Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2022-10-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 86

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 179 de 29 de julio de 2022) hasta el 20 de octubre de 2022.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 19591201200

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

TRATADO ANTÁRTICO.

Washington, 1 de diciembre de 1959. BOE: 26-06-1982 N.º 152 y 16-10-2002, N.º 248.

COSTA RICA.

11-08-2022 ADHESIÓN.

11-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

UCRANIA.

07-06-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 06-06-2022.

NOTA VERBAL:

«Anexo a la notificación JJ9370C Tr./005-294 de 7 de junio de 2022.

STE n.º 5 (artículo 15).

REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-102.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en virtud del Decreto del Presidente de Ucrania n.º 341/2022, de 17 de mayo de 2022, por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania, aprobado mediante la Ley ucraniana n.º 2263-IX, de 22 de mayo de 2022, por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha esta ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: el indicado.

(sello) Estrasburgo, 6 de junio de 2022.

Secretario General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.

ES COPIA.

ANEXO

Ante la continuada agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, y al amparo de la propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania, de conformidad con el artículo 106, párrafo 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto del Presidente de Ucrania n.º 341/2022, de 17 de mayo de 2022, por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 2263-IX, de 22 de mayo de 2022, por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

La Ley se comunicó de inmediato a través de los medios de comunicación y entró en vigor el día de su publicación, el 22 de mayo de 2022.

Mediante dicho Derecho se prorrogó la ley marcial en Ucrania desde las 5 horas y 30 minutos del 25 de mayo de 2022 por un período de 90 días.

El Decreto entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor de la Ley ucraniana por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania.»

UCRANIA.

21-06-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 20-06-2022.

NOTA VERBAL:

«Anexo a la Notificación JJ9373C Tr./005-295 de 21 de junio de 2022.

ETS n.º 5 (artículo 15).

REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-42777.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en virtud de Ley ucraniana n.º 2201, de 14 de abril de 2022, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en los procesos penales durante la ley marcial que establece una nueva redacción del artículo 615 (“Régimen especial de los procesos penales durante la ley marcial”) del Código de Procedimiento Penal de Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: el indicado.

(sello) Estrasburgo, 20 de junio de 2022.

Secretario General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.

ES COPIA.

ANEXO

I

Medidas relativas a la suspensión

1. La Ley ucraniana n.º 2201, de 14 de abril de 2022, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en los procesos penales en el marco del régimen de la ley marcial (en adelante, la “Ley n.º 2201”) establece una nueva redacción del artículo 615 (“Régimen especial de los procesos penales en el marco de la ley marcial”) del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, según el cual durante la ley marcial:

– Si, objetivamente, no es posible continuar la fase de instrucción previa al juicio, darla por terminada o someter a un tribual una acusación, una solicitud de medidas coercitivas de carácter médico o educativo o una solicitud de exención de responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los procesos penales en virtud de una decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al juicio, el fiscal está obligado a decidir sobre la prórroga del período de detención (artículo 615, parte 1, apartado 3).

– Si, objetivamente, no es posible llevar a cabo las actuaciones procesales dentro de los plazos especificados en el artículo 220 (“Valoración de las peticiones durante la instrucción previa al juicio”); el artículo 221 (“Conocimiento de los materiales de la instrucción previa al juicio antes de su finalización”); el artículo 304 (“Plazo para recurrir las decisiones, acciones u omisiones del instructor, el forense o el fiscal y contra su devolución o contra su negativa a iniciar el procedimiento”); el artículo 306 (“Procedimiento de revisión de las reclamaciones contra las decisiones, acciones u omisiones del instructor, forense o fiscal durante la fase de instrucción previa al juicio”); el artículo 308 (“Recurso por incumplimiento de los plazos razonables”); el artículo 376 (“Publicación de las decisiones judiciales”); el artículo 395 (“Procedimiento y plazos de la apelación”); y el artículo 426 (“Procedimiento y plazos del recurso de casación”) del Código de Procedimiento Penal, estas actuaciones procesales se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible, y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial (artículo 615, parte 1, párrafo 5).

– Si existen casos de detención de una persona sin que medie decisión del juez de instrucción o de un tribunal, con arreglo al artículo 208 (“Detención a cargo de un funcionario autorizado”) del Código de Procedimiento Penal, o existen circunstancias razonables que sugieren que existe riesgo de fuga de una persona sospechosa de haber cometido un delito para evitar la responsabilidad penal, el funcionario autorizado estará facultado, sin que medie decisión del juez de instrucción, del tribunal o del jefe de la fiscalía, para detener a dicha persona. El plazo de detención de una persona sin que así lo haya acordado un juez de instrucción, un tribunal o el jefe de la fiscalía durante la ley marcial no puede exceder de 216 horas desde el momento de la detención, de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal (artículo 615, parte 1, apartado 6).

– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más personas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley marcial podrá aportarse como prueba ante un tribunal solo si el desarrollo y el resultado de tales interrogatorios se registraron utilizando los medios técnicos disponibles de grabación en vídeo. El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más personas ya interrogadas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley marcial, solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron utilizando los medios técnicos disponibles de grabación en vídeo (artículo 615, parte 1, apartado 11).

– El médico forense, el instructor o el fiscal velarán por la participación del abogado defensor en una actuación procesal separada, incluso en caso de imposibilidad del abogado defensor para comparecer, con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) para garantizar la participación a distancia de este último. El forense, el instructor o el fiscal deberá prever la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, el testimonio o la documentación del investigado o de la víctima lo antes posible. En caso de que no sea posible la participación de un intérprete en el proceso penal, el forense, el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las explicaciones, los testimonios o la documentación si hablan una de las mismas lenguas que el investigado o la víctima (artículo 615, parte 1, apartado 12).

Las disposiciones del artículo 87 (“Inadmisibilidad de las pruebas obtenidas como resultado de una vulneración significativa de los derechos humanos y las libertades”) y del artículo 95 (“Indicios”) del Código de Procedimiento Penal se aplicarán teniendo en cuenta las características especificadas en el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley n.º 2201).

La aplicación de la Ley n.º 2201 exige la suspensión de los artículos 2 (párrafo 3), 9, 14 y 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y de los artículos 5, 6, 8 y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

II

Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones

La Ley n.º 2201 entró en vigor el 1 de mayo de 2022 y surtirá efectos mientras lo haga la ley marcial impuesta en toda Ucrania a partir de las 5 horas y 30 minutos del 24 de febrero de 2022 y prorrogada el 25 de mayo de 2022 por un periodo de 90 días en virtud de la Ley n.º 2212 de Ucrania, de 21 de abril de 2022, relativa a la aprobación del Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.»

MOLDAVIA.

29-06-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 29-06-2022.

COMUNICACIÓN:

«La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, de conformidad con el artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, desea notificar que, el 23 de junio de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia adoptó la Decisión n.º 163 sobre la prórroga del estado de emergencia, del 24 de junio al 7 de agosto de 2022, en todo el territorio de la República de Moldavia, habida cuenta de la situación relacionada con la seguridad regional y la amenaza para la seguridad nacional. La Decisión del Parlamento se adjunta a esta Nota.

La decisión de 23 de junio contiene las mismas disposiciones que la anterior Decisión n.º 105, de 21 de abril de 2022, sobre la prórroga del estado de emergencia, notificada mediante la Nota Verbal n.º FRA- CoE/352.2/179, excepto el artículo 6, a tenor del cual “el actual estado de emergencia no afecta a la organización y realización de las nuevas elecciones locales en la primavera de 2022 en algunas unidades administrativas territoriales”, que ha perdido su vigencia.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio del país, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las Situaciones Excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los agentes económicos y las instituciones públicas y resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los agentes económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continua en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará al Secretario General del Consejo de Europa de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Enlace a la Decisión n.º 163 del Parlamento sobre la prórroga del estado de emergencia.»

MOLDAVIA.

05-08-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 05-08-2022.

COMUNICACIÓN:

«La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, notifica que el 28 de julio de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 8 de agosto al 6 de octubre de 2022, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los agentes económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los agentes económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

El estado de emergencia no afectará a la organización y el desarrollo de las próximas elecciones locales que se celebrarán en otoño de 2022 en ciertas colectividades territoriales administrativas.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará al Secretario General del Consejo de Europa de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Vínculo a “Decision No. 245 of the Parliament on the extension of the state of emergency” (en inglés únicamente).»

– NITI 19590420200.

ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE VISADOS PARA LOS REFUGIADOS.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 22-07-1982, N.º 174.

IRLANDA.

22-07-2022 NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO, CON UNA DURACIÓN DE UN AÑO DESDE EL 19-07-2022 A LAS 12:00.

22-07-2022 DECLARACIÓN

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo Europeo sobre exención de visado para los refugiados, Irlanda notifica a la Secretaria General del Consejo de Europa la suspensión temporal de la aplicación de dicho Acuerdo entre Irlanda y las demás Partes Contratantes, salvo en lo que se refiere a las disposiciones del artículo 5.

Esta suspensión temporal surtirá efecto a partir de las 12.00 horas del martes 19 de julio de 2022, por un periodo inicial de un año, fecha en que se revisará la suspensión.»

– NITI 19610830200.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.

Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. N.º 274.

FINLANDIA.

17-06-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU ADHESIÓN.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de Finlandia se congratula por la participación de la República Togolesa en la Convención para reducir los casos de apatridia. No obstante, el Gobierno de Finlandia ha examinado atentamente la declaración relativa a la Convención formulada por la República Togolesa en el momento de su adhesión y estima que suscita ciertos reparos.

