Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Botsuana. | Artículo 27.1, segunda frase |
| 2 | Esuatini. | Artículo 28.1, segunda frase |
| 3 | Mauricio. | Artículo 26.1, segunda frase |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase |
| 6 | Reino Unido. | Artículo 24.1, segunda frase |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Esuatini. | Artículo 9.2 |
| 3 | Mauricio. | Artículo 9.2 |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 9.2 |
| 6 | Reino Unido. | Artículo 9.2 |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Lesoto opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé remitir a arbitraje toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 3 | Mauricio. | Artículo 26.5 |
| 6 | Reino Unido. | Artículo 24.5 y 24.6 |
– NITI2020050520.
ACUERDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.
Bruselas, 5 de mayo de 2020. BOE: 30-09-2020, n.º 259 (AP) y 21-09-2021, N.º 226 (EV).
BÉLGICA.
27-07-2022 RATIFICACIÓN.
26-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.
LUXEMBURGO.
27-07-2022 RATIFICACIÓN.
26-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:.
DECLARACIÓN:
«Luxemburgo reitera que es necesario intensificar los debates sin demora indebida, con el fin de garantizar una protección integral, sólida y eficaz de las inversiones dentro de la Unión Europea, conforme a su marco jurídico y compatible con el derecho a regular tal como figura en las declaraciones de los Estados miembros de los días 15 y 16 de enero de 2019, así como en el decimosexto considerando del presente Acuerdo. Hacemos un llamamiento a la Comisión Europea y a todos los Estados miembros para emprender sin demora un proceso dirigido a garantizar una protección integral, sólida y eficaz de las inversiones dentro de la UE e instrumentos adecuados a este respecto. Solicitamos a la Comisión Europea que presente un plan concreto para dicho proceso.»
J.D Materias Primas.
– NITI 20060127200.
CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006.
Ginebra, 27 de enero de 2006. BOE: 29-02-2012, N.º 51.
ANGOLA.
07-07-2022 ADHESIÓN.
07-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
K.C Protección de Animales y Plantas.
– NITI 19730303200.
CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
Washington, 3 de marzo de 1973. BOE: 30-07-1986 N.º 181.
REINO UNIDO.
14-07-2022 NOTIFICACIÓN DE RESERVA.
RESERVA:
«El 30 de junio de 2022, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte registró, de conformidad con el artículo XVI, párrafo 2, del CITIES, una reserva a la inclusión de Ctenophorus spp., lntellagama spp, Tympanocryptis spp., Carphodactylus spp., Nephrurus spp., Orraya spp., Phyllurus spp., Saltuarius spp., Strophurus spp, Underwoodisaurus spp., Uvidicolus spp., Egernia spp., Tiliqua adelaidensis, Tiliqua multifasciata, Tiliqua nigrolutea, Tiliqua occipitalis, Tiliqua rugosa, Tiliqua scincoides intermedia, Tiliqua scincoides scincoides y Holacanthus limbaughi en el Apéndice III de la Convención, con la indicación de que tal reserva es de aplicación en el Reino Unido, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Bailía de Guernsey, Isla de Man, Bailía de Jersey y Montserrat.»
14-07-2022 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA.
RETIRA PARCIAL RESERVA:
«El 30 de junio de 2022, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte retiró, respecto de Irlanda del Norte, la Bailía de Guernsey y las islas Caimán, la reserva registrada el 18 de junio de 2021 relativa a la inclusión de Alauda arvensis, Galerida cristata, Lullula arborea, Melanocorypha calandra, Emberiza citrinella, Emberiza hortulana, Carduelis cannabina, Carduelis carduelis, Carduelis flammea, Carduelis hornemanni, Carduelis spinus, Carpodacus erythrinus, Loxia curvirostra, Pyrrhula pyrrhula, Serinus serinus, Erithacus rubecula, Ficedula parva, Hippolais icterina, Luscinia svecica, Luscinia luscinia, Luscinia megarhynchos, Monticola saxatilis, Sylvia atricapilla, Sylvia borin, Sylvia curruca, Sylvia nisoria, Turdus merula, Turdus philomelos, Oriolus oriolus, Parus ater, Troglodytes troglodytes y Emys orbicularis en la lista del Apéndice III de la Convención, y a la enmienda a la anotación n.º 13 relativa a la inclusión en la lista del Apéndice III de la Convención de 1 especie vegetal autóctona (Lodoicea maldivica), confirmando que la reserva registrada el 18 de junio de 2021 sigue siendo de aplicación a Bermudas, las islas Vírgenes británicas, la isla de Man, la Bailía de Jersey y Montserrat.»
L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
L.B Energía y Nucleares.
– NITI 20050708200.
ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.
Viena, 08 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, N.º 105.
OMÁN.
28-06-2022 ACEPTACIÓN.
28-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.
L.C Técnicos.
– NITI 19580320200.
ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.
Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.
UGANDA.
23-08-2022 ADHESIÓN.
22-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19980625200.
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MUNDIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN DICHOS VEHÍCULOS.
Ginebra, 25 de junio de 1998. BOE: 30-05-2002, N.º 129.
UGANDA.
23-08-2022 ADHESIÓN.
22-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.
* * *
Madrid, 24 de octubre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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