Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establecen los Reglamentos citados en el número 1 anterior a lo largo de un periodo de tres años.
A efectos del cálculo de los límites establecidos por los Reglamentos a que se refiere el número 1 anterior, el cómputo del beneficio fiscal se determinará reglamentariamente.
Los beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, cualquiera que sea su naturaleza, dentro de los límites establecidos en los Reglamentos indicados en el número 1 anterior, será objeto de un sistema de seguimiento y control.
A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar una declaración informativa relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas percibidas. Esta declaración incluirá información detallada de los aludidos incentivos, que serán objeto de comprobación.
La superación de los límites de acumulación de ayudas constituirá una infracción, además de poder ser causa de incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea, cuya sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 20 por ciento del exceso.
El reintegro de la ayuda incompatible, junto con la exigencia del correspondiente interés de demora y la imposición de la citada sanción se efectuarán con arreglo a los procedimientos correspondientes en función de la naturaleza y percepción de la ayuda.
También constituirá una infracción la no presentación en plazo y la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la mencionada declaración informativa, así como su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
La sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, o se presentara por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el párrafo anterior.
Reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este apartado y, en particular, las de atribución de la competencia para la realización del control al que el mismo se refiere.
Siete. Seguimiento y control de eficacia de los beneficios fiscales.
Anualmente se realizará un informe de seguimiento de la aplicación de los beneficios fiscales y en 2028 se realizará un control de eficacia que permita conocer el logro de los objetivos económicos perseguidos por los beneficios fiscales. La concreción de dichos objetivos, así como el órgano encargado de la realización del control de eficacia se determinarán reglamentariamente.
A estos efectos, la Comisión Mixta prevista en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears desarrollará las siguientes funciones:
Realizar el seguimiento de la aplicación de los beneficios fiscales.
Recopilar y suministrar la información necesaria al órgano encargado de realizar el control de eficacia al que se refiere el número 1 de este apartado.
A estos efectos los beneficiarios deberán presentar una declaración informativa relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas utilizadas. Esta declaración incluirá información detallada de los aludidos beneficios, que se detallará reglamentariamente junto con el órgano ante el que debe presentarse.
Ocho. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, previa coordinación con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dictará todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta disposición adicional.
Disposición adicional septuagésima primera. Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial.
Uno. Con vigencia indefinida se suspenden los apartados a), b) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y se establece la naturaleza extrapresupuestaria de dichos apartados.
Dos. A partir del 1 de enero de 2023, los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y asegurados desplazados a España en estancia temporal, con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, prestada al amparo de la normativa internacional en esta materia contemplado en el artículo 2.1, a), b) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, así como los derivados de la asistencia sanitaria contemplada en el Fondo de Garantía Asistencial serán objeto de compensación sobre la base de los saldos positivos y negativos resultantes de las liquidaciones realizadas por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tomando como período de referencia la actividad realizada en el año anterior por cada comunidad autónoma e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El Ministerio de Sanidad comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social durante el primer semestre del ejercicio los saldos negativos resultantes de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas incluidos en los supuestos 2.1.a), b) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre y del Fondo de Garantía Asistencial.
Tres. El importe de los saldos positivos resultantes de estas liquidaciones será abonado a las Comunidades Autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria mediante el procedimiento que se establece a continuación:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá en primer lugar a deducir los saldos negativos resultantes de facturación por el gasto real de los pagos que deba efectuar a las Comunidades Autónomas o al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en concepto de saldo neto positivo por cuota global por la cobertura de la asistencia sanitaria a que se refiere la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
A continuación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deducirá de los saldos netos positivos por gasto real y cuota global restantes los saldos negativos resultantes de la liquidación por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas incluidos en los supuestos 2.1.a), b) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre y por el Fondo de Garantía Asistencial.
Una vez realizadas estas deducciones el Instituto Nacional de la Seguridad Social transferirá el importe de estos saldos netos positivos, tanto en concepto de gasto real como de cuota global, a las Comunidades Autónomas o al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Esta transferencia se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, durante el tercer trimestre de cada ejercicio.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará estas operaciones al Ministerio de Sanidad, durante el tercer trimestre de cada ejercicio. También comunicará al Ministerio de Sanidad los saldos netos negativos por gasto real que no hayan podido ser deducidos de los saldos netos positivos por cuota global.
El importe deducido a las Comunidades Autónomas o al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por los saldos negativos resultantes en concepto de gasto real, de asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas y del Fondo de Garantía Asistencial, se ingresará en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional con aplicación a una cuenta extrapresupuestaria, que será gestionada por el Ministerio de Sanidad, para compensación entre Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El Ministerio de Sanidad procederá a descontar de los saldos netos positivos resultantes por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas y por el Fondo de Garantía Asistencial, los saldos negativos resultantes de facturación por gasto real que no hayan podido ser deducidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de los saldos positivos por cuota global. Este importe será distribuido por el Ministerio de Sanidad entre las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria con saldos positivos de facturación por gasto real de forma proporcional a dichos saldos positivos, una vez deducidos los saldos negativos restantes en concepto de asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas y por el Fondo de Garantía Asistencial que no hayan podido ser descontados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El resto del importe deducido a las Comunidades Autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria será distribuido por el Ministerio de Sanidad, entre las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que presenten saldos netos positivos compensables por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas y por el Fondo de Garantía Asistencial, y de forma proporcional a dichos saldos netos positivos.
Por último, los saldos netos negativos por asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas y por Fondo de Garantía Asistencial y por gasto real que resten, incluidos aquellos de ejercicios anteriores, serán compensados, deducidos o retenidos, según proceda, de los importes a satisfacer en cumplimiento de los regímenes de financiación que les resulten aplicables a todas las Comunidades Autónomas, cuando se cumplan las condiciones previstas para ello. Se entenderá que se cumplen dichas condiciones, bien cuando se alcancen los acuerdos indicados en la letra i) siguiente, o bien cuando se defina en Ley Orgánica este supuesto de compensación, deducción o retención.
