Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-01-10, Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos d…
Administrar el presupuesto que se asigne y gestionar los medios de que disponga.
Informar sobre las actividades académicas de carácter general y sobre todos los temas que afecten al estudiantado.
Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y el cumplimiento de las obligaciones académicas del estudiantado.
Participar en el diseño de las actividades de extensión universitaria y colaborar en las tareas de gestión de los servicios universitarios que afecten al estudiantado, de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo de Gobierno.
Emitir todos los informes y las propuestas que considere necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de las consultas que los órganos de gobierno de la Universitat puedan pedir.
Sección quinta. Consejo de Dirección
Artículo 56.
1. El Consejo de Dirección asiste, para el mejor cumplimiento de sus funciones, al Rectorado, que lo preside. De este Consejo forman parte todos los vicerrectorados, la Secretaría General, que ocupará la Secretaría, y la Gerencia.
2. Los miembros del Consejo de Dirección están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano.
3. El Rectorado puede invitar a las reuniones del Consejo de Dirección a quien desee para un mejor tratamiento de los temas sometidos a análisis.
CAPÍTULO III. Órganos colegiados de ámbito particular
Sección primera. Junta de facultad y de escuela superior
Artículo 57.
1. La junta de centro es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y de las escuelas superiores.
2. La junta de centro está formada por el decanato o la dirección, que la preside, y por los miembros siguientes:
Las direcciones de los departamentos adscritos a los centros, una persona en representación de cada uno de los otros centros elegidos por la respectiva junta de centro y, en los términos que se establezca en el reglamento del centro, los vicedecanatos o las vicedirecciones.
Una representación del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente, adscrito al centro.
Estos miembros electos mencionados en el apartado b anterior, que sean personal doctor con vinculación permanente a la Universitat, junto con los miembros natos, tienen que constituir el 51 % de la junta de centro.
Una representación del resto de personal docente e investigador adscrito al centro, que constituirá el 11 % de la junta.
Una representación de las delegadas y delegados del estudiantado matriculado en el centro equivalente al 26,5 % de la junta, escogida con el procedimiento que determine el reglamento del centro.
Una representación del personal de administración y servicios que realice sus funciones en la facultad o escuela superior, que tiene que constituir el 11,5 % de la junta.
3. La secretaría tendrá voz, pero no voto cuando no haya sido elegida como miembro de la junta.
4. La junta de centro se rige por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará en su parte electiva cada cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada año.
Artículo 58.
Son competencias de la junta de centro, sin perjuicio de cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables:
1. Respecto a su funcionamiento:
Aprobar las directrices generales de actuación de la facultad o de la escuela superior en el marco de la programación general de la Universitat, así como impulsar la evaluación y la mejora de los estudios y los servicios de su competencia.
Aprobar la propuesta de presupuesto que tiene que presentar el decanato o la dirección y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto que la junta de centro tiene que hacer al final de cada ejercicio.
Elaborar y modificar el reglamento de funcionamiento del centro, que tiene que aprobar el Consejo de Gobierno.
Elegir y remover, si procede, a la persona que ocupe el decanato o la dirección del centro.
Ejecutar los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rectorado que le afecten.
Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al centro las leyes vigentes y estos Estatutos.
2. En cuanto a los estudios universitarios:
Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevos grados y de másteres adscritos al centro, o de eliminación de enseñanzas regladas, y en la elaboración o modificación de los planes de estudio, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para que las apruebe, escuchando a los departamentos.
Establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de las enseñanzas y las actividades docentes de la facultad o la escuela superior, fijar los criterios de calidad y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los sistemas de gestión de calidad vigentes.
Organizar, coordinar y llevar a cabo la gestión de la docencia de las titulaciones que tiene asignadas.
Participar en el diseño y la organización de la evaluación de la actividad docente y de los servicios del centro.
Procurar la impartición de los planes de estudio de las titulaciones que tiene asignadas con el mayor índice de calidad posible.
Informar al Consejo de Gobierno sobre los conflictos que se susciten al seno del centro sobre la adscripción de asignaturas de los planes de estudio de sus titulaciones a áreas de conocimiento y sobre la asignación de profesorado a las mencionadas asignaturas.
Proponer la concesión de premios y honores.
Artículo 59.
1. Cada titulación tiene que disponer de una comisión, que es el órgano de asesoramiento encargado de facilitar la organización y coordinación de las enseñanzas de cada uno de los estudios adscritos al centro, la cual estará presidida por el vicedecanato, vicedirección o coordinación correspondiente.
2. En caso de dobles titulaciones la junta de centro decidirá si hay una nueva comisión. Si las dobles titulaciones pertenecen a más de un centro, es el Consejo de Gobierno el que tiene que aprobar la creación de una nueva comisión.
3. La comisión estará formada por una representación del profesorado de las áreas implicadas en la docencia del título, a tiempo completo y preferentemente con vinculación permanente, y que imparta docencia en la titulación de que se trate, y una representación del estudiantado, en la manera en que lo determine el centro.
Excepcionalmente se puede considerar la participación de otro profesorado.
El reglamento del centro tiene que establecer el máximo de miembros de la comisión y el procºedimiento para que los departamentos, si procede, propongan la representación del profesorado de las áreas de conocimiento adscritas.
4. La junta de facultad o de escuela superior elaborará el reglamento de funcionamiento de las comisiones de titulación, de acuerdo con lo que se dispone en este artículo y en el reglamento marco de centros.
Sección segunda. Consejo de departamento
Artículo 60.
El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos. Está formado por:
La dirección, que lo preside, y la secretaría.
Todo el personal docente e investigador doctor.
Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor a tiempo completo.
Una representación del resto del personal docente e investigador a tiempo parcial.
Una representación del estudiantado de cada ciclo que curse las disciplinas impartidas por el departamento.
Una representación del personal de administración y servicios adscrito al departamento.
Artículo 61.
Son competencias del consejo de departamento, sin perjuicio de cualquier otra competencia que sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables:
1. Respecto a su funcionamiento:
Aprobar el plan de organización docente, de acuerdo con los criterios generales fijados por los órganos de gobierno de la Universitat y los particulares que el departamento determine, y elevar para el informe favorable de los centros en los que imparte docencia.
Informar, si procede, sobre el plan de investigación del departamento.
Aprobar la memoria anual de docencia e investigación, y los otros informes que presente la dirección del departamento al finalizar cada curso académico.
