Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-01-10, Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos d…
La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su artículo 6, establece que las universidades públicas se regirán, además de por esa misma ley y por las normas que dictan el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por su ley de creación y por sus estatutos, que serán elaborados por aquellas y, previo su control de legalidad, aprobados por el consejo de gobierno de la comunidad autónoma.
Por su parte, el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano afirma que corresponde a las universidades publicas elaborar sus estatutos correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell.
Los Estatutos de la Universitat Jaume I fueron aprobados por el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana y modificados por el Decreto 67/2013, de 7 de junio, del Consell y por el Decreto 144/2015, de 18 de septiembre, del Consell. Las dos modificaciones eran consecuencia de la ejecución de sentencias en sendos procesos judiciales.
El Claustro de la Universitat Jaume I, en la sesión núm. 7/2020, de 6 de octubre, aprobó el proyecto de Estatutos de la Universitat Jaume I.
La finalidad es adaptar los Estatutos de la Universitat Jaume I a cambios normativos y a la realidad actual de la UJI. Así, las principales líneas son adaptar los Estatutos a regulaciones posteriores a su aprobación, ajustarlos a las necesidades de la universidad y renovar el funcionamiento institucional de algunos órganos, institutos y fundaciones universitarios, entre otros aspectos. En cuanto al alcance de la iniciativa, se mantiene una parte importante del articulado tal y como se regula en los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 116/2010.
Estas novedades atienen, entre otras, a la necesidad de adaptar los Estatutos a disposiciones legales posteriores a su aprobación, destacadamente, las previsiones de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en las referencias al profesorado con vinculación permanente y que afecta a composiciones de ciertos órganos de representación, posibilidad de presentarse a determinados cargos universitarios o disfrutar de semestres sabáticos así como a la regulación contenida en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado que se refleja en el proyecto de Estatutos introduciendo la regulación básica de la Escuela de Doctorado, remitiendo para la regulación detallada a su propio reglamento.
Asimismo, el proyecto de Estatutos de la Universitat Jaume I ajusta el texto normativo a las actuales necesidades de la Universidad y sus servicios y moderniza la regulación de la Sindicatura de Agravios actualiza la composición de ciertos órganos de representación como por ejemplo la representación departamental en el Consejo de Gobierno o la composición de las juntas de centro, e incorpora la referencia a la condición de alto cargo de la Gerencia, condición no reconocida explícitamente a nivel normativo pero que se cubre con este decreto.
La Universitat Jaume I de Castellón solicitó la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universitat en su sesión del día 6 de octubre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.a de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de adaptar la organización a la nueva estructura.
También se cumple el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con el fin de mantener un marco normativo integrado y claro.
En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior ha sido informado de la propuesta de modificación de estos Estatutos en sesión de 22 de febrero de 2021.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la Consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 9 de julio de 2021,
DECRETO
Artículo único. Aprobación Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón.
Se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.
Disposición adicional primera. Publicación de la disposición en el «Boletín Oficial del Estado».
Este decreto se remitirá al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de la Universitat Jaume I.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón.
2. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se oponen a lo que dispone este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 9 de julio de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–La Consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, Carolina Pascual Villalobos.
ANEXO. Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
PREÁMBULO
Título preliminar. Naturaleza, principios, finalidades y competencias.
Título I. Estructura y organización de la Universitat.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Facultades, escuelas superiores y Escuela de Doctorado.
Capítulo III. Departamentos.
Capítulo IV. Institutos universitarios de investigación.
Capítulo V. Otros centros, estructuras y servicios universitarios.
Sección primera. Otros centros y estructuras.
Sección segunda. Servicios universitarios.
Título II. Órganos de gobierno y representación.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Órganos colegiados de ámbito general.
Sección primera. Consejo Social.
Sección segunda. Consejo de Gobierno.
Sección tercera. Claustro Universitario.
Sección cuarta. Consejo del Estudiantado.
Sección quinta. Consejo de Dirección.
Capítulo III. Órganos colegiados de ámbito particular.
Sección primera. Junta de facultad y de escuela superior.
Sección segunda. Consejo del departamento.
Sección tercera. Consejo de instituto universitario de investigación propio.
Capítulo IV. Órganos unipersonales de ámbito general.
Sección primera. Rectorado.
Sección segunda. Vicerrectorados.
Sección tercera. Secretaría General.
Sección cuarta. Gerencia.
Capítulo V. Órganos unipersonales de ámbito particular.
Sección primera. Decanatos, direcciones y secretarías de facultades y de escuelas superiores.
Sección segunda. Direcciones y secretarías de departamento.
Sección tercera. Vicedecanatos y vicedirecciones.
Sección cuarta. Direcciones y secretarías de institutos universitarios de investigación.
Sección quinta. Direcciones de escuelas de doctorado.
Capítulo VI. Órganos de asesoramiento y de negociación.
Título III. Personal docente e investigador.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Sección primera. Categorías.
Sección segunda. Derechos y deberes.
Sección tercera. Plantillas, provisión de plazas y contratación.
Capítulo II. Personal docente e investigador funcionario.
Capítulo III. Personal docente e investigador contratado.
Sección primera. Disposiciones generales.
Sección segunda. Profesorado contratado doctor.
Sección tercera. Ayudantes y profesorado ayudante doctor.
Sección cuarta. Profesorado asociado, asociado asistencial y visitante.
Sección quinta. Personal investigador e investigador en formación.
Sección sexta. Profesorado emérito.
Capítulo IV. Licencias de estudios.
Capítulo V. Órganos de representación y participación.
Título IV. Estudiantado.
Capítulo I. Acceso a la Universitat.
Capítulo II. Derechos y deberes del estudiantado.
Capítulo III. Becas y ayudas.
Capítulo IV. Representación del estudiantado.
Título V. Personal de administración y servicios.
Título VI. Sindicatura de Agravios y régimen disciplinario.
Capítulo I. Sindicatura de Agravios.
Capítulo II. Del régimen disciplinario.
Título VII. Estudio e investigación.
Capítulo I. Docencia y estudio.
Sección primera. Estudios de grado.
Sección segunda. Estudios de máster universitario.
Sección tercera. Estudios de doctorado.
Capítulo II. Investigación y transferencia del conocimiento.
Título VIII. Régimen económico y financiero.
Capítulo I. Patrimonio.
Capítulo II. Régimen presupuestario.
Capítulo III. Contratación.
Título IX. Régimen jurídico.
Título X. Régimen electoral.
Título XI. Mecanismos de control de los órganos unipersonales de gobierno.
Título XII. Reforma de los estatutos.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Disposición derogatoria.
PREÁMBULO
La Universitat Jaume I de Castelló recibe el nombre del rey que determina el origen político del pueblo valenciano actual. Desde esta realidad histórica heredada de la antigua Corona de Aragón, la Generalitat, al amparo del artículo 27.5 de la Constitución española y del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, reformado en el 2006, la creó como institución máxima de la docencia y la investigación en las comarcas del norte de la Comunitat Valenciana.
La Universitat Jaume I es heredera de la tradición educativa representada, en las ciudades y villas de estas comarcas, por las Aulas de Gramática, las Aulas de Latinidad y otras instituciones históricas de educación y enseñanza, culminadas en época contemporánea, por la Escuela de Formación del Profesorado y el Colegio Universitario de Castelló pertenecientes, hasta el nacimiento de nuestra institución, a la Universitat de València-Estudi General.
La Universitat Jaume I recoge e impulsa la actividad cultural y científica motivada por la transformación social moderna de la sociedad castellonense, a partir del sector primario, el comercio, la industria y el turismo.
La Universitat Jaume I se integra en la ciudad de Castelló de la Plana y se vincula a sus transformaciones arquitectónicas y urbanísticas contemporáneas.
La Universitat Jaume I, como institución autónoma universitaria, combina el universalismo definitorio de la actividad científica y cultural con la integración en la sociedad valenciana, como servicio público para el progreso y como depositaria de principios generales compartidos.
La Universitat Jaume I se define como una institución abierta, implica a en la construcción europea a partir del ámbito mediterráneo, que incorpora, especialmente, los valores definidos por el humanismo y la tradición del pensamiento europeo.
La Universitat Jaume I valora la educación como participación en la transformación económica y cultural del conjunto de la sociedad e incorpora a sus actividades, como instrumentos de acción positiva, la mejora continua de la calidad en todos sus servicios, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respecto a la diversidad, la igualdad entre los hombres y las mujeres, la salud, la protección y mejora del medio, la sostenibilidad y la concienciación sobre el cambio climático y el trabajo por la paz.
En el ámbito interno, la Universitat Jaume I promueve medidas de acción positiva a favor de una participación igualitaria en sus instituciones de todos los miembros de la comunidad universitaria, y por el respeto a los derechos y las libertades de las personas en los entornos digitales.
La Universitat Jaume I, en virtud de estas ideas, y de la voluntad de ser fiel a las mismas en un marco de diálogo y tolerancia, se otorga estos Estatutos, continuadores de los que en 1997, 2003 y 2010 se aprobaron, con las modificaciones obligadas por la legislación universitaria y otras de adecuación a la nueva realidad y organización de la Universitat.
TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza, principios, finalidades y competencias
Artículo 1.
La Universitat Jaume I es una institución de derecho y de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de la sociedad en el ámbito del estudio, la docencia y la investigación y, de acuerdo con el apartado 10 del artículo 27 de la Constitución, goza de autonomía en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 2.
La sede de la Universitat Jaume I es la ciudad de Castelló de la Plana, con la posibilidad de extender sus actividades a otros ámbitos territoriales.
Artículo 3.
1. La Universitat Jaume I postula, como principios rectores de su actuación, la libertad, la democracia, la justicia, la igualdad, la independencia, la pluralidad, la integración de colectivos desfavorecidos, la internacionalización, la salud, la sostenibilidad, la concienciación sobre el cambio climático, la paz y la solidaridad. Corresponde a los órganos de gobierno de la Universitat adoptar, si conviene, medidas de acción positiva para dar cumplimiento efectivo a estos principios.
2. La actividad de la Universitat Jaume I, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 4.
La Universitat Jaume I tiene que procurar la formación integral de sus miembros para la participación en el progreso de la sociedad y contribuir a lograr un medio ambiente en el que la vida sea posible, una convivencia pacífica, justa, solidaria y no discriminatoria, y tiene que ejercer su vocación universal a partir de la inserción en la tradición histórica y cultural del entorno, mediterráneo y europeo.
Artículo 5.
Son finalidades de la Universitat Jaume I al servicio de la sociedad:
Dedicar una especial atención al estudio y al desarrollo de la cultura, la ciencia y la técnica de la Comunitat Valenciana, partiendo del entorno histórico, social y económico en que se encuentra integrada la Universitat.
Desarrollar y prestar servicios con criterios de calidad mediante la promoción de la mejora continuada y del fomento de la excelencia.
Sobresalir en la docencia y en la formación para la investigación.
Sobresalir en la investigación, la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica en todos los campos de la ciencia, la técnica, las artes y la cultura.
Sobresalir en la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística.
Impulsar el multilingüísmo en el marco de la docencia y la investigación.
Participar en el progreso y desarrollo de la sociedad, a través de la difusión, la movilización, la valoración, la crítica y la transferencia de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, así como en la aplicación del saber científico.
Potenciar actividades de mejora de la docencia universitaria y contribuir al perfeccionamiento del sistema educativo.
Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua propia, valenciano según el Estatuto de Autonomía, académicamente lengua catalana, atendiendo a su consolidación y plena normalización en toda la comunidad universitaria.
Potenciar la formación de los miembros de la comunidad universitaria para la participación y el compromiso con el desarrollo de la sociedad civil.
Promover actividades de difusión del conocimiento y de la cultura entre todos los sectores sociales y grupos de edad, a través de la extensión universitaria y de la formación permanente.
Promover la inserción en la comunidad científica internacional de su personal y promover también el intercambio de estudiantado en programas de ámbito supranacional.
Fomentar las políticas de igualdad, especialmente en materia de género, de orientación sexual, identidad y expresión de género, de acuerdo con la legislación vigente, en la formación, en la docencia, en la investigación, en la creación y transmisión de cultura, y en todas las actividades propias de la Universitat.
Fomentar la concienciación sobre el cambio climático, la salud y el bienestar de la sociedad en sentido global, de acuerdo con la legislación vigente, en la formación, en la docencia, en la investigación, en la creación y transmisión de cultura y en todas las actividades propias de la Universitat.
Fomentar y desarrollar políticas que comporten acciones diseñadas y realizadas desde la perspectiva de la no discriminación, que fomenten la participación plena y el respeto a la diferencia, que posibiliten la igualdad de oportunidades, en especial de las personas con discapacidad, el diseño para todas las personas y la accesibilidad universal.
Artículo 6.
Son competencias de la Universitat Jaume I:
Contratar personas, obras, servicios y cualquier tipo de suministros.
Crear, modificar y suprimir estructuras que actúen como apoyo de la investigación, la docencia, la administración y otros servicios.
Determinar el régimen de admisión, permanencia y evaluación del estudiantado en los términos que establezca la legislación vigente, y crear y adjudicar fórmulas de oferta de estudio.
Elaborar y aprobar el proyecto de sus Estatutos y las posibles reformas que se puedan llevar a cabo, y elevarlos a la administración competente para su aprobación y publicación, así como elaborar y aprobar las normas que los desarrollen.
Elaborar, aprobar y gestionar los presupuestos y administrar los bienes propios.
Elaborar, aprobar y revisar, en su caso, planes de estudio, planes de investigación y de enseñanzas específicos de formación permanente.
Elegir, designar y remover a los órganos de gobierno y representación.
Establecer relaciones de cooperación con otras instituciones académicas, culturales o científicas de otros países.
Establecer relaciones y convenios de colaboración con otras entidades de carácter público o privado.
Expedir los correspondientes títulos y diplomas de los estudios oficiales y propios impartidos por la Universitat.
Seleccionar, formar, perfeccionar, evaluar y promocionar al personal docente e investigador, y de administración y servicios, y establecer y modificar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
Cualquier otra competencia que le atribuya la ley o estos Estatutos.
Artículo 7.
La lengua propia de la Universitat Jaume I es el valenciano. Son lenguas oficiales de la Universitat Jaume I las que reconoce como tales el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8.
1. El emblema de la Universitat está constituido por el conjunto de símbolo y logotipo:
El símbolo está formado por las iniciales de la institución (UJI) y dos grafismos (corona y ojo) distribuidos sobre un cuadrado.
Cada elemento de este símbolo contiene un color diferente, en total cinco tintas planas: la «U» es de color azul claro, número 310 de la norma Pantone; la «J» es de color verde, número 354 de la norma Pantone; la «I» es de color rojo, número 485 de la norma Pantone; la corona es amarilla, número 108 de la norma Pantone; el ojo es blanco (que no cuenta como tinta), y el cuadrado es de color violeta, número 2735 de la norma Pantone, que es el fondo sobre el que se disponen los signos anteriores.
Tanto las iniciales como los grafismos y el cuadrado están resueltos a mano alzada, de manera que los costados son formas irregulares.
El logotipo contiene la denominación normalizada de la institución: «Universitat Jaume I».
La tipografía utilizada es Times New Roman. Las iniciales destacan en cuerpo y tipo, ya que son tipografía Futura Bold expandida.
El color del logotipo es violeta, número 2735 de la norma Pantone.
El emblema está formado por el símbolo y, justo debajo, el logotipo como base del símbolo. También podrá ser utilizado, cuando sea conveniente, el emblema formado por el símbolo y, en el lateral derecho, el logotipo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno regular el uso del emblema y también aprobar el uso de otras marcas de comunicación.
3. El lema de la Universitat es Sapientia sola libertas est.
TÍTULO I. Estructura y organización de la Universitat
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 9.
1. La Universitat Jaume I se estructura de la manera siguiente:
Facultades y escuelas superiores.
Escuela de Doctorado.
Departamentos.
Institutos universitarios de investigación.
Otros centros y estructuras.
2. De acuerdo con la legislación vigente, pueden adscribirse a la Universitat centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado.
Artículo 10.
El Consejo de Gobierno tiene que aprobar textos normativos marco para las facultades y las escuelas superiores, para la Escuela de Doctorado, y para los departamentos e institutos, en los que se tienen que fijar los aspectos legales que necesariamente tienen que tener en cuenta cada una de las unidades a la hora de establecer su propio reglamento de funcionamiento.
CAPÍTULO II. Facultades, escuelas superiores y Escuela de Doctorado
Artículo 11.
1. Las facultades y las escuelas superiores son centros encargados de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y de títulos propios, así como de los procedimientos académicos, administrativos y de gestión universitaria que les correspondan. En un mismo centro universitario se pueden impartir estudios que conduzcan a diferentes titulaciones académicas.
2. La Escuela de Doctorado tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinario.
Artículo 12.
La creación, la modificación y la supresión de facultades, escuelas superiores y la Escuela de Doctorado corresponde a la Generalitat, por iniciativa propia y con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat, o por iniciativa de la Universitat por medio de una propuesta del Consejo de Gobierno; en los dos casos es necesario el informe previo favorable del Consejo Social.
Artículo 13.
1. La propuesta de creación o de modificación a cargo del Consejo de Gobierno tiene que ir acompañada de una memoria, que tiene que incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:
Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades que se pretenden satisfacer.
Los recursos económicos, el personal docente e investigador, y el de administración y servicios que se necesita para el buen funcionamiento de la facultad o escuela superior.
Las titulaciones y los departamentos que se ven afectados por la propuesta.
2. El expediente se someterá a un periodo de información pública no inferior a un mes.
Artículo 14.
1. Son funciones de las facultades y escuelas superiores:
Difundir la cultura y promover actividades de extensión universitaria.
Garantizar la observación de la normativa vigente en el centro.
Gestionar las partidas presupuestarias que les correspondan.
Informar de los planes de organización de la docencia propuestos por los departamentos.
Organizar los servicios de acuerdo con la planificación que se establezca en el organigrama general de la Universitat.
Organizar, coordinar y llevar a cabo la gestión de la docencia.
Organizar, coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas que se realicen en ejecución de los planes de estudio respectivos.
Procurar, mantener y aplicar una docencia de calidad.
Proponer y coordinar la elaboración de los planes de estudio respectivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de gobierno de ámbito general.
Cualquier otra que la ley y estos Estatutos les confieran.
Artículo 15.
Los órganos de gobierno de las facultades y de las escuelas superiores son la junta de facultad o de escuela superior y, si procede, la junta permanente; el decanato o la dirección, la secretaría, y los vicedecanatos o las vicedirecciones.
Artículo 16.
1. La Escuela de Doctorado tiene como función básica organizar las enseñanzas y actividades propias de los estudios de doctorado y la obtención del correspondiente título.
2. La Escuela de Doctorado es la responsable de los programas que en cada momento estén integrados en los estudios de doctorado.
Si la normativa de la Comunitat Valenciana lo autoriza, puede incluir enseñanzas oficiales de máster. Así mismo, puede incluir otras actividades abiertas de formación en investigación.
3. La Universitat Jaume I puede participar en otras escuelas de doctorado.
Artículo 17.
Son competencias básicas de la Escuela de Doctorado, y sin perjuicio de lo establecido en su Reglamento interno, las siguientes:
Organizar y supervisar las enseñanzas y las actividades propias de doctorado en la Universitat Jaume I, y establecer los criterios de calidad, así como los de creación, modificación y supresión de los programas. Así mismo, puede participar en los procesos de evaluación de la calidad de los diferentes programas de doctorado.
Impulsar la internacionalización de los programas, comprobando el cumplimiento de los requisitos para la obtención de doctorados internacionales, las relaciones interuniversitarias y la cooperación en materia de investigación.
Proponer la concesión de los premios extraordinarios de doctorado.
Aquellas otras relacionadas con la impartición de estudios de doctorado en la Universitat Jaume I que no estén asignadas a otros órganos de la Universitat.
Su actuación en cumplimiento de estas funciones estará ligada a la estrategia de investigación de la Universitat Jaume I.
Artículo 18.
Los órganos de gobierno de la Escuela de Doctorado son el Comité de Dirección, la Dirección y la Secretaría.
2. La composición y funciones de los órganos de gobierno serán regulados por el Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado.
CAPÍTULO III. Departamentos
Artículo 19.
1. Los departamentos se encargan de coordinar las enseñanzas universitarias de una o de varias áreas de conocimiento en uno o en varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universitat, y de prestar apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
2. La creación, la modificación y la supresión de los departamentos se tiene que hacer de acuerdo con los términos establecidos en estos Estatutos. Se tienen que constituir por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y tienen que agrupar a todo el personal docente e investigador adscrito a aquellas áreas.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento mismo, tiene que determinar la denominación y la adscripción a un centro.
4. Las condiciones mínimas para la creación de un departamento son:
Disponer de un número de profesoras o profesores con vinculación permanente y con dedicación a tiempo completo a la Universitat, igual o superior al que fije el Consejo de Gobierno. A efectos del cómputo del mencionado mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una dedicación a tiempo completo.
En todo caso, cada departamento tiene que tener, al menos, las funcionarias o funcionarios de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo que fije el Consejo de Gobierno.
5. El Consejo de Gobierno aprobará una normativa que regule las condiciones de creación, modificación, extinción o fusión de departamentos, así como aquellas cuestiones oportunas autorizadas o no previstas en estos Estatutos.
Artículo 20.
Son funciones de los departamentos:
Aprobar su plan de organización docente, de acuerdo con los criterios generales fijados por el Consejo de Gobierno y los particulares que el departamento determine, y elevarlo para el informe favorable de los centros en los que imparte docencia.
Colaborar con el resto de los órganos de la Universitat en la realización de sus funciones.
Conocer, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, que desarrolle sus funciones en el departamento.
Impulsar y coordinar actividades de asesoramiento técnico, científico, artístico, pedagógico y cualquier otra actividad de tipo cultural.
Impulsar y prestar apoyo a la docencia de las disciplinas de que sean responsables y participar en los procesos de evaluación pertinentes, en el marco general de la programación de las enseñanzas de grado, máster universitario y de otros títulos propios que la Universitat imparta.
Impulsar y prestar apoyo a las actividades e iniciativas de investigación del personal docente e investigador.
Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros, así como establecer mecanismos que garanticen la calidad y mejora en el ámbito de su competencia.
Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, que ejerce sus funciones en el departamento.
Participar en la elaboración de los planes de estudio, y poder también proponerlos en el caso de los másteres universitarios, así como en todas aquellas actividades que afectan a las áreas de conocimiento integradas en el departamento dentro de sus competencias.
Proponer las plantillas de personal, y administrar el presupuesto y los medios materiales propios del departamento en el marco de la planificación general acordada por la Universitat.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes y las tutorías del profesorado adscrito.
Artículo 21.
La iniciativa para la creación, la modificación o la supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, al personal docente e investigador, a los departamentos y a los centros relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate.
Artículo 22.
1. La creación o modificación de los departamentos requiere una memoria justificativa que incluirá al menos:
Área o áreas de conocimiento y asignaturas.
Justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación.
Plan económico.
Medios personales y materiales.
2. El expediente se someterá a un periodo de información pública no inferior a un mes.
Artículo 23.
Los órganos de gobierno de los departamentos son el consejo, la junta permanente, la dirección y la secretaría.
CAPÍTULO IV. Institutos universitarios de investigación
Artículo 24.
1. Los institutos universitarios de investigación se dedican a la investigación científica y técnica, a la creación artística, al desarrollo tecnológico y a la innovación.
2. Así mismo, pueden organizar y desarrollar programas y estudios de posgrado propios de sus áreas de conocimiento respectivas, así como proporcionar asesoramiento técnico a la Universitat y a la sociedad en el ámbito de su competencia.
3. Los institutos universitarios de investigación tienen por objeto campos de estudios multidisciplinarios o interdisciplinarios. No se podrán constituir institutos cuyo objeto coincida con el área o áreas de conocimiento de un departamento de la Universitat.
Artículo 25.
1. Los institutos universitarios de investigación dedicarán parte de su actividad a fomentar la especialización y la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.
2. Quien concluya sus estudios en los institutos universitarios tiene derecho a la titulación especial que acredite estos estudios.
Artículo 26.
1. Los institutos universitarios de investigación pueden ser:
Propios de la Universitat Jaume I.
Interuniversitarios, si se constituyen con otra u otras universidades.
Mixtos, conjuntamente con organismos públicos de investigación o con centros del Sistema Nacional de Salud, y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro promovidos y participados por una administración pública.
Concertados, con convenio con centros privados sin ánimo de lucro.
Adscritos, mediante convenio, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.
2. La creación, la modificación, la fusión y la supresión de institutos universitarios de investigación, así como la adscripción y desadscripción, corresponde a la Generalitat, por iniciativa propia, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat, o por iniciativa de la Universitat por medio de una propuesta del Consejo de Gobierno; en los dos casos es necesario el informe previo favorable del Consejo Social.
3. En caso de creación de institutos interuniversitarios, mixtos o concertados, se tiene que constituir una comisión mixta para la solución de los conflictos que se puedan plantear durante el funcionamiento del instituto o con motivo de la liquidación. La composición y el régimen de funcionamiento de la comisión mixta se tienen que regular en el reglamento de régimen interno del instituto, si es un instituto interuniversitario, y en el convenio, si es un instituto mixto o concertado.
Artículo 27.
1. La propuesta de creación de los institutos universitarios de investigación debe ir acompañada de una memoria en la que se incluirán, al menos, los siguientes puntos:
Objetivos, funciones y ámbito de competencias, y actividades.
La conveniencia científica del instituto y su relevancia social.
El personal que se prevé y su dedicación correspondiente.
Planes que desarrollará.
Previsiones económico-financieras y utilización de recursos.
En caso de no ser propio, los convenios correspondientes tienen que hacer constar sus peculiaridades específicas de carácter organizativo, económico-financiero y de funcionamiento, el grado de dependencia respecto de las entidades colaboradoras, el grado de aportación respectiva del personal, los medios y las instalaciones, y el reglamento por el que se tienen que regir.
2. El expediente, que tiene que incluir el informe de una agencia oficial de evaluación de universidades, se tiene que someter a un periodo de información pública no inferior a un mes.
Artículo 28.
1. Los órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación son el consejo del instituto, la junta permanente, la dirección y la secretaría.
2. Los institutos universitarios de investigación propios se rigen por la legislación universitaria general, por estos Estatutos y por su reglamento específico de funcionamiento, que tiene que aprobar el Consejo de Gobierno. Al resto de institutos también se tiene que estar al respectivo convenio.
3. La financiación de los institutos universitarios de investigación propios se tiene que llevar a cabo por medio del presupuesto general de la Universitat.
Artículo 29.
1. Son miembros de los institutos universitarios de investigación propios el personal investigador propio, el profesorado y el personal investigador que está adscrito a departamentos o a grupos de investigación de la Universitat, y se integra en el instituto en las condiciones que se reglamentan.
2. En los institutos interuniversitarios, mixtos, concertados y adscritos, los miembros que no tengan la condición del número 1 anterior no tendrán relación laboral o estatutaria con la Universitat Jaume I.
3. En todos los institutos podrá colaborar personal investigador de otras universidades o centros de investigación, en las condiciones que se reglamentan.
CAPÍTULO V. Otros centros, estructuras y servicios universitarios
Sección primera. Otros centros y estructuras
Artículo 30.
1. La Universitat puede crear o adscribir centros y estructuras para la realización de funciones docentes, de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios, en uso de su autonomía organizativa.
2. La creación o la adscripción, y también la modificación o supresión de centros, la llevará a cabo el Consejo Social a propuesta del Consejo de Dirección, tras el informe favorable del Consejo de Gobierno.
En estos procedimientos será preceptivo también el informe de los centros y departamentos afectados.
3. La propuesta de creación o adscripción debe ir acompañada de una memoria similar a la exigida para la creación de centros docentes o investigadores en estos Estatutos. Esta propuesta ha de justificar la imposibilidad de atender estas funciones a través de los centros u órganos académicos propios ya existentes.
4. Los centros de enseñanza universitaria que se puedan adscribir a la Universitat Jaume I se regularán por lo que dispone la legislación vigente, de acuerdo con el procedimiento de adscripción que se fije.
5. Los grupos de investigación previstos en la legislación vigente no tienen por sí mismos la consideración de centros universitarios.
6. La Universitat Jaume I ha de disponer de una unidad de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con este tema específicamente previstas por la legislación vigente.
Artículo 31.
1. La Universitat puede crear fundaciones y entidades con personalidad jurídica propia o estructuras que ayuden a la realización de fines específicos universitarios o que contribuyan a una mejor docencia, investigación o gestión. El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento marco en el que se regule su régimen jurídico común.
2. Son admisibles como entidades y estructuras, además de las fundaciones, los consorcios, las asociaciones, las sociedades civiles o mercantiles, y cualquier otra permitida por las normas vigentes, creadas exclusivamente por la Universitat o de naturaleza mixta.
3. En las entidades y fundaciones en las que entre sus fines estatutarios predominan los de carácter universitario y aquellas en las que la participación mayoritaria sea de la Universitat Jaume I, esta tiene que tener una representación mayoritaria. Se tienen que regular de acuerdo con lo que establezcan las normas propias de funcionamiento, donde también se dispondrá la persona a quien puede corresponder la presidencia.
Sección segunda. Servicios universitarios
Artículo 32.
Los servicios universitarios son unidades específicas de apoyo al correcto desarrollo de las actividades de la Universitat Jaume I para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 33.
El Consejo de Gobierno tiene que acordar la creación o supresión de un servicio y la aprobación, si procede, de su reglamento de funcionamiento, en el cual se tienen que especificar las condiciones de prestación del servicio y la dependencia orgánica y funcional. La Universitat, de acuerdo con la legislación vigente, puede encargar la prestación o gestión de los servicios a otras personas o entidades.
Artículo 34.
1. La Universitat tiene que disponer, entre otros, de los servicios siguientes:
La Biblioteca-Centro de Documentación, que será centralizada y única en el campus, e integrará todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universitat, cualquiera que sea su soporte material, su procedencia, el concepto presupuestario o el procedimiento seguido para adquirirlo; es un centro de recursos de información científica, técnica, artística, jurídica, económica y humanística, para dar apoyo a las usuarias y usuarios en el aprendizaje, la docencia y la investigación.
El Servicio de Informática, que es el encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información, de la organización general de la red, de la prestación de apoyo informático a la gestión y de la atención a sus miembros como usuarias y usuarios de bienes informáticos de titularidad de la Universitat.
2. La Universitat deberá crear los servicios necesarios para dar cumplimiento a la gestión de la investigación y a la transferencia de sus resultados al entorno social; a la planificación y gestión de la docencia; a la mejora de su calidad; a la normalización de la lengua propia y al uso de otras lenguas de interés científico y cultural; a la gestión medioambiental y el desarrollo sostenible; a las actividades culturales, físicas y deportivas; al diseño y ejecución de una política de publicaciones y de desarrollo de medios audiovisuales; a la formación continuada de su personal y a ofrecer servicios de información y orientación al estudiantado; al impulso en la utilización de las nuevas tecnologías, en especial en los ámbitos de la docencia y de la gestión; y aquellos otros que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Universitat.
TÍTULO II. Órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 35.
El gobierno y la administración de la Universitat se articulan a través de los siguientes principios: el de representación de todos los colectivos de la comunidad universitaria y el de elección de las personas que ocupan cargos académicos o forman parte de los órganos colegiados, excepto si hay una disposición legal o estatutaria que indique lo contrario.
Artículo 36.
El gobierno y la administración de la Universitat se articulan por medio de los siguientes órganos:
Órganos colegiados de ámbito general: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, el Consejo del Estudiantado y el Consejo de Dirección.
Órganos colegiados de ámbito particular: el consejo y la junta permanente de departamento, el consejo y la junta permanente de instituto, la junta de centro y, en su caso, la junta permanente de centro; y el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
Órganos unipersonales de ámbito general: el Rectorado y los vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia.
Órganos unipersonales de ámbito particular: los decanatos y las direcciones de escuelas superiores, y escuelas de doctorado, las direcciones de los departamentos e institutos, los vicedecanatos y las vicedirecciones, y las secretarías de los departamentos, de institutos, de facultades y de escuelas superiores.
2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrán autorizar otros órganos unipersonales, tanto de ámbito general como particular.
CAPÍTULO II. Órganos colegiados de ámbito general
Sección primera. Consejo Social
Artículo 37.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universitat Jaume I y también un órgano para la relación y colaboración de esta con la sociedad. Para su composición, organización, competencias y funcionamiento, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 38.
1. El Consejo Social está formado, además de sus miembros natos, por representantes del Consejo de Gobierno y representantes de los intereses sociales, que serán elegidos de acuerdo con lo que establezca la legislación.
2. Son miembros natos: la persona que ocupa el Rectorado, las personas responsables de la Secretaría General y de la Gerencia, además de una profesora o profesor, una o un estudiante y una persona en representación del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros. El Consejo de Gobierno también acordará los nombres de las personas que los sustituirán.
3. La condición de miembro del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno es indelegable y cesa cuando se pierde la condición de miembro de este, o por acuerdo del órgano que lo ha nombrado.
Artículo 39.
El Consejo Social basa su actuación en la consecución del consenso con la Universitat Jaume I a la hora de analizar y adoptar las decisiones que por competencias propias le corresponden. Su funcionamiento se ajustará a los siguientes criterios generales:
Incentivación de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universitat.
Potenciación de las relaciones entre la Universitat y el entorno cultural, profesional, económico y social de las comarcas castellonenses al servicio de la excelencia de sus fines propios.
Supervisión de las actividades de carácter económico de la Universitat y del rendimiento de sus servicios.
Artículo 40.
1. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación vigente estatal y autonómica valenciana, son competencias del Consejo Social, en relación con las actividades de organización y programación:
Acordar con el Rectorado el nombramiento y revocación de la persona que ocupe la Gerencia, así como aprobar la retribución propuesta.
Aprobar las normas que regulan la permanencia en la Universitat del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Atender las propuestas que le someta el Rectorado por su propia competencia o a iniciativa de cualquier otro órgano de gobierno de ámbito general de la Universitat.
Colaborar con las estructuras y el resto de órganos universitarios en el ejercicio de sus competencias y funciones.
Establecer criterios generales de concesión de becas y otras ayudas que se otorguen con cargo al presupuesto de la Universitat, sin perjuicio de los que establezcan otros órganos de gobierno.
Formular, a través del Rectorado, las sugerencias que estime convenientes para la mejora de la Universitat Jaume I.
Participar en el proceso de aprobación, modificación o supresión de los planes de estudio conducentes a la expedición de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación vigente.
Poner en conocimiento de la sociedad las actividades, aspiraciones y necesidades de la Universitat Jaume I, para estrechar los vínculos de colaboración recíproca.
Informar sobre la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas superiores, de escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación.
Ser informado sobre la aprobación, modificación o supresión de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos propios de la Universitat.
Ser partícipe de los proyectos de modificación de los Estatutos de la Universitat.
Trasladar las aspiraciones y necesidades de la sociedad a la Universitat Jaume I, para lo cual realizará las propuestas que estime convenientes.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación de empresas de base tecnológica promovida por la Universitat Jaume I.
2. Son competencias del Consejo Social, por lo que respecta a las actividades de carácter económico:
Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.
Aprobar la programación plurianual de la Universitat.
Aprobar el presupuesto y la memoria económica anual de la Universitat Jaume I, las cuentas anuales y, en su caso, el plan de inversiones.
Aprobar los precios públicos de las enseñanzas propias y los referentes a las otras actividades autorizadas a las universidades o propias de estas.
Aprobar las cuentas anuales de la Universitat Jaume I, de las entidades que dependan de esta y de las entidades en que la Universitat tenga participación mayoritaria de su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación específica de estas entidades, y con carácter previo a la rendición de las cuentas de la Universitat ante el órgano de fiscalización de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias fijadas legalmente para otros órganos.
Aprobar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universitat.
Conocer y supervisar los procedimientos de auditoría.
Procurar la obtención de medios económicos para el mejor desarrollo de las actividades de la Universitat Jaume I.
Supervisar el desarrollo y la ejecución del presupuesto de la Universitat Jaume I, y controlar las inversiones, los gastos y los ingresos que se hagan.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universitat y sus modificaciones.
3. Son competencias del Consejo Social, por lo que respecta a su propio funcionamiento:
Elaborar su Reglamento y, en su caso, sus modificaciones.
Elegir, entre los miembros no pertenecientes a la misma comunidad universitaria, a tres representantes en el Consejo de Gobierno de la Universitat.
Informar sobre la designación de su presidenta o presidente.
Solicitar de los órganos de la Universitat Jaume I, a través del Rectorado, cualquier información que necesite para el ejercicio de sus competencias.
Aprobar el plan anual de actuaciones para promover las relaciones entre la Universitat y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
Pedir información y asesoramiento a los órganos de evaluación de la Generalitat Valenciana y del Estado.
Artículo 41.
1. El Consejo Social se reúne cuando y como determine su Reglamento de organización y funcionamiento, de acuerdo con los cuórums establecidos en el mismo.
2. En el orden del día de la convocatoria, que tiene que fijar la Presidencia del Consejo Social, se tienen que incluir los puntos que tengan relación con las funciones propias de la Universitat propuestos por el Rectorado.
3. La Universitat facilitará al Consejo Social los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Corresponde al Rectorado la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Social.
Sección segunda. Consejo de Gobierno
Artículo 42.
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universitat. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universitat, dicta las directrices y aprueba los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos, y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la legislación vigente y en estos Estatutos.
Artículo 43.
El Consejo de Gobierno está formado por cincuenta y tres miembros, distribuidos de la siguiente manera:
Como miembros natos los tres siguientes: la persona que ocupa el Rectorado, que lo preside, y las personas que ocupan la Gerencia y la Secretaría General, la cual se hará cargo también de la Secretaría del Consejo.
Tres personas elegidas o designadas por el Consejo Social de la Universitat Jaume I.
Hasta doce personas designadas por el Rectorado, entre las que se incluyen las que ocupen los vicerrectorados.
Veinte personas elegidas por el Claustro entre sus miembros, en la proporción siguiente: diez del personal docente e investigador, de las cuales al menos dos tienen que ser profesorado no doctor o sin vinculación permanente a la Universitat; cuatro del personal de administración y servicios, y seis del estudiantado.
Hasta seis personas designadas o elegidas por y entre las que ocupen los decanatos de las facultades y las direcciones de escuelas superiores.
Once personas elegidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Gobierno por y entre directoras y directores de departamento y entre directoras y directores de instituto universitario de investigación. Deberán estar incluidos, por lo menos, dos representantes de los departamentos por cada uno de los ámbitos: el científico-técnico, el jurídico-económico, el humanístico-social y el de ciencias de la salud.
Artículo 44.
1. El período de mandato de los miembros del Consejo de Gobierno es el siguiente:
El de los miembros natos se corresponderá con el de su cargo.
El de los miembros elegidos por el Rectorado finaliza cuando la persona que ocupe el cargo de rectora o rector cese en sus funciones, excepto si cesaran antes por otros motivos; en este caso dejan de ser, desde ese mismo momento, miembros del Consejo de Gobierno.
El de los miembros elegidos por el Claustro, al finalizar su periodo de actividad, por cese del órgano que los ha elegido o cuando pierdan su condición de claustral. Así mismo, si procede, por inasistencia a las reuniones en las condiciones que pueda fijar el Reglamento del Claustro.
El de las personas que ocupen los decanatos de facultades, las direcciones de escuelas superiores y las direcciones de institutos universitarios de investigación, cuando finalice su mandato o pierdan su condición, de acuerdo con las causas previstas en estos Estatutos.
El de los representantes del Consejo Social concluye por cese del órgano que los nombró o cuando pierdan su condición de miembro del Consejo Social.
2. No obstante la disposición anterior, la representación de las direcciones de los departamentos e institutos, y del estudiantado claustral tiene una duración de dos años, y se tiene que renovar en la manera en que se determine en el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno. En este se tiene que establecer también, además de los contenidos que le son propios, la pertenencia de los departamentos a los ámbitos científico-técnico, jurídico-económico, humanístico-social y de ciencias de la salud, de acuerdo con lo que establece el artículo anterior.
Artículo 45.
Son competencias del Consejo de Gobierno:
1. En relación con el funcionamiento y la estructura de la Universitat:
Proponer la creación, la modificación y la supresión de facultades, de escuelas superiores, y de escuelas de doctorado, y la creación, la modificación, la supresión, la adscripción y la desadscripción de institutos universitarios de investigación, así como la adscripción y la desadscripción de centros de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
Aprobar la creación, la modificación o la supresión de departamentos, de centros o estructuras que organicen enseñanzas no presenciales y de los centros no básicos integrados en la Universitat.
Acordar la creación, la modificación y la supresión del resto de centros universitarios para los cuales no se haya atribuido una competencia expresa.
Iniciar el procedimiento de creación y supresión de centros en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial, y acordar su modificación.
Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones, y los establecimientos sanitarios en que se tienen que impartir enseñanzas universitarias.
Aprobar sistemas generales de evaluación de los centros, departamentos, institutos y servicios de la Universitat y de su personal.
Aprobar, a propuesta del Rectorado, los reglamentos de organización, funcionamiento y servicios que la legislación vigente exija para el ejercicio de las funciones propias de la Universitat Jaume I, exceptuando aquellos que expresamente estén otorgados a otro órgano.
Aprobar, a propuesta del Rectorado, la creación de otros cargos académicos no previstos expresamente en estos Estatutos cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Proponer al Consejo Social, para su aprobación, la creación de empresas de base tecnológica que promueva y en que participe la Universitat o alguna de las entidades previstas en el artículo 84 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, creadas a partir de patentes o de resultados de proyectos de investigación realizados en universidades. En el acuerdo se tiene que certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa y las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universitat Jaume I.
Proponer al Consejo Social la creación y también la participación de la Universitat en entidades, empresas, fundaciones y otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de los fines propios de la Universitat Jaume I, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y el resto de legislación general aplicable.
Regular las condiciones para el reconocimiento de las asociaciones que ejercen sus actividades en la Universitat.
Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universitat.
Convocar las elecciones para miembros electos de órganos colegiados y órganos unipersonales.
Elegir y proponer el nombramiento al Rectorado de sus representantes en el Consejo Social.
Regular el procedimiento de elección de sus representantes en los órganos de la Universitat y en otras instituciones, patronatos, etc.
Aprobar el nombramiento de doctoras y doctores honoris causa, y la asignación de tratamientos honoríficos y la Medalla de la Universitat Jaume I.
2. En cuanto a los estudios universitarios:
Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universitat.
Aprobar los planes de estudio y su posible modificación y supresión, siempre después de escuchar al Consejo Social.
Aprobar la puesta en marcha de títulos oficiales autorizados por la Conselleria y con validez en todo el territorio nacional.
Aprobar los programas de doctorado.
Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, así como de estudios de formación a lo largo de toda la vida.
Aprobar la asignación de enseñanzas a facultades, escuelas superiores, departamentos e institutos universitarios de investigación, e informar sobre la autorización de enseñanzas a centros adscritos.
Proponer los precios públicos de los estudios propios y los referentes al resto de actividades autorizadas a las universidades o propias de estas, y elevarlos al Consejo Social para su aprobación.
Aprobar las normas específicas de acceso y matrícula del estudiantado en el marco de la regulación estatal.
Aprobar los procedimientos para la admisión de estudiantado.
Aprobar los criterios de reconocimiento y adaptación de estudios.
Aprobar las medidas de organización de la política de becas, ayudas y créditos al estudiantado, así como adoptar medidas de fomento de la movilidad del estudiantado en el Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Respecto al personal al servicio de la Universitat:
Establecer el régimen y la aplicación de los sistemas de selección, promoción y desarrollo de las actividades en la Universitat del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.
Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de la Universitat Jaume I y modificarla, y aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
Crear escalas del personal de administración y servicios no consideradas en estos Estatutos y establecer su régimen retributivo, así como los criterios de regulación de su perfeccionamiento y promoción profesional.
Aprobar los criterios para que el personal de administración y servicios pueda ejercer sus funciones en universidades distintas a la de origen y garantizar el derecho de movilidad bajo el principio de reciprocidad.
Adoptar las medidas de fomento de la movilidad del profesorado en el Espacio Europeo de Educación Superior.
Aprobar la contratación de profesorado emérito y, si procede, el otorgamiento de la venia docente del profesorado de los centros adscritos.
4. En cuanto a las actividades de carácter económico:
Aprobar el proyecto de presupuestos, su liquidación y rendición de cuentas, y el proyecto de la programación plurianual de la Universitat.
Aprobar las normas y los procedimientos para el desarrollo y la ejecución presupuestaria en el marco de los establecidos por la comunidad autónoma.
Aprobar las transferencias de gastos de los capítulos de gastos corrientes a cualquier otro capítulo de gastos.
Aprobar las transferencias de gastos dentro de los capítulos correspondientes a operaciones corrientes.
Aprobar las transferencias de gastos dentro de los capítulos de capital.
Aprobar los expedientes de incorporación de remanentes de crédito y las bajas por anulación, en ambos casos, cuando no sean competencia de la rectora o rector.
Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafección, así como la adquisición y el procedimiento de alienación de bienes patrimoniales, conforme al artículo 150.2.
Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos previstos en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los de formalización de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con estos se obtengan, así como el sistema de reconocimiento de grupos de investigación.
Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.
Conocer con carácter previo las cuentas anuales de las entidades en que la Universitat tiene una participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial, y proponer al Consejo Social que las apruebe.
5. Cualquier otra función que le sea atribuida por estos Estatutos y el resto de normas aplicables.
Artículo 46.
El Reglamento que regule el funcionamiento del Consejo de Gobierno fijará el régimen de convocatorias y preverá la posibilidad de reuniones de urgencia, cuando la relevancia de los asuntos de trascendencia universitaria que se deban tratar así lo aconseje.
Sección tercera. Claustro Universitario
Artículo 47.
El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria. Corresponde al Claustro formular la propuesta de elaboración y, si procede, de reforma de los Estatutos, la planificación y el control de la gestión de la Universitat, ser informado sobre las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria y deliberar sobre estas.
Artículo 48.
Son competencias del Claustro Universitario:
1. Respecto del funcionamiento y organización de la Universitat:
Deliberar sobre las líneas generales de actuación de la Universitat en la enseñanza, la investigación y la administración que tiene que establecer el Rectorado, así como la recepción del informe sobre su aplicación, que tiene que presentar la rectora o rector.
Elaborar, modificar y aprobar el proyecto de los Estatutos, o de su reforma, y elevarlos a la administración competente para que los apruebe y los publique, así como elaborar y aprobar el reglamento.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
Convocar las elecciones extraordinarias a rectora o rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos y en el Reglamento del Claustro, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de igualdad.
Aprobar la normativa electoral de desarrollo de estos Estatutos, en que se tiene que establecer el sistema de elección de todas las personas representantes en cualquier órgano de gobierno y representación de esta Universitat.
Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate de los asuntos que sean planteados por la rectora o rector, o por el Consejo de Gobierno.
Recibir información sobre el funcionamiento y los objetivos de la Universitat, para lo cual el Rectorado puede solicitar la comparecencia de los órganos unipersonales de gobierno y representación, y también de miembros de la comunidad universitaria.
Defender la personalidad y los principios de la Universitat Jaume I contenidos en el título preliminar de estos Estatutos.
2. Respecto de su funcionamiento:
Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, y en otros órganos y comisiones que le corresponda, de acuerdo con la normativa vigente.
Elegir a la persona que ocupe la Sindicatura de Agravios.
Elegir a las personas que tienen que formar parte de la Junta Electoral, incluyendo a la presidencia.
Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones, de acuerdo con estos Estatutos.
3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y por el resto de normas de aplicación.
Artículo 49.
1. La Universitat Jaume I es una circunscripción electoral única.
2. El Claustro se renovará cada cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada dos años.
Artículo 50.
1. El Claustro Universitario está formado por la rectora o rector, que lo preside, y por un mínimo de ciento veinte claustrales y un máximo de ciento cincuenta, que se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la legislación vigente.
Además de la presidencia, la composición es la siguiente:
Como miembros natos la persona que ocupe la Secretaría General, que actúa como secretaria o secretario, y la persona que ocupe la Gerencia.
Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universitat: 51 %.
Personal docente e investigador no doctor o sin vinculación permanente a la Universitat: 11 %.
Estudiantado: 26,5 %.
Personal de administración y servicios: 11,5 %.
2. Las vicerrectoras y los vicerrectores pueden asistir a las reuniones del Claustro, con voz y sin voto cuando no sean claustrales.
Artículo 51.
Los miembros del Claustro que pierdan la condición de claustrales por dejar de pertenecer a la Universitat, por dimisión o por revocación, deberán ser sustituidos de acuerdo con lo que establezca la normativa electoral.
Artículo 52.
1. El Claustro se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y siempre en período lectivo, convocado por el Rectorado, que lo presidirá, y se procurará que no coincida con período de exámenes.
2. El Rectorado también puede convocar el Claustro en sesión extraordinaria a iniciativa propia, del Consejo de Gobierno o a petición de una cuarta parte de los miembros del Claustro. En la iniciativa han de constar los temas que se tratarán para incluirlos en el orden del día.
3. Las sesiones del Claustro tendrán la máxima difusión.
Artículo 53.
Independientemente de las elecciones ordinarias al Rectorado, que se convocarán por el procedimiento establecido en el artículo 69 de estos Estatutos, el Claustro Universitario, con carácter extraordinario, puede convocar elecciones extraordinarias a rectora o rector, con el procedimiento siguiente:
1. La petición de convocatoria estará firmada por lo menos por un tercio de los miembros del Claustro.
2. Tras recibir la solicitud, el Rectorado convocará el Claustro extraordinario, en el plazo máximo de un mes, y adjuntará la documentación necesaria para dicho acto.
3. El Claustro se constituye en sesión única. El cuórum suficiente es la mitad más uno de sus miembros. Si no se llega a esa cifra se entiende denegada la convocatoria de elecciones.
4. Tras constituir la sesión, la primera persona firmante de la solicitud de convocatoria llevará a cabo la defensa de su propuesta y, a continuación, hará uso de la palabra la rectora o rector. Seguirá el turno de intervenciones de los claustrales que lo deseen.
5. A continuación se llevará a cabo la votación secreta de la propuesta de convocatoria de elecciones. Si se alcanzan las dos terceras partes de los componentes del Claustro se producirá el cese de la rectora o rector, sin perjuicio de que continúe en funciones hasta la toma de posesión de la nueva rectora o rector, y la disolución del Claustro.
La rectora o rector en funciones se abstendrá de tomar decisiones de gobierno trascendentes hasta la toma de posesión de la nueva rectora o rector.
6. El Rectorado en funciones llevará a cabo en el plazo de un mes la convocatoria de elecciones al Claustro y al Rectorado.
7. Si la iniciativa no se aprueba, ninguna de las personas firmantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta que transcurra un año desde la votación de la iniciativa.
Sección cuarta. Consejo del Estudiantado
Artículo 54.
1. El Consejo del Estudiantado es el órgano máximo de gobierno y representación del estudiantado. Está presidido por una o un portavoz, elegido por el Consejo del Estudiantado por un periodo de dos años, reelegible una sola vez consecutiva.
2. El Consejo del Estudiantado está formado por representantes del estudiantado claustral y del Consejo General de Estudios, entre los que son miembros natos las delegadas y delegados de centro.
3. El funcionamiento del Consejo se regulará mediante un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno, en el que quedará garantizada la participación de los diferentes colectivos en el Consejo del Estudiantado, de acuerdo con el porcentaje que se fije, y que la representación del estudiantado en centros y departamentos se obtenga a partir de las elecciones a delegadas y delegados de curso.
Artículo 55.
Son competencias del Consejo del Estudiantado:
Coordinar la defensa de los intereses del estudiantado.
Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno en cuanto a los derechos y a los deberes del estudiantado establecidos en estos Estatutos.
Elaborar la propuesta de reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno.
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