Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
- Cuando un puesto de trabajo haya resultado desierto en la convocatoria de concurso abierto y permanente de méritos a puestos singularizados abiertos a otras administraciones o de concurso abierto y permanente específico, o el extraordinario de libre designación, se podrá cubrir, en el caso de necesidad urgente o inaplazable apreciada por la Administración, mediante la comisión de servicios de un funcionario que cumpla los requisitos establecidos para ejercerlo en la relación de puestos de trabajo y de acuerdo con lo que establece el artículo 82 de la Ley de la Función Pública de la CAIB. En el supuesto de que este puesto quede desierto en dos convocatorias de comisión de servicios se podrá ofrecer a nombramiento provisional por mejora de empleo.
También se podrá declarar con carácter forzoso la comisión de servicios, cuando es urgente proveer un puesto de trabajo que ha quedado vacante después de una convocatoria de provisión ordinaria o de una comisión de servicios ordinaria voluntaria, no hay ningún funcionario de carrera en la lista que cumpla los requisitos para ser nombrado provisionalmente en un grupo o un subgrupo superior y no es posible recurrir al nombramiento de personal funcionario interino o no hay en condiciones de ocuparlo.
- Los puestos singularizados ocupados mediante comisión de servicios se volverán a convocar por el sistema de concurso abierto y permanente de méritos por los puestos abiertos a otras administraciones o por el sistema de concurso abierto y permanente específico, en el plazo máximo de un año desde el nombramiento en comisión de servicios.
Después de la segunda convocatoria cuando el puesto es declarado desierto, se puede prorrogar la comisión de servicios, por un año más, y se volverá a convocar por el sistema de concurso abierto y permanente específico en el año de la no adjudicación del puesto.
Si en la tercera convocatoria por concurso abierto y permanente específico se declara desierto el puesto, se podrá cubrir mediante nombramiento provisional por mejora de empleo y se ofrecerá por el sistema de promoción interna en la siguiente oferta de empleo público.
- No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado dos, también se podrá acordar la comisión de servicios correspondiente, aunque no se haya producido ninguna vacante, para llevar a cabo tareas que, debido al volumen que impliquen o por otras razones coyunturales o especiales, no puedan ser suficientemente atendidas por los funcionarios que, con carácter permanente, ejercen los puestos de trabajo a los cuales se asignen estas tareas.
El funcionario que tenga que cumplir la comisión de servicios acordada, en virtud de lo que dispone este apartado, bastará que pertenezca al grupo funcionarial en el cual se encuentren clasificados los puestos de trabajo que tengan asignadas estas tareas y que tengan titulación adecuada para el trabajo que deben realizar. Por el contrario, no es necesario que pertenezcan al cuerpo o la escala en cuestión.
Los funcionarios que accedan a una comisión de servicios por este sistema continuarán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos correspondientes a su puesto de trabajo de origen, sin perjuicio, en todo caso, de las indemnizaciones por razón del servicio a las cuales puedan tener derecho.
En cuanto al resto, se regirán por las reglas generales aplicables a las comisiones de servicios comunes.
- Las comisiones de servicios y los nombramientos provisionales por mejora de empleo serán autorizadas por el consejero o consejera competente en materia de función pública, el cual podrá solicitar informe previo a las respectivas consejerías, si corresponde.
- El tiempo prestado en comisión de servicios se tendrá en cuenta a efectos de la consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto de trabajo desde el cual se produce la comisión, salvo que, mediante la convocatoria oportuna, se obtenga destino definitivo en el puesto ejercido en comisión de servicios o en otro del mismo nivel. En este caso se tendrá en cuenta para consolidar el grado correspondiente este último puesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de este reglamento.»
5. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 9 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los funcionarios al servicio de la Administración de la CAIB, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de aquellos que se encuentren en situación de suspensión firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en el concurso abierto y permanente de méritos, concurso abierto y permanente específico o extraordinario para puestos de libre designación que se convoquen si cumplen las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, el día que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Los funcionarios de otras administraciones públicas solo podrán participar en la provisión de puestos de trabajo por concurso abierto y permanente de méritos o específico o extraordinario para puestos de libre designación convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando se prevea esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo y se especifique así en la convocatoria correspondiente, la cual, en este caso, además de publicarse en el "Boletín Oficial de las Illes Balears", se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".»
6. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las solicitudes para participar en los concursos abierto y permanente de méritos o específico se dirigirán al órgano convocante y contendrán, como mínimo, la indicación del puesto o puestos por los cuales se concursa.
Si los puestos solicitados son diferentes, se indicará, también, el orden de preferencia.
- El plazo de presentación de instancias, que constará en cada convocatoria, no podrá ser inferior a siete días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
7. Se modifica el punto 1 del artículo 12 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. En las convocatorias de concursos abierto y permanente de méritos y específico que realice la Administración de la CAIB, habrá unos méritos de consideración necesaria que serán los mismos para todas ellas.»
