Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2022-10-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 86

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Estados Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Noruega. Artículo 27.1, segunda frase.
9 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Gabón. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Checoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 25.1, segunda frase.
19 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). Artículo 25.1, segunda frase.
22 Bulgaria. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
25 Suiza. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Chipre. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Camboya. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
29 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Brasil. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Malta. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
36 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Papúa Nueva Guinea. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Jamaica. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Lituania. Artículo 27.1, segunda frase.
51 Letonia. Artículo 27.1, segunda frase.
52 Uzbekistán. Artículo 24.1, segunda frase.
53 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Yugoslavia (Serbia). Artículo 26.1, segunda frase.
55 Sudán. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Macedonia. Artículo 26.1, segunda frase.
57 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
59 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Laos. Artículo 25.1, segunda frase.
61 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
63 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
67 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Cuba. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Venezuela. Artículo 26.1, segunda frase.
70 Nepal. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
73 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
74 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
75 Túnez. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
77 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.
78 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
79 Kirguistán. Artículo 25.1, segunda frase.
80 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
81 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
82 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1, segunda frase.
83 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
84 Brunéi. Artículo 25.1, segunda frase.
85 Azerbaiyán. Artículo 24.1, segunda frase.
86 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
87 México. Artículo 25.1, segunda frase.
88 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
89 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
90 Tayikistán. Artículo 26.1, segunda frase.
91 Etiopía. Artículo 25.1, segunda frase.
92 Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.
93 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
94 Zambia. Artículo 23.1, segunda frase.
95 Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
96 Uganda. Artículo 25.1, segunda frase.
97 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase.
98 Ecuador. Artículo 25.1, segunda frase.
99 Zimbabue. Artículo 24.1, segunda frase.
100 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
87 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
7 Malasia.
11 Canadá.
15 Tailandia.
16 Italia.
25 Suiza.
30 Brasil.
45 Turquía.
62 Filipinas.
72 Indonesia.
87 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
20 Australia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
5 Bélgica.
16 Italia.
20 Australia.
87 México.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Estados Unidos. Artículo 8.2
3 Francia. Artículo 9.2
4 Reino Unido. Artículo 9.2
5 Bélgica. Artículo 9.2
6 Alemania. Artículo 9.2
9 Dinamarca. Artículo 9.2
10 Singapur. Artículo 9.2
12 Finlandia. Artículo 9.2
13 Gabón. Artículo 9.2
14 Suecia. Artículo 9.2
17 Países Bajos. Artículo 9.2
18 Checoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 9.2
20 Australia. Artículo 9.3
23 Pakistán. Artículo 9.2
24 Kuwait. Artículo 9.2
25 Suiza. Artículo 9.2
26 Chipre. Artículo 9.2
27 Camboya. Artículo 9.2
28 Rumanía. Artículo 9.2
31 Mongolia. Artículo 9.2
33 Malta. Artículo 9.2
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2
35 Luxemburgo. Artículo 9.2
37 Rusia. Artículo 9.2
38 Papúa Nueva Guinea. Artículo 9.3
39 Mauricio. Artículo 9.2
40 Croacia. Artículo 9.2
41 Bielorrusia. Artículo 9.2
43 Israel. Artículo 9.2
44 Vietnam. Artículo 9.2
45 Turquía. Artículo 9.2
46 Ucrania. Artículo 9.2
47 Armenia. Artículo 9.2
48 Jamaica. Artículo 9.2
49 Islandia. Artículo 9.2
50 Lituania. Artículo 9.2
51 Letonia. Artículo 9.2
52 Uzbekistán. Artículo 9.2
53 Bangladés. Artículo 9.2
54 Yugoslavia (Serbia). Artículo 9.2
55 Sudán. Artículo 9.2
56 Macedonia. Artículo 9.2
57 Egipto. Artículo 9.2
58 Portugal. Artículo 9.2
59 Estonia. Artículo 9.2
60 Laos. Artículo 9.2
61 Seychelles. Artículo 9.2
62 Filipinas. Artículo 9.2
63 Irlanda. Artículo 9.2
64 Sudáfrica. Artículo 9.2
65 Barbados. Artículo 9.2
66 Moldavia. Artículo 9.2
67 Qatar. Artículo 9.2
68 Cuba. Artículo 9.2
69 Venezuela. Artículo 9.2
70 Nepal. Artículo 9.2
71 Kazajistán. Artículo 9.2
72 Indonesia. Artículo 9.2
73 Omán. Artículo 9.2
74 Nigeria. Artículo 9.2
75 Túnez. Artículo 9.2
76 Irán. Artículo 9.2
77 Baréin. Artículo 9.2
78 Grecia. Artículo 9.2
79 Kirguistán. Artículo 9.2
80 Marruecos. Artículo 9.2
81 Sri Lanka. Artículo 9.2
82 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2
83 Albania. Artículo 9.2
84 Brunéi. Artículo 9.2
85 Azerbaiyán. Artículo 9.2
86 Georgia. Artículo 9.2
88 Arabia Saudí. Artículo 9.2
89 Argelia. Artículo 9.2
90 Tayikistán. Artículo 9.2
91 Etiopía. Artículo 9.2
92 Turkmenistán. Artículo 9.2
93 República Checa. Artículo 9.2
94 Zambia. Artículo 9.2
95 Siria. Artículo 9.2
96 Uganda. Artículo 9.2
97 Botsuana. Artículo 9.2
98 Ecuador. Artículo 9.2
99 Zimbabue. Artículo 9.2
100 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 9.2

