Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Ejercer las tareas docentes, de investigación, y de transferencia e intercambio del conocimiento para contribuir a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.
Mantener actualizados sus conocimientos científicos y su metodología didáctica.
Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.
Respetar y conservar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un uso correcto de las instalaciones, los bienes y los recursos.
Someterse a los procedimientos y sistemas de seguimiento y evaluación de su actividad que se establezcan en el Consejo de Gobierno.
3. El personal docente e investigador tiene que ejercer su función, preferentemente, en régimen de dedicación a tiempo completo.
4. El procedimiento disciplinario del personal docente e investigador es el que establece la legislación aplicable y estos Estatutos, así como las normas que para su despliegue dicte el Consejo de Gobierno.
Sección 3.ª Plantillas, provisión de plazas y contratación
Artículo 99. Plantilla y dedicación docente del profesorado.
1. A propuesta de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, el Consejo de Gobierno debe aprobar un documento general de carrera docente e investigadora del personal docente e investigador de la Universitat.
2. El Consejo de Gobierno tiene que aprobar, antes del inicio de cada curso académico, la definición concreta de la dedicación docente que corresponde a cada figura de personal docente e investigador, teniendo en cuenta en esta asignación, además de lo que establece la legislación universitaria, las necesidades docentes, los criterios de calidad en la docencia y en la investigación, y también las exigencias de formación del profesorado.
3. La distribución del personal docente e investigador por departamentos se tiene que hacer con criterios objetivos, según el número de créditos correspondientes a cada área de conocimiento, y teniendo en cuenta, entre otros criterios, las tareas de investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, y la proporción entre categorías de personal docente e investigador, y también que el número de plazas de cada categoría permita la realización de la carrera docente e investigadora.
Se tiene que reservar un porcentaje de plazas para la incorporación de personal investigador doctor según determine la legislación universitaria.
4. Los departamentos pueden proponer al vicerrectorado con competencias en profesorado las necesidades de nuevas plazas de personal docente e investigador para el curso académico siguiente.
5. Con el informe previo de la Mesa Negociadora y de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, el Consejo de Gobierno debe aprobar anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador distribuida por categorías y departamentos, teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras establecidas por los centros y los departamentos, así como la consolidación de la lengua propia y la promoción del personal docente e investigador, de acuerdo con los recursos disponibles.
CAPÍTULO II. Personal docente e investigador funcionario
Artículo 100. Convocatoria de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de los concursos de movilidad.
1. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y los de movilidad se rigen por la legislación que sea de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollen.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe razonado previo del departamento, según los criterios de promoción establecidos en el documento de carrera docente y con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, acordar la convocatoria de provisión de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, tanto de las que sean vacantes como de las de nueva creación, por turno libre, promoción o movilidad. Para las plazas vinculadas con las instituciones sanitarias concertadas se requiere, además, el informe de la comisión de seguimiento del concierto entre la Universitat Jaume I y las instituciones públicas sanitarias.
3. Cuando haya una plaza vacante, el Consejo de Gobierno, con los informes previos del departamento, de la Mesa Negociadora y de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, puede acordar la amortización o el cambio de denominación o categoría de la plaza, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universitat.
Artículo 101. Comisiones de selección.
1. La Universitat Jaume I debe convocar los concursos de acceso y de movilidad en las plazas aprobadas que estén dotadas presupuestariamente. Los concursos se tienen que publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y también en los registros que determine la legislación aplicable.
2. Los plazos para presentarse a los concursos contarán desde el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La comisión que debe resolver los mencionados concursos tiene que estar integrada por mayoría de miembros externos a la Universitat Jaume I y tiene que ser nombrada por el Rectorado, después del correspondiente sorteo público. Se debe procurar que tenga una composición equilibrada entre mujeres y hombres, y se tiene que ajustar al reglamento que regule la selección de personal docente e investigador.
4. Los miembros de las comisiones deben ser preferentemente profesorado del área de conocimiento al que se refiere la plaza, de categoría igual o superior a la plaza objeto del concurso y que tengan, al menos, dos tramos de investigación o de transferencia en el caso de las catedráticas y catedráticos de universidad, y con un tramo de investigación o de transferencia en el caso de las profesoras y profesores titulares de universidad.
5. A los concursos pueden presentarse las personas que hayan sido acreditadas de acuerdo con lo previsto, para cada caso, en la legislación universitaria.
Artículo 102. Principios generales y funcionamiento.
1. En los concursos de acceso se debe garantizar la igualdad de oportunidades de las candidaturas y el respeto a los principios de mérito, capacidad y publicidad.
2. Con la convocatoria se tiene que hacer pública también la composición de las comisiones, el perfil de la plaza y, si procede, la existencia de requisitos específicos de lenguas, con indicación de las actividades docentes e investigadoras que se tienen que realizar, y las pruebas que se harán para resolver el concurso.
3. La comisión, después de estar constituida, debe hacer públicos los criterios con los cuales se tienen que evaluar las pruebas. Se tiene que valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia y el intercambio de conocimiento de la candidata o candidato y su proyecto docente e investigador, y se tienen que contrastar sus capacidades para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
4. En los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes vinculadas con plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas, se tiene que acreditar el título de la especialidad requerida, en los términos de la convocatoria.
5. Las pruebas a realizar se deben hacer en función del tipo de concurso por turno libre, promoción o movilidad, en los términos previstos en el reglamento que regule la selección de personal docente e investigador aprobado por el Consejo de Gobierno.
6. Una vez terminado el concurso, se deben hacer públicos los resultados de la evaluación de cada candidata o candidato desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
7. La comisión debe remitir al Rectorado, a efectos de su nombramiento, una propuesta motivada, que tiene carácter vinculante, por orden de preferencia de las candidatas y candidatos.
8. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.
9. La incorporación del profesorado que haya estado en excedencia voluntaria se tiene que efectuar de acuerdo con lo que dispone el Estatuto básico del empleado público y el procedimiento de adscripción provisional o de reingreso automático que apruebe el Consejo de Gobierno. El reingreso tiene que ser automático y definitivo, siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia y que no excedan de cinco, y si hay una plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. La adscripción provisional requiere el informe del departamento afectado y de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, y tiene que ser aprobada por el Consejo de Gobierno. La antigüedad como profesorado de la Universitat Jaume I es uno de los criterios que hay que valorar en el supuesto de que haya más de una solicitud de ingreso.
10. Contra las propuestas de las comisiones de selección de los concursos de acceso se puede presentar reclamación ante la rectora o rector.
Artículo 103. Comisión de Reclamaciones.
1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones prevista en la legislación universitaria, proponer al Rectorado la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
2. La Comisión de Reclamaciones debe estar formada por siete profesoras y profesores de la Universitat, de diversas especialidades, que reúnan los requisitos establecidos por la legislación universitaria y elegidos por el Claustro Universitario por mayoría absoluta y por un periodo de seis años. A efectos de esta elección es admisible el voto anticipado. Tiene que presidir esta Comisión el miembro de mayor categoría y antigüedad, y tiene que actuar como secretaria o secretario el miembro de menor categoría y antigüedad.
3. La Comisión debe valorar la reclamación y ratificar o no la propuesta en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento exprés, la reclamación se entenderá desestimada. La resolución del Rectorado pone fin a la vía administrativa contra la cual puede interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
CAPÍTULO III. Personal docente e investigador laboral
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 104. Modalidades contractuales.
1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos, debe aprobar la distribución de las plazas de personal docente e investigador laboral, por departamentos e institutos.
2. En los términos previstos en la legislación vigente, se puede contratar personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigadora o investigador distinguido y contrato de actividades científico-técnicas.
3. Las modalidades de contratación laboral se rigen por la legislación vigente aplicable y, si procede, por lo establecido en los convenios colectivos estatales y autonómicos aplicables.
4. El personal docente e investigador laboral tiene derecho a negociar sus condiciones retributivas con la Universitat, que quedan fijadas en los convenios y acuerdos específicos que se consigan. Igualmente, tiene derecho a tomar parte en las convocatorias que las comunidades autónomas establezcan para fijar retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades docentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento, innovación o gestión.
5. Una vez acordada la convocatoria de provisión de una plaza, se debe comunicar a la conselleria competente en materia de universidades.
Artículo 105. Concursos de profesorado laboral.
1. Los concursos de profesorado laboral se rigen por la legislación que esté de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollen.
2. El Consejo de Gobierno, con el informe de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, debe acordar la contratación por medio de un concurso público. Las convocatorias tienen que indicar el tipo de plaza convocada, el tipo de contrato, el departamento, el área de conocimiento, los requisitos generales y, si procede, el perfil y requisitos específicos lingüísticos, entre otros, que tienen que reunir las personas candidatas y el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los concursos de selección del profesorado laboral deben ser resueltos:
Los de personal permanente laboral y profesorado ayudante doctor, por comisiones de contratación integradas por mayoría de miembros externos en la Universitat Jaume I y que tiene que nombrar el Rectorado, después del correspondiente sorteo público.
Los de profesorado asociado y profesorado asociado asistencial, por comisiones de selección formadas por profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por profesorado permanente laboral de esta universidad.
En ambos casos, se tiene que procurar que tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres.
4. El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento donde se regule el régimen de selección de este personal docente e investigador, y el régimen de impugnaciones contra las propuestas de las comisiones.
Sección 2.ª Profesorado permanente laboral
Artículo 106. Profesoras y profesores permanentes laborales.
1. La Universitat puede contratar, a través de concurso público, profesorado permanente laboral a tiempo completo con un contrato laboral fijo e indefinido, a personas con el título de doctora o doctor que estén acreditadas por parte del órgano de evaluación externa correspondiente, para ejercer tareas docentes, investigadoras, y de transferencia e intercambio del conocimiento.
2. El profesorado permanente laboral tiene derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables al del personal docente e investigador funcionario. La dedicación puede ser parcial a petición de la persona interesada y compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos.
3. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones regulada en el artículo 103 proponer al Rectorado la resolución de las reclamaciones que se puedan interponer contra las propuestas de las comisiones de contratación.
Sección 3.ª Profesorado ayudante doctor
Artículo 107. Profesoras y profesores ayudantes doctor.
1. La Universitat Jaume I puede contratar, a través de concurso público, profesorado ayudante doctor, con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo, en los términos establecidos en estos Estatutos y las demás disposiciones vigentes.
2. Se puede contratar profesorado ayudante doctor entre doctoras y doctores para ejercer tareas docentes e investigadoras y, si procede, de transferencia e intercambio del conocimiento, en la manera establecida por la legislación universitaria.
3. Contra las propuestas de las comisiones de selección se puede interponer un recurso de alzada ante la rectora o rector conforme al artículo 160 de estos Estatutos con las particularidades que establezca el reglamento que regule la selección de personal docente e investigador aprobado por el Consejo de Gobierno.
Sección 4.ª Profesorado asociado, asociado asistencial, visitante y distinguido
Artículo 108. Profesorado asociado.
1. La Universitat Jaume I puede contratar, a través de concurso público, profesorado asociado entre profesionales de reconocida competencia, que acrediten ejercer su actividad profesional principal fuera del ámbito académico universitario, para atender las necesidades docentes de los departamentos e institutos.
2. Sin perjuicio de lo establecido para el profesorado asociado asistencial en la legislación universitaria, el contrato debe ser de carácter indefinido y a tiempo parcial. Es causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos legales para la contratación.
3. En caso de concierto con instituciones sanitarias se puede establecer un número de plazas de profesorado asociado asistencial a cubrir por personal que preste servicios en la institución sanitaria concertada con duración y dedicación que regulen las autoridades competentes.
4. Contra las propuestas de las comisiones de selección se puede interponer un recurso de alzada ante la rectora o rector conforme al artículo 160 de estos Estatutos con las particularidades que establezca el reglamento que regule la selección de personal docente e investigador aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 109. Profesorado visitante y profesorado distinguido.
1. La Universitat Jaume I puede contratar temporalmente, hasta un máximo de dos años, improrrogable y no renovable, con dedicación a tiempo completo o parcial, profesorado visitante entre profesorado o personal investigador de reconocido prestigio procedente de otras universidades o centros de investigación, para colaborar en las tareas docentes, investigadoras, y de transferencia e intercambio del conocimiento de un departamento o instituto.
2. La Universitat Jaume I puede contratar profesorado distinguido entre profesorado o personal investigador que desarrolle su carrera académica o investigadora en el extranjero, con excelencia y reconocimiento internacional. La duración y las condiciones del contrato será la acordada entre las partes.
3. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de un departamento o instituto, y con el informe de la comisión que tenga competencias en el profesorado, puede aprobar la contratación de profesorado visitante y de profesorado distinguido. A la propuesta se tiene que adjuntar un informe completo sobre la actividad que ejercerá este profesorado y sobre sus méritos y, si procede, para el profesorado distinguido se podrá pedir y considerar otros informes de órganos de evaluación externa.
Sección 5.ª Profesorado sustituto
Artículo 110. Profesoras y profesores sustitutos.
1. Para la sustitución del personal docente e investigador que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios o que reduzca su dedicación docente se puede contratar, a través de concurso público, profesoras y profesores sustitutos de acuerdo con la normativa general aplicable a estos casos y la legislación universitaria.
2. El contrato debe abarcar la actividad docente del profesorado sustituido mientras subsista la causa objetiva que lo justificó y no puede extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan relación directa con la actividad docente.
3. Para la contratación y creación de bolsas de profesorado sustituto se debe atender el reglamento que regule la selección de personal docente e investigador aprobado por el Consejo de Gobierno.
4. Contra las propuestas de las comisiones de selección se puede interponer un recurso de alzada ante la rectora o rector conforme al artículo 160 de estos Estatutos con las particularidades que establezca el reglamento que regule la selección de personal docente e investigador aprobado por el Consejo de Gobierno.
Sección 6.ª Personal vinculado a la investigación
Artículo 111. Modalidades.
1. A los efectos previstos en estos Estatutos, es personal vinculado a la investigación el contratado en los términos previstos en la legislación vigente en las modalidades siguientes:
Contrato predoctoral.
Contrato de acceso de personal investigador doctor.
Contrato de actividades científico-técnicas.
Contrato de investigadora o investigador distinguido.
2. La contratación de este personal se debe ajustar al reglamento que el Consejo de Gobierno debe aprobar a tal efecto.
3. El personal investigador distinguido puede estar desarrollando sus tareas en universidades y centros de investigación españoles o extranjeros, y su tarea docente puede ser la que establezca la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Sección 7.ª Profesorado emérito
Artículo 112. Profesoras y profesores eméritos.
1. La Universitat Jaume I puede nombrar, por un único periodo no prorrogable de 3 años, profesorado emérito entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados en la Universitat al menos durante 25 años.
2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de un departamento, y con el informe preceptivo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, puede acordar el nombramiento como profesorado emérito de las personas que cumplan los requisitos del apartado anterior. A la propuesta inicial se tiene que adjuntar un informe completo sobre la actividad que ejercerá este profesorado, así como de sus méritos.
3. El profesorado emérito está vinculado a la Universitat Jaume I por medio de una relación contractual de carácter temporal. Esta relación contractual se tiene que ajustar a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno con el informe preceptivo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado. Cuando finalice la relación contractual el profesorado mantendrá a efectos honoríficos su condición de emérito.
4. El profesorado emérito debe realizar las colaboraciones que le asigne el departamento o instituto al cual esté adscrito que, preferentemente, tienen que consistir en la impartición de seminarios, cursos monográficos y másteres, con obligaciones docentes y de permanencia específicas.
CAPÍTULO IV. Licencias de actividades académicas
Artículo 113. Licencias.
1. El Consejo de Gobierno, con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, puede conceder licencias al personal docente e investigador, de acuerdo con la legislación vigente, para realizar actividades docentes o investigadoras, de transferencia e innovación vinculadas a una universidad, institución, centro o entidad en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia.
2. El Consejo de Gobierno debe aprobar el régimen de licencias del personal docente e investigador. Este régimen tiene que prever la duración y la periodicidad de las licencias y el régimen retributivo del personal beneficiario. La concesión de licencias no puede generar ninguna contratación de profesorado al departamento del profesorado afectado.
Artículo 114. Semestres sabáticos.
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y las profesoras y profesores permanentes laborales con seis años de antigüedad en esta condición puede solicitar semestres sabáticos para hacer trabajos de investigación o de docencia en otra universidad o institución.
2. La concesión de este permiso, que está supeditada a las disponibilidades económicas y tiene que tener el informe previo del departamento, sí que puede dar lugar a contrataciones para sustituir al profesorado afectado, y se puede hacer efectiva siempre que las personas interesadas no hayan disfrutado, durante los últimos seis años. Durante estos semestres sabáticos, el profesorado tiene derecho a percibir las retribuciones máximas permitidas por la ley.
3. Los semestres sabáticos se deben tramitar conforme a las condiciones establecidas en un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO V. Órganos de representación y participación
Artículo 115. Órganos de representación y participación del personal docente e investigador.
1. El órgano propio de representación y participación del personal docente e investigador funcionario es la Junta de Personal. Su forma de elección y de funcionamiento es la prevista por sus normas específicas.
2. El órgano propio de representación y participación del personal docente e investigador, y del personal investigador laboral es el Comité de Empresa. Su forma de elección y funcionamiento es la prevista por sus normas específicas.
3. La participación del personal docente e investigador, y del personal investigador en la determinación de las condiciones de trabajo se tiene que hacer en los términos que la legislación vigente establezca.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I se debe negociar en la Mesa Negociadora en los términos que la legislación vigente determine.
TÍTULO IV. Estudiantado
CAPÍTULO I. Acceso a la Universitat
Artículo 116. Condición de estudiantado.
1. El estudiantado de la Universitat Jaume I está formado por todas aquellas personas matriculadas en cualquier de sus centros docentes que impartan títulos oficiales.
2. Tienen derecho a matricularse en la Universitat Jaume I las personas que acrediten estar en posesión de los estudios que, de acuerdo con la legislación vigente, capacitan para cursar las enseñanzas correspondientes.
3. El procedimiento de admisión del estudiantado en la Universitat Jaume I se fija de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y la autonómica aplicable; se tiene que respetar los principios de publicidad, de igualdad, mérito y capacidad.
4. Las personas matriculadas en títulos propios y otras enseñanzas no oficiales, incluyendo el programa para mayores, impartidos por la Universitat se tienen que regir por los criterios de admisión que apruebe el Consejo de Gobierno y disfrutan de los derechos y deberes que disponga la normativa reguladora de este tipo de estudios. En todo caso se garantiza el derecho a una formación de calidad, así como a conocer la programación docente y los criterios de evaluación con anterioridad a la matrícula, y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.
CAPÍTULO II. Derechos y deberes del estudiantado
Artículo 117. Derechos.
1. El estudiantado de la Universitat Jaume I tiene derecho al estudio y a los otros derechos reconocidos por las leyes. En particular, disfrutan de los derechos a:
Conocer, con anterioridad a la matriculación, la oferta y la programación docente de cada una de las titulaciones; la lengua de impartición; las modalidades, presencial, virtual o híbrida de la docencia y la evaluación; los criterios generales de evaluación, y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación, sin perjuicio de los cambios que puedan originarse por circunstancias sobrevenidas.
Hacer los estudios en condiciones de igualdad de oportunidades y de no-discriminación, tanto en cuanto al acceso como a la movilidad y a la permanencia en la Universitat, así como en el ejercicio de los derechos académicos.
Disponer de unas instalaciones y de unos servicios adecuados que permitan el normal ejercicio de los estudios, con facilidad para el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
Exigir el cumplimiento de sus derechos ante la Sindicatura de Agravios, sin perjuicio de poder utilizar otras vías legalmente previstas.
Expresarse libremente y disfrutar de los derechos, mientras esté en la Universitat, de reunión y de asociación.
Obtener facilidades de la Universitat para continuar los estudios de las personas que, por causas justificadas, estén impedidas de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones académicas.
Participar activa y democráticamente en los órganos de gobierno y gestión de la Universitat y elegir su representación.
Participar en el control de la calidad de la enseñanza y la tarea docente del profesorado, así como en la evaluación de los servicios, por medio de los canales establecidos en estos Estatutos.
Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, y disponer de unas instalaciones adecuadas.
Participar, si procede, en la actividad investigadora, dentro de los medios económicos y materiales disponibles.
Recibir enseñanza de acuerdo con la planificación docente.
Recibir información de los órganos de gobierno y de administración de la Universitat en relación con los aspectos académicos, administrativos y económicos referentes a sus actividades y a su futuro profesional.
Recibir una formación y una docencia inclusivas y críticas, adecuadas a la realidad de la sociedad, al desarrollo sostenible y, especialmente, recibir las enseñanzas teóricas y prácticas cualificadas en la especialidad correspondiente al plan de estudios elegido, y participar activamente.
Ser atendido, asesorado y asistido por su profesorado, mediante sistemas de tutorías personalizadas y recibir de los servicios específicos de la Universitat asesoramiento, orientación psicopedagógica y cura de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
Ser orientado e informado por la Universitat sobre las actividades que esta haga que le afecten.
Poseer la propiedad intelectual de los trabajos, los estudios y las otras realizaciones originales presentados en el marco de los estudios que curse.
Ser valorado en su rendimiento académico con criterios objetivos, de acuerdo con las normas hechas públicas previamente, poder solicitar la revisión personalizada de sus evaluaciones y, antes de su incorporación a las actas, ejercer los medios de impugnación correspondientes, tanto para pruebas escritas como para pruebas orales.
Disponer de igualdad de oportunidades, de no-discriminación y de accesibilidad universal, con independencia de razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en esta Universitat, en sus centros, a la permanencia en la Universitat y al ejercicio de sus derechos académicos.
Obtener reconocimiento académico y favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias, de mentoría, de aprendizaje-servicio, de voluntariado, de ciencia ciudadana, de innovación y emprendimiento, culturales, deportivas, de representación estudiantil, de asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales, de acuerdo con la regulación académica vigente.
Recibir un trato no sexista.
Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, teniendo en cuenta el carácter presencial de la Universitat Jaume I.
Acceder a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales, a la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en internet.
Disfrutar de la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
Ejercer la parada académica, que puede ser total o parcial, respetando el derecho a la educación del estudiantado, de conformidad con las condiciones que se establezcan para el ejercicio de este derecho y el procedimiento de declaración de la parada académica, que tiene que efectuar el órgano de representación del estudiantado.
Cualquier otro derecho que sea reconocido en la legislación vigente y en estos Estatutos.
2. La Universitat Jaume I debe facilitar, al estudiantado con necesidades educativas específicas, las condiciones de estudio y las adaptaciones curriculares adecuadas para su correcta formación académica. Además, debe prestar también una especial atención al estudiantado que demuestre una excelencia notoria, para que pueda desarrollar todas sus capacidades.
Artículo 118. Deberes.
1. El estudiantado de la Universitat Jaume I tiene el deber de estudiar, y aquellos otros establecidos en la legislación vigente aplicable, y en particular:
Estudiar las disciplinas que componen la titulación que se curse hasta completar su formación universitaria.
Cumplir adecuadamente el trabajo propio de su condición universitaria, especialmente el que se deriva de sus planes de estudio y participar de manera activa y responsable en las actividades docentes y en las otras actividades universitarias.
Realizar con honestidad las pruebas de evaluación destinadas a evidenciar su nivel de asimilación de los programas.
Cumplir la legislación universitaria en vigor, particularmente estos Estatutos y las normas de desarrollo.
Contribuir a mejorar el funcionamiento de la Universitat Jaume I para el logro de sus finalidades, de acuerdo con sus principios y valores.
Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.
Asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los cuales haya sido elegido.
Respetar el patrimonio de la Universitat Jaume I y velar para que se conserve en buen estado.
Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que prestan servicios en la Universitat.
2. El régimen disciplinario del estudiantado es el establecido en la legislación aplicable y estos Estatutos, así como en las normas que para su despliegue dicte el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III. Becas y ayudas
Artículo 119. Política académica de becas y ayudas.
1. La Universitat debe promover ante los poderes públicos o las instituciones privadas la adopción de una política asistencial referida a los costes directos e indirectos de la enseñanza que tienda a evitar que ninguna persona quede excluida de la Universitat Jaume I por razones económicas. Para cumplir este cometido puede instrumentar, por medio del Consejo Social, una política propia de becas, ayudas y créditos complementaria a las convocatorias europeas, estatales y autonómicas fundada en la colaboración de la sociedad.
2. El Consejo de Gobierno tiene que establecer la política académica de becas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social sobre esta materia. El procedimiento al cual se tiene que ajustar la adjudicación de las becas y ayudas tiene que considerar los principios de publicidad, transparencia, igualdad material, mérito y capacidad. Se tiene que prestar una atención especial a las personas con cargas familiares, a las víctimas de la violencia de género y a las personas con necesidades educativas específicas, con el fin de garantizar así su acceso y permanencia en los estudios universitarios.
3. Las becas y ayudas que se otorgan en el marco de un convenio se deben regir por las previsiones que se determinen y, subsidiariamente, por las normas que sean de aplicación general para aquellas que adjudique la Universitat.
CAPÍTULO IV. Representación del estudiantado
Artículo 120. Organización.
1. El estudiantado de la Universitat Jaume I debe organizar su representación específica de manera autónoma para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
2. Además del Consejo del Estudiantado de la Universitat previsto en el artículo 54, la representación del estudiantado se articula a través de consejos del estudiantado de centro y consejos del estudiantado de titulación, a partir de lo que establece el apartado 3 de este artículo. El reglamento de representación que debe aprobar el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Estudiantado, tiene que establecer las condiciones para la elección, composición, competencias y régimen de funcionamiento de estos consejos y los correspondientes órganos unipersonales.
3. La representación del estudiantado se debe articular de la manera siguiente:
En cada centro tiene que haber una persona delegada y una persona subdelegada de centro elegida por y entre los miembros de los consejos del estudiantado de centro, una vez renovados los consejos del estudiantado de titulación. La delegada o delegado de centro tiene las competencias y funciones que establece el reglamento de representación.
En cada titulación debe haber una persona como delegada y una persona como subdelegada de grado y máster, elegidas por y entre los miembros del consejo del estudiantado de titulación, una vez renovadas las delegadas o delegados y las subdelegadas o subdelegados de grupo y los representantes en juntas de centro y consejos de departamentos a comienzos de cada año académico.
Para defender sus intereses ante la comunidad universitaria se deben elegir representantes del estudiantado en el Claustro, de la manera prevista en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.
Artículo 121. Derechos y deberes de las personas representantes.
1. El derecho y el deber de participación de las y los estudiantes se ejerce a través de su presencia en los órganos de gobierno, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
2. Al estudiantado de la Universitat Jaume I con funciones de representación, se les tiene que garantizar los siguientes derechos:
Solicitar y recibir del Consejo del Estudiantado de la Universitat la información y apoyo que necesiten para el mejor desempeño de su labor representativa.
Disfrutar de medidas que permitan compatibilizar el ejercicio de los derechos de participación y representación con su actividad académica.
Que las manifestaciones realizadas en el ejercicio de su función no se tengan por hechas a título personal.
Disponer de los espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo administrativo suficiente para el ejercicio de sus funciones.
Cualquier otro derecho que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
3. Son deberes del estudiantado de la Universitat Jaume I con funciones de representación los siguientes:
Asistir a las reuniones de los órganos colegiados a los cuales pertenezcan y canalizar las propuestas del colectivo al cual representen.
Acatar y respetar los acuerdos y decisiones adoptados.
Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo y respetar la confidencialidad, si procede.
Informar al estudiantado de las actividades y decisiones de los órganos en que participen, así como de sus actuaciones en estos órganos, y de todos los asuntos que les incumban o sean de interés, respetando en todo caso la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Contribuir a una mayor coordinación y colaboración entre los consejos del estudiantado de centros y titulaciones y el Consejo del Estudiantado.
Cualquier otra responsabilidad que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
TÍTULO V. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 122. Miembros.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios está formado por el personal funcionario de la Universitat, por el personal funcionario procedente de otras administraciones públicas y por el personal laboral, y se tiene que regir, según corresponda, por la legislación del funcionariado, por la legislación laboral, por los convenios colectivos y por estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
2. Corresponden al personal técnico, de gestión y de administración y servicios las funciones de gestión técnica, económica y administrativa, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios universitarios que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universitat, de acuerdo con los principios y valores establecidos en estos Estatutos.
3. El Consejo de Gobierno debe aprobar la relación de puestos de trabajo, después de las negociaciones con la representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. La Universitat debe revisar y aprobar su relación de puestos de trabajo cuando surjan necesidades no previstas o se produzca una reorganización administrativa. La relación de puestos de trabajo tiene que identificar y clasificar los puestos de trabajo indicando las unidades administrativas en que estos se integran, la denominación y las características esenciales, además de las retribuciones complementarias que correspondan a los puestos de trabajo y los requisitos para desarrollarlos.
4. Corresponde al Rectorado, o a la persona en quien delegue, tomar las decisiones sobre la situación administrativa del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 123. Derechos.
Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, los reconocidos por las leyes y, en particular:
Ejercer sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene.
Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad, y ser informados y participar en las iniciativas de control y mejora de la calidad.
Participar en los órganos de gobierno, representación y gestión de la Universitat.
Recibir la formación necesaria para su actualización profesional y académica.
Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarias para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normativas reguladoras.
Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, sin perjuicio de sus obligaciones, y disponer de unas instalaciones adecuadas.
A la carrera profesional, de conformidad con los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional, en los términos que resulten de la legislación autonómica y de los acuerdos del Consejo de Gobierno y, si procede, del Consejo Social.
Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.
Ejercer efectivamente los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
A la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, así como a la participación en los planes y programas de formación y movilidad.
Artículo 124. Deberes.
1. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los que prevén las leyes:
Asumir las responsabilidades que comporten los cargos que puedan ocupar.
Asumir las responsabilidades que les corresponda por el ejercicio de su lugar ante el órgano de gobierno de la Universitat.
Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento de los fines, los principios y los valores establecidos en estos Estatutos.
Conocer la lengua propia de la Universitat Jaume I.
Ejercer su actividad profesional de acuerdo con las normas deontológicas.
Ejercer las tareas siguiendo los principios de legalidad y eficacia, y contribuir a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.
Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos.
2. El procedimiento disciplinario del personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el establecido en la legislación aplicable y en estos Estatutos, así como en las normas que para su despliegue dicte el Consejo de Gobierno.
Artículo 125. Retribuciones.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios se retribuye a cargo del presupuesto de la Universitat. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se deben aprobar cada año con el presupuesto y tienen que ser idénticas a las establecidas por las administraciones territoriales competentes, salvo los incentivos aprobados de acuerdo con la legislación vigente por el Gobierno del Estado y el de la Comunitat Valenciana. En la asignación de las retribuciones complementarias es preceptivo el informe de los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 126. Escalas de funcionariado, y grupos y categorías del personal laboral.
1. Las escalas de funcionariado de la Universitat se deben agrupar de acuerdo con la titulación exigida para ingresar, según las disposiciones vigentes.
2. Los grupos y las categorías del personal laboral de la Universitat deben ser los establecidos por el convenio colectivo que sea aplicable.
3. El acceso a la función pública se debe llevar a cabo, después de negociar con los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, por medio de concurso, oposición o concurso-oposición. La convocatoria, si procede, debe indicar el número de plazas convocadas para la promoción interna.
4. La Universitat debe garantizar que las ofertas de plazas atienden las necesidades del servicio y se ajustan a las previsiones establecidas en la normativa en materia de reserva de cuota para personas con discapacidad.
Artículo 127. Representación y participación.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios debe tener su representación y participar en la composición y el funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universitat, en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
2. Los órganos propios de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios son la Junta de Personal para el personal funcionario y el Comité de Empresa para el personal laboral. Las respectivas formas de elección y funcionamiento son las previstas por sus normas específicas.
TÍTULO VI. Sindicatura de agravios, comisión de convivencia y régimen disciplinario
CAPÍTULO I. Sindicatura de agravios y comisión de convivencia
Artículo 128. Sindicatura de Agravios.
1. La Sindicatura de Agravios de la Universitat Jaume I es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria, a fin de mejorar la calidad universitaria en todos sus ámbitos.
2. Su actuación no está sometida a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se basa en los principios de independencia, autonomía y confidencialidad, y se tiene que ajustar al reglamento que, a tal efecto, apruebe el Consejo de Gobierno.
3. El Claustro debe elegir a la persona que ocupe la Sindicatura de Agravios entre los miembros de la comunidad universitaria por una mayoría absoluta de los miembros del Claustro. A tal efecto es admisible el voto anticipado.
4. La duración de su mandato es de seis años, sin posibilidad de reelección consecutiva.
5. Son funciones de la Sindicatura de Agravios:
Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y administración de la Universitat Jaume I, en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. Las recomendaciones de la síndica o síndico no tienen la consideración de actos administrativos y no pueden ser objeto de ningún recurso.
Informar anualmente al Claustro y al Consejo Social sobre las actuaciones realizadas en materia de su competencia.
Actuar en la solución de conflictos que afectan a la convivencia universitaria y no sean constitutivos de infracción. Para esta función, puede solicitar la colaboración de la Comisión de Convivencia.
Cualquier otra competencia que se le atribuya por ley o reglamentariamente.
6. La Sindicatura debe tener acceso a cualquier documento interno de la Universitat y recibir información, si procede, de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universitat Jaume I. Todos los miembros de la comunidad universitaria deben atender las peticiones realizadas por la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones.
7. La Sindicatura de Agravios se tiene que abstener de conocer de aquellos asuntos sobre los cuales se haya iniciado un procedimiento disciplinario. Si este concluyera sin sanciones, podría intervenir a instancia de parte.
Artículo 129. Comisión de Convivencia.
La Comisión de Convivencia prevista en la legislación universitaria se tiene que regular en un reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno y que fije la organización, competencias y funciones.
CAPÍTULO II. Del régimen disciplinario
Artículo 130. Inspección de Servicios.
1. El personal de la Universitat Jaume I y el estudiantado que está matriculado se encuentran sujetos al régimen disciplinario que establecen las leyes.
2. La potestad disciplinaria corresponde a la rectora o rector, salvo la sanción de separación del servicio del personal funcionario, que solo la puede acordar el órgano competente, según la legislación del funcionariado.
3. La rectora o el rector tiene que atribuir la Dirección de la Inspección de Servicios a un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que reúna los requisitos de titulación necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
4. Sus funciones son las de velar por el correcto funcionamiento de los servicios universitarios, de acuerdo con las leyes y normas que los rigen, así como la incoación e instrucción de expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria en el marco de la legislación aplicable en la materia.
5. Puede actuar tanto de oficio, como a instancia de los diferentes órganos de gobierno de la Universitat o después de denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
6. El Consejo de Gobierno debe regular, mediante un reglamento, la organización, funciones y competencias de la Inspección de Servicios. Este Reglamento también debe determinar las relaciones en las actuaciones que lleve a cabo la Comisión de Convivencia.
TÍTULO VII. Estudio e investigación
CAPÍTULO I. Docencia y estudio
Artículo 131. Enseñanza universitaria.
1. La enseñanza, en la Universitat, tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que requieran conocimientos científicos, técnicos, humanísticos o artísticos, la transmisión de la cultura y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, éticas y culturales del estudiantado por medio de la creación, la transmisión y la crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.
2. La enseñanza se tiene que impartir dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia, a los derechos fundamentales, a las libertades públicas y al medio ambiente.
3. La Universitat tiene que promover la integración entre docencia e investigación, y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.
Artículo 132. Calidad de la enseñanza universitaria.
1. La Universitat Jaume I tiene que velar por la calidad de la enseñanza impartida y por su adecuación a las necesidades de la sociedad, y tiene que asegurar el seguimiento y la evaluación del personal docente y del estudiantado con criterios adecuados.
2. La Universitat Jaume I tiene que garantizar la actualización y el perfeccionamiento de su profesorado, y, para eso, debe establecer medios y actividades específicas de formación inicial y continua, y proporcionar herramientas y recursos necesarios para conseguir una docencia de calidad.
Artículo 133. Programación académica.
1. El Consejo de Gobierno fija la política de enseñanzas y aprueba, a propuesta del Rectorado, los correspondientes planes anuales y plurianuales.
2. El Consejo de Gobierno establece los criterios y los procedimientos para los cambios de titulación, y el reconocimiento y la transferencia de créditos.
3. La Universitat debe fomentar los aspectos prácticos de la docencia y tiene que consignar, con esta finalidad para cada ejercicio económico, las cantidades que se consideren convenientes en las diferentes partidas presupuestarias.
Artículo 134. Enseñanzas.
1. La Universitat Jaume I imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales y estudios propios conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas.
2. Los títulos oficiales se estructuran en tres enseñanzas:
Estudios de grado.
Estudios de máster universitario.
Estudios de doctorado.
3. Son estudios propios aquellas enseñanzas organizadas por la Universitat Jaume I y aprobadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Los estudios propios se estructuran en títulos propios o en otros estudios de formación permanente que determine el Consejo de Gobierno.
Estos estudios pueden tener carácter interuniversitario o impartirse en colaboración con otras instituciones o entidades por medio de un convenio.
Los estudios propios se tienen que financiar con los ingresos que estos mismos generen.
Sección 1.ª Estudios de grado
Artículo 135. Diseño y propuesta de estudios de grado.
1. Los planes de estudio se deben diseñar incorporando los valores que inspiran el modelo educativo de la Universitat Jaume I. Tienen que ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
2. La Universitat tiene que fomentar la internacionalización de la docencia y de los planes de estudio, así como la acreditación internacional de estos, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Las propuestas de los planes de estudio tienen que incluir una memoria adaptada a lo que disponga la normativa vigente.
Entre otros aspectos las memorias tienen que recoger información relativa a:
Objetivos académicos de la titulación.
Justificación de la necesidad social de la titulación y posibles salidas profesionales.
Departamentos que ejercerán la actividad docente y recursos humanos.
Número de plazas.
Infraestructura necesaria, coste económico y viabilidad organizativa para la implantación del plan.
Interrelaciones con otros títulos, especialmente en el caso de títulos que presenten una estructura modular y compartan materias.
4. La comisión con competencias en estudios tiene que informar sobre la implantación, la modificación o la supresión de una titulación al Consejo de Gobierno.
5. Después de elaborar el estudio sobre la conveniencia de implantar dicha titulación, antes de que lo apruebe el Consejo de Gobierno y que el Consejo Social emita su informe, debe haber un periodo de quince días hábiles de información pública, para que se puedan presentar alegaciones.
Artículo 136. Reconocimiento y transferencia de créditos.
1. El estudiantado procedente de otras universidades puede solicitar el reconocimiento y la transferencia de créditos de los estudios realizados.
2. Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos, las tienen que resolver las comisiones nombradas a tal efecto en los centros, las cuales deben tener en cuenta el carácter de las asignaturas, el contenido de las asignaturas aprobadas y los planes de estudio que se quieren continuar.
Sección 2.ª Estudios de máster universitario
Artículo 137. Diseño y propuesta de estudios de máster universitario.
1. Los estudios de máster universitario se rigen por la normativa estatal y autonómica, por estos Estatutos y por un reglamento específico que tiene que aprobar el Consejo de Gobierno para su implantación concreta en la Universitat Jaume I.
2. El reglamento de estudios de máster universitario tiene que regular, entre otras cuestiones, a qué centro o instituto se adscribe para su óptima organización y si es universitario o interuniversitario.
3. Los planes de estudio se deben diseñar incorporando los valores que inspiran el modelo educativo de la Universitat Jaume I y tienen que ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
4. Las propuestas de los planes de estudio deben incluir una memoria que, como mínimo, tiene que presentar los mismos apartados que la de los estudios de grado.
5. Antes de la aprobación de los estudios de máster por el Consejo de Gobierno y que el Consejo Social emita su informe, debe haber un periodo de quince días hábiles de información pública, para que se puedan presentar alegaciones.
Sección 3.ª Estudios de doctorado
Artículo 138. Diseño y propuesta de estudios de doctorado.
1. Los estudios de doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y su desarrollo.
2. Los programas de doctorado son elaborados por comisiones académicas correspondientes de la Escuela de Doctorado, a iniciativa propia o de los departamentos, institutos o de grupos de investigación.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Doctorado y con el informe de la comisión con competencias en materia de investigación y doctorado, debe aprobar los programas de doctorado.
4. La admisión a programas de doctorado corresponde a la Escuela de Doctorado, con el informe previo de la comisión académica correspondiente.
5. La comisión con competencias en materia de doctorado es el órgano asesor del Consejo de Gobierno sobre las cuestiones que afectan al tercer ciclo.
6. Antes de la aprobación de los programas de doctorado por el Consejo de Gobierno y que el Consejo Social emita su informe, debe haber un periodo de quince días hábiles de información pública, para que se puedan presentar alegaciones.
Artículo 139. Propuesta de concesión de doctorado honoris causa.
1. La propuesta para la concesión del título de doctorado honoris causa puede hacerla el Consejo de Gobierno, el Rectorado, los centros, los departamentos, los institutos y, al menos, la quinta parte de los miembros del Claustro. La propuesta se debe acompañar de una justificación razonada de los méritos de la persona que se propone.
2. Un reglamento debe establecer los requisitos y procedimientos para la concesión del título de doctorado honoris causa, así como los otros premios, medallas, honores y distinciones.
CAPÍTULO II. Investigación y transferencia del conocimiento
Artículo 140. Investigación.
1. La investigación en la Universitat es cimiento de la docencia y es el medio para el progreso de la sociedad. Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universitat asume como uno de sus objetivos primordiales el desarrollo de la investigación, la contribución a la innovación tecnológica, la transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación y la formación de personas dedicadas a la investigación.
2. La investigación, la movilización y la transferencia e intercambio del conocimiento es un deber y un derecho del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las finalidades generales de la Universitat y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos.
3. La investigación que realiza la Universitat constituye una actividad económica que se desarrolla mediante la investigación básica y aplicada, con el fin de transferir a la sociedad la tecnología y el conocimiento adquirido.
Artículo 141. Fomento de la investigación, la movilización y la transferencia e intercambio del conocimiento.
1. La Universitat debe potenciar una investigación de calidad y facilitar la vinculación entre la investigación universitaria, la sociedad y el sistema productivo, especialmente el de su entorno, y para lo cual tiene que definir una política científica que promueva la creación y el mantenimiento de grupos de investigación, además de impulsar las líneas de investigación, movilización y transferencia e intercambio del conocimiento, de acuerdo con los criterios de interés científico, social, económico, ambiental, cultural, técnico y pedagógico.
2. La Universitat debe reconocer a grupos de investigación y redes temáticas que, con el fin de conseguir la excelencia investigadora, tengan un objetivo común en sus investigaciones, ya sea temático, territorial, cultural o de cualquier otra característica, científica, técnica o artística.
3. Los grupos de investigación tienen la consideración de unidades funcionales de investigación.
4. La Universitat Jaume I debe procurar obtener recursos suficientes para el desarrollo de la investigación, la tecnología, la transferencia e intercambio de conocimiento, y la innovación.
5. La Universitat debe promover la divulgación científica y del conocimiento, la difusión de los resultados de investigación y la ciencia ciudadana que supone la participación activa de la ciudadanía en las diferentes etapas y procesos del trabajo científico, como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación.
6. La Universitat debe articular fórmulas para el acceso abierto a resultados de la investigación que, en los términos previstos legalmente, contribuyan a garantizar su comunicación y difusión a fin de conseguir los objetivos de investigación y transferencia responsable que se impulsan desde la comunidad científica.
Artículo 142. Filiación de la actividad investigadora.
El personal docente e investigador de la Universitat Jaume I, cuando publique o difunda los resultados de su actividad investigadora, debe hacer constar su condición de miembro de esta universidad.
Artículo 143. Comisión de Investigación e Innovación.
1. La comisión que tenga competencias en materia de investigación, y transferencia e intercambio de conocimiento es el órgano asesor del Consejo de Gobierno en materia de investigación en estas materias. Son funciones de esta Comisión en los temas de investigación:
Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, y sobre las prioridades anuales de actuación.
Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la Universitat.
Elevar una propuesta al Consejo de Gobierno sobre la distribución del presupuesto de la Universitat dedicado a la investigación, a la transferencia e intercambio de conocimiento, y a la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación de estas actividades.
Elevar una propuesta al Consejo de Gobierno sobre la convocatoria y la adjudicación de becas y ayudas en la investigación.
Hacer un seguimiento de la actividad investigadora, y de la transferencia e intercambio de conocimiento realizada en la Universitat.
2. La comisión con competencias en materia de investigación debe estar integrada por personal representativo de los diferentes ámbitos científicos. El personal docente e investigador que forme parte de la Comisión debe tener el grado de doctor.
Artículo 144. Colaboración con otras entidades o personas.
1. La Universitat, los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios y, a través de los anteriores, el profesorado, pueden contratar con personas, universidades y entidades públicas o privadas para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, según el que establece la legislación universitaria, estos Estatutos y la regulación que apruebe la Universitat.
2. La Universitat debe gestionar estos contratos directamente o delegar parte de sus funciones, a través de un convenio.
3. En los convenios y contratos, de acuerdo con las normas de desarrollo, se deben fijar los compromisos de cada parte, y las compensaciones, si procede, por la utilización de los servicios y la infraestructura de la Universitat, así como las cuestiones sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.
4. Los recursos procedentes de los contratos y convenios para la realización de trabajos científicos, técnicos, artísticos, enseñanzas de especialización y actividades específicas de formación desarrolladas por los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación y el profesorado al cual hace referencia este capítulo, se deben distribuir de la manera siguiente:
Una parte se tiene que destinar a sufragar todos los costes directos, materiales y personales que suponen la realización del trabajo o del curso.
Otra parte se tiene que destinar a cubrir los costes indirectos, calculados como un porcentaje del presupuesto total del convenio o contrato y que tiene que ser fijado por las normas de despliegue.
La remuneración que puede percibir el profesorado por las actividades a las cuales se refiere este artículo tiene que ser a cargo del superávit ocasionado, después de deducir todos los costes directos e indirectos, la distribución y la aplicación de la cual se tiene que hacer, de acuerdo con las normas legales en vigor y según lo que determine la normativa interna de desarrollo.
Artículo 145. Transferencia del conocimiento.
1. La transferencia del conocimiento se puede articular a través de la contratación de personas, universidades y entidades públicas o privadas; también se puede llevar a cabo por mediación de empresas basadas en el conocimiento.
2. Siempre que una empresa basada en el conocimiento sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente en la Universitat que fundamenten su participación en dichos proyectos pueden solicitar la autorización para incorporarse a dicho empresa mediante una excedencia temporal por un límite máximo de cinco años y con derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 146. Registro de los grupos de investigación y de transferencia.
La Universitat debe llevar un registro de los grupos de investigación y de transferencia. Un reglamento propio debe desarrollar el registro, en el cual tienen que constar, al menos, los miembros de cada grupo, las investigadoras e investigadores principales, su historial científico-técnico y los campos temáticos de investigación desarrollados. El mencionado reglamento, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, tiene que regular los aspectos particulares de estos grupos y especialmente los procedimientos de integración y modificación.
Artículo 147. Régimen de las invenciones.
La regulación de las modalidades y la cuantía de la participación en los beneficios que obtenga la Universitat en la explotación o cesión de los derechos de propiedad industrial o intelectual, de obtenciones vegetales o de secretos empresariales (saber hacer o know-how) que tengan por objeto resultados obtenidos por el personal investigador y técnico, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, lo tiene que fijar un reglamento que debe aprobar el Consejo de Gobierno a propuesta del Rectorado, en el cual se determine con exactitud la distribución de estos entre la Universitat y el personal de investigación y técnico afectado.
TÍTULO VIII. Régimen económico y financiero
Artículo 148. Autonomía económica y financiera.
La Universitat Jaume I disfruta de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo que establecen las leyes.
A tal efecto, debe disponer de los recursos necesarios que garanticen su suficiencia financiera para un funcionamiento de calidad y la satisfacción de sus fines.
CAPÍTULO I. Patrimonio
Artículo 149. Elementos integrantes.
1. El patrimonio de la Universitat Jaume I está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular, y de todos los otros que pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico. También forma parte su patrimonio histórico, artístico, cultural, bibliográfico y documental, en todas sus variantes y soportes.
2. En los acuerdos de creación de fundaciones y entidades con personalidad jurídica propia, se deben hacer las correspondientes previsiones sobre el patrimonio que pertenece en la Universitat.
3. Se deben incorporar al patrimonio de la Universitat las donaciones que reciba y el material inventariable que se adquiera a cargo del fondo de investigación, excepto aquel que por convenio se tenga que adscribir a otras entidades.
4. Forman parte del patrimonio de la Universitat los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los cuales sea titular a consecuencia del ejercicio por el personal de la Universitat de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. Este patrimonio y su administración y gestión se rige por la legislación vigente.
5. Corresponde a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universitat.
Artículo 150. Bienes de dominio público y patrimoniales.
1. La Universitat asume la titularidad de los bienes de dominio público que estén afectados al cumplimiento de sus fines y la de aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, la comunidad autónoma o las corporaciones locales. Los bienes de dominio público de titularidad de la Universitat que se desafecten pasarán a ser bienes patrimoniales de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de lo que pueda disponer la legislación vigente.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, así como de los bienes inmuebles de extraordinario valor, con la aprobación del Consejo Social, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable. Corresponde al Rectorado, a propuesta de la Gerencia, la disposición de los bienes no señalados anteriormente.
3. En estos supuestos se debe tener en cuenta, si procede, lo que dispone la legislación sobre patrimonio histórico español.
Artículo 151. Expropiaciones forzosas.
La Universitat Jaume I, de acuerdo con la legislación aplicable, debe solicitar la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas para la ampliación o mejora de los servicios o equipos para el cumplimiento de los fines de la Universitat. Con este objeto, el Consejo Social debe aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los proyectos de obras, y el Consejo de Gobierno debe aprobar, para que la autoridad competente haga la declaración de utilidad pública, la lista de bienes y derechos adscritos.
Artículo 152. Inventario.
1. El inventario general, que corresponde elaborar a la Gerencia, se debe actualizar anualmente y estar accesible en el Portal de Transparencia.
2. Corresponde a la Gerencia, a instancia del Rectorado, la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad tenga la Universitat.
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