Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid

Rango Acuerdo
Publicación 2021-01-22
Última actualización 2026-03-12
Estado Derogada · 2026-03-12
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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j)

Indicación de la prohibición de participar en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la Universidad de Valladolid.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, corresponderá al Rector la aprobación de las listas de concursantes admitidos y excluidos, publicándose la lista provisional en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Vencido el plazo de subsanación y mejora establecido en la normativa aplicable, la lista definitiva se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad y a través del medio establecido en la convocatoria.

4. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas legalmente previstas.

Artículo 148. Comisiones de selección.

1. Las comisiones de selección estarán compuestas por Presidente, Secretario y tres vocales, e igual número de suplentes, y serán nombradas por el Rector a propuesta de la Comisión de Profesorado oído el Departamento afectado.

2. La designación de los miembros de las comisiones se ajustará a los siguientes criterios:

a)

De los cinco miembros, hasta cuatro podrán pertenecer a la Universidad de Valladolid.

b)

Su categoría funcionarial será igual, equivalente o superior a la plaza objeto de concurso. En el caso de plazas de Profesor Titular de Universidad, dos de los miembros habrán de pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Todos los integrantes de la comisión deberán hallarse en la situación administrativa de servicio activo como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes universitarios de referencia. No podrán formar parte de las comisiones de selección los profesores jubilados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria.

c)

Todos los miembros de la comisión pertenecerán al área de conocimiento correspondiente a la plaza convocada a concurso o, en caso de no haber profesores en el área que cumplan los requisitos establecidos, a áreas de conocimiento afines.

d)

Los currículos de los miembros de la comisión deberán hacerse públicos.

e)

Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

3. El nombramiento de Presidente recaerá, necesariamente, en uno de los miembros que ostente la condición de Catedrático de Universidad.

Artículo 149. Criterios de selección.

1. El Consejo de Gobierno aprobará los criterios objetivos y generales aplicables a los concursos de acceso, que tendrán en cuenta, entre otros méritos, la actividad docente e investigadora de los candidatos adecuada al perfil de la plaza, y, en su caso, valorada positivamente por instancias oficiales; la cantidad y calidad de sus trabajos e impacto en la comunidad científica; así como la adecuación de su formación a las necesidades de la Universidad. Para la resolución del concurso la comisión mantendrá con los candidatos una sesión pública de presentación y debate con el fin de valorar el historial académico, docente e investigador del candidato y su proyecto docente e investigador, así como de contrastar sus capacidades para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad.

2. En todo caso, las propuestas de las comisiones de selección incluirán una valoración individualizada de cada candidato referida al baremo aplicado.

3. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.

Artículo 150. Acceso a la documentación.

Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de los candidatos y a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la comisión, así como a la expedición de copias, previo abono de los precios públicos exigibles.

Artículo 151. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la comisión de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

3. Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones formada por siete Catedráticos de Universidad pertenecientes, de modo equilibrado, a los diversos ámbitos del conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora. Serán elegidos por el Claustro de la Universidad, para un período de cuatro años, mediante votación secreta, y por mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y, en su defecto, por una mayoría de tres quintos, siempre que estos integren un cuórum de asistencia de al menos la mitad más uno, en segunda convocatoria. La Comisión de Reclamaciones será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo y ejercerá las funciones de Secretario el Catedrático de Universidad con menor antigüedad. A estos efectos, la antigüedad será la obtenida por servicio activo en el cuerpo de Catedráticos de Universidad.

4. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.

5. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses. En caso de no ratificación se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección formular nueva propuesta. Transcurrido el plazo establecido sin resolver, se entenderá rechazada la reclamación presentada. La resolución de la Comisión de Reclamaciones será vinculante para el Rector.

6. La resolución rectoral agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 152. Publicidad.

Las convocatorias de los concursos de acceso, los nombramientos o, en su caso, las resoluciones que pongan fin al procedimiento selectivo cuando la plaza a proveer sea declarada desierta se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 153. Nombramientos.

Los nombramientos de los profesores de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector de la Universidad y comunicados al correspondiente Registro, a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, así como a la Secretaría General de la Conferencia General de Política Universitaria.

Artículo 154. Selección de funcionarios interinos.

La selección de funcionarios interinos para proveer plazas de los cuerpos docentes por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia se realizará mediante concurso de méritos, con arreglo al baremo y al procedimiento que determine el Consejo de Gobierno, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Sección 5.ª Régimen del personal docente e investigador contratado

Artículo 155. Normas generales.

1. La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral temporal o fijo según lo autorice o disponga la normativa estatal y autonómica, en las figuras siguientes:

a)

Ayudantes.

b)

Profesores ayudantes doctores.

c)

Profesores contratados doctores.

d)

Profesores asociados.

e)

Profesores visitantes.

f)

Cualquier otra que establezca la legislación vigente.

2. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 % del total de personal docente e investigador de la universidad.

3. Para el cómputo de este porcentaje no serán tenidos en cuenta:

a)

El profesorado interino que ocupe puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios.

b)

El personal contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

c)

El profesorado contratado en virtud de conciertos entre la Universidad y las Instituciones sanitarias.

d)

El profesorado contratado que no preste servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza.

e)

Cualquier otro profesorado contratado con vinculación no permanente para atender necesidades académicas de carácter coyuntural y no permanente.

f)

El profesorado que no imparta docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales.

g)

El personal propio de los institutos de investigación adscritos a la Universidad y de las escuelas de doctorado.

4. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 % de la plantilla docente.

5. Los costes de personal docente e investigador contratado de la Universidad deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Universidad incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, y como parte de su plantilla de profesorado, la relación debidamente clasificada de todas las plazas del profesorado contratado con su coste correspondiente.

Artículo 156. Contratación mediante concurso público.

La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo a la finalidad normativamente asignada a la respectiva figura contractual. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 157. Procedimiento de selección.

1. Los criterios docentes e investigadores, el procedimiento para la selección y la determinación de las circunstancias que posibiliten su contratación serán los que establezcan la normativa estatal básica, la normativa autonómica de desarrollo, estos Estatutos, los convenios colectivos que les sean de aplicación y de forma complementaria los que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno.