HONG KONG.

25-05-2022 APROBACIÓN.

01-09-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la RAE de Hong Kong desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 25.5.2010 1.1.2011
1 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Instrumento por el que se modifica a). 25.6.2012 3.7.2013
2 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 16.1.2017 30.11.2017
3 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 10.12.2003 7.10.2004
4 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brunéi. Original. 20.3.2010 19.12.2010
5 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Camboya. Original. 20.6.2019 y 26.6.2019 27.12.2019
6 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 11.11.2012 29.10.2013
7 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 6.6.2011 24.1.2012
8 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Francia. Original. 21.10.2010 1.12.2011
9 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Guernesey. Original. 28.3.2013 y 22.4.2013 5.12.2013
10 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 12.5.2010 23.2.2011
11 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 19.3.2018 30.11.2018
12 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 23.3.2010 28.3.2012
13 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 22.6.2010 10.2.2011
14 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 14.1.2013 10.8.2015
15 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 9.11.2010 14.8.2011
15 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Instrumento por el que se modifica a). 10.12.2014 6.7.2015
16 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jersey. Original. 15.2.2012 y 22.2.2012 3.7.2013
17 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 8.7.2014 27.9.2016
18 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 13.5.2010 24.7.2013
19 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 13.4.2016 24.11.2017
20 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Liechtenstein. Original. 12.8.2010 8.7.2011
21 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 2.11.2007 20.1.2009
21 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Instrumento por el que se modifica a). 11.11.2010 17.8.2011
22 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 25.4.2012 28.12.2012
23 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 8.11.2011 18.7.2012
24 Acuerdo entre el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 18.6.2012 7.3.2013
25 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 22.3.2010 24.10.2011
26 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 1.12.2010 9.11.2011
26 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Instrumento por el que se modifica a). 15.6.2017 y 28.6.2017 9.8.2018
27 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 17.2.2017 24.11.2017
28 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 22.3.2011 3.6.2012
29 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 13.5.2013 5.12.2013
30 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 18.11.2015 21.11.2016
31 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 18.1.2016 29.7.2016
32 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 24.8.2017 1.9.2018
33 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 30.9.2014 y 16.10.2014 20.10.2015
34 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 1.4.2011 13.4.2012
35 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Consejo Federal de la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 4.10.2011 15.10.2012
36 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 7.9.2005 7.12.2005
37 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 11.12.2014 10.12.2015
38 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 21.6.2010 20.12.2010
39 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 16.12.2008 12.8.2009
39 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Instrumento por el que se modifica a). 13.1.2014 8.1.2015

