Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón

Rango Decreto
Publicación 2022-03-15
Última actualización 2026-01-10
Estado Derogada · 2025-12-19 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2026-01-10, Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos d…

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CAPÍTULO II. Derechos y deberes del estudiantado

Artículo 117.

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I tiene derecho al estudio y a los otros derechos reconocidos por las leyes. En particular, gozan de los derechos a:

a)

Conocer, con anterioridad a la matriculación, la oferta y programación docente de cada una de las titulaciones, los criterios generales de evaluación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación, sin perjuicio de los cambios que puedan estar originados por circunstancias sobrevenidas.

b)

Desarrollar los estudios en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación, tanto en lo que respecta al acceso como a la permanencia en la Universitat, así como en el propio ejercicio de los derechos académicos.

c)

Disponer de unas instalaciones y de unos servicios adecuados que permitan el normal desarrollo de los estudios, con facilidad para el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

d)

Exigir el cumplimiento de sus derechos ante la Sindicatura de Agravios, sin perjuicio de poder utilizar otras vías legalmente previstas.

e)

Expresarse libremente y gozar de los derechos, mientras esté en la Universitat, de reunión y de asociación.

f)

Obtener facilidades de la Universitat para la continuación de los estudios de las personas que, por causas justificadas, estén impedidas de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones académicas.

g)

Participar activa y democráticamente en los órganos de gobierno y gestión de la Universitat y elegir su representación.

h)

Participar en el control de la calidad de la enseñanza y la tarea docente del profesorado, así como en la evaluación de los servicios, por medio de los canales establecidos en estos Estatutos.

i)

Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, y disponer de unas instalaciones adecuadas.

j)

Participar, en su caso, en la actividad investigadora, dentro de los medios económicos y materiales disponibles.

k)

Recibir la enseñanza de acuerdo con la planificación docente.

l)

Recibir información de los órganos de gobierno y de administración de la Universitat en relación con los aspectos académicos, administrativos y económicos referentes a sus actividades y a su futuro profesional.

m)

Recibir una formación y una docencia críticas, adecuadas a la realidad de la sociedad, al desarrollo sostenible y, especialmente, recibir las enseñanzas teóricas y prácticas cualificadas en la especialidad correspondiente al plan de estudios elegido, y participar en la misma activamente.

n)

Ser atendido, asesorado y asistido por su profesorado, mediante sistemas de tutorías personalizadas.

o)

Ser orientado e informado por la Universitat sobre las actividades que esta desarrolla que le afecten.

p)

Poseer la propiedad intelectual de los trabajos, estudios y otras realizaciones originales presentados en el marco de los estudios que curse.

q)

Ser valorado en su rendimiento académico con criterios objetivos, de acuerdo con las normas hechas públicas previamente, poder solicitar la revisión personalizada de sus evaluaciones y, antes de su incorporación a las actas, ejercer los medios de impugnación correspondientes, tanto para pruebas escritas como para pruebas orales.

r)

Disponer de igualdad de oportunidades, de no-discriminación y de accesibilidad universal, con independencia de razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social a esta Universitat, a sus centros, a la permanencia en la Universitat y al ejercicio de sus derechos académicos.

s)

Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con la regulación académica vigente.

t)

Recibir un trato no sexista.

u)

Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, teniendo en cuenta el carácter presencial de la Universitat Jaume I.

v)

Cualquier otro derecho que sea reconocido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

2. La Universitat Jaume I facilitará, al estudiantado con necesidades educativas específicas, las condiciones de estudio y las adaptaciones curriculares adecuadas para su correcta formación académica. Además, prestará también una especial atención al estudiantado que demuestre una excelencia notoria, para que pueda desarrollar todas sus capacidades.

Artículo 118.

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I tiene el deber de estudiar, y aquellos otros establecidos en la legislación vigente aplicable, y en particular:

a)

Estudiar las disciplinas que componen la titulación que se curse hasta completar su formación universitaria.

b)

Cumplir adecuadamente el trabajo propio de su condición universitaria, especialmente el que se deriva de sus planes de estudio.

c)

Realizar con honestidad las pruebas de evaluación destinadas a evidenciar su nivel de asimilación de los programas.

d)

Cumplir la legislación universitaria en vigor, particularmente estos Estatutos y las normas de desarrollo.

e)

Contribuir a mejorar el funcionamiento de la Universitat Jaume I para el logro de sus finalidades, de acuerdo con sus principios y valores.

f)

Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.

g)

Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los cuales haya sido elegido.

h)

Respetar el patrimonio de la Universitat Jaume I y velar para que se conserve en buen estado.

2. El régimen disciplinario del estudiantado es el establecido en la legislación aplicable y estos Estatutos, así como en las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III. Becas y ayudas

Artículo 119.

1. La Universitat promoverá ante los poderes públicos o instituciones privadas la adopción de una política asistencial referida a los costes directos e indirectos de la enseñanza que tienda a evitar que ninguna persona quede excluida de la Universitat Jaume I por razones económicas. Para cumplir este cometido podrá instrumentar, a través del Consejo Social, una política propia de becas, ayudas y créditos complementaria a las convocatorias europeas, estatales y autonómicas fundada en la colaboración de la sociedad.

2. El Consejo de Gobierno establecerá la política académica de becas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social en esta materia. El procedimiento al que se ajustará la adjudicación de las becas y ayudas considerará los principios de publicidad, transparencia, igualdad material, mérito y capacidad. Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con necesidades educativas específicas, con la finalidad de garantizar así su acceso y permanencia en los estudios universitarios.

