Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I

Rango Decreto
Publicación 2026-01-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 345

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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ÍNDICE

Preámbulo.

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I.

Disposición adicional primera. Publicación de la disposición en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional segunda. Limitación al gasto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexo. Estatutos de la Universitat Jaume I.

PREÁMBULO

La Universitat Jaume I de Castelló recibe el nombre del rey que determina el origen político del pueblo valenciano actual. Desde esta realidad histórica heredada de la antigua Corona de Aragón, la Generalitat, al amparo del artículo 27.5 de la Constitución española y del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la creó como institución máxima de la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento en las comarcas del norte de la Comunitat Valenciana.

La Universitat Jaume I valora la educación como participación en la transformación económica y cultural del conjunto de la sociedad, e incorpora a sus actividades, como instrumentos de acción positiva, la mejora continuada de la calidad en todos sus servicios, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respecto a la diversidad, la igualdad entre los hombres y las mujeres, la reducción de la precariedad, la salud, la protección y mejora del medio, la sostenibilidad y la concienciación sobre el cambio climático y el trabajo por la paz. En el ámbito interno, la Universidad promueve medidas de acción positiva a favor de una participación igualitaria en sus instituciones de todos los miembros de la comunidad universitaria, y por el respecto de los derechos y las libertades de las personas en los entornos digitales.

El artículo 27.10 de la Constitución española reconoce la autonomía de las Universidades. En desarrollo de este principio, la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece en su artículo 38.1 que las universidades públicas se regirán por esta misma Ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sea de aplicación.

Asimismo, el artículo 45 de la referida Ley orgánica dispone que una de las funciones fundamentales del Claustro Universitario es elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1.

Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, se prevé que corresponde a las universidades públicas elaborar sus estatutos, correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell.

La promulgación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, requiere una adaptación de los Estatutos de las universidades públicas, otorgando su disposición transitoria primera un plazo de tres años, desde su entrada en vigor, para que las Universidades públicas aprueben sus Estatutos adaptados al nuevo marco normativo de carácter general que aquella establece, así como la constitución del nuevo Claustro y del Consejo de Gobierno.

Los actuales Estatutos de la Universitat Jaume I fueron aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, sin embargo, la necesidad de adecuar y regular ciertos aspectos de su estructura y unidades básicas y de su comunidad universitaria, las normas generales de gobernanza, representación y participación o los mecanismos de rendición de cuentas, aspectos todos ellos contemplados en el informe de necesidad emitido por la Universitat Jaume I, han impulsado la elaboración de unos Estatutos actualizados que reflejen estas dinámicas y que permitan mejorar la gestión universitaria, lo que, en última instancia, supone cumplir con el nuevo marco legislativo aplicable y realizar una adaptación de la norma básica de esta universidad a la realidad del entorno económico, social, académico y cultural actual.

De acuerdo con ello, el Claustro de la Universidad ha aprobado su propuesta de Estatutos en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2025, al amparo del artículo 3.2.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. En dicha propuesta se recoge la necesidad de que los nuevos Estatutos reflejen una adecuación de contenidos y regulación de los siguientes aspectos: los cimientos básicos de la Universitat Jaume I, es decir, naturaleza, autonomía universitaria, funciones, misión y fines, principios de organización y funcionamiento, y símbolos de una institución definida como una entidad de Derecho público encargada del servicio público de la educación superior; el régimen jurídico y su estructura y unidades básicas; las normas generales de gobernanza, representación y participación de la universidad; los mecanismos de rendición de cuentas respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios; y la regulación de los aspectos relativos a la comunidad universitaria, el régimen del personal docente e investigador, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Tras la aprobación de los estatutos por el Claustro de la Universitat Jaume I, ésta ha solicitado a la conselleria con competencias en materia de universidades la tramitación de la propuesta de sus Estatutos para su aprobación por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo estos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de adaptar los estatutos al nuevo marco jurídico de regulación del sistema universitario, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, contemplando el desarrollo de diversos aspectos, como la estructura y la organización, órganos de gobierno y representación, régimen de personal docente e investigador, régimen económico y financiero, y derechos y deberes de la comunidad universitaria, entre otros. Asimismo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia, dado que la propuesta asegura el cumplimiento de la previsión legal, optando por la mejor alternativa posible en cada caso para lograr los objetivos que se persiguen, buscando mejorar el uso de los recursos.

La regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos. La regulación resulta proporcionada, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo. Se cumple igualmente el principio de seguridad jurídica, dado que las medidas que incorpora respetan el marco normativo y son congruentes con el ordenamiento jurídico.

Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información pública y además se cumple con la normativa referida a la publicidad activa del procedimiento.

La propuesta de Estatutos de la Universitat Jaume I ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, habiéndose realizado el previo control de legalidad. Asimismo, en su tramitación se han emitido todos los informes preceptivos exigidos por las diferentes normas de aplicación.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior ha sido informado de la propuesta de estos Estatutos en su sesión de fecha 17 de julio de 2025.

Por todo ello, con todos los informes preceptivos solicitados y emitidos, en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano; de conformidad con el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Universidades, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de diciembre de 2025,

DECRETO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I.

Se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.

Disposición adicional primera. Publicación de la disposición en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Este decreto se remitirá al «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

Disposición adicional segunda. Limitación al gasto.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Universitat Jaume I.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 12 de diciembre de 2025.–El President de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca.–La Consellera de Educación, Cultura y Universidades. María del Carmen Ortí Ferre.

ANEXO. Estatutos de la Universitat Jaume I

Índice.

Preámbulo.

Título preliminar.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Sede.

Artículo 3. Principios rectores.

Artículo 4. Formación integral.

Artículo 5. Finalidades.

Artículo 6. Competencias.

Artículo 7. Lengua propia.

Artículo 8. Emblema y lema.

Título I. Estructura y organización de la Universitat.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 9. Estructura.

Artículo 10. Reglamentos marco.

Capítulo II. Facultades y escuelas superiores.

Artículo 11. Naturaleza.

Artículo 12. Creación, modificación y supresión.

Artículo 13. Propuesta de creación, modificación y supresión.

Artículo 14. Funciones.

Artículo 15. Órganos de gobierno.

Capítulo III. Escuela de Doctorado.

Artículo 16. Escuela de Doctorado.

Artículo 17. Funciones.

Artículo 18. Órganos de gobierno.

Capítulo IV. Departamentos.

Artículo 19. Régimen general.

Artículo 20. Funciones.

Artículo 21. Iniciativa para la creación, modificación y supresión.

Artículo 22. Procedimiento de creación, modificación y supresión.

Artículo 23. Órganos de gobierno.

Capítulo V. Institutos universitarios de investigación.

Artículo 24. Naturaleza.

Artículo 25. Especialización y formación.

Artículo 26. Clasificación.

Artículo 27. Propuesta de creación.

Artículo 28. Órganos de gobierno.

Artículo 29. Miembros.

Capítulo VI. Otros centros, estructuras y servicios universitarios.

Sección 1.ª Otros centros y estructuras.

Artículo 30. Creación y adscripción.