8. Se modifica el artículo 13 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«De acuerdo con lo que dispone la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, serán méritos de consideración necesaria en todos los concursos abiertos y permanentes de méritos y específico que convoque la Administración de la CAIB:
a) Poseer un grado personal adecuado al nivel de complemento de destino del puesto convocado.
b) Valorar el trabajo desempeñado en los puestos anteriores ocupados en la misma administración pública y en otras.
c) Tener superados los cursos de formación y perfeccionamiento en escuelas de administración pública.
d) La antigüedad.
e) Tener el nivel de conocimiento oral y escrito de la lengua catalana, propia de las Illes Balears.
f) La prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa, una comisión de servicios en atribución temporal de funciones o por la prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública.
g) Permanencia en el puesto de trabajo con destino definitivo.
En el concurso abierto y permanente específico se valorarán también, necesariamente:
a) Titulaciones académicas.
b) Itinerarios formativos de capacitación y competencia para el desarrollo de jefaturas orgánicas.»
9. Se modifica el artículo 14 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La valoración de los méritos de consideración necesaria se hará de acuerdo con los baremos establecidos en las bases generales y cada convocatoria, la cual, sin embargo, los atribuirá en función de las circunstancias que se exponen a continuación:
a) Poseer un grado personal en relación con el puesto de trabajo solicitado.
– Por tener un grado personal consolidado y reconocido superior al nivel del puesto solicitado.
– Por tener un grado personal consolidado y reconocido igual al nivel del puesto solicitado.
– Por tener un grado personal consolidado y reconocido inferior al nivel del puesto solicitado.
b) La valoración del trabajo llevado a cabo en los puestos ocupados anteriormente en la Administración pública se realizará atendiendo al nivel del puesto o puestos ocupados y teniendo en cuenta si este nivel era igual, inferior o superior al del puesto de trabajo solicitado. Las bases generales establecerán un sistema de equivalencias para las personas que acrediten haber desarrollado trabajo en puestos de trabajo laborales.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública.
– Este mérito se valorará, únicamente, cuando el curso realizado esté expresamente incluido en la convocatoria, porque la materia sobre la cual ha tratado esté directamente relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo de que se trate.
– La convocatoria asignará la puntuación correspondiente teniendo en cuenta la duración del curso.
– No se podrá valorar un curso si no se acredita haberlo superado con aprovechamiento.
d) La antigüedad se valorará por años o meses de servicios prestados. A tal efecto, se computarán los reconocidos que se hayan prestado antes del ingreso en el cuerpo o la escala correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán, a efectos de la antigüedad, los servicios que se hayan prestado simultáneamente con otros igualmente alegados.
e) El nivel de conocimiento oral y escrito de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, se acreditará mediante la aportación del certificado expedido por el organismo o el centro oficial oportuno.
Los certificados que se valorarán se referirán a los siguientes tipos de conocimientos:
– Certificado de conocimientos B1.
– Certificado de conocimientos B2.
– Certificado de conocimientos C1.
– Certificado de conocimientos C2.
– Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.
Si se aporta más de un certificado, puntuará únicamente el del nivel superior, a excepción de los conocimientos de lenguaje administrativo, cuya valoración se sumará a la puntuación obtenida por los otros conocimientos acreditados.
f) La prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa, una comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública. Al personal funcionario al que se le adjudique una de estas comisiones, o mientras preste servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural.
g) Permanencia en el puesto de trabajo de destino definitivo.
Se valorará la permanencia en el puesto de trabajo desde el cual se participa, siempre que se haya obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad de este con carácter definitivo.
- En el concurso abierto y permanente específico y en el concurso extraordinario por el sistema de libre designación se valorarán también, necesariamente:
a) Las titulaciones académicas expedidas por universidades o centros oficiales, se valorarán, cuando proceda, y siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo que se pretende, en atención a lo que establecen las bases generales y las específicas de la convocatoria.
b) Itinerarios formativos de capacitación y competencia para el desarrollo de jefaturas orgánicas.
- Los méritos de consideración necesaria se valorarán con referencia a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que estos datos ya estén en poder de la Administración, o si se especifica así en la convocatoria.
En los procesos de valoración, se podrán solicitar formalmente a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estime necesaria para constatar los méritos alegados, en su caso.»
10. Se modifica el artículo 15 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las convocatorias, además de los méritos de consideración necesaria, podrán tener en cuenta los siguientes méritos:
a) Diplomas o títulos oficiales.
b) Estudios.
c) Publicaciones.
d) Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
e) Otros méritos que se especifiquen en la convocatoria.
- Todos ellos, salvo los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberán estar directamente relacionados con la función del puesto de trabajo que implique la atribución del mérito correspondiente.»
11. Se modifica el contenido del artículo 16 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«La valoración de los méritos a los cuales hace referencia el artículo anterior se desarrollará de manera concreta en las bases generales y en los baremos que regulen los procesos de provisión.»
12. Se modifica el artículo 17 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. En las bases generales y específicas de las convocatorias para cubrir puestos de trabajo de la Administración de la CAIB por concurso abierto y permanente de méritos para puestos genéricos se fijará, en su caso, la puntuación mínima exigible para la adjudicación de destino.
- En caso de empate en la puntuación final de los méritos alegados en un concurso abierto y permanente de méritos, para dirimirlo se acudirá a la puntuación otorgada conjuntamente a los méritos de consideración necesaria y, si este persiste, se otorgará la plaza al funcionario que tenga mayor antigüedad en la Administración de la CAIB, y, si todavía persiste, a quien acredite mayor antigüedad en otras administraciones.»