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
2 Bielorrusia. «Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades de no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la RAE de Hong Kong opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
3 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4 Brunéi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
5 Camboya. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
7 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
9 Guernesey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
11 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
13 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
14 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal;»
15 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Jersey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
17 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 Kuwait. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
19 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Liechtenstein. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
22 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 México. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
31 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
33 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
34 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
38 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
39 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Austria.
3 Bélgica.
4 Brunéi.
5 Camboya.
6 Canadá.
7 República Checa.
8 Francia.
9 Guernesey.
10 Hungría.
11 India.
12 Indonesia.
13 Irlanda.
14 Italia.
15 Japón.
16 Jersey.
17 Corea.
18 Kuwait.
19 Letonia.
20 Liechtenstein.
21 Luxemburgo.
22 Malasia.
23 Malta.
24 México.
25 Países Bajos.
26 Nueva Zelanda.
27 Pakistán.
28 Portugal.
29 Qatar.
30 Rumanía.
31 Rusia.
32 Arabia Saudí.
33 Sudáfrica.
34 España.
35 Suiza.
36 Tailandia.
37 Emiratos Árabes Unidos.
38 Reino Unido.
39 Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Bielorrusia. Artículo 27.1
27 Pakistán. Artículo 28.1

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Brunéi. Artículos 10.5, 11.8, 12.7 y 13.7
6 Canadá. Artículos 10.7, 11.9 y 12.7
8 Francia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 13.6
11 India. Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 13.7, 14.7 y 28.2
12 Indonesia. Artículos 10.7, 11.8 y 12.7
14 Italia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4
15 Japón. Artículo 26
17 Corea. Artículo 26.1
24 México. Protocolo, apartado 9
26 Nueva Zelanda. Artículos 10.7, 8 y 12.7 12.7
28 Portugal. Protocolo, apartado 3
29 Qatar. Artículos 10.5, 11.5 y 12.7
30 Rumanía. Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 20.3
31 Rusia. Artículos 10.7, 11.6, 12.7 y 13.6
33 Sudáfrica. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
34 España. Protocolo, apartado 3
35 Suiza. Artículos 10.8, 11.5, 12.7 y 21.3
38 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.7, 12.7 y 20.6

