegurar la cohesión territorial, la Universidad de Valladolid, a través de sus órganos de gobierno, promoverá medidas efectivas para procurar que los Servicios de apoyo a la actividad y a la comunidad universitaria alcancen un nivel homogéneo en todas las provincias que la integran.

Disposición adicional tercera. Cooperación al desarrollo.

La Universidad de Valladolid destinará a la cooperación al desarrollo el equivalente al 0,7 % anual de los ingresos por servicios no docentes. Para la materialización de la cantidad resultante podrán computarse la colaboración científico-técnica, las prestaciones materiales y personales, individuales o colectivas, y la ayuda económica y a la formación.

Disposición adicional cuarta. Composición de las Comisiones.

Las Comisiones específicas y temáticas respetarán en su composición la representación de los distintos colectivos que integran el órgano del que emanan, salvo lo expresamente establecido en los presentes Estatutos.

Disposición adicional quinta. Transparencia y protección de datos.

La Universidad de Valladolid se compromete a reforzar la transparencia de su actividad pública y a la protección de los datos personales, de acuerdo con la legislación europea y estatal, así como a regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deberán cumplir las personas integrantes de sus órganos de gobierno.

La Universidad de Valladolid contará con una persona que será delegada de protección de datos, en los términos previstos en la legislación vigente.

Disposición adicional sexta. Plan de igualdad.

1. La Universidad se compromete a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

2. En el marco de la legislación vigente, la Universidad deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

Disposición adicional séptima. Inclusión de las personas con discapacidad.

La Universidad de Valladolid, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo que establezca la legislación vigente, adoptará las medidas de acción positiva necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, que impidan cualquier forma de discriminación.

Disposición adicional octava. Funcionamiento electrónico de la Universidad.

La Universidad de Valladolid, como integrante del sector público institucional, se compromete, en la medida de sus posibilidades técnicas y presupuestarias, a implantar y desarrollar la administración electrónica, así como a establecer los cauces y medios que permitan ofrecer un soporte tecnológico a la comunidad universitaria en sus relaciones electrónicas con los servicios administrativos.

Disposición transitoria primera. Mandato de los órganos de gobierno y representación.

1. Todos los órganos colegiados o unipersonales de la Universidad y de sus centros o estructuras continuarán ejerciendo sus funciones hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la actual Junta Consultiva, se mantendrá en funciones hasta la resolución de los asuntos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Normas electorales.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias por las que se regirán los procesos electorales y la constitución de los órganos de gobierno y representación de la Universidad y de sus centros y estructuras.

Disposición transitoria tercera. Adecuación reglamentaria.

1. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de desarrollo de los Estatutos a las previsiones de esta norma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

2. Hasta que se aprueben dichas disposiciones de desarrollo, continuarán siendo de aplicación los Reglamentos y la normativa universitaria vigente en cuanto no se opongan a la Ley Orgánica de Universidades y a los presentes Estatutos.

3. Las Facultades, Escuelas, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación disponen de un plazo de un año para presentar al Consejo de Gobierno sus correspondientes Reglamentos internos adaptados a los presentes Estatutos.

4. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Reglamento del Claustro universitario se presentará al pleno para su aprobación.

5. El Consejo de Gobierno adoptará cuantos acuerdos transitorios sean necesarios para la aplicación de los presentes Estatutos.

6. Mientras no entre en vigor el Reglamento del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 175.2, seguirá siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 151 de los Estatutos aprobados mediante el Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos no les serán de aplicación los mismos, rigiéndose por los anteriores.

Disposición transitoria quinta. Catedráticos de escuela universitaria, profesores titulares de escuela universitaria y profesores colaboradores.

Los catedráticos de escuela universitaria, profesores titulares de escuela universitaria y profesores colaboradores existentes en la Universidad de Valladolid a la entrada en vigor de estos Estatutos seguirán perteneciendo a la misma y podrán permanecer en sus respectivas categorías hasta que dejen de prestar servicios, pudiendo continuar su promoción profesional a otras figuras funcionariales o contractuales en las condiciones previstas en la legislación, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Valladolid contenidos en el Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, así como todos los reglamentos y demás normas dictadas en su desarrollo, en todo aquello que sea contrario a estos Estatutos.

Disposición final única.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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