Cuando disponga de los correspondientes datos, el Ministerio de Sanidad comunicará a las Comunidades Autónomas los saldos netos por asistencia sanitaria pendientes de cobro, así como la información precisa para la determinación de los mismos. Las Comunidades Autónomas podrán presentar alegaciones en un plazo de quince días desde la recepción de dicha comunicación. Si de las alegaciones procediese modificar los saldos comunicados, el Ministerio de Sanidad comunicará a las Comunidades Autónomas los nuevos saldos netos, dando lugar a un nuevo plazo de quince días para que las Comunidades Autónomas, que así lo estimen, puedan presentar alegaciones. Una vez transcurridos los referidos plazos, en el caso de que no haya alegaciones, o que las que hayan sido presentadas no supongan cambios en los saldos netos comunicados, dichos saldos serán considerados definitivos y, para su formalización, el Ministerio de Sanidad convocará al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en cuyo orden del día se incluirán los siguientes acuerdos:
1.º El acuerdo de formalización de la comunicación de dichos saldos netos definitivos de las Comunidades Autónomas, adoptará la forma de acuerdo de coordinación en los términos recogidos en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que, alcanzado el acuerdo, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes del Consejo, con independencia del sentido de su voto.
2.º El acuerdo por el que se aceptan las compensaciones, deducciones o retenciones a realizar del importe resultante de los saldos netos negativos, en los términos recogidos en el primer párrafo del apartado a) del punto segundo del artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será directamente exigible a todas las comunidades autónomas presentes y ausentes en el Consejo, salvo a aquellas que hayan votado expresamente en contra. En virtud de este acuerdo las Comunidades Autónomas con saldos netos negativos aceptarán que, en el caso de no proceder al pago voluntariamente, se produzca la compensación, deducción o retención de este saldo de los importes a satisfacer en cumplimiento de los regímenes de financiación que les resulten aplicables a cada una de las Comunidades Autónomas.
Tras la celebración de la reunión del Consejo Interterritorial de Salud, el Ministerio de Sanidad notificará a todas las Comunidades Autónomas deudoras sus saldos para que procedan al pago voluntario del importe del saldo neto negativo comunicado, que deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a 30 días naturales desde dicha notificación. Finalizado este plazo, el Ministerio de Sanidad elaborará un certificado, que remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con indicación, al menos, de aquellas Comunidades Autónomas que, habiendo aceptado la aplicación de la compensación, deducción o retención, no hubieran procedido al pago voluntario, así como las cuantías netas adeudadas.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública aplicará la compensación, deducción o retención de los importes a satisfacer en cumplimiento de los regímenes de financiación que les resulten aplicables a las Comunidades Autónomas con saldos netos negativos recogidas en el mencionado certificado y por los importes allí incluidos en el concepto no presupuestario que se cree al efecto. Dicha compensación, deducción o retención se practicará de acuerdo a lo recogido en la disposición adicional septuagésima tercera, de esta ley.
Una vez se produzcan dichas compensaciones, deducciones o retenciones, el Ministerio de Hacienda y Función Pública comunicará los importes correspondientes al Ministerio de Sanidad para que proceda a realizar la compensación entre Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y haga efectivos los correspondientes pagos a las Comunidades Autónomas con saldos netos positivos. En caso de que alguna Comunidad Autónoma con saldo neto negativo no satisfaga el pago voluntariamente y manifieste su oposición a la compensación, deducción o retención y, por tanto, no se disponga de recursos suficientes para satisfacer todos los saldos positivos pendientes, el Ministerio de Sanidad distribuirá los importes obtenidos entre las Comunidades Autónomas con saldos netos positivos de manera proporcional a dichos saldos.
En relación con las Comunidades Autónomas deudoras que no hayan satisfecho el pago voluntariamente y se hayan opuesto expresamente a la compensación, deducción o retención del correspondiente saldo neto negativo, el Ministerio de Sanidad estará legitimado para plantear la correspondiente reclamación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa formulación del requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y, en su caso, cuando se ejecute la sentencia firme condenatoria correspondiente compensará a las Comunidades Autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria con saldos netos positivos de manera proporcional a dichos saldos.
La resolución en la que se declare la extinción, total o parcial, de los saldos adeudados corresponderá emitirla al Ministerio de Sanidad.
Para las Comunidades Autónomas de régimen común, el importe a compensar, deducir o retener, se aplicará sobre cualquiera de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica.
Para las Comunidades de régimen foral, el importe a compensar, deducir o retener que corresponda se aplicará sobre los importes que la Administración General del Estado abona a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 65 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, previo acuerdo de la Comisión Mixta con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comisión Coordinadora con la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional septuagésima segunda. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2023 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2025, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2024 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.
La cuantía total asignada en los presupuestos de 2023 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2023.
Las cuantías destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán por las Administraciones que resulten competentes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Dos. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la cuota íntegra total declarada, determinada en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio 2023 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2025, efectuándose una liquidación provisional el 30 de septiembre de 2024 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.
Las cuantías destinadas a estas subvenciones –que en todo caso se destinarán a financiar proyectos de entidades de ámbito estatal–, se gestionarán y se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
La cuantía total asignada en los presupuestos de 2023 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: el 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2023.
Disposición adicional septuagésima tercera. Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Uno. Cuando concurran en la deducción o retención de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía varias deudas que afecten a una misma Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local aplicará en primer lugar las deducciones o retenciones por deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con la Hacienda Pública del Estado por las Comunidades Autónomas o las Ciudades con Estatuto de Autonomía afectadas así como por las entidades de derecho público de ellas dependientes, por razón de los tributos cuya aplicación corresponde al Estado y por razón de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Dos. Tras la aplicación de los acuerdos previstos en el apartado anterior, el orden por el que se practicarán el resto de deducciones o retenciones será el siguiente:
1.º) Las correspondientes a deudas líquidas, vencidas y exigibles con el sector público estatal.