13. Se modifica el artículo 19 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Los puestos de trabajo incluidos en las convocatorias respectivas de concursos abierto y permanente de méritos no podrán declararse desiertos cuando haya concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la convocatoria concreta.»
14. Se modifica el punto 1 del artículo 26 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Antes de la publicación de la resolución provisional de las adjudicaciones del concurso los participantes podrán desistir, total o parcialmente, de su solicitud, y caducará el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso.
El desistimiento será parcial cuando incluya solo alguno de los puestos solicitados.
Una vez transcurrido aquel periodo, pues, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos, irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública.»
15. Se modifica el punto 1 del artículo 27 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso abierto y permanente de méritos o específico podrán ser removidos de este puesto por las siguientes causas sobrevenidas:»
16. Se modifican los puntos 1 y 3 el artículo 28 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La libre designación constituye un sistema de provisión de carácter extraordinario que se utilizará para cubrir plazas que figuren como susceptibles de cubrirse por este sistema en la relación de puestos de trabajo.
[…]
- Será aplicable, en todo caso, a este sistema extraordinario de provisión el procedimiento general del sistema de concurso abierto y permanente específico, en todo aquello que no sea incompatible con las peculiaridades propias de la libre designación.»
17. Se modifica el artículo 29 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Se deberá acompañar a las solicitudes de participación en la provisión de puestos de trabajo por el sistema extraordinario de libre designación, cuando lo prevea así la convocatoria, de la siguiente documentación:
a) Declaración de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria para ejercer el puesto de trabajo correspondiente.
b) Títulos académicos.
c) Acreditación de los puestos de trabajo ejercidos anteriormente, tanto en la Administración pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos exigidos en la convocatoria.
d) Estudios, cursos realizados y conocimientos de idiomas.
e) Acreditación de los méritos de consideración necesaria.
f) Todos cuantos otros méritos se consideren oportunos.»
18. Se modifica el punto 2 del artículo 38 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. El acceso a otro cuerpo o escala dentro del mismo grupo, de los funcionarios que cumplan las condiciones para el acceso a este y que se acojan, en la convocatoria correspondiente, al turno de promoción interna se regirá mediante las bases generales y los baremos negociados en la Mesa Sectorial de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con efectos desde su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno, que después será tramitado como decreto, el cual las incorporará como anexo.»
19. Se modifica el punto 2 del artículo 39 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Con el fin de facilitar la promoción interna de los funcionarios mediante el acceso a un cuerpo o escala inmediatamente superiores al propio, los primeros quince días del mes de enero se aprobará la oferta de empleo público para el sistema de promoción interna que incluirá las plazas vacantes de puestos genéricos y las singularizadas que así se acuerde. Antes del día 31 de enero se convocarán estos procesos selectivos de promoción interna.»
20. Se modifican los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 41 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. El ascenso por promoción interna se llevará a cabo mediante convocatorias públicas por el sistema de concurso-oposición con la participación competitiva de los funcionarios del cuerpo o la escala del grupo inferior que cumplan los requisitos exigidos, con carácter general.
Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud y precisarán las adaptaciones de tiempo y medios que necesiten para realizar las pruebas.
- En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que se determinen en las bases generales y específicas que regulen estos procesos.
En ningún caso, se podrá aplicar la puntuación obtenida a la fase de concurso, para superar ejercicios de la fase de oposición.
- Una vez realizadas las pruebas selectivas correspondientes, los funcionarios que accedan a otros cuerpos o escalas por el sistema de promoción interna conservarán el grado personal que hayan consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al cuerpo o la escala a que accedan y el tiempo de servicios prestados en los de origen será de aplicación, en todo caso, para consolidar el grado personal en el nuevo cuerpo o escala.
- Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas correspondientes se acumularán a las que se ofrezcan al resto de aspirantes de acceso libre.
- La Administración también podrá facilitar la preparación de las pruebas de acceso mediante la organización de los cursos correspondientes y de acuerdo con los criterios que se hayan establecido en la convocatoria, en todo caso.
- Se garantiza la posibilidad de acceso por promoción interna a todos los cuerpos y escalas, cumpliendo los requisitos objetivos indispensables, desde el grupo inmediatamente inferior.
- En el caso de puestos de trabajo adscritos a más de un grupo se dará opción, si la Administración lo estima conveniente para los intereses públicos en los términos que prevé el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con la redacción que da el artículo 17 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de reforma del régimen jurídico de la función pública, al mantenimiento en el mismo puesto de trabajo de los funcionarios que accedan al grupo inmediatamente superior mediante promoción interna.
En los procesos de adaptación, regulados en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, se dará la opción, a los funcionarios que accedan al grupo inmediatamente superior mediante promoción interna, de mantenerse en el mismo puesto de trabajo.
Los aspirantes aprobados que ejerzan esta opción serán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo de la promoción interna y los puestos se adjudicarán a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso de promoción interna.
Las vacantes inicialmente convocadas para cubrir por promoción interna que queden desiertas, como consecuencia de lo que dispone este apartado, se acumularán al siguiente proceso de promoción interna o bien se negociará que se acumulen a las ofertas en el turno libre.