Artículo 31. Fundaciones y otras entidades.

Sección 2.ª Servicios universitarios.

Artículo 32. Definición.

Artículo 33. Creación y funcionamiento.

Artículo 34. Servicios de funcionamiento.

Título II. Órganos de gobierno y representación.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 35. Principios de representación y participación de la comunidad universitaria.

Artículo 36. Órganos colegiados y unipersonales.

Capítulo II. Órganos colegiados de ámbito general.

Sección 1.ª Consejo Social.

Artículo 37. Naturaleza.

Artículo 38. Composición.

Artículo 39. Criterios generales de actuación.

Artículo 40. Competencias.

Artículo 41. Funcionamiento.

Sección 2.ª Consejo de Gobierno.

Artículo 42. Naturaleza.

Artículo 43. Composición.

Artículo 44. Mandato de los miembros.

Artículo 45. Competencias.

Artículo 46. Funcionamiento.

Sección 3.ª Claustro Universitario.

Artículo 47. Naturaleza.

Artículo 48. Competencias.

Artículo 49. Renovación.

Artículo 50. Composición.

Artículo 51. Pérdida de la condición de claustral.

Artículo 52. Funcionamiento.

Artículo 53. Convocatoria extraordinaria de elecciones al Rectorado.

Sección 4.ª Consejo del Estudiantado.

Artículo 54. Naturaleza.

Artículo 55. Competencias.

Sección 5.ª Equipo de Gobierno.

Artículo 56. Naturaleza y composición.

Capítulo III. Órganos colegiados de ámbito particular.

Sección 1.ª Junta de facultad y de escuela superior.

Artículo 57. Naturaleza y composición.

Artículo 58. Competencias.

Artículo 59. Las comisiones de titulación.

Sección 2.ª Consejo del departamento.

Artículo 60. Naturaleza y composición.

Artículo 61. Competencias.

Artículo 62. La junta permanente.

Artículo 63. El reglamento propio del departamento.

Sección 3.ª Consejo de instituto universitario de investigación propio.

Artículo 64. Naturaleza y composición.

Artículo 65. Competencias.

Artículo 66. Junta permanente.

Capítulo IV. Órganos unipersonales de ámbito general.

Sección 1.ª Rectorado.

Artículo 67. Naturaleza.

Artículo 68. Mandato y sustitución.

Artículo 69. Elección.

Artículo 70. Cese.

Artículo 71. Competencias.

Sección 2.ª Vicerrectorados.

Artículo 72. Naturaleza.

Artículo 73. Nombramiento y cese.

Sección 3.ª Secretaría General.

Artículo 74. Naturaleza.

Artículo 75. Nombramiento y cese.

Artículo 76. Competencias.

Sección 4.ª Gerencia.

Artículo 77. Naturaleza.

Artículo 78. Nombramiento.

Artículo 79. Competencias.

Capítulo V. Órganos unipersonales de ámbito particular.

Sección 1.ª Decanatos, direcciones y secretarías de facultades y de escuelas superiores.

Artículo 80. Representación y dirección de facultades y escuelas superiores.

Artículo 81. Elección del Decanato o la dirección.

Artículo 82. Competencias del decanato o de la dirección.

Artículo 83. Delegación de funciones.

Sección 2.ª Direcciones y secretarías de departamento.

Artículo 84. Dirección.

Artículo 85. Elección de la dirección.

Artículo 86. Funciones.

Artículo 87. Secretaría.

Sección 3.ª Vicedecanatos y vicedirecciones.

Artículo 88. Nombramiento.

Sección 4.ª Direcciones y secretarías de institutos universitarios de investigación.

Artículo 89. Dirección.

Artículo 90. Elección de la dirección.

Artículo 91. Secretaría.

Artículo 92. Creación de otros órganos.

Sección 5.ª Direcciones de escuelas de doctorado.

Artículo 93. Funciones y nombramiento.

Capítulo VI. Órganos de asesoramiento y de negociación.

Artículo 94. Comisiones asesoras.

Artículo 95. Mesa Negociadora.

Título III. Personal docente e investigador.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 96. Miembros.

Sección 1.ª Categorías.

Artículo 97. Tipología.

Sección 2.ª Derechos y deberes.

Artículo 98. Derechos y deberes.

Sección 3.ª Plantillas, provisión de plazas y contratación.

Artículo 99. Plantilla y dedicación docente del profesorado.

Capítulo II. Personal docente e investigador funcionario.

Artículo 100. Convocatoria de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de los concursos de movilidad.

Artículo 101. Comisiones de selección.

Artículo 102. Principios generales y funcionamiento.

Artículo 103. Comisión de Reclamaciones.

Capítulo III. Personal docente e investigador laboral.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 104. Modalidades contractuales.

Artículo 105. Concursos de profesorado laboral.

Sección 2.ª Profesorado permanente laboral.

Artículo 106. Profesoras y profesores permanentes laborales.

Sección 3.ª Profesorado ayudante doctor.

Artículo 107. Profesoras y profesores ayudantes doctor.

Sección 4.ª Profesorado asociado, asociado asistencial, visitante y distinguido.

Artículo 108. Profesorado asociado.

Artículo 109. Profesorado visitante y profesorado distinguido.

Sección 5.ª Profesorado sustituto.

Artículo 110. Profesoras y profesores sustitutos.

Sección 6.ª Personal vinculado a la investigación.

Artículo 111. Modalidades.

Sección 7.ª Profesorado emérito.

Artículo 112. Profesoras y profesores eméritos.

Capítulo IV. Licencias de actividades académicas.

Artículo 113. Licencias.

Artículo 114. Semestres sabáticos.

Capítulo V. Órganos de representación y participación.

Artículo 115. Órganos de representación y participación del personal docente e investigador.

Título IV. Estudiantado.

Capítulo I. Acceso a la Universitat.

Artículo 116. Condición de estudiantado.

Capítulo II. Derechos y deberes del estudiantado.

Artículo 117. Derechos.

Artículo 118. Deberes.

Capítulo III. Becas y ayudas.

Artículo 119. Política académica de becas y ayudas.

Capítulo IV. Representación del estudiantado.

Artículo 120. Organización.

Artículo 121. Derechos y deberes de las personas representantes.

Título V. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 122. Miembros.

Artículo 123. Derechos.

Artículo 124. Deberes.

Artículo 125. Retribuciones.

Artículo 126. Escalas de funcionariado, y grupos y categorías del personal laboral.

Artículo 127. Representación y participación.

Título VI. Sindicatura de Agravios, Comisión de Convivencia y régimen disciplinario.

Capítulo I. Sindicatura de Agravios y Comisión de Convivencia.

Artículo 128. Sindicatura de Agravios.

Artículo 129. Comisión de Convivencia.

Capítulo II. Del régimen disciplinario.

Artículo 130. Inspección de Servicios.

Título VII. Estudio e investigación.

Capítulo I. Docencia y estudio.

Artículo 131. Enseñanza universitaria.

Artículo 133. Programación académica.

Artículo 134. Enseñanzas.