El Gobierno de Finlandia considera que el segundo punto de la declaración formulada por la República Togolesa pretende limitar, más allá de las excepciones previstas en el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, la obligación de la República Togolesa de no privar de su nacionalidad a una persona si esa privación la convierte en apátrida. La declaración constituye, por tanto, una reserva por la que se limita una de las obligaciones esenciales de la Convención y, como tal, es incompatible con el objeto y fin de la misma. Por consiguiente, no es admisible en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Así pues, el Gobierno de Finlandia formula una objeción a la reserva que figura en el segundo punto de la declaración formulada por la República Togolesa. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Finlandia y la República Togolesa. Por tanto, la Convención seguirá aplicándose entre los dos Estados sin que la República Togolesa pueda acogerse a su reserva.»

SUECIA.

06-07-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU ADHESIÓN.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de Suecia ha examinado la declaración relativa a la Convención para reducir los casos de apatridia formulada por la República Togolesa en la que la República Togolesa manifiesta que “… de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, conserva la facultad de privar a una persona de la nacionalidad togolesa, en aplicación de la legislación togolesa relativa a la nacionalidad togolesa, en particular por los siguientes motivos:

− cuando la persona que haya adquirido la nacionalidad togolesa se haya conducido de una manera gravemente perjudicial para los intereses esenciales de Togo;

− cuando la persona que haya adquirido la nacionalidad togolesa haya sido condenada, con sentencia firme por una acción tipificada como delito por la Ley togolesa, a una pena de más de cinco años de prisión”.

El Gobierno de Suecia considera que el segundo punto de la declaración pretende a limitar, más allá de las excepciones previstas en el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, la obligación impuesta a Togo de no privar de su nacionalidad a una persona si esa privación la convierte en apátrida. La declaración constituye, por tanto, una reserva por la que se limita una de las obligaciones esenciales de la Convención y, como tal, es contraria al objeto y fin de la misma.

Así pues, el Gobierno de Suecia formula una objeción a la mencionada reserva formulada por la República Togolesa. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Suecia y la República Togolesa. Por tanto, la Convención entrará en vigor en su totalidad entre los dos Estados sin que la República Togolesa pueda acogerse a su reserva.»

PAÍSES BAJOS.

12-07-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU ADHESIÓN.

OBJECIÓN:

«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado la declaración formulada por la República Togolesa en el momento de su adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia el 14 de julio de 2021. Al limitar el efecto jurídico del artículo 8 de la Convención, la declaración equivale a una reserva.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos admite que las actividades dirigidas contra los intereses de la República Togolesa indicadas en el primer guion de la reserva de la República Togolesa pueden constituir un motivo de privación de la nacionalidad en virtud de la Convención. No obstante, el motivo de privación de la nacionalidad a que se refiere el segundo guion de la reserva de la República Togolesa no es admisible en virtud de la Convención.

En efecto, ese motivo amplía los motivos excepcionales por los que se puede privar de nacionalidad a una persona y convertirla en apátrida, limitando así una de las obligaciones esenciales de la Convención de manera incompatible con su objeto y su propósito. El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que ese tipo de reserva no está permitida.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos formula una objeción al segundo guion de la reserva de la República Togolesa.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los Países Bajos y la República Togolesa.»

BÉLGICA.

13-07-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU ADHESIÓN.

OBJECIÓN:

«El Reino de Bélgica ha examinado cuidadosamente la declaración formulada por la República Togolesa en el momento de su adhesión, el 14 de julio de 2021, a la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York, el 30 de agosto de 1961 (en adelante, la “Convención”), de conformidad con su artículo 8, párrafo 3.

El Reino de Bélgica considera que el hecho de haber sido condenado por un acto tipificado como delito en virtud de la legislación togolesa a una pena de más de cinco años de prisión sin libertad condicional no constituye una justificación aceptable para la privación de la nacionalidad al amparo de las excepciones previstas en el artículo 8 de la Convención. Por lo tanto, el Reino de Bélgica considera que el segundo punto de la declaración formulada por la República Togolesa constituye una reserva contraria al objeto y fin de la Convención. Recuerda que, en virtud del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados no pueden formular reservas incompatibles con el objeto y fin de un tratado.

Así pues, el Reino de Bélgica opone una objeción al segundo punto de la declaración formulada por la República Togolesa a la Convención para reducir los casos de apatridia.

Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de Bélgica y la República Togolesa.»

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

UCRANIA.

09-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-39692.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus comunicaciones anteriores n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022; n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022; n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022; n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022; y n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, tiene el honor de adjuntar en anexo una nueva comunicación del Ministerio de Justicia de Ucrania sobre la suspensión de determinadas disposiciones, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO, 1 página.

8 de junio de 2022.

