Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos

Rango Circular
Publicación 2022-04-06
Última actualización 2022-04-07
Estado Vigente
Departamento Banco de España
Fuente BOE
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Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 156, de 30 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10810

Disposición transitoria única. Obligaciones de comunicación a la autoridad competente en materia de delegación de servicios o funciones.

Las comunicaciones presentadas conforme a la norma 43.9 de la Circular 2/2016 antes de la entrada en vigor de la presente circular continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente circular se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de la norma tercera, relativa a la modificación de la Circular 5/2012, de 27 de junio, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2022.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.

ANEJO I

ANEJO I. Indicadores obligatorios para la identificación de otras entidades de importancia sistémica

Criterio Indicadores Ponderación
Tamaño. Activos totales. 25 %
Importancia (incluida la sustituibilidad de la infraestructura financiera). Valor de las operaciones de pago nacionales. 8,33 %
Importancia (incluida la sustituibilidad de la infraestructura financiera). Depósitos del sector privado residente en la UE. 8,33 %
Importancia (incluida la sustituibilidad de la infraestructura financiera). Préstamos al sector privado residente en la UE. 8,33 %
Complejidad / actividad transfronteriza. Valor de los derivados OTC (nocional). 8,33 %
Complejidad / actividad transfronteriza. Pasivos transnacionales. 8,33 %
Complejidad / actividad transfronteriza. Activos transnacionales. 8,33 %
Interconexión. Pasivos dentro del sistema financiero. 8,33 %
Interconexión. Activos dentro del sistema financiero. 8,33 %
Interconexión. Valores representativos de deuda en circulación. 8,33 %

ANEJO II

ANEJO IV. Estados que hay que remitir sobre remuneraciones. Información relativa a la remuneración de todo el personal

Estado R.01: Información relativa a la remuneración de todo el personal Estado R.01.00: Información relativa a la remuneración de todo el personal Importes en euros

Áreas de negocio Consejo de Administración. Consejeros no ejecutivos1 Consejo de Administración. Consejeros ejecutivos2 Banca de inversión3 Banca comercial4 Gestión de activos5 Funciones corporativas6 Funciones independientes de control7 Resto8 Total
1. Número total de personal (empleados o no).
2. Número de empleados equivalentes a tiempo completo9.
3. Resultado del ejercicio10.
4. Remuneración total11.
De los que: remuneración variable,incluidas aportaciones a beneficios discrecionales por pensión12.
1 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno. La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8 Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9 El número debe estar expresado en empleados equivalentes a tiempo completo y referido al de los empleados activos en la entidad al final de año. 10 Resultado del ejercicio de la entidad reportado en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Para los grupos consolidados, se informará del resultado del ejercicio consolidado (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios). 11 La remuneración total comprende la remuneración fija y la remuneración variable de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) de la Ley 10/2014. Los datos se facilitan en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad, excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y planes similares. 12 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 1 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno. La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8 Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9 El número debe estar expresado en empleados equivalentes a tiempo completo y referido al de los empleados activos en la entidad al final de año. 10 Resultado del ejercicio de la entidad reportado en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Para los grupos consolidados, se informará del resultado del ejercicio consolidado (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios). 11 La remuneración total comprende la remuneración fija y la remuneración variable de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) de la Ley 10/2014. Los datos se facilitan en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad, excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y planes similares. 12 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 1 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno. La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8 Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9 El número debe estar expresado en empleados equivalentes a tiempo completo y referido al de los empleados activos en la entidad al final de año. 10 Resultado del ejercicio de la entidad reportado en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Para los grupos consolidados, se informará del resultado del ejercicio consolidado (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios). 11 La remuneración total comprende la remuneración fija y la remuneración variable de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) de la Ley 10/2014. Los datos se facilitan en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad, excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y planes similares. 12 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 1 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno. La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8 Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9 El número debe estar expresado en empleados equivalentes a tiempo completo y referido al de los empleados activos en la entidad al final de año. 10 Resultado del ejercicio de la entidad reportado en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Para los grupos consolidados, se informará del resultado del ejercicio consolidado (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios). 11 La remuneración total comprende la remuneración fija y la remuneración variable de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) de la Ley 10/2014. Los datos se facilitan en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad, excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y planes similares. 12 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 1 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno. La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8 Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9 El número debe estar expresado en empleados equivalentes a tiempo completo y referido al de los empleados activos en la entidad al final de año. 10 Resultado del ejercicio de la entidad reportado en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Para los grupos consolidados, se informará del resultado del ejercicio consolidado (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios). 11 La remuneración total comprende la remuneración fija y la remuneración variable de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) de la Ley 10/2014. Los datos se facilitan en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad, excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y planes similares. 12 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 1 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno. La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8 Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9 El número debe estar expresado en empleados equivalentes a tiempo completo y referido al de los empleados activos en la entidad al final de año. 10 Resultado del ejercicio de la entidad reportado en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Para los grupos consolidados, se informará del resultado del ejercicio consolidado (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios). 11 La remuneración total comprende la remuneración fija y la remuneración variable de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) de la Ley 10/2014. Los datos se facilitan en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad, excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y planes similares. 12 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 1 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno. La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8 Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9 El número debe estar expresado en empleados equivalentes a tiempo completo y referido al de los empleados activos en la entidad al final de año. 10 Resultado del ejercicio de la entidad reportado en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Para los grupos consolidados, se informará del resultado del ejercicio consolidado (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios). 11 La remuneración total comprende la remuneración fija y la remuneración variable de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) de la Ley 10/2014. Los datos se facilitan en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad, excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y planes similares. 12 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 1 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno. La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8 Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9 El número debe estar expresado en empleados equivalentes a tiempo completo y referido al de los empleados activos en la entidad al final de año. 10 Resultado del ejercicio de la entidad reportado en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Para los grupos consolidados, se informará del resultado del ejercicio consolidado (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios). 11 La remuneración total comprende la remuneración fija y la remuneración variable de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) de la Ley 10/2014. Los datos se facilitan en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad, excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y planes similares. 12 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 1 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno. La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8 Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9 El número debe estar expresado en empleados equivalentes a tiempo completo y referido al de los empleados activos en la entidad al final de año. 10 Resultado del ejercicio de la entidad reportado en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Para los grupos consolidados, se informará del resultado del ejercicio consolidado (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios). 11 La remuneración total comprende la remuneración fija y la remuneración variable de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) de la Ley 10/2014. Los datos se facilitan en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad, excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y planes similares. 12 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 1 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno. La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8 Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9 El número debe estar expresado en empleados equivalentes a tiempo completo y referido al de los empleados activos en la entidad al final de año. 10 Resultado del ejercicio de la entidad reportado en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Para los grupos consolidados, se informará del resultado del ejercicio consolidado (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios). 11 La remuneración total comprende la remuneración fija y la remuneración variable de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) de la Ley 10/2014. Los datos se facilitan en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad, excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y planes similares. 12 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos.

Estado R.02: Información relativa a la remuneración devengada por el colectivo identificado Estado R.02.00: Información relativa a la remuneración devengada por el colectivo identificado Importes en euros

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