Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control

Rango Real Decreto
Publicación 2022-12-29
Última actualización 2026-07-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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Se modifica por la disposición final 7.11 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-7

ANEXO XIV. Requisitos y condiciones que deberán cumplir los espacios de biodiversidad recogidos en el artículo 44

I. Tierras en barbecho de biodiversidad

Para que las tierras en barbecho sean elegibles a los efectos del ecorrégimen de espacios de biodiversidad, no podrán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. Asimismo, los barbechos de biodiversidad deberán permanecer implantados al menos hasta el inicio del periodo de presiembra, el 1 de septiembre del año de solicitud o, en su caso, el 30 de septiembre, cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma haya establecido su periodo de barbecho no productivo de seis meses hasta dicha fecha. Deberán ser sembrados con una mezcla de especies elegibles, beneficiosas a efectos de la biodiversidad, que representen un mínimo de 2 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies. En ningún caso, la mezcla de especies implantadas podrá cosecharse. No obstante, se autoriza la colocación de colmenas.

La lista de especies elegibles será publicada anualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. con suficiente antelación para garantizar la siembra en el periodo oportuno de la campaña.

Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido de favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores.

En la elección de especies se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año.

La lista de especies elegibles podrá ampliarse a decisión de la autoridad competente con otras especies adicionales para tener en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o especies locales, siempre teniendo en cuenta una correcta selección en aras de fomentar aquellas especies propias del lugar, y que además de tener una eficacia polinizadora, pudieran ser adyuvantes en el control de malas hierbas y plagas, evitándose en todo caso aquéllas de difícil control o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y en particular las exóticas invasoras.

Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distintas de las elegibles, cuando las elegibles sean predominantes.

A los efectos de la solicitud, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho de biodiversidad, el año de solicitud en el que se pretenda computar como espacio de biodiversidad.

II. Elementos del paisaje

Se establecerán unas dimensiones máximas, acordes a las establecidas en la definición de la BCAM 8 del anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

III. Márgenes, franjas e islas de biodiversidad.

Se definen los márgenes de biodiversidad como aquellas franjas de terreno de vegetación que se implantan en los márgenes de las parcelas agrícolas para atender a la fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo.

Se definen las franjas de biodiversidad como los terrenos de vegetación que se implantan en las parcelas agrícolas entre líneas de cultivos para atender a la fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo.

Se definen las islas de biodiversidad como los terrenos de vegetación que se implantan en las parcelas agrícolas para atender a la fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo.

Requisitos:

– Se ha de conseguir, al menos, 2 familias implantadas de entre las mencionadas en el apartado I de este anexo que podrán convivir con especies espontáneas, pero que deberán ser predominantes en dichas superficies. Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido, que es favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores.

– Los márgenes, franjas e islas no tendrán fin productivo y deberán permanecer implantados, al menos, hasta el 1 de septiembre del año de solicitud única. Sí se permitirá la siega o control mecánico de malas hierbas.

– No se permitirá el uso de especies vegetales o invasoras para el establecimiento de márgenes, franjas o islas de biodiversidad.

– Se podrán establecer márgenes implantados en las franjas de protección de los ríos.

– Requisitos dimensionales:

●  Márgenes y franjas de biodiversidad:

○ Anchura mínima: 2 m.

○ Longitud mínima: 25 m.

●  Islas de biodiversidad:

○ Superficie mínima: 0,01 ha.

IV. Zonas de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas

Las zonas de no cosechado deberán permanecer en el terreno, con carácter general, al menos hasta el 1 de septiembre del año de solicitud. No obstante, cuando el cultivo todavía permanezca implantado por no haber concluido su ciclo productivo en dicha fecha, tendrá que permanecer al menos un mes adicional desde la fecha de cosecha del resto de la parcela o, en su caso, un mes adicional desde que se haya alcanzado el estado fenológico de madurez comercial del grano.

En el caso de las leguminosas plurianuales, no se podrá dar aprovechamiento desde el 1 de enero hasta, al menos, el 1 de septiembre.

Los requisitos dimensionales para estas zonas serán los mismos que para las islas de biodiversidad.

V. Zonas de no cosechado de especies aromáticas

Las zonas de no cosechado deberán permanecer en el terreno al menos dos meses adicionales desde el inicio de la fecha de recolección del resto de la superficie declarada para el cumplimiento de la práctica.