2. La selección tendrá lugar en virtud de concurso público, convocado por el Rector a propuesta de los Departamentos afectados. Se garantizará la adecuada publicación y difusión de la convocatoria, que incluirá el perfil docente e investigador de la plaza, el régimen retributivo y la dedicación.

3. La convocatoria establecerá las pruebas y criterios de su valoración. A estos efectos, las plazas de profesorado contratado temporal se cubrirán normalmente por concurso de méritos tras la valoración del currículum de los aspirantes. Cuando se trate de cubrir plazas de profesorado contratado fijo la selección incluirá al menos, y salvo que la legislación autonómica disponga lo contrario, dos pruebas:

a)

Una primera prueba que consistirá en la exposición y debate del currículum de cada candidato.

b)

Una segunda prueba que consistirá en uno o varios ejercicios que para cada categoría contractual fija establezca el Consejo de Gobierno, tomando en consideración lo que se establezca al respecto en la negociación colectiva.

4. Las comisiones de selección de las distintas plazas de profesorado contratado temporal serán nombradas por el Rector a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento. Se hallarán compuestas por cinco profesores, tres de los cuales, al menos, habrán de pertenecer a la Universidad de Valladolid, y uno de ellos al Centro al que aparezca adscrita la plaza convocada. En todo caso, tres profesores de la comisión de selección se hallarán adscritos al área de conocimiento al que pertenezca la plaza convocada. En el supuesto de que no existiera número suficiente de profesores del área de conocimiento en el que se encuadre la plaza, podrán ser nombrados miembros de la comisión de selección profesores pertenecientes a áreas de conocimiento afines. En todo caso, uno de los miembros de la Comisión será nombrado por el Rector a propuesta de los órganos de representación del Personal Docente e Investigador contratado, entre profesores del área o áreas afines, de la misma categoría o superior de la plaza a concurso.

5. Las comisiones de selección de las distintas plazas de profesorado contratado fijo estarán compuestas por cinco miembros, de los que tres pertenecerán al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso. Otros dos de los cinco no pertenecerán a la Universidad de Valladolid. Serán nombradas por el Rector a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento. Tres de los miembros de la Comisión de Selección serán funcionarios de carrera de cuerpos docentes universitarios. El resto serán profesores contratados fijos de categoría igual o superior a la de la plaza convocada. En su defecto, también pertenecerán a los Cuerpos docentes universitarios. El Presidente de la Comisión ostentará necesariamente la condición de funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios. En todo caso, uno de los miembros de la comisión será nombrado por el Rector a propuesta de los órganos de representación del Personal Docente e Investigador contratado, entre profesores del área o áreas afines, de la misma categoría o superior de la plaza a concurso.

6. En las comisiones de selección se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en el marco de lo previsto en la legislación vigente.

7. Las propuestas de las comisiones de selección serán motivadas en función de los criterios de valoración e incluirán un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que reúnen los requisitos de idoneidad para la provisión de la plaza.

8. Las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de selección se formalizarán en el plazo máximo de diez días ante el Rector y serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones en el plazo y condiciones establecidas para la impugnación de las propuestas de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Artículo 158. Procedimiento para la provisión de plazas con carácter de urgencia.

El Consejo de Gobierno elaborará un procedimiento para la provisión con carácter de urgencia de las plazas de profesorado en aquellas situaciones en las que resulte necesario asegurar la continuidad en la impartición de la docencia. Este procedimiento tendrá carácter excepcional y, respetando los principios constitucionales de acceso a la función pública, deberá garantizar la agilidad en la incorporación del profesorado atendiendo a su finalidad. La duración de las contrataciones o nombramientos efectuados bajo este procedimiento se hallará limitada, extinguiéndose, en todo caso, con la desaparición de las circunstancias que motivaron su inicio o con la resolución del correspondiente procedimiento ordinario de selección.

Artículo 159. Modalidades de contrato.

1. Los contratos podrán ser de carácter temporal o fijo en función de la figura docente de que se trate y de las previsiones contempladas en la Ley Orgánica de Universidades y la normativa autonómica.

2. Con carácter general, la duración inicial de los contratos temporales será fijada en la correspondiente convocatoria de provisión a la vista de las necesidades docentes, pudiendo ser prorrogados en las condiciones y con los límites establecidos en la normativa aplicable.

3. En todo caso, y en relación con la extinción de contratos y amortización de plazas se atenderá a los acuerdos que se establezcan a través de la negociación colectiva.

4. La contratación laboral se ajustará a lo previsto en la legislación nacional y autonómica y sus normas de desarrollo, así como a lo que se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Artículo 160. Formalización de los contratos.

Los contratos se formalizarán por escrito de acuerdo con los modelos que al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 161. Obligaciones docentes e investigadoras.

1. El Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, así como en su caso, las investigadoras del profesorado contratado, según los distintos regímenes de dedicación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación autonómica.

2. El profesorado contratado estará adscrito al Departamento y área de conocimiento de la plaza que desempeñe, todo ello sin perjuicio, igualmente, de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación y de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras universitarias según las estipulaciones de cada contrato.

3. En situaciones excepcionales relacionadas con la planificación universitaria, y atendiendo en todo caso a lo que resulte al respecto en la negociación colectiva, a los profesores contratados se les podrá asignar tareas docentes en materias vinculadas a áreas de conocimiento afines a las que justificaron su contratación, según los criterios de afinidad establecidos legalmente.

Artículo 162. Capacidad docente e investigadora.

Los profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que les reconozca la normativa vigente.

Artículo 163. Régimen retributivo.

El profesorado contratado percibirá el salario y complementos previstos en el Convenio Colectivo que les resulte aplicable, según su dedicación, sin que en ningún caso excedan de los límites máximos que fije la Comunidad Autónoma en uso de las competencias que le atribuye el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 164. Autorización para realizar estudios.

El Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento, podrá autorizar al profesorado contratado a realizar estudios en otra Universidad o centro de Investigación, español o extranjero, con reserva de la plaza por un período máximo de un año prorrogable por otro, y en las condiciones económicas que fije el Consejo de Gobierno. Para cubrir su vacante podrá contratarse en la correspondiente modalidad contractual otro profesor, si así lo permiten las disponibilidades presupuestarias.

