Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022

Rango Ley
Publicación 2022-02-17
Última actualización 2023-03-07
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 83

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2023-03-07, Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can…

Historial de reformas JSON API

Se regulan, también, disposiciones relativas a la ropa de trabajo, los requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los anticipos reintegrables al personal del sector público con presupuesto limitativo, la convocatoria excepcional de listas de reserva, así como la gestión de las citadas listas.

Se reconoce a los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración pública o en las instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública, el derecho a mantener sus derechos individuales y las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la contratación.

También se reconoce al personal laboral de otras administraciones, que se encuentre en situación de excedencia forzosa por desempeñar un puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma, el derecho a percibir el importe en concepto de antigüedad que tuviera reconocido en la administración de procedencia.

Se regula el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del citado cuerpo.

En relación con el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos; el complemento personal y de productividad variable por incentivos y factor variable; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros; la exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero; las listas de empleo para la selección y nombramiento del personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios y las ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios.

De otra parte, se regula la adecuación legal al vínculo funcionarial, el control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral, las especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.

Por último, en este bloque II, se regula la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; la negociación del incremento de la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias; la contratación de personal temporal por las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades; el coste de reposición de los agentes de la policía local y se suspende la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; las convocatorias de los concursos de méritos, así como las asistencias por participación en órganos de selección.

En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico; la concesión de premios; plan contra el fracaso escolar; plan contra la obesidad infantil; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.

Con respecto al importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2022 se prevé que las cuantías de la ayuda económica básica reguladas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, serán las establecidas en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, artículo 14, conforme al incremento del IPC de Canarias del año 2021. El citado incremento será también de aplicación para los importes mínimos de la ayuda. A los efectos de su aplicación, solo se hará efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias sea positivo.

En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.

Continúan la disposiciones adicionales regulando la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita y la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Ante la grave situación sanitaria padecida en el último ejercicio y la necesidad de disponer de soluciones rápidas y eficaces, se contemplan medidas extraordinarias ante situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud pública. Así, si el Gobierno declara una situación de emergencia porque aprecie riesgo para la salud pública, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá adoptar las medidas presupuestarias necesarias para afrontar la contingencia de que se trate. Estas medidas deberán atenerse a los límites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y deberá darse cuenta al Gobierno, para que este, a su vez, remita al Parlamento de Canarias una relación pormenorizada de todas las actuaciones practicadas.

Para las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el artículo 152.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para la tramitación de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el régimen jurídico de infracciones y sanciones.

Se recoge la autorización al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.

Se introduce en este bloque el establecimiento, conforme a lo dispuesto en el en el artículo 20 letra b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, como recurso de la misma, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, del porcentaje del 0,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.

Y cierra este apartado la importante disposición en la que se asume una disposición inicial de crédito por importe de 100 millones para reparar las consecuencias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma para dar cobertura económica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Y si este importe resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.

Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia, a la declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario y a las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, se presentan las disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.

La primera de las disposiciones finales establece el reconocimiento de conceptos retributivos a los funcionarios de las escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera; en la segunda se modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; en la tercera se prevé la modificación de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias; en la cuarta se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; en la quinta se prevé la modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias; la disposición final sexta modifica la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias; en la séptima se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, con efectos desde el 19 de septiembre de 2021, a fin de acoger medidas extraordinarias para paliar los efectos negativos originados por la erupción volcánica de la isla de La Palma. La misma finalidad tiene la modificación operada a través de la disposición final octava que afectan al Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. La disposición final novena contiene la modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias que establece la suspensión de la retención de pagos a determinadas Administraciones públicas como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma. La disposición final décima modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y la undécima la modificación del Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituyen el Galardón y los Premios Joven Canarias, estableciéndose respecto de este último la salvaguarda del rango reglamentario por medio de la disposición final duodécima. En la disposición final décima tercera se habilita a la consejería competente en materia de pesca para dictar las disposiciones que establezcan el régimen de reconocimiento y abono del complemento por formación permanente (sexenios), a los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

Concluyen las disposiciones finales con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio del año 2022 se integran:

1. El presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria, como sección 01.

2. El presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

– Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

– Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

– Instituto Canario de Administración Pública.

– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

– Instituto Canario de Estadística.

– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

– Instituto Canario de Igualdad.

– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

– Instituto Canario de la Vivienda.

– Servicio Canario de Empleo.

– Servicio Canario de la Salud.

4. El presupuesto de las siguientes entidades:

– Agencia Tributaria Canaria.

– Consejo Económico y Social.

– Radiotelevisión Canaria.

5. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).

6. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:

– Fondo Canarias Financia 1

– Fondo Jeremie Canarias (en liquidación)

– Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación (en liquidación)

– Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias (en liquidación)

7. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.

– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.

– Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA.

– Cartográfica de Canarias, SA.

– Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.

– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.

– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.

– Gestión Recaudatoria de Canarias, SA.

– Gestión Urbanística de Las Palmas, SA (en liquidación).

– Gestur Canarias, SA.

– Hoteles Escuela de Canarias, SA.

– Instituto Tecnológico de Canarias, SA.

– Promotur Turismo de Canarias, SA.

– Radio Pública de Canarias, SA.

– Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

– Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.

– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.

– Televisión Pública de Canarias, SA.

– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.

8. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

– Puertos Canarios.

9. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

– Fundación Canaria para la Acción Exterior.

– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

– Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias.

– Fundación Canaria de Juventud IDEO.

– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

– Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 13.602.764.143 euros, de los cuales 3.629.166.679 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

Resumen de gastos por ente/función

Función Función Parlam. y org. de relev. estat. Comunidad autónoma Servicio Canario de la Salud Otros OO.AA. Entidades públicas Consorcios Total sin consolidar Transfer. Internas Total consolidado
11 Justicia. 0 173.481.191 0 0 0 0 173.481.191 0 173.481.191
13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias. 0 43.845.487 0 0 0 0 43.845.487 0 43.845.487
14 Política exterior. 0 9.868.151 0 0 0 0 9.868.151 0 9.868.151
23 Servicios sociales y promoción social. 0 592.467.013 13.109.578 12.934.338 0 0 618.510.929 11.743.329 606.767.600
24 Fomento del empleo. 0 91.338.493 0 332.817.748 0 0 424.156.241 90.562.709 333.593.532
26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. 0 123.954.064 0 131.299.859 0 175.000 255.428.923 115.529.473 139.899.450
31 Sanidad. 0 3.225.580.879 3.444.629.882 3.086.795 0 0 6.673.297.556 3.221.822.825 3.451.474.731
32 Educación. 0 2.100.434.917 0 1.293.908 0 0 2.101.728.825 1.371.730 2.100.357.095
33 Cultura. 0 56.678.468 0 0 0 0 56.678.468 0 56.678.468
41 Agricultura, pesca y alimentación. 0 122.367.315 0 7.081.286 0 0 129.448.601 7.031.286 122.417.315
42 Industria y energía. 0 73.618.766 0 0 0 0 73.618.766 0 73.618.766
43 Comercio, turismo y pymes. 0 167.904.951 0 0 0 0 167.904.951 0 167.904.951
44 Subvenciones al transporte. 0 126.840.359 0 0 0 0 126.840.359 0 126.840.359
45 Infraestructuras. 0 402.297.128 0 10.330.723 0 0 412.627.851 9.565.259 403.062.592
46 Investigación, desarrollo e innovación. 0 84.943.430 2.588.566 15.816.963 0 0 103.348.959 14.475.665 88.873.294
49 Otras actuaciones de carácter económico. 0 89.410.241 0 0 0 0 89.410.241 0 89.410.241
91 Alta dirección. 35.781.719 76.397.919 980.241 158.936 1.230.805 0 114.549.620 36.658.752 77.890.868
92 Servicios de carácter general. 0 214.353.162 0 2.810.468 58.607.440 0 275.771.070 60.327.870 215.443.200
93 Administración financiera y tributaria. 0 83.419.237 0 0 60.141.219 0 143.560.456 60.077.781 83.482.675
94 Transferencias a otras administraciones públicas. 0 743.635.597 0 0 0 0 743.635.597 0 743.635.597
95 Deuda pública. 0 865.051.901 0 0 0 0 865.051.901 0 865.051.901
Total general. Total general. 35.781.719 9.467.888.669 3.461.308.267 517.631.024 119.979.464 175.000 13.602.764.143 3.629.166.679 9.973.597.464

2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresado en euros, según el siguiente desglose:

Resumen de gastos por ente/capítulo

Entes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total
Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria
Parlamento de Canarias. 23.818.642 5.257.439 10.000 3.427.407 3.207.619 0 60.612 0 35.781.719
Total parlamento y órganos de relevancia estatutaria. 23.818.642 5.257.439 10.000 3.427.407 3.207.619 0 60.612 0 35.781.719
Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 1.832.292.238 353.857.287 23.527.499 5.042.099.665 534.018.774 806.868.001 16.200.000 859.025.205 9.467.888.669
Total comunidad autónoma. 1.832.292.238 353.857.287 23.527.499 5.042.099.665 534.018.774 806.868.001 16.200.000 859.025.205 9.467.888.669
Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos
Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. 675.016 662.214 0 0 34.500 0 0 0 1.371.730
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. 5.598.506 1.058.911 0 0 3.673.306 0 0 0 10.330.723
Instituto Canario Administración Pública. 1.361.482 905.033 0 464.953 79.000 0 0 0 2.810.468
Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. 2.739.956 407.208 0 803.597 3.070.525 60.000 0 0 7.081.286
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. 2.402.973 483.822 0 0 200.000 0 0 0 3.086.795
Instituto Canario de Igualdad. 1.464.885 1.164.653 0 9.994.800 300.000 10.000 0 0 12.934.338
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. 5.523.944 398.260 0 0 4.856.531 0 0 0 10.778.735
Instituto Canario de la Vivienda. 8.380.973 3.347.459 6.000 18.593.500 36.544.650 64.508.391 0 0 131.380.973
Instituto Canario de Estadística. 1.642.790 152.000 0 0 3.243.438 0 0 0 5.038.228
Servicio Canario de Empleo. 31.795.942 7.210.130 18.853 273.465.038 18.327.785 2.000.000 0 0 332.817.748
Servicio Canario de la Salud. 1.854.984.648 869.454.902 1.000.000 621.320.232 109.122.631 5.425.854 0 0 3.461.308.267
Total organismos autónomos. 1.916.571.115 885.244.592 1.024.853 924.642.120 179.452.366 72.004.245 0 0 3.978.939.291
Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas
Consejo Económico y Social. 661.223 74.750 0 66.000 75.060 0 0 0 877.033
Radiotelevisión Canaria. 620.712 564.382 0 56.992.300 15.000 415.046 0 0 58.607.440
Agencia Tributaria Canaria. 24.406.009 15.486.082 0 0 20.602.900 0 0 0 60.494.991
Total entes públicos. 25.687.944 16.125.214 0 57.058.300 20.692.960 415.046 0 0 119.979.464
Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios
Consorcio El Rincón (La Orotava). 0 0 0 0 175.000 0 0 0 175.000
Total consorcios. 0 0 0 0 175.000 0 0 0 175.000
Total general sin consolidar. 3.798.369.939 1.260.484.532 24.562.352 6.027.227.492 737.546.719 879.287.292 16.260.612 859.025.205 13.602.764.143
Total transferencias internas. 0 0 0 3.399.411.432 0 229.755.247 0 0 3.629.166.679
Total general consolidado. 3.798.369.939 1.260.484.532 24.562.352 2.627.816.060 737.546.719 649.532.045 16.260.612 859.025.205 9.973.597.464

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 13.602.764.143 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a)

Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 9.973.597.464 euros.

b)

Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 3.629.166.679 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Resumen de ingresos por ente/capítulo

Entes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. III Cap. IV Cap. V Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total
Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria
Parlamento de Canarias. 0 0 0 0 32.513.488 0 0 3.268.231 0 0 35.781.719
Total parlamento y órganos de relevancia estatutaria. 0 0 0 0 32.513.488 0 0 3.268.231 0 0 35.781.719
Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 1.730.458.082 1.556.750.869 1.556.750.869 118.664.575 4.127.352.236 1.917.112 500.000 945.637.592 87.859.667 898.748.536 9.467.888.669
Total comunidad autónoma. 1.730.458.082 1.556.750.869 1.556.750.869 118.664.575 4.127.352.236 1.917.112 500.000 945.637.592 87.859.667 898.748.536 9.467.888.669
Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos
Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. 0 0 0 0 1.337.230 0 0 34.500 0 0 1.371.730
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. 0 0 0 464.464 6.191.953 1.000 0 3.673.306 0 0 10.330.723
Instituto Canario de Administración. Pública. 0 0 0 0 2.731.468 0 0 79.000 0 0 2.810.468
Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. 0 0 0 50.000 3.900.761 0 0 3.130.525 0 0 7.081.286
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. 0 0 0 0 2.886.795 0 0 200.000 0 0 3.086.795
Instituto Canario de Igualdad. 0 0 0 5.000 12.619.338 0 0 310.000 0 0 12.934.338
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. 0 0 0 530.000 5.289.906 9.500 0 4.856.531 92.798 0 10.778.735
Instituto Canario de la Vivienda. 0 0 0 526.500 29.801.432 0 0 101.053.041 0 0 131.380.973
Instituto Canario de Estadística. 0 0 0 100 1.794.190 500 0 3.243.438 0 0 5.038.228
Servicio Canario de Empleo. 0 0 0 4.300.000 281.398.332 0 0 20.327.785 26.791.631 0 332.817.748
Servicio Canario de la Salud. 0 0 0 47.352.080 3.296.121.324 3.206.378 0 114.628.485 0 0 3.461.308.267
Total organismos. autónomos. 0 0 0 53.228.144 3.644.072.729 3.217.378 0 251.536.611 26.884.429 0 3.978.939.291
Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas
Agencia Tributaria Canaria. 0 0 0 360.000 39.532.091 0 0 20.602.900 0 0 60.494.991
Consejo Económico y Social. 0 0 0 0 801.973 0 0 75.060 0 0 877.033
Radiotelevisión Canaria. 0 0 0 0 58.177.394 0 0 430.046 0 0 58.607.440
Total entes públicos. 0 0 0 360.000 98.511.458 0 0 21.108.006 0 0 119.979.464
Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios
Consorcio El Rincón (La Orotava). 0 0 0 0 0 0 0 175.000 0 0 175.000
Total consorcios. 0 0 0 0 0 0 0 175.000 0 0 175.000
Total general sin consolidar. 1.730.458.082 1.556.750.869 1.556.750.869 172.252.719 7.902.449.911 5.134.490 500.000 1.221.725.440 114.744.096 898.748.536 13.602.764.143
Total transferencias internas. 0 0 0 0 3.399.411.432 0 0 229.755.247 0 0 3.629.166.679
Total general consolidado. 1.730.458.082 1.556.750.869 1.556.750.869 172.252.719 4.503.038.479 5.134.490 500.000 991.970.193 114.744.096 898.748.536 9.973.597.464

Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 16.500.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.6 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.7 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.8 de esta ley.

4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.9 de esta ley.

TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos

Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10% del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del apartado f) del artículo 24, en relación con lo señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:

a)

Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.

– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

b)

Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

c)

Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

d)

Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 08.19 «Dirección General de Seguridad y Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencias» y 132B «Seguridad ciudadana», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones:

a)

Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».

b)

Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».

3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.

4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.

5. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.

Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables» que lo será de conformidad con lo que se establece en el artículo siguiente.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:

a)

La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se establece a nivel de subconcepto.

b)

Al Servicio Canario de la Salud se le aplicará, además, lo siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:

– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

– En la vinculación económica:

• Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.

• Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.

– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo para los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí.

– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.

– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.

– Los consignados en concepto de 1,5% cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.

– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:

Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.

Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:

a)

Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b)

Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.

c)

Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia», destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.

d)

Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 231I «Fomento de la Inclusión social» de la sección 23 del servicio 07 «Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración», afectos a los gastos de ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:

a)

Los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4, de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», servicio 04 «Dirección General de Personal» y servicio 05 «Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa», afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

b)

Los créditos consignados en el servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General».

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo los siguientes créditos:

a)

Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con Ministerio de Fomento» de la sección 11 del servicio 04 «Dirección General de Infraestructura Viaria».

b)

Los créditos consignados en el programa 312C «Atención Especializada» del subconcepto 480.01 «Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro» de las líneas de actuación destinadas a prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.

c)

Los créditos consignados en el servicio 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».

d)

Los créditos consignados en los programas 311F «Dirección administrativa y servicios generales, React-EU», 312E «Atención Especializada React-EU» y 312H «Atención Primaria React» del Servicio Canario de la Salud.

e)

Los créditos del capítulo 1 consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» del Servicio Canario de la Salud.

f)

Los créditos del capítulo 1 del servicio 70 «Mecanismo de Recuperación».

4. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo.

5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a)

Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

b)

Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

c)

Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de la concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el Real Decreto ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

d)

Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

e)

Los créditos consignados en el programa 261D «Fomento de viviendas protegidas», de los capítulos 4 y 7 de la sección 49 cofinanciados con fondos estatales en el marco de los Planes Estatales de Vivienda y los convenios que los regulen.

f)

Los créditos consignados de la sección 23 «Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud» previstos para los nombramientos de interinos para la ejecución de programas de carácter temporal en los programas 239A «Dirección administrativa y servicios generales» y 231M «Atención a las Personas en situación de dependencia», servicio 02 «Secretaría general técnica» y servicio 08 «Dirección General de Dependencia y Discapacidad», afectos a los proyectos de inversión 226G0035 «Contrato programa de carácter temporal en el ámbito de los Dchos Soc.» y 216G0219 «Programa temporal en materia de atención temprana, dependencia».

6. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y fondo:

a)

Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

b)

Los créditos consignados en el servicio 70 «Mecanismo de Recuperación», menos los del capítulo 1.

c)

Los créditos consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» del Servicio Canario de la Salud, salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal».

7. Son vinculantes a nivel de sección y campo fondo los créditos consignados en la sección 23 «Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud», afectos a los gastos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito

Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Se considera que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gastos para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, solo pueda destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.

El carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una serie de restricciones, pero no comportará necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado. El carácter nominado de un gasto se regulará por la normativa que le es propia.

3. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 34 de esta ley.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. En estos casos, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.

5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.

6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por residencia», 130.09 «Movilidad personal laboral» y, en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.

3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.

Artículo 14. Ampliaciones de crédito sin cobertura en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.

El Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar ampliaciones sin cobertura necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), siempre que con ello se facilite su capacidad de ejecución.

Artículo 15. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

Artículo 16. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a)

La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b)

El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 17. Régimen de las transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a)

Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:

– Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

b)

Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

c)

Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d)

No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

e)

No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.

f)

No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan en el mismo ámbito a operaciones de la misma naturaleza.

Artículo 18. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a)

Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».

b)

Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.

c)

Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos que, durante la tramitación de la presente norma, se les hubiera asignado un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados adecuadamente.

d)

Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

e)

La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.

f)

La cobertura a los gastos centralizados.

g)

Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:

a)

Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecución de contratos.

b)

Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

c)

Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.

d)

Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.

e)

Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 1 del servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General».

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.

4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los créditos.

Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto.

Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea alguna de las detalladas en los siguientes apartados:

1. Dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2021 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible.

2. Dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores atendiendo a la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública por la Intervención General de esta comunidad autónoma. El organismo autónomo deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores de acuerdo con los datos que se hayan remitido al mencionado ministerio e informe de medidas de control del gasto en el que se justifique la variación de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al final del ejercicio.

Artículo 20. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit presupuestario.

Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar, los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 21. Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1% de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales

Artículo 22. Gastos plurianuales.

Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

CAPÍTULO V. Régimen competencial

Artículo 23. Competencias del Gobierno.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

a)

Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.

b)

Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, o de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público; las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley; y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c)

La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.

d)

Las ampliaciones de crédito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU).

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.

Artículo 24. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 25, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a)

Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

2.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.

3.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».

4.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

5.º Las que afecten a créditos de los capítulos 1 y 4 de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos o de la incorporación de personal de nuevo ingreso en ejecución de ofertas de empleo público, o tengan por causa la atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración sanitaria, aun cuando incidan en uno y otro caso en líneas de actuación nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25.b) y 50.2.

6.º Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.

7.º Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.