Los requisitos dimensionales para estas zonas serán los mismos que para las islas de biodiversidad.

Especies aromáticas incluidas: lavanda (Lavandula angustifolia), espliego (Lavandula latifolia), romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris), manzanilla (Chamaemelum nobile), salvia (Salvia officinalis y Salvia lavandulifolia), lavandín (Lavandula x hybrida).

Se modifican los apartados IV y V por el art. 7.18 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Se modifica el apartado III y el título del apartado IV por el art. 3.37 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Se modifica el título del apartado IV y se añade el V por el art. 3.41 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

ANEXO XV. Especies mejorantes

Leguminosas: guisante (Pisum sativum L.), habas (Vicia faba L.), altramuz blanco (Lupinus albus L.), altramuz amarillo (Lupinus luteus L.), altramuz azul (Lupinus angustifolius L.), veza o alverja (Vicia sativa L.), yeros [Vicia ervilia (L.) Willd.], algarrobas (Vicia monanthos Desf.), titarros (Lathyrus cicera L.), almortas (Lathyrus sativus L.), alholva (Trigonella foenum-graecum L.), alberjón (Vicia narbonensis L.), alfalfa (Medicago sativa L.), Medicago, spp., biserrula (Astragalus pelecinus L.), índigo (Indigofera tinctoria), esparceta (Onobrychis viciifolia Scop.), zulla (Hedysarum coronarium L.), alubia o judía (Phaseolus vulgaris L.), judía de lima (Phaseolus lunatus L.), judía escarlata (Phaseolus coccineus L.), judía mungo (Vigna radiata), caupí o frijol de carilla [Vigna unguiculata (L.) Walp.], garbanzo (Cicer arietinum L.), lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench), crotalaria (Crotalaria juncea L.), cacahuete (Arachis hypogaea L.), soja [Glycine max (L.)], veza vellosa (Vicia villosa Roth), alverja húngara (Vicia pannonica Crantz.), trébol (Trifolium spp), meliloto amarillo (Melilotus officinalis), serradella (Ornithopus sativus), cuernecillo (Lotus corniculatus L.).

Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas recogidas en esta lista con otros cultivos herbáceos, siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.

Crucíferas o Brasicáceas: rábano (Raphanus sativus), rúcula (Eruca sativa), colza (Brassica napus), nabo forrajero (Brassica rapa), rábano silvestre (Raphanus raphanistrum), mostaza blanca (Sinapis alba), mostaza negra (Brassica nigra), mostaza castaña (Brassica juncea), mostaza etíope (Brassica carinata), camelina (Camelina sativa (L.) Crantz).

Compuestas o Asteráceas: girasol (Helianthus annuus L.), cártamo (Carthamus tinctorius L.).

Liliáceas: ajo (Allium sativum L.)

Papaveráceas: adormidera (Papaver somniferum).

Se modifica el primer párrafo y se añade un párrafo al final por el art. 7.19 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 297, de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-25274

Se modifica el primer párrafo por el art. 3.38 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Se modifica el primer párrafo por el art. 3.42 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

Se modifica por la disposición final 7.12 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-7

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2253

ANEXO XVI. Listado de comarcas hasta 400 mm de pluviometría media correspondiente a diez años, a los efectos de la reducción del porcentaje de leguminosas requerido en la práctica de rotación y a los efectos de la flexibilización de las prácticas de cubiertas en zonas de secano árido