ANEXO. Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones

Ante la continuada agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y al amparo de la propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania, de conformidad con el artículo 106, párrafo 20, de la Constitución de Ucrania y de la Ley ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto del Presidente de Ucrania n.° 341/2022, de 17 de mayo de 2022, por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 2263-IX, de 22 de mayo de 2022, por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

La Ley se comunicó de inmediato a través de los medios de comunicación y entró en vigor el día de su publicación, el 22 de mayo de 2022.

Mediante dicho Derecho, se prorrogó la ley marcial en Ucrania desde las 5 horas y 30 minutos del 25 de mayo de 2022 por un período de 90 días.

El Decreto entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor de la Ley ucraniana por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania.»

GUATEMALA.

09-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DIRDEHU-985-2022.

Guatemala, 8 de junio de 2022.

Señor Secretario General:

Tengo el honor de dirigirme a usted, en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informarlo de que, en la sesión del Congreso celebrada el 7 de junio, el Presidente de la República decidió declarar el estado de sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, del departamento de San Marcos, puesto que se han realizado acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes de dichos municipios. El estado de sitio será efectivo por un plazo de treinta días y se ha publicado en el Diario de Centro América el 8 de junio de 2022.

Se ha considerado necesaria la declaración del estado de sitio puesto que varios grupos armados han realizado actos de violencia en contra de las fuerzas de seguridad y la población, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de sus habitantes. A fin de evitar ulteriores consecuencias, deben adoptarse todas las medidas oportunas, con carácter urgente, para restablecer y proteger la seguridad y la vida de los habitantes y las autoridades de los municipios mencionados.

A tal efecto, se han adoptado medidas que restringen la aplicación de los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativas a los derechos a la libertad, la libertad de circulación y el derecho de reunión.

Le agradecería que tuviera a bien ponerlo en conocimiento de los demás Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.

(Firmado) Atzum Arévalo de Moscoso.

Viceministra de Asuntos Exteriores y Expatriados en funciones.»

EL SALVADOR.

13-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DNU-072-2022.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y desea dar seguimiento a su nota verbal DNU-044-2022, de 29 de abril de 2022, que contiene una referencia al mandato contenido en el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de conformidad con el cual todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión, y comunicará toda circunstancia que ponga término a dicha suspensión y cualquier comentario general sobre su aplicación.

En este sentido, la Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas desea informar mediante la presente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas de que, el 25 de mayo de 2022, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó el Decreto n.º 396, que se publicó en el Diario Oficial n.º 98, tomo 435, de esa misma fecha. En virtud del artículo 1 de dicho Decreto, se prolongarán, en todo el territorio nacional por el término de treinta días a partir del 26 de mayo de 2022, en las mismas condiciones, los efectos del Decreto Legislativo n.º 333, adoptado el 27 de marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial, n.º 62, tomo 434, de esa misma fecha, por medio del cual se suspendieron las garantías constitucionales contenidas en el artículo 7, inciso 1.º; el artículo 12, inciso 2.º; el artículo 13, inciso 2.º; y el artículo 24 de la Constitución de la República de El Salvador. Tales garantías se refieren, en su orden, a la libertad de asociación, al derecho de defensa, al plazo de detención administrativa, a la inviolabilidad de la correspondencia y a la intervención de las telecomunicaciones.

Tales garantías constitucionales se han suspendido en virtud de las competencias que la propia Constitución otorga a la Asamblea Legislativa de El Salvador, de conformidad con el artículo 131, ordinal 27, y el artículo 29.

En virtud de todo lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, El Salvador desea reiterar que, debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida humana, en especial, las violaciones perpetradas por grupos terroristas en el territorio nacional, ha decidido hacer uso de su derecho a la suspensión de las garantías recogidas en los artículos 14, 17 y 22 del Pacto, por el término de 30 días y, a este respecto, agradecería que la Oficina de Asuntos Jurídicos tomara nota de la presente notificación y realizara los trámites exigidos en virtud del Pacto.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas desea reiterar el mensaje de que el Gobierno de El Salvador ha dado prioridad a la protección del derecho a la vida y a la integridad personal del pueblo de El Salvador, que sigue afectado por la presencia y las acciones delictivas de las bandas. Con arreglo a la jurisprudencia constitucional de El Salvador, estas organizaciones delictivas se consideran grupos terroristas, a juzgar por sus diversas estructuras, formas de participación y por los diversos grados en los que pretenden arrogarse las competencias soberanas del Estado. Al hacerlo, ponen en peligro o afectan sistemática e indiscriminadamente a los derechos fundamentales del pueblo de El Salvador, lo que constituye la razón principal por la que el Estado ha decidido prolongar el estado de emergencia.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para expresar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio renovado de su más alta consideración.

Nueva York, 12 de junio de 2022.»

ECUADOR.

18-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-82/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y tiene el honor de informarla de que el Gobierno de la República del Ecuador, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República, ha promulgado el Decreto Ejecutivo n.° 455, de 17 de junio, por el que se declara el estado de excepción por graves conmoción interna en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura.