3. Las becas y ayudas que se otorguen en el marco de un convenio se regirán por las previsiones que se determinen y, subsidiariamente, por las normas que sean de aplicación general para las que adjudique la Universitat.

CAPÍTULO IV. Representación del estudiantado

Artículo 120.

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I organizará su representación específica de manera autónoma para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, de acuerdo con lo que se dispone en estos Estatutos.

2. La representación del estudiantado se articulará de la forma siguiente:

a)

En cada título existirá una coordinadora o coordinador de grado y máster, elegido entre delegadas y delegados que hayan sido votados al comienzo de cada año académico en los diferentes cursos de que consta el título. Las coordinadoras o coordinadores de grado y máster elegirán, a su vez, a una delegada o delegado de centro, que será la persona responsable de cuanto afecte, en su centro, al ámbito universitario desde el punto de vista del estudiantado ante las autoridades universitarias.

b)

De la gestión ordinaria de los aspectos que interesan al estudiantado en el ámbito de la Universitat se ocupa el Consejo del Estudiantado. Este Consejo está formado por una parte elegida del estudiantado claustral, las delegadas y delegados de centro y otros miembros elegidos por el Consejo General de Estudios, de acuerdo con el reglamento del Consejo del Estudiantado que apruebe el Consejo de Gobierno.

c)

Para defender sus intereses ante la comunidad universitaria se elegirán representantes del estudiantado en el Claustro, de la manera prevista en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.

3. Al estudiantado de la Universitat Jaume I con funciones de representación, se le facilitará, en la medida que sea posible, el cumplimiento de sus obligaciones académicas en caso de coincidencia temporal con las funciones propias del cargo.

Artículo 121.

1. El Consejo General de Estudios es el órgano de representación del estudiantado de todos los títulos de la Universitat. Está formado por las coordinadoras y coordinadores del estudiantado en los diferentes títulos impartidos en la Universitat.

2. Como mínimo, el Consejo General de Estudios tiene las competencias siguientes:

a)

Coordinar la defensa de los intereses del estudiantado, a través de las delegadas y delegados de curso o grupo, de las delegadas y delegados de centro, y de la representación del estudiantado en los órganos colegiados de ámbito particular.

b)

Emitir todos los informes y las propuestas que considere necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de las consultas que los órganos de gobierno de la Universitat puedan solicitar.

c)

Participar en la propuesta de elaboración del reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno.

TÍTULO V. Personal de administración y servicios

Artículo 122.

1. El personal de administración y servicios está formado por el personal funcionario de la Universitat, por el personal funcionario procedente de otras administraciones públicas, por el personal eventual y por el personal laboral, y se tiene que regir, según corresponda, por la legislación del funcionariado, por la legislación laboral, por los convenios colectivos y por estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

2. Corresponden al personal de administración y servicios las funciones de gestión técnica, económica y administrativa, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios universitarios que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universitat, de acuerdo con los principios y valores establecidos en estos Estatutos.

3. El Consejo de Gobierno, después de negociar con la representación del personal de administración y servicios, tiene que proponer al Consejo Social la aprobación de la relación de puestos de trabajo. Si no se llega a ningún acuerdo, lo tiene que resolver el Consejo de Gobierno. La Universitat tiene que revisar y aprobar su relación de puestos

de trabajo cuando surjan necesidades no previstas o se produzca una reorganización administrativa. La relación de puestos de trabajo tiene que identificar y clasificar los puestos de trabajo indicando las unidades administrativas en que estos se integran, su denominación y sus características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos para desarrollarlos.

4. Corresponde al Rectorado, o a la persona en quien delegue, tomar las decisiones sobre la situación administrativa del personal de administración y servicios.

Artículo 123.

Son derechos del personal de administración y servicios, los reconocidos por las leyes y, en particular:

a)

Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene.

b)

Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad, y ser informados y participar en las iniciativas de control y mejora de calidad.

c)

Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universitat.

d)

Recibir la formación necesaria para su actualización profesional y académica.

e)

Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarias para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normativas reguladoras.

f)

Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, sin prejuicio de sus obligaciones, y disponer de unas instalaciones adecuadas.

g)

A la carrera profesional en los términos que resulten de la legislación autonómica y los acuerdos del Consejo de Gobierno y, si procede, del Consejo Social.

Artículo 124.

1. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los que prevén las leyes:

a)

Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los cuales haya sido nombrado.

b)

Asumir las responsabilidades que les corresponda por el ejercicio de su puesto ante el órgano de gobierno de la Universitat.

c)

Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento de los fines, los principios y los valores establecidos en estos Estatutos.

d)

Conocer la lengua propia de la Universitat Jaume I.

e)

Desarrollar su actividad profesional de acuerdo con las normas deontológicas.

f)

Ejercer las tareas siguiendo los principios de legalidad y eficacia, y contribuir a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.

g)

Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

h)

Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.

2. El procedimiento disciplinario del personal de administración y servicios es el establecido en la legislación aplicable y en estos Estatutos, así como en las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

Artículo 125.

El personal de administración y servicios se retribuye a cargo del presupuesto de la Universitat. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se tienen que aprobar cada año con el presupuesto y tienen que ser idénticas a las establecidas por las administraciones territoriales competentes, salvo los incentivos aprobados de acuerdo con la legislación vigente por el Gobierno del Estado y el de la Comunitat Valenciana. En la asignación de las retribuciones complementarias es preceptivo el informe de los órganos de representación del personal de administración y servicios.

Artículo 126.

1. Las escalas de funcionariado de la Universitat se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para ingresar en las mismas, según las disposiciones vigentes.

2. Los grupos y las categorías del personal laboral de la Universitat serán los establecidos por el convenio colectivo que sea aplicable.

3. El acceso a la función pública se tiene que llevar a cabo, tras negociar con los órganos de representación del personal de administración y servicios, por medio de concurso, oposición o concurso-oposición. La convocatoria, si procede, tiene que indicar el número de plazas convocadas para la promoción interna.

Artículo 127.

1. El personal de administración y servicios tiene que tener su representación y participar en la composición y el funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universitat, en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollan.

2. Los órganos propios de representación del personal de administración y servicios son la Junta de Personal para el personal funcionario y el Comité de Empresa para el personal laboral. Las respectivas formas de elección y funcionamiento serán las previstas por sus normas específicas.

TÍTULO VI. Sindicatura de Agravios y régimen disciplinario

CAPÍTULO I. Sindicatura de Agravios

Artículo 128.

1. La Sindicatura de Agravios de la Universitat Jaume I es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria, con el fin de mejorar la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

2. Su actuación no está sometida a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se basa en los principios de independencia y autonomía.

3. El Claustro elegirá a la persona que ocupe la Sindicatura de Agravios entre los miembros de la comunidad universitaria o entre personas de reconocido prestigio, aunque no pertenezcan a la comunidad universitaria, por mayoría absoluta de los miembros del Claustro. A este efecto es admisible el voto anticipado.

4. La duración de su mandato es de cinco años, sin posibilidad de reelección consecutiva.

Artículo 129.

Son funciones de la Sindicatura de Agravios:

a)

Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y administración de la Universitat Jaume I, en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

b)

Informar anualmente al Claustro y al Consejo Social sobre las actuaciones realizadas en materia de su competencia.

2. La Sindicatura tendrá acceso a cualquier documento interno de la Universitat y recibirá información, en su caso, de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universitat Jaume I. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán atender las peticiones realizadas por la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones.

3. La Sindicatura de Agravios se abstendrá de conocer de aquellos asuntos sobre los cuales se haya iniciado un procedimiento disciplinario. Si este concluyera sin sanciones, podrá intervenir a instancia de parte.

CAPÍTULO II. Del régimen disciplinario

Artículo 130.

1. El personal de la Universitat Jaume I y el estudiantado que está matriculado se encuentran sujetos al régimen disciplinario que establecen las leyes.

2. La potestad disciplinaria corresponde a la rectora o rector, excepto la sanción de separación del servicio del personal funcionario, que solo la puede acordar el órgano competente según la legislación del funcionariado.

3. Para el apoyo al Rectorado en el ejercicio de la potestad disciplinaria, y de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 898/1985, de 30 de abril, se podrá disponer de una comisionada o comisionado para asesorar y velar por el buen funcionamiento de la estructura funcional de la Universitat, e instruir los expedientes disciplinarios.

En la instrucción de los expedientes, las propuestas de resolución que la comisionada o comisionado eleve al Rectorado, han de tener el informe favorable de una comisión formada por cinco miembros (tres del personal docente e investigador, uno del estudiantado y uno del personal de administración y servicios) que designe el Consejo de Gobierno, con una duración de cuatro años, y sin posibilidad de ser reelegidos en periodos consecutivos.

4. El Consejo de Gobierno tiene que regular, mediante un reglamento, las funciones de la comisionada o comisionado y el funcionamiento de la comisión mencionada. Este reglamento también podrá determinar en qué casos la potestad disciplinaria sobre el estudiantado pueda corresponder a los decanatos o a las direcciones de centro.

TÍTULO VII. Estudio e investigación

CAPÍTULO I. Docencia y estudio

Artículo 131.

1. La enseñanza, en la Universitat, tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos, la transmisión de la cultura y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, éticas y culturales del estudiantado por medio de la creación, la transmisión y la crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.

2. La enseñanza se tiene que impartir dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia, a los derechos fundamentales y a las libertades públicas y al medio ambiente.

3. La Universitat tiene que promover la integración entre docencia e investigación, y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.

Artículo 132.

1. La Universitat Jaume I velará por la calidad de la enseñanza impartida y su adecuación a las necesidades de la sociedad, y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal docente y del estudiantado con criterios adecuados.

2. La Universitat Jaume I garantizará la actualización y el perfeccionamiento de su profesorado y, con esta finalidad, establecerá medios y actividades específicas de formación permanente.

Artículo 133.

1. El Consejo de Gobierno fija la política de enseñanzas y aprueba, a propuesta del Rectorado, los correspondientes planes anuales y plurianuales.

2. El Consejo de Gobierno establece los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, y el reconocimiento y transferencia de créditos.

3. La Universitat fomentará los aspectos prácticos de la docencia y consignará, con este fin para cada ejercicio económico, las cantidades que se consideren convenientes en las diferentes partidas presupuestarias.

Artículo 134.

La Universitat Jaume I imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales y estudios propios conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas.

1. Los títulos oficiales se estructuran en tres enseñanzas:

a)

Estudios de grado.

b)

Estudios de máster universitario.

c)

Estudios de doctorado.

2. Son estudios propios aquellas enseñanzas organizadas por la Universitat Jaume I y aprobadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

a)

Los estudios propios se estructuran en títulos propios o en otros estudios de formación continuada que determine el Consejo de Gobierno.

b)

Estas enseñanzas pueden tener carácter interuniversitario o impartirse en colaboración con otras instituciones o entidades por medio de un convenio.

c)

Los estudios propios se financiarán con los ingresos que estos mismos generen.