Se incluye la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

CCAA Provincia Comarca Denominación Comarca
Andalucía. Almería. 401 LOS VÉLEZ.
Andalucía. Almería. 402 ALTO ALMANZORA.
Andalucía. Almería. 403 BAJO ALMANZORA.
Andalucía. Almería. 404 RÍO NACIMIENTO.
Andalucía. Almería. 405 CAMPO TABERNAS.
Andalucía. Almería. 406 ALTO ANDARAX.
Andalucía. Almería. 407 CAMPO DALIAS.
Andalucía. Almería. 408 CAMPO NÍJAR Y BAJO ANDARAX.
Andalucía. Granada. 1802 GUADIX.
Andalucía. Granada. 1803 BAZA.
Andalucía. Granada. 1804 HUÉSCAR.
Andalucía. Granada. 1805 IZNALLOZ.
Andalucía. Granada. 1807 ALHAMA.
Andalucía. Granada. 1808 LA COSTA.
Andalucía. Granada. 1810 VALLE DE LECRÍN.
Andalucía. Jaén. 2307 MÁGINA.
Aragón. Huesca. 2206 MONEGROS.
Aragón. Huesca. 2208 BAJO CINCA.
Aragón. Zaragoza. 5005 ZARAGOZA.
Aragón. Zaragoza. 5007 CASPE.
Castilla-La Mancha. Albacete. 201 MANCHA.
Castilla-La Mancha. Albacete. 202 MANCHUELA.
Castilla-La Mancha. Albacete. 204 CENTRO.
Castilla-La Mancha. Albacete. 205 ALMANSA.
Castilla-La Mancha. Albacete. 207 HELLÍN.
Castilla-La Mancha. Ciudad Real. 1302 CAMPO DE CALATRAVA.
Castilla-La Mancha. Ciudad Real. 1303 MANCHA.
Castilla-La Mancha. Cuenca. 1606 MANCHA BAJA.
Castilla-La Mancha. Toledo. 4503 SAGRA-TOLEDO.
Castilla-La Mancha. Toledo. 4506 MONTE DE LOS YÉBENES.
Castilla-La Mancha. Toledo. 4507 LA MANCHA.
Castilla y León. Ávila. 501 ARÉVALO-MADRIGAL.
Castilla y León. Salamanca. 3703 SALAMANCA.
Castilla y León. Salamanca. 3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE.
Castilla y León. Valladolid. 4703 SUR.
Castilla y León. Zamora. 4906 DUERO BAJO.
Cataluña. Lleida. 2507 URGELL.
Cataluña. Lleida. 2509 SEGRIÀ.
Cataluña. Lleida. 2510 GARRIGUES.
Extremadura. Badajoz. 603 DON BENITO.
Extremadura. Badajoz. 608 CASTUERA.
Extremadura. Badajoz. 612 AZUAGA.
Illes Balears. Illes Balears. 701 IBIZA.
Illes Balears. Illes Balears. 702 MALLORCA.
Illes Balears. Illes Balears. 703 MENORCA.
Madrid. Madrid. 2804 CAMPIÑA.
Madrid. Madrid. 2806 VEGAS.
Navarra. Navarra. 3107 RIBERA BAJA.
Región de Murcia. Murcia. 3001 NORDESTE.
Región de Murcia. Murcia. 3002 NOROESTE.
Región de Murcia. Murcia. 3003 CENTRO.
Región de Murcia. Murcia. 3004 RÍO SEGURA.
Región de Murcia. Murcia. 3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTÍN.
Región de Murcia. Murcia. 3006 CAMPO DE CARTAGENA.
C. Valenciana. Alicante/Alacant. 301 VINALOPÓ.
C. Valenciana. Alicante/Alacant. 304 CENTRAL.
C. Valenciana. Alicante/Alacant. 305 MERIDIONAL.

Se modifica por el art. 3.39 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Se modifica por la disposición final 7.13 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-7

ANEXO XVII. Listado cultivos leñosos a los efectos del artículo 38

Cultivos leñosos
OLIVO.
VIÑA.
ALMENDRO.
MELOCOTONERO.
NECTARINO.
ALBARICOQUERO.
PERAL.
MANZANO.
CEREZO.
CIRUELO.
NOGAL.
CASTAÑO.
VIÑA-OLIVAR.
ALGARROBO.
AVELLANO.
PISTACHO.
PLATERINA.
PARAGUAYO.
CLEMENTINA.
SATSUMA.
NARANJO.
LIMONERO.
POMELO o TORONJA.
MANDARINO.
MANDARINO HÍBRIDO.
MEMBRILLO.
KIWI.
CAQUI o PALOSANTO.
NÍSPERO.
GRANADO.
HIGUERA.
AGUACATE.
MANGO.
CHIRIMOYO.
VIÑA-FRUTAL.
OLIVAR-FRUTAL.
CÍTRICOS HÍBRIDOS-CAQUI.
NARANJO-AGUACATE.
CEREZO-OLIVAR.
CEREZO-ALGARROBO.
NARANJO AMARGO.
AZUFAIFO.
LIMA.
ARGÁN.
GUAYABO.
ALMENDRO-OLIVAR.
NARANJO-CAQUI.
NARANJO-MANDARINO.
NÍSPERO-CAQUI.
CLEMENTINA-CAQUI.
SATSUMA-CAQUI.
ARÁNDANO.
GROSELLERO.
ZARZAMORA.
ENDRINO O ARAÑÓN.
FRAMBUESA.
FRUTOS DEL BOSQUE.
FRUTOS DE CÁSCARA.
BAYAS GOJI.
ENCINA MICORRIZADA O TRUFA
MANO DE BUDA.
LÚPULO
YUZU.
CIRUELO JAPONES.
PINO PIÑONERO.

