Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
Para el suelo urbano en actuaciones de dotación y en actuaciones de regeneración y renovación urbana, las superficies de suelo destinadas a sistemas locales se dimensionarán en relación al incremento de la superficie edificable o al cambio de uso respecto de la ordenación preexistente en el ámbito de la actuación.
4.2.2 A efectos del establecimiento de reservas de suelo para dotaciones en un ámbito de suelo determinado, se atenderá al uso global residencial o no residencial del mismo y, en el primer supuesto, a la densidad edificatoria prevista. Para usos no residenciales, se diferenciará entre usos industriales y usos terciarios. Las reservas de suelo se establecerán sobre el techo máximo potencialmente edificable del uso de que se trate.
Si dentro del mismo ámbito el Planeamiento General admitiese usos globales diferenciados, las reservas se calcularán en proporción a cada uso considerado.
Si dentro del mismo ámbito el Planeamiento General admitiese usos globales alternativos, las reservas se dimensionarán considerando el uso que conduzca a una mayor dotación.
4.2.3 Reservas de suelo para sistemas locales y aparcamientos en el uso residencial se resumen en la tabla adjunta; en todo caso, la superficie destinada a espacios libres no será inferior al 10 por ciento de la superficie del ámbito a ordenar:
| Actuaciones ≤ 100 viviendas | Actuaciones > 100 viviendas | |
|---|---|---|
| Espacios libres. | 32 m2 suelo/100 m2 techo | 20 m2 suelo/100 m2 techo |
| Equipamiento. | 32 m2 suelo/100 m2 techo | 12 m2 suelo/100 m2 techo |
| Plazas de aparcamiento. | Públicas: 1,00 plazas/100 m2 techo | Públicas: 1,00 plazas/100 m2 techo |
| Plazas de aparcamiento. | Privadas: 1,50 plazas/100 m2 techo | Privadas: 1,50 plazas/100 m2 techo |
4.2.4 Reservas de suelo para sistemas locales y aparcamientos en el uso industrial se resumen en la tabla adjunta:
| Espacios libres y equipamientos: | Espacios libres y equipamientos: | 10 por ciento superficie del ámbito a ordenar |
| Plazas de aparcamiento: | Turismos. | Públicas: 0,50 plazas/100 m2 techo |
| Plazas de aparcamiento: | Turismos. | Privadas: 1 plaza/100 m2 techo |
| Plazas de aparcamiento: | Pesados. | Públicas: 0,05 plazas/100 m2 techo |
Podrá aumentarse las plazas de aparcamientos públicos, al objeto de reducir las plazas privadas, asociando dicho incremento al conjunto o a una parte concreta del ámbito que se desarrolle.
4.2.5 Reservas de suelo para sistemas locales y aparcamientos en el uso terciario se resumen en la tabla adjunta:
| Espacios libres y equipamientos: | Espacios libres y equipamientos: | 10 por ciento superficie del ámbito a ordenar |
| Plazas de aparcamiento: | Turismos. | Públicas: 0,50 plazas/100 m2 techo |
| Plazas de aparcamiento: | Turismos. | Privadas: 2,5 plazas/100 m2 techo |
| Plazas de aparcamiento: | Pesados. | Públicas: 0,05 plazas/100 m2 techo |
5. Cédula urbanística
La cédula urbanística del terreno o del edificio, según el carácter de la finca a que se refiera, incluirá necesariamente entre sus datos:
Los instrumentos de ordenación territorial que afecten al municipio, con indicación del acuerdo de aprobación de los mismos y fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Los instrumentos de planeamiento y gestión aplicables a la finca con expresión, en su caso, de la unidad de actuación en el que se encuentre incluida aquella, así como del estado en que se halla su proceso de urbanización.
Indicación sobre si alguno de los instrumentos de planeamiento y gestión aplicables a la finca están en algún proceso de revisión o modificación y en tal caso, si se ha acordado la suspensión de licencias, y en tal caso:
1.º Acuerdo de aprobación y fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
2.º Aclaración de la vigencia del instrumento o señalamiento de procedimientos de revisión o modificación que puedan afectarles.
La clasificación y la calificación del suelo y demás determinaciones urbanísticas significativas, en especial las referidas a sus condiciones de urbanización y edificación.
Si el terreno tiene la condición de solar o qué actuaciones urbanísticas son necesarias para alcanzarla, en particular en cuanto a los deberes urbanísticos exigibles.
Condiciones de uso y edificatorias que correspondan en cuanto a aprovechamiento, alturas, ocupación y demás circunstancias que puedan resultar relevantes si se pretendiese solicitar licencia de edificación y, en este caso, condiciones que sea preciso cumplir para obtenerla.
Si el terreno o las edificaciones están afectados por trámites de suspensión del otorgamiento de licencias.
Si es posible obtener licencia ajustada a los parámetros de la letra f) anterior, condicionada, en su caso, a la ejecución simultánea de obras de urbanización.
Si existen limitaciones, servidumbre o cargas conforme legislación sectorial que deban constar en el Registro de la Propiedad, así como las ordenes de ejecución o de restauración de la legalidad urbanística pendientes de ejecutar sobre las parcelas o, en su cado, la caducidad de dichos procedimientos.
6. Memoria de Viabilidad Económica e Informe de Sostenibilidad Económica
6.1 Memoria de Viabilidad Económica.
La Memoria de Viabilidad Económica tendrá el siguiente contenido:
Mediante le aplicación del método residual estático realizará un análisis comparado entre los valores de repercusión de suelo en situación de origen y en la propuesta final, justificado en un estudio actualizado y acreditado por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España o por un perito tasador especializado de reconocido prestigio en valoraciones urbanísticas.
En el caso de actuaciones de rehabilitación, renovación o regeneración urbana, el análisis comparado se basará en los parámetros urbanísticos vigentes y en los eventuales incrementos a atribuir con la finalidad de garantizar la rentabilidad de la actuación, considerando el importe total de la inversión a realizar así como el importe de las ayudas públicas directas e indirectas que la actuación pudiera recibir y las eventuales indemnizaciones que hubiera que asumir, teniendo en cuenta el límite del deber legal de conservación.
El análisis referido en la letra anterior hará constar, en su caso, la posible participación de empresas en la rehabilitación o prestadoras de servicios energéticos, de abastecimiento de agua o telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso de integrarse en la gestión mediante la financiación de parte de la misma, o de la red de infraestructuras que les competa, así como la financiación de la operación por medio de ahorros amortizables en el tiempo.
6.2 Informe de Sostenibilidad Económica.
El Informe de Sostenibilidad Económica ponderará el impacto de las actuaciones urbanizadoras en las haciendas públicas afectadas mediante un análisis comparado entre los costes ocasionados por la implantación y el mantenimiento de los suelos dotacionales públicos, las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes con relación a los ingresos públicos derivados de la ejecución urbanizadora y edificatoria que las actuaciones proporcionan, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
Se modifican los apartados 2.5 y 3.3.4 por el art. 79.30 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a7-11
Se añade la letra e) al apartado 3.2.2 por el art. 23.41 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373
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