Aprobar la propuesta de distribución del presupuesto del departamento presentada por la dirección del departamento, planificar la utilización de sus recursos, establecer los criterios de la administración y conocer las decisiones de ejecución del presupuesto adoptadas por la dirección.
Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del departamento, así como su modificación, de acuerdo con los criterios generales establecidos por los órganos de gobierno de la Universitat.
Elegir y remover, si procede, a la directora o director del departamento.
Elegir y remover, si procede, a la representación del departamento en las diversas comisiones de la Universitat y a los miembros de la junta permanente.
Elaborar los informes que sean de su competencia.
Promover la colaboración con otros departamentos, institutos universitarios o centros de la Universitat u otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.
Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al departamento las normas vigentes y estos Estatutos.
2. En cuanto a los estudios universitarios:
Proponer másteres, doctorados y otras enseñanzas en materias propias del departamento o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios u otros centros.
Proponer a la junta de centro la adscripción de asignaturas de las titulaciones del centro a sus áreas de conocimiento, para que esta informe al Consejo de Gobierno.
Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones, elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno e informar a la junta de centro.
3. Respecto del personal:
Determinar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios.
Proponer la convocatoria de los concursos de acceso en caso de plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios, o de profesorado permanente contratado, así como la composición de la comisión juzgadora, de acuerdo con la legislación vigente.
Aprobar el informe de adscripción de sus miembros a otros departamentos o a institutos universitarios, así como establecer los criterios y emitir los informes sobre la recepción de miembros de otros departamentos o institutos universitarios.
Proponer el nombramiento de profesoras y profesores eméritos de su departamento.
Proponer la concesión del grado de doctorado honoris causa.
Artículo 62.
La junta permanente de departamento es el órgano encargado de la gestión ordinaria del departamento y está formada por la dirección, la secretaría y una representación del consejo elegida por sus miembros.
Artículo 63.
El departamento se rige por su reglamento, que aprobará el Consejo de Gobierno y que se ajustará a los criterios generales que este establezca.
Sección tercera. Consejo de instituto universitario de investigación propio
Artículo 64.
1. El consejo de instituto universitario de investigación es el órgano colegiado representativo y de gobierno de los institutos universitarios de investigación.
2. El consejo de instituto universitario de investigación está formado por:
La persona que dirige el instituto, que preside el consejo.
Todo el personal investigador propio.
Todo el profesorado adscrito al instituto.
Una representación del personal docente e investigador en formación.
Una representación del personal de administración y servicios.
3. Los convenios para los institutos interuniversitarios, mixtos y concertados, tienen que incluir la composición de su consejo y garantizar siempre la representación de los miembros previstos en el número anterior.
Artículo 65.
Son competencias del consejo de instituto universitario de investigación, sin perjuicio de cualquier otra competencia que sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables:
1. Respecto a su funcionamiento:
Informar sobre los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.
Determinar las necesidades de plantilla del instituto.
Establecer la organización académica y de servicios.
Aprobar, si procede, la rendición de cuentas y la memoria anual que tiene que presentar la dirección.
Administrar los recursos propios dentro de su presupuesto y organizar y distribuir las tareas entre sus miembros.
Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del instituto, así como su modificación, de acuerdo con los criterios generales establecidos por los órganos de gobierno de la Universitat.
Elegir y remover, si procede, a la directora o director del instituto.
Solicitar información sobre el funcionamiento del instituto.
Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al instituto universitario de investigación las leyes vigentes y estos Estatutos.
2. En cuanto a los estudios universitarios:
Proponer másteres, doctorados y otras enseñanzas en materias propias del instituto o en colaboración con otros institutos universitarios, departamentos u otros centros.
Participar en la elaboración de propuestas de creación de másteres, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno.
Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes e investigadoras del instituto y planificar la investigación y docencia.
Velar por la calidad de la investigación y de las otras actividades realizadas por el instituto universitario.
2. Los convenios para los institutos interuniversitarios, mixtos y concertados, tienen que incluir las previsiones necesarias para su organización económica, plantilla y elección de la dirección.
Artículo 66.
La junta permanente del instituto es el órgano encargado de la gestión ordinaria del instituto universitario de investigación y está formada por la dirección, la secretaría y una representación del consejo elegida por sus miembros, sin perjuicio de lo que se pueda prever en el convenio para los interuniversitarios, mixtos y concertados.
CAPÍTULO IV. Órganos unipersonales de ámbito general
Sección primera. Rectorado
Artículo 67.
El Rectorado es la máxima autoridad académica y de gobierno en la Universitat, ejerce su dirección y la representa. También preside el Consejo de Dirección, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, y ejecuta sus acuerdos.
Artículo 68.
1. El mandato del Rectorado tiene una duración de cuatro años y puede ser reelegible por una sola vez consecutiva. Al efecto de poder presentar la candidatura a la reelección, no se computarán los períodos en los que la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.
2. La persona que ocupe el cargo de rectora o rector será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, o por otro motivo legal, por el vicerrectorado que corresponda según el orden que determine el Consejo de Dirección o, si no se hubiera establecido ningún orden, por el vicerrector o vicerrectora de mayor categoría, antigüedad y edad.
Artículo 69.
1. La rectora o rector es elegido por la comunidad universitaria a través de sufragio directo, libre, secreto y ponderado por sectores, entre funcionarias y funcionarios del cuerpo de catedráticas y catedráticos de universidad en activo que prestan servicios en la Universitat Jaume I a tiempo completo.
2. La ponderación se efectuará teniendo en cuenta el peso relativo de cada uno de los sectores y tomará como base los votos válidos emitidos a candidaturas.
3. Los sectores y los coeficientes indicadores del peso relativo de cada uno de estos son los siguientes:
Sector del profesorado doctor con vinculación permanente: 51 %.
Sector del resto del personal docente e investigador: 11 %.
Sector del estudiantado: 26,5 %.
Sector del personal de administración y servicios: 11,5 %.
Artículo 70.
1. El cese ordinario de la rectora o rector se produce por cumplimiento del periodo para el cual fue elegido o por dimisión. El cese extraordinario de la rectora o rector se produce por aprobación de las dos terceras partes de los componentes del Claustro Universitario en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones al Rectorado. En los dos casos, la rectora o rector continuará en funciones hasta la toma de posesión de quien lo tenga que suceder y solo estará habilitado para ejercer las competencias de gestión ordinaria en este periodo.