2.º) El resto de deducciones o retenciones cuyos acuerdos se hayan recibido en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Tres. Las deducciones o retenciones previstas en el apartado Uno se imputarán a prorrata del importe de las deudas por razón de los tributos y del importe de las deudas por razón de las cotizaciones a la Seguridad Social que concurran en la deducción o retención. Dentro de cada una de estas dos categorías, así como en las previstas en el apartado Dos de esta disposición, las deducciones o retenciones se practicarán en función de la fecha de entrada de los acuerdos correspondientes en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, siendo aquellos que tengan una fecha anterior los primeros que serán objeto de aplicación, sin perjuicio del cumplimiento de los límites legalmente establecidos.
Cuatro. A los efectos establecidos en los apartados anteriores, se considerarán los acuerdos de deducción o retención dictados por los órganos gestores correspondientes cuya entrada se haya producido en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local antes del día quince del mes anterior a aquel en que se vayan a realizar los pagos a los que afecten.
Cinco. Si como consecuencia de la aplicación de esta disposición, no pudiesen deducirse o retenerse recursos suficientes para satisfacer todos los acuerdos de retención que deban ser considerados, el importe pendiente será objeto de deducción o retención en el siguiente pago que se efectúe a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía por aplicación de sus regímenes de financiación, según las reglas señaladas en la presente disposición.
Seis. El importe efectivo objeto de retención al que se refiere el artículo 10.1 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, será el que resulte de aplicar los criterios para la práctica de deducciones o retenciones contenidos en esta Disposición al importe objeto de retención al que se refiere el artículo 8.2 del citado Real Decreto.
Disposición adicional septuagésima cuarta. Integración definitiva de la financiación revisada de la policía autonómica de Cataluña en el Fondo de Suficiencia Global del Sistema de Financiación Autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Uno. En el ejercicio 2023, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña de 22 de diciembre de 2009, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, tras la liquidación del sistema de financiación autonómica que corresponde realizar en dicho ejercicio, liquidará el importe de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra correspondiente a dicha Comunidad en función del número de efectivos certificados por la Junta de Seguridad de Cataluña de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª) El importe correspondiente a la financiación definitiva revisada de los Mossos d´Esquadra para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 se determina aplicando lo dispuesto en la letra C) del mencionado Acuerdo de 22 de diciembre de 2009 sobre el número de efectivos certificados por la Junta de Seguridad de Cataluña el 10 de julio de 2017.
La valoración definitiva revisada de la financiación de los Mossos d´Esquadra así determinada para cada uno de esos años, en términos del año base 2007, es el resultado de aplicar a tales valores el índice ITE definitivo entre el año 2007 y el año que corresponda.
2.ª) Para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, el importe de la financiación definitiva revisada de los Mossos d´Esquadra es el resultado de aplicar el índice ITE entre el año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al ejercicio 2013 determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª anterior.
3.ª) Para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el importe de la financiación provisional revisada de los Mossos d´Esquadra es el 98 % de la cuantía resultante de aplicar el índice ITE provisional, entre el año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos, al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al ejercicio 2013 determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª anterior.
Dos. El importe total de la regularización de ejercicios anteriores derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra, como competencia no homogénea, correspondiente a los ejercicios 2010-2020, es la diferencia entre el total de los importes revisados resultantes de la aplicación de las reglas 1.ª, 2.ª y los correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 de la regla 3.ª del Apartado Uno anterior, y los valores efectivamente percibidos por la Generalitat de Cataluña en concepto de financiación de los Mossos d´Esquadra a través de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación aplicable a la Comunidad Autónoma de Cataluña para los ejercicios 2010 a 2020.
La regularización de dicho importe se financiará con cargo al crédito presupuestario 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores» y se librará en tres anualidades. Las anualidades primera y segunda, de 336.332,10 miles de euros cada una, se han satisfecho en 2021 y 2022, respectivamente, mientras que la tercera, por el mismo importe, se imputará al ejercicio 2023.
Tres. Tras la regularización definitiva derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra, como competencia no homogénea, correspondiente a los años 2019 y 2020, realizada en 2021 y 2022, respectivamente, la del ejercicio 2021 se calculará en los siguientes términos:
1.º) Para el ejercicio 2021, el importe de la financiación definitiva revisada correspondiente a la financiación de los Mossos d´Esquadra será el resultado de aplicar el índice ITE definitivo entre el año base 2007 y el ejercicio referido al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al ejercicio 2013, determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª del apartado uno.
2.º) Para el ejercicio 2021, el importe de la liquidación revisada correspondiente a la financiación de los Mossos d’Esquadra será la diferencia entre el importe de la financiación definitiva revisada de dicho ejercicio, calculada según la regla 1.ª de este apartado, y el importe de la financiación provisional revisada, calculada según la regla 3.ª del apartado uno.
3.º) Una vez practicada la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica correspondiente al ejercicio 2021, en el año 2023, el valor de la liquidación correspondiente a la financiación de los Mossos d’Esquadra para dicho ejercicio será objeto de regularización definitiva. En el citado ejercicio, el importe de la regularización será la diferencia entre el importe de la liquidación revisada, calculada según la regla 2.ª de este apartado, y el importe de la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica correspondiente a dicho ejercicio en concepto de financiación de los Mossos d´Esquadra.
El saldo a favor del Estado que, en su caso, pudiera derivarse de tal regularización definitiva se imputará al concepto de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y se abonará por compensación, aplicándose el descuento correspondiente en el pago que deba efectuar el Estado a la Generalitat de Cataluña conforme a lo dispuesto en el Apartado Dos de esta disposición adicional o por cualquier otro recurso del sistema de financiación autonómica aplicable a la Comunidad.