Sección 1.ª Estudios de grado.

Artículo 135. Diseño y propuesta de estudios de grado.

Artículo 136. Reconocimiento y transferencia de créditos.

Sección 2.ª Estudios de máster universitario.

Artículo 137. Diseño y propuesta de estudios de máster universitario.

Sección 3.ª Estudios de doctorado.

Artículo 138. Diseño y propuesta de estudios de doctorado.

Artículo 139. Propuesta de concesión de doctorado honoris causa.

Capítulo II. Investigación y transferencia del conocimiento.

Artículo 140. Investigación.

Artículo 141. Fomento de la investigación, la movilización y la transferencia e intercambio del conocimiento.

Artículo 142. Filiación de la actividad investigadora.

Artículo 143. Comisión de Investigación e Innovación.

Artículo 144. Colaboración con otras entidades o personas.

Artículo 145. Transferencia del conocimiento.

Artículo 146. Registro de los grupos de investigación y de transferencia.

Artículo 147. Régimen de las invenciones.

Título VIII. Régimen económico y financiero.

Artículo 148. Autonomía económica y financiera.

Capítulo I. Patrimonio.

Artículo 149. Elementos integrantes.

Artículo 150. Bienes de dominio público y patrimoniales.

Artículo 151. Expropiaciones forzosas.

Artículo 152. Inventario.

Artículo 153. Beneficios y exenciones.

Capítulo II. Régimen presupuestario.

Artículo 154. Elaboración del presupuesto.

Artículo 155. Cuentas anuales.

Artículo 156. Del control interno.

Capítulo III. Contratación.

Artículo 157. Órgano de contratación.

Artículo 158. Mesas de contratación.

Título IX. Régimen jurídico.

Artículo 159. Normativa aplicable.

Artículo 160. Reclamaciones y recursos.

Artículo 161. Acciones judiciales.

Artículo 162. Asesoría Jurídica.

Título X. Régimen electoral.

Artículo 163. Elección de la representación.

Artículo 164. Derecho de sufragio.

Artículo 165. Elecciones.

Artículo 166. La Junta Electoral.

Artículo 167. Reglamento electoral.

Título XI. Mecanismos de control de los órganos unipersonales de gobierno.

Artículo 168. Revocación de cargos.

Artículo 169. Moción de censura.

Título XII. Reforma de los Estatutos.

Artículo 170. Iniciativas de reforma de los Estatutos.

Artículo 171. Tramitación y aprobación.

Artículo 172. Aprobación por la Generalitat.

Disposición adicional primera. Portal de Transparencia.

Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista i no discriminatorio.

Disposición adicional tercera. Sostenibilidad.

Disposición adicional cuarta. Dedicación del profesorado a tiempo completo.

Disposición adicional quinta. Nuevos cargos unipersonales.

Disposición adicional sexta. Uso de programario libre.

Disposición adicional séptima. Accesibilidad a instalaciones.

Disposición adicional octava. Garantías en los entornos digitales.

Disposición adicional novena. Figuras de profesorado de escuela universitaria.

Disposición adicional décima. Régimen de las plazas vinculadas a servicios asistenciales.

Disposición adicional undécima. Personal al efecto del cómputo para constitución de departamentos.

Disposición adicional duodécima. Colaboración en el ámbito lingüístico.

Disposición adicional decimotercera. Creación de escuelas de doctorado.

Disposición adicional decimocuarta. Convenios y cátedras vinculadas a sostenibilidad.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa propia.

Disposición transitoria segunda. Continuidad de cargos.

Disposición transitoria tercera. Unidades predepartamentales.

Disposición transitoria cuarta. Profesorado colaborador y contratado doctor.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

PREÁMBULO

La Universitat Jaume I de Castelló recibe el nombre del rey que determina el origen político del pueblo valenciano actual. Desde esta realidad histórica heredada de la antigua Corona de Aragón, la Generalitat, al amparo del artículo 27.5 de la Constitución española y del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, reformado el 2006, la creó como institución máxima de la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento en las comarcas del norte de la Comunitat Valenciana.

La Universitat Jaume I es heredera de la tradición educativa representada, en las ciudades y las villas de estas comarcas, por las Aulas de Gramática, las Aulas de Latinidad y otras instituciones históricas de educación y enseñanza, culminadas en época contemporánea, por la Escuela de Formación del Profesorado y el Colegio Universitario de Castellón pertenecientes, hasta el nacimiento de nuestra institución, en la Universitat de València-Estudi General.

La Universitat Jaume I recoge e impulsa la actividad cultural y científica motivada por la transformación social moderna de la sociedad castellonense, a partir del sector primario, el comercio, la industria y el turismo.

La Universitat Jaume I se integra en la ciudad de Castellón de la Plana y se vincula a sus transformaciones arquitectónicas y urbanísticas contemporáneas.

La Universitat Jaume I, como institución autónoma universitaria, combina el universalismo definitorio de la actividad científica y cultural con la integración en la sociedad valenciana, como servicio público para el progreso y como depositaria de principios generales compartidos.

La Universitat Jaume I se define como una institución abierta, implicada en la construcción europea a partir del ámbito mediterráneo, que incorpora, especialmente, los valores definidos por el humanismo y la tradición del pensamiento europeo.

La Universitat Jaume I valora la educación como participación en la transformación económica y cultural del conjunto de la sociedad, e incorpora a sus actividades, como instrumentos de acción positiva, la mejora continuada de la calidad en todos sus servicios, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respecto a la diversidad, la igualdad entre los hombres y las mujeres, la reducción de la precariedad, la salud, la protección y mejora del medio, la sostenibilidad y la concienciación sobre el cambio climático y el trabajo por la paz.

En el ámbito interno, la Universidad promueve medidas de acción positiva a favor de una participación igualitaria en sus instituciones de todos los miembros de la comunidad universitaria, y por el respecto de los derechos y las libertades de las personas en los entornos digitales.

La Universitat Jaume I, en virtud de estas ideas, y de la voluntad de ser fiel en un marco de diálogo y tolerancia, se otorga estos Estatutos, continuadores de los que se ha dado la Universitat desde su fundación, adaptándolos a la nueva regulación universitaria establecida en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

La Universitat Jaume I es una institución de derecho y de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de la sociedad en el ámbito del estudio, la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento que, de acuerdo con el apartado 10 del artículo 27 de la Constitución, disfruta de autonomía en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 2. Sede.

La sede de la Universitat Jaume I es la ciudad de Castellón de la Plana, con la posibilidad de extender sus actividades a otros ámbitos territoriales.

Artículo 3. Principios rectores.

1. La Universitat Jaume I postula, como principios rectores de su actuación, la libertad, la democracia, la justicia, la igualdad, la independencia, la pluralidad, la integración de colectivos desfavorecidos, la internacionalización, la salud, la sostenibilidad, la concienciación sobre el cambio climático, la paz y la solidaridad. Corresponde a los órganos de gobierno de la Universitat adoptar, si conviene, medidas de acción positiva para dar cumplimiento efectivo a estos principios.