Se añaden tres filas por el art. 7.20 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Se modifica el título y se añade una fila por el art. 3.40 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Se modifica por el art. 3.43 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

Se modifica por la disposición final 7.14 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-7

ANEXO XVIII. Elementos del paisaje, espacios e islas de biodiversidad a efectos de la práctica del artículo 44 y factores de ponderación

Para la determinación de la superficie computable por cada una de las categorías de espacios de biodiversidad enumerados en la práctica del artículo 43, se utilizarán los siguientes factores de conversión y ponderación:

Tipo de superficie y elemento no productivo Factor de conversión (m/árbol a m2) Factor de ponderación Superficies y elementos no productivos (m2)
Tierras en barbecho de biodiversidad (por 1 m2). No procede 1,5 1,5
Márgenes o franjas de biodiversidad (por 1 m). 6 2 12
Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos) (por 1 m). 2 1 2
Setos/franjas arboladas (por 1 m). 5 2 10
Árbol aislado (por árbol). 20 1,5 30
Árboles en hilera (por 1 m). 5 2 10
Grupo de árboles (por 1 m2). No procede 1,5 1,5
Lindes de campo (por 1 m). 6 1,5 9
Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales) (por 1 m2). No procede 1,5 1,5
Islas o enclaves (islas de vegetación natural o roca) y majanos (por 1 m2). No procede 1 1
Islas de biodiversidad (por 1 m2). No procede 2 2
Muros de piedra (por 1m). 1 1 1
Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional (por 1 m2). No procede 1 1
Zonas de no cosecha de cereal, leguminosa, oleaginosa y aromática (por 1 m2). No procede No procede 1

Se modifica la última fila por el art. 7.21 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Se modifica por el art. 3.41 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Se modifica por el art. 3.44 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

ANEXO XIX. Asignación financiera total de las ayudas asociadas agrícolas (en euros)

Tipo de Ayuda Tipo de Ayuda 2023 2024 2025 2026 2027
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de legumbres. 6.727.658 6.727.658 6.727.658 6.727.658 6.727.658
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción del resto de leguminosas. 40.794.452 40.794.452 40.794.452 40.794.452 40.794.452
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de semillas certificadas de las legumbres. 507.638 507.638 507.638 507.638 507.638
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas. 3.222.340 3.222.340 3.222.340 3.222.340 3.222.340
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Total. 51.252.088 51.252.088 51.252.088 51.252.088 51.252.088
Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. Total. 14.200.000 14.200.000 14.200.000 14.200.000 14.200.000
Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral. 14.350.000 14.350.000 14.350.000 14.350.000 14.350.000
Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal. 2.650.000 2.650.000 2.650.000 2.650.000 2.650.000
Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. Total. 17.000.000 17.000.000 17.000.000 17.000.000 17.000.000
Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. Total. 9.300.000 9.300.000 9.300.000 9.300.000 9.300.000
Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. Península. 13.351.454 13.351.454 12.465.900,85 12.465.900,85 12.465.900,85
Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. Baleares. 648.546 648.546 1.534.099,15 1.534.099,15 1.534.099,15
Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. Total. 14.000.000 14.000.000 14.000.000 14.000.000 14.000.000
Ayuda Asociada a la Producción Tradicional de Uva Pasa. Total. 680.000 680.000 680.000 680.000 680.000
Pago Específico al cultivo del algodón. Total. 59.690.640 59.690.640 59.690.640 59.690.640 59.690.640
Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. Total. 27.594.584,30 27.594.584,30 27.594.584,30 27.594.584,30 27.594.584,30