Cuatro. Para el ejercicio 2022 y siguientes, el valor revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra queda integrado plenamente en el Fondo de Suficiencia de Cataluña, considerando como valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra en el año base 2007 el valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra del ejercicio 2013, en términos del año base 2007. Su cuantificación y libramiento, en concepto de entrega a cuenta y liquidación definitiva, se efectúa de acuerdo con las reglas establecidas, con carácter general, para el Fondo de Suficiencia Global en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Cinco. A los efectos de este artículo, se entenderá por índice ITE correspondiente al ejercicio n, el valor del índice ITE aplicado en la determinación de las entregas a cuenta o liquidación definitiva, según corresponda, del Fondo de Suficiencia Global del ejercicio correspondiente del sistema de financiación de Comunidades Autónomas de Régimen común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Seis. Para ejecutar lo dispuesto en esta disposición adicional se dota en la Sección 38 de los Presupuestos Generales del Estado el crédito presupuestario 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores», que tendrá la consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional septuagésima quinta. Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2023.
Uno. Excepcionalmente en 2023, en relación con el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como a efectos del compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas al que se puedan adherir las Comunidades Autónomas que lo soliciten, se mantendrán los efectos del último informe publicado según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto del ejercicio 2019 hasta que se fijen nuevos objetivos y se acredite su cumplimiento.
Dos. Las autorizaciones de endeudamiento del Estado y las asignaciones que se establezcan con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las necesidades de financiación de la referencia de déficit público fijada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública serán coherentes con esta, teniendo en cuenta las desviaciones pendientes de ajustar de años anteriores.
Tres. Excepcionalmente en 2023, si como consecuencia de las circunstancias económicas durante este ejercicio resultara necesario, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el Estado quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición. Esta autorización se podrá realizar de forma gradual por tramos.
Téngase en cuenta, en relación al régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2024, que, excepto las incluídas en el apartado Cuatro, todas las referencias hechas al año 2023, deberán entenderse efectuadas a 2024, según se establece en la disposición adicional 8.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#da-8
Cuatro. Excepcionalmente en 2023 se podrá autorizar a las Comunidades Autónomas el incremento de su nivel de endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los desfases temporales de recursos necesarios para el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). En estos supuestos, las Comunidades Autónomas deberán destinar los recursos obtenidos por la certificación de los gastos correspondientes al Programa Operativo regional que articule la Ayuda REACT-UE, a amortizar deuda por importe equivalente al endeudamiento destinado a esa finalidad. Al cierre de los Programas Operativos que articulen los recursos adicionales REACT-UE, se deberá reducir el nivel de endeudamiento neto por el resto del importe de las operaciones de deuda destinadas a esa finalidad.
Cinco. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo señalado en esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico y de conformidad con los acuerdos adoptados al respecto en la Comisión Mixta del Concierto Económico.
Disposición adicional septuagésima sexta. Régimen excepcional en 2023 de aplicación del reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2008 y 2009.
Excepcionalmente en 2023, habiéndose acordado la suspensión de las reglas fiscales en 2022, queda también en suspenso lo dispuesto en los apartados Ocho, Nueve y Diez de la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, por lo que se seguirá aplicando el calendario de reintegros del aplazamiento de las liquidaciones del sistema de financiación autonómica de los años 2008 y 2009 establecido sin que se requiera la valoración del cumplimiento de los objetivos de estabilidad de 2022.
Téngase en cuenta que el régimen previsto en este precepto será aplicable a 2024 y que las referencias hechas a los años 2022 y 2022 deberán considerarse realizadas a los años 2024 y 2023 respectivamente, según se establece en la disposición adicional 8.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#da-8
Disposición adicional septuagésima séptima. Aplicación de los flujos de recursos por reintegros y procedimientos de revisión de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, en el mes de marzo de cada año las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla reintegrarán al Tesoro Público los fondos líquidos que hayan ingresado durante el año anterior de los beneficiarios de las ayudas como consecuencia de los procedimientos de reintegro realizados, así como sus correspondientes intereses de demora percibidos, que no hubieran sido reintegrados anteriormente al Tesoro Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 o como consecuencia de liquidaciones previas.
Dos. El importe a reintegrar referido en el apartado anterior se verá minorado por la cantidad satisfecha a los beneficiarios de las ayudas en el ejercicio anterior como consecuencia de la estimación favorable mediante resolución administrativa o sentencia firme de recursos interpuestos por dichos beneficiarios en vía administrativa o judicial, que no hayan sido objeto de liquidación previa con la Administración General del Estado. En el caso de que la cantidad abonada por la Comunidad o Ciudad en el periodo de liquidación sea mayor que la reintegrada por los beneficiarios, podrán solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública dicha diferencia, acompañando la correspondiente certificación conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
Tres. Durante el mes de febrero las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, certificación expedida por el Interventor General de la Comunidad o Ciudad Autónoma con la liquidación resultante al 31 de diciembre del ejercicio anterior conforme a lo señalado en los apartados anteriores, pudiendo el Ministerio de Hacienda y Función Pública comunicar un modelo de certificación o los contenidos mínimos que han de constar en el misma.
Cuatro. A los efectos de aplicar lo establecido en esta disposición adicional, en la Sección 37, Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 4 «transferencias corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas», Concepto 451 «Transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Línea Covid Real Decreto-ley 5/2021, incluyendo ejercicios anteriores», se incluye una partida presupuestaria por un importe global de 50.000 miles de euros, que podrá incrementarse a través de una generación de crédito por los ingresos derivados de los reintegros realizados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Las transferencias a las Comunidades y Ciudades que correspondan se realizarán antes de la finalización del año y de una sola vez.
Disposición adicional septuagésima octava. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado del artículo 121 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2023, se determinará con los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que consisten en:
Los ingresos tributarios del Estado del año 2023 están constituidos por la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios cedidos a las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos Especiales, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009.
Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado del año 2004, se utilizarán los criterios de homogeneización establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009. Esto es, se procederá a simular la entrega a cuenta del año 2004 de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión correspondientes al año 2023. Por lo que respecta a la liquidación del 2002 se calculará por diferencia entre el rendimiento definitivo de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión del año 2023 y las entregas que se hubieran efectuado de acuerdo con dichos términos de cesión.
Igualmente, para la determinación del resto de los índices de evolución regulados en el capítulo I del título VII de la presente ley, distintos del anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sustituyendo, si procede, el año base 2007 por el que corresponda.
Disposición adicional septuagésima novena. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2021.
A los efectos de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2021 y de la aplicación del artículo 121 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2021, se determinará con los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias que consisten en:
Los ingresos tributarios del Estado del año 2021 están constituidos por la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios cedidos a las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos Especiales, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009.
Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado del año 2004 o 2006, se utilizarán los criterios establecidos en la letra e) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2009, considerando como año base el año 2004 o 2006, según proceda.
Disposición adicional octogésima. Compensaciones a ayuntamientos.
Con cargo al crédito consignado en la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 461, se reconocerá una compensación adicional a la correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de exención, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988, a favor de los municipios a los que sea aplicable dicha medida. Además, participarán en la compensación regulada en esta disposición, los municipios que sean limítrofes de aquellos.
El importe total de dicha compensación se cuantifica en tres millones de euros, se distribuirá entre los municipios que cumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda, y se transferirá en un pago único en 2023, realizándose los libramientos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que asignará la compensación a cada municipio de acuerdo con aquel criterio.
Disposición adicional octogésima primera. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar.
Uno. Para el ejercicio 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el programa 942N, de la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, figura un crédito de 7,3 millones de euros para las subvenciones nominativas a Entidades Locales del Campo de Gibraltar para financiar actuaciones concretas y excepcionales (inversiones) en ejecución del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2018 por el que se aprueba el Plan Integral para el Campo de Gibraltar.
Dos. Las actuaciones a realizar en los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, deberán cuantificarse por municipios, a propuesta de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, y formalizar un convenio con cada uno de los ayuntamientos afectados.
Tres. Las subvenciones citadas en el párrafo anterior se harán efectivas en la forma que se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el otorgamiento de subvenciones directas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
Cuatro. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cinco. Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición en relación a la gestión de los créditos correspondientes a estas subvenciones.
Disposición adicional octogésima segunda. Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020.
Uno. En la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 02 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales», Programa 942 N «Otras transferencias a Entidades Locales», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 46 «A Entidades Locales», Concepto 463 «A Entidades Locales con saldo global negativo de la liquidación de 2020», se incluye una partida presupuestaria por un importe global de 1.681.828,16 miles de euros, para dotar de mayor financiación en 2023 a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020. Serán perceptoras de esta dotación aquellas entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, hayan tenido un saldo global de la liquidación correspondiente al ejercicio 2020 a favor del Estado.
Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado.
Dos. La dotación detallada en el apartado anterior se distribuirá entre las entidades locales por los importes que deban reintegrar por todos los conceptos en 2023 por los saldos globales negativos de las liquidaciones de 2020 antes citadas, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 22/2021.
Con cargo a los recursos que resulten de aquella distribución, correspondientes a cada entidad local beneficiaria de la dotación adicional, se compensarán en un acto único y por idéntico importe los reintegros que se deban aplicar en 2023, sin que se reembolse cuantía alguna con cargo a las entregas a cuenta mensuales en los términos recogidos en el citado artículo 76 de la Ley 22/2021.
Tres. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de lo dispuesto en esta disposición adicional.
Disposición adicional octogésima tercera. Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña.
Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, será de aplicación al coste neto de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales cuyas funciones fueron traspasadas a la Generalitat de Cataluña, prestados en el ejercicio anterior por Renfe-Viajeros, SME, SA.
Dos. El libramiento se efectuará una vez la Intervención General de la Administración del Estado emita el correspondiente informe de control financiero sobre la propuesta de liquidación elaborada por Renfe-Operadora, en el que verificará especialmente que los criterios de imputación de ingresos y gastos sean análogos a los que se deriven del contrato vigente en cada momento entre la Administración General del Estado y Renfe-Viajeros, SME, SA, para la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario de viajeros por ferrocarril de «cercanías», «media distancia» y «ancho métrico», competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio público. El informe deberá emitirse antes del 30 de noviembre de cada ejercicio.
Para ello, Renfe-Viajeros, SME, SA, deberá poner a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, al menos tres meses antes, tanto la propuesta de liquidación como toda la información y documentación precisas para su verificación, incluidos los estudios que permitan valorar y cuantificar los efectos sobre el déficit de explotación de las medidas tarifarias aprobadas por la Generalitat.
No será objeto de compensación el mayor déficit de explotación que pudiera haberse originado a Renfe-Viajeros, SME, SA, como consecuencia de decisiones de la Generalitat de Cataluña, en uso de sus competencias, en cuanto a política tarifaria o estándares de calidad, compromisos y condiciones, distintos de los considerados a efectos del contrato citado con anterioridad.
Tres. El libramiento se efectuará, tras tener en cuenta el informe de control financiero a que se refiere el apartado dos, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales del Estado para 2023: 17.39.441M.447 «A Renfe-Viajeros, SME, SA, para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales traspasados a la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes al ejercicio anterior y pendientes de liquidación», por importe de 301.000 miles de euros.
Cuatro. La transferencia a que se refiere el apartado anterior tendrá carácter de cantidad a cuenta de la liquidación definitiva que se acuerde en el marco de la metodología aprobada por Acuerdos de 22 de diciembre de 2009, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona, y de 17 de noviembre de 2010 de la misma Comisión Mixta sobre valoración de los servicios regionales.
Cinco. Efectuada la liquidación definitiva, la diferencia positiva o negativa que resulte respecto de la cantidad a cuenta abonada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá destinarse por la Administración General del Estado a incrementar o minorar las transferencias a efectuar por los servicios prestados en los ejercicios siguientes.