- La Administración, si lo estima conveniente para los intereses públicos, podrá acumular al turno libre las plazas que dejen vacantes los funcionarios que accedan por el sistema de promoción interna a un grupo superior y a los cuales se adjudique un puesto de destino de los ofrecidos en la correspondiente convocatoria, siempre que sean puestos base.»
21. Se modifica el artículo 40 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Las pruebas de promoción interna, en las cuales se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se llevarán a cabo en convocatorias independientes a las de ingreso, para la mejora de la planificación general de los recursos humanos.»
22. Se añade una disposición transitoria al Decreto 33/1994, de 28 de marzo, en los siguientes términos:
«De manera transitoria y hasta la implantación definitiva de los itinerarios formativos, los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos o superados en escuelas de administración pública, se continuarán valorando en el concurso abierto y permanente específico. Esta valoración se realizará según las siguientes consideraciones:
– Se valorarán, únicamente, cuando la materia esté directamente relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo de que se trate.
– La convocatoria deberá asignar la puntuación correspondiente teniendo en cuenta la duración del curso.
— No puede considerarse un curso superado si no se acredita su aprovechamiento.»
Disposición final quinta. Modificaciones del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 1 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. Las personas con discapacidad pueden participar en las convocatorias de pruebas selectivas para ingresar en los cuerpos y las escalas de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo, en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, siempre que puedan ejercer las funciones del puesto de trabajo.»
«4. Las personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para este colectivo.»
2. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, quedan modificados de la siguiente manera:
«1. En las ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se reservará una cuota mínima del siete por ciento de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% hasta que, progresivamente, este colectivo llegue al 2% de los efectivos totales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Logrado el porcentaje mencionado, las ofertas públicas reservarán el porcentaje correspondiente para mantener como mínimo el 2%.
- La reserva mínima a la que se refiere el apartado anterior se desglosará en:
a) Un mínimo del 2% de las vacantes se reservarán para que las cubran personas con discapacidad intelectual.
b) Un mínimo del 5% de las plazas vacantes se reservarán para que las cubran personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Dentro de cada uno de los porcentajes anteriores se puede prever una reserva específica para los colectivos incluidos dentro de cada tipo de discapacidad que presenten una menor representación dentro de la Administración.»
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
«En las pruebas selectivas, incluidos los cursos de formación o periodos de práctica, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para realizarlas. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, y las personas interesadas deberán formular la petición de adaptación en la solicitud de participación.
A tal efecto, los tribunales o las comisiones de selección realizarán las adaptaciones establecidas por la Dirección General de Atención a la Dependencia, y pueden requerir el informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria, de los órganos competentes de la Dirección General de Servicios Sociales o del Consejo Asesor para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
4. Se introduce un apartado 4 en el artículo 5 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, en los siguientes términos:
«4. Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General de la CAIB y hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad pueden solicitar al órgano convocante la modificación del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que serán debidamente acreditadas. El órgano convocante decidirá esta alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y se limitará a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.»
5. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 6 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. En las ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se puede reservar una cuota mínima del 5% de los puestos vacantes para personas con discapacidad, que no sea originada por discapacidad intelectual, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La oferta de estos puestos de trabajo se llevará a cabo en un turno independiente dentro del turno libre, en el cual solo pueden participar estas personas.
- Las vacantes de la reserva para personas con discapacidad que no se cubran por esta reserva se podrán acumular a las convocadas por el turno libre.»
6. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 7 Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Acceso de personas con discapacidad intelectual.
- En las ofertas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además de la cuota de reserva establecida en el artículo anterior, se reservará una cuota mínima del 2% del global de los puestos vacantes para personas con discapacidad intelectual, y que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.»
7. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 8 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. En las convocatorias públicas del personal funcionario interino y laboral no permanente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reservará una cuota mínima del 7% de las vacantes para que las cubran personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con la distribución que establece el artículo 2.2 de este decreto, excepto que la Administración haya logrado el 2% de efectivos totales, en cuyo caso se reservará, como mínimo, el 2%.
[…]
- La adjudicación de puestos vacantes deberá garantizar el cumplimiento de los porcentajes establecidos en el apartado 2 de este artículo. Sin embargo, también se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad a la cual, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, le correspondería un puesto de trabajo del turno libre.»
Disposición final sexta. Modificaciones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Se modifica el apartado primero del artículo 3 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El procedimiento ordinario de selección de personal funcionario interino consiste en el sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber aprobado alguna prueba sin que sea necesario haber superado el ejercicio o la fase correspondiente en una convocatoria pública de selección, ordenadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.
Al único efecto de poder formar parte de las bolsas ordinarias, las bases de las convocatorias pueden establecer la puntuación mínima a partir de la cual se considera que las personas han aprobado los ejercicios a efectos de formar parte de las bolsas. Esta nota puede ser distinta de la fijada en las bases para superar la prueba.»
2. Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 4 del citado Decreto 30/2009, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Se considera procedimiento extraordinario el que se tramita preferentemente mediante la realización de una prueba selectiva, o mediante la convocatoria pública de un concurso, una vez agotadas las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario.
[...]