Sección primera. Estudios de grado

Artículo 135.

1. Los planes de estudio tienen que diseñarse incorporando los valores que inspiran el modelo educativo de la Universitat Jaume I. Tienen que ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

2. Las propuestas de los planes de estudio incluirán una memoria adaptada a lo que dispone la normativa vigente.

Entre otros aspectos, las memorias recogerán información relativa a:

a)

Objetivos académicos de la titulación.

b)

Justificación de la necesidad social de la titulación y posibles salidas profesionales.

c)

Departamentos que desarrollarán la actividad docente y recursos humanos.

d)

Número de plazas.

e)

Infraestructura necesaria, coste económico y viabilidad organizativa para la implantación del plan.

f)

Interrelaciones con otros títulos, especialmente en el caso de títulos que presenten una estructura modular y compartan materias.

3. La comisión con competencias en estudios informará sobre la implantación, la modificación o la supresión de una titulación al Consejo de Gobierno, para que este se pronuncie sobre la propuesta.

4. Tras elaborar el estudio sobre la conveniencia de implantar dicha titulación, antes de que lo apruebe el Consejo de Gobierno y que el Consejo Social emita su informe, se establecerá un período de un mes de información pública, para que se puedan presentar alegaciones.

Artículo 136.

1. El estudiantado procedente de otras universidades puede solicitar el reconocimiento y la transferencia de créditos de los estudios realizados.

2. Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos, las resolverán las comisiones nombradas a tal efecto en los centros, que tendrán en cuenta el carácter de las asignaturas, el contenido de las asignaturas aprobadas y los planes de estudio que se quieren continuar.

Sección segunda. Estudios de máster universitario

Artículo 137.

1. Los estudios de máster universitario se rigen por la normativa estatal y autonómica, por estos Estatutos y por un reglamento específico que aprobará el Consejo de Gobierno para su implantación concreta en la Universitat Jaume I.

2. El reglamento de estudios de máster universitario regulará, entre otras cuestiones, a qué centro o instituto se adscribe para su óptima organización y si es universitario o interuniversitario.

3. Los planes de estudio tienen que diseñarse incorporando los valores que inspiran el modelo educativo de la Universitat Jaume I y tienen que ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

4. Las propuestas de planes de estudio han de incluir una memoria que, como mínimo, presentará los mismos apartados que la de los estudios de grado.

Sección tercera. Estudios de doctorado

Artículo 138.

1. Los estudios de doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

2. Los programas de doctorado son elaborados por comisiones académicas correspondientes de la Escuela de Doctorado, a iniciativa propia o de los departamentos, institutos o de grupos de investigación.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Doctorado y con el informe de la comisión con competencias en materia de investigación y doctorado, tiene que aprobar los programas de doctorado.

4. La admisión en programas de doctorado corresponde a la Escuela de Doctorado, con el informe previo de la comisión académica correspondiente.

5. La comisión con competencias en materia de investigación y doctorado es el órgano asesor del Consejo de Gobierno sobre las cuestiones que afectan al tercer ciclo.

Artículo 139.

1. La propuesta para la concesión del título de doctorado honoris causa puede hacerla el Consejo de Gobierno, el Rectorado, los centros, los departamentos, los institutos y, al menos, la quinta parte de los miembros del Claustro. La propuesta se tiene que acompañar de una justificación razonada de los méritos de la persona que se propone.

2. Un reglamento establecerá los requisitos y procedimientos para la concesión del título de doctorado honoris causa, así como los de otros premios, medallas, honores y distinciones.

CAPÍTULO II. Investigación y transferencia del conocimiento

Artículo 140.

1. La investigación en la Universitat es fundamento de la docencia y es el medio para el progreso de la sociedad. Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universitat asume como uno de sus objetivos primordiales el desarrollo de la investigación, la contribución a la innovación tecnológica y la formación de personas dedicadas a la investigación.

2. La investigación, la movilización y la transferencia del conocimiento es un deber y un derecho del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universitat y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos.

Artículo 141.

1. La Universitat tiene que potenciar una investigación de calidad y facilitar la vinculación entre la investigación universitaria, la sociedad y el sistema productivo, especialmente el de su entorno, y para eso tiene que definir una política científica que promueva la creación y el mantenimiento de grupos de investigación, además de impulsar las líneas de investigación, movilización y transferencia del conocimiento, de acuerdo con los criterios de interés científico, social, económico, ambiental, cultural, técnico y pedagógico.

2. La Universitat reconocerá grupos de investigación y redes temáticas que, con el fin de conseguir la excelencia investigadora, tengan un objetivo común en sus investigaciones, ya sea temático, territorial, cultural o de cualquier otra característica, científica, técnica o artística.

3. Los grupos de investigación tienen la consideración de unidades funcionales de investigación y no son centros de la Universitat a efectos administrativos ni económicos.

4. La Universitat Jaume I tiene que procurar obtener recursos suficientes para el desarrollo de la investigación, la tecnología y la innovación.

Artículo 142.

El profesorado de la Universitat Jaume I, cuando publique o difunda los resultados de su actividad investigadora, hará constar su condición de miembro de esta Universitat.

Artículo 143.

1. La comisión que tenga competencias en materia de investigación es el órgano asesor del Consejo de Gobierno en materia de investigación.

Son funciones de esta comisión en los temas de investigación:

a)

Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación y sobre las prioridades anuales de actuación.

b)

Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la Universitat.

c)

Elevar una propuesta al Consejo de Gobierno sobre la distribución del presupuesto de la Universitat dedicado a la investigación y la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.

d)

Elevar una propuesta al Consejo de Gobierno sobre la convocatoria y la adjudicación de becas y ayudas a la investigación.

e)

Llevar a cabo un seguimiento de la actividad investigadora realizada en la Universitat.

2. La comisión con competencias en materia de investigación tiene que estar integrada por personal representativo de los diferentes ámbitos científicos. El profesorado que forme parte de la comisión ha de tener el grado de doctor.

Artículo 144.

1. La Universitat, los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios y, a través de los anteriores, el profesorado, pueden contratar con personas, universidades y entidades públicas o privadas para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, según lo que establece el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

2. La Universitat tiene que gestionar estos contratos directamente o delegar parte de sus funciones, a través de convenio.

3. En los convenios y contratos, de acuerdo con las normas de desarrollo, se tienen que fijar los compromisos de cada parte, y las compensaciones, si procede, por la utilización de los servicios y la infraestructura de la Universitat, así como las cuestiones sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.

4. Los recursos procedentes de los contratos y convenios para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, enseñanzas de especialización y actividades específicas de formación desarrolladas por los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación o el profesorado al que hace referencia este capítulo, se distribuirán de la siguiente manera:

a)

Una parte se destinará a sufragar todos los costes directos, materiales y personales que supongan la realización del trabajo o del curso.

b)

Otra parte se destinará a cubrir los costes indirectos, calculados como porcentaje del presupuesto total del convenio o contrato y que será fijado por las normas de desarrollo.

c)

La remuneración que pueda percibir el profesorado por las actividades a las que se refiere este artículo será a cargo del superávit ocasionado, después de deducir todos los costes directos e indirectos cuya distribución y aplicación se realizará de acuerdo con las normas legales en vigor y según determine la normativa interna de desarrollo.

Artículo 145.

1. La transferencia del conocimiento se puede articular a través de la contratación de personas, universidades y entidades públicas o privadas; también se puede llevar a cabo por mediación de empresas de base tecnológica o innovadoras o de carácter tecnológico.

2. Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la Universitat que fundamenten su participación en dichos proyectos pueden solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal por un límite máximo de cinco años y con derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo al efecto de antigüedad, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Un reglamento interno desarrollará las cuestiones más relevantes relacionadas con las empresas de base tecnológica o innovadoras o de carácter tecnológico, y la transferencia del conocimiento, entre otros temas.

Artículo 146.

La Universitat llevará un registro de los grupos de investigación. Un reglamento propio desarrollará el registro, en el que constarán, al menos, los miembros de cada uno de estos, las investigadoras e investigadores principales, su historial científico-técnico y los campos temáticos de investigación desarrollados. Un reglamento, que aprobará el Consejo de Gobierno, regulará los aspectos particulares de estos grupos, y especialmente sus procedimientos de integración y modificación.

Artículo 147.

La regulación de las modalidades y cuantía de la participación en los beneficios que obtenga la Universitat en la explotación o cesión de los derechos de esta con respecto a las invenciones realizadas por el profesorado universitario, perteneciente a grupos de investigación o individualmente, de acuerdo con la legislación de patentes en vigor, la fijará un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno a propuesta del Rectorado, en el que se determine con exactitud la distribución de estos entre la Universitat y los miembros del personal docente e investigador afectado.

TÍTULO VIII. Régimen económico y financiero

Artículo 148.

La Universitat Jaume I goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo que establecen las leyes.

CAPÍTULO I. Patrimonio

Artículo 149.

1. El patrimonio de la Universitat Jaume I está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular, y de todos los otros que pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. En los acuerdos de creación de fundaciones y entidades con personalidad jurídica propia, se tienen que hacer las correspondientes previsiones sobre el patrimonio que pertenece a la Universitat.

3. Se incorporarán al patrimonio de la Universitat las donaciones que reciba y el material inventariable que se adquiera a cargo de fondos de investigación, excepto aquel que por convenio se adscriba a otras entidades.

4. Corresponde a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universitat.

Artículo 150.

1. La Universitat asume la titularidad de los bienes de dominio público que estén afectados al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, la comunidad autónoma o las corporaciones locales. Los bienes de dominio público de titularidad de la Universitat que se desafecten pasarán a ser bienes patrimoniales de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en la legislación vigente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, así como de los bienes muebles de extraordinario valor, con la aprobación del Consejo Social, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable. Corresponde al Rectorado, a propuesta de la Gerencia, la disposición de los bienes no señalados anteriormente.

3. En estos supuestos se tendrá en cuenta, en su caso, lo que disponga la legislación sobre patrimonio histórico español.

Artículo 151.

La Universitat Jaume I, de acuerdo con la legislación aplicable, tiene que solicitar la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas para la ampliación o mejora de los servicios o equipamiento para el cumplimiento de los fines de la Universitat.

Con esta finalidad, el Consejo Social tiene que aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los proyectos de obras, y el Consejo de Gobierno tiene que aprobar, para que la autoridad competente haga la declaración de utilidad pública, la lista de bienes y derechos adscritos.

Artículo 152.

1. El inventario general, que corresponde elaborar a la Gerencia, se actualizará anualmente y estará accesible en el Portal de Transparencia.

2. Corresponde a la Gerencia, a instancia del Rectorado, la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad tenga la Universitat.

Artículo 153.

1. La Universitat Jaume I goza de los beneficios que la legislación vigente establece para las entidades sin finalidad lucrativa.

2. Los bienes destinados al cumplimiento de los fines de la Universitat Jaume I, así como los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de aquellos fines, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, en los términos establecidos por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y el resto de legislación en vigor que sea aplicable.

CAPÍTULO II. Régimen presupuestario

Artículo 154.

1. La Universitat Jaume I cuenta con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que incluye la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural.

2. La Gerencia confeccionará el anteproyecto de presupuesto, al cual se unirán las bases de ejecución y gestión. El Rectorado lo presentará ante del Consejo de Gobierno y, si este lo aprueba, lo someterá al Consejo Social.

3. Todo programa de actividades financiado por recursos específicamente afectados se incluirá en el presupuesto de la Universitat y será objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

Artículo 155.

Al finalizar cada ejercicio económico, la Gerencia, bajo la dirección del Rectorado, elaborará las cuentas anuales de la Universitat Jaume I, que serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 156.

1. La Universitat Jaume I asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, que efectuará la unidad administrativa correspondiente, bajo la dirección del Rectorado, único órgano competente para ejercerlo.

2. El control se realizará mediante las correspondientes técnicas de auditoría, que supervisará el Consejo Social.

3. Corresponde a la Generalitat aprobar las normas y los procedimientos sobre control de estas materias, que serán desarrolladas y adaptadas, en su caso, por el Rectorado.

4. Independientemente de las facultades de control externo que ejercen los órganos competentes, también pueden llevar a cabo auditorias financieras o de otra naturaleza profesionales capacitados e independientes.

CAPÍTULO III. Contratación

Artículo 157.

El Rectorado es el órgano de contratación de la Universitat y está facultado para subscribir, en su nombre y representación, los contratos en que intervenga la Universitat.

Así mismo, podrá hacer los encargos de gestión a medios propios que permite la legislación.

Artículo 158.

En los casos legales en que corresponda, se tienen que constituir mesas de contratación.

El órgano de contratación tiene que nombrar los componentes de estas mesas de acuerdo con la normativa vigente en la materia; en todo caso, se tiene que garantizar la presencia, al menos, de una persona representante de los institutos, departamentos, centros o servicios afectados.

TÍTULO IX. Régimen jurídico

Artículo 159.

1. En su consideración de administración pública, la Universitat Jaume I goza de todas las prerrogativas y potestades que para las administraciones públicas establece la legislación reguladora.

2. La actuación de la Universitat Jaume I se rige por las normas universitarias de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las administraciones públicas, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa y a la legislación sectorial universitaria, y por los procedimientos que se establezcan en estos Estatutos y en las normas que los desarrollan.

Artículo 160.

1. Las resoluciones del Rectorado y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario ponen fin a la vía administrativa; estas resoluciones serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer previamente recurso de reposición.

2. Las resoluciones o acuerdos de los otros órganos de gobierno son susceptibles de recurso de alzada ante el Rectorado, excepto los que pongan fin a la vía administrativa.

Artículo 161.

1. Corresponde al Rectorado aprobar el ejercicio de las acciones que se consideren pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Jaume I. El Rectorado puede encargar la defensa y representación procesal a la Asesoría Jurídica de la Universitat o a otras externas, lo que deberá poner en conocimiento del Consejo de Gobierno.

2. En los procedimientos en que resulte preceptiva la decisión de uno de los órganos considerados en la legislación universitaria estatal y autonómica aplicable, mediante informe, autorización o aprobación, el Rectorado puede declarar la urgencia, y este órgano deberá adoptar su acuerdo en el plazo de 10 días hábiles; en caso contrario se aplicará la legislación administrativa general en vigor.

3. Para la resolución de conflictos de atribuciones entre órganos de la Universitat Jaume I que adopten decisiones que legalmente pongan fin a la vía administrativa, se creará una comisión, formada por la persona que ocupe el cargo de rectora o rector, que la presidirá; un representante de cada uno de los órganos colegiados cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa; un representante de la conselleria que tenga competencias en materia universitaria, y la persona que ocupe la Secretaría General, que actuará ejerciendo las funciones propias del cargo, con voz pero sin voto.

4. Los conflictos de atribuciones entre el resto de órganos de la Universitat Jaume I, los resolverá el Rectorado.

Artículo 162.

1. La Asesoría Jurídica depende de la Secretaría General y tiene atribuidas funciones de asesoramiento a los órganos de la Universitat, así como de representación y defensa en juicio de esta.

2. Las letradas o letrados de la Asesoría Jurídica de la Universitat ejercen su representación y defensa en juicio, salvo que la rectora o rector designe abogada o abogado colegiado que represente y defienda a la Universitat en casos determinados.

3. Mediante un reglamento del Consejo de Gobierno, se regulará el funcionamiento de la Asesoría Jurídica y la eventual colaboración del profesorado propio de la Universitat.

TÍTULO X. Régimen electoral

Artículo 163.

1. La elección de la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universitat Jaume I se llevará a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. El sufragio es un derecho personal. No se puede delegar el voto. La normativa electoral establecerá los mecanismos para efectuar el voto anticipado.

3. Se tendrán en cuenta en materia electoral las correspondientes disposiciones de la legislación estatal y autonómica sobre igualdad.

Artículo 164.

1. Son electoras y electores el personal docente e investigador, y el personal de administración y servicios, de la Universitat Jaume I que en la fecha de convocatoria de las elecciones estén en activo, y el estudiantado que en aquella misma fecha esté matriculado. Con esta finalidad, la Secretaría General de la Universitat tiene que publicar, como mínimo dentro del plazo de 30 días antes de la celebración de las elecciones, los correspondientes censos actualizados.

2. Pueden presentar su candidatura todas las personas que tengan la condición de electoras o electores de la comunidad universitaria. Las normas electorales establecerán, en su caso, las situaciones de inelegibilidad e incompatibilidad.

3. Para las elecciones a realizar en órganos colegiados en sesiones convocadas al efecto, serán elegibles quienes, reuniendo las condiciones, sean miembros del órgano en la fecha en que finalice el plazo para presentar candidaturas, mientras que serán electoras o electores quienes sean miembros del órgano en la fecha de convocatoria de celebración de la reunión.

Artículo 165.

1. Las elecciones se realizarán en período lectivo.

2. El órgano de gobierno correspondiente tiene que solicitar al Consejo de Gobierno la convocatoria de las elecciones al menos en el plazo de 45 días antes de la finalización de su mandato.

3. Mientras no sean elegidas las personas que formarán el nuevo órgano de gobierno y representación, deberán continuar en funciones las anteriores.

Artículo 166.

1. La Junta Electoral tiene como competencias la organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universitat Jaume I.

2. La Junta Electoral está formada por:

a)

La presidenta o presidente, que elige el Claustro Universitario por mayoría absoluta de sus miembros. Al efecto de esta elección es admisible el voto anticipado.

b)

Cinco personas elegidas por el Claustro, para asegurar la representación del personal de administración y servicios, del personal docente e investigador y del estudiantado de la Universitat.

3. La duración del mandato de la Junta Electoral es de cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada dos años.

4. La Secretaría General prestará apoyo técnico a la Junta Electoral.

Artículo 167.

Corresponde al Claustro elaborar y aprobar la normativa electoral general por la que se regirán las distintas elecciones.

TÍTULO XI. Mecanismos de control de los órganos unipersonales de gobierno

Artículo 168.

Los órganos colegiados de gobierno de la Universitat Jaume I pueden revocar, mediante la aprobación de una moción de censura, a las personas elegidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo.

Artículo 169.

1. La moción de censura, que deberá presentar, al menos, una tercera parte de los miembros del órgano colegiado correspondiente, se votará entre los diez y treinta días siguientes a su presentación e incluirá una candidatura alternativa, así como un programa que concrete su actuación en el cargo, si es elegida.

2. Se entiende aprobada la moción de censura cuando voten a favor la mayoría absoluta de los miembros del órgano correspondiente.

3. Si no es aprobada, las personas que la hayan presentado no pueden presentar otra hasta que haya transcurrido por lo menos un año.

4. Estas disposiciones no son de aplicación para el caso previsto en el artículo 53 de estos Estatutos.

TÍTULO XII. Reforma de los Estatutos

Artículo 170.

1. La iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos corresponde:

a)

Al Consejo de Gobierno, a propuesta de más de la mitad de sus miembros.

b)

Al Claustro Universitario, a propuesta de la tercera parte de sus miembros.

2. La iniciativa de reforma se presentará a la Mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone o, por lo menos, las materias que se quiere reformar y los preceptos cuya reforma se propugna.

3. La toma en consideración de la iniciativa por el Claustro Universitario, convocado a este efecto en sesión extraordinaria, requiere su aprobación por mayoría absoluta de los miembros claustrales presentes.

Artículo 171.

1. Aprobada por el Claustro Universitario la toma en consideración de la iniciativa de reforma, se elegirá en la misma sesión la correspondiente comisión para su estudio, de la cual formarán parte representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria en proporción a la composición del Claustro.

2. El dictamen que emitirá la comisión servirá de base para la discusión en el Claustro, y se actuará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del mismo.

3. La reforma de los Estatutos debe ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro, convocado con este fin en sesión extraordinaria.

4. Cuando se produzca una modificación legal que obligue a la reforma parcial de estos Estatutos, el Rectorado, con el informe previo favorable del Consejo de Gobierno, propondrá directamente al Claustro Universitario el texto que se tenga que reformar acompañado de la fundamentación correspondiente.

5. El Claustro, tras aprobar la reforma de los Estatutos, la elevará a la administración competente para su aprobación y publicación.

6. No se pueden presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro.

Artículo 172.

El procedimiento de enmienda a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se ajustará a lo que se prevé en este título, como si se tratara de una reforma obligada por modificación legal.

Disposición adicional primera.

La Universitat Jaume I publicará en el Portal de Transparencia, respetando la protección de datos personales, los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universitat.

Disposición adicional segunda.

La Universitat Jaume I, en sus comunicaciones y publicaciones internas y externas, tiene que hacer un uso de lenguaje no sexista y no discriminatorio.

Disposición adicional tercera.

1. La Universitat Jaume I fomentará el uso prioritario de materiales ecológicos, reciclados, reutilizables, reciclables, éticos y de proximidad, de manera que se garantice el máximo respeto al medio ambiente y siempre bajo la premisa de reducir el consumo y la generación de residuos.

2. La Universitat Jaume I se compromete, en la medida de sus posibilidades económicas y presupuestarias, a implementar y desarrollar la administración electrónica y la digitalización de sus procesos con la finalidad de reducir el consumo y la generación de residuos.

Disposición adicional cuarta.

La Universitat Jaume I potenciará una política de plazas de profesorado, especialmente las de funcionariado, con dedicación a tiempo completo.

Disposición adicional quinta.

