Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2022-10-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 86

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19721020200.

CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES EN EL MAR, 1972.

Londres, 20 de octubre de 1972. BOE: 09-07-1977, N.º163; 17-01-1978; 11-05-1981; 27-08-1981, N.º 205.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-05-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19780217200.

PROTOCOLO DE 1978 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

Londres, 17 de febrero de 1978. BOE: 04-05-1981, N.º 106; 17-03-1983, N.º 65.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19881111201.

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

Londres. 11 de noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999, N.º 234 y 09-12-1999, N.º 294.

MARRUECOS.

25-04-2022 ADHESIÓN.

25-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19881111200.

PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966.

Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 29-09-1999, N.º 233.

TOGO.

17-05-2022 ADHESIÓN.

17-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

G.C Contaminación.

– NITI 19921127200.

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969.

Londres, 27 de noviembre de 1992. BOE: 20-09-1995, N.º 225 y 24-10-1995, N.º 254.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19921127201.

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971.

Londres, 27 de noviembre del 1992. BOE: 11-10-1997, N.º 244.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970926200.

PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.

Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, N.º 251.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES.

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, N.º 43.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011005200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES.

Londres, 5 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, N.º 267.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20040213200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.

Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, N.º 282 y 04-02-2017, N.º 30.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

REINO UNIDO.

26-05-2022 ADHESIÓN.

26-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.C Espaciales.

– NITI 19741112200

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

Nueva York, 12 de noviembre de 1974. BOE: 29-01-1979, N.º 25.

YIBUTI.

14-07-2022 ADHESIÓN.

14-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.

I.E Carreteras.

– NITI 19570930200.

ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR).

Ginebra, 30 de septiembre de 1957. BOE: 09 a 17-07-1973, números 163 a 170; 07 a 21-11-1977; 07 a 14-11-1986, números 267 a 273; 25-02-1987, N.º 48; 17-02-1992; 19-09-1995, N.º 224; 26-07-1996, N.º 180; 10-06-1997, N.º 138; 16-12-1998, N.º 300

UGANDA.

23-08-2022 ADHESIÓN.

23-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20080220200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.

Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: N.º 141 de 14-06-2011.

KIRGUISTÁN.

26-08-2022 ADHESIÓN.

24-11-2022 ENTRADA EM VIGOR.

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.B Financieros.

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS.

Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, N.º 305.

BELICE.

07-04-2022 RATIFICACIÓN.

01-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Belice desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Belice y Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 8.5.2002 1.12.2003
2 Convenio entre el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, de 30 de septiembre de 1954, ampliado a Belice mediante canje de notas. Suiza. Original. 26.8.1963 26.8.1963
3 Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Honduras Británica (Belice) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sus acuerdos complementarios. Reino Unido. Original. 19.12.1947 21.1.1948
3 Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Honduras Británica (Belice) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sus acuerdos complementarios. Reino Unido. Instrumento por el que se modifica a). 8.4.1968 6.4.1969
3 Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Honduras Británica (Belice) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sus acuerdos complementarios. Reino Unido. Instrumento por el que se modifica b). 12.12.1973 12.12.1973
4 Convenio entre el Gobierno de Belice y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 2.10.2015 24.10.2017

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Belice opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Austria. «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Austria.
2 Suiza.
3 Reino Unido.
4 Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 24.1, primera frase.
4 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Suiza.
3 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Suiza.
3 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Suiza.
3 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Suiza.
3 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i)

realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

SENEGAL.

10-05-2022 RATIFICACIÓN.

01-09-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios fiscales comprendidos en este Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Senegal desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Senegal y la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauritania. Original. 9.1.1971 6.3.1976
2 Convenio entre la República de Senegal y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. a) Original. 29.3.1974 24.4.1976
2 Convenio entre la República de Senegal y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. b) Instrumento por el que se modifica (adenda). 16.7.1984 5.2.1986
2 Convenio entre la República de Senegal y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. c) Instrumento por el que se modifica (adenda). 10.1.1991 27.2.1993
3 Convenio entre la República de Senegal y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 17.5.1984 25.5.1985
4 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Bélgica. Original. 29.9.1987 4.2.1993
5 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Noruega. Original. 4.7.1994 27.2.1997
6 Convenio entre la República de Senegal y Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 10.6.1998 1.1.2000
7 Convenio entre la República de Senegal y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 20.7.1998 24.10.2001
8 Convenio entre la República de Senegal y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 2.8.2001 7.10.2003
9 Convenio entre la República de Senegal y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 19.10.2002 22.9.2004
10 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Marruecos. Original. 1.3.2002 19.5.2006
11 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de España. Original. 5.12.2006 12.5.2015
12 Convenio entre la República de Senegal y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 17.2.2010 1.1.2017
13 Convenio entre la República de Senegal y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 13.6.2014 20.3.2016
14 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 26.2.2015 30.3.2016
15 Convenio entre la República de Senegal y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 31.1.2005 N. p.
16 Convenio entre la República de Senegal y Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 10.4.2007 N. p.
17 Convenio entre la República de Senegal y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 22.10.2015 2.7.2017
18 Convenio entre la República de Senegal y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 14.11.2015 N. p.
19 Convenio entre la República de Senegal y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 10.2.2016 14.6.2018