- En el procedimiento extraordinario mediante concurso, el baremo incluirá, además de otros méritos que, en su caso, puedan ser adecuados, los siguientes méritos:
a) La experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la cual se opta, la cual tiene que comprender en todo caso los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
b) El nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o la escala de la Administración general o especial y el grupo o subgrupo de adscripción correspondiente a la bolsa a la cual se opta.
c) Los ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso-oposición del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la cual opta la persona interesada, que haya convocado la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el periodo de tiempo determinado en la convocatoria.
d) La prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se haya prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
3. Se introduce un artículo 4 bis en el citado Decreto 30/2009, con el siguiente tenor literal:
«1. Para ser admitido en las convocatorias de los procedimientos extraordinarios y participar en ellas, basta que los aspirantes presenten una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
No obstante, la Administración puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y el interesado deberá aportarlos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
- En el procedimiento extraordinario mediante una prueba selectiva la documentación acreditativa de los requisitos y otros aspectos declarados se puede comprobar una vez realizado el examen respecto de los aspirantes aprobados. En caso contrario, se conformará una lista provisional de aspirantes según la nota obtenida en la prueba y la puntuación asignada al nivel de conocimientos de lengua catalana que hayan declarado los aspirantes. Los requisitos y los conocimientos de lengua catalana serán comprobados por la EBAP siguiendo el procedimiento establecido en los apartados siguientes de este artículo.
- En el procedimiento extraordinario por concurso, los aspirantes deben presentar, junto con la solicitud, una hoja de autobaremación que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. La puntuación declarada vincula al aspirante y determina su posición máxima en el orden de prelación de la bolsa. De acuerdo con las puntuaciones declaradas se conformará una lista provisional de méritos.
- El órgano de selección debe revisar y comprobar los méritos y las puntuaciones declaradas en la lista provisional siguiendo el orden de prelación de los aspirantes. La revisión y comprobación de los méritos y las puntuaciones declarados puede realizarse en una única comprobación por el total de aspirantes presentados o de manera parcial según se prevea en las convocatorias.
Si como resultado de la comprobación realizada se modifica la puntuación declarada por las personas aspirantes, el órgano de selección deberá ajustar su posición en la relación provisional, la cual se publicará para que en el plazo de cinco días hábiles las personas interesadas puedan presentar las alegaciones y los documentos que consideren adecuados.
- Si la comprobación se hace de manera parcial debe respetarse el orden de prelación, y una vez resueltas las alegaciones a la lista provisional, se publicarán las puntuaciones definitivas de las personas revisadas con el fin de poder utilizar esta lista para nombrar personal funcionario interino, siempre que no se altere el orden de prelación.
La lista provisional de méritos y la lista definitiva de puntuaciones, y sus respectivas modificaciones, se harán públicas en la página web de la EBAP.
- Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la constitución de la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 30/2009, con el siguiente tenor:
«1. Se crearán bolsas de trabajo específicas de los cuerpos auxiliar y subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para los supuestos en que sea preciso atender las funciones propias de estos cuerpos en los casos de:
a) Sustitución de personal funcionario en situación de licencia, cuando tenga una duración prevista no superior a nueve meses.
b) Sustitución de personal funcionario en situación de reducción de jornada.
c) Subvención de necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad por un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho. Estas bolsas se formarán, en aplicación de los apartados 4 a 10 del artículo 4 de este decreto, con las personas aspirantes seleccionadas mediante una convocatoria pública, de acuerdo con lo que se establezca en cada caso.»
5. Se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 7 del Decreto 30/2009, con el siguiente tenor:
«2. También puede realizarse una oferta por un periodo de tiempo de entre tres y nueve meses para prestar servicios en las diferentes unidades orgánicas y diferentes centros de una consejería, un organismo autónomo o un ente de derecho público sometidos a derecho privado donde pueda haber personal funcionario adscrito, de forma que el secretario o secretaria general o el órgano equivalente les pueda asignar sucesivamente diferentes destinos dentro de la isla o dentro de una zona determinada para cubrir carencias de personal que se van produciendo, sin que el tiempo total de estos destinos supere los nueve meses en un periodo de dieciocho.
[…]
- El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo se incorpora automáticamente en las bolsas de este artículo de las cuales forme parte de la siguiente manera:
a) En el caso de interinidades por sustitución previstas en el artículo 6.1.a) y 6.1.b), se incorporará en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron estas bolsas.
b) En el caso de interinidades para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad del artículo 6.1.c) cuando la duración acumulada de sus nombramientos como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad sea inferior a nueve meses se incorporará en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron estas bolsas, pero únicamente puede hacerse otro nombramiento de estas características hasta el cumplimiento del plazo máximo de nueve meses.
c) En el caso de interinidades para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad del artículo 6.1.c) cuando la duración acumulada de sus nombramientos como funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad sea superior a seis meses dentro de los últimos dieciocho meses, se incorporará en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida, pero en situación de no disponible en esta bolsa durante el tiempo necesario hasta que se complete este periodo de dieciocho meses.»