Sección 6.ª Profesores lectores, Profesores eméritos y Colaboradores honoríficos

Artículo 165. Profesores lectores.

En virtud de convenios con instituciones nacionales o extranjeras, la Universidad podrá contratar con carácter temporal, en régimen laboral, profesores lectores de lenguas modernas o extranjeras. En el marco de dichos convenios y de las condiciones que se estipulen, la contratación se efectuará por el Rector con los límites normativamente establecidos por la Comunidad Autónoma y el Consejo de Gobierno.

Artículo 166. Profesores eméritos.

1. El Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y conforme al procedimiento y las condiciones adicionales que este determine, podrá declarar eméritos a aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad al menos durante diez años. El procedimiento se iniciará a propuesta motivada del Departamento y en su seno se podrá solicitar y aportar los informes de Centros y Departamentos que se consideren necesarios. En todo caso, la declaración de profesor emérito exigirá el informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. El nombramiento de profesor emérito será de carácter temporal por dos años improrrogables. Terminado este período, el Consejo de Gobierno podrá conceder a estos profesores el título de profesor emérito de la Universidad con carácter honorífico y vitalicio.

3. El nombramiento como profesores eméritos implicará que dichos Profesores puedan realizar todo tipo de colaboraciones que les sean asignadas por el Departamento correspondiente. Las obligaciones docentes y de permanencia podrán ser diferentes a las de los regímenes de dedicación del resto del profesorado, y, dentro de estas, aportando preferentemente su actividad a la impartición de seminarios, cursos monográficos y de especialización.

4. Los profesores eméritos no podrán desempeñar ningún cargo académico.

Artículo 167. Colaboradores honoríficos.

La Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, y en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno, podrá nombrar entre especialistas y profesionales, con carácter temporal y no remunerado, colaboradores honoríficos, vinculados ocasionalmente a un determinado Departamento o Instituto Universitario de Investigación.

Sección 7.ª Disposiciones comunes al profesorado de cuerpos docentes y al personal docente contratado

Artículo 168. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador, además de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado:

a)

Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos por la Constitución y las leyes y los derivados de la planificación académica y organización de las enseñanzas y de la investigación.

b)

Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

c)

Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener la certificación correspondiente a los efectos que proceda.

d)

Disponer de los medios para la formación permanente a fin de garantizar la constante actualización de su capacidad docente e investigadora.

e)

Disfrutar de los beneficios sociales que se establezcan para la comunidad universitaria.

f)

Los demás que le otorguen los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.

Artículo 169. Deberes.

Además de los establecidos con carácter general, son deberes del profesorado:

a)

Ejercer su función docente, investigadora o de gestión con el alcance y dedicación establecidos en la normativa vigente.

b)

Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecido en la norma aplicable y dar cuenta de sus actividades docentes e investigadoras cuando sean requeridos para ello por los órganos de gobierno y representación universitarios en su ámbito de competencia.

c)

Cumplir las obligaciones inherentes a los órganos para los que sean designados o elegidos.

d)

El resto de los deberes que establezcan los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.

Artículo 170. Evaluación docente.

1. La evaluación interna de la actividad docente se ejercerá por una Comisión nombrada por el Consejo de Gobierno, con la composición y competencias que este determine.

2. Dicha Comisión actuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno, con sujeción a los principios de racionalidad, rigor y objetividad, respetando la confidencialidad de los datos personales.

3. Entre los métodos mediante los que se realizará la evaluación interna de la actividad docente se tendrá en cuenta una encuesta de docencia, cuya regulación corresponde al Consejo de Gobierno. En todo caso, dicha encuesta atenderá a la diversidad de la docencia impartida y su ejecución responderá a unos criterios técnicos adecuados, tanto en los contenidos como en su aplicación.

4. La evaluación interna tendrá los efectos económicos y académicos que establezca la normativa de desarrollo.

5. En la citada normativa se recogerán también los procedimientos de mejora de la calidad docente, fin último de la evaluación docente.

Artículo 171. Reglamento del Personal Docente e Investigador.

1. La Universidad de Valladolid se dotará de un Reglamento del Personal Docente e Investigador que recogerá el conjunto de normas internas que, sin menoscabo de lo dispuesto en la normativa aplicable, desarrollen las materias recogidas en el Capítulo II del Título IV de los presentes Estatutos, y afecten de forma directa al personal docente e investigador.

2. El Consejo de Gobierno aprobará el mencionado Reglamento previa negociación con los órganos de negociación del personal docente e investigador en la Universidad de Valladolid. Sus contenidos afectarán a todo el personal docente e investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio colectivo del personal en régimen laboral.

Artículo 172. Adscripción de plazas.

1. Las plazas docentes estarán adscritas al Departamento al que esté vinculada el área de conocimiento a la que pertenece. En otros supuestos la plaza será adscrita al Departamento que determine el Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos implicados, en su caso, el profesor afectado y teniendo en cuenta las necesidades de la Universidad.

2. Sin perjuicio de su integración en un Departamento, el personal docente e investigador podrá incorporarse a un Instituto Universitario de investigación.

3. Todo profesor está obligado a desarrollar tareas docentes de su especialidad en cualquiera de los Centros y Titulaciones en los que el Departamento imparta enseñanzas dentro de la localidad en la que se encuentre el Centro al que esté adscrita su plaza. Cuando se trate de distinta localidad se aplicará la normativa general de la función pública, y en el caso de los profesores contratados según lo que determinen los acuerdos que se establezcan en la negociación colectiva.

4. De conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido, el profesorado funcionario de carrera de cuerpos docentes universitarios podrá solicitar el cambio de área de conocimiento. Los informes a emitir en estos procedimientos por el Consejo de Gobierno de la Universidad requerirán necesariamente, para ser resueltos con carácter favorable, que las necesidades docentes del área de procedencia queden debidamente garantizadas. En el caso del profesorado contratado e interino las solicitudes de cambio de área serán resueltas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Profesorado, oídos los Departamentos afectados.

Artículo 173. Asignación de tareas docentes.