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud de los artículos 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Reino de Bélgica. Artículo 4.3
5 Reino de Noruega. Artículo 4.3
6 Qatar. Artículo 4.3
7 Italia. Artículo 4.3
8 Canadá. Artículo 4.3
9 Líbano. Artículo 4.3
10 Reino de Marruecos. Artículo 4.3
11 Reino de España. Artículo 4.3
12 Malasia. Artículo 4.3
13 Portugal. Artículo 4.3
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 4.4
15 Egipto. Artículo 4.3
16 Kuwait. Artículo 4.2
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4
18 Turquía. Artículo 4.3
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 4.3

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Senegal opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado

Jurisdicciones que eligen la Opción C:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Mauritania. Artículo 25.1
3 Túnez. Artículo 24.a)
4 Reino de Bélgica. Artículo 22.2

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en su preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
19 Gran Ducado de Luxemburgo. «Con la intención de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades de no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones),»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de los dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se señala el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Párrafo del preámbulo Texto del preámbulo
1 Mauritania. 3 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,»
2 Francia. 3 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,»
3 Túnez. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:»
4 Reino de Bélgica. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en las siguientes disposiciones:»
5 Reino de Noruega. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
6 Qatar. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:] »
7 Italia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, han convenido a esos efectos en las siguientes disposiciones:»
8 Canadá. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones»
9 Líbano. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
10 Reino de Marruecos. 1 «Deseando desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones: »
11 Reino de España. 1 «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:]»
12 Malasia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
13 Portugal. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias del capital;»
15 Egipto. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
16 Kuwait. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
17 Emiratos Árabes Unidos. 1 «Deseando desarrollar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
18 Turquía. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»

Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Mauritania.
2 Francia.
3 Túnez.
4 Reino de Bélgica.
5 Reino de Noruega.
6 Qatar.
7 Italia.
8 Canadá.
9 Líbano.
11 Reino de España.
12 Malasia.
13 Portugal.
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
15 Egipto.
16 Kuwait.
18 Turquía.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 y 7.4 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 30.2

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Senegal declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar el artículo 7.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
9 Líbano. Artículos 11.8 y 12.7
13 Portugal. Artículo 30.3
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 11.8, 12.7, 13.7 y 23.3
18 Turquía. Artículo 28

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
12 Malasia. Artículo 10.2.a)
13 Portugal. Artículo 10.2.a)
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10.2.a)
15 Egipto. Artículo 10.2.a)
18 Turquía. Artículo 10.2.a)
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 10.2.a)

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.d) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.a) a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 9.1 que prevean un plazo para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor pertinente. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13.5

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Francia. Artículo 16.2
3 Túnez. Artículo 13.5
8 Canadá. Artículo 13.4
10 Reino de Marruecos. Artículo 13.4
11 Reino de España. Artículo 13.4
12 Malasia. Artículo 14.4
13 Portugal. Artículo 14.4
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13.2
15 Egipto. Artículo 13.4
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 14.4
18 Turquía. Artículo 13.4
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 13.4

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Reino de Bélgica. Artículo 27.1
8 Canadá. Artículo 27.2