6. Se modifican las letras d), e) y f) del artículo 9.3, que quedan redactadas de la siguiente manera:
«d) Se constituirá una bolsa específica de personas aspirantes con discapacidad intelectual, con el objetivo de cubrir las vacantes que no se hayan podido adjudicar con carácter definitivo mediante las pruebas correspondientes para personas con esta discapacidad, o bien para los puestos reservados que, por cualquier causa, queden vacantes con posterioridad a la cobertura definitiva.
e) Agotada la bolsa a la que hace referencia el apartado anterior o no constituida por falta de personas aspirantes de estas características aprobadas, se llevará a cabo la convocatoria correspondiente para formar una bolsa específica de personas aspirantes con discapacidad intelectual, de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en este decreto.
f) Asimismo, se ofrecerá a las personas aspirantes de las bolsas de personas con discapacidad que corresponda el siete por ciento del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a tal efecto, se les ofrecerá, de cada cuerpo y escala donde haya reserva, las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce. Es decir, los puestos número 14, 28, 32, etc., y así sucesivamente. Sin embargo, se les ofrecerán también puestos de trabajo no reservados cuando, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda, siempre que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto.»
7. Se modifica el artículo 11 del Decreto 30/2009, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El personal funcionario interino cesa en el puesto por las causas y con los efectos previstos en la legislación de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
- A efectos de sustituir al personal funcionario en situación de licencia, se entenderá que en el supuesto de acumulación de la licencia de un mes por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, o de la edad que la normativa vigente disponga, a la licencia de maternidad o de paternidad, y dado que no se produce la reincorporación física de la persona sustituida a las funciones de su puesto, el funcionario interino o la funcionaria interina que llevaba a cabo las funciones durante la baja por maternidad o por paternidad puede continuar ocupando el puesto de trabajo y no se dispondrá el cese hasta la reincorporación efectiva de la persona titular sustituida.
- Igualmente se puede mantener en el puesto de trabajo el personal funcionario interino cuando el personal funcionario disfrute de las vacaciones o de otro tipo de licencia o de permiso por cualquier causa u obtenga una excedencia para cuidado de hijos e hijas, sin solución de continuidad a la acumulación de la licencia antes mencionada. Este personal cesará en el puesto de trabajo cuando se produzca la reincorporación efectiva a su puesto de trabajo de la persona sustituida.
- En el supuesto de que el personal sustituido pierda, por cualquier causa, el derecho a la reserva del puesto de trabajo, el personal funcionario interino que ocupa el puesto de trabajo puede seguir ocupándolo en la condición de interinidad por vacante con los efectos que establece el artículo 15.2.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
Disposición final séptima. Modificaciones del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
1. Se modifica el anexo 8 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, referido a las indemnizaciones correspondientes a la asistencia para la elaboración de exámenes, con el siguiente contenido:
«ANEXO 8. Indemnización por asistencia de los miembros de los órganos de selección y de los asesores especialistas (artículos 34 y 35)
Indemnización por sesión y día (presidencia y secretaría): 85 euros.
Indemnización por sesión y día (vocales): 75 euros.
Indemnización por sesión y día (asesores o asesoras especialistas): 85 euros.»
2. Se modifica el anexo 9 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, referido a las indemnizaciones correspondientes a la asistencia para la elaboración de exámenes, con el siguiente contenido:
«ANEXO 9. Indemnización correspondiente a la asistencia para la elaboración de exámenes (artículo 36)
Por la elaboración de cada caso práctico y su respuesta: 100 euros.
Por cada pregunta test elaborada junto con la respuesta correcta:
Grupo A: 9 euros/pregunta.
Grupo B y C: 6 euros/pregunta.
Por cada pregunta de desarrollo elaborada que no sea una transcripción del temario y su respuesta: 30 euros.»
Disposición final octava. Modificaciones del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Se modifica el contenido de la letra a) del apartado 4 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) Un miembro del cuerpo de abogacía, designado por sorteo entre los abogados y abogadas que han superado un proceso selectivo para acceder al cuerpo de abogacía, en los últimos quince años o en las tres últimas convocatorias.»
2. Se modifica el contenido del artículo 35, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 35. Ocupación interina o temporal de puestos de trabajo del cuerpo de abogacía.
- La ocupación interina o temporal de puestos de trabajo del cuerpo de abogacía se establecerá mediante procedimientos ordinarios de formación de bolsas de aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en las convocatorias públicas de selección.
- Las bolsas se gestionan de acuerdo con la normativa general establecida para las bolsas de personal funcionario interino de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, teniendo en cuenta las especificidades que se establecen en este decreto, excepto en cuanto al plazo de vigencia, que será indefinido.
- Cuando se prevea que las bolsas ordinarias pueden quedar agotadas se puede llevar a cabo una convocatoria para la formación de una bolsa extraordinaria, mediante un procedimiento extraordinario que garantice la idoneidad de los aspirantes y a través de un sistema que incluya, como mínimo, dos ejercicios prácticos, uno de carácter procesal y el otro de carácter consultivo. El resultado de este procedimiento determinará la formación de una nueva bolsa extraordinaria.
Agotadas todas las bolsas, la convocatoria para la formación de una bolsa extraordinaria se llevará a cabo de manera inmediata, en un periodo no superior a tres meses desde que se produce el agotamiento, de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 de este artículo, excepto que esté en curso una convocatoria de pruebas selectivas de acceso al cuerpo.