El Decreto Ejecutivo n.º 455 establece lo siguiente:

Esta declaratoria se da con motivo de las paralizaciones que han alterado el orden público, provocando situaciones de violencia manifiesta que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos vitales para la economía del país, así como también la posibilidad de radicalización de las medidas por declaraciones públicas que llamen a la realización de protestas indefinidas.

La intensidad de estos hechos afecta gravemente al ejercicio de los derechos constitucionales, a la estabilidad institucional, a la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía, además de generar grave alarma social.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo, se suspenden los siguientes derechos en las provincias mencionadas:

El ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales. La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos.

Del mismo modo, el artículo 7 establece lo siguiente:

Se restringe la libertad de tránsito a partir del 18 de junio de 2022. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00 en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de preservar la seguridad ciudadana y el orden público. Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.

Por último, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo establece que “el estado de excepción tendrá una vigencia de treinta días”.

Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos que se suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 455 son los siguientes: artículo 12 (libertad de circulación), artículo 21 (derecho de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2 (libertad de asociación).

De conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe al respecto a todos los Estados Partes en el Pacto.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 18 de junio de 2022.»

UCRANIA.

20-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/508-42891.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de Organización y, en referencia a sus comunicaciones anteriores n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022; n.º 4132/28-194/600-17987, de 4 de marzo de 2022; n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022; n.º 4132/28-194/501-19782, de 28 de marzo de 2022; n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022; y n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, tiene el honor de adjuntar una nueva comunicación relativa a la suspensión de determinadas obligaciones del Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO, 2 páginas.

17 de junio de 2022.»

«ANEXO

I

Medidas relativas a la suspensión

1. La Ley ucraniana n.º 2201, de 14 de abril de 2022, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en los procesos penales en el marco del régimen de la ley marcial (en adelante, la «Ley n.º 2201») establece una nueva redacción del artículo 615 («Régimen especial de los procesos penales en el marco de la ley marcial») del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, según el cual durante la ley marcial:

− Si, objetivamente, no es posible continuar la fase de instrucción previa al juicio, darla por terminada o someter a un tribual una acusación, una solicitud de medidas coercitivas de carácter médico o educativo o una solicitud de exención de responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los procesos penales en virtud de una decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al juicio, el fiscal está obligado a decidir sobre la prórroga del período de detención (artículo 615, parte 1, apartado 3).

− Si, objetivamente, no es posible llevar a cabo las actuaciones procesales dentro de los plazos especificados en el artículo 220 («Valoración de las peticiones durante la instrucción previa al juicio»); el artículo 221 («Conocimiento de los materiales de la instrucción previa al juicio antes de su finalización»); el artículo 304 («Plazo para recurrir las decisiones, acciones u omisiones del instructor, el forense o el fiscal y contra su devolución o contra su negativa a iniciar el procedimiento»); el artículo 306 («Procedimiento de revisión de las reclamaciones contra las decisiones, acciones u omisiones del instructor, forense o fiscal durante la fase de instrucción previa al juicio»); el artículo 308 («Recurso por incumplimiento de los plazos razonables»); el artículo 376 («Publicación de las decisiones judiciales»); el artículo 395 («Procedimiento y plazos de la apelación»); y el artículo 426 («Procedimiento y plazos del recurso de casación») del Código de Procedimiento Penal, estas actuaciones procesales se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible, y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial (artículo 615, parte 1, párrafo 5).

− Si existen casos de detención de una persona sin que medie decisión del juez de instrucción o de un tribunal, con arreglo al artículo 208 («Detención a cargo de un funcionario autorizado») del Código de Procedimiento Penal, o existen circunstancias razonables que sugieren que existe riesgo de fuga de una persona sospechosa de haber cometido un delito para evitar la responsabilidad penal, el funcionario autorizado estará facultado, sin que medie decisión del juez de instrucción, del tribunal o del jefe de la fiscalía, para detener a dicha persona. El plazo de detención de una persona sin que así lo haya acordado un juez de instrucción, un tribunal o el jefe de la fiscalía durante la ley marcial no puede exceder de 216 horas desde el momento de la detención, de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal (artículo 615, parte 1, apartado 6).

− El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más personas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley marcial podrá aportarse como prueba ante un tribunal solo si el desarrollo y el resultado de tales interrogatorios se registraron utilizando los medios técnicos disponibles de grabación en vídeo. El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más personas ya interrogadas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley marcial, solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron utilizando los medios técnicos disponibles de grabación en vídeo (artículo 615, parte 1, apartado 11).

− El médico forense, el instructor o el fiscal velarán por la participación del abogado defensor en una actuación procesal separada, incluso en caso de imposibilidad del abogado defensor para comparecer, con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) para garantizar la participación a distancia de este último. El forense, el instructor o el fiscal deberá prever la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, el testimonio o la documentación del investigado o de la víctima lo antes posible. En caso de que no sea posible la participación de un intérprete en el proceso penal, el forense, el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las explicaciones, los testimonios o la documentación si hablan una de las mismas lenguas que el investigado o la víctima (artículo 615, parte 1, apartado 12).