2. Cuando se produzca el cese por voluntad propia, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesora o sucesor, si es posible. De lo contrario será sustituido por la vicerrectora o vicerrector, catedrática o catedrático de universidad, que designe el Consejo de Dirección, que convocará elecciones en el plazo máximo de seis meses.
Artículo 71.
1. Son competencias del Rectorado:
Dirigir la Universitat y representarla institucionalmente, judicialmente y administrativamente en todo tipo de negocios y actos jurídicos.
Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección, así como aportar propuestas a los órganos de gobierno.
Defender la personalidad y los principios de la Universitat Jaume I contenidos en el título preliminar de estos Estatutos.
Aprobar el ejercicio de las acciones que considere pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Jaume I, incluyendo, si procede, la declaración previa de lesividad.
Presidir los actos universitarios a que asista.
Encargar la defensa y representación en juicio y fuera de este al servicio jurídico de la Universitat o a otros externos.
Aprobar el ejercicio de los derechos de la Universitat Jaume I como socia, partícipe o patrona en las entidades en que esta tiene participación. Estos derechos incluyen las modificaciones de su participación en estas entidades siempre que la Universitat no tenga, o que de estas actuaciones no se derive, una participación mayoritaria directa o indirecta y que no sean de extraordinario valor.
Expedir los títulos que imparta la Universitat según el procedimiento correspondiente en cada caso.
Subscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que realice la Universitat Jaume I.
Resolver los recursos que sean de su competencia.
Designar y nombrar a las personas que se tengan que encargar de los vicerrectorados y de la Secretaría General de la Universitat.
Proponer a la persona que ocupe la Gerencia y nombrarla de acuerdo con el Consejo Social.
Nombrar los cargos académicos de la Universitat a propuesta de los órganos competentes.
Nombrar y contratar al personal docente e investigador, y al personal de administración y servicios de la Universitat.
Conceder permisos, excedencias y semestres sabáticos en los términos de los artículos 113 y 114 de estos Estatutos.
Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con los presupuestos de la Universitat.
Aprobar los expedientes de ampliación o generación de créditos específicamente vinculados a ingresos.
Aprobar la incorporación de remanentes de crédito de carácter preceptivo y las bajas por anulación cuando se trate de fondos finalistas.
Aprobar las transferencias de créditos financiados con recursos de carácter finalista.
Contratar, de acuerdo con la legislación vigente, con entidades financieras públicas o privadas, operaciones de tesorería a corto plazo, que tengan que cancelarse en el mismo ejercicio económico en que se contratan.
Ejercer las otras funciones que se deriven del cargo o que le atribuya la legislación vigente o estos Estatutos, y también las otras que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universitat Jaume I, colegiados o individuales.
2. El Rectorado puede delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la Universitat, excepto la de convocatoria de los órganos a que hace referencia el apartado b, y las de los apartados e, f, g y h, siempre que estas delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.
Sección segunda. Vicerrectorados
Artículo 72.
Los vicerrectorados son responsables de los ámbitos de la gestión universitaria que el Rectorado les ha atribuido, asumen la dirección y la coordinación de sus funciones propias y ejercen las atribuciones que les han sido delegadas o conferidas por la normativa propia, bajo la supervisión del Rectorado.
Artículo 73.
1. El Rectorado designa y nombra a los vicerrectorados entre profesorado doctor con vinculación permanente a la Universitat Jaume I y con dedicación a tiempo completo.
2. Las personas que ocupan los vicerrectorados cesan en el ejercicio de su cargo a petición propia, por decisión del Rectorado o cuando finalice el mandato de quien las haya nombrado.
Sección tercera. Secretaría General
Artículo 74.
La Secretaría General asiste al Rectorado en el desarrollo de sus funciones y da fe de los actos y acuerdos de la Universitat. Sus funciones se extienden también al Consejo de Gobierno, al Claustro Universitario y al Consejo de Dirección.
Artículo 75.
1. El Rectorado tiene que nombrar para este cargo a una funcionaria o funcionario público, que preste servicios en la Universitat, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura o equivalente. Si es una profesora o profesor, tiene que estar en posesión del título de doctorado y tener dedicación a tiempo completo.
2. La persona que ocupe la Secretaría General cesará en el ejercicio de su cargo a petición propia, por decisión del Rectorado o cuando finalice el mandato de quien la nombró.
Artículo 76.
1. Son competencias de la Secretaría General:
Dar fe pública de los actos de la Universitat Jaume I, expedir las certificaciones de las actas y de los acuerdos de sus órganos, y de los documentos y datos oficiales cuyo uso público esté autorizado.
Dirigir el Registro General, la Asesoría Jurídica y el Archivo General de la Universitat, y custodiar el sello de la Universitat.
Elaborar la memoria anual de la Universitat.
Prestar asistencia al Rectorado en las tareas de organización y administración de la Universitat.
Redactar, subscribir y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos y de las resoluciones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Rectorado, y ordenar su publicidad.
Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectorado o conferida en estos Estatutos y en las normas dictadas para desarrollarlos.
2. La Secretaría General, de acuerdo con la rectora o rector, puede delegar parte de sus competencias.
Sección cuarta. Gerencia
Artículo 77.
La Gerencia dirige los servicios administrativos y económicos de la Universitat y es responsable de su gestión, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.
Artículo 78.
1. El Rectorado tiene que nombrar a la persona que ocupe la Gerencia, a iniciativa suya y de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
2. La Gerencia, que tiene la condición de alto cargo, se tiene que dedicar a tiempo completo a las funciones que le son propias y no puede ejercer funciones docentes.
3. La persona que ocupe la Gerencia cesará en el ejercicio del cargo a petición propia, o por decisión del Rectorado de acuerdo del Consejo Social, conforme a la legislación vigente.
4. El Rectorado puede designar también vicegerencias, que tendrán como funciones el apoyo a la Gerencia, sustituirla en caso de vacante o ausencia justificada y ejercer las facultades ejecutivas que se deleguen, con la autorización previa de la rectora o rector.
Su cese se realizará de conformidad con el apartado 3 de este artículo.
Artículo 79.
Son competencias de la Gerencia, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:
Confeccionar el anteproyecto del presupuesto.
Ejercer el control de los ingresos y de los gastos incluidos en el presupuesto de la Universitat y supervisar el cumplimiento de sus previsiones.
Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universitat y supervisar el cumplimiento de sus previsiones.
Ejercer, por delegación del Rectorado, la dirección del personal de administración y servicios.
Gestionar los servicios administrativos y económicos, y coordinar la administración de los otros servicios de la Universitat para facilitar a los órganos de gobierno el ejercicio de sus competencias.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat sobre la organización material y personal de la administración universitaria.
Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectorado o conferida en estos Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
CAPÍTULO V. Órganos unipersonales de ámbito particular
Sección primera. Decanatos, direcciones y secretarías de facultades y de escuelas superiores
Artículo 80.
La representación y dirección de las facultades y de las escuelas superiores corresponde al decanato o a la dirección. El Rectorado, a propuesta de la junta de centro, llevará a cabo su nombramiento.
Artículo 81.
1. La junta de centro tiene que elegir a la persona ocupe el decanato o la dirección entre profesorado electo con vinculación permanente adscrito al centro afectado, de acuerdo con la normativa electoral y con dedicación a tiempo completo.
2. Si no se presenta ninguna candidatura, el Rectorado tiene que asignar provisionalmente las funciones del decanato o de la dirección del centro a una profesora o profesor doctores con vinculación permanente a la Universitat Jaume I adscrito al centro afectado, quien tiene que convocar elecciones a la dirección del centro en el plazo máximo de seis meses.
De este nombramiento provisional tiene que informar al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
3. En las elecciones al decanato o dirección, solo tienen voto los miembros electos de la junta de centro y las direcciones de los departamentos adscritos al centro.
4. El mandato del decanato o de la dirección tiene una duración de cuatro años, reelegible una sola vez consecutiva. A efectos de poder presentar la candidatura a la reelección, no se computarán los periodos en los cuales la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.
Artículo 82.
1. Son competencias del decanato o de la dirección las que le encargue la junta de facultad o de escuela superior, sin perjuicio de otras funciones que se deriven del cargo o que le atribuya la legislación vigente o estos Estatutos:
Dirigir, coordinar y supervisar la docencia, y las otras actividades del centro.
Presentar la memoria anual a la junta de centro.
Representar a la facultad o a la escuela superior.
Proponer al Rectorado, informando a la junta de centro, el nombramiento de los vicedecanatos y vicedirecciones, y el de la secretaría.
Velar por el cumplimiento de las normas que afectan a la facultad o a la escuela superior y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios, al sistema interno de garantía de calidad y al mantenimiento de la disciplina académica.
Ejercer la potestad disciplinaria sobre el estudiantado que curse los estudios en la facultad o en la escuela superior, en los casos que así lo pueda establecer el Consejo de Gobierno.
Organizar y dirigir los servicios administrativos del centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.
2. El decanato o la dirección tiene que proponer el nombramiento, informando a la junta de centro, de la secretaria o secretario entre profesorado con dedicación a tiempo completo, que se tiene que encargar de la redacción y custodia de las actas, y de la expedición de los certificados de sus acuerdos.
Artículo 83.
1. El decanato o la dirección puede delegar el ejercicio de sus competencias en los vicedecanatos o vicedirecciones y en la secretaría. De estas delegaciones, debe informar a la junta de centro.
2. El decanato o la dirección, los vicedecanatos o las vicedirecciones y la secretaría conforman el equipo del decanato o la dirección.
Sección segunda. Direcciones y secretarías de departamento
Artículo 84.
La directora o director de un departamento coordina y dirige las actividades propias y ejecuta los acuerdos. Su nombramiento, lo realiza el Rectorado a propuesta del consejo de departamento.
Artículo 85.
1. El consejo de departamento tiene que elegir a la directora o director entre profesorado doctor con vinculación permanente a la Universitat Jaume I, miembro del departamento y con dedicación a tiempo completo.
2. Si no se presenta ninguna candidatura, el Rectorado tiene que asignar provisionalmente las funciones de dirección del departamento a una profesora o profesor doctores con vinculación permanente a la Universitat Jaume I de este departamento, que tiene que convocar elecciones a la dirección del departamento en el plazo máximo de seis meses.
De este nombramiento informará al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
3. El mandato de este cargo tiene una duración de cuatro años y se puede reelegir una sola vez consecutiva. Al efecto de poder presentar la candidatura a la reelección, no se computarán los períodos en los que la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.
Artículo 86.
Son funciones de la dirección:
Convocar y presidir el consejo del departamento, la junta permanente, y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
Elaborar una memoria anual sobre los planes de actividades docentes, de investigación y académicas llevadas a cabo por el departamento.
Coordinar y supervisar las actividades docentes y académicas propias del departamento.
Gestionar la investigación que se lleve a cabo en el marco del departamento.
Representar al departamento.
Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al departamento y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.
Participar en la evaluación de la actividad docente y de los servicios del departamento.
Ejercer la dirección correspondiente del personal adscrito al departamento.
Elevar a los órganos competentes de la Universitat los acuerdos del departamento sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente.
Procurar la formación permanente del profesorado del departamento.
Organizar y dirigir los servicios administrativos del departamento y autorizar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.
l) Todas aquellas funciones relacionadas con el departamento que no sean atribuidas al consejo o a la junta permanente del departamento.
Artículo 87.
1. La dirección, tras comunicarlo al consejo de departamento, designará a la persona que se hará cargo de la secretaría del departamento entre profesorado a tiempo completo adscrito al departamento.
2. La secretaría auxiliará a la dirección en el ejercicio de su cargo y realizará las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del consejo y de la junta permanente del departamento, y la expedición de certificados de los acuerdos que el departamento haya adoptado.
Sección tercera. Vicedecanatos y vicedirecciones
Artículo 88.
1. Los vicedecanatos y las vicedirecciones son nombrados por el Rectorado, a propuesta del decanato o la dirección, entre profesorado a tiempo completo con vinculación permanente que imparta docencia en las correspondientes titulaciones para coordinarlas en los aspectos académicos, docentes, de calidad, de armonización y desarrollo, además de las funciones que sean propias del cargo. Debe haber un vicedecanato o una vicedirección por cada grado del centro, que presida la comisión de titulación.
2. Los vicedecanatos y las vicedirecciones que presidan una comisión de titulación pueden delegar parte de sus funciones en dicha comisión. La organización y ejecución de la movilidad del estudiantado y las estancias en prácticas se pueden encargar a coordinaciones específicas nombradas por el Rectorado a propuesta del decanato o la dirección.
3. Son competencias de los vicedecanatos y de las vicedirecciones:
Coordinar las enseñanzas de las materias impartidas en la titulación.
