Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2023-03-07, Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can…
8.º Las que se efectúen entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
9.º Las que se efectúen entre los créditos de una misma sección presupuestaria que afecten simultáneamente a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
10.º Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General».
Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u organismo, y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:
1.º Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
2.º Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
3.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6.º Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.
Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada, que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y simultánea y conjuntamente ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.
Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al 5 de agosto de 2021 y respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2022, la correspondiente modificación presupuestaria.
Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.
Autorizar las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
Artículo 25. Competencias de los titulares de los departamentos.
Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:
Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.
Las transferencias entre créditos del capítulo 2.
Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.
Las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo de recuperación» o al servicio 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)» y no se encuentren en los supuestos contemplados en la letra a), 8.º y 9.º, del artículo anterior.
Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
2.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6.º Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 24.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.h).
Artículo 26. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la comunidad autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.
2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.
TÍTULO III. De la gestión presupuestaria
Artículo 27. Gestión de determinados gastos.
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo:
Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia.
Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección.
Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.
2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si:
La modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente.
La modificación es superior a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.
3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.
Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.
4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, corresponden:
– Los consignados en la sección 19, a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.
– Los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.
5. Al titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:
Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.
Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
Artículo 28. Asignación de la gestión de determinados créditos.
1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:
La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.
La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
– Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.
Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición y mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.
Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.
– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales», de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».
– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».
– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».
La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica, así como el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.
2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.
Artículo 29. Créditos cofinanciados con fondos europeos.
La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá reorganizar los créditos previstos para la ejecución de los programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea asociados a los programas operativos regionales si, con anterioridad al 31 de agosto de 2022, no se hubiese iniciado su ejecución o tuviesen una ejecución insuficiente. Dicha prerrogativa no afectará a los fondos Next Generation EU.
Previamente, se remitirá al centro responsable de su ejecución una advertencia motivada, disponiendo este de un mes para adoptar las medidas necesarias para la rectificación de la situación. Si en el plazo de un mes, no se hubiesen adoptado medidas, o estas fuesen insuficientes, se le indicarán las medidas administrativas y contractuales necesarias para, sin afectar a compromisos con terceros, reponer los créditos cofinanciados a la situación de disponibles.
La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos instrumentará las modificaciones de crédito precisas para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.
Artículo 30. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.
Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 31. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.
1. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010), debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Únicamente podrán aprobar y liquidar su presupuesto con necesidad de financiación en los términos del SEC 2010 por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deberá justificarse. Adicionalmente, las universidades podrán aprobar y liquidar sus presupuestos con necesidad de financiación en términos del SEC 2010, siempre y cuando tenga su origen enteramente en el efecto neto de las desviaciones de financiación en gastos con financiación afectada correspondientes al ejercicio que se aprueba o liquida. En cualquier caso, por esta necesidad de financiación no podrán apelar al endeudamiento, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras administraciones públicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiación europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia, así como que, al cierre del ejercicio, el remanente de tesorería no afectado sea positivo.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de administración pública a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
2. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias» como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
3. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 86.636.034 euros y 70.814.029 euros, respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.
No obstante, los costes máximos de personal de las universidades que se autorizan en el párrafo anterior se incrementarán en todo caso, en 2022, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de mayo del ejercicio siguiente.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.
Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Artículo 32. Otras medidas de gestión universitaria.
1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2022, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2021, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, citado, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias, con excepción de los profesores eméritos, cuyo tope máximo será el equivalente a las retribuciones de un profesor asociado contratado con dedicación a tiempo parcial por un máximo de tres horas semanales.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
Artículo 33. Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria.
1. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento de la Cámara, el Parlamento goza de autonomía presupuestaria y financiera, y fija su propio presupuesto con plena autonomía.
2. El presupuesto del Parlamento, que incluye a los órganos de relevancia estatutaria, asciende a la cantidad de 35.781.719 euros; dichos créditos se reflejarán en la sección 01 «Parlamento de Canarias», de manera independiente del resto de secciones del presupuesto de la comunidad autónoma.
3. Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo, para atender las necesidades de la Cámara.
4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme y sin justificación a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
5. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.
6. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones.
7. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le estén adscritos.
8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de mantener la coordinación necesaria para la formación de la Cuenta General del ejercicio 2022, el Parlamento remitirá la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto.
TÍTULO IV. De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
1. Requieren autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que derive, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo:
Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones públicas.
Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:
– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2022, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.
– El incremento de las retribuciones en el año 2022, que no deberá comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 44.4.
Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que responda a estas causas.
Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.
Las que incrementen el volumen de endeudamiento.
Las cifras mencionadas en los párrafos anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2022.
2. Le corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital contempladas en el apartado anterior, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
No obstante, cuando estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le corresponderá su autorización al órgano competente para autorizar la modificación de crédito, recabándose simultáneamente ambas autorizaciones. Si el órgano competente para autorizar la modificación de crédito no tuviera adscrito el ente que verá afectado sus presupuestos de explotación y capital, deberá comunicar la autorización al titular de la consejería que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variación de los presupuestos del ente afectado.
TÍTULO V. De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I. Gastos de personal
Artículo 35. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
1. En 2022, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en 2022, haya de aplicar cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global que podrán experimentar, en 2022, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De otra parte, en 2022, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones, que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del Estado.
3. En 2022, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa básica del Estado.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.
Artículo 36. Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo del sector público con presupuesto limitativo.
1. En 2022, las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, por los distintos conceptos que en 2021 integraron su régimen retributivo.
En consecuencia, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
| Importe – Euros | |
|---|---|
| Presidente del Gobierno. | 76.823,82 |
| Vicepresidente del Gobierno. | 73.365,86 |
| Consejeros del Gobierno. | 70.994,82 |
| Viceconsejeros. | 64.257,96 |
| Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados. | 63.466,92 |
2. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
3. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deberán ser aceptadas por el pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.
4. En 2022, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros.
5. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décima tercera, en 2022, las cuantías de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, de los altos cargos y otro personal directivo al servicio del sector público con presupuesto limitativo no podrán superar, en ningún caso, las cuantías de las retribuciones que, con arreglo a lo previsto en el apartado 1, correspondan en el año al presidente del Gobierno, a excepción de las del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, que no podrán exceder de las que correspondan en el año a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo, en 2022, los funcionarios a los que resulta aplicable el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo EBEP | Sueldo – Euros | Trienios – Euros |
|---|---|---|
| A1 | 14.572,68 | 560,88 |
| A2 | 12.600,72 | 457,44 |
| C1 | 9.461,04 | 346,20 |
| C2 | 7.874,16 | 235,68 |
| E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) | 7.206,96 | 177,36 |
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
| Grupo/Subgrupo EBEP | Sueldo – Euros | Trienios – Euros |
|---|---|---|
| A1 | 749,38 | 28,85 |
| A2 | 765,83 | 27,79 |
| C1 | 681,43 | 24,91 |
| C2 | 650,20 | 19,44 |
| E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) | 600,58 | 14,78 |
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe – Euros |
|---|---|
| 30 | 12.904,68 |
| 29 | 11.575,08 |
| 28 | 11.088,48 |
| 27 | 10.601,64 |
| 26 | 9.300,96 |
| 25 | 8.252,16 |
| 24 | 7.765,44 |
| 23 | 7.278,84 |
| 22 | 6.791,76 |
| 21 | 6.305,76 |
| 20 | 5.857,68 |
| 19 | 5.558,64 |
| 18 | 5.259,24 |
| 17 | 4.960,08 |
| 16 | 4.661,64 |
| 15 | 4.362,12 |
| 14 | 4.063,56 |
| 13 | 3.763,92 |
| 12 | 3.464,88 |
| 11 | 3.165,72 |
| 10 | 2.867,04 |
| 9 | 2.717,28 |
| 8 | 2.567,40 |
El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2022 en 265,44 euros anuales.
El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78% al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.
El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado, así como por las representaciones sindicales, y se dará traslado de todo ello a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
1.º En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6% del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los estados de gastos.
2.º En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4% de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.
3.º En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4% del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad» y respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria y del personal funcionario adscrito a las tareas de atención de emergencias y seguridad, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad y Emergencias».
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de los límites establecidos con carácter general.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe.
El personal eventual, que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipiélago, tendrá derecho a una indemnización por vivienda.
El personal del sector público, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual, percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 38. Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2022, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en 2022, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2021.
3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2021 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.
En 2022, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2021, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
4. El límite de las indemnizaciones o suplidos será, en todo caso, el mismo que la normativa básica del Estado para el año 2022.
5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2022, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado trabajos de superior categoría.
7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6% del importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos.
En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4% de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.
En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4% de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia» y respecto del personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo autónomo.
Asimismo, en el caso de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por horas extraordinarias, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad y Emergencias.
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.
8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
9. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo, se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo, en 2022, las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 37.a) para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 37.b), y las pagas adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en la letra e) de dicho precepto.
Las retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el previsto en el artículo 37.d) de la presente ley.
La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:
| Subgrupo EBEP | Horario nocturno (valor hora) – Euros | Sábado, domingo o festivo (valor hora) – Euros |
|---|---|---|
| A1 | 4,76 | 10,86 |
| A2 | 3,82 | 8,69 |
| C1 y C2 | 3,08 | 6,83 |
La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Las retribuciones correspondientes al año 2022 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea aplicable para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo, en 2022, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2008–2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:
Cuerpo de Auxilio Judicial: 542,09 euros.
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 581,11 euros.
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 620,13 euros.
Artículo 41. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. En el año 2022, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es aplicable el sistema retributivo que se estableció por el Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 37, letras a) y c).
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos, párrafo c), del real decreto ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 37.b) de esta ley.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios que se establecieron en el artículo 2.tres, párrafo c), del Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre será la vigente a 31 de diciembre de 2021.
El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora que sea aplicable al personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.
El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios, designado para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y carácter del día en que se inicie la localización, vigente a 31 de diciembre de 2021.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, percibirá en concepto de sueldo la cuantía que se determina en el artículo 37.a), según el grupo o subgrupo equivalente en que se clasifique.
El complemento de grado de formación se percibirá en el porcentaje respecto al sueldo, según el curso de formación, que se establece en el artículo 7.1.b) del citado real decreto.
El complemento de atención continuada por la realización de guardias se percibirá los sábados, domingos y festivos, así como los festivos especiales de Navidad, y en la misma proporción establecida para los facultativos especialistas de área respecto del valor de la hora ordinaria.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá acordar la asignación individual de una cuantía anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los objetivos del programa formativo en el año de que se trate.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten aplicables con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo.
Artículo 42. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.
1. En 2022, las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
| Sexenios reconocidos | Importe anual – Euros |
|---|---|
| Un sexenio. | 660,00 |
| Dos sexenios. | 1.428,00 |
| Tres sexenios. | 2.868,00 |
| Cuatro sexenios. | 5.028,00 |
| Cinco sexenios. | 5.868,00 |
La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando un porcentaje del 78% a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2022, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.
2. En 2022, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales. No será aplicable a esta cuantía lo previsto en el artículo 35.2, párrafo segundo.
3. En 2022, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
Por la impartición de docencia en lengua extranjera:
– Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.
Por el ejercicio de funciones de coordinación:
– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.
– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.
4. En 2022, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a la que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, será de 30 euros mensuales.
5. En 2022, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las vigentes a 31 de diciembre de 2021. No será aplicable a estas cuantías lo previsto en el artículo 35.2, párrafo segundo.
Artículo 43. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, respecto del profesorado de los institutos de formación profesional marítimo-pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2022, en concepto de horas lectivas complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.
2. El personal docente no universitario que participe, voluntariamente, en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, percibirá una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el párrafo segundo del apartado anterior. No será aplicable lo previsto en el 35.2, párrafo segundo, a las cuantías que se perciban en tal concepto.
Artículo 44. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2022, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 7, 8 y 9, que integran el sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2021 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 38.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante negociación colectiva.
No obstante, en 2022, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona el párrafo primero se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal del sector público, respecto a la establecida para 2021, excepto en el caso del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, cuyas retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2021, no podrán experimentar incremento en ningún caso.
2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2022.
No obstante, en 2022, el límite de incremento global que podrán experimentar las retribuciones del personal que menciona el párrafo anterior, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público, excepto en el caso del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y del de alta dirección, cuyas retribuciones no podrán experimentar incremento en ningún caso.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 38.4.
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