Se modifica por el art. 3.42 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-21317

Se modifica por el art. 3.45 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

ANEXO XX. Importes unitarios mínimos y máximos de las ayudas asociadas a agricultores (en euros por hectárea)

Tipo de Ayuda Tipo de Ayuda Concepto Concepto 2023 2024 2025 2026 2027
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de legumbres. Mínimo Peninsular. Mínimo Peninsular. 40,00 40,00 40,00 40,00 40,00
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de legumbres. Máximo Peninsular. Máximo Peninsular. 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de legumbres. Mínimo Baleares. Mínimo Baleares. 46,40 46,40 46,40 46,40 46,40
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de legumbres. Máximo Baleares. Máximo Baleares. 139,20 139,20 139,20 139,20 139,20
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción del resto de leguminosas. Mínimo Peninsular. Mínimo Peninsular. 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción del resto de leguminosas. Máximo Peninsular. Máximo Peninsular. 120 120 120 120 120
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción del resto de leguminosas. Mínimo Baleares. Mínimo Baleares. 34,80 34,80 34,80 34,80 34,80
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción del resto de leguminosas. Máximo Baleares. Máximo Baleares. 139,20 139,20 139,20 139,20 139,20
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de semillas certificadas de las especies pertenecientes a la familia de leguminosas. Legumbres. Mínimo Peninsular. 40,00 40,00 40,00 40,00 40,00
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de semillas certificadas de las especies pertenecientes a la familia de leguminosas. Legumbres. Máximo Peninsular. 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de semillas certificadas de las especies pertenecientes a la familia de leguminosas. Legumbres. Mínimo Baleares. 46,40 46,40 46,40 46,40 46,40
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de semillas certificadas de las especies pertenecientes a la familia de leguminosas. Legumbres. Máximo Baleares. 139,20 139,20 139,20 139,20 139,20
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de semillas certificadas de las especies pertenecientes a la familia de leguminosas. Resto Leguminosas. Mínimo Peninsular. 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de semillas certificadas de las especies pertenecientes a la familia de leguminosas. Resto Leguminosas. Máximo Peninsular. 120 120 120 120 120
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de semillas certificadas de las especies pertenecientes a la familia de leguminosas. Resto Leguminosas. Mínimo Baleares. 34,80 34,80 34,80 34,80 34,80
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Ayuda a la producción de semillas certificadas de las especies pertenecientes a la familia de leguminosas. Resto Leguminosas. Máximo Baleares. 139,20 139,20 139,20 139,20 139,20
Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. Mínimo Peninsular. Mínimo Peninsular. 128,91 128,91 128,91 128,91 128,91
Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. Máximo Peninsular. Máximo Peninsular. 237,47 237,47 237,47 237,47 237,47
Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. Mínimo Baleares. Mínimo Baleares. 149,54 149,54 149,54 149,54 149,54
Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. Máximo Baleares. Máximo Baleares. 275,47 275,47 275,47 275,47 275,47
Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. Zona de producción de siembra primaveral. Mínimo. Mínimo. 270 270 270 270 270
Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. Zona de producción de siembra primaveral. Máximo. Máximo. 900,00 900,00 900,00 900,00 900,00
Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. Zona de producción de siembra otoñal. Mínimo. Mínimo. 195 195 195 195 195
Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. Zona de producción de siembra otoñal. Máximo. Máximo. 650,00 650,00 650,00 650,00 650,00
Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. Mínimo. Mínimo. 256,98 256,98 256,98 256,98 256,98
Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. Máximo. Máximo. 314,09 314,09 314,09 314,09 314,09
Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. Mínimo Peninsular. Mínimo Peninsular. 58,12 58,12 56,41 56,41 56,41
Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. Máximo Peninsular. Máximo Peninsular. 71,04 71,04 69,81 69,81 69,81
Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. Mínimo Insular. Mínimo Insular. 109,27 109,27 106,05 106,05 106,05
Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. Máximo Insular. Máximo Insular. 133,55 133,55 131,24 131,24 131,24
Ayuda Asociada a la Producción Tradicional de Uva Pasa. Ayuda Asociada a la Producción Tradicional de Uva Pasa. Mínimo. Mínimo. 686,87 686,87 872,32 872,32 872,32
Ayuda Asociada a la Producción Tradicional de Uva Pasa. Ayuda Asociada a la Producción Tradicional de Uva Pasa. Máximo. Máximo. 843,77 843,77 1.071,58 1.071,58 1.071,58
--- --- --- --- --- --- --- ---
Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. Mínimo Peninsular tramo 1. 35,28 35,28 35,28 35,28 35,28
Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. Máximo Peninsular tramo 1. 117,59 117,59 117,59 117,59 117,59
Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. Mínimo tramo 2. 17,64 17,64 17,64 17,64 17,64
Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. Máximo tramo 2. 58,80 58,80 58,80 58,80 58,80
Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. Mínimo Insular. 38,81 38,81 38,81 38,81 38,81
Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. Máximo Insular. 129,35 129,35 129,35 129,35 129,35

