Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
| 1. | Metrología: | Metrología: | |
|---|---|---|---|
| 1.1. | Tramitación de la declaración responsable para inicio de actividad como persona o entidad reparadora de instrumentos sometidos a control metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por cada sector de actividad. | 41,53 euros. | |
| 1.2. | Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación, importación, comercialización o cesión en arrendamiento de instrumentos sometidos a control metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por cada sector de actividad. | 36,11 euros. | |
| 1.3. | Autorización de organismos designados en materia de control metrológico del Estado: organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica. | 296,28 euros. | |
| 2. | Metales preciosos: | Metales preciosos: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 2.1. | Autorización de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos. | 1.113,47 euros. | |
| 2.2. | Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación o importación de objetos fabricados con metales preciosos. | 44,90 euros. | |
| 3. | Vehículos: | Vehículos: | Vehículos: |
| --- | --- | --- | --- |
| 3.1. | Acreditación de laboratorio de vehículos históricos y su renovación: | Acreditación de laboratorio de vehículos históricos y su renovación: | |
| 3.1.1. | Acreditación. | ||
| 3.1.2. | Renovación. | ||
| 3.2. | Concesión de certificado de conformidad al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) y al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de vehículos trasladados desde otro país parte contratante del ATP/ADR. | Concesión de certificado de conformidad al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) y al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de vehículos trasladados desde otro país parte contratante del ATP/ADR. | |
| 3.3. | Asignación de contraseña de tipo ATP/ADR. | Asignación de contraseña de tipo ATP/ADR. | |
| 3.4. | Autorización de centros técnicos de tacógrafos digitales. | Autorización de centros técnicos de tacógrafos digitales. | |
| 3.5. | Autorización de entidades y talleres que realizan instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad, así como la ampliación de la autorización a otras marcas de esos dispositivos. | Autorización de entidades y talleres que realizan instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad, así como la ampliación de la autorización a otras marcas de esos dispositivos. | |
| 4. | (1) | (1) | |
| --- | --- | --- | --- |
| 4.1. | Intervención administrativa de estación de inspección técnica de vehículos. | 2.692,91 euros. | |
| 4.2. | Intervención administrativa de laboratorio de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos. | 4.004,40 euros. | |
| (1) En caso de ejercer la entidad la actividad objeto de intervención durante un periodo inferior al año natural, se liquidará la parte proporcional de la tasa correspondiente a dicho periodo. | (1) En caso de ejercer la entidad la actividad objeto de intervención durante un periodo inferior al año natural, se liquidará la parte proporcional de la tasa correspondiente a dicho periodo. | (1) En caso de ejercer la entidad la actividad objeto de intervención durante un periodo inferior al año natural, se liquidará la parte proporcional de la tasa correspondiente a dicho periodo. | |
| 5. | Minas: | Minas: | Minas: |
| --- | --- | --- | --- |
| 5.1. | Tramitación de derechos mineros de la sección A: | Tramitación de derechos mineros de la sección A: | |
| 5.1.1. | Autorización de explotación de recursos mineros de la sección A. Modificación de proyecto y ampliación de extensión superficial. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4. | ||
| 5.1.2. | Prórrogas de autorización de explotación de recursos mineros de la sección A. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4. | ||
| 5.2. | Tramitación de derechos mineros de la sección B: | Tramitación de derechos mineros de la sección B: | |
| 5.2.1. | Declaración de agua minero-medicinal con fines terapéuticos. | ||
| 5.2.2. | Declaración de agua mineral natural. | ||
| 5.2.3. | Declaración de agua de manantial. | ||
| 5.2.4. | Declaración de agua termal. | ||
| 5.2.5. | Declaración de agua minero industrial. | ||
| 5.2.6. | Declaración de yacimientos de origen no natural. | ||
| 5.2.7. | Calificación de estructura subterránea. | ||
| 5.2.8. | Autorización de aprovechamiento o concesión de recursos de la sección B. Aguas minerales y/o termales. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4 | ||
| 5.2.9. | Autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B. Yacimientos de origen no natural. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4 | ||
| 5.2.10. | Autorización de exploración, investigación o utilización de estructuras subterráneas. Se liquidará según el caso, conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de exploración), tarifa 5.3.2 (permiso de investigación) o tarifa 5.3.3 (concesión derivada de permisos de investigación). | ||
| 5.2.11. | Tramitación de solicitudes de perímetro de protección para recursos de la sección B. Únicamente se liquidará si el aprovechamiento ya se encuentra autorizado. | ||
| 5.3. | Tramitación de derechos mineros de las secciones C y D: | Tramitación de derechos mineros de las secciones C y D: | |
| 5.3.1. | Tramitación del permiso de exploración. | ||
| 5.3.2. | Tramitación del permiso de investigación. | ||
| 5.3.3. | Tramitación de concesión derivada de permisos de investigación. | ||
| 5.3.4. | Tramitación de concesión explotación directa. | ||
| 5.3.5. | Prórrogas de derechos mineros de las secciones C y D. Se liquidará conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de exploