Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I

Rango Decreto
Publicación 2026-01-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 345

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. No obstante la disposición anterior, la representación de las direcciones de los departamentos e institutos, y del estudiantado claustral tiene una duración de dos años, y se debe renovar en la manera en que se determine en el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno. En este se tiene que establecer también, además de los contenidos que le son propios, la pertenencia de los departamentos a cada uno de los ámbitos: el científico-técnico, el jurídico-económico, el humanístico-social y el de ciencias de la salud, de acuerdo con lo que establece el artículo anterior.

Artículo 45. Competencias.

1. Son competencias del Consejo de Gobierno en relación con el funcionamiento y la estructura de la Universitat:

a)

Proponer la creación, la modificación y la supresión de facultades, de escuelas superiores y de escuelas de doctorado, y la creación, la modificación, la supresión, la adscripción y la desadscripción de institutos universitarios de investigación, así como la adscripción y la desadscripción de centros de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

b)

Aprobar la creación, la modificación o la supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras.

c)

Acordar la creación, la modificación y la supresión del resto de centros universitarios para los cuales no se haya atribuido una competencia expresa.

d)

Iniciar el procedimiento de creación y supresión de centros en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional en la modalidad presencial, y acordar su modificación.

e)

Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones, y los establecimientos sanitarios en los que se deben impartir enseñanzas universitarias.

f)

Aprobar sistemas generales de evaluación de los centros, departamentos, institutos y servicios de la Universitat y de su personal.

g)

Aprobar, a propuesta del Rectorado, los reglamentos de organización, funcionamiento y servicios que la legislación vigente exija para el ejercicio de las funciones propias de la Universitat Jaume I, exceptuando aquellos que expresamente estén otorgados a otro órgano.

h)

Aprobar, a propuesta del Rectorado, la creación de otros cargos académicos no previstos expresamente en estos Estatutos cuando las circunstancias así lo aconsejen.

i)

Proponer al Consejo Social, para su aprobación, la creación de empresas basadas en el conocimiento que promueva y en que participe la Universitat o alguna de las entidades previstas en el artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, creadas a partir de patentes o de resultados de proyectos de investigación realizados en universidades. En el acuerdo se debe certificar la naturaleza de empresa basada en el conocimiento y las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universitat Jaume I.

j)

Proponer al Consejo Social la creación y también la participación de la Universitat en entidades, empresas, fundaciones y otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de los fines propios de la Universitat Jaume I, de acuerdo con la legislación universitaria.

k)

Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica, de investigación y transferencia, y de intercambio del conocimiento suscritos entre la Universitat y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación. Esta competencia puede ser delegada a otros órganos estatutarios.

l)

Regular las condiciones para el reconocimiento de las asociaciones que ejercen sus actividades en la Universitat.

m)

Aprobar los planes de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento de la Universidad.

n)

Aprobar los planes estratégicos de la Universitat a propuesta del Equipo de Gobierno.

o)

Convocar las elecciones para miembros electos de órganos colegiados y órganos unipersonales.

p)

Elegir y proponer el nombramiento al Rectorado de sus representantes en el Consejo Social.

q)

Regular el procedimiento de elección de sus representantes en los órganos de la Universitat y en otras instituciones, patronatos, etc.

r)

Aprobar el nombramiento de doctoras y doctores honoris causa, y la asignación de tratamientos honoríficos y la Medalla de la Universitat Jaume I.

s)

Definir e impulsar, en coordinación con las unidades de igualdad y diversidad, un plan de igualdad de género; un plan de inclusión y no discriminación del conjunto de la comunidad universitaria, y protocolos y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, las diversas formas de acoso y la discriminación.

t)

Informar de la aprobación del Plan de igualdad negociado con la representación de la Universitat y la representación legal de los y las trabajadoras.

u)

Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de proximidad, y de movilidad.

v)

Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de su rendición de cuentas.

2. Son competencias del Consejo de Gobierno en cuanto a los estudios universitarios:

a)

Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universitat.

b)

Aprobar los planes de estudio y su posible modificación y supresión con el informe previo del Consejo Social.

c)

Aprobar la puesta en marcha de títulos oficiales autorizados por la Conselleria y con validez en todo el territorio nacional.

d)

Aprobar los programas de doctorado.

e)

Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, así como de estudios de formación a lo largo de toda la vida.

f)

Aprobar la asignación de enseñanzas a facultades, escuelas superiores, departamentos e institutos universitarios de investigación, e informar sobre la autorización de enseñanzas en centros adscritos.

g)

Proponer los precios públicos de estudios propios y los referentes al resto de actividades autorizadas en las universidades o propias de estas, y elevarlos al Consejo Social para su aprobación.

h)

Aprobar las normas específicas de acceso y matriculación del estudiantado en el marco de la regulación estatal.

i)

Aprobar los procedimientos para la admisión de estudiantado.

j)

Aprobar los criterios de reconocimiento y de adaptación de estudios.

k)

Establecer el procedimiento de evaluación y verificación de los conocimientos del estudiantado incluido el de revisión de sus calificaciones, así como aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universitat, con el informe previo del Consejo Social.

l)

Aprobar las medidas de organización de la política de becas, ayudas y créditos al estudiantado, así como adoptar medidas de fomento de la movilidad del estudiantado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Son competencias del Consejo de Gobierno respecto al personal al servicio de la Universitat:

a)

Establecer el régimen y la aplicación de los sistemas de selección, promoción y despliegue de las actividades en la Universitat del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.

b)

Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat Jaume I para su remisión a la Generalitat.

c)

Crear escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios no consideradas en estos Estatutos y establecer su régimen retributivo, así como los criterios de regulación de su perfeccionamiento y promoción profesional.

d)

Aprobar los criterios para que el personal técnico, de gestión y de administración y servicios pueda ejercer sus funciones en universidades distintas a la de origen y garantizar el derecho de movilidad bajo el principio de reciprocidad.

e)

Adoptar las medidas de fomento de la movilidad del profesorado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

f)

Aprobar la contratación de profesorado emérito y, si procede, el otorgamiento de la venia docente del profesorado de los centros adscritos.

4. Son competencias del Consejo de Gobierno en cuanto a las actividades de carácter económico:

a)

Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan plurianual de financiación, los presupuestos de la Universitat, los planes de actuación de las entidades dependientes y las cuentas anuales de la Universitat.

b)

Aprobar las normas y los procedimientos para el desarrollo y la ejecución presupuestaria en el marco de los establecidos por la comunidad autónoma.

c)

Aprobar las transferencias de crédito de los capítulos de operaciones corrientes a cualquier otro capítulo de gastos.

d)

Aprobar las transferencias de crédito dentro de los capítulos de operaciones corrientes y dentro de los capítulos de operaciones de capital.

e)

Aprobar las transferencias de crédito entre programas.

f)

Aprobar los expedientes de incorporación de remanentes de crédito y las bajas por anulación, en ambos casos, cuando no sean competencia de la rectora o rector.

g)

Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de alienación de bienes patrimoniales, conforme al artículo 150.2.

h)

Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, los de formalización de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con estos se obtenga, así como el sistema de reconocimiento de grupos de investigación.

i)

Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.

j)

Conocer con carácter previo las cuentas anuales de las entidades en que la Universitat tiene una participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial, y proponer al Consejo Social que los apruebe.

5. Cualquier otra función que le sea atribuida por estos Estatutos y el resto de normas aplicables.

Artículo 46. Funcionamiento.

El Reglamento que regule el funcionamiento del Consejo de Gobierno debe fijar el régimen de convocatorias y prever la posibilidad de reuniones de urgencia, cuando la relevancia de los asuntos de trascendencia universitaria que se tengan que tratar así lo aconseje.

Sección 3.ª Claustro universitario

Artículo 47. Naturaleza.

El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo y de participación de la comunidad universitaria. Corresponde al Claustro formular la propuesta de elaboración y, si procede, de reforma de los Estatutos, la planificación y el control de la gestión de la Universitat, ser informado sobre las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria y deliberar sobre estas.

Artículo 48. Competencias.

1. Son competencias del Claustro Universitario respecto del funcionamiento y organización de la Universitat:

a)

Deliberar sobre las líneas generales de actuación de la Universitat en la enseñanza, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, y la administración que debe establecer el Rectorado, así como la recepción del informe sobre su aplicación, que tiene que presentar la rectora o rector.

b)

Realizar propuestas de política universitaria para ser trasladadas al Equipo de Gobierno y, si tienen carácter normativo, al Consejo de Gobierno.

c)

Elaborar, modificar y aprobar el proyecto de los Estatutos, o de su reforma, y elevarlos a la administración competente para que los apruebe y los publique.

d)

Elaborar y aprobar su Reglamento y, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos marco de las estructuras universitarias previstas en el artículo 9 de estos Estatutos.

e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

f)

Convocar las elecciones extraordinarias a rectora o rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos y en el Reglamento del Claustro.

g)

Aprobar el Reglamento electoral de desarrollo de estos Estatutos, en que se debe establecer el sistema de elección de todas las personas representantes en cualquier órgano de gobierno y representación de esta universidad, de acuerdo con las disposiciones de la legislación en materia de igualdad.

h)

Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate de los asuntos que sean planteados por la rectora o rector, o por el Consejo de Gobierno.

i)

Recibir información sobre el funcionamiento y los objetivos de la Universitat, para lo cual el Rectorado puede solicitar la comparecencia de los órganos unipersonales de gobierno y representación, y también de miembros de la comunidad universitaria.

j)

Defender la personalidad y los principios de la Universitat Jaume I contenidos en el título preliminar de estos Estatutos.

2. Son competencias del Claustro Universitario respecto de su funcionamiento:

a)

Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, y en otros órganos y comisiones que le corresponda, de acuerdo con la normativa vigente.

b)

Elegir y, si procede, cesar a la persona titular de la Sindicatura de Agravios, así como recibir su informe anual.

c)

Elegir a las personas que deben formar parte de la Junta Electoral.

d)

Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones, de acuerdo con estos Estatutos.

3. Analizar y debatir temáticas de especial trascendencia y cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y por el resto de normas de aplicación.

Artículo 49. Renovación.

1. La Universitat Jaume I es una circunscripción electoral única.

2. El Claustro se debe renovar cada seis años, excepto la representación del personal investigador no permanente, el profesorado sustituto y el estudiantado, que se tiene que renovar cada dos años. En caso de nuevas elecciones al Rectorado, el Claustro se debe renovar íntegramente.

Artículo 50. Composición.

1. El Claustro Universitario está formado por la rectora o rector, que lo preside, y por un mínimo de ciento veinte claustrales y un máximo de ciento cincuenta, que se deben elegir por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la legislación vigente. Además de la Presidencia, la composición es la siguiente:

a)

Como miembros natos la persona que ocupe la Secretaría General, que actúa como secretaria o secretario, y la persona que ocupe la Gerencia.

b)

Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral: 51 %.

c)

Personal docente e investigador no permanente a tiempo completo: 3 %.

d)

Profesorado asociado: 3,5 %.

e)

Profesorado sustituto: 0,5 %.

f)

Personal investigador no permanente de los artículos 21 a 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación: 3,5 %.

g)

Personal investigador no permanente regulado en el artículo 23bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación: 0,5 %.

h)

Estudiantado: 26,5 %.

i)

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 11,5 %.

2. Las vicerrectoras y vicerrectores pueden asistir a las reuniones del Claustro, con voz y sin voto cuando no sean claustrales.

Artículo 51. Pérdida de la condición de claustral.

Los miembros del Claustro que pierdan la condición de claustrales para dejar de pertenecer en la Universitat, por dimisión o por revocación, deben ser sustituidos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento electoral.

Artículo 52. Funcionamiento.

1. El Claustro se debe reunir en sesión ordinaria al menos dos veces al año y preferentemente en periodo lectivo, convocado por el Rectorado, que lo tiene que presidir, y se debe procurar que no coincida con el periodo de exámenes.

2. El Rectorado también puede convocar el Claustro en sesión extraordinaria a iniciativa propia, del Consejo de Gobierno o a petición de una cuarta parte de los miembros del Claustro. En la iniciativa deben constar los temas que se vayan a tratar para incluirlos en el orden del día.

3. Las sesiones del Claustro deben tener la máxima difusión.

Artículo 53. Convocatoria extraordinaria de elecciones al Rectorado.

Independientemente de las elecciones ordinarias al Rectorado, que deben convocarse por el procedimiento establecido en el artículo 69 de estos Estatutos, el Claustro Universitario, con carácter extraordinario, puede convocar elecciones extraordinarias a rectora o a rector, con el siguiente procedimiento:

a)

La petición de convocatoria debe estar firmada al menos por un tercio de los miembros del Claustro que incluya, al menos, un 30 % de personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, y profesoras y profesores permanentes laborales.

b)

Después de recibir la solicitud, el Rectorado debe convocar el Claustro extraordinario en el plazo máximo de un mes, y adjuntar la documentación necesaria para este acto.

c)

El Claustro se constituye en sesión única. El cuórum se alcanza con más de la mitad de sus miembros. Si no se alcanza esta cifra, se entiende denegada la convocatoria de elecciones.

d)

Después de constituir la sesión, la primera persona firmante de la solicitud de convocatoria debe defender su propuesta y, a continuación, hará uso de la palabra la rectora o rector. Seguirá el turno de intervenciones de los claustrales que lo deseen.

e)

A continuación, se debe llevar a cabo la votación secreta de la propuesta de convocatoria de elecciones. Si se alcanzan las dos terceras partes de los componentes del Claustro, se producirá el cese de la rectora o rector, sin perjuicio de que continúe en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rectorado, y la disolución del Claustro. La rectora o rector en funciones debe abstenerse de tomar decisiones de gobierno trascendentes hasta que no tome posesión la nueva rectora o rector.

f)

El Rectorado en funciones debe llevar a cabo en el plazo de un mes la convocatoria de elecciones al Claustro y al Rectorado.

g)

Si la iniciativa no se aprueba, ninguna de las personas firmantes puede participar en la presentación de otra de este carácter hasta que pase un año desde la votación de la iniciativa.

Sección 4.ª Consejo del estudiantado

Artículo 54. Naturaleza.

1. El Consejo del Estudiantado es el órgano superior de representación, gobierno y coordinación del estudiantado. Su Presidencia es elegida entre los miembros del Consejo del Estudiantado por un período de dos años, reelegible una sola vez consecutiva.

2. De la gestión ordinaria de los aspectos que interesan al estudiantado en el ámbito de la Universitat se encarga el Consejo del Estudiantado de la Universitat. Este Consejo está formado por una parte elegida del estudiantado claustral y otros miembros elegidos por los consejos del estudiantado de centro de manera paritaria entre los centros, entre los cuales son miembros natos las delegadas y delegados de centro, de acuerdo con el Reglamento del Consejo del Estudiantado que apruebe el Consejo de Gobierno.

3. El funcionamiento del Consejo se regulará por medio de un reglamento que deberá aprobar el Consejo de Gobierno, en el que deberá quedar garantizada la participación de los diferentes colectivos en el Consejo del Estudiantado, de acuerdo con el porcentaje que se fije.

Artículo 55. Competencias.

Son competencias del Consejo del Estudiantado:

a)

Coordinar la defensa de los intereses del estudiantado.

b)

Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno en lo que respecta a los derechos y deberes del estudiantado establecidos en estos Estatutos.

c)

Elaborar la propuesta de reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno.

d)

Administrar el presupuesto que se le asigne y gestionar los medios de que disponga.

e)

Informar sobre las actividades académicas de carácter general y sobre todos los temas que afecten al estudiantado.

f)

Participar en la elaboración de las normas que regulan la permanencia y el cumplimiento de las obligaciones académicas del estudiantado.

g)

Participar en el diseño de las actividades de extensión universitaria y colaborar en las tareas de gestión de los servicios universitarios que afecten al estudiantado, de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo de Gobierno.

h)

Emitir todos los informes y las propuestas que considere necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de las consultas que los órganos de gobierno de la Universitat puedan solicitar.

i)

Elegir entre sus miembros a la persona en representación del estudiantado en el Consejo Social.

j)

Cualquier otra competencia que se le atribuya por ley o reglamentariamente.

Sección 5.ª Equipo de gobierno

Artículo 56. Naturaleza y composición.

1. El Equipo de Gobierno asiste, para el mejor cumplimiento de sus funciones, al Rectorado, que lo preside. De este Consejo forman parte las personas titulares de los vicerrectorados, la Secretaría General, que ocupa su Secretaría, y la Gerencia.

2. Los miembros del Equipo de Gobierno están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano.

3. La rectora o rector puede invitar a las reuniones del Equipo de Gobierno a quien desee para un mejor tratamiento de los temas sometidos a análisis.

CAPÍTULO III. Órganos colegiados de ámbito particular

Sección 1.ª Junta de facultad y de escuela superior

Artículo 57. Naturaleza y composición.

1. La junta de centro es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y de las escuelas superiores.

2. La junta de centro está formada por el decanato o la dirección, que la preside, y por los miembros siguientes:

a)

Las direcciones de los departamentos adscritos a los centros, una persona en representación de cada uno de los otros centros elegidos por la respectiva junta de centro y, en los términos que se establezca en el reglamento del centro, los vicedecanatos o las vicedirecciones.

b)

Una representación del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral adscrito al centro.

Estos miembros electos, junto con los miembros natos, deben constituir el 51 % de la junta de centro.

c)

Se debe garantizar una representación del personal docente e investigador no permanente; del profesorado asociado y sustituto, y del personal investigador no permanente, en un porcentaje máximo del 4 % cada uno, a determinar por el reglamento de cada centro dentro de un máximo global del 11 %.

d)

Una representación del estudiantado matriculado en el centro equivalente al 26,5 % de la junta, escogida con el procedimiento que determine el reglamento del centro.

e)

Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que realiza sus funciones en la facultad o escuela superior, que debe constituir el 11,5 % de la junta.

3. La secretaría tiene voz pero no voto cuando no haya sido elegida como miembro de la junta.

4. La junta de centro se rige por el reglamento de funcionamiento propio y se debe renovar en su parte electiva cada seis años, excepto la representación del estudiantado, que se debe renovar cada año. En todo caso, la junta se renueva con la elección del decanato o dirección de centro, y parcialmente para cubrir eventuales vacantes.

5. El reglamento de cada centro puede crear otros órganos que se ocupen de las características peculiares de sus actividades, sin perjuicio de los órganos esenciales y necesarios, y de las demás previsiones establecidas en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 58. Competencias.

1. Son competencias de la junta de centro, sin perjuicio de cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las demás normas aplicables, respecto a su funcionamiento:

a)

Aprobar las directrices generales de actuación de la facultad o de la escuela superior en el marco de la programación general de la Universitat, así como impulsar la evaluación y la mejora de los estudios y los servicios de su competencia.

b)

Aprobar la propuesta de presupuesto que debe presentar el decanato o la dirección y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto que la junta de centro debe hacer al final de cada ejercicio.

c)

Elaborar y modificar el reglamento de funcionamiento del centro, que debe aprobar el Consejo de Gobierno.

d)

Remover, si procede, a la persona que ocupe el decanato o la dirección del centro de conformidad con lo que establecen los artículos 168 y 169 de los Estatutos.

e)

Ejecutar los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rectorado que le afecten.

f)

Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al centro las leyes vigentes y estos Estatutos.

2. Son competencias de la junta de centro en lo que se refiere a los estudios universitarios:

a)

Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevos grados y de másteres adscritos al centro, o de eliminación de enseñanzas regladas, y en la elaboración o modificación de los planes de estudio, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para que las apruebe, escuchando a los departamentos.

b)

Establecer los criterios básicos para la organización y la coordinación de las enseñanzas y las actividades docentes de la facultad o la escuela superior, fijar los criterios de calidad y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los sistemas de gestión de calidad vigentes.

c)

Organizar, coordinar y llevar a cabo la gestión de la docencia de las titulaciones que tiene asignadas.

d)

Participar en el diseño y la organización de la evaluación de la actividad docente y de los servicios del centro.

e)

Procurar la impartición de los planes de estudio de las titulaciones que tiene asignadas con el mayor índice de calidad posible.

f)

Informar al Consejo de Gobierno sobre los conflictos que se susciten en el seno del centro sobre la adscripción de asignaturas de los planes de estudio de sus titulaciones a áreas de conocimiento y sobre la asignación de profesorado a las mencionadas asignaturas.

g)

Proponer la concesión de premios y honores.

Artículo 59. Las comisiones de titulación.

1. Cada titulación debe disponer de una comisión, que es el órgano de asesoramiento encargado de facilitar la organización y la coordinación de las enseñanzas de cada uno de los estudios adscritos al centro, la cual tiene que estar presidida por el vicedecanato, vicedirección o coordinación correspondiente.

2. En caso de dobles titulaciones la junta de centro debe decidir si debe haber una nueva comisión. Si las dobles titulaciones pertenecen a más de un centro, es el Consejo de Gobierno el que debe aprobar la creación de una nueva comisión.

3. La comisión debe estar formada por una representación del profesorado de las áreas implicadas en la docencia del título, a tiempo completo y preferentemente de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral que imparta docencia en la titulación de que se trate, y una representación del estudiantado, como mínimo, del 25 % del número de miembros de la comisión. Excepcionalmente se puede considerar la participación de otro profesorado.

El reglamento del centro debe establecer el máximo de miembros de la comisión y el procedimiento para que los departamentos, si procede, propongan la representación del profesorado de las áreas de conocimiento adscritas.

4. La junta de facultad o de escuela superior debe aprobar el reglamento de funcionamiento de sus comisiones de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en el Reglamento marco de centros.

Sección 2.ª Consejo de departamento

Artículo 60. Naturaleza y composición.

1. El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos. Está formado por:

a)

La dirección, que lo preside, y la secretaría.

b)

Todo el personal docente e investigador doctor.

c)

Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor a tiempo completo.

d)

Una representación del resto del personal docente e investigador a tiempo parcial.

e)

Una representación del estudiantado que curse las disciplinas impartidas por el departamento en titulaciones oficiales, como mínimo, del 25 % del número de miembros del consejo.

f)

Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento.

2. El consejo de departamento se rige por el reglamento de funcionamiento propio y se debe renovar en su parte electiva cada seis años, excepto la representación del estudiantado, que se debe renovar cada año. En caso de elección de una nueva dirección, se deben renovar todos los miembros electos.

Artículo 61. Competencias.

1. Son competencias del consejo de departamento, sin perjuicio de cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables, respecto a su funcionamiento:

a)

Aprobar el plan de organización docente, de acuerdo con los criterios generales fijados por los órganos de gobierno de la Universitat y los particulares que el departamento determine, y elevar para el informe de los centros en los que imparte docencia.

b)

Informar, si procede, sobre el plan de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento del departamento.

c)

Aprobar la memoria anual de docencia, investigación, transferencia e intercambio de conocimiento, y los otros informes que presente la dirección del departamento al finalizar cada curso académico.

d)

Aprobar la propuesta de distribución del presupuesto del departamento presentada por la dirección del departamento, planificar la utilización de sus recursos, establecer los criterios de la administración y conocer las decisiones de ejecución del presupuesto adoptadas por la dirección.

e)

Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del departamento, así como su modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento marco de departamentos.

f)

Elegir y remover, si procede, a la directora o director del departamento.

g)

Elegir y remover, si procede, a la representación del departamento en las diversas comisiones de la Universitat y a los miembros de la junta permanente.

h)

Elaborar los informes que sean de su competencia.

i)

Promover la colaboración con otros departamentos, institutos universitarios o centros de la Universitat u otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.

j)

Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al departamento las normas vigentes y estos Estatutos.

2. Son competencias del consejo de departamento, en cuanto a los estudios universitarios:

a)

Proponer másteres, doctorados y otras enseñanzas en materias propias del departamento o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios u otros centros.

b)

Proponer a la junta de centro la adscripción de asignaturas de las titulaciones del centro a sus áreas de conocimiento, para que esta informe al Consejo de Gobierno.

c)

Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones, elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno e informar a la junta de centro.

3. Son competencias del consejo de departamento, respecto del personal:

a)

Determinar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

b)

Proponer la convocatoria de los concursos de acceso en caso de plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios, o de profesorado permanente laboral, así como la composición de la comisión evaluadora, de acuerdo con la legislación vigente.

c)

Aprobar el informe de adscripción de sus miembros a otros departamentos, así como establecer los criterios y emitir los informes sobre la recepción de miembros de otros departamentos.

d)

Informar sobre la adscripción de sus miembros a institutos universitarios.

e)

Proponer el nombramiento de profesoras y profesores eméritos de su departamento.

f)

Proponer el nombramiento de profesorado colaborador honorífico.

g)

Proponer la concesión del grado de doctorado honoris causa.

Artículo 62. La junta permanente.

La junta permanente de departamento es el órgano encargado de la gestión ordinaria del departamento y está formada por la dirección, la secretaría y una representación del consejo elegida por sus miembros, excepto la representación del estudiantado, que será elegida directamente por los miembros de este estamento en el consejo de departamento.

Artículo 63. El reglamento propio del departamento.

El departamento se rige por su reglamento, que debe aprobar el Consejo de Gobierno y se debe ajustar a lo que se dispone en el Reglamento marco de departamentos.

Sección 3.ª Consejo de instituto universitario de investigación propio

Artículo 64. Naturaleza y composición.

1. El consejo de instituto universitario de investigación es el órgano colegiado representativo y de gobierno de los institutos universitarios de investigación.

2. El consejo de instituto universitario de investigación está formado por:

a)

La persona que dirige el instituto, que preside el consejo.

b)

Todo el profesorado adscrito al instituto.

c)

Si procede, una representación del personal investigador propio.

d)

Si procede, una representación del personal docente e investigador en formación.

e)

Si procede, una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

f)

Si procede, una representación del estudiantado que curse las disciplinas impartidas por el instituto equivalente al 25 % del número de miembros del Consejo.

3. El reglamento del instituto debe establecer los criterios para la elección de las personas que representen al personal investigador propio, al personal docente e investigador en formación, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y al estudiantado.

4. El consejo de instituto se rige por el reglamento de funcionamiento propio y se debe renovar en su parte electiva cada seis años, excepto la representación del estudiantado, que se debe renovar cada año, y del personal docente e investigador en formación, que se debe renovar cada dos años.

5. Los convenios para los institutos interuniversitarios, mixtos y concertados, deben incluir la composición de su consejo y garantizar siempre la representación de los miembros previstos en el apartado 2.

Artículo 65. Competencias.

1. Son competencias del consejo de instituto universitario de investigación, sin perjuicio de cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables, respecto a su funcionamiento:

a)

Informar sobre los planes individuales de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento, innovación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.

b)

Determinar las necesidades de plantilla del instituto.

c)

Establecer su organización académica y de servicios.

d)

Aprobar, si procede, la rendición de cuentas y la memoria anual que debe presentar la dirección.

e)

Administrar los recursos propios dentro de su presupuesto y organizar y distribuir las tareas entre sus miembros.

f)

Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del instituto, así como su modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento marco de institutos.

g)

Elegir y remover, si procede, a la directora o director del instituto.

h)

Solicitar información sobre el funcionamiento del instituto.

i)

Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al instituto universitario de investigación las leyes vigentes y estos Estatutos.

2. Son competencias del consejo de instituto universitario de investigación, en cuanto a los estudios universitarios:

a)

Proponer másteres, doctorados y otras enseñanzas en materias propias del instituto o en colaboración con otros institutos universitarios, departamentos u otros centros.

b)

Participar en la elaboración de propuestas de creación de másteres, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno.

c)

Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes, investigadoras y de transferencia del instituto, y planificar la investigación, la transferencia e intercambio de conocimiento, la innovación y la docencia.

d)

Velar por la calidad de la investigación y de las otras actividades realizadas por el instituto universitario.

3. Los convenios para los institutos interuniversitarios, mixtos y concertados, deben incluir las previsiones necesarias para su organización económica, plantilla y elección de la dirección.

Artículo 66. Junta permanente.

La junta permanente del instituto es el órgano encargado de la gestión ordinaria del instituto universitario de investigación y está formada por la dirección, la secretaría y una representación del consejo elegida por sus miembros, sin perjuicio de lo que se pueda prever en el convenio para los interuniversitarios, mixtos y concertados.

CAPÍTULO IV. Órganos unipersonales de ámbito general

Sección 1.ª Rectorado

Artículo 67. Naturaleza.

El Rectorado es la máxima autoridad académica y de gobierno en la Universitat, ejerce la dirección y la representa. También preside el Equipo de Gobierno, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 68. Mandato y sustitución.

1. El mandato del Rectorado tiene una duración de seis años improrrogables y no renovables. En ningún caso es posible la elección por otro periodo inmediato.

2. La persona que ocupe el cargo de rectora o rector debe ser sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, o por otro motivo legal, por el vicerrectorado que corresponda según la orden que determine el Equipo de Gobierno o, si no ha establecido ninguna orden, por la vicerrectora o vicerrector de mayor categoría, antigüedad y edad.

Artículo 69. Elección.

1. La rectora o rector es elegido por la comunidad universitaria a través de sufragio directo, libre, secreto y ponderado por sectores, entre personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo que esté en posesión, al menos, de 3 sexenios de investigación o transferencia, 3 quinquenios docentes y 4 años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

2. La ponderación se debe efectuar teniendo en cuenta el peso relativo de cada uno de los sectores y se tienen que tomar como base los votos válidos emitidos a candidaturas.

3. Los sectores y los coeficientes indicadores del peso relativo de cada uno de estos son los siguientes:

a)

Sector del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, y profesoras y profesores permanentes laborales: 51 %.

b)

Sector del personal docente e investigador no permanente a tiempo completo: 3 %.

c)

Sector del profesorado asociado y sustituto: 4 %.

d)

Sector del personal investigador no permanente: 4 %.

e)

Sector del estudiantado: 26,5 %.

f)

Sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 11,5 %.

Artículo 70. Cese.

1. El cese ordinario de la rectora o rector se produce por cumplimiento del periodo para el cual fue elegido o por dimisión.

2. El cese extraordinario de la rectora o rector se produce a iniciativa de un tercio de los componentes del Claustro, que incluya, al menos, un 30 por ciento de personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, y profesoras y profesores permanentes laborales, y por aprobación de las dos terceras partes en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones al Rectorado. Si la iniciativa no fuera aprobada, ninguna de las personas solicitantes podría participar en la presentación de otra iniciativa de este tipo hasta que haya transcurrido un año desde la votación.

3. En los dos casos, la rectora o rector debe continuar en funciones hasta la toma de posesión de quien lo tenga que suceder y solo estará habilitado para ejercer las competencias de gestión ordinaria en este periodo.

4. Cuando se produzca el cese por voluntad propia, debe continuar en funciones hasta la toma de posesión de la sucesora o sucesor, si así lo decide. De lo contrario, debe ser sustituido conforme al artículo 68.2 y convocar elecciones en el plazo máximo de seis meses.

5. Las elecciones al Rectorado y al Claustro se deben convocar simultáneamente.

Artículo 71. Competencias.

1. Son competencias del Rectorado:

a)

Dirigir la Universitat y representarla institucional, judicial y administrativamente en todo tipo de negocios y actos jurídicos.

b)

Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Equipo de Gobierno, así como aportar propuestas a los órganos de gobierno y fomentar la participación de toda la comunidad universitaria.

c)

Defender la personalidad y los principios de la Universitat Jaume I contenidos en el título preliminar de estos Estatutos.

d)

Aprobar el ejercicio de las acciones que considere pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Jaume I, incluyendo, si procede, la declaración previa de lesividad.

e)

Presidir los actos universitarios a los que asista.

f)

Encargar la defensa y representación en juicio y fuera de este al servicio jurídico de la Universitat o a otros externos.

g)

Aprobar el ejercicio de los derechos de la Universitat Jaume I como socia, partícipe o patrona en las entidades en que esta tiene participación. Estos derechos incluyen las modificaciones de su participación en estas entidades siempre que la Universitat no tenga, o que de estas actuaciones no se derive, una participación mayoritaria directa o indirecta y que no sean de extraordinario valor.

h)

Expedir los títulos que imparta la Universitat según el procedimiento correspondiente en cada caso.

i)

Subscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que realice la Universitat Jaume I.

j)

Resolver los recursos que sean de su competencia.

k)

Designar y nombrar a las personas que se tienen que encargar de los vicerrectorados y de la Secretaría General de la Universitat.

l)

Proponer la persona que ocupe la Gerencia y nombrarla de acuerdo con el Consejo Social.

m)

Nombrar los cargos académicos de la Universitat a propuesta de los órganos competentes.

n)

Nombrar y contratar el personal docente e investigador, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat.

o)

Conceder los permisos, excedencias y semestres sabáticos en los términos de los artículos 113 y 114 de estos Estatutos.

p)

Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con los presupuestos de la Universitat.

q)

Aprobar los expedientes de ampliación o generación de créditos específicamente vinculados a ingresos.

r)

Aprobar la incorporación de remanentes de crédito de carácter preceptivo y las bajas por anulación cuando se trate de fondos finalistas.

s)

Aprobar las transferencias de créditos financiados con recursos de carácter finalista.

t)

Contratar, de acuerdo con la legislación vigente, con entidades financieras públicas o privadas, operaciones de tesorería a corto plazo, que tengan que cancelarse en el mismo ejercicio económico en que se contraten.

u)

Nombrar y cesar al personal eventual, en un número máximo de 4.

v)

Ejercer las otras funciones que se deriven del cargo o que le atribuya la legislación vigente o estos Estatutos, y también las otras que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universitat Jaume I, colegiados o individuales.

2. El Rectorado puede delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la Universitat, excepto la de convocatoria de los órganos a que hace referencia el apartado b, y las de los apartados f, g, h y e, siempre que estas delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

Sección 2.ª Vicerrectorados

Artículo 72. Naturaleza.

Los vicerrectorados son responsables de los ámbitos de la gestión universitaria que el Rectorado les ha atribuido, asumen la dirección y la coordinación de las funciones propias y ejercen las atribuciones que les han sido delegadas o conferidas por la normativa propia, bajo la supervisión del Rectorado.

Artículo 73. Nombramiento y cese.

1. El Rectorado designa y nombra a los vicerrectorados entre personal de los cuerpos docentes universitarios, y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat Jaume I.

2. Las personas que ocupan los vicerrectorados cesan en el ejercicio de su cargo a petición propia, por decisión del Rectorado o cuando finalice el mandato de quien las nombró.

Sección 3.ª Secretaría general

Artículo 74. Naturaleza.

La Secretaría General asiste al Rectorado en el ejercicio de sus funciones y da fe de los actos y acuerdos de la Universitat. Sus funciones se extienden también al Consejo de Gobierno, al Claustro Universitario y al Equipo de Gobierno.

Artículo 75. Nombramiento y cese.

1. El Rectorado debe nombrar para este cargo a una funcionaria o funcionario público, que preste servicios en la Universitat, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exige estar en posesión de titulación universitaria. Si es una profesora o profesor, debe estar en posesión del título de doctorado y tener dedicación a tiempo completo.

2. La persona que ocupe la Secretaría General cesará en el ejercicio de su cargo a petición propia, por decisión del Rectorado o cuando finalice el mandato de quien la nombró.

Artículo 76. Competencias.

1. Son competencias de la Secretaría General:

a)

Dar fe pública de los actos de la Universitat Jaume I, expedir las certificaciones de las actas y de los acuerdos de sus órganos, y de los documentos y datos oficiales de cuyo uso público esté autorizado.

b)

Dirigir el Registro General, la Asesoría Jurídica y el Archivo General de la Universitat, y custodiar el sello de la Universitat.

c)

Elaborar la memoria anual de la Universitat.

d)

Prestar asistencia al Rectorado en las tareas de organización y administración de la Universitat.

e)

Redactar, suscribir y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.

f)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos y de las resoluciones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Rectorado, y ordenar su publicidad.

g)

Presidir la Junta Electoral.

h)

Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectorado o conferida en estos Estatutos y en las normas dictadas para desarrollarlos.

2. La Secretaría General, de acuerdo con la rectora o rector, puede delegar parte de sus competencias.

Sección 4.ª Gerencia

Artículo 77. Naturaleza.

La Gerencia dirige los servicios administrativos y económicos y de recursos humanos de la Universitat y es responsable de su gestión, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.

Artículo 78. Nombramiento.

1. El Rectorado debe nombrar a la persona que ocupe la Gerencia, a iniciativa suya y de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo criterios de competencia profesional y experiencia.

2. La Gerencia, que tiene la condición de alto cargo, se tiene que dedicar a tiempo completo a las funciones que le son propias y no puede ejercer funciones docentes ni investigadoras.

3. La persona que ocupe la Gerencia cesará en el ejercicio del cargo a petición propia, o por decisión del Rectorado de acuerdo con el Consejo Social, conforme a la legislación vigente.

4. El Rectorado puede designar también vicegerencias, que tendrán como funciones prestar apoyo a la Gerencia, sustituirla en caso de vacante o ausencia justificada y ejercer las facultades ejecutivas que se le deleguen, con la autorización previa de la rectora o rector. Su cese se debe realizar de conformidad con el apartado 3 de este artículo.

Artículo 79. Competencias.

Son competencias de la Gerencia, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:

a)

Confeccionar el anteproyecto del presupuesto.

b)

Ejercer el control de los ingresos y de los gastos incluidos en el presupuesto de la Universitat y supervisar el cumplimiento de sus previsiones.

c)

Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universitat y supervisar el cumplimiento de sus previsiones.

d)

Ejercer, por delegación del Rectorado, la dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e)

Gestionar los servicios administrativos y económicos, y coordinar la administración de los otros servicios de la Universitat para facilitar a los órganos de gobierno el ejercicio de sus competencias.

f)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat sobre la organización material y personal de la administración universitaria.

g)

Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectorado o conferida en estos Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

CAPÍTULO V. Órganos unipersonales de ámbito particular

Sección 1. ª Decanatos, direcciones y secretarías de facultades y de escuelas superiores

Artículo 80. Representación y dirección de facultades y escuelas superiores.

La representación y dirección de las facultades y de las escuelas superiores, así como la coordinación de las actividades propias del centro corresponde al decanato o a la dirección. El Rectorado, a propuesta de la junta de centro, debe hacer el nombramiento.

Artículo 81. Elección del Decanato o la dirección.

1. La decana o el decano de facultad y directora o director de escuela son elegidos por los miembros integrantes del censo del centro, mediante elección directa y sufragio universal ponderado, libre y secreto, entre el personal de los cuerpos docentes universitarios, y las profesoras y profesores permanentes laborales a tiempo completo que estén adscritos a la facultad o escuela, de acuerdo con el Reglamento electoral.

2. Si no se presenta ninguna candidatura, el Rectorado debe asignar provisionalmente las funciones del decanato o de la dirección del centro a una persona de los cuerpos docentes universitarios, o de las profesoras y profesores permanentes laborales adscrita al centro afectado, la cual debe convocar elecciones a la dirección del centro en el plazo máximo de seis meses. De este nombramiento provisional tiene que informar al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se haga.

3. En caso de ausencia del decanato o de la dirección del centro, debe actuar en sustitución el vicedecanato o vicedirección que aquel designe.

4. El mandato del decanato o de la dirección tiene una duración de seis años improrrogables y no es renovable. En ningún caso será posible la elección por otro periodo inmediato. A efectos de poder presentar la candidatura a la reelección, no se deben computar los periodos en los que la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.

5. En caso de cese del decanato o de la dirección antes de que finalice su mandato, debe actuar como decanato o dirección en funciones el vicedecanato o vicedirección de mayor categoría y antigüedad, el cual debe solicitar al Consejo de Gobierno que convoque elecciones a la junta y a la dirección del centro en el plazo máximo de seis meses.

6. La junta de centro puede someter a una moción de censura al decanato o la dirección, de acuerdo con lo que prevén los artículos 168 y 169 de estos Estatutos.

Artículo 82. Competencias del decanato o de la dirección.

1. Son competencias del decanato o de la dirección las que le encargue la junta de facultad o de escuela superior, sin perjuicio de otras funciones que se deriven del cargo o que le atribuya la legislación vigente o estos Estatutos:

a)

Dirigir, coordinar y supervisar la docencia, y las otras actividades del centro.

b)

Presentar la memoria anual a la junta de centro.

c)

Representar a la facultad o a la escuela superior.

d)

Proponer al Rectorado, informando a la junta de centro, el nombramiento de los vicedecanatos y vicedirecciones, y el de la secretaría.

e)

Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la facultad o la escuela superior y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios, al sistema interno de garantía de calidad y al mantenimiento de la disciplina académica.

f)

Organizar y dirigir los servicios administrativos del centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

g)

Firmar los convenios singulares de cooperación educativa.

2. El decanato o la dirección tiene que proponer el nombramiento, informando a la junta de centro, de la secretaria o secretario entre el profesorado con dedicación a tiempo completo, que se tiene que encargar de la redacción y custodia de las actas, y de la expedición de los certificados de sus acuerdos.

Artículo 83. Delegación de funciones.

1. El decanato o la dirección puede delegar el ejercicio de sus competencias en los vicedecanatos o vicedirecciones y en la secretaría. De estas delegaciones, debe informar a la junta de centro.

2. El decanato o la dirección, los vicedecanatos o las vicedirecciones y la secretaría conforman el equipo del decanato o de la dirección.

Sección 2.ª Direcciones y secretarías de departamento

Artículo 84. Dirección.

La directora o director de un departamento coordina y dirige las actividades propias y ejecuta los acuerdos. Su nombramiento, lo debe hacer el Rectorado, a propuesta del consejo de departamento.

Artículo 85. Elección de la dirección.

1. El consejo de departamento debe elegir, mediante elección directa y sufragio universal, al director o directora entre el personal de los cuerpos docentes universitarios, y a las profesoras y profesores permanentes laborales del departamento, y con dedicación a tiempo completo.

2. Si no se presenta ninguna candidatura, el Rectorado debe asignar provisionalmente las funciones de dirección del departamento a una persona de los cuerpos docentes universitarios o profesoras y profesores permanentes laborales de este departamento, que tiene que convocar elecciones a la dirección del departamento en el plazo máximo de seis meses. De este nombramiento provisional debe informar al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se realice.

3. En caso de ausencia de la dirección del departamento, debe actuar en sustitución suya el miembro del consejo que se designe en los términos reglamentariamente establecidos.

4. El mandato de este cargo tiene una duración de seis años improrrogables y no renovables. En ningún caso será posible la elección por otro periodo inmediato.

5. En caso de cese de la dirección antes de que finalice su mandato, se debe actuar de acuerdo con el apartado 2 anterior.

6. El consejo de departamento puede someter a una moción de censura a la dirección, de acuerdo con lo que prevén los artículos 168 y 169 de estos Estatutos.

Artículo 86. Funciones.

Son funciones de la dirección:

a)

Convocar y presidir el consejo de departamento, la junta permanente, y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b)

Elaborar una memoria anual sobre los planes de actividades docentes, de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, y académicas llevadas a cabo por el departamento.

c)

Coordinar y supervisar las actividades docentes y académicas propias del departamento.

d)

Gestionar la investigación y la transferencia e intercambio de conocimiento que se lleve a cabo en el marco del departamento.

e)

Representar al departamento.

f)

Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al departamento y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.

g)

Participar en la evaluación de la actividad docente y de los servicios del departamento.

h)

Ejercer la dirección correspondiente del personal adscrito al departamento.

i)

Elevar a los órganos competentes de la Universitat los acuerdos del departamento sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente.

j)

Procurar la formación permanente del profesorado del departamento.

k)

Organizar y dirigir los servicios administrativos del departamento y autorizar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

l)

Todas aquellas funciones relacionadas con el departamento que no sean atribuidas al consejo o a la junta permanente de departamento.

Artículo 87. Secretaría.

1. La dirección debe designar a la persona que se tiene que hacer cargo de la secretaría del departamento entre el profesorado a tiempo completo adscrito al departamento. De esta designación tiene que informar al consejo de departamento.

2. En caso de ausencia, la secretaria o secretario del departamento debe ser sustituido por la persona que designe la dirección, que tiene que cumplir los requisitos exigidos en el apartado anterior.

3. En caso de cese de la secretaria o secretario, se tiene que actuar de acuerdo con el apartado 1 anterior.

4. La secretaría debe auxiliar a la dirección en el ejercicio de su cargo y tiene que realizar las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del consejo y de la junta permanente de departamento, y la expedición de certificados de los acuerdos que el departamento haya adoptado.

Sección 3.ª Vicedecanatos y vicedirecciones

Artículo 88. Nombramiento.

1. Los vicedecanatos y las vicedirecciones son nombrados por el Rectorado, a propuesta del decanato o la dirección, entre el personal de los cuerpos docentes universitarios, y las profesoras y profesores permanentes laborales del centro o escuela que impartan docencia en las correspondientes titulaciones para coordinarlas en los aspectos académicos, docentes, de calidad, de armonización y desarrollo, además de las funciones que sean propias del cargo.

2. En caso de ausencia de los vicedecanatos o vicedirecciones, debe actuar en sustitución la persona de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral de la comisión de titulación que determine el decanato o la dirección del centro.

3. En caso de cese de los vicedecanatos o vicedirecciones, se debe actuar de acuerdo con el apartado 1 anterior.

4. Los vicedecanatos y las vicedirecciones que presiden una comisión de titulación pueden delegar parte de sus funciones en dicha comisión. La organización y ejecución de la movilidad del estudiantado y las estancias de prácticas se pueden encargar a coordinaciones específicas nombradas por el Rectorado a propuesta del decanato o la dirección.

5. Son competencias de los vicedecanatos y de las vicedirecciones:

a)

Coordinar las enseñanzas de las materias impartidas en la titulación.

b)

Velar por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el ejercicio de la actividad docente de su titulación.

c)

Velar por la calidad docente en la titulación o titulaciones que coordine.

d)

Supervisar académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantado con titulaciones equivalentes de otras universidades.

e)

Promover la orientación profesional del estudiantado.

f)

Cualquier otra competencia que los delegue el decanato o la dirección, o les confieran estos Estatutos y las normas de desarrollo.

6. El decanato o la dirección puede proponer vicedecanatos o vicedirecciones adicionales para tareas específicas de gestión del centro.

7. Los vicedecanatos y las vicedirecciones deben actuar coordinadamente con el equipo del decanato o de la dirección, del cual pueden recibir instrucciones para una ejecución más adecuada de sus competencias.

Sección 4.ª Direcciones y secretarías de institutos universitarios de investigación

Artículo 89. Dirección.

1. La dirección de instituto universitario de investigación es el órgano unipersonal de gobierno del instituto universitario, coordina las actividades propias, ejecuta los acuerdos, lo representa y dirige la actividad del personal adscrito al instituto. El Rectorado, a propuesta del consejo de instituto universitario de investigación, debe hacer el nombramiento de la directora o director.

2. El convenio de creación de los institutos universitarios de investigación interuniversitarios, mixtos y concertados, puede exceptuar algunas de las previsiones del resto de artículos de esta sección.

Artículo 90. Elección de la dirección.

1. El consejo de instituto universitario de investigación debe elegir a la directora o director del instituto entre las doctoras y doctores a tiempo completo que sean miembros, desarrollen el 100 % de su investigación en el instituto y cuenten al menos con un sexenio de investigación o transferencia.

2. Si no se presenta ninguna candidatura, el Rectorado debe asignar provisionalmente las funciones de dirección del instituto a una doctora o doctor a tiempo completo que sea miembro y desarrolle el 100 % de su investigación en el instituto, que tiene que convocar elecciones a la dirección en el plazo máximo de seis meses. De este nombramiento provisional debe informar al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se realice.

3. El mandato de este cargo tiene una duración de seis años improrrogables y no renovables. En ningún caso será posible la elección por otro periodo inmediato.

4. En caso de ausencia de la dirección del instituto, debe actuar en sustitución suya el miembro del consejo que se designe en los términos reglamentariamente establecidos.

5. En caso de cese de la dirección antes de que finalice su mandato, se debe actuar de acuerdo con el apartado 2 anterior.

6. El consejo de instituto puede someter a una moción de censura a la dirección, de acuerdo con lo que prevén los artículos 168 y 169 de estos Estatutos.

Artículo 91. Secretaría.

1. La dirección tiene que designar a la secretaria o secretario entre doctoras y doctores con dedicación a tiempo completo. De esta designación debe informar al consejo del instituto.

2. En caso de ausencia de la secretaría del instituto, debe actuar en sustitución la doctora o doctor con dedicación a tiempo completo en el instituto que determine la dirección.

3. En caso de cese de la secretaría, se debe actuar de acuerdo con el apartado 1 anterior.

4. La secretaría debe auxiliar a la dirección en el ejercicio de su cargo y realizar las funciones que le encomiende la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del consejo y de la junta permanente del instituto, y la expedición de certificados de los acuerdos que el consejo haya adoptado.

Artículo 92. Creación de otros órganos.

El reglamento de cada instituto universitario de investigación puede crear otros órganos que se ocupen de las características peculiares de sus actividades, sin perjuicio de los órganos esenciales y necesarios, y de las otras previsiones establecidas en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Sección 5.ª Direcciones de escuelas de doctorado

Artículo 93. Funciones y nombramiento.

1. La Dirección de la Escuela de Doctorado es el órgano unipersonal de gobierno de la Escuela, impulsa y coordina las actividades propias, ejecuta los acuerdos, la representa, y dirige y supervisa la actividad para el cumplimiento de los objetivos y las funciones asignadas a la Escuela.

2. El nombramiento de la dirección corresponde al Rectorado, entre las personas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Cesará en el ejercicio del cargo a petición propia o por decisión del Rectorado, y siempre a la vez que la persona que la haya nombrado.

3. Si en la Escuela participan otras universidades, la dirección debe ser consensuada por los rectorados implicados, y necesariamente tiene que pertenecer a una de las universidades promotoras.

CAPÍTULO VI. Órganos de asesoramiento y negociación

Artículo 94. Comisiones asesoras.

1. Las comisiones tienen como función principal asesorar a los órganos colegiados de ámbito general y al Rectorado de la Universitat, así como realizar las otras funciones que les sean asignadas por el órgano al que estén adscritas.

2. Cualquiera de los órganos colegiados de ámbito general o particular puede crear comisiones, a pesar de que su constitución debe ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros.

3. La composición de las comisiones de ámbito general, asesoras del Consejo de Gobierno, debe constar al menos de un 20 % de miembros del Claustro elegidos por este y tiene que responder a criterios de proporcionalidad de los distintos sectores de la comunidad universitaria afectados. El órgano que cree una comisión tiene que aprobar el reglamento, en el cual se deben determinar las competencias y las normas de funcionamiento.

4. Se exceptúan de estos requisitos las comisiones que, legal, estatutariamente o reglamentariamente, tengan una regulación diferente.

5. La Universitat debe crear comisiones de asesoramiento para atender al menos las siguientes grandes áreas: estudios, profesorado, investigación, doctorado, transferencia e intercambio del conocimiento, asuntos económicos, informática, infraestructuras, desarrollo sostenible, documentación, política lingüística y ética.

Artículo 95. Mesa Negociadora.

1. La Mesa Negociadora es el órgano colegiado de participación en la determinación de las condiciones de trabajo, mediación y negociación del personal que presta servicios en la Universitat Jaume I.

2. La Mesa Negociadora está formada por representantes del Consejo de Gobierno y por representantes de las juntas de personal y del Comité de Empresa.

3. Las personas representantes de la parte social de la Mesa Negociadora son designadas por los sindicatos respectivos.

4. La Mesa Negociadora tiene las competencias que la legislación vigente establece y aquellas otras que fije el Consejo de Gobierno.

TÍTULO III. Personal docente e investigador

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 96. Miembros.

1. El personal docente e investigador de la Universitat Jaume I está formado por las categorías que se establecen en la legislación universitaria en vigor y se rige por la legislación estatal y autonómica, general y particular que es de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.

2. El profesorado funcionario tiene que ser mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, respecto del total del personal docente e investigador de la Universitat en los términos legalmente establecidos.

Sección 1.ª Categorías

Artículo 97. Tipología.

1. El personal docente e investigador de la Universitat abarca las categorías siguientes:

a)

Profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios: catedráticas y catedráticos de universidad, y profesoras y profesores titulares de universidad, incluyendo al profesorado vinculado a las plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas.

b)

Personas contratadas o nombradas en régimen laboral, en alguna de las modalidades siguientes: profesorado ayudante doctor, profesorado permanente laboral, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado emérito, profesorado visitante, profesorado distinguido, personal investigador y todas aquellas otras figuras que puedan estar previstas en la legislación vigente, en particular las vinculadas a las plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas.

2. La Universitat Jaume I tiene que elaborar anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, en la cual se debe incluir al profesorado funcionario, contratado y nombrado que se incluye en este artículo.

3. Solo se tiene que computar como profesorado contratado quién imparta docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales.

4. El profesorado con contrato laboral temporal no puede superar el 8 % de la plantilla docente. No se tiene que computar con este fin el profesorado ayudante doctor ni el profesorado asociado de Ciencias de la Salud.

Sección 2.ª Derechos y deberes

Artículo 98. Derechos y deberes.

1. Son derechos del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I, los reconocidos por la legislación en vigor y, en particular:

a)

Disfrutar de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.

b)

Participar en las iniciativas de control y mejora de la calidad de la docencia impartida y de la investigación, transferencia e intercambio del conocimiento ejercida en la Universitat.

c)

Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universitat.

d)

Tener acceso a la formación permanente, con el fin de garantizar la mejora constante de su tarea docente e investigadora.

e)

Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, sin perjuicio de sus obligaciones, y disponer de unas instalaciones adecuadas.

f)

Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarios necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normativas reguladoras.

g)

Ejercer de manera efectiva la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

h)

Disfrutar de la movilidad en los términos legalmente establecidos.

i)

Disfrutar de semestres sabáticos cuando legal o estatutariamente le corresponda.

2. Son deberes del personal docente e investigador, además de los que prevén las leyes:

a)

Asumir las responsabilidades de los cargos para los cuales haya sido designado o elegido.

b)

Cumplir estos Estatutos y las normas de desarrollo.

c)

Conocer la lengua propia de la Universitat Jaume I.

d)

Ejercer su actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento, y docente, de acuerdo con los principios y valores de la Universitat y las normas deontológicas.

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