Disposición adicional octogésima cuarta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior.
Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quinta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a los créditos de la Sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», Servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», Programa 441M «Subvenciones y apoyo al transporte terrestre», concepto 462 figura un crédito por importe de 51.054,74 miles de euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano interior prestado por las Entidades locales que reúnan los requisitos que se especifican en el siguiente apartado.
Dos. En la distribución del crédito podrán participar los Ayuntamientos que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, cualquiera que sea la forma de gestión, que cumplan los siguientes requisitos:
A. Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el artículo 102, «Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible», de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El Plan deberá estar vigente, y la fecha de aprobación deberá ser anterior o igual a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
B. Estar en al menos una de las siguientes tres situaciones:
1) Tener más de 50.000 habitantes, según las cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno a 1 de enero del ejercicio anterior.
2) Tener más de 20.000 habitantes, según las cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno a 1 de enero del ejercicio anterior, y simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.
3) Ser capital de provincia.
C. No participar en un sistema de financiación alternativo del servicio de transporte colectivo urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. En todo caso, se considerará que no cumplen la condición, y por tanto no podrán ser beneficiarios, los Ayuntamientos del ámbito territorial de las Islas Canarias, o integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona o la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia.
Tres. La dotación presupuestaria, una vez satisfechas las obligaciones de pago correspondientes a sentencias judiciales firmes del mismo concepto, se distribuirá conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán con arreglo a los datos de gestión económica y financiera que se deduzcan del modelo al que se refiere el apartado Séptimo del presente artículo:
A. El 5 por ciento del crédito en función de la longitud de la red municipal en trayecto de ida y expresada en kilómetros. Las líneas circulares que no tengan trayecto de ida y vuelta se computarán por la mitad.
B. El 5 por ciento del crédito en función del número total de viajeros atendidos durante el ejercicio anterior.
C. El 5 por ciento del crédito en función de criterios medioambientales, para dar cumplimiento a lo previsto en el Plan de Medidas Urgentes para la Estrategia Española de cambio climático y energía limpia, que contempla la incorporación de criterios de eficiencia energética para la concesión de subvenciones al transporte público urbano. Esta medida, definida en el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética ejecutado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, consiste en establecer un mecanismo de valoración de la eficiencia energética aplicada a los sistemas de transporte público, que permita evaluar de forma homogénea los avances producidos, y tenerlos en cuenta para la distribución de estas ayudas.
El porcentaje antes mencionado, se distribuirá en función de la puntuación obtenida en el cumplimiento de criterios medioambientales, referidos al ejercicio anterior, que serán los que figuran en el cuadro siguiente:
| Criterios | Ratio cumplimiento | Criterios | Ratio cumplimiento | Puntuación máxima |
|---|---|---|---|---|
| Municipios gran población | Municipios gran población | Resto de municipios | Resto de municipios | Puntuación máxima |
| Porcentaje autobuses urbanos GNC/GLP/Biocombustibles. | > 20 % | Porcentaje autobuses urbanos GNC/GLP/Biocombustibles. | > 5 % | 20 |
| Incremento en el n.º total de viajeros respecto al año anterior. | > 1 % | Incremento en el n.º total de viajeros respecto al año anterior. | SI/NO | 15 |
| Plazas-km ofertadas en transporte público: incremento con respecto a la media de los tres años anteriores. | > 1 % | Plazas-km ofertadas en transporte público: incremento con respecto al año anterior. | SI/NO | 15 |
| Existencia de vehículos eléctricos, hidrógeno o híbridos en la flota de autobuses. | SÍ/NO | Existencia de vehículos eléctricos, hidrógeno o híbridos en la flota de autobuses. | SI/NO | 10 |
| % Autobuses con accesibilidad a PMR. | > 50 % | % Autobuses con accesibilidad a PMR. | > 20 % | 10 |
| Densidad de las líneas de autobús urbano (km/1000 hab.). | > 2 | Densidad de las líneas de autobús urbano (km/1000 hab.). | > 1 | 10 |
| Incremento en n.º de viajes de TP respecto a la media de los tres años anteriores. | > 1 % | Incremento en n.º de viajes de TP respecto al año anterior. | SI/NO | 5 |
| Red de carriles bici: n.º de habitantes por km de carril bici. | < 8.000 | Red de carriles bici: n.º de habitantes por km de carril bici. | < 6.000 | 3 |
| Longitud carriles bus (%s/longitud total de la red). | > 2 % | Existen carriles bus. | SI/NO | 3 |
| Porcentaje de conductores Bus Urbano con formación en conducción eficiente (%). | > 20 % | Porcentaje de conductores Bus Urbano con formación en conducción eficiente (%). | > 15 % | 3 |
| Paradas con información en tiempo real de llegada de autobuses (%/sobre total de paradas). | > 3 % | Paradas con información en tiempo real de llegada de autobuses (%/sobre total de paradas). | > 3 % | 3 |
| Personas con capacitación en Gestión de flotas con criterios de eficiencia energética (n.º personas formadas/100 vehículos). | > 1 | Personas con capacitación en Gestión de flotas con criterios de eficiencia energética (n.º personas formadas/100 vehículos). | SI/NO | 3 |
| Total. | Total. | Total. | Total. | 100 |
En la valoración de cada criterio le corresponderá la máxima puntuación al Ayuntamiento que presente la mejor ratio, denominada «ratio máxima». El cumplimiento estricto de la ratio mínima requerida en el criterio considerado se valorará con la asignación de 1 punto. El incumplimiento del criterio se valorará con 0 puntos. El resto de valores intermedios alcanzados por cada entidad local, en cada criterio, entre la ratio mínima requerida y la ratio máxima se puntuará mediante una fórmula de interpolación lineal simple:
Siendo
Pi = Puntuación obtenida por el Ayuntamiento i en ese criterio.
Pmax = Puntuación máxima del criterio.