Las disposiciones del artículo 87 («Inadmisibilidad de las pruebas obtenidas como resultado de una vulneración significativa de los derechos humanos y las libertades») y del artículo 95 («Indicios») del Código de Procedimiento Penal se aplicarán teniendo en cuenta las características especificadas en el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley n.º 2201).

La aplicación de la Ley n.º 2201 exige la suspensión de los artículos 2 (párrafo 3), 9, 14 y 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y de los artículos 5, 6, 8 y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

II

Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones

La Ley n.º 2201 entró en vigor el 1 de mayo de 2022 y surtirá efectos mientras lo haga la ley marcial impuesta en toda Ucrania a partir de las 5 horas y 30 minutos del 24 de febrero de 2022 y prorrogada el 25 de mayo de 2022 por un periodo de 90 días en virtud de la Ley n.º 2212 de Ucrania, de 21 de abril de 2022, relativa a la aprobación del Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.»

ECUADOR.

21-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-85/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y hace referencia a la Nota n.º 4-2-82/2022, de 18 de junio de 2022, que contenía información relativa a la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 455, de 17 de junio de 2022, por el que se declaraba el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas desea manifestar que el Decreto Ejecutivo n.º 455 queda sin efecto, tras la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 459, de 20 de junio de 2022, por el que se declara el estado de excepción en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura.

El Decreto Ejecutivo n.º 459 establece lo siguiente:

Esta declaratoria se da con motivo de las actuaciones violentas que han alterado el orden público, provocando situaciones de violencia manifiesta que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos vitales para la economía del país, así como también la posibilidad de radicalización de las medidas por declaraciones públicas que llamen a la realización de protestas indefinidas.

La intensidad de estos hechos afecta gravemente al ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y convivencia normal de la ciudadanía, además de generar grave alarma social.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo, se suspenden los siguientes derechos en las provincias mencionadas:

“El ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales”.

La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión consiste en limitar la propagación de acciones violentas en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos. Se exceptúa de la limitación aquí detallada la protesta pacífica y toda aquella actividad pacífica que no tenga por objeto ahondar la situación de grave conmoción interna identificada en los espacios territoriales delimitados en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo. Por lo tanto, se garantizarán los derechos de libertad de asociación y reunión de los ciudadanos que incurran en actividades no violentas.

Del mismo modo, el artículo 7 prevé lo siguiente:

“Se restringe la libertad de tránsito a partir de del 18 [sic] de junio de 2022. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de preservar la seguridad ciudadana y el orden público. Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente”.

En el artículo 8, se establecen las excepciones al artículo 7 por sectores de actividad.

Por último, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo establece que “el estado de excepción tendrá la vigencia de treinta días”.

Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos que se suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 455 [sic] son los siguientes: artículo 12 (libertad de circulación), artículo 21 (derecho de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2 (libertad de asociación).

De conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe al respecto a todos los Estados Partes en el Pacto.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 21 de junio de 2022.»

GUATEMALA.

24-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DIRDEHU-1048-2022.

Guatemala, 23 de junio de 2022.

Señor Secretario General:

Tengo el honor de escribirle, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, para informarlo de que, en la reunión del Consejo de Ministros, celebrada el 21 de junio de 2022, Alejandro Giammattei Falla, Presidente de la República de Guatemala, declaró el estado de calamidad pública en los departamentos de Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimula, El Progreso, Sacatepéquez y Zacapa, de Guatemala, debido a los graves efectos de las fuertes y constantes lluvias en Guatemala en diversas regiones del país. El estado de calamidad pública estará vigente durante un periodo de 30 días y fue publicado en el Diario de Centroamérica, el 22 de junio de 2022.

Habida cuenta de lo anterior y dada la gran importancia de los mecanismos para la protección de la vida, la seguridad, la integridad y la dignidad de la población, el Gobierno decidió adoptar las medidas oportunas y necesarias a fin de mitigar los efectos adversos que han provocado pérdidas y daños materiales.

Así pues, se han adoptado medidas para limitar la aplicación de los artículos 9, 12 y 21 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que respecta al derecho a la libertad, la libertad de circulación y la libertad de reunión.

Le agradecería que informara al respecto a los demás Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado) Mario Adolfo Búcaro Flores.

Ministro de Asuntos Exteriores.»

ECUADOR.

27-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.° 4-2-89/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas y hace referencia a la Nota n.º 4-2-85/2022, de 21 de junio de 2022, que contenía información relativa a la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 459, de 20 de junio de 2022, por el que se declaraba el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas desea referirse al Decreto Ejecutivo n.º 461, de 25 de junio de 2022, por el que el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara “la terminación del estado de excepción debido a grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura”.