Velar por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el ejercicio de la actividad docente de su titulación.
Velar por la calidad docente en la titulación que le corresponde.
Supervisar académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantado con titulaciones equivalentes de otras universidades.
Promover la orientación profesional del estudiantado.
Cualquier otra competencia que les delegue el decanato o la dirección, o les confieran estos Estatutos y las normas dictadas de desarrollo.
4. El decanato o la dirección puede proponer un vicedecanato o una vicedirección adicional para tareas específicas de gestión del centro.
5. Los vicedecanatos y las vicedirecciones actuarán coordinadamente con el equipo del decanato o de la dirección, del que pueden recibir instrucciones para un desarrollo más adecuado de sus competencias.
Sección cuarta. Direcciones y secretarías de institutos universitarios de investigación
Artículo 89.
1. La dirección de instituto universitario de investigación es el órgano unipersonal de gobierno del instituto universitario, coordina las actividades propias, ejecuta los acuerdos, lo representa y dirige la actividad del personal adscrito al instituto. El Rectorado, a propuesta del consejo de instituto universitario de investigación, tiene que hacer el nombramiento de la directora o director.
2. El convenio de creación de los institutos universitarios de investigación interuniversitarios, mixtos y concertados, podrá exceptuar algunas de las previsiones del resto de artículos de esta sección.
Artículo 90.
1. El consejo de instituto universitario de investigación elegirá a la directora o director del instituto entre doctoras y doctores que sean miembros de este.
2. El mandato de este cargo tiene una duración de cuatro años, y se puede reelegir una sola vez consecutiva. Al efecto de poder presentar la candidatura a la reelección, no se computarán los períodos en los que la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.
Artículo 91.
1. La dirección, tras comunicarlo al consejo del instituto universitario de investigación, elegirá a la secretaria o secretario entre profesorado con dedicación a tiempo completo.
2. La secretaría auxiliará a la dirección en el ejercicio de su cargo y realizará las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del consejo y de la junta permanente del instituto, y la expedición de certificados de los acuerdos que el consejo haya adoptado.
Artículo 92.
El reglamento de cada instituto universitario de investigación puede crear otros órganos que se ocupen de las características peculiares de sus actividades, sin perjuicio de los órganos esenciales y necesarios, y de las otras previsiones establecidas en estos Estatutos y en la legislación vigente.
Sección quinta. Direcciones de escuelas de doctorado
Artículo 93.
1. La Dirección de la Escuela de Doctorado es el órgano unipersonal de gobierno de la Escuela, impulsa y coordina las actividades propias, ejecuta los acuerdos, la representa, dirige y supervisa la actividad para el cumplimiento de los objetivos y las funciones asignadas a la Escuela.
2. El nombramiento de la Dirección corresponde al Rectorado, entre personas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Cesará en el ejercicio del cargo a petición propia o por decisión del Rectorado, y siempre a la vez que la persona que la haya nombrado.
3. Si en la Escuela participan otras universidades, la Dirección tendrá que ser consensuada por los rectorados implicados, y necesariamente tendrá que pertenecer a una de las universidades promotoras.
CAPÍTULO VI. Órganos de asesoramiento y de negociación
Artículo 94.
1. Las comisiones tendrán como función principal asesorar a los órganos colegiados de ámbito general y al Rectorado de la Universitat, así como realizar las otras funciones que les sean asignadas por el órgano al que estén adscritas.
2. Cualquiera de los órganos colegiados de ámbito general o particular puede crear comisiones, aunque su constitución deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros.
3. La composición de las comisiones de ámbito general, asesoras del Consejo de Gobierno, constará por lo menos de un 20 % de miembros del Claustro elegidos por este y responderá a criterios de proporcionalidad de los distintos sectores de la comunidad universitaria afectados. El órgano que cree una comisión aprobará su reglamento, que determinará las competencias y las normas de funcionamiento.
4. Se exceptúan de estos requisitos las comisiones que, legal o estatutariamente, tengan una regulación diferente.
5. La Universitat creará comisiones de asesoramiento para atender por lo menos a las siguientes grandes áreas: estudios, profesorado, investigación, doctorado, asuntos económicos, informática, infraestructuras, desarrollo sostenible, documentación, política lingüística y ética.
Artículo 95.
1. La Mesa Negociadora es el órgano colegiado de participación en la determinación de las condiciones de trabajo, mediación y negociación del personal que presta servicios en la Universitat Jaume I.
2. La Mesa Negociadora está formada por representantes del Consejo de Gobierno y por representantes de las juntas de personal y del Comité de Empresa.
3. Las personas representantes de la parte social de la Mesa Negociadora son designadas por los respectivos sindicatos.
4. La Mesa Negociadora tiene las competencias que la legislación vigente establece y las que fije el Consejo de Gobierno.
TÍTULO III. Personal docente e investigador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 96.
El personal docente e investigador de la Universitat Jaume I está formado por las categorías que se establecen en la legislación universitaria en vigor y se rige por la legislación estatal y autonómica, general y particular que es de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.
Sección primera. Categorías
Artículo 97.
1. El personal docente e investigador de la Universitat comprende las categorías siguientes:
Profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios: catedráticas y catedráticos de universidad, y profesoras y profesores titulares de universidad, incluyendo el profesorado vinculado a plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas.
Personas contratadas o nombradas en régimen laboral en alguna de las modalidades siguientes: ayudantes, profesorado ayudante doctor, profesorado contratado doctor, profesorado asociado, profesorado emérito, profesorado visitante, personal investigador y todas aquellas otras figuras que puedan estar previstas en la legislación vigente, en particular las vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas.
2. La Universitat Jaume I elaborará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, en la que se incluirá el profesorado funcionario, contratado y nombrado que se incluye en este punto. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar 49 % del total de las plazas personal docente e investigador de la Universitat Jaume I.
3. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la Universitat Jaume I y de las escuelas de doctorado.
4. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no puede superar el 40 % de la plantilla docente. El número de plazas de profesorado asociado cubierto por personal asistencial que esté prestando servicios en instituciones sanitarias concertadas no será tenido en cuenta a efectos del cálculo del porcentaje de profesorado contratado.
5. La Universitat Jaume I también puede contratar en régimen laboral mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, y también puede contratar personal investigador, técnico o de otro tipo, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
Sección segunda. Derechos y deberes
Artículo 98.
1. Son derechos del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I, los reconocidos por la legislación en vigor y, en particular:
Gozar de semestres sabáticos cuando legal o estatutariamente le corresponda.
Gozar de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.
Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, sin perjuicio de sus obligaciones, y disponer de unas instalaciones adecuadas.
Participar en las iniciativas de control y mejora de la calidad de la docencia impartida y de la investigación desarrollada en la Universitat.
Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universitat.
Tener acceso a formación permanente, con la finalidad de garantizar la constante mejora de su tarea docente e investigadora.
Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarios necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normativas reguladoras.
2. Son deberes del personal docente e investigador, además de los que prevén las leyes:
Asumir las responsabilidades de los cargos para los cuales haya sido designado o elegido.
Cumplir estos Estatutos y las normas de desarrollo.
Conocer la lengua propia de la Universitat Jaume I.
Desarrollar su actividad investigadora y docente de acuerdo con los principios y valores de la Universitat y las normas deontológicas.
Ejercer las tareas docentes y de investigación contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.
Mantener actualizados sus conocimientos científicos y su metodología didáctica.
Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.
Respetar y conservar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.
Someterse a los procedimientos y sistemas de seguimiento y evaluación de su actividad que se establezcan en el Consejo de Gobierno.
3. El personal docente e investigador desarrollará su función, preferentemente, en régimen de dedicación a tiempo completo.
4. El procedimiento disciplinario del personal docente e investigador es el que establece la legislación aplicable y estos Estatutos, así como las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
Sección tercera. Plantillas, provisión de plazas y contratación
Artículo 99.
1. A propuesta de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, el Consejo de Gobierno aprobará un documento general de carrera docente e investigadora del personal docente e investigador de la Universitat.
2. El Consejo de Gobierno tiene que aprobar, antes del inicio de cada curso académico, la definición concreta de la dedicación docente que corresponde a cada figura de personal docente e investigador, teniendo en cuenta en esta asignación, además de las necesidades docentes, los criterios de calidad en la docencia y en la investigación, y también las exigencias de formación del profesorado.
3. La distribución del personal docente e investigador por departamentos se realizará con criterios objetivos, según el número de créditos correspondientes a cada área de conocimiento, y considerando, entre otros criterios, las tareas de investigación y la proporción entre categorías de personal docente e investigador, y también que el número de plazas de cada categoría permita la realización de la carrera docente e investigadora.
4. Los departamentos tienen que proponer al vicerrectorado con competencias en profesorado las necesidades de nuevas plazas de personal docente e investigador para el curso académico siguiente.
5. Con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, el Consejo de Gobierno aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador distribuida por categorías y departamentos, teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras establecidas por los centros y departamentos, así como la consolidación de la lengua propia y la promoción del personal docente e investigador, de acuerdo con los recursos disponibles.
CAPÍTULO II. Personal docente e investigador funcionario
Artículo 100.
1. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se rigen por la legislación que sea de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe razonado previo del departamento, según los criterios de promoción establecidos en el documento de carrera docente y con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, acordar la convocatoria de provisión de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, tanto de las que sean vacantes como de las de nueva creación.
3. Cuando esté vacante una plaza, el Consejo de Gobierno, con los informes previos del departamento y de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, puede acordar la amortización o el cambio de denominación o categoría de la plaza, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universitat.
Artículo 101.
1. La Universitat Jaume I convocará los concursos de acceso para las plazas aprobadas que estén dotadas presupuestariamente. Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La comisión que resolverá los citados concursos, la nombrará el Rectorado y se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Ha de estar formada por:
La presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado catedrático del área de conocimiento.
Un miembro vocal designado por el departamento entre profesorado del área de conocimiento.
Un miembro vocal nombrado por el Rectorado y designado por el Consejo de Gobierno, entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento, del área de conocimiento a que se refiere la plaza.
En las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas, se tienen que añadir dos vocales más que tienen que ser doctores y estar en posesión del título de especialista que se exigirá como requisito para concursar a la plaza.
Son nombrados por el Rectorado y designados por la institución sanitaria correspondiente, de acuerdo con el mecanismo establecido legalmente.
4. Los miembros de las comisiones tienen que ser profesorado del área de conocimiento a que se refiere la plaza, de categoría igual, equivalente o superior a la plaza objeto del concurso y que tengan, al menos, dos tramos de investigación o de transferencia del conocimiento e innovación en el caso de las catedráticas y catedráticos de universidad, y con un tramo de investigación o de transferencia evaluado positivamente en el resto de cuerpos docentes universitarios.
5. A los concursos pueden presentarse las personas que hayan sido acreditadas de acuerdo con lo previsto, para cada caso, en los artículos 59 y 60 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificados por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de profesores titulares de universidad y de catedráticas y catedráticos de universidad, teniendo en cuenta también las previsiones del artículo 89.1 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
Artículo 102.
1. En los concursos de acceso se garantizará la igualdad de oportunidades de las candidaturas y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
2. Con la convocatoria se hará pública también la composición de las comisiones, el perfil de la plaza, con indicación de las actividades docentes e investigadoras que se deban realizar, y las pruebas que se realizarán para resolver el concurso.
3. La comisión, una vez constituida, hará públicos los criterios con los que se evaluarán las pruebas, entre los que figurará la adecuación del currículo de la candidata o candidato a las necesidades de la Universitat. Entre los méritos que se evaluarán ha de constar también el conocimiento de la lengua propia. Se valorará, en cualquier caso, el historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato y su proyecto docente e investigador, y se contrastarán sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
4. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud de participación en el concurso en un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido el plazo, la presidencia tiene que señalar el día y la hora para que la comisión se constituya y para la realización de las pruebas dentro de los cuatro meses siguientes.
5. Las pruebas que se realicen consistirán, al menos, en la exposición en audiencia pública del currículo de la candidata o candidato y del proyecto docente e investigador que se propone llevar a cabo en relación con el perfil de la plaza. La comisión podrá preguntar al concursante, al finalizar la exposición, las cuestiones sobre su currículo y su proyecto docente e investigador que considere convenientes.
6. Una vez celebrado el concurso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidata o candidato desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
7. La comisión tiene que remitir al Rectorado una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, por orden de preferencia de las candidatas y candidatos para su nombramiento. El Rectorado tiene que hacer el nombramiento de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
8. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.
9. La incorporación del profesorado que haya estado en excedencia voluntaria se efectuará de acuerdo con el procedimiento de adscripción provisional o de reingreso automático que apruebe el Consejo de Gobierno.
El reingreso será automático y definitivo, siempre que hayan transcurrido, por lo menos, dos años en situación de excedencia y que no excedan de cinco, y si hay plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.
La adscripción provisional requiere el informe del departamento afectado y de la comisión asesora que tenga competencias para profesorado y ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno. La antigüedad como profesorado de la Universitat Jaume I es uno de los criterios que se valorará en caso de que haya más de una solicitud de ingreso.
Artículo 103.
1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, proponer al Rectorado la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
2. La Comisión de Reclamaciones tiene que estar formada por siete profesoras y profesores de la Universitat pertenecientes al cuerpo de catedráticas y catedráticos de universidad, con una amplia experiencia docente e investigadora, de varias áreas de conocimiento, elegidos por el Claustro Universitario por mayoría absoluta, y por un periodo de cuatro años. A efectos de esta elección es admisible el voto anticipado.
Presidirá esta Comisión la catedrática o catedrático más antiguo, y actuará como secretaria o secretario la catedrática o catedrático más reciente.
3. La Comisión valorará la reclamación y ratificará o no la propuesta en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso, la reclamación se entenderá desestimada. La resolución del Rectorado agota la vía administrativa y es impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
CAPÍTULO III. Personal docente e investigador contratado
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 104.
1. El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que disponen estos Estatutos, aprobará la distribución de las plazas de personal docente e investigador contratado por departamentos e institutos.
2. El Consejo de Gobierno, con el informe de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, acordará su contratación mediante un concurso público. Esta convocatoria irá acompañada de una descripción de las tareas que se deban realizar, del régimen de dedicación y de la enumeración de todos aquellos requisitos que se establezcan.
3. Una vez acordada la convocatoria de provisión de una plaza, se comunicará a la conselleria competente en materia de universidades.
Artículo 105.
1. Los concursos de selección del profesorado contratado serán resueltos por comisiones de contratación formadas por profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad pública.
2. La comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, de acuerdo con los principios de igualdad, imparcialidad, mérito y capacidad, tiene que proponer la normativa de contratación y los criterios generales de evaluación, entre los cuales tiene que figurar el conocimiento de la lengua propia. En esta normativa se tiene que establecer el procedimiento de acuerdo con el que se tienen que resolver las impugnaciones que se produzcan respecto a las resoluciones de las comisiones de contratación. También se tiene que regular el procedimiento de urgencia que se tiene que utilizar en los concursos para cubrir las plazas que queden vacantes durante el curso académico, teniendo en cuenta que la duración de estos contratos no tiene que exceder el curso en que se produce la vacante, y cualquier otra cuestión relativa al profesorado contratado que no esté prevista expresamente por estos Estatutos y que corresponda a la Universitat.
3. En los términos previstos en la legislación vigente se podrá contratar personal investigador en las modalidades de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación, y contratos de investigadora o de investigador distinguido.
Sección segunda. Profesorado contratado doctor
Artículo 106.
1. La Universitat puede contratar con un contrato laboral indefinido, a tiempo completo, profesorado contratado doctor para ejercer tareas docentes e investigadoras. Deben acreditar la evaluación positiva por parte del órgano de evaluación externa correspondiente. Tienen los mismos derechos y obligaciones que el profesorado titular de universidad, excepto los que la legislación reserve a estos últimos como funcionariado.
2. La comisión que tiene que resolver los concursos es nombrada por el Rectorado y se procurará que tenga una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Está formada por:
La presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado catedrático o titular del área de conocimiento.
Un miembro vocal designado por el departamento entre profesorado del área de conocimiento o afín.
Un miembro vocal nombrado por el Rectorado y designado por el Consejo de Gobierno, entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento, de los cuales al menos tres tienen que ser del área de conocimiento de la plaza.
3. En la regulación de los concursos de acceso a estas categorías se tiene que prever la realización de dos pruebas que se realizarán en audiencia pública. La primera de las cuales consistirá en la exposición del currículum de la candidata o candidato y del proyecto docente e investigador que pretende llevar a cabo en relación con el perfil de la plaza; y la segunda, la exposición, a elección de la persona concursante, de una lección del programa presentado por la candidata o candidato o de un trabajo original de investigación. Al finalizar cada una de las exposiciones la comisión podrá debatir con las personas candidatas las cuestiones sobre el currículum y el proyecto docente e investigador que considere oportuno.
4. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones regulada en el artículo 103 proponer al Rectorado la resolución de las reclamaciones o los recursos que se puedan interponer contra las propuestas de las comisiones de contratación.
Sección tercera. Ayudantes y profesorado ayudante doctor
Artículo 107.
1. La Universitat Jaume I puede contratar, mediante concurso público, ayudantes y profesorado ayudante doctor, con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo, en los términos establecidos en estos Estatutos y en otras disposiciones vigentes.
2. Se pueden contratar como ayudantes a las personas que hayan sido admitidas o que estén en condiciones de ser admitidas en los estudios de doctorado y con la finalidad principal de completar su formación docente e investigadora, con dedicación a tiempo completo y por una duración que no puede ser inferior a un año ni superior a cinco, que
se puede prorrogar o renovar si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los cinco años indicados. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogida durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo. Las y los ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.
3. Se puede contratar profesorado ayudante doctor entre doctoras y doctores para desarrollar tareas docentes e investigadoras, en la forma establecida en el artículo 50 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y para su contratación han ser evaluados positivamente por el órgano de evaluación externa correspondiente.
Será mérito preferente la estancia de la candidata o candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos a la universidad que lleve a cabo la contratación. El contrato es de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. Su duración no puede ser inferior a un año ni superior a cinco, y se puede prorrogar o renovar si se ha concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el apartado anterior, en la misma universidad o en otra, no puede exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogida durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.
4. Las comisiones de contratación, en que se procurará que haya una composición equilibrada entre mujeres y hombres, tienen que estar integradas por miembros preferentemente de esta Universitat y formadas por:
La presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado del área de conocimiento.
Dos miembros vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza y, en su defecto, de áreas afines.
Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento.
Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el órgano de representación sindical competente.
5. La Universitat tiene que fomentar la plena formación científica y docente de su personal en formación, especialmente de las y los ayudantes, y facilitar estancias en otras universidades y centros de investigación, dentro de las disponibilidades de los recursos humanos y presupuestarios.