Ri = Ratio que presenta el Ayuntamiento i en ese criterio.
Rmax = Ratio máxima para ese criterio.
Rmin = Ratio mínima para ese criterio.
La puntuación global de este apartado para cada ayuntamiento se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones parciales de cada uno de los criterios, distribuyéndose la cuantía a repartir proporcionalmente a los puntos totales obtenidos.
D. El 85 por ciento del crédito en función del déficit medio por título de transporte emitido, con arreglo al siguiente procedimiento:
a. El importe a subvencionar a cada municipio vendrá dado por el resultado de multiplicar el número de títulos de transporte por la subvención correspondiente a cada uno de dichos títulos.
b. La subvención correspondiente a cada título se obtendrá aplicando a su déficit medio las cuantías y porcentajes definidos en la escala siguiente:
1.er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que no supere el 12,5 por ciento del déficit medio global se subvencionará al 100 por cien.
2.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 25 por ciento del déficit medio global se subvencionará al 55 por ciento.
3.er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 50 por ciento del déficit medio global se subvencionará al 27 por ciento.
4.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 100 por ciento del déficit medio global se subvencionará con el porcentaje de financiación que resulte de dividir el resto del crédito no atribuido a los tramos anteriores entre el total del déficit incluido en este tramo, considerando todos los municipios que tengan derecho a subvención.
5.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que exceda del déficit medio global no será objeto de subvención.
El porcentaje de financiación del 4.º tramo de la escala no podrá exceder del 27 por ciento. El exceso de crédito que pudiera resultar de la aplicación de esta restricción se distribuirá proporcionalmente a la financiación obtenida por cada municipio, correspondiente a los tramos 2.º y 3.º
En ningún caso, de la aplicación de estas normas se podrá reconocer una subvención que, en términos globales, exceda del 85 por ciento del crédito disponible. Si se produjera esta circunstancia se ajustará de forma sucesiva, en la proporción necesaria el porcentaje correspondiente a los tramos 3.º, 2.º y, en su caso, 1.º, en la forma dispuesta en el tramo 4.º, hasta agotar el citado crédito.
c. El déficit medio de cada municipio será el resultado de dividir el déficit de explotación entre el número de títulos de transporte. El déficit medio global será el resultado de dividir la suma de los déficits de todos los municipios que tengan derecho a la subvención entre el total de títulos de transporte de dichos municipios.
d. El importe de la subvención por título vendrá dado por la suma de la cuantía a subvencionar en cada tramo, que se obtendrá multiplicando la parte del déficit medio incluida en cada tramo por el porcentaje de financiación aplicable en dicho tramo.
El déficit de explotación estará determinado por el importe de las pérdidas de explotación que se deduzca de las cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas o entidades que presten el servicio de transporte público, elaboradas con arreglo al Plan de Contabilidad y a las normas y principios contables generalmente aceptados que, en cada caso, resulten de aplicación, con los siguientes ajustes:
a´) En cuanto a los gastos de explotación se excluirán aquellos que se refieran a tributos, con independencia del sujeto activo de la relación jurídico-tributaria.
b´) En cuanto a los gastos e ingresos de explotación se excluirán aquellos que tengan su origen en la prestación de servicios o realización de actividades ajenas a la del transporte público urbano por la que se solicita la subvención. Asimismo, se excluirán cualesquiera subvenciones y aportaciones que reconozca, a favor de la empresa o entidad que preste el servicio de transporte público urbano, el Ayuntamiento en cuyo término municipal se realice la prestación.
c´) En todo caso se deducirán del déficit para el cálculo de la financiación correspondiente a este apartado los importes atribuidos como subvención por los criterios de longitud de la red, número de viajeros y criterios medioambientales.
Cuatro. Las subvenciones deberán destinarse a financiar la prestación de este servicio, bien en el ejercicio inmediatamente anterior, bien en el ejercicio vigente.
Cinco. Para los Ayuntamientos del País Vasco y Navarra, la subvención que les corresponda se corregirá en la misma proporción aplicable a su participación en tributos del Estado.
Seis. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. Será igualmente competente para instar y resolver los reintegros que procedan.
La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano competente de dicha Dirección General.
Siete. Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio del año en curso, y con el fin de distribuir el crédito destinado a subvencionar la prestación de los servicios de transporte público colectivo urbano interior, deberán presentar, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la documentación especificada a continuación. Todos los datos, criterios y requisitos deberán estar referidos a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes:
En todos los casos, el número de kilómetros de calzada de la red en trayecto de ida, el número de viajeros al año, el número de plazas ofertadas al año, recaudación y precios medios referidos al ejercicio inmediatamente anterior, según el modelo definido por la Dirección General de Transporte Terrestre.
Tratándose de servicios realizados por la propia entidad u organismo autónomo dependiente en régimen de gestión directa, documento detallado de las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio de transporte y del déficit o resultado real producido en el ejercicio anterior, según el modelo definido por la Dirección General de Transporte Terrestre.
Tratándose de servicios realizados en régimen de gestión directa por una sociedad mercantil municipal o de empresas o particulares que presten el servicio en régimen de concesión o cualquier otra modalidad de gestión indirecta, se adjuntarán las cuentas anuales con su correspondiente informe de auditoría.
Asimismo, los administradores deberán elaborar un documento en el que se detallen las partidas de ingresos y gastos del servicio de transporte y del déficit o resultado real producido en el ejercicio inmediatamente anterior, y los criterios de imputación de los referidos ingresos y gastos, según el modelo definido por la Dirección General de Transporte Terrestre.
Deberá ser objeto de revisión por un auditor el documento con las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio y del déficit o resultado real producido en el ejercicio anterior y los criterios de imputación de los ingresos y gastos, entendiendo que está auditado cuando dicha información esté incluida en la Memoria de las Cuentas Anuales y estas hayan sido auditadas.
En cualquier caso, el documento oficial en el que se recojan, actualizados, los acuerdos reguladores de las condiciones financieras en que la actividad se realiza.
