Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Artículo 153. Beneficios y exenciones.
1. La Universitat Jaume I disfruta de los beneficios que la legislación vigente establece para las entidades sin finalidad lucrativa.
2. Los bienes destinados al cumplimiento de los fines de la Universitat Jaume I, así como los actos que se realizan para el desarrollo inmediato de aquellos fines, así como sus rendimientos, disfrutan de exención tributaria, en los términos establecidos por la legislación universitaria en vigor.
CAPÍTULO II. Régimen presupuestario
Artículo 154. Elaboración del presupuesto.
1. La Universitat Jaume I dispone de un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que incluye la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural.
2. La Gerencia debe confeccionar el anteproyecto de presupuesto, al cual se tienen que unir las bases de ejecución y gestión. El Rectorado lo tiene que presentar ante el Consejo de Gobierno y, si este lo aprueba, se debe someter al Consejo Social. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se tiene que incluir información de impacto por razón de género y medioambiental.
3. Todo programa de actividades financiado por recursos específicamente afectados debe incluirse en el presupuesto de la Universitat y ser objeto de una adecuada identificación que permita el seguimiento contable.
Artículo 155. Cuentas anuales.
Al finalizar cada ejercicio económico, la Gerencia, bajo la dirección del Rectorado, debe elaborar las cuentas anuales de la Universitat Jaume I, que tienen que ser aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 156. Del control interno.
1. La Universitat Jaume I debe asegurar el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, que tiene que efectuar la unidad administrativa correspondiente, que tiene que actuar con plena autonomía funcional y queda adscrita al Consejo de Gobierno. El nombramiento de la persona responsable del control interno corresponde a la rectora o rector, escuchado el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
2. A efectos de asegurar el control interno de los gastos, ingresos e inversiones de la Universitat, la Gerencia tiene que organizar sus cuentas según los principios de contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica. La Universitat debe desarrollar un régimen de control interno que, en todo caso, tiene que contar con un sistema de auditoría interna, que es supervisado por el Consejo Social.
3. Corresponde a la Generalitat aprobar las normas y los procedimientos sobre control de estas materias, que deben ser desarrolladas y adaptadas, si procede, por el Rectorado.
4. Independientemente de las facultades de control externo que ejercen los órganos competentes, también pueden hacer auditorías financieras o de otra naturaleza profesionales capacidades e independientes.
CAPÍTULO III. Contratación
Artículo 157. Órgano de contratación.
El Rectorado es el órgano de contratación de la Universitat y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, los contratos en los que intervenga la Universitat. Así mismo, puede hacer encomiendas de gestión y encargos a medios propios.
Artículo 158. Mesas de contratación.
En los casos legales en que corresponda, se deben constituir mesas de contratación. El órgano de contratación tiene que nombrar a los componentes de estas mesas de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
TÍTULO IX. Régimen jurídico
Artículo 159. Normativa aplicable.
1. La Universitat Jaume I disfruta de todas las prerrogativas y potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce en su condición de integrante del sector público institucional.
2. La actuación de la Universitat Jaume I se rige por la legislación estatal y autonómica en el ejercicio de sus competencias, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.
Artículo 160. Reclamaciones y recursos.
1. Las resoluciones del Rectorado y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario ponen fin a la vía administrativa; estas resoluciones son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer previamente un recurso de reposición.
2. Las resoluciones o los acuerdos de los otros órganos de gobierno que no agotan la vía administrativa son susceptibles de recurso de alzada ante el Rectorado, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos establezcan un órgano diferente.
Artículo 161. Acciones judiciales.
1. Corresponde al Rectorado aprobar el ejercicio de las acciones que se consideran pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Jaume I. El Rectorado puede encargar la defensa y representación procesal a la Asesoría Jurídica de la Universitat o a otras externas.
2. En los procedimientos en que resulte preceptiva la decisión de uno de los órganos considerados en la legislación universitaria aplicable, por medio de informe, autorización o aprobación, el Rectorado puede declarar la urgencia, y este órgano debe adoptar su acuerdo en el plazo de diez días hábiles; de lo contrario se debe aplicar la legislación administrativa general en vigor.