- Las bolsas posteriores son siempre preferentes a las anteriores y las bolsas ordinarias son preferentes a las extraordinarias. Las bolsas se gestionan de acuerdo con la normativa general establecida para las bolsas de personal funcionario interino de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, teniendo en cuenta las especificidades que se establecen en este decreto, excepto en cuanto al plazo de vigencia, que será indefinido.
- Producida la desocupación de un puesto de trabajo de abogado, por cualquier causa, el llamamiento de aspirantes para ocuparlo interina o temporalmente se llevará a cabo por riguroso orden de prelación en las bolsas formadas de acuerdo con las previsiones de este artículo.
Si, en el momento del llamamiento para ocupar un puesto vacante, el aspirante que forma parte de una bolsa de personal funcionario interino es también funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puede optar a ocupar el puesto temporalmente en comisión de servicios, de acuerdo con lo que prevé el artículo 82.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- En ningún caso se puede ocupar temporalmente un puesto de trabajo de abogado o abogada si no se acredita haber superado, como mínimo, un ejercicio en un proceso selectivo convocado para la cobertura de puestos de trabajo de la Abogacía.»
3. Se modifica el artículo 37 del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Artículo 37. Cese de personas que ocupan interina o temporalmente puestos de trabajo de abogados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El cese de las personas que ocupan interina o temporalmente puestos de trabajo de abogados de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Función Pública, para el cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con independencia de si la ocupación del puesto se ha establecido mediante un nombramiento de personal funcionario interino o de una comisión de servicios de personal funcionario de carrera del cuerpo superior.»
Disposición final novena. Modificación del artículo 2.2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
El apartado 2 del artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, queda redactado de la siguiente manera:
«2. La acreditación del dominio de la lengua catalana en los casos previstos en el apartado anterior y en las convocatorias de acceso por concurso a los cuerpos docentes será efectiva si se poseen, para cada etapa, los siguientes certificados de capacitación:
a) Certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP) o equivalente que habilita para ejercer la docencia en la educación infantil y en la educación primaria y, en los casos que se determinen, en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
b) Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) o equivalente que habilita para ejercer la docencia en lengua catalana en la educación secundaria, en la formación profesional, en la educación de personas adultas y en las enseñanzas de régimen especial.
Para determinar las equivalencias pueden tenerse en cuenta, en su caso, las titulaciones o los certificados establecidos en el anexo I.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. El apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera:
«3. En el ámbito específico de la contratación pública, los órganos de contratación examinarán si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, de forma que es procedente aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el resto de disposiciones concordantes, con las particularidades previstas en el artículo 50.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, procederán al despacho prioritario que regula el artículo 50.2 del citado real decreto-ley. En la resolución o acuerdo que inicie el procedimiento se dejará constancia de los elementos fácticos y jurídicos que autorizan la tramitación de urgencia.»
2. El apartado 2 del artículo 19 de la Ley 4/2021 mencionada, queda modificado de la siguiente manera:
«2. Asimismo, cuando para la adjudicación se tenga en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo para la adjudicación del contrato o acuerdo marco es de un mes desde la apertura de la proposición y de veinte días naturales si la tramitación es urgente, salvo que en los pliegos se establezca un plazo diferente. En caso de que no se adjudique en el plazo previsto, las empresas admitidas en el procedimiento pueden retirar su proposición sin ninguna penalidad.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
1. Se modifica el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 41. Ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal.
- Con carácter general, cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tenga persona titular o quede vacante de manera temporal o definitiva, se podrá ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los requisitos que se establecen para ocuparlo. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a percibir las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.
- Excepcionalmente, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, que se acreditarán en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, estos puestos de trabajo pueden ser ocupados por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas mediante personal funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del mismo año o del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
b) La sustitución transitoria de las personas titulares.
- La selección del personal funcionario interino de la categoría de policía local se realizará entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo, que hayan superado el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y que formen parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la cual disponga el ayuntamiento. En el supuesto de que la bolsa de trabajo de la categoría de policía local se haya agotado o tenga una antigüedad superior a dos años, los ayuntamientos pueden convocar una nueva o acudir a la bolsa de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales constituida con este objeto.
Los ayuntamientos pueden constituir bolsas de trabajo de la categoría de policía local, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. La convocatoria de la bolsa deberá prever los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo su gestión y, como mínimo, las siguientes circunstancias:
a) La duración máxima de vigencia de la bolsa, que no puede ser superior a dos años.
b) Las causas de indisponibilidad de los miembros de la bolsa. Una causa de indisponibilidad es prestar servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Illes Balears.
En todo caso, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento de personal funcionario interino no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.
- La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, atendiendo a las necesidades objetivas de los diferentes ayuntamientos, podrá constituir una bolsa de empleo temporal específica de la categoría de policía de manera descentralizada por islas, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes que ya dispongan del curso de capacitación correspondiente y soliciten su inclusión, ordenadas de acuerdo con la nota final del curso de capacitación de la categoría de policía y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía.
La resolución de la convocatoria determinará el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la gestión de esta bolsa.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, con la certificación previa del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y el acuerdo previo de la Mesa General de Negociación en los ayuntamientos en los que esté constituida. En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, para poder acudir a esta bolsa, se necesitará la suscripción previa de un convenio de colaboración.»
2. Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional octava. Bolsa extraordinaria para la categoría de policía.
- Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad, que se acreditarán en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y no sea posible cubrir las vacantes de la categoría de policía incluidas en la oferta de empleo ordinaria o de estabilización, o los puestos de trabajo de esta categoría temporalmente sin ocupar, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica descentralizada por islas.
La resolución de la convocatoria determinará el plazo de vigencia, los requisitos de participación, los criterios o las pruebas específicas de selección, el baremo de méritos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
- Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, con la certificación previa del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y el acuerdo previo de la Mesa General de Negociación en los ayuntamientos en los que esté constituida. En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, la participación en esta bolsa necesitará la suscripción previa de un convenio de colaboración.»
Disposición final duodécima. Modificación del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
1. Se modifica el artículo 167 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167. Pruebas de la fase de oposición.
- El orden de realización de las pruebas es el que determina el ayuntamiento correspondiente en la convocatoria.
- Las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes:
Escala básica:
a) Categoría de policía:
1.º Prueba de aptitud física.
2.º Prueba de conocimientos tipo test.
3.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
b) Categoría de oficial, acceso por promoción externa:
1.º Prueba de conocimientos tipo test.
2.º Prueba de desarrollo.
3.º Caso práctico.
4.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
c) Categoría de oficial, acceso por promoción interna:
1.º Prueba de desarrollo.
2.º Caso práctico.
3.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
Escala ejecutiva:
a) Todas las categorías por promoción externa:
1.º Prueba de conocimientos tipo test.
2.º Prueba de desarrollo.
3.º Caso práctico.
4.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
b) Todas las categorías por promoción interna:
1.º Prueba de desarrollo.
2.º Caso práctico.
3.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
Escala técnica:
a) Todas las categorías por turno libre y promoción externa:
1.º Prueba de conocimientos tipo test.
2.º Prueba de desarrollo.
3.º Caso práctico.
4.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
b) Todas las categorías por promoción interna:
1.º Prueba de desarrollo.
2.º Caso práctico.
3.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.»
2. Se modifica la letra a) del artículo 170 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 170. Prueba de desarrollo.
a) Escala básica.
Esta prueba para la categoría de oficial de la escala básica consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los de los temarios que figuran en la convocatoria. La elección de estos se realizará por sorteo.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Para la promoción interna, en el caso de oficial, los dos temas que se desarrollarán los elegirán las personas aspirantes entre tres alternativas que se establecerán por sorteo.»
3. Se modifica el artículo 172 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 172. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
- Para todas las escalas y categorías, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) constará de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá realizar, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
- En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación contarán con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
- La consejera competente en materia de coordinación de las policías locales puede, mediante una resolución, determinar el perfil competencial para cada una de las categorías de policía local, que se tendrá en cuenta al determinar el contenido de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad.»
4. Se modifica el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 188. Cooperación mediante la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes.
- De acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 4/2013, la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con los ayuntamientos mediante la asunción de la convocatoria y la realización de los procesos selectivos se podrá hacer por delegación de estas competencias por parte del ayuntamiento correspondiente en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.
- La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, podrá iniciar de oficio el procedimiento para la gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante convocatoria.
Será requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado su oferta pública antes del día 1 de julio.
- Las entidades locales podrán delegar en la consejería competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos. Será requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado su oferta pública antes de día 1 de julio, y que antes de día 1 de junio hayan comunicado a la Escuela Balear de Administración Pública su intención de delegar esta competencia.
- En la convocatoria que realice la consejería competente en materia de coordinación de policías locales se fijarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Plazo en que las entidades locales pueden delegar la gestión de todo o parte de los procesos selectivos.
b) Contenido y alcance que tendrá la delegación, que se publicará en el BOIB, previa aceptación de la delegación por el titular de la consejería competente en materia de policías locales.
Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada con arreglo a las normas internas de distribución de competencias propias de esta entidad.
El ejercicio de las facultades delegadas se ajustará a los procedimientos y a las medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la convocatoria y gestión de los procesos selectivos que establece la normativa sobre coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a las normas aplicables en materia de función pública.
c) Obligaciones por parte de las entidades locales en los procesos selectivos.»
5. Se añade un nuevo artículo, el 188 bis, al Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Artículo 188 bis. Procedimiento de selección que convoca la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para el ingreso en la categoría de policía de los cuerpos de policía local y en las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
- La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, procederá a la publicación de una única convocatoria de todas las plazas, cuya selección le haya sido delegada, que iniciará el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
- Las bases de la convocatoria se ajustarán a lo que dispone la normativa de coordinación de policías locales y la normativa aplicable en materia de función pública, con las siguientes particularidades:
a) La publicación de la convocatoria y de todos los actos y anuncios que tengan que ser objeto de publicación se llevará a cabo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y/o en la sede electrónica.
b) La convocatoria indicará el número de plazas convocadas que corresponden a cada entidad local.
c) Las tasas correspondientes a los derechos de examen se fijarán de acuerdo con lo que se establece en la normativa autonómica.
- El tribunal calificador estará constituido por un mínimo de tres miembros designados por la consejera competente en materia de coordinación de policías locales.
En lo que no prevé este punto se aplicará lo que establece el artículo 183 del Reglamento.»
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