Sección cuarta. Profesorado asociado, asociado asistencial y visitante
Artículo 108.
1. La Universitat Jaume I puede contratar temporalmente, a tiempo parcial, profesorado asociado entre profesionales de reconocida competencia, preferentemente con titulación superior, que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, para atender las necesidades docentes de los departamentos e institutos.
2. La contratación de profesorado asociado se tiene que hacer siempre con carácter temporal y con una dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Las comisiones de contratación, en que se procurará que haya una composición equilibrada entre mujeres y hombres, tienen que estar integradas por miembros preferentemente de esta Universitat y formadas por:
La presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado del área de conocimiento.
Dos miembros vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza y, en su defecto, de áreas afines.
Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento.
Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el órgano de representación sindical competente.
4. En caso de concierto con instituciones sanitarias se podrá establecer un número de plazas de profesorado asociado asistencial a cubrir por personal que preste servicios en la institución sanitaria concertada.
Artículo 109.
1. La Universitat Jaume I puede contratar, temporalmente, con dedicación a tiempo completo o parcial, profesorado visitante entre profesorado o personal investigador de reconocido prestigio procedentes de otras universidades o centros de investigación, para colaborar en las tareas docentes e investigadoras de un departamento o instituto.
2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de un departamento o instituto, y con el informe de la comisión que tenga competencias en profesorado, puede aprobar la contratación de profesorado visitante. A la propuesta se adjuntará un informe completo sobre la actividad que desarrollará este profesorado y sobre sus méritos.
Sección quinta. Personal investigador y personal investigador en formación
Artículo 110.
A los efectos previstos en estos Estatutos, es personal investigador el contratado en los términos previstos en la legislación vigente, en las modalidades de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación, y contratos de investigadora o investigador distinguido, así como la investigadora o investigador contratado por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación.
Artículo 111.
1. A los efectos previstos en estos Estatutos, son personal investigador en formación aquellas personas admitidas en un programa de doctorado y que firmen contratos de trabajo predoctorales. Estos contratos serán posibles cuando haya fondos, cuyo destino incluya la contratación de personal investigador, o para el desarrollo de programas propios de I + D + i.
2. El personal investigador en formación puede colaborar en tareas docentes dentro de un departamento o instituto universitario de investigación de la Universitat Jaume I en las condiciones que determine la legislación aplicable.
3. Como personal en formación, dentro del objetivo genérico de la Universitat Jaume I de fomentar la plena formación científica de su personal y de las disponibilidades de recursos humanos y de presupuesto, la Universitat tiene que facilitar a su personal en formación adscrito la realización de estancias en otras universidades y centros de investigación.
Sección sexta. Profesorado emérito
Artículo 112.
1. La Universitat Jaume I puede nombrar profesorado emérito a profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad al menos durante 25 años.
2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de un departamento, y con el informe preceptivo de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, puede acordar el nombramiento como profesorado emérito de aquellas personas que cumplan los requisitos del apartado anterior. A la propuesta inicial, se adjuntará un informe completo sobre la actividad que desarrollará el profesorado emérito, así como de sus méritos.
3. El profesorado emérito está vinculado a la Universitat Jaume I por medio de una relación contractual de carácter temporal. Esta relación contractual se tiene que ajustar a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno con el informe preceptivo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado. Cuando finalice la relación contractual el profesorado mantendrá a efectos honoríficos su condición de emérito.
4. El profesorado emérito realizará las colaboraciones que le sean asignadas por el departamento al que esté adscrito, que preferentemente consistirán en la impartición de seminarios, cursos monográficos y másteres, con obligaciones docentes y de permanencia específicas.
CAPÍTULO IV. Licencias de estudios
Artículo 113.
1. El Consejo de Gobierno, con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, puede conceder licencias por estudios al profesorado universitario, conforme a la legislación vigente, para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, institución o centro, estatal o extranjero, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia.
2. El Consejo de Gobierno, con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, también puede autorizar licencias de estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, al personal docente e investigador en formación.
3. El Consejo de Gobierno aprobará el régimen de licencias del personal docente e investigador. Este régimen preverá la duración y la periodicidad de las licencias y el régimen retributivo del personal beneficiario. La concesión de licencias para estudios no puede generar ninguna contratación de profesorado en el departamento del profesorado afectado.
Artículo 114.
1. El profesorado doctor con vinculación permanente a la Universitat con seis años de antigüedad en esta condición puede solicitar semestres sabáticos para realizar trabajos de investigación o de docencia en otra universidad o institución.
2. La concesión de este permiso, que está supeditada a las disponibilidades económicas y tiene que tener el informe previo del departamento, sí que podrá dar lugar a contrataciones para sustituir al profesorado afectado, y se puede hacer efectiva siempre que las personas interesadas no hayan disfrutado, durante los últimos seis años, de licencias de estudio que, sumadas, sean iguales o superiores en un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de una duración inferior a un mes. Durante estos semestres sabáticos, el profesorado tiene derecho a percibir las retribuciones máximas permitidas por la ley.
3. El Consejo de Gobierno, con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, establecerá los criterios para la concesión de este permiso.
CAPÍTULO V. Órganos de representación y participación
Artículo 115.
1. El órgano propio de representación y participación del personal docente e investigador funcionario es la Junta de Personal. Su forma de elección y funcionamiento será la prevista por sus normas específicas.
2. El órgano propio de representación y participación del personal docente e investigador contratado es el Comité de Empresa. Su forma de elección y funcionamiento será la prevista por sus normas específicas.
3. La participación del personal docente e investigador en la determinación de las condiciones de trabajo se realizará a través de la Mesa Negociadora.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I se negociará en la Mesa Negociadora en los términos que la legislación vigente determine.
TÍTULO IV. Estudiantado
CAPÍTULO I. Acceso a la Universitat
Artículo 116.
1. El estudiantado de la Universitat Jaume I está formado por todas aquellas personas matriculadas en cualquiera de sus centros docentes.
2. Tienen derecho a matricularse en la Universitat Jaume I las personas que acrediten estar en posesión de los estudios que, de acuerdo con la legislación vigente, capaciten para cursar las correspondientes enseñanzas.
3. El procedimiento de admisión del estudiantado en la Universitat Jaume I se fija de acuerdo con lo que se disponga en la legislación estatal y autonómica aplicable, y se respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad.
4. Para programas de formación continua, el Consejo de Gobierno tiene que fijar los criterios de admisión.
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