3. Para la resolución de conflictos de atribuciones entre órganos de la Universitat Jaume I que adoptan decisiones que legalmente ponen fin a la vía administrativa, se debe crear una comisión, formada por la persona que ocupe el cargo de rectora o rector, que la presidirá; una persona en representación de cada uno de los órganos colegiados los acuerdos de los cuales ponen fin a la vía administrativa; una persona en representación de la conselleria que tenga competencias en materia universitaria, y la persona que ocupe la Secretaría General, que debe actuar ejerciendo las funciones propias del cargo, con voz pero sin voto.
4. Los conflictos de atribuciones entre el resto de órganos de la Universitat Jaume I, los tiene que resolver el Rectorado.
Artículo 162. Asesoría Jurídica.
1. La Asesoría Jurídica depende de la Secretaría General y tiene atribuidas funciones de asesoramiento a los órganos de la Universitat, así como de representación y defensa en juicio de la misma.
2. Las letradas o letrados de la Asesoría Jurídica de la Universitat ejercen su representación y defensa en juicio, salvo que la rectora o rector designe profesionales colegiados que representen y defiendan a la Universitat en casos determinados.
3. Mediante un reglamento del Consejo de Gobierno, se debe regular el funcionamiento de la Asesoría Jurídica y la eventual colaboración del profesorado propio de la Universitat.
TÍTULO X. Régimen electoral
Artículo 163. Elección de la representación.
1. La elección de la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universitat Jaume I se debe hacer por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y, si procede, el voto se puede emitir por medios telemáticos, con las condiciones y garantías establecidos en el Reglamento electoral.
2. El sufragio es un derecho personal. No se puede delegar el voto. La normativa electoral debe establecer los mecanismos para efectuar el voto anticipado.
3. Se debe tener en cuenta en materia electoral las correspondientes disposiciones de la legislación estatal y autonómica sobre igualdad.
Artículo 164. Derecho de sufragio.
1. Son electoras y electores el personal docente e investigador, el personal investigador, y el personal técnico, de gestión y administración y servicios, de la Universitat Jaume I que en la fecha de convocatoria de las elecciones estén en activo, y el estudiantado que en aquella misma fecha esté matriculado. Con cuyo objeto, la Junta Electoral debe publicar, como mínimo dentro del plazo de un mes antes de la celebración de las elecciones, los correspondientes censos actualizados.
2. Pueden presentar su candidatura todas las personas que tengan la condición de electoras o electores de la comunidad universitaria. El Reglamento electoral debe establecer, si procede, las situaciones de inelegibilidad e incompatibilidad.
3. Para las elecciones a realizar en órganos colegiados en sesiones convocadas a tal efecto, son elegibles quienes, reuniendo las condiciones, sean miembros del órgano en la fecha que finalice el plazo para presentar candidaturas, mientras que son electoras o electores quienes sean miembros del órgano en la fecha de convocatoria de celebración de la reunión.
Artículo 165. Elecciones.
1. Las elecciones deben tener lugar en periodo lectivo.
2. El órgano de gobierno correspondiente debe solicitar al Consejo de Gobierno la convocatoria de las elecciones al menos cuarenta y cinco días hábiles antes de la finalización de su mandato.
3. Mientras no sean elegidas las personas que formarán el nuevo órgano de gobierno y representación, deben continuar en funciones las anteriores.
Artículo 166. La Junta Electoral.
1. La Junta Electoral tiene como competencias la organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universitat Jaume I.
2. La Junta Electoral está formada por:
La presidenta o presidente, que es la persona que ocupe la Secretaría General.
Seis personas elegidas por el Claustro, dos en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios; dos en representación del personal docente e investigador y del personal investigador, y dos en representación del estudiantado de la Universitat.
3. La Presidencia puede conferir a uno de los miembros en representación del personal docente e investigador, y del personal investigador la condición de vicepresidenta o vicepresidente.
4. La duración del mandato de la Junta Electoral es de seis años, excepto la representación del estudiantado, que se tiene que renovar cada dos años.
Artículo 167. Reglamento electoral.
Corresponde al Claustro elaborar y aprobar el Reglamento electoral general por el cual se deben regir las distintas elecciones.
TÍTULO XI. Mecanismos de control de los órganos unipersonales de gobierno
Artículo 168. Revocación de cargos.