Se modifica por el art. 3.43 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

ANEXO XXI. Asignación financiera total de las ayudas asociadas ganaderas (en euros)

2023 2024 2025 2026 2027
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. 186.610.000 186.610.000 186.610.000 186.610.000 186.610.000
Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento. 12.390.000 12.390.000 12.390.000 12.390.000 12.390.000
Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros. 25.900.000 25.900.000 25.900.000 25.900.000 25.900.000
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca. 122.000.000 122.000.000 122.000.000 122.000.000 122.000.000
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne. 131.620.000 131.620.000 131.620.000 131.620.000 131.620.000
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra. 44.680.000 44.680.000 44.680.000 44.680.000 44.680.000
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas. 20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000

ANEXO XXII. Importes unitarios mínimos y máximos de las ayudas asociadas a ganaderos (€/animal elegible)

2023 2024 2025 2026 2027
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. Mínimo Peninsular. 67,36 67,36 67,36 67,36 67,36
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. Máximo Peninsular. 304,38 304,38 304,38 304,38 304,38
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. Mínimo Peninsular Raza Autóctona. 74,10 74,10 74,10 74,10 74,10
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. Máximo Peninsular Raza Autóctona. 334,82 334,82 334,82 334,82 334,82
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. Mínimo Insular. 76,41 76,41 76,41 76,41 76,41
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. Máximo Insular. 456,57 456,57 456,57 456,57 456,57
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. Mínimo Insular Raza Autóctona. 84,05 84,05 84,05 84,05 84,05
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. Máximo Insular Raza Autóctona. 502,23 502,23 502,23 502,23 502,23
Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento. Mínimo Peninsular. 21,17 21,17 21,17 21,17 21,17
Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento. Máximo Peninsular. 43,48 43,48 43,48 43,48 43,48
Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento. Mínimo Insular. 28,38 28,38 28,38 28,38 28,38
Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento. Máximo Insular. 113,25 113,25 113,25 113,25 113,25
Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros. Mínimo Peninsular (hasta 600 terneros). 13,02 13,02 13,02 13,02 13,02
Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros. Máximo Peninsular (hasta 600 terneros). 76,09 76,09 76,09 76,09 76,09
Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros. Mínimo Peninsular (601 a 1.417 terneros). 6,51 6,51 6,51 6,51 6,51
Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros. Máximo Peninsular (601 a 1.417 terneros). 21,74 21,74 21,74 21,74 21,74
Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros. Mínimo Insular (hasta 1.417 terneros). 19,53 19,53 19,53 19,53 19,53
Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros. Máximo Insular (hasta 1.147 teneros). 114,14 114,14 114,14 114,14 114,14
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca. Mínimo Peninsular (hasta 150 vacas). 153,00 153,00 153,00 153,00 153,00
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca. Máximo Peninsular (hasta 150). 173,00 173,00 173,00 173,00 173,00
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca. Mínimo Peninsular (151 hasta 725 vacas). 76,00 76,00 76,00 76,00 76,00
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca. Máximo Peninsular (151 hasta 725 vacas). 86,50 86,50 86,50 86,50 86,50
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca. Mínimo Peninsular zonas de montaña (hasta 150 vacas). 176,00 176,00 176,00 176,00 176,00
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca. Máximo Peninsular zonas de montaña (hasta 150 vacas). 198,95 198,95 198,95 198,95 198,95
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca. Mínimo Peninsular zonas de montaña (151 hasta 725 vacas). 88,00 88,00 88,00 88,00 88,00
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca. Máximo Peninsular zonas de montaña (151 hasta 725 vacas). 99,48 99,48 99,48 99,48 99,48
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca. Mínimo Insular (hasta 725 vacas). 183,00 183,00 183,00 183,00 183,00
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca. Máximo Insular (hasta 725 vacas). 207,60 207,60 207,60 207,60 207,60
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne. Mínimo Peninsular. 12,80 12,80 12,80 12,80 12,80
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne. Máximo Peninsular. 42,46 42,46 42,46 42,46 42,46
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne. Mínimo Insular. 19,21 19,21 19,21 19,21 19,21
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne. Máximo Insular. 63,68 63,68 63,68 63,68 63,68
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra. Mínimo Peninsular. 10,55 10,55 10,55 10,55 10,55
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra. Máximo Peninsular. 30,22 30,22 30,22 30,22 30,22
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra. Mínimo Insular. 15,83 15,83 15,83 15,83 15,83
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra. Máximo Insular. 45,33 45,33 45,33 45,33 45,33
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas. Mínimo Peninsular. 2,09 2,09 2,09 2,09 2,09
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas. Máximo Peninsular. 30,23 30,23 30,23 30,23 30,23
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas. Mínimo Insular. 3,89 3,89 3,89 3,89 3,89
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas. Máximo Insular. 45,35 45,35 45,35 45,35 45,35

Se modifica por la disposición final 7.15 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-7

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2253

ANEXO XXIII. Morfotipos a los que hacen referencia los artículos 84 y 93

– Angler Rotvieh (Angeln) – Rød dansk mælkerace (RMD) – German Red – Lithuanian Red.

– Ayrshire.

– Armoricaine.

– Bretonne pie noire.

– Frisona.

– Groninger Blaarkop.

– Guernsey.

– Jersey.

– Malkeborthorn.

– Reggiana.

– Valdostana Nera.

– Itäsuomenkarja.

– Länsisuomenkarja.

– Pohjoissuomenkarja.

ANEXO XXIV. Consideraciones relativas a la declaración de pastos permanentes

De acuerdo con el artículo 106.4.c), la identificación de la parcela agrícola en la declaración gráfica de superficies de pastos permanentes, cuando se trate de superficies de uso común, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá decidir que los recintos que se declaren sean recintos normales o recintos con otras referencias oficiales. Se consideran recintos normales los que tienen una identificación referenciada en SIGPAC.

2. Tanto si se trata de recintos normales como recintos con otras referencias oficiales, la autoridad gestora del pasto declarado en común, de forma previa a la apertura de la solicitud única o en paralelo a la misma, deberá presentar una declaración, con base en el procedimiento que establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma, en la que se incluya, al menos, la siguiente información:

– Datos generales de la autoridad gestora: nombre o razón social y, si se dispone del mismo, DNI/NIF. Debe ser puesto en conocimiento de los agricultores por parte de dicha autoridad gestora.

– Denominación, si procede, del pasto declarado en común y, si se dispone del mismo, número de MUP en el caso de los montes de utilidad pública.

– En su caso, código identificativo del recinto con otras referencias oficiales: será definido por la autoridad competente de la comunidad autónoma y puesto en conocimiento de los agricultores, necesariamente antes de que finalice el período de modificación de la solicitud única, a efectos de que pueda ser utilizado en la declaración de superficies. De forma general, para un pasto declarado en común concreto se definirá un único código identificativo, a no ser que la adjudicación se realice por zonas concretas de dicho pasto, en cuyo caso se definirá un código por zona.

1. Código de provincia y municipio.

2. Códigos de agregado y zona.

3. Polígono (3 posiciones): se codificará con números del rango de los 900.

4. Parcela (5 posiciones): se codificará con números del rango de los 99000.

5. Recinto (5 posiciones): se codificará con números del rango de los 99000.

– Recintos reales asociados que forman parte de los pastos declarados en común (superficie bruta). La autoridad competente de la comunidad autónoma comunicará a la autoridad gestora la información más actualizada disponible en el SIGPAC al inicio de cada campaña, sin perjuicio de la responsabilidad de la autoridad gestora y los solicitantes de los pastos declarados en común respecto a la veracidad de la declaración.

– Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común dentro de los recintos reales mencionados en el párrafo anterior.

– Coeficiente de subvencionabilidad (CSP) de los pastos declarados en común. El CSP se establecerá en cada uno de los recintos que conforman el pasto declarado en común.

– Agricultores asociados con su NIF.

– Participación de cada agricultor en el pasto declarado en común, que podrán ser el número de hectáreas asignadas a cada uno de los agricultores o el porcentaje de participación.

– Número de animales a los que se autoría a cada titular a llevar al pasto utilizado en común y fecha de inicio y fin del periodo en que se autoriza a realizar dicha actividad.

– Código o códigos REGA asignados a dicho pasto.

– Titularidad pública o privada del pasto declarado en común.

3. En los casos en los que, conforme lo estipulado en el artículo 8 y en el anexo IV, se opte por formalizar acuerdo con la autoridad gestora del pasto utilizado en común para realizar actividades de mantenimiento, la autoridad gestora implicada, de forma previa a la apertura de la solicitud única o en paralelo a la misma, deberá presentar además una declaración respecto de la superficie afectada, con base en el procedimiento que establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma, en la que, además de la información contenida en el apartado 2 anterior, se tenga en cuenta la siguiente consideración:

– Debe recogerse la identificación de los recintos reales del pasto permanente utilizado en común en los que se vaya a realizar la actividad de mantenimiento, así como la delimitación gráfica de dichas superficies. Estos recintos reales no se reflejarán en la declaración del pasto dedicado a pastoreo o siega, realizada de forma paralela por la autoridad gestora, y se excluirán por tanto del reparto que a dichos efectos se realiza a los ganaderos.

4. Por su parte, el solicitante de pastos declarados en común deberá declarar:

a)

En el caso de declarar recintos normales, indicará la relación de todos los recintos de los que ha sido adjudicatario y la superficie asignada en cada uno de ellos en hectáreas con dos decimales.

b)

En el caso de declarar recintos con otras referencias oficiales:

– Hectáreas asignadas por la autoridad gestora del pasto declarado en común que solicita.

– Datos generales de la autoridad Gestora del pasto declarado en común, que deberá coincidir con el identificativo a que hace referencia en el punto anterior de la declaración de la autoridad gestora.

– Código identificativo del recinto o recintos con otras referencias oficiales correspondientes al pasto declarado en común que desea declarar y que ha sido definido previamente por la autoridad gestora. Debe coincidir con el código a que hace referencia el punto anterior de la declaración de la autoridad gestora.

ANEXO XXV. Especificaciones fotos georreferenciadas

1. Información mínima que deben contener las fotografías georreferenciadas:

a)

Ubicación geográfica: longitud y latitud.

b)

Fecha y hora de captura, debiendo estar registradas automáticamente por la cámara o teléfono móvil utilizado. No se permite establecer en el dispositivo la fecha y hora de forma manual.

c)

Información de los recintos SIGPAC o las parcelas agrícolas afectadas.

d)

La identificación del cultivo y, en su caso, el estado de desarrollo del mismo, o el cumplimiento del requisito o compromiso que se pretende verificar deben ser plenamente identificables en la fotografía.

2. Formato de imagen, calidad y parámetros.

Las imágenes deberán tener una resolución mínima de 2 megapíxeles. En consecuencia, los sensores de la cámara empleada habrán de tener, como mínimo, la resolución indicada.

3. Número de fotografías.

Se tomarán un mínimo de dos fotografías. Entre las fotografías aportadas deberá haber, al menos:

a)

Una fotografía general que refleje la superficie afectada por la incidencia.

b)

Una fotografía de detalle que permita comprobar la veracidad de la incidencia o aportar la información requerida.

4. Integridad y seguridad de la información.

En ningún caso se admitirán fotografías editadas, bien sea por aplicación de filtros y efectos, o por la manipulación de estas en cualquier aspecto. Al efecto, se establecerán las medidas necesarias que permitan la detección de dicha manipulación.

En todo caso, durante la captura de las fotografías, se evitará que aparezcan en ellas personas, matrículas de automóviles, carteles o logos con objeto de cumplir los requerimientos de privacidad.

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