Dentro de las responsabilidades que correspondan al Departamento en la coordinación de las enseñanzas que le competen, se procurará que en la asignación al profesorado de tareas docentes se pondere la pertenencia al área de conocimiento y a las categorías de personal docente e investigador, la antigüedad y la especialidad del profesorado.

Artículo 174. Obligaciones docentes, de tutoría y de permanencia.

1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijará las obligaciones docentes, de tutoría y de permanencia del profesorado de acuerdo con su régimen de dedicación. La coordinación y supervisión de su cumplimiento corresponderán al Centro o Departamento, de acuerdo con sus respectivas competencias.

2. Los permisos a los profesores según su dedicación, para la realización de actividades docentes, investigadoras o de otro tipo, fuera de la Universidad de Valladolid, en horario y período de actividad académica serán regulados por el Consejo de Gobierno.

3. El profesorado estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las enseñanzas por los órganos de gobierno de la Universidad, en sus respectivas competencias, y, en su caso, a las estipulaciones especificadas en los respectivos contratos.

4. La docencia en programas de máster y doctorado será contabilizada a todos los efectos como parte de las obligaciones docentes que correspondan al profesorado, cuando la lleven a cabo.

Artículo 175. Permisos y licencias.

1. Además de los permisos y licencias establecidos para el profesorado de acuerdo con la legislación vigente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los Profesores podrán solicitar y, en su caso, obtener otros para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas con una Universidad, Institución o Centro, nacional o extranjero.

2. Mediante reglamento del Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones en las que el Rector concederá estos permisos, las retribuciones que, en su caso, sean reconocidas, la duración y periodicidad de los mismos, y cualesquiera otros detalles que se consideren oportunos.

3. En los términos que se determinen en el Reglamento citado en el apartado anterior, en función de las disponibilidades presupuestarias, el profesorado con vinculación permanente a la Universidad podrá solicitar permisos sabáticos con una duración máxima de un año con el objeto de perfeccionar sus conocimientos o sus técnicas de investigación con estancias en un centro español o extranjero. Durante este período tendrá reserva de su puesto de trabajo y percibirá la totalidad de sus retribuciones.

Artículo 176. Régimen de licencias de perfeccionamiento y dispensa.

El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de licencias de perfeccionamiento y de dispensa de las tareas docentes del profesorado que desempeñe cargos académicos, que haya prestado servicios extraordinarios para la Universidad o que se encuentre en situaciones especiales.

CAPÍTULO III. Personal investigador

Artículo 177. Modalidades contractuales.

1. La Universidad podrá contratar personal investigador conforme a lo previsto en la legislación sobre ciencia, tecnología e innovación, en las modalidades siguientes:

a)

Contrato predoctoral.

b)

Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c)

Contrato de investigador distinguido.

La Universidad podrá contratar mediante estas modalidades únicamente cuando sea perceptora de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de Investigación, Desarrollo e Innovación (I + D + i).

2. En la contratación de personal investigador la Universidad de Valladolid seguirá los criterios de la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores.

CAPÍTULO IV. Los estudiantes

Artículo 178. Definición.

1. Son estudiantes de la Universidad de Valladolid aquellas personas que cursen enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, en enseñanzas de formación continua o en otros estudios ofrecidos por la Universidad de Valladolid.

2. También tendrán la condición de estudiantes de la Universidad de Valladolid los estudiantes provenientes de instituciones extranjeras que realicen una estancia temporal en la Universidad en el marco de programas de movilidad europeos o internacionales o de convenios firmados con otras instituciones para este fin, así como los estudiantes visitantes.

Artículo 179. Admisión, progreso y permanencia.

1. Tendrán derecho a matricularse en la Universidad de Valladolid quienes estén en posesión de los títulos o estudios que legalmente capaciten para el acceso a la Universidad, de conformidad con la normativa vigente.

2. Será el Consejo de Gobierno el que determine el procedimiento para la admisión de los estudiantes que soliciten acceder a los diferentes estudios ofertados por la Universidad, de acuerdo con la normativa vigente. En cualquier caso, los requisitos y el procedimiento para acceder a la Universidad han de ser públicos, transparentes, objetivos y no discriminatorios.

3. El Consejo Social de la Universidad establecerá las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, informando y haciendo partícipes a los estudiantes del establecimiento y funcionamiento de estas normas, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 180. Igualdad de derechos y deberes.

1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios.

2. Todos los estudiantes tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.

Artículo 181. Derechos.

Son derechos de los estudiantes, además de los establecidos con carácter general:

a)

La recepción de una enseñanza de calidad, tanto teórica como práctica, que les permita alcanzar la formación y la cualificación profesional demandadas por la sociedad.

b)

El conocimiento, con anterioridad a su matriculación, de la oferta y la programación docente de cada titulación, de los programas de las asignaturas y los criterios generales de evaluación y de las fechas en que se realizarán las pruebas de evaluación correspondientes.

c)

La asistencia y orientación en su formación mediante un sistema de tutorías.

d)

La libertad de estudio, concretada en la posibilidad de la utilización por el estudiante de sistemas y referencias de aprendizaje distintas a los expuestos en el desarrollo de la asignatura, siempre y cuando no se pierda el carácter y el rigor científico de común aceptación entre la comunidad científica de dicha materia. Dicho principio será de aplicación en la evaluación de la asignatura.

e)

A conocer los criterios de evaluación, a la valoración objetiva de su rendimiento académico y a la revisión e impugnación de los resultados de las evaluaciones, mediante un procedimiento objetivo y general eficaz.

f)

El acceso, en condiciones de igualdad de oportunidades, a unas instalaciones adecuadas al desarrollo normal de su actividad universitaria.

g)

El seguimiento de los estudios sin discriminación y en igualdad de condiciones cuando se tuviera alguna discapacidad, realizándose los ajustes razonables que sean precisos en función de las necesidades individuales, particularmente en pruebas y exámenes, sin menoscabo de los requisitos académicos exigibles.

h)

La participación en los procesos de evaluación y mejora de la calidad de su Centro, Departamento y titulación, de acuerdo con las normas que se aprueben al respecto.

i)

La concurrencia en condiciones de igualdad a las diferentes becas y ayudas al estudio que la Universidad establezca a favor de sus estudiantes.

j)

La participación, a través de sus representantes, en la adjudicación de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes de la Universidad, conforme a la normativa que el Consejo de Gobierno establezca al respecto.

k)

El respeto a la autonomía de la representación estudiantil.

l)

La compatibilidad real para los representantes estudiantiles entre sus deberes como tales y sus obligaciones académicas.

m)

La compatibilidad real para los deportistas universitarios entre actividad deportiva y sus obligaciones académicas, según establece la legislación vigente.

n)

La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

o)

Cuantos otros deriven de los presentes Estatutos, de su normativa de desarrollo y de la legislación vigente.

