Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2023-03-07, Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can…
Disposición adicional tercera. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2022, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si fuere una Administración pública.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar asimismo que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos dictará las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
3. Durante el ejercicio 2022, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2021, ambos inclusive.
4. Durante el ejercicio 2022, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (mid caps).
Disposición adicional cuarta. Gestión económica de determinados centros.
1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.
Disposición adicional quinta. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.
Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.
Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.
No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones económicas para su financiación global contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengarán para el ente una obligación de reembolso con el departamento y no podrán integrarse en su patrimonio neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas necesarias para exigir dichas devoluciones tras la rendición de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes de que finalice el ejercicio corriente.
II
Disposición adicional sexta. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.
1. Durante 2022, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.
2. Durante 2022, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio colectivo 2008-2011 de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 162, de 21 de agosto de 2009.
La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que con análoga regulación se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.
3. Durante 2022, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.
4. Durante 2022, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo segundo, del Acuerdo suscrito, el 12 de febrero de 2007, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007.
5. Durante 2022, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.
6. Durante 2022, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.
Disposición adicional séptima. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.
1. Durante 2022, las cuantías de las retribuciones anuales de cada trabajador, acogido o no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, no podrá superar el límite máximo que resulte de sumar los siguientes valores:
La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2022, a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 36.1 de esta ley.
El valor que corresponda a la antigüedad del trabajador, que se computará solo si este percibe, efectivamente, una retribución en tal concepto. Ese valor se cifrará en la cuantía que habría de corresponder en 2022, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector público estimativo.
2. Las cuantías de las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el límite máximo aplicable a cada trabajador. A estos efectos, se suspende durante 2022 la aplicación, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que a este corresponda.
3. El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en esta disposición adicional, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad mercantil pública «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA».
Disposición adicional octava. Ropa de trabajo.
La asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria se realizará con sujeción a los criterios acordados por la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.
La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el personal de los centros educativos, y en la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad y emergencias.
El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá destinarse a los centros para su reparto.
Disposición adicional novena. Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categoría profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno.
Que sea necesaria la cobertura del puesto correspondiente a la nueva categoría, según el informe que emita el órgano de personal correspondiente.
Que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones, de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad), establecidas en el contrato de trabajo inicial, y con dotación presupuestaria.
Que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva categoría profesional asignada.
Disposición adicional décima. Anticipos reintegrables al personal.
El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 7.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, hasta una cantidad máxima de 7.500 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.
El personal docente no universitario también tendrá este derecho. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dictará las condiciones a las que habrá de ajustarse el reconocimiento del mismo.
La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.
Disposición adicional undécima. Convocatoria excepcional de listas de reserva.
A los efectos previstos en el artículo 56.4 de esta ley, la consejería competente en materia de función pública pondrá en marcha una convocatoria excepcional de listas de empleo temporal para el nombramiento de funcionarios interinos en los distintos cuerpos/escalas y especialidades que resulten precisos para atender necesidades de carácter urgente derivadas de la situación de emergencia surgida en La Palma como consecuencia de la crisis volcánica, así como las asociadas a la necesidades de personal de las unidades administrativas de carácter provisional constituidas para la gestión y ejecución de fondos Next Generation EU.
Dicha convocatoria se basará en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público, y posibilitará la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección. A tales efectos, el procedimiento de acceso a las citadas listas será el de concurso, en el que se valorarán los méritos que para cada cuerpo/escala/especialidad se determinen en la convocatoria.
De forma excepcional se podrá acudir a las listas que se constituyan al amparo de esta disposición con objeto de cubrir otras necesidades extraordinarias y urgentes distintas a las señaladas en el párrafo primero.
No se podrá acudir a las listas de reserva que se constituyan en virtud de las convocatorias que se realicen al amparo de esta disposición sino en los casos en que se hubiesen agotado las listas de empleo constituidas a partir de los procesos selectivos convocados en ejecución de las ofertas de empleo público, o cuando no existan personas disponibles en las mismas para efectuar llamamientos en orden a atender necesidades de personal de esta Administración en los supuestos antes señalados.
Disposición adicional duodécima. Gestión de listas de reserva.
1. A fin de garantizar la adecuada cobertura de las necesidades de personal, de carácter extraordinario y urgente de la Administración autonómica, que deban ser atendidas mediante el nombramiento de personal funcionario interino, mediante procedimientos ágiles y eficaces, que permitan, tanto la gestión eficiente de los llamamientos, como las necesarias garantías de publicidad y transparencia de dicha gestión, la consejería competente en materia de función pública desarrollará, dentro del sistema de información de recursos humanos, un módulo específico que permita la automatización de tales procedimientos así como la plena implantación de la Administración electrónica en el desarrollo de los mismos.
2. En tanto no se disponga del aplicativo previsto en el apartado anterior, en la gestión de las listas de empleo del ámbito de administración general, los llamamientos se realizarán por riguroso orden de prelación de los aspirantes de cada lista. En los supuestos excepcionales en que así se determine mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, se efectuará el llamamiento a los integrantes de la lista correspondiente aunque ya estén prestando servicios como funcionarios interinos en virtud de llamamientos previos efectuados en otra lista de empleo del ámbito de administración general.
Disposición adicional decimotercera. Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública.
Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de personal de alta dirección en una sociedad mercantil pública de esta última, podrán mantener sus derechos individuales y percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contratación, siempre que acrediten que dichas retribuciones, de las que se excluirán en todo caso las que les correspondieran por servicios extraordinarios, son superiores a las que perciben por el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección.
Disposición adicional decimocuarta. Personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma.
El personal laboral de otras administraciones públicas que haya sido declarado en la situación de excedencia forzosa como consecuencia de haber sido nombrado y estar desempeñando puesto de personal eventual en la Administración autonómica, tendrá derecho a percibir los importes que tuviera reconocidos en su Administración de origen por el concepto de antigüedad.
Disposición adicional decimoquinta. Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria.
A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, se autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliación del catálogo de puestos de trabajo en cien plazas. Dicha ampliación de efectivos se realizará, con carácter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones previstas en el estado de gastos.
En el presente y sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitarán los créditos necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de la Policía Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo público y los límites previstos en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional decimosexta. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.
2. El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la comunidad autónoma, que requiera del Cuerpo General de la Policía Canaria la prestación de servicios, tendrá la obligación de abonar, con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:
Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos.
Disposición adicional decimoséptima. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Durante 2022, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.
Disposición adicional decimoctava. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. Durante 2022, se mantiene la suspensión de la aplicación de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (Boletín Oficial de Canarias número 162, de 17 de diciembre de 2001), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50% de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos establecidos en el Programa de gestión convenida de cada centro de gestión, y el 50% restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos de prestación de servicios sanitarios.
2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2022 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.
Disposición adicional decimonovena. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud.
El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atención primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.
En el ámbito de la atención primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.
En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.
Disposición adicional vigésima. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.
1. El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.
El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada, modalidad B, será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de atención primaria como de especializada.
2. El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia/dirección gerencia correspondiente para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exención voluntaria de la realización de actividades de atención continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos términos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atención primaria.
Disposición adicional vigesimoprimera. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público.
Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.
3. En la orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecerá un régimen específico por el que tendrá plena vigencia y se mantendrá el actual sistema de funcionamiento de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integración del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el artículo 27 del convenio colectivo vigente.
Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en dicha orden, con carácter específico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexarán a continuación de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se hará uso de las mismas una vez agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contratación en régimen jurídico laboral como estatutario.
Disposición adicional vigesimosegunda. Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, que se efectúen en ejecución de las Ofertas de empleo para la provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud se ajustarán a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.
El ámbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de las mismas será el que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados por dicho Organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.
Disposición adicional vigesimotercera. Adecuación legal al vínculo funcionarial.
1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.
En consecuencia, en la tramitación de los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo no se podrá incluir la creación de puestos de trabajo de personal laboral cuando por razón de las funciones asignadas a los puestos, estos deban ser reservados a personal funcionario en atención a la coincidencia de su contenido funcional con el propio de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.
2. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa tramitación del oportuno expediente en el que, en todo caso, deberá ser oído el departamento u organismo autónomo afectado, se procederá a la supresión de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontrándose vacantes, y atendidas las funciones asignadas a los mismos en las relaciones de puestos de trabajo en vigor, deban estar reservados para su provisión a funcionarios públicos. La citada supresión será acordada simultáneamente a la creación de los correspondientes puestos base de funcionarios, adscritos a cuerpos o escalas cuyas funciones se correspondan con las de los puestos suprimidos, salvo que el departamento u organismo afectado proponga la creación de puestos adscritos a otros cuerpos o escalas. En ningún caso, el coste de los puestos de trabajo de nueva creación podrá ser superior al de los puestos suprimidos.
Disposición adicional vigesimocuarta. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.
Las secciones presupuestarias 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes» y 39 «Servicio Canario de la Salud» enviarán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del año a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de información antes indicadas.
Disposición adicional vigesimoquinta. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin perjuicio de la aplicación del régimen general de indemnizaciones por razón del servicio previsto para los altos cargos de la Administración pública de la comunidad autónoma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, serán de aplicación las siguientes especialidades:
Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejería tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que esté fijada la sede de la consejería por razones del ejercicio del cargo que desempeñan, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.
Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempeñan a la isla donde tenga su sede la consejería o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisión de servicios, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional vigesimosexta. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria.
2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponderá al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional vigesimoséptima. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.
Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª, del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.
Disposición adicional vigesimoctava. Paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Gobierno, durante el año 2022, negociará con las organizaciones sindicales del sector el incremento de la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, para alcanzar su cálculo aplicando el cien por cien al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.
Disposición adicional vigesimonovena. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.
Durante 2022, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Corresponderá a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la excepcionalidad y la urgencia de la contratación temporal, así como autorizar la formalización de los contratos, de los que se deberá dar cuenta al órgano de fiscalización interna de la universidad, en el plazo de los quince días siguientes a aquella.
Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.
Disposición adicional trigésima. Coste de reposición de los agentes de la policía local.
Durante 2022, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décima octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a la situación de segunda actividad sin destino en el año 2022.
Disposición adicional trigésima primera. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Durante el año 2022, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en la disposición transitoria, apartado 4, párrafo tercero, último inciso, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Disposición adicional trigésima segunda. Convocatorias de concursos de méritos.
En las convocatorias de procedimientos de concursos que se efectúen en el sector de Administración general de la Comunidad Autónoma, y a efectos de garantizar la máxima agilidad en su resolución, solo se valorarán los méritos acreditados y anotados en el Registro de Personal a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria.
Excepcionalmente, en atención a las particulares circunstancias concurrentes, en el concurso de méritos convocado mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de junio de 2021 («Boletín Oficial de Canarias» número 133, de 30 de junio de 2021), se valorarán igualmente aquellos otros méritos que, habiendo sido alegados por los participantes en su solicitud, resulten de procedimientos cuya tramitación haya sido iniciada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que los mismos sean resueltos favorablemente, y conste acreditada su anotación registral.
Disposición adicional trigésima tercera. Asistencias por participación en órganos de selección.
Durante el ejercicio 2022, el régimen y cuantías de las asistencias por participación en órganos de selección se sujetará a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, con la única salvedad de que, en el caso de que tales asistencias se devenguen por la participación en órganos de selección constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público correspondientes al sector de Administración general, así como del sector de personal docente de la comunidad autónoma y al Servicio Canario de la Salud, no resultará de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del reglamento citado, sin que en ningún caso el número de asistencias en un mismo día pueda exceder de dos.
Los miembros de los órganos de selección designados para la calificación de los procedimientos selectivos de personal docente, tendrán derecho al percibo de los gastos de manutención previstos en el artículo 13 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios en los términos previstos en la misma norma.
III
Disposición adicional trigésima cuarta. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.
Disposición adicional trigésima quinta. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán de forma proporcional y siempre y cuando tenga relación con el objeto del contrato que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas de cualquiera de los servicios públicos de empleo.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por cualquiera de los servicios públicos de empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación ni de solvencia, sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado. No obstante, dicha previsión no será de aplicación en los casos de subrogación obligatoria en la que se cumplan los requisitos del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición adicional trigésima sexta. Concesión de premios.
1. Se suspende, para el año 2022, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas. Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias, y en virtud del Decreto 203/2000 de 23 de octubre, de Premios Joven Canarias.
2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:
Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.
La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.
Disposición adicional trigésima séptima. Plan contra el fracaso escolar.
El Gobierno aprobará un Plan contra el Fracaso Escolar cuyo objetivo será reducir la tasa de fracaso escolar y lo dotará de los suficientes recursos económicos para lograr dicho objetivo.
El plan velará especial atención a las desigualdades existentes entre el alumnado que influyen en el rendimiento educativo y sean consecuencia del riesgo de exclusión social y/o su origen o el de sus padres, madres o tutores.
El plan incluirá medidas de refuerzo y orientación educativa especializada y adaptada a la situación de partida del alumnado, contando con la implicación de sus familias y atendiendo a sus circunstancias sociales.
Disposición adicional trigésima octava. Plan contra la obesidad infantil.
El Gobierno aprobará un Plan contra la Obesidad Infantil, cuyo objetivo será reducir significativamente la tasa de obesidad infantil y de sobrepeso entre menores de doce años, en un plazo de cinco años, y lo dotará de los suficientes recursos económicos para lograr dicho objetivo.
El Plan contra la Obesidad Infantil 2022-2026 será elaborado conjuntamente por las consejerías de Sanidad y de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con la colaboración de las consejerías de Derechos Sociales, Agricultura y Transición Ecológica, y aprobado en el Parlamento de Canarias.
El Plan integrará y coordinará los diferentes programas y acciones que se están llevando a cabo con este fin, en función de los resultados obtenidos hasta ahora: Programa Escuela y Salud, Programa Ecocomedores, Programa de Desayunos Escolares, Programa de Intervención para la Prevención de la Obesidad Infantil, Programa de Consumo de Fruta y Verdura en la Escuela, Programa de Familia y Participación Educativa, Red de Huertos Escolares, Red de Centros para la Participación Educativa, Red de Centros Educativos para la Sostenibilidad.
Asimismo, contemplará nuevas medidas, acciones y recursos para lograr el objetivo.
Previo a la aprobación del Plan, el Gobierno de Canarias realizará un estudio sobre la situación de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso entre la población infantil en las Islas así como la posibilidad de la integración de farmacología que pudiera ayudar en esta lucha.
Disposición adicional trigésima novena. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.
Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.
Disposición adicional cuadragésima. Oficinas de farmacia.
En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima primera. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2022.
Durante el año 2022 las cuantías de la ayuda económica básica reguladas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, serán las establecidas en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, conforme al incremento del IPC de Canarias del año 2021. El citado incremento será también de aplicación para los importes mínimos de la ayuda. A los efectos de su aplicación, solo se hará efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias sea positivo.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Garantía de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo 1 de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
IV
Disposición adicional cuadragésima tercera. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.
Si durante el ejercicio 2022 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Sociedades mercantiles públicas.
1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.
2. Asimismo, se faculta al titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.
1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial.
2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2022 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.
3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.
En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.
4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar, mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gestión de instrumentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los que estén financiados por los fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30% del presupuesto financiable.
6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total, requerirán el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad de dicho fondo.
7. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:
Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejería competente en materia de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.
Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2022, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.
8. Corresponde a la consejería competente en materia de economía:
Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.
Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.
En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los demás órganos u organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
10. Los fondos carentes de personalidad jurídica se extinguirán y liquidarán, parcial o totalmente, mediante orden de la consejería competente en materia de economía, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
La orden que acuerde la extinción y liquidación total o parcial de un fondo carente de personalidad jurídica deberá:
Designar la entidad encargada de su liquidación, que habrá de velar por la integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente.
Señalar la fecha a partir de la que no se podrán formalizar nuevas operaciones financieras con cargo al mismo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha mantendrán su vigencia en los términos y condiciones que se determinen en dicha orden.
Determinar el destino de los recursos resultantes procedentes de la liquidación total o parcial del fondo, cuyo fin preferente habrá de ser el mismo o equivalente al de creación del fondo liquidado.
11. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, la entidad liquidadora formulará un inventario y un balance del fondo con referencia al día en que se hubiera declarado la extinción u ordenado la liquidación provisional del mismo.
12. A la entidad liquidadora corresponderá:
Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe líquido, así como pagar las deudas del mismo.
Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación del fondo.
Llevar la contabilidad del fondo y la documentación complementaria.
Informar trimestralmente a la consejería competente en materia de economía y a la competente en materia de hacienda sobre el estado de la liquidación del mismo.
13. Concluidas las operaciones de liquidación, la entidad liquidadora someterá a la aprobación conjunta por parte de la consejería competente en materia de economía y de la competente en materia de hacienda, un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma.
Si hubiera aportaciones de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, la entidad encargada de la liquidación procederá a efectuar entre aquellas la distribución del resultado de la liquidación proporcional a su participación en la dotación del fondo.
14. Procederá la liquidación parcial de un fondo cuando se reduzca la dotación económica del mismo.
En todo caso, serán causas de liquidación parcial:
La sobredotación financiera del fondo en relación con la actividad real desarrollada con cargo al mismo.
La existencia de una norma que limite indefinidamente la actividad a realizar con cargo al fondo.
15. Mediante acuerdo de Gobierno se podrá crear un nuevo fondo sin personalidad jurídica dotado económicamente mediante la transmisión global o parcial del patrimonio de otro fondo liquidado total o parcialmente, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en la presente disposición adicional.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Regularización de las compensaciones de derechos.
Ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá del siguiente modo:
1. Recibida por la dirección general competente en materia de tesoro comunicación del acto firme de compensación de otra Administración pública de una deuda correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la Administración de la comunidad autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 24.f), en relación con lo dispuesto en el apartado 2.1.u) del anexo 1, «Créditos ampliables», para la dotación del crédito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.
2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administración de la comunidad autónoma, deberá procederse al registro del gasto, igualmente en formalización para su aplicación como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicación presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciarán los expedientes de modificación de crédito que sean precisos para dotar el crédito necesario para atender el gasto.
Disposición adicional cuadragésima séptima. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.
Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas, Transportes y Vivienda», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Movilidad interior», en las líneas denominadas Aportación del Estado Apoyo y Fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas, Política de Movilidad Transporte Terrestre Regular viajeros y Aportación a Cabildos Insulares inversión en flota, infraestructuras y digitalización del transporte regular (fondos Next Generation EU), se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.
Disposición adicional cuadragésima octava. Compensación económica por el servicio de justicia gratuita.
La compensación económica a los colegios de abogacía y procuraduría de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos se realizará mediante una subvención anual por el importe del 10% del total de lo justificado por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podrá ser modificado por decreto del Gobierno.
Disposición adicional cuadragésima novena. Dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.
La dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad autónoma queda condicionada al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general sobre el tráfico de empresas (IGTE) o a su supresión definitiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición adicional quincuagésima. Medidas extraordinarias ante situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud pública.
Si el Gobierno declara una situación de emergencia en la que aprecie riesgo para la salud pública, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá adoptar las medidas presupuestarias necesarias para afrontar la contingencia de que se trate.
Las medidas que se adopten estarán encauzadas en los límites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.
De cada medida que adopte dará cuenta al Gobierno dentro del plazo de un mes contado desde que la autorizó.
El Gobierno remitirá al Parlamento de Canarias una relación pormenorizada de todas las actuaciones practicadas al amparo de la declaración de emergencia en el plazo de un mes a contar desde que se efectuó la citada declaración.
Disposición adicional quincuagésima primera. Plazo de tramitación de procedimiento de reintegros y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).
Para las subvenciones financiadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el artículo 152.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para la tramitación de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el régimen jurídico de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Delegación legislativa en materia tributaria.
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta del titular de la consejería competente en materia tributaria, se proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.
Disposición adicional quincuagésima tercera. Agencia Tributaria Canaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 letra b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 0,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Disposición inicial de 100 millones de crédito para reparar las consecuencias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar retenciones de crédito hasta un importe de 100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura económica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.
1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, durante 2022, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2021.
No obstante, durante 2022, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2021, sin incremento alguno.
2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Disposición transitoria segunda. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.
En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrenal, y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.
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