El artículo 2 de dicho Decreto Ejecutivo establece “el cese de la suspensión del ejercicio de los derechos al libre tránsito, libertad de asociación y reunión”.

En virtud de la disposición derogatoria única, queda derogado el Decreto Ejecutivo n.º 459, de 20 de junio de 2022.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe al respecto a todos los Estados Partes en el Pacto.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 27 de junio de 2022.»

ECUADOR.

30-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-91/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de informarla de que, el 29 de junio de 2022, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, emitió el decreto ejecutivo n.º 463, mediante el cual declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.

El tenor del Decreto Ejecutivo n.º 463 es el siguiente: Esta declaratoria se da con motivo de las actuaciones violentas que han alterado el orden público, provocando situaciones de violencia manifiesta, atentando contra áreas reservadas, y desabastecimiento que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos, la provisión de medicamentos, gases medicinales, oxígeno para hospitales y clínicas, combustible y alimentos, y la vida de la ciudadanía en las provincias señaladas en este Decreto Ejecutivo.

Esta declarativa se circunscribe a las provincias señaladas, por ser aquellas donde se concentran la mayoría de actos violentos que atentan contra la integridad física de las personas, provisión de combustibles y GLP, el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y amenazando el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos vitales para la economía y el desarrollo del país.

Esta situación requiere una intervención emergente de las instituciones del Estado para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo, quedan suspendidos los siguientes derechos en las provincias mencionadas: El ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión de aquellas manifestaciones [en] que ocurran hechos violentos, en estricta relación a los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas consiste en limitar la propagación de las acciones violentas en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos. Se exceptúa de la limitación aquí detallada la protesta pacífica y toda aquella actividad pacífica que no tenga por objeto ahondar la situación de grave conmoción interna identificada en el espacio territorial delimitado (…). Por lo tanto, se garantizarán los derechos de libertad de asociación y reunión de los ciudadanos que incurran en actividades no violentas.

El artículo 7 prevé lo siguiente: “Se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 21h00 hasta las 05h00 en la provincia de Azuay. En las provincias de Sucumbíos y Orellana se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo todos los días desde las 19h00 hasta las 05h00”.

Por último, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo establece que «el estado de excepción tendrá la vigencia de treinta días».

Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos que se suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 463 son los siguientes: artículo 12 (Libertad de circulación), artículo 21 (Derecho de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2 (Libertad de asociación).

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe oportunamente al respecto a todos los Estados parte en el Pacto.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 30 de junio de 2022.»

ECUADOR.

05-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota No. 4-2-94/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de referirse a la Nota n.º 4-2-91/2022, de 30 de junio de 2022, por la que se notificaba la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 463, de 29 de junio de 2022, por el que se declaraba el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.

A este respecto, la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas notifica por la presente la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 469, de 1 de julio de 2022, por el que el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, decreta el levantamiento del toque de queda en las provincias de Azuay, Sucumbíos y Orellana, y, por tanto, deroga los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo n.º 463.

De conformidad con el artículo 2 del mencionado Decreto, se solicita que se notifique debidamente el cese de la suspensión del ejercicio del derecho al libre tránsito en dichas provincias.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización que informe oportunamente a todos los Estados parte en el Pacto.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para expresar a la Oficina de Asuntos Jurídicos el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 5 de julio de 2022.»

PERÚ.

11-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2022/93.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, habida cuenta de lo manifestado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo n.º 076-2022-PCM, de 30 de junio de 2022, el Gobierno del Perú prorrogó por un periodo de treintaiún (31) días naturales, contado a partir del 1 de junio de 2022, el estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para trasladar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio renovado de su más alta consideración.

Nueva York, 8 de julio de 2022.»

GUATEMALA.

11-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DIRDEHU-1103-2022.

Guatemala, 7 de julio de 2022.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de referirme a la nota DIRDEHU-985-2022 de 8 de junio de 2022, en la que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, se le informaba de que, en el Consejo de Ministros celebrado el 7 de junio de 2022, el Presidente de la República de Guatemala, Don Alejandro Giammattei Falla, decretó mediante el Decreto Gubernativo n.° 2-2022, el estado de sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco (departamento de San Marcos) por un plazo de 30 días. Se proclamó el estado de sitio debido a que varios grupos armados cometieron actos de violencia contra las fuerzas de seguridad y la población, amenazando la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo personal y patrimonial de la población. Para evitar cualquier consecuencia perjudicial, era necesario tomar urgentemente todas las medidas necesarias para restablecer y proteger la seguridad y la vida de los habitantes y las autoridades municipales mencionadas.

En este sentido, se adjunta una copia del Decreto Gubernativo n.º 4-2022, aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de julio de 2022, por el que D. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, Presidente de la República de Guatemala, prorrogó por 30 días más el plazo de vigencia del estado de sitio declarado mediante Decreto Gubernativo n.º 2-2022, considerando que persisten las causas que originaron la declaratoria del estado de sitio en los municipios aludidos.