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 24.1, primera frase.
3 Bélgica. Artículo 24.1, primera frase.
4 Brunéi. Artículo 24.1, primera frase.
6 Canadá. Artículo 23.1, primera frase.
7 República Checa. Artículo 23.1, primera frase.
8 Francia. Artículo 24.1, primera frase.
9 Guernesey. Artículo 23.1, primera frase.
10 Hungría. Artículo 23.1, primera frase.
11 India. Artículo 25.1, primera frase*.
12 Indonesia. Artículo 24.1, primera frase.
13 Irlanda. Artículo 23.1, primera frase.
14 Italia. Artículo 24.1, primera frase.
15 Japón. Artículo 24.1, primera frase.
16 Jersey. Artículo 23.1, primera frase.
17 Corea. Artículo 23.1, primera frase*.
18 Kuwait. Artículo 23.1, primera frase.
19 Letonia. Artículo 23.1, primera frase*.
20 Liechtenstein. Artículo 24.1, primera frase.
21 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
22 Malasia. Artículo 25.1, primera frase*.
23 Malta. Artículo 23.1, primera frase*.
24 México. Artículo 24.1, primera frase*.
25 Países Bajos. Artículo 24.1, primera frase.
26 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, primera frase.
27 Pakistán. Artículo 25.1, primera frase*.
28 Portugal. Artículo 24.1, primera frase.
29 Qatar. Artículo 24.1, primera frase*.
30 Rumanía. Artículo 23.1, primera frase*.
31 Rusia. Artículo 24.1, primera frase*.
32 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
33 Sudáfrica. Artículo 23.1, primera frase*.
34 España. Artículo 23.1, primera frase.
35 Suiza. Artículo 24.1, primera frase.
36 Tailandia. Artículo 24.1, primera frase.
37 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.1, primera frase*.
38 Reino Unido. Artículo 23.1, primera frase.
39 Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.
* Por «primera frase» se entenderá la primera frase del apartado correspondiente del texto en inglés, o la primera y segunda frases del apartado correspondiente del texto en chino o del texto de la traducción al chino. * Por «primera frase» se entenderá la primera frase del apartado correspondiente del texto en inglés, o la primera y segunda frases del apartado correspondiente del texto en chino o del texto de la traducción al chino. * Por «primera frase» se entenderá la primera frase del apartado correspondiente del texto en inglés, o la primera y segunda frases del apartado correspondiente del texto en chino o del texto de la traducción al chino.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
14 Italia. Artículo 24.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 24.1, segunda frase
2 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase
3 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase
4 Brunéi. Artículo 24.1, segunda frase
5 Camboya. Artículo 25.1, segunda frase
6 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase
7 República Checa. Artículo 23.1, segunda frase
8 Francia. Artículo 24.1, segunda frase
9 Guernesey. Artículo 23.1, segunda frase
10 Hungría. Artículo 23.1, segunda frase
11 India. Artículo 25.1, segunda frase**
12 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase
13 Irlanda. Artículo 23.1, segunda frase
15 Japón. Artículo 24.1, segunda frase
16 Jersey. Artículo 23.1, segunda frase
17 Corea. Artículo 23.1, segunda frase**
18 Kuwait. Artículo 23.1, segunda frase
19 Letonia. Artículo 23.1, segunda frase**
20 Liechtenstein. Artículo 24.1, segunda frase
21 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase
22 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase**
23 Malta. Artículo 23.1, segunda frase**
24 México. Artículo 24.1, segunda frase**
25 Países Bajos. Artículo 24.1, segunda frase
26 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase
27 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase**
28 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase
29 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase**
30 Rumanía. Artículo 23.1, segunda frase**
31 Rusia. Artículo 24.1, segunda frase**
32 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase
33 Sudáfrica. Artículo 23.1, segunda frase**
34 España. Artículo 23.1, segunda frase
35 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase
36 Tailandia. Artículo 24.1, segunda frase
37 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.1, segunda frase**
38 Reino Unido. Artículo 23.1, segunda frase
39 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase
** Por «segunda frase» se entenderá la segunda frase del apartado correspondiente del texto en inglés, o la tercera frase del apartado correspondiente del texto en chino o del texto de la traducción al chino. ** Por «segunda frase» se entenderá la segunda frase del apartado correspondiente del texto en inglés, o la tercera frase del apartado correspondiente del texto en chino o del texto de la traducción al chino. ** Por «segunda frase» se entenderá la segunda frase del apartado correspondiente del texto en inglés, o la tercera frase del apartado correspondiente del texto en chino o del texto de la traducción al chino.

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
14 Italia.
24 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
3 Bélgica.
26 Nueva Zelanda.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 9.2
2 Bielorrusia. Artículo 9.2
3 Bélgica. Artículo 9.2
4 Brunéi. Artículo 9.2
5 Camboya. Artículo 9.2
6 Canadá. Artículo 9.2
7 República Checa. Artículo 9.2
8 Francia. Artículo 9.2
9 Guernesey. Artículo 9.2
10 Hungría. Artículo 9.2
11 India. Artículo 9.2
12 Indonesia. Artículo 9.2
13 Irlanda. Artículo 9.2
14 Italia. Artículo 9.2
15 Japón. Artículo 9.2
16 Jersey. Artículo 9.2
17 Corea. Artículo 9.2
18 Kuwait. Artículo 9.2
19 Letonia. Artículo 9.2
20 Liechtenstein. Artículo 9.2
21 Luxemburgo. Artículo 9.2
22 Malasia. Artículo 9.2
23 Malta. Artículo 9.2
24 México. Artículo 9.2
25 Países Bajos. Artículo 9.2
26 Nueva Zelanda. Artículo 9.2
27 Pakistán. Artículo 9.2
27 Pakistán. Artículo 9.2
28 Portugal. Artículo 9.2
29 Qatar. Artículo 9.2
30 Rumanía. Artículo 9.2
31 Rusia. Artículo 9.2
32 Arabia Saudí. Artículo 9.2
33 Sudáfrica. Artículo 9.2
34 España. Artículo 9.2
35 Suiza. Artículo 9.2
36 Tailandia. Artículo 9.2
37 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2
38 Reino Unido. Artículo 9.2
39 Vietnam. Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b), la RAE de Hong Kong opta por sustituir la expresión «ejercicio fiscal» por «año civil».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 35.7.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a sustituir:

i)

las referencias en el artículo 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) las referencias en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v)

las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los artículos 36.1 y 36.2 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x)

la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la VI Parte respecto del Convenio fiscal comprendido concreto».

ESTONIA.

01-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i).

NOTIFICACIÓN:

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación en virtud del artículo 35.7.b)

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones del Convenio respecto de los convenios fiscales comprendidos: Artículo 35.7.a).i)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Estonia notificó, en las fechas que se indican a continuación, la confirmación de haber concluido los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respeto de los siguientes convenios.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
3 Austria. 25.11.2021
7 Bélgica. 1.6.2022
13 Chipre. 25.11.2021
15 Finlandia. 25.11.2021
17 Georgia. 1.6.2022
21 India. 1.6.2022
23 Isla de Man. 1.6.2022
30 Letonia. 25.11.2021
31 Lituania. 1.6.2022
39 Noruega. 1.6.2022
40 Polonia. 25.11.2021
46 Eslovaquia. 25.11.2021
48 España. 1.6.2022
53 Ucrania. 25.11.2021

LESOTO.

28-07-2022 RATIFICACIÓN.

01-11-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Lesoto desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Botsuana. Original. 21.4.2010 30.1.2020
2 Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno del Reino de Esuatini para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y para prevenir la evasión y la elusión fiscales. Esuatini. Original. 3.9.2019 2.10.2020
3 Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Mauricio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y para prevenir la evasión y la elusión fiscales. Mauricio. Original. 2.3.2021 7.6.2021
4 Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 5.9.2011 N. p.
5 Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 18.9.2014 27.5.2016
6 Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 3.11.2016 18.9.2018

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Lesoto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3, letras b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 4.3
2 Esuatini. Artículo 4.3
3 Mauricio. Artículo 4.3
4 Seychelles. Artículo 4.3
5 Sudáfrica. Artículo 4.3
6 Reino Unido. Artículo 4.3

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Botsuana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2 Esuatini. «Con la intención de concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),»
3 Mauricio. «Con la intención de concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),»
4 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Botsuana.
4 Seychelles.
5 Sudáfrica.
6 Reino Unido.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículos 10.7, 11.8 y 12.7
2 Esuatini. Artículo 24.1
3 Mauricio. Artículo 23.1
6 Reino Unido. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 10.2.a)
2 Esuatini. Artículo 10.2.a)
5 Sudáfrica. Artículo 10.2.a)
6 Reino Unido. Artículo 10.2.a)

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 14.4
2 Esuatini. Artículo 14.4
3 Mauricio. Artículo 14.4
4 Seychelles. Artículo 14.4
5 Sudáfrica. Artículo 14.4
6 Reino Unido. Artículo 13.2

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Lesoto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Esuatini. Artículo 1.3

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 5.5.a)
2 Esuatini. Artículo 5.5
3 Mauricio. Artículo 5.5
4 Seychelles. Artículo 5.4
5 Sudáfrica. Artículo 5.5
6 Reino Unido. Artículo 5.5

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 5.6
2 Esuatini. Artículo 5.6.a)
3 Mauricio. Artículo 5.6
4 Seychelles. Artículo 5.5
5 Sudáfrica. Artículo 5.6
6 Reino Unido. Artículo 5.6

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Lesoto opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 5.4
2 Esuatini. Artículo 5.4
3 Mauricio. Artículo 5.4
4 Seychelles. Artículo 5.3
5 Sudáfrica. Artículo 5.4
6 Reino Unido. Artículo 5.4

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Lesoto se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

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