Los órganos colegiados de gobierno de la Universitat Jaume I pueden revocar, a través de la aprobación de una moción de censura, a la persona que ha sido elegida para ejercer la presidencia.
Artículo 169. Moción de censura.
1. La moción de censura, que debe ser presentada, al menos, por una tercera parte de los miembros del órgano colegiado correspondiente, se tiene que votar entre los diez y treinta días hábiles siguientes a su presentación e incluir una candidatura alternativa, así como un programa que concrete su actuación en el cargo, si es elegida.
2. Se entiende aprobada la moción de censura cuando votan a favor la mayoría absoluta de los miembros del órgano correspondiente.
3. Si no es aprobada, las personas que la han presentado no pueden presentar otra hasta que haya pasado al menos un año.
4. Estas disposiciones no son de aplicación para el caso previsto en el artículo 53 de estos Estatutos.
TÍTULO XII. Reforma de los estatutos
Artículo 170. Iniciativas de reforma de los Estatutos.
1. La iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos corresponde:
Al Consejo de Gobierno, a propuesta de más de la mitad de sus miembros.
Al Claustro Universitario, a propuesta de la tercera parte de sus miembros.
2. La iniciativa de reforma se debe presentar a la Mesa del Claustro y tiene que incluir el texto articulado que se propone o, al menos, las materias que se quiere reformar y los preceptos cuya reforma se propugna.
3. La toma en consideración de la iniciativa por el Claustro Universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria, requiere la aprobación por mayoría absoluta de los miembros claustrales presentes.
Artículo 171. Tramitación y aprobación.
1. Aprobada la toma en consideración de la iniciativa de reforma por el Claustro Universitario, se debe elegir en la misma sesión la correspondiente comisión para estudiarla, de la cual formarán parte representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria en proporción a la composición del Claustro.
2. El dictamen que debe emitir la comisión tiene que servir de base para la discusión en el Claustro, y se debe actuar de acuerdo con el que disponga el reglamento de este.
3. La reforma de los Estatutos debe ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro, convocado con este objeto en sesión extraordinaria.
4. Cuando haya una modificación legal que obligue a la reforma parcial de estos Estatutos, el Rectorado, con el informe previo favorable del Consejo de Gobierno, debe proponer directamente al Claustro Universitario el texto a reformar acompañado de la fundamentación correspondiente.
5. El Claustro, después de aprobar la reforma de los Estatutos, lo debe elevar a la administración competente para que lo apruebe y lo publique.
6. No se pueden presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro.
Artículo 172. Aprobación por la Generalitat.
En caso de que la Generalitat formulara nota de enmienda de legalidad, el procedimiento a seguir se debe ajustar a lo que se prevé en este título, como si se tratara de una reforma obligada por modificación legal.
Disposición adicional primera. Portal de Transparencia.
La Universitat Jaume I debe publicar en el Portal de Transparencia, respetando la protección de datos personales, toda la información que establece la legislación vigente.
Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista y no discriminatorio.
La Universitat Jaume I, en sus comunicaciones y publicaciones internas y externas, debe hacer un uso de lenguaje no sexista y no discriminatorio.
Disposición adicional tercera. Sostenibilidad.
La Universitat Jaume I debe fomentar el uso prioritario de materiales ecológicos, reciclados, reutilizables, reciclables, éticos y de proximidad, de forma que se garantice el máximo respeto al medio ambiente y siempre bajo la premisa de reducir el consumo y la generación de residuos.
Disposición adicional cuarta. Dedicación del profesorado a tiempo completo.
La Universitat Jaume I debe potenciar una política de plazas de profesorado, especialmente las de funcionariado y de permanente laboral, con dedicación a tiempo completo.
Disposición adicional quinta. Nuevos cargos unipersonales.
En el supuesto de creación de nuevos centros, departamentos o institutos, o si se produce una vacante, la rectora o rector tiene la facultad de nombrar a la persona que tiene que ocupar el decanato o la dirección provisionalmente, hasta que queden estructurados, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, o se celebren elecciones.
Disposición adicional sexta. Uso de software libre.
La Universitat Jaume I debe fomentar el uso de formatos informáticos abiertos en la comunicación interna y externa, tiene que promover el desarrollo y el uso de software libre y tiene que favorecer la libre difusión del conocimiento creado por la comunidad universitaria.
Disposición adicional séptima. Accesibilidad a instalaciones.
La Universitat Jaume I debe adoptar las medidas oportunas para garantizar la accesibilidad a sus instalaciones a las personas con diversidad funcional.
Disposición adicional octava. Garantías en los entornos digitales.
La Universitat se compromete a cumplir los derechos y libertades de las usuarias y usuarios en el uso de entornos digitales y en su investigación, transferencia e innovación; a garantizar el cumplimiento de los principios y valores éticos, y la legalidad vigente; a velar porque no se lesionan la privacidad, la reputación o la dignidad de las personas en los entornos digitales, y a fomentar la formación, la transparencia en el uso y la no exclusión por motivos de vulnerabilidad.
Disposición adicional novena. Figuras de profesorado de escuela universitaria.
Las catedráticas y catedráticos de escuela universitaria y el profesorado titular de escuela universitaria de la Universitat Jaume I mantienen todos los derechos y las obligaciones reconocidas por estos Estatutos al profesorado universitario, de acuerdo con la legislación vigente.
Disposición adicional décima. Régimen de las plazas vinculadas a servicios asistenciales.
El personal de los cuerpos de funcionarios docentes de la Universitat Jaume I que ocupe una plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y por las normas universitarias en vigor que estén de aplicación. La plaza mencionada se considera a todos los efectos como un único puesto de trabajo.
Para los residentes es de aplicación la legislación vigente en materia de ordenación de las profesiones sanitarias.
Disposición adicional undécima. Personal al efecto del cómputo para la constitución de departamentos.
El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat Jaume I que ejerce funciones como profesora o profesor asociado de acuerdo con la legislación vigente no se debe contabilizar a efectos de la constitución de departamentos.
Disposición adicional duodécima. Colaboración en el ámbito lingüístico.
La Universitat Jaume I debe promover una colaboración especial con las otras universidades del ámbito lingüístico catalán, entre otras a través de la Xarxa Vives d'Universitats.
Disposición adicional decimotercera. Creación de escuelas de doctorado.
Sin perjuicio de la existencia de la Escuela de Doctorado en la cual se centralizan los actuales estudios de doctorado de la Universitat y atendidas las necesidades futuras de la Universitat, excepcional y justificadamente pueden crearse otras escuelas de doctorado siguiendo lo que establecen los artículos 9 y 16 de estos Estatutos.
Disposición adicional decimocuarta. Convenios y cátedras vinculadas a sostenibilidad.
La Universitat Jaume I debe favorecer la firma de convenios y cátedras que procuren financiación para investigaciones respetuosas con el medio ambiente y la transferencia de conocimiento en desarrollo sostenible.
Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa propia.
Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma estatutaria se deben modificar todas las normas internas que queden afectadas por la misma, en particular el Reglamento del Claustro, excepto las que tienen que ser precedidas de Reglamento marco, que contará desde la aprobación del mismo.
La elaboración de las propuestas de adaptación de los reglamentos de funcionamiento, la deben realizar los correspondientes órganos colegiados, salvo los de régimen interno de todos los órganos de representación del estudiantado, competencia del Consejo del Estudiantado, con la colaboración de los mismos órganos.
Si alguno de estos no cumple este mandato en dicho plazo, el Consejo de Gobierno debe dictar un reglamento provisional, que rija su actuación hasta que elabore aquella normativa.
Disposición transitoria segunda. Continuidad de cargos.
Los órganos de gobierno de las facultades y escuelas superiores, de los departamentos, y de los institutos, deben continuar sus funciones hasta que agoten el plazo para el cual hayan sido elegidos.
Disposición transitoria tercera. Unidades predepartamentales.
Las unidades predepartamentales que haya en la Universitat Jaume I en el momento en que el Claustro apruebe estos Estatutos se rigen por la normativa de creación de departamentos que apruebe el Consejo de Gobierno.
Disposición transitoria cuarta. Profesorado colaborador y contratado doctor.
1. La figura a extinguir de profesorado colaborador se rige por las disposiciones universitarias en vigor y tiene, a los efectos de estos Estatutos, la consideración de personal docente e investigador contratado permanente.
2. La figura del profesorado contratado doctor se rige por la legislación aplicable.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogados los Estatutos de la Universitat Jaume I aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat.
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