A tenor de lo anterior, le agradecería que tuviera a bien ponerlo en conocimiento de los demás Estados Partes en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración y de mi estima.

(firmado) Mario Adolfo Búcaro Flores.

Ministro de Asuntos Exteriores.»

PARAGUAY.

12-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«MP/UN/NY/N.° 902/2022.

La Misión Permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas, saluda a la Secretaría General de la Organización y se remite a las notas MP/UN/NY/N.° 1033/2020, MP/UN/NY/N.° 1129/2020, MP/UN/NY/N.° 1395/2020, MP/UN/NY/N.° 1723/2020 y MP/UN/NY/N.° 1745/2021 relativas a la notificación, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de las medidas tomadas por el Estado del Paraguay en relación con la declaración de emergencia sanitaria con vistas a hacer frente a la propagación de la enfermedad de coronavirus (COVID-19).

En el marco del estado de emergencia sanitaria declarado mediante el Decreto n.° 3456 de 16 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en el país, el Presidente de la República, el Excelentísimo Señor Don Mario Abdo Benítez, ha tomado medidas específicas, dentro del plan de levantamiento progresivo del confinamiento preventivo, por zonas geográficas, en virtud de los siguientes decretos:

Medidas específicas aplicables a todo el territorio nacional.

1. Decreto n.° 6193 de 1 de noviembre de 2021 por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n° 6085/2021 hasta el 16 de noviembre de 2021;

2. Decreto n.° 6278 de 15 de noviembre de 2021, por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.° 6085/2021 hasta el 30 de noviembre de 2021;

3. Decreto n.° 6380 de 29 de noviembre de 2021 por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.° 6085/2021 hasta el 10 de diciembre de 2021;

4. Decreto n.° 6433 de 7 de diciembre de 2021, con efectos del 9 de diciembre de 2021 al 21 de diciembre de 2021;

5. Decreto n.° 6499 de 20 de diciembre de 2021 por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.° 6433/2021 hasta el 4 de enero de 2022;

6. Decreto n.° 6563 de 4 de enero de 2022, con efectos del 5 de enero de 2022 al 18 de enero de 2022;

7. Decreto n.° 6579 de 18 de enero de 2022 por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.° 6563/2022 hasta el 1 de febrero de 2022;

8. Decreto n.° 6599 de 1 de febrero de 2022 por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.° 6563/2022 hasta el 15 de febrero de 2022;

9. Decreto n.° 6673 de 15 de febrero de 2022, por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.° 6563/2022 hasta el 23 de febrero de 2022;

10. Decreto n.° 6939 de 18 de abril de 2022 por el que se deroga el Decreto n.° 3456/2020 y el Decreto n.° 3442/2020.

Conviene recordar que las medidas específicas instauradas por los distintos decretos, cuyos textos figuran en anexo, se han tomado por el interés general para luchar contra la propagación de la enfermedad causada por la COVID-19, en el ejercicio de los poderes extraordinarios conferidos al Estado con vistas a proteger la vida y la salud de toda la población, de conformidad con los artículos 4 y 68 de la Constitución nacional, y que restringen parcialmente, con carácter temporal, de manera razonable y proporcionada, el ejercicio de los derechos de las personas que garantiza el artículo 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

El alcance y el periodo de vigencia de las medidas se han fijado y prorrogado sucesivamente, con arreglo a los decretos adjuntos, sobre la base del seguimiento periódico de los indicadores epidemiológicos y de los servicios del sistema sanitario del país. Se han levantado finalmente las medidas mediante el Decreto n.° 6939 de 18 de abril de 2022, que se adjunta también, por el que se deroga el Decreto n.° 3456/20.

La Misión Permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 11 de julio de 2022.

NB. Se pueden consultar todos los decretos en la página oficial del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la dirección https://www.mspbs.gov.py/decretos-covid19.html.»

PERÚ.

13-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2022/92.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, habida cuenta de lo manifestado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo n.º 070-2022-PCM, de 17 de junio de 2022, el Gobierno del Perú prorrogó el estado de emergencia nacional en Lima Metropolitana, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La duración del estado de emergencia y sus motivaciones se detallan en el Decreto Supremo adjunto.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para trasladar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio renovado de su más alta consideración.

Nueva York, 8 de julio de 2022.»

PERÚ.

13-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2022/96.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, habida cuenta de lo manifestado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo n.º 045-2022-PCM, de 3 de mayo de 2022, el Gobierno del Perú prorrogó el estado de emergencia nacional en Lima Metropolitana, del departamento de Lima, y en la Provincia Constitucional del Callao. La duración del estado de emergencia y sus motivaciones se detallan en el Decreto Supremo adjunto.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para trasladar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio renovado de su más alta consideración.

Nueva York, 12 de julio de 2022.»

EL SALVADOR.

22-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DNU-108-2022.

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