En todos los casos, justificación de encontrarse el ayuntamiento solicitante de la subvención y la empresa, organismo o entidad que preste el servicio, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Transporte Terrestre para que obtenga de manera directa los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social consultando a través de las correspondientes plataformas de intermediación de datos, tanto de la propia entidad local como de cada una de las entidades prestadoras del servicio, en su caso.
Certificación del Interventor de la aplicación del importe recibido como subvención al transporte colectivo urbano en el ejercicio inmediato anterior a la finalidad prevista en el apartado Cuatro de la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, o en el apartado Cuarto de esta misma disposición adicional.
Certificación del Secretario municipal sobre el cumplimiento de los criterios medioambientales.
Certificación del Secretario municipal sobre la existencia de un Plan de Movilidad Sostenible, y su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, haciendo constar expresamente la fecha de aprobación definitiva del mismo que, en cualquier caso, deberá ser igual o anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud.
A los Ayuntamientos que no cumplieran con el envío de la documentación en la forma prevista en este artículo no se les reconocerá el derecho a percibir la ayuda destinada a financiar el servicio de transporte público colectivo de viajeros por causa de interés general y con el fin de evitar perjuicios financieros a los demás perceptores.
Disposición adicional octogésima quinta. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias.
Uno. Para el ejercicio 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones nominativas destinadas al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a otorgar por parte de la Administración General del Estado, se concederán mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dos. Las subvenciones se destinan a la financiación por parte de la Administración General del Estado de las necesidades del sistema del transporte terrestre público regular de viajeros en los siguientes ámbitos de actuación:
– Madrid: Ámbito definido en la en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
– Barcelona: Ámbito definido en el artículo 1 de los estatutos de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità.
– Islas Canarias: Ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– Valencia: Ámbito de actuación de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València de conformidad con su normativa reguladora.
Tres. Los libramientos se efectuarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes:
– Madrid: 17.39.441M.454 «Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 126.894,00 miles de euros.
– Barcelona: 17.39.441M.451 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 109.301,52 miles de euros.
– Valencia: 17.39.441M.458 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 38.000,00 miles de euros.
– Islas Canarias: 17.39.441M.453 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias» por importe de 47.500,00 miles de euros.
Cuatro. El pago de la subvención, desde el mes de enero hasta el mes de junio de 2023, se realizará mediante pagos anticipados trimestrales en marzo y junio, por un importe en cada pago equivalente a la cuarta parte de la consignación presupuestaria.
A partir del mes de julio de 2023, el pago de la subvención pendiente se realizará, en su caso, tras tener en cuenta la liquidación señalada en el apartado Cinco y las cantidades entregadas como pagos anticipados correspondientes al primer semestre de 2023, mediante dos libramientos trimestrales sucesivos en septiembre y diciembre de idéntica cuantía.
Cinco. Antes del 15 de julio de 2023, los destinatarios señalados en el apartado Tres remitirán a la Dirección General de Transporte Terrestre las siguientes certificaciones:
– Madrid:
A) Certificación de la Comunidad Autónoma de Madrid de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2023, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2022.
B) Certificación del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2023, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2022.
Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2023 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.
Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2023 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2022, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la diferencia y se instará su reintegro.
– Barcelona:
A) Certificación de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2023, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2022.
B) Certificación del Ayuntamiento de Barcelona de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2023, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2022.
Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2023 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.
Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2023 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2022, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la diferencia y se instará su reintegro.
– Islas Canarias:
Certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2023, a los Cabildos Insulares, para atender la finalidad prevista en la base primera, con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2022.
Si los pagos efectuados fueran iguales a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2023 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.
Si los pagos efectuados fueran inferiores a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2023 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2022, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la diferencia y se instará su reintegro.
– Valencia:
A) Certificación de la Generalidad Valenciana-Generalitat Valenciana de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2023, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2022.
B) Certificación del Ayuntamiento de Valencia de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2023, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2022.
Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2023 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro.
Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2023 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2022, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la diferencia y se instará su reintegro.
Seis. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Siete. No será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento de los pagos anticipados a librar por la Administración General del Estado.
Ocho. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
Nueve. Por el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre se adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición en relación a la gestión de los créditos correspondientes a estas subvenciones, siendo competente para resolver las autorizaciones, compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que se deriven del cumplimiento de lo establecido en el apartado Cuatro, expedir y autorizar los documentos contables de dichas operaciones, así como para instar y resolver los reintegros que procedan.
Disposición adicional octogésima sexta. Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma.
Durante el año 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 30 millones de euros para la financiación de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2024, así como la aportación en 2023 citada para el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional octogésima séptima. Plan de Empleo de Andalucía.
Durante el año 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 50 millones de euros para la financiación de un Plan de Empleo de Andalucía, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2024, así como la aportación en 2023 citada para el Plan de Empleo de Andalucía, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional octogésima octava. Plan de Empleo de Extremadura.
Durante el año 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 15 millones de euros para la financiación de un Plan de Empleo de Extremadura, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2024, así como la aportación en 2023 citada para el Plan de Empleo de Extremadura, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional octogésima novena. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al Plan Integral de Empleo de Canarias, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Servicio Público de Empleo Estatal durante el año 2023 aportará la cantidad de 45 millones de euros, para la financiación de un Plan Integral de Empleo de Canarias para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2024, así como la aportación en 2023 citada para el Plan Integral de Empleo de Canarias, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional nonagésima. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
El IPREM diario, 20 euros.
El IPREM mensual, 600 euros.
El IPREM anual, 7.200 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.
Disposición adicional nonagésima primera. Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel.
Uno. Reducción de cuotas a la Seguridad Social por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel.
La contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos-discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a la entrada en vigor de esta disposición, en códigos de cuenta de cotización asignados a empresarios para el alta de trabajadores en el Régimen General, excluidos sus sistemas especiales, en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, dará derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, de:
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