2. La actividad de la Universitat Jaume I, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 4. Formación integral.

La Universitat Jaume I debe procurar la formación integral de sus miembros para la participación en el progreso de la sociedad y contribuir a lograr un medio ambiente donde la vida sea posible, una convivencia pacífica, justa, solidaria y no discriminatoria, y debe ejercer su vocación universal a partir de la inserción en la tradición histórica y cultural del entorno, mediterráneo y europeo.

Artículo 5. Finalidades.

Son finalidades de la Universitat Jaume I al servicio de la sociedad:

a)

Cumplir con las funciones centrales del estudio, la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento.

b)

Dedicar una especial atención al estudio y al desarrollo de la cultura, la ciencia y la técnica de la Comunitat Valenciana, partiendo del entorno histórico, social y económico en que se encuentra integrada la Universitat.

c)

Desarrollar y prestar servicios con criterios de calidad por medio de la promoción de la mejora continuada y del fomento de la excelencia.

d)

Sobresalir en la docencia y en la formación para la investigación.

e)

Sobresalir en la investigación, la creación, el desarrollo, la transferencia e intercambio de conocimiento, la innovación y la crítica en todos los campos de la ciencia, la técnica, las artes y la cultura.

f)

Sobresalir en la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística.

g)

Impulsar el multilingüismo en el marco de la docencia y la investigación.

h)

Participar en el progreso y desarrollo de la sociedad, a través de la difusión, la movilización, la valoración, la crítica, y la transferencia e intercambio de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, así como en la aplicación del saber científico.

i)

Potenciar actividades de mejora de la docencia universitaria y contribuir al perfeccionamiento del sistema educativo.

j)

Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua propia, valenciano según el Estatuto de Autonomía, académicamente lengua catalana, atendiendo a su consolidación y plena normalización en toda la comunidad universitaria.

k)

Potenciar la formación de los miembros de la comunidad universitaria para la participación y el compromiso con el desarrollo de la sociedad civil.

l)

Promover actividades de difusión del conocimiento y de la cultura entre todos los sectores sociales y grupos de edad, a través de la extensión universitaria y de la formación permanente.

m)

Promover la inserción en la comunidad científica internacional de su personal y promover también el intercambio de estudiantado en programas de ámbito supranacional.

n)

Fomentar las políticas de igualdad, especialmente en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de diversidad afectivo-sexual y de género, de acuerdo con la legislación vigente, en la formación, en la docencia, en la investigación, en la transferencia e intercambio de conocimiento, en la creación y transmisión de cultura, y en todas las actividades propias de la Universitat.

o)

Fomentar la concienciación sobre el cambio climático, salud y bienestar de la sociedad en sentido global, de acuerdo con la legislación vigente, en la formación, en la docencia, en la investigación, en la transferencia e intercambio de conocimiento, en la creación y transmisión de cultura y en todas las actividades propias de la Universitat.

p)

Fomentar y desarrollar políticas que comportan acciones diseñadas y realizadas desde la perspectiva de la equidad y la no discriminación, que fomentan la participación llena y el respecto a la diferencia, posibilitan la igualdad de oportunidades, en especial de las personas vulnerables, con discapacidad, el diseño para todas las personas y la accesibilidad universal.

Artículo 6. Competencias.

Son competencias de la Universitat Jaume I:

a)

Contratar personas, obras, servicios y cualquier tipo de suministros.

b)

Crear, modificar y suprimir estructuras que actúan como apoyo de la investigación, la transferencia e intercambio de conocimiento, la docencia, la administración y otros servicios.

c)

Determinar el régimen de admisión, permanencia y evaluación del estudiantado en los términos que establezca la legislación vigente, y crear y adjudicar fórmulas de oferta de estudio.

d)

Elaborar y aprobar el proyecto de sus Estatutos y las posibles reformas que se puedan hacer, y elevarlos a la administración competente para que los apruebe y los publique, así como elaborar y aprobar las normas que los desarrollen.

e)

Elaborar, aprobar y gestionar los presupuestos, y administrar los bienes propios.

f)

Elaborar, aprobar y revisar, si procede, planes de estudio, planes de investigación, de transferencia e intercambio de conocimiento, y de enseñanzas específicas de formación permanente.

g)

Elegir, designar y remover los órganos de gobierno y representación.

h)

Establecer relaciones de cooperación con otras instituciones académicas, culturales o científicas de otros países.

i)

Establecer relaciones y convenios de colaboración con otras entidades de carácter público o privado.

j)

Expedir los correspondientes títulos y diplomas de los estudios oficiales y propios impartidos por la Universitat.

k)

Seleccionar, formar, perfeccionar, evaluar y promocionar al personal docente e investigador, y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y establecer y modificar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

l)

Velar por la adecuada convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria y promover la resolución alternativa de conflictos.

m)

Cualquier otra competencia que le atribuya la ley o estos Estatutos.

Artículo 7. Lengua propia.

1. La lengua propia de la Universitat Jaume I es el valenciano. Son lenguas oficiales de la Universitat Jaume I las que reconoce como tales el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

2. La Universitat Jaume I debe establecer programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas, para que estas se incluyan, tanto en las actividades académicas de la Universitat, como en la oferta de titulaciones o asignaturas específicas de cada titulación.

Artículo 8. Emblema y lema.

1. El emblema de la Universitat está constituido por el conjunto de símbolo y logotipo:

a)

El símbolo está formado por las iniciales de la institución (UJI) y dos grafismos (corona y ojo) distribuidos sobre un cuadrado.

b)

Cada elemento de este símbolo contiene un color diferente, en total cinco tintas planas: la «U» es de color azul claro, número 310 de la norma Pantone; la «J» es de color verde, número 354 de la norma Pantone; la «I» es de color rojo, número 485 de la norma Pantone; la corona es amarilla, número 108 de la norma Pantone; el ojo es blanco (que no cuenta como tinta), y el cuadrado es de color violeta, número 2735 de la norma Pantone, que es el fondo sobre el cual se disponen los signos anteriores.

c)

Tanto las iniciales como los grafismos y el cuadrado están resueltos a mano alzada, de forma que los lados son formas irregulares.

d)

El logotipo contiene la denominación normalizada de la institución: «Universitat Jaume I».

e)

La tipografía utilizada es Times New Roman. Las iniciales destacan en cuerpo y tipo, puesto que son tipografía Futura Bold expandida.

f)

El color del logotipo es violeta, número 2735 de la norma Pantone.

g)

El emblema está formado por el símbolo y, apenas debajo, el logotipo como base del símbolo. También podrá ser utilizado, cuando sea conveniente, el emblema formado por el símbolo y, en el lateral derecho, el logotipo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno regular el uso del emblema y también aprobar el uso de otras marcas de comunicación.

3. El lema de la Universitat es «Sapientia sola libertas est».

TÍTULO I. Estructura y organización de la universitat

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 9. Estructura.

1. La Universitat Jaume I se estructura de la manera siguiente:

a)

Facultades y escuelas superiores.

b)

Escuela de Doctorado.

c)

Departamentos.

d)

Institutos universitarios de investigación.

e)

Otros centros y estructuras necesarias para el ejercicio de sus funciones.

2. La creación, modificación y supresión de centros debe ser acordada por la Generalitat, a iniciativa de la Universitat mediante propuesta y aprobación de su Consell de Gobierno.

3. La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros y estructuras corresponden a la Universitat, conforme a estos Estatutos.

4. De acuerdo con la legislación vigente, pueden adscribirse a la Universitat centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado.

Artículo 10. Reglamentos marco.

El Claustro debe aprobar los textos normativos marco para las facultades y las escuelas superiores, para la Escuela de Doctorado, y para los departamentos e institutos, en los cuales se deben fijar los aspectos legales que necesariamente han de tener en cuenta cada una de las unidades a la hora de establecer su propio reglamento de funcionamiento.

CAPÍTULO II. Facultades y escuelas superiores

Artículo 11. Naturaleza.

Las facultades y las escuelas superiores son centros encargados de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y de títulos propios, y también de los procedimientos académicos, administrativos y de gestión universitaria que les correspondan. En un mismo centro universitario se pueden impartir estudios que conduzcan a diferentes titulaciones académicas.

Artículo 12. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, la modificación y la supresión de facultades y escuelas superiores debe ser acordada por la Generalitat, a iniciativa de la Universitat por medio de una propuesta y acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. El Consejo Social ha de informar de la creación o supresión.

Artículo 13. Propuesta de creación, modificación y supresión.

1. La propuesta de creación, modificación o supresión a cargo del Consejo de Gobierno debe ir acompañada de una memoria, que tiene que incluir, si procede y como mínimo, los aspectos siguientes:

a)

Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades que se pretenden satisfacer.

b)

Los recursos económicos, el personal docente e investigador, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que se necesita para el buen funcionamiento de la facultad o escuela superior.

c)

Las titulaciones y los departamentos que se ven afectados por la propuesta.

2. El expediente se debe someter a un periodo de información pública no inferior a un mes.

Artículo 14. Funciones.

Son funciones de las facultades y escuelas superiores:

a)

Difundir la cultura y promover actividades de extensión universitaria.

b)

Garantizar la observación de la normativa vigente en el centro.

c)

Gestionar las partidas presupuestarias que les corresponden.

d)

Informar de los planes de organización de la docencia propuestos por los departamentos.

e)

Organizar los servicios de acuerdo con la planificación que se establezca en el organigrama general de la Universitat.

f)

Organizar, coordinar y llevar a cabo la gestión de la docencia.

g)

Organizar, coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas que se realicen en ejecución de los planes de estudio respectivos.

h)

Procurar, mantener y aplicar una docencia de calidad.

i)

Proponer y coordinar la elaboración de los planes de estudio respectivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de gobierno de ámbito general.

j)

Cualquier otra que la ley y estos Estatutos les confieran.

Artículo 15. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de las facultades y de las escuelas superiores son la junta de facultad o de escuela superior, y si procede, la junta permanente; el decanato o la dirección, la secretaría, y los vicedecanatos o las vicedirecciones.

CAPÍTULO III. Escuelas de doctorado

Artículo 16. Escuela de Doctorado.

1. La creación, la modificación y la supresión de las escuelas de doctorado corresponde en la Universitat, por acuerdo del Consejo de Gobierno, con el informe del Consejo Social.

2. La Escuela de Doctorado tiene como función básica organizar las enseñanzas y actividades propias de los estudios de doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinario, y la consecución del correspondiente título.

3. La Escuela de Doctorado es la responsable de los programas que en cada momento estén integrados en los estudios de doctorado.

Si la normativa de la Comunitat Valenciana lo autoriza, puede incluir enseñanzas oficiales de máster. Asimismo, puede incluir otras actividades abiertas de formación en investigación.

4. La Universitat Jaume I puede participar en otras escuelas de doctorado.

Artículo 17. Funciones.

1. Son funciones básicas de la Escuela de Doctorado, y sin perjuicio de aquello establecido en su Reglamento interno, las siguientes:

a)

Organizar y supervisar las enseñanzas y las actividades propias de doctorado en la Universitat Jaume I, y establecer los criterios de calidad, así como los de creación, modificación y supresión de los programas. Asimismo, participar en los procesos de evaluación de la calidad de los diferentes programas de doctorado.

b)

Impulsar la internacionalización de los programas, comprobando el cumplimiento de los requisitos para la obtención de doctorados internacionales, las relaciones interuniversitarias y la cooperación en materia de investigación.

c)

Proponer la concesión de los premios extraordinarios de doctorado.

d)

Aquellas otras funciones relacionadas con la impartición de estudios de doctorado en la Universitat Jaume I que no estén asignadas a otros órganos de la Universitat.

2. Su actuación en cumplimiento de estas funciones debe estar ligada a la estrategia de investigación de la Universitat Jaume I.

Artículo 18. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de la Escuela de Doctorado son el Comité de Dirección, la Dirección y la Secretaría.

2. La composición y funciones de los órganos de gobierno son regulados por el Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado.

CAPÍTULO IV. Departamentos

Artículo 19. Régimen general.

1. Los departamentos se encargan de coordinar las enseñanzas universitarias de una o de varias áreas de conocimiento en uno o en varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universitat, y de prestar apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

2. La creación, la modificación y la supresión de los departamentos corresponde a la Universitat, por acuerdo del Consejo de Gobierno. Se deben constituir por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y deben agrupar todo el personal docente e investigador adscrito en aquellas áreas.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del mismo departamento, debe determinar la denominación y la adscripción a un centro.

4. El Consejo de Gobierno, dentro de lo que establezca el Reglamento marco, debe aprobar un reglamento que regule las condiciones de creación, modificación, extinción o fusión de departamentos, así como aquellas cuestiones oportunas autorizadas o no previstas en estos Estatutos.

Artículo 20. Funciones.

Son funciones de los departamentos:

a)

Aprobar su plan de organización docente, de acuerdo con los criterios generales fijados por los órganos de gobierno de la Universitat y los particulares que el departamento determine, y elevar para el informe de los centros donde imparte docencia.

b)

Colaborar con los otros órganos de la Universitat en la realización de sus funciones.

c)

Conocer, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que ejerce sus funciones en el departamento.

d)

Impulsar y coordinar actividades de asesoramiento técnico, científico, artístico, pedagógico y cualquier otra actividad de tipo cultural.

e)

Impulsar y prestar apoyo a la docencia de cuyas disciplinas sean responsables y participar en los procesos de evaluación pertinentes, en el marco general de la programación de las enseñanzas de grado, máster universitario, y otros títulos propios que la Universitat imparta.

f)

Impulsar y prestar apoyo a las actividades e iniciativas de investigación y de transferencia e intercambio de conocimientos, del personal docente e investigador.

g)

Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros, así como establecer mecanismos que garanticen la calidad y mejora en el ámbito de su competencia.

h)

Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que ejerce sus funciones en el departamento.

i)

Participar en la elaboración de los planes de estudio en todas aquellas actividades que afecten a las áreas de conocimiento integradas en el departamento dentro de sus competencias y, si procede, también proponer másteres universitarios, enseñanzas propias y de formación permanente.

j)

Proponer las plantillas de personal, y administrar el presupuesto y los medios materiales propios del departamento en el marco de la planificación general acordada por la Universidad.

k)

Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes y tutorías del profesorado adscrito.

Artículo 21. Iniciativa para la creación, modificación y supresión.

La iniciativa para la creación, la modificación o la supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, al personal docente e investigador, a los departamentos y a los centros relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate.

Artículo 22. Procedimiento de creación, modificación y supresión.

1. La creación o modificación de los departamentos requiere una memoria justificativa que debe incluir como mínimo:

a)

Área o áreas de conocimiento y asignaturas.

b)

Justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación.

c)

Plan económico.

d)

Medios personales y materiales.

2. El expediente se debe someter a un periodo de información pública no inferior a un mes.

Artículo 23. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de los departamentos son el consejo, la junta permanente, la dirección y la secretaría.

CAPÍTULO V. Institutos universitarios de investigación

Artículo 24. Naturaleza.

1. Los institutos universitarios de investigación se dedican a la investigación científica y técnica, a la creación artística, al desarrollo tecnológico y a la innovación.

2. Asimismo, pueden organizar y desarrollar programas y estudios de posgrado propios de sus áreas de conocimiento respectivas, así como proporcionar asesoramiento técnico a la Universitat y a la sociedad en el ámbito de su competencia.

3. Los institutos universitarios de investigación tienen por objeto campos de estudios multidisciplinarios o interdisciplinarios. No se podrán constituir institutos cuyo objeto coincida con el área o áreas de conocimiento de un departamento de la Universitat.

Artículo 25. Especialización y formación.

Los institutos universitarios de investigación deben dedicar parte de su actividad a fomentar la especialización y la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

Artículo 26. Clasificación.

1. Los institutos universitarios de investigación pueden ser:

a)

Propios de la Universitat Jaume I.

b)

Interuniversitarios, si se constituyen con una u otras universidades.

c)

Mixtos, conjuntamente con organismos públicos de investigación o con centros del Sistema Nacional de Salud, y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro promovidos y participados por una administración pública.

d)

Concertados, con convenio con centros privados sin ánimo de lucro.

e)

Adscritos, mediante convenio, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

2. La creación, la modificación, la fusión y la supresión de institutos universitarios de investigación, así como la adscripción y desadscripción, corresponde al Consejo de Gobierno de la Universitat.

3. En caso de creación de institutos interuniversitarios, mixtos o concertados, se debe constituir una comisión mixta para la solución de los conflictos que se puedan plantear durante el funcionamiento del instituto o con motivo de la liquidación. La composición y el régimen de funcionamiento de la comisión mixta se deben regular en el reglamento de régimen interno del instituto, si es un instituto interuniversitario, y en el convenio, si es un instituto mixto o concertado.

Artículo 27. Propuesta de creación.

1. La propuesta de creación de los institutos universitarios de investigación debe ir acompañada de una memoria en la que se deben incluir, al menos, los puntos siguientes:

a)

Objetivos, funciones y ámbito de competencias, y actividades.

b)

La conveniencia científica del instituto y la relevancia social.

c)

El personal que se prevé y la dedicación correspondiente.

d)

Planes que desarrollará.

e)

Previsiones económico-financieras y utilización de recursos.

f)

En caso de no ser propio, los convenios correspondientes deben hacer constar sus peculiaridades específicas de carácter organizativo, económico-financiero y de funcionamiento, el grado de dependencia respecto de las entidades colaboradoras, el grado de aportación respectiva del personal, los medios y las instalaciones, y el reglamento por el que se tienen que regir.

2. El expediente, que debe incluir el informe de una agencia oficial de evaluación de universidades, se tiene que someter a un periodo de información pública no inferior a un mes.

Artículo 28. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación son el consejo del instituto, la junta permanente, la dirección y la secretaría. En el caso de los institutos interuniversitarios, mixtos y concertados, la junta permanente es facultativa.

2. Los institutos universitarios de investigación propios se rigen por la legislación universitaria general, por estos Estatutos y por su reglamento específico de funcionamiento, que debe aprobar el Consejo de Gobierno. Al resto de institutos también se tiene que estar al respectivo convenio.

3. La financiación de los institutos universitarios de investigación propios se debe llevar a cabo por medio del presupuesto general de la Universitat.

Artículo 29. Miembros.

1. Son miembros de los institutos universitarios de investigación propios el personal investigador propio, el profesorado y el personal investigador que está adscrito a departamentos de la Universitat, y se integra en el instituto en las condiciones que se reglamenten. Si procede, también puede ser miembro el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al instituto en la relación de puestos de trabajo de la UJI, o contratado para prestar sus servicios y el estudiantado que curse estudios impartidos por el instituto.

2. En los institutos interuniversitarios, mixtos, concertados y adscritos, los miembros que no tengan la condición del apartado 1 no tendrán relación laboral o estatutaria con la Universitat Jaume I.

3. En todos los institutos puede colaborar personal investigador de otras universidades o centros de investigación, en las condiciones que se reglamenten.

CAPÍTULO VI. Otros centros, estructuras y servicios universitarios

Sección 1.ª Otros centros y estructuras

Artículo 30. Creación y adscripción.

1. La Universitat puede crear o adscribir centros y estructuras para la realización de funciones docentes, de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios, en uso de su autonomía organizativa.

2. La creación o la adscripción, y también la modificación o la supresión de centros, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno y con el informe previo del Consejo Social. En estos procedimientos es preceptivo también el informe de los centros y de los departamentos afectados.

3. La propuesta de creación o de adscripción debe ir acompañada de una memoria similar a la exigida para la creación de centros docentes o investigadores en estos Estatutos. Esta propuesta tiene que justificar la imposibilidad de atender estas funciones a través de los centros o órganos académicos propios ya existentes.

4. Los centros de enseñanza universitaria que se puedan adscribir a la Universitat Jaume I se deben regular por lo que dispone la legislación vigente, de acuerdo con el procedimiento de adscripción que se fije.

5. Los grupos de investigación previstos en la legislación vigente no tienen por sí mismos la consideración de centros universitarios.

6. La Universitat Jaume I debe disponer de las unidades siguientes:

a)

Igualdad.

b)

Diversidad y Discapacidad.

c)

Sindicatura de Agravios.

d)

Inspección de Servicios.

7. La Unidad de Igualdad es la encargada de desarrollar las políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres y diversidad afectivo-sexual en todos los ámbitos de la Universitat Jaume I. Su régimen jurídico y de funcionamiento es fijado por el Consejo de Gobierno.

8. La Unidad de Diversidad y Discapacidad es la encargada de desarrollar las políticas de inclusión para personas con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo. Su régimen jurídico y de funcionamiento es fijado por el Consejo de Gobierno.

9. La Sindicatura de Agravios y la Inspección de Servicios se rigen por lo que dispone el título VI de estos Estatutos.

Artículo 31. Fundaciones y otras entidades.

1. La Universitat puede crear fundaciones del sector público y otras personas jurídicas de naturaleza pública o estructuras que ayuden a la realización de fines específicos universitarios o que contribuyan a una mejor docencia, investigación, innovación o gestión. El Claustro debe aprobar un reglamento marco en el que se regule el régimen jurídico común.

2. Son admisibles como entidades y estructuras, además de las fundaciones, los consorcios, las asociaciones, las sociedades civiles o mercantiles, y cualquier otra permitida por las normas vigentes, creadas exclusivamente por la Universitat o de naturaleza mixta.

3. En las entidades y fundaciones entre cuyos fines estatutarios predominen los de carácter universitario y aquellas cuya participación mayoritaria sea de la Universitat Jaume I, esta debe tener una representación mayoritaria. Se tienen que regular de acuerdo con lo que establezcan las normas propias de funcionamiento, donde también se tiene que disponer la persona a quien puede corresponder la presidencia.

Sección 2.ª Servicios universitarios

Artículo 32. Definición.

Los servicios universitarios son unidades específicas de apoyo al correcto desarrollo de las actividades de la Universitat Jaume I para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 33. Creación y funcionamiento.

El Consejo de Gobierno debe acordar la creación o supresión de un servicio y la aprobación, si procede, de su reglamento de funcionamiento, en el cual se tienen que especificar las condiciones de prestación del servicio y la dependencia orgánica y funcional. La Universitat, de acuerdo con la legislación vigente, puede encargar la prestación o gestión de los servicios a otras personas o entidades.

Artículo 34. Servicios de funcionamiento.

La Universitat debe disponer, entre otros, de los servicios siguientes:

a)

La Biblioteca, que debe ser centralizada y única, e integrar todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universitat, cualquiera que sea el apoyo material, la procedencia, el concepto presupuestario o el procedimiento seguido para adquirirlo; es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia y la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto. La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento fomentando la ciencia abierta, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad, realizando las actividades que ello implica de forma sostenible y socialmente responsable.

b)

Los servicios necesarios para cumplir la gestión de la investigación, el intercambio y transferencia de conocimiento en el entorno social; la planificación y gestión de la docencia; la mejora de su calidad; la normalización de la lengua propia y el uso de otras lenguas de interés científico y cultural; la gestión medioambiental y desarrollo sostenible; las actividades culturales, físicas y deportivas; el diseño y la ejecución de una política de publicaciones y de desarrollo de medios audiovisuales; la movilidad y la internacionalización; la formación continuada de su personal; el ofrecimiento de servicios de información y orientación, incluida la profesional, en el estudiantado; la orientación psicopedagógica, la prevención y el fomento del bienestar emocional y la salud; la organización general de los sistemas automatizados de información, de la organización general de la red, de la prestación de apoyo informático a la gestión y de la atención a sus miembros y el impulso en la utilización de las tecnologías, en especial en los ámbitos de la docencia y de la gestión, y aquellos otros que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Universitat.

TÍTULO II. Órganos de gobierno y representación

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 35. Principios de representación y participación de la comunidad universitaria.

1. El Gobierno y la administración de la Universitat se articulan a través de los principios siguientes: el de representación de todos los colectivos de la comunidad universitaria y el de elección de las personas que ocupan cargos académicos o forman parte de los órganos colegiados, excepto si hay una disposición legal o estatutaria que indique lo contrario.

2. Se debe garantizar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados de representación y gobierno, así como en los órganos colegiados de representación del estudiantado.

3. Para los miembros que formen parte de los órganos colegiados, el respectivo reglamento propio debe establecer las condiciones para compaginar sus tareas con el desarrollo de su formación, y su carrera docente e investigadora.

4. En las propuestas y nombramientos de los órganos unipersonales se debe procurar atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres

Artículo 36. Órganos colegiados y unipersonales.

1. El Gobierno y la administración de la Universitat se articulan a través de los órganos siguientes:

a)

Órganos colegiados de ámbito general: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, el Consejo del Estudiantado y el Equipo de Gobierno.

b)

Órganos colegiados de ámbito particular: el consejo y la junta permanente de departamento, el consejo y, si procede, la junta permanente de instituto, la junta de centro y, si procede, la junta permanente de centro; y el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

c)

Órganos unipersonales de ámbito general: el Rectorado y los vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia.

d)

Órganos unipersonales de ámbito particular: los decanatos y las direcciones de escuelas superiores, y escuelas de doctorado, las direcciones de departamentos e institutos, los vicedecanatos y las vicedirecciones, y las secretarías de departamentos, de institutos, de facultades, de escuelas superiores y de escuelas de doctorado.

2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrán autorizar otros órganos unipersonales, tanto de ámbito general como particular.

3. Los órganos unipersonales de gobierno deben ser ejercidos por personal a tiempo completo. En ningún caso, puede ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.

CAPÍTULO II. Órganos colegiados de ámbito general

Sección 1.ª Consejo social

Artículo 37. Naturaleza.

El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universitat Jaume I y también es un órgano para la relación y colaboración de la Universitat con la sociedad. Para su composición, organización, competencias y funcionamiento, se debe actuar de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.

Artículo 38. Composición.

1. El Consejo Social está formado, además de sus miembros natos, por representantes del Consejo de Gobierno y representantes de los intereses sociales, los cuales se deben elegir de acuerdo con lo que establezca la legislación.

2. Son miembros natos: la persona que ocupa el Rectorado, y las personas responsables de la Secretaría General y de la Gerencia. Además, debe haber una persona en representación del personal docente e investigador, una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegidas por el Consejo de Gobierno entre sus miembros, y una persona en representación del estudiantado elegida por el Consejo del Estudiantado entre sus miembros. El Consejo de Gobierno y el Consejo del Estudiantado también deben acordar los nombres de las personas que los sustituirán.

3. La condición de miembro del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno y del Consejo del Estudiantado es indelegable y cesa cuando se pierde la condición de miembro de este, o por acuerdo del órgano que lo ha nombrado.

Artículo 39. Criterios generales de actuación.

El Consejo Social basa su actuación en la consecución del consenso con la Universitat Jaume I a la hora de analizar y adoptar las decisiones que por competencias propias le corresponden. Su funcionamiento se debe ajustar a los criterios generales siguientes:

a)

Incentivación de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universitat.

b)

Potenciación de las relaciones entre la Universitat y el entorno cultural, profesional, económico y social de las comarcas castellonenses al servicio de la excelencia de sus fines propios.

c)

Supervisión de las actividades de carácter económico de la Universitat y del rendimiento de sus servicios.

Artículo 40. Competencias.

1. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación vigente estatal y autonómica valenciana, son competencias del Consejo Social, en relación con las actividades de organización y programación:

a)

Acordar con el Rectorado el nombramiento y revocación de la persona que ocupe la Gerencia, así como aprobar la retribución propuesta.

b)

Informar sobre las normas que regulan el progreso y la permanencia en la Universitat del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

c)

Atender las propuestas que le haga el Rectorado por su propia competencia o a iniciativa de cualquier otro órgano de gobierno de ámbito general de la Universitat.

d)

Colaborar con las estructuras y el resto de órganos universitarios en el ejercicio de sus competencias y funciones, en particular por la interacción con el mundo laboral.

e)

Establecer criterios generales de concesión de becas y otras ayudas que se otorguen a cargo del presupuesto de la Universitat, sin perjuicio de los que establezcan otros órganos de gobierno.

f)

Formular, por medio del Rectorado, las sugerencias que considere convenientes para mejorar la Universitat Jaume I.

g)

Informar, con carácter previo, sobre el proceso de aprobación, modificación o supresión de los planes de estudio conducentes a la expedición de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación vigente.

h)

Poner en conocimiento de la sociedad las actividades, aspiraciones y necesidades de la Universitat Jaume I, para estrechar los vínculos de colaboración recíproca.

i)

Informar sobre la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas superiores, de escuelas de doctorado y de institutos universitarios de investigación.

j)

Informar, con carácter previo, sobre la oferta de títulos de formación permanente de la Universitat.

k)

Ser partícipe de los proyectos de modificación de los Estatutos de la Universitat.

l)

Trasladar las aspiraciones y necesidades de la sociedad a la Universitat Jaume I, para lo cual debe realizar las propuestas que considere convenientes, en particular en cuanto a la innovación, transferencia del conocimiento y sector productivo.

m)

Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación en colaboración con los órganos competentes y los planes de la Universitat.

n)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación de empresas basadas en el conocimiento promovidas por la Universitat Jaume I.

2. Son competencias del Consejo Social, en cuanto a las actividades de carácter económico:

a)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión que no estén financiadas con recursos externos.

b)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, siempre que se tenga que efectuar un gasto que no pueda ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para la cual no haya crédito consignado en los presupuestos o el que haya sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.

c)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan plurianual de financiación de la Universitat y realizar su seguimiento.

d)

Aprobar el presupuesto y la memoria económica anual de la Universitat Jaume I, las cuentas anuales y, si procede, el plan de inversiones.

e)

Aprobar los precios públicos de enseñanzas propias y los referentes a las otras actividades autorizadas en las universidades o propias de estas.

f)

Aprobar las cuentas anuales de la Universitat, de las entidades que dependen de la Universitat Jaume I y de las entidades en que esta tenga participación mayoritaria de su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación específica de estas entidades, y con carácter previo a la rendición de las cuentas de la Universitat ante el órgano de fiscalización de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias fijadas legalmente para otros órganos.

g)

Aprobar las transferencias de créditos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universitat.

h)

Conocer y supervisar los procedimientos de auditoría.

i)

Procurar obtener medios económicos para el mejor funcionamiento de las actividades de la Universitat Jaume I.

j)

Supervisar el uso y la ejecución del presupuesto de la Universitat Jaume I, y controlar las inversiones, los gastos y los ingresos que se hagan.

3. Son competencias del Consejo Social, en cuanto a su funcionamiento:

a)

Elaborar su Reglamento y, si procede, las modificaciones.

b)

Elegir, entre los miembros no pertenecientes a la misma comunidad universitaria, tres representantes en el Consejo de Gobierno de la Universitat.

c)

Informar sobre la designación de su presidenta o presidente.

d)

Solicitar de los órganos de la Universitat Jaume I, a través del Rectorado, cualquier información que necesite para el ejercicio de sus competencias.

e)

Aprobar el plan anual de actuaciones para promover las relaciones entre la Universitat y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

f)

Pedir información y asesoramiento a los órganos de evaluación de la Generalitat y del Estado.

Artículo 41. Funcionamiento.

1. El Consejo Social se reúne cuando y como determine su Reglamento de organización y funcionamiento, de acuerdo con los cuórums que se establezcan.

2. En el orden del día de la convocatoria, que debe fijar la Presidencia del Consejo Social, se deben incluir los puntos que tengan relación con las funciones propias de la Universitat propuestos por el Rectorado.

3. El Consejo Social y el Consejo de Gobierno deben mantener una sesión conjunta a fin de hacer seguimiento del plan trienal de actuaciones del Consejo Social a los dieciocho meses de su aprobación.

4. La Universitat debe facilitar al Consejo Social los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5. Corresponde al Rectorado la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Social.

Sección 2.ª Consejo de gobierno

Artículo 42. Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universitat. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universitat, dicta las directrices y aprueba los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, la investigación, la transferencia e intercambio de conocimientos, los recursos humanos y económicos, y la elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la legislación vigente y en estos Estatutos.

Artículo 43. Composición.

El Consejo de Gobierno está formado por sesenta miembros, distribuidos de la manera siguiente:

a)

Como miembros natos, los tres siguientes: la persona que ocupa el Rectorado, que lo preside, y las personas que ocupan la Gerencia y la Secretaría General, la cual se debe hacer cargo también de la Secretaría del Consejo.

b)

Tres personas elegidas o designadas por el Consejo Social de la Universitat Jaume I.

c)

Diecisiete personas designadas por el Rectorado, entre las cuales se incluyen las que ocupan los vicerrectorados, y una persona en representación de la Escuela de Doctorado.

d)

Veintiuna personas elegidas por el Claustro entre sus miembros, en la proporción siguiente: seis del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral; una del personal docente e investigador no permanente; una del profesorado asociado; una del personal investigador no permanente; seis del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y seis del estudiantado.

e)

Cuatro personas designadas o elegidas por y entre las que ocupan los decanatos de las facultades y las direcciones de las escuelas superiores.

f)

Once personas elegidas de acuerdo con lo que dispone el Reglamento del Consejo de Gobierno por y entre las directoras y directores de departamento. Debe haber, al menos, dos representantes de los departamentos por cada uno de los ámbitos: el científico-técnico, el jurídico-económico, el humanístico-social y el de ciencias de la salud.

g)

Una persona elegida en representación de los institutos de investigación entre las directoras y directores de los institutos.

Artículo 44. Mandato de los miembros.

1. El periodo de mandato de los miembros del Consejo de Gobierno es el siguiente:

a)

El de los miembros natos se corresponde con el de su cargo.

b)

El de los miembros elegidos por el Rectorado finaliza cuando la persona que ocupe el cargo de rectora o rector cese en sus funciones, excepto si cesan antes por otros motivos; en este caso dejan de ser, desde aquel mismo momento, miembros del Consejo de Gobierno.

c)

El de los miembros elegidos por el Claustro, al finalizar su periodo de actividad, por cese del órgano que los ha nombrado o cuando pierdan su condición de claustral. Asimismo, si procede, por inasistencia a las reuniones en las condiciones que pueda fijar el Reglamento del Claustro.

d)

El de las personas que ocupan los decanatos de facultades y las direcciones de escuelas superiores, cuando finalice su mandato o pierdan su condición, de acuerdo con las causas previstas en estos Estatutos.

e)

El de los representantes del Consejo Social concluye por cese del órgano que los nombró o cuando pierdan su condición de miembro del Consejo Social.

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