En el supuesto de creación de nuevos centros, departamentos o institutos, o si se produce una vacante, la rectora o rector tiene la facultad de nombrar a la persona que ocupe el decanato o la dirección provisional, hasta que queden estructurados de acuerdo con lo que se prevé en estos Estatutos, o se celebren elecciones.

Disposición adicional sexta.

La Universitat Jaume I fomentará el uso de formatos informáticos abiertos en la comunicación interna y externa, promoverá el desarrollo y el uso de software libre y favorecerá la libre difusión del conocimiento creado por la comunidad universitaria. La Universitat promoverá, incentivará y facilitará la preservación y el libre acceso a las publicaciones y producción intelectual de su personal en el repositorio documental institucional.

Disposición adicional séptima.

La Universitat Jaume I adoptará las medidas oportunas para garantizar la accesibilidad a sus instalaciones a las personas con diversidad funcional física, psíquica y sensorial.

Disposición adicional octava.

La Universitat se compromete a cumplir los derechos y libertades de los usuarios y usuarias en el uso de entornos digitales y en su investigación; a garantizar el cumplimiento de los principios y valores éticos, y la legalidad vigente; a velar para que no se lesionen la privacidad, la reputación o la dignidad de las personas en los entornos digitales, y a fomentar la formación, la transparencia en el uso y la no exclusión por motivos de vulnerabilidad.

Disposición adicional novena.

Las catedráticas y catedráticos de escuela universitaria y el profesorado titular de escuela universitaria de la Universitat Jaume I mantienen todos los derechos y las obligaciones reconocidas por estos Estatutos al profesorado universitario, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional décima.

El personal de los cuerpos de funcionarios docentes de la Universitat Jaume I que ocupe una plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y por las normas universitarias en vigor que sean de aplicación. La plaza mencionada se considera a todos los efectos como un único puesto de trabajo.

Para los residentes es de aplicación el artículo 20.3.a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, reformado por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Disposición adicional undécima.

El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat Jaume I que ejerce funciones como profesora o profesor asociado de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y las disposiciones que la desarrollan, no se contabilizará al efecto de la constitución de departamentos. Su participación en los órganos de gobierno y representación será la que se fije en los reglamentos de funcionamiento del Claustro, centros y departamentos en relación con el Reglamento de la Junta Electoral.

Disposición adicional duodécima.

La Universitat Jaume I promoverá una colaboración especial con las otras universidades del ámbito lingüístico catalán a través de la Xarxa Vives d'Universitats.

Disposición adicional decimotercera.

Sin perjuicio de la existencia de la Escuela de Doctorado en la cual se centralizan los actuales estudios de doctorado de la Universitat y atendidas las necesidades futuras de la Universitat, excepcional y justificadamente podrán crearse otras escuelas de doctorado siguiendo lo establecido en los artículos 12 y 13 de estos Estatutos.

Disposición adicional decimocuarta.

La Universitat Jaume I favorecerá la firma de convenios y cátedras que procuren financiación para investigaciones respetuosas con el medio ambiente y la transferencia de conocimiento en desarrollo sostenible.

Disposición transitoria primera.

Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma estatutaria se tienen que modificar todas las normas internas que queden afectadas por esta, en particular el Reglamento del Claustro, excepto las que tengan que ser precedidas de reglamento marco, que contará desde la aprobación de este.

La elaboración de las propuestas de adaptación de los reglamentos de funcionamiento, la realizarán los correspondientes órganos colegiados, salvo los de régimen interno de todos los órganos de representación del estudiantado, que será competencia del Consejo del Estudiantado, con la colaboración de los mismos órganos.

Si alguno de estos no cumple este mandato en dicho plazo, el Consejo de Gobierno dictará un reglamento provisional que regirá su actuación hasta que elabore aquella normativa.

Disposición transitoria segunda.

1. Los órganos de gobierno de las facultades y escuelas superiores, de los departamentos, y de los institutos, continuarán sus funciones hasta que agoten el plazo para el cual han sido elegidos.

2. Los órganos unipersonales no electos que no cumplan los requisitos para serlo conforme a estos Estatutos podrán continuar sus funciones en las condiciones que fijen los reglamentos que se tienen que aprobar conforme a la disposición transitoria primera.

En todo caso, los nuevos nombramientos que se puedan producir después de la entrada en vigor de estos Estatutos se tienen que ajustar a los nuevos requisitos.

Disposición transitoria tercera.

Las unidades predepartamentales que haya en la Universitat Jaume I en el momento en que el Claustro apruebe estos Estatutos se regirán por la normativa de creación de departamentos que apruebe el Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria cuarta.

La figura a extinguir de profesorado colaborador se rige por las disposiciones universitarias en vigor y tiene, a los efectos de estos Estatutos, la consideración de personal docente e investigador contratado.

Disposición transitoria quinta.

Las modificaciones normativas armonizadas que la Universitat Jaume I realice como consecuencia de la progresiva implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, excepto las que requieran modificación presupuestaria, se aprobarán en Consejo de Gobierno a propuesta del Rectorado.

Disposición transitoria sexta.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.3 de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno, mediante la reforma de su reglamento marco, establecerá el plazo dentro del cual aquellos institutos que en la actualidad coinciden con el área o áreas de conocimiento de un departamento de la Universitat tendrán que adaptarse a esta regulación en todo aquello que corresponde a sus actuaciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los Estatutos de la Universitat Jaume I aprobados por el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, y modificados por los Decretos 67/2013, de 7 de junio, y 144/2015, de 18 de septiembre.

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