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Mauritania. Artículo 3.c)
2 Francia. Artículo 3.c)
3 Túnez. Artículo 5.4
4 Reino de Bélgica. Artículo 5.5.a)
5 Reino de Noruega. Artículo 5.4
6 Qatar. Artículo 5.4
7 Italia. Artículo 5.4
8 Canadá. Artículo 5.4.a)
9 Líbano. Artículo 5.5
10 Reino de Marruecos. Artículo 5.5.a)
11 Reino de España. Artículo 5.5.a)
12 Malasia. Artículo 5.6.a)
13 Portugal. Artículo 5.5.a)
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.6
15 Egipto. Artículo 5.5.a)
16 Kuwait. Artículo 5.8
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.7.a)
18 Turquía. Artículo 5.5.a)
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.5.a)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Mauritania. Artículo 3.e)
2 Francia. Artículo 3.e)
3 Túnez. Artículo 5.6
4 Reino de Bélgica. Artículo 5.7
5 Reino de Noruega. Artículo 5.6
6 Qatar. Artículo 5.6
7 Italia. Artículo 5.5
8 Canadá. Artículo 5.5
9 Líbano. Artículo 5.7
10 Reino de Marruecos. Artículo 5.7
11 Reino de España. Artículo 5.6
12 Malasia. Artículo 5.8
13 Portugal. Artículo 5.7
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.8
15 Egipto. Artículo 5.7
16 Kuwait. Artículo 5.9
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.9
18 Turquía. Artículo 5.7
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.7

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar la opción A conforme al artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Mauritania. Artículo 3.b)
2 Francia. Artículo 3.b)
3 Túnez. Artículo 5.3
4 Reino de Bélgica. Artículo 5.4
5 Reino de Noruega. Artículo 5.3
6 Qatar. Artículo 5.3
7 Italia. Artículo 5.3
8 Canadá. Artículo 5.3
9 Líbano. Artículo 5.4
10 Reino de Marruecos. Artículo 5.4
11 Reino de España. Artículo 5.4
12 Malasia. Artículo 5.5
13 Portugal. Artículo 5.4
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.5
15 Egipto. Artículo 5.4
16 Kuwait. Artículo 5.7
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.6
18 Turquía. Artículo 5.4
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.4

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
5 Reino de Noruega. Artículo 22.2

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.5.c) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus convenios fiscales comprendidos, siempre que, por lo que respecta a todos ellos:

i)

los acuerdos alcanzados mediante procedimientos amistosos se apliquen con independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las jurisdicciones contratantes; o

ii) su intención sea la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, disposiciones por las que:

A) las jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un periodo de tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y

B) las jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un periodo de tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Mauritania. Artículo 33.1, primera frase
2 Francia. Artículo 41.1, primera frase
3 Túnez. Artículo 26.1, primera frase
4 Reino de Bélgica. Artículo 24.1, primera frase
5 Reino de Noruega. Artículo 25.1, primera frase
6 Qatar. Artículo 24.1, primera frase
7 Italia. Artículo 25.1, primera frase
8 Canadá. Artículo 24.1, primera frase
9 Líbano. Artículo 24.1, primera frase
10 Reino de Marruecos. Artículo 25.1, primera frase
11 Reino de España. Artículo 24.1, primera frase
12 Malasia. Artículo 25.1, primera frase
13 Portugal. Artículo 26.1, primera frase
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 24.1, primera frase
15 Egipto. Artículo 25.1, primera frase
16 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase
18 Turquía. Artículo 24.1, primera frase
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 26.1, primera frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
5 Reino de Noruega. Artículo 25.1, segunda frase
6 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase
7 Italia. Artículo 25.1, segunda frase
8 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase
9 Líbano. Artículo 24.1, segunda frase
15 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Túnez. Artículo 26.1, segunda frase
4 Reino de Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase
10 Reino de Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase
11 Reino de España. Artículo 24.1, segunda frase
12 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase
13 Portugal. Artículo 26.1, segunda frase
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 24.1, segunda frase
16 Kuwait. Artículo 24.1, segunda frase
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase
18 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Mauritania.
2 Francia.
6 Qatar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Mauritania.
2 Francia.
6 Qatar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
4 Reino de Bélgica.
6 Qatar.
7 Italia.
13 Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3).c) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, habida cuenta de la reserva prevista en el artículo 16.5.c).ii), sobre la base de que, en sus negociaciones bilaterales, aceptará incluir en el convenio una disposición similar a la contenida en el artículo 17.1, siempre que las jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo mutuo sobre dicha disposición y sobre el artículo 16.5.c).ii).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.3 del Convenio, exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b), la República de Senegal elige sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

CHINA.

25-05-2022 APROBACIÓN.

01-09-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Popular China desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

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