Artículo 182. Deberes.

Son deberes de los estudiantes, además de los establecidos con carácter general:

a)

Rentabilizar mediante el estudio y la participación en otras actividades universitarias el esfuerzo que la sociedad realiza a través de la Universidad de Valladolid.

b)

Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los que hayan sido elegidos.

c)

Cuantos otros deriven de los presentes Estatutos, de su normativa de desarrollo y de la legislación vigente.

Artículo 183. Participación de los estudiantes en tareas de apoyo de la actividad universitaria.

1. La Universidad fomentará la participación de los estudiantes en las tareas de apoyo a la actividad universitaria y la investigación en Departamentos e Institutos Universitarios, de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 110 de los presentes Estatutos o aquellos otros que puedan establecerse en el futuro.

2. El Consejo Social, con el informe previo del Consejo de Gobierno, establecerá las condiciones para la participación temporal de los estudiantes en los trabajos derivados de los contratos y convenios a que hace referencia el artículo 118 de los presentes Estatutos.

Artículo 184. Participación y representación estudiantil.

1. Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes y para potenciar su participación en todos los ámbitos y finalidades de la Universidad de Valladolid, los estudiantes de las titulaciones oficiales dispondrán de su propia organización que deberá contemplar los siguientes órganos:

a)

Representantes en los grupos de clase.

b)

Asamblea de Estudiantes de Centro.

c)

Consejo de Estudiantes de la Universidad.

2. Los Reglamentos internos de cada centro establecerán las funciones de las distintas figuras representativas.

3. Los estudiantes elegirán dos representantes por cada uno de los grupos de clase entre los estudiantes matriculados en los mismos. La elección de estos representantes habrá de realizarse antes de transcurridos los primeros dos meses de cada curso académico y será convocada por el Decano o el Director o por el cargo en quien este delegue.

4. La Asamblea de Estudiantes de Centro establecerá las líneas generales orientativas y no vinculantes de actuación de los estudiantes en el mismo. Se regulará por su propio Reglamento, estará presidida por una Mesa y podrán formar parte de ella la totalidad de los estudiantes matriculados en el centro.

5. El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano de coordinación de la representación estudiantil en los distintos órganos de gobierno de la Universidad. Este Consejo estará integrado por dos representantes de cada Facultad o Escuela que constituirán dos tercios del mismo, y un número de representantes de los estudiantes en el Claustro Universitario que constituirán el tercio restante. La elección de los distintos miembros del Consejo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a)

Los dos representantes de cada Facultad o Escuela se elegirán por sufragio universal entre los estudiantes censados en el centro. Este proceso se llevará a cabo bienalmente, con carácter simultáneo y diferenciado de la elección de los representantes en las Juntas de los Centros. En dicha elección se dispondrán también las suplencias de los representantes titulares.

b)

Los representantes de los estudiantes claustrales serán propuestos por los distintos grupos en proporción a su representación en el Claustro. Los estudiantes que no constituyan grupo, según lo que determine el Reglamento del Claustro, se agruparán para proponer a los representantes que les correspondan.

6. Son competencias del Consejo de Estudiantes:

a)

La elaboración de su Reglamento interno.

b)

La elección de un secretariado entre sus miembros.

c)

La coordinación de la actuación de los distintos órganos universitarios estudiantiles.

d)

La elección de los dos miembros que representen a la Universidad en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

7. El Consejo de Gobierno regulará la representación de los estudiantes que cursen enseñanzas de formación continua u otros estudios ofertados por la Universidad.

Artículo 185. Apoyo a la representación estudiantil.

1. La Universidad consignará en su presupuesto una partida destinada a las actividades y los gastos de los órganos de representación estudiantil no incluidos en otros apartados y de las asociaciones reconocidas mediante su inscripción en el registro del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.

2. La Universidad y sus Centros proporcionarán, dentro de las disponibilidades existentes, los locales y medios para aquellas organizaciones, asociaciones y órganos de representación estudiantil que, estando reconocidos por la Universidad de Valladolid, justifiquen su actividad.

CAPÍTULO V. El Personal de Administración y Servicios

Artículo 186. Funciones.

El Personal de Administración y Servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponde el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 187. Definición.

El Personal de Administración y Servicios estará compuesto por funcionarios y personal eventual de la propia Universidad, por el personal contratado en régimen laboral y por funcionarios de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicios en la misma.

Artículo 188. Régimen jurídico.

1. El Personal funcionario de Administración y Servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación, por las disposiciones de desarrollo de esta que elabore la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como por los presentes Estatutos.

2. El Personal laboral de Administración y Servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral que le sea de aplicación, por los presentes Estatutos y por el Convenio Colectivo.

Artículo 189. Derechos.

Son derechos del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid, además de los establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente con carácter general, los siguientes:

a)

Disfrutar de los beneficios sociales que se establezcan para la comunidad universitaria.

b)

Disponer de permisos retribuidos para actividades de formación y actualización profesional encaminadas a la mejora de la gestión y de la calidad de los Servicios.

c)

Desarrollar su actividad garantizando el cumplimiento de las normas legales en materia de seguridad y salud laboral.

d)

Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo.

e)

Recibir la formación profesional y académica necesaria para el desarrollo de sus funciones.

f)

A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los términos establecidos en los presentes Estatutos y normas de desarrollo.

Artículo 190. Deberes.

Además de los establecidos con carácter general en la legislación vigente, son deberes del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid, los siguientes:

a)

Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contrato.

b)

Participar en las actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento

c)

Asumir las responsabilidades que comporte la representación para la que haya sido elegido.

d)

El resto de los deberes que establezcan los presentes Estatutos y demás normas

Artículo 191. Clasificación.

1. Las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid serán las siguientes:

Grupo A, subgrupo A1 de clasificación:

a)

Escala de Técnicos de Gestión.

b)

Escala de Letrados.

c)

Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo A, subgrupo A2 de clasificación:

a)

Escala de Gestión Universitaria.

b)

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo C, subgrupo C1 de clasificación:

a)

Escala Administrativa.

b)

Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo C, subgrupo C2 de clasificación:

a)

Escala de Auxiliares Administrativos.

b)

Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.

2. La titulación necesaria para el acceso a cada una de las Escalas enumeradas se adaptará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Con arreglo a la legislación vigente y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, a propuesta del Gerente, previa negociación con la Junta de Personal de Administración y Servicios, la Universidad de Valladolid podrá crear y extinguir las Escalas, especialidades u otros sistemas de agrupación que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes.

4. Los grupos, categorías profesionales, áreas funcionales y especialidades del personal laboral de Administración y Servicios serán los establecidos en el correspondiente convenio colectivo.

Artículo 192. Retribución y Relación de Puestos de Trabajo.

1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid será retribuido con cargo al presupuesto de la misma; por ello, las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario y eventual, así como la de personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en el Presupuesto de cada ejercicio.

2. La ordenación del Personal de Administración y Servicios se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo que elaborará anualmente la Gerencia, tomando como base las necesidades de la Universidad y previa negociación con los órganos de representación del personal. Las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y el montante global de su coste, por el Consejo Social y autorizado por la Comunidad Autónoma.

3. Las Relaciones de Puestos de Trabajo, que serán públicas, señalarán como mínimo la unidad administrativa a la que estén adscritos los puestos, la denominación, características esenciales y los requisitos exigidos para su desempeño. Contemplarán, asimismo, los distintos conceptos retributivos de acuerdo con la legislación, y en su caso, con el Convenio Colectivo vigentes, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado.

4. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Artículo 193. Promoción interna.

1. La Universidad de Valladolid elaborará planes de actuación bienales para fomentar la promoción interna del Personal de Administración y Servicios e impulsará la realización de cursos de formación específicos con esa finalidad, previa negociación con la Junta de Personal y los órganos de representación de Personal de Administración y Servicios Laboral.

2. Las plazas de Personal funcionario y laboral de Administración y Servicios con dotación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Valladolid.

Artículo 194. Sistemas selectivos.

1. La Universidad de Valladolid seleccionará al Personal de Administración y Servicios, funcionario y laboral, de acuerdo con su oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición, o concurso-oposición, dentro de los límites fijados por la legislación vigente, en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En los procedimientos selectivos se observarán igualmente los principios de publicidad de las convocatorias y de sus bases; de transparencia; de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; de independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de dichos órganos; de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, así como el de agilidad de los procesos, sin perjuicio de su objetividad.

2. La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las bases de las convocatorias para cubrir las vacantes del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid deberán someterse a la legislación general sobre acceso de los empleados públicos de las Administraciones Públicas y, en su caso, al Convenio Colectivo vigente.

4. Los Tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas vacantes del personal de Administración y Servicios serán nombrados, en cada proceso selectivo, por el Rector y estarán formados por los miembros que establezca la legislación vigente para el personal funcionario y el personal laboral. En todo caso:

a)

Los Tribunales Calificadores del personal funcionario, titulares y suplentes, estarán constituidos por el Gerente o persona en quien delegue, que actuará de Presidente. Dos vocales nombrados por el Rector adecuados a la especificidad de la plaza convocada, un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Castilla y León, y dos representantes a propuesta de la Junta de Personal de Administración y Servicios. El Secretario del tribunal será un funcionario de carrera, preferentemente de la Escala a la que corresponda la plaza o plazas convocadas, en situación administrativa de servicio activo, adscrito al Servicio de Personal.

b)

Los Tribunales Calificadores del personal laboral de Administración y Servicios estarán compuestos de la forma que establezcan sus convenios.

5. En los Tribunales Calificadores se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en el marco de lo previsto en la legislación vigente.

6. La Universidad de Valladolid fomentará la integración laboral de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. A estos efectos, podrá establecer cupos para distintas discapacidades en las reservas de empleo que se efectúen de acuerdo con la legislación vigente y atendiendo a las funciones atribuidas a las distintas plazas. También adoptará las medidas necesarias tanto en la adaptación de tiempos y medios en los procesos selectivos como en la adecuación del puesto de trabajo a las especificidades de las personas con necesidades especiales.

Artículo 195. Provisión de las plazas.

1. Los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario se proveerán con carácter general mediante el sistema de concurso. Con carácter excepcional, se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal que, en atención a la naturaleza de sus funciones, su carácter directivo o la especial responsabilidad, figuren clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo.

2. La convocatoria del concurso definirá el grado mínimo que deban poseer los aspirantes y los méritos que se valorarán para su provisión.

3. La Gerencia de la Universidad, previa negociación con el órgano de representación de los funcionarios, propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el baremo general de méritos aplicable a los concursos. Las comisiones de valoración de méritos estarán integradas por cinco miembros, dos de los cuales serán propuestos por el órgano de representación de los funcionarios del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 196. Comisión de Reclamaciones.

1. Las reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones de Valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo de Personal Funcionario de Administración y Servicios, se formalizarán en el plazo de diez días ante el Rector y serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

3. Un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad regulará su composición y funciones. En todo caso, se garantizará la presencia de, al menos, un representante de la Junta de Personal de Administración y Servicios y un responsable de los Servicios Jurídicos de la Universidad.

4. La Comisión de Reclamaciones garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso su actuación pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.

5. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses. En caso de no ratificación se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección formular nueva propuesta. Transcurrido el plazo establecido sin resolver, se entenderá rechazada la reclamación presentada. La resolución de la Comisión de Reclamaciones será vinculante para el Rector.

6. La resolución rectoral agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 197. Representación.

1. Para la defensa de sus intereses profesionales, el Personal de Administración y Servicios elegirá a sus representantes conforme a las disposiciones que regulen esta materia.

2. El órgano específico de representación de los funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad es la Junta de Personal, que se regirá por la legislación general sobre órganos de representación de los funcionarios públicos.

3. El Comité de Empresa y, en su caso, los Delegados de Personal son los órganos de representación del Personal laboral de Administración y Servicios para la defensa de sus intereses y se regirá por la legislación laboral.

Artículo 198. Formación continua.

1. La formación continua y el perfeccionamiento en la actividad administrativa y de servicios constituyen un derecho y un deber del Personal de Administración y Servicios.

2. La Universidad de Valladolid, a través de la Gerencia, elaborará el plan de formación y perfeccionamiento del Personal de Administración y Servicios, cuyo coste económico se reflejará en la correspondiente partida presupuestaria.

3. Para la elaboración y el seguimiento del plan de formación se constituirá una Comisión paritaria presidida por el Gerente o persona en quien delegue, con voto de calidad. Los miembros que, en esta comisión, correspondan a los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, serán mitad funcionarios y mitad laborales.

Artículo 199. Permisos y licencias.

La Universidad de Valladolid podrá conceder las oportunas licencias y permisos al Personal de Administración y Servicios para su formación o perfeccionamiento profesional. Será competencia del Rector la concesión de dichas licencias, a solicitud del interesado y previo informe favorable de la Gerencia; en todo caso deberá quedar garantizada la prestación del servicio.

TÍTULO V. La Defensoría de la comunidad universitaria

Artículo 200. Definición.

1. La Defensoría de la comunidad universitaria es el órgano comisionado del Claustro para la defensa y garantía de los derechos e intereses legítimos de los miembros de la comunidad universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de la Universidad.

2. Desarrollando lo previsto en los presentes Estatutos, la Defensoría de la comunidad universitaria contará con un Reglamento aprobado por el Claustro de la Universidad que regule su nombramiento, competencias y procedimientos de actuación.

Artículo 201. Elección y mandato.

1. Será elegible como persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria cualquier miembro del profesorado con vinculación permanente con la Universidad, con una amplia trayectoria profesional universitaria y personal.

2. La elección será realizada por el Claustro en votación secreta por mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría suficiente en primera vuelta, se realizará una segunda a la que solo podrán concurrir los dos candidatos con mayor número de votos. En esta segunda vuelta, será necesaria la obtención de los dos tercios de los votos emitidos. Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría precisada en primera y segunda vuelta se reiniciará el proceso de elección. En ambas vueltas se admitirá el voto por registro.

3. La persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria será elegida por un período de cuatro años y podrá ser reelegida una sola vez.

Artículo 202. Funciones.

Son funciones de la Defensoría de la comunidad universitaria:

a)

Actuar, de oficio o a instancia de parte, ante los órganos universitarios para el cumplimiento de sus fines.

b)

Recibir y valorar las quejas que se le formulen en relación con los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, para admitirlas o no a trámite, y priorizar sus propias actuaciones.

c)

Realizar actuaciones de mediación y conciliación entre miembros de la comunidad universitaria, cuando las partes implicadas las acepten explícitamente.

d)

Recabar de los distintos órganos universitarios y de las personas afectadas por las quejas, cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

e)

Realizar propuestas de resolución de los asuntos y problemas tratados proponiendo fórmulas que faciliten una resolución positiva de los mismos.

f)

Presentar ante el Claustro la Memoria anual sobre la gestión realizada.

g)

Ejercer todas las que le atribuyan estos Estatutos y las normas que sean de aplicación.

Artículo 203. Competencias.

Para el cumplimiento de sus funciones la Defensoría de la comunidad universitaria podrá:

a)

Recabar la comparecencia de los responsables de los órganos universitarios y de cualquier persona relacionada con los hechos objeto de la actuación.

b)

Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad cuando se haya de tratar alguna materia relacionada con su función. A este fin, deberá recibir de forma oportuna copia de los órdenes del día de las sesiones de los órganos colegiados mencionados y la documentación correspondiente.

Artículo 204. Garantías.

Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a cooperar, con carácter urgente y preferente, con la Defensoría de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones. La persona titular de la Defensoría podrá acceder, de acuerdo con la normativa vigente, a los expedientes, documentos o datos que considere necesarios y recibir la información que demande a los diferentes órganos universitarios. La información recabada en el curso de cualquier investigación tendrá carácter estrictamente confidencial. Sus decisiones e informes no tendrán carácter vinculante, ni serán susceptibles de modificar o anular los actos y resoluciones de los órganos universitarios, así como tampoco de recurso alguno.

Artículo 205. Adjuntos.

1. Para el ejercicio de sus funciones la persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria estará auxiliada por tres Adjuntos designados por la misma, que habrán de pertenecer, respectivamente, a los sectores del Profesorado, Alumnado y Personal de Administración y Servicios.

2. La persona titular de la Defensoría y sus Adjuntos ejercerán sus funciones con autonomía e independencia. Sus actuaciones, salvo lo dispuesto por el Claustro, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria. El desempeño de sus tareas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo unipersonal.

Artículo 206. Medios.

El Consejo de Gobierno de la Universidad proporcionará a la Defensoría de la comunidad universitaria los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, laborales o académicas de la persona titular de la Defensoría y sus Adjuntos en el ejercicio del cargo, así como los efectos económicos y protocolarios del mismo. El ejercicio del cargo de titular de la Defensoría podrá eximir de la realización de las tareas que viniera desarrollando en la Universidad.

Artículo 207. Informe al Rector.

Si, como consecuencia de las actuaciones de la Defensoría, se deduce que la correspondiente queja fue originada por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un miembro u órgano de la comunidad universitaria, presentará un informe al Rector para que adopte las medidas pertinentes si hubiere lugar.

TÍTULO VI. La calidad de los servicios universitarios

Artículo 208. Garantía de la calidad y ámbitos de evaluación.

1. La Universidad de Valladolid promoverá sistemas de planificación, evaluación y mejora que garanticen la calidad de todas sus actividades docentes, investigadoras y de gestión. Para ello, y en el ejercicio de su autonomía, la Universidad dispondrá de un Programa propio de Garantía de la Calidad de carácter plurianual, que será aprobado y actualizado por el Consejo de Gobierno. Reglamentariamente el Consejo de Gobierno regulará los órganos del Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la Universidad.

2. Para el logro más efectivo, eficaz y eficiente de sus fines, la Universidad de Valladolid se dotará de un plan estratégico, especificando en él sus objetivos y prioridades, políticas generales, líneas de acción, programación de actuaciones y mecanismos de evaluación de los resultados alcanzados.

3. Serán objeto de evaluación, certificación y acreditación:

a)

Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b)

Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad de Valladolid.

c)

Las actividades del Personal Docente e Investigador.

d)

Las actividades del Personal de Administración y Servicios.

e)

Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y la investigación.

Artículo 209. Acuerdos con otras instituciones.

La Universidad de Valladolid podrá llegar a acuerdos con otras instituciones para evaluar, acreditar y/o certificar la calidad de las enseñanzas conducentes a sus diplomas y títulos, así como las actividades, Servicios y gestión de sus unidades, con vistas a una mayor integración y reconocimiento de su actividad en el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 210. Promoción y participación.

Corresponde a los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios promover y participar en los procesos de planificación, evaluación y mejora directamente impulsados por la Universidad de Valladolid o en aquellos otros en los que esta participe de manera institucional.

TÍTULO VII. Régimen económico de la Universidad

CAPÍTULO I. Disposición general

Artículo 211. Autonomía económica y financiera.

La Universidad de Valladolid goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos por las leyes y, a tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II. El patrimonio

Artículo 212. Definición.

Constituye el patrimonio de la Universidad de Valladolid el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 213. Capacidad de obrar.

La Universidad de Valladolid podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, salvo los de dominio público, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 214. Titularidad de los bienes.

1. Corresponde a la Universidad de Valladolid la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones y de aquellos que en el futuro sean destinados a estos mismos fines por el Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las Corporaciones locales o cualquier otro Ente público capacitado para ello.

2. Los bienes del Patrimonio Histórico Español, serán de la propiedad que legalmente corresponda, sin perjuicio de su titularidad por la Universidad.

Artículo 215. Administración y disposición de bienes.

1. El ejercicio de las facultades patrimoniales, por lo que respecta a la afectación y desafectación de los bienes de dominio público y a los actos de adquisición y enajenación de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, corresponde al Consejo de Gobierno, previa autorización, en su caso, del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas generales que rijan en esta materia, y sin perjuicio de la competencia del Rector para la ejecución de los correspondientes acuerdos.

2. El ejercicio de las facultades patrimoniales respecto de la enajenación de bienes muebles corresponde al Rector cuando el importe de tasación de los mismos no exceda del límite que señale la normativa básica del Estado para la enajenación directa. En otro supuesto, la competencia corresponderá a los mismos órganos que la tienen atribuida respecto a los bienes patrimoniales inmuebles.

3. La enajenación de los títulos representativos de capital, propiedad de la Universidad en empresas mercantiles, o los derechos de suscripción que le correspondan requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previa autorización del Consejo Social.

Artículo 216. Protección del patrimonio e inventario general de bienes.

1. Incumbe a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad, y al Rector y a los restantes órganos de gobierno, su protección y defensa jurídica.

2. El Rector, por medio del Gerente, instará la inscripción de los bienes y derechos de la Universidad de Valladolid en los registros públicos que corresponda.

3. El Gerente elaborará y mantendrá actualizado el inventario general de bienes de la Universidad, del que únicamente se excluirán los de naturaleza fungible.

Artículo 217. Patrimonio bibliográfico, documental y museístico.

Constituyen parte relevante del patrimonio de la Universidad el bibliográfico, el documental y el museístico.

a)

La Biblioteca de la Universidad de Valladolid, unidad de apoyo a la docencia, el estudio y la investigación, tiene como funciones esenciales desarrollar, conservar, procesar y difundir el fondo bibliográfico de la Universidad y facilitar a la comunidad científica y universitaria los recursos bibliográficos pertinentes.

b)

El Archivo de la Universidad es el organismo que integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por la Universidad, en el marco de un sistema de gestión único y cuya finalidad es la de proporcionar acceso a la documentación, de acuerdo con la legislación vigente, y contribuir a la racionalización y la calidad del sistema universitario.

c)

El Museo de la Universidad reúne, conserva, ordena, documenta, investiga, difunde y exhibe las colecciones acumuladas por la Universidad de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, para fines de estudio, educación y exposición.

CAPÍTULO III. Los recursos financieros

Artículo 218. Recursos.

Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Valladolid contará con los recursos siguientes:

a)

Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b)

Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.

c)

Las compensaciones económicas que la Universidad haya de percibir de otros organismos públicos por razón de la aplicación de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y otros derechos.

d)

Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.

e)

Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f)

Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de aquellas otras actividades económicas que esta pueda llevar a cabo.

g)

Los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, suscritos por los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los Grupos de Investigación Reconocidos y el personal docente e investigador a través de los mismos para el asesoramiento y la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

h)

El producto de las operaciones de crédito que para el cumplimiento de sus funciones pueda concertar la Universidad.

i)

Los remanentes de tesorería y otros tipos de ingresos que la Universidad pueda incorporar por cualquier medio legal.

Artículo 219. Precios públicos y tasas administrativas.

1. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de validez en todo el Estado serán los que fije la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Valladolid serán fijados por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. Las tasas administrativas y los derechos por expedición de certificados y títulos serán fijados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León o por el Consejo Social, según lo establecido en los apartados precedentes.

Artículo 220. Compensaciones económicas.

Las compensaciones económicas que la Universidad perciba por razón de exenciones o reducciones de precios públicos tendrán, a efectos presupuestarios, la consideración de ingresos por precios públicos.

Artículo 221. Subvenciones, legados, donaciones, transferencias y ayudas.

Las subvenciones, legados, donaciones, transferencias y ayudas otorgadas por entes públicos o privados que no vayan afectas a un fin determinado se destinarán a los fines que establezca el presupuesto de la Universidad.

Artículo 222. Cuantía de los rendimientos.

Corresponde al Consejo de Gobierno determinar la cuantía de los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y de las actividades económicas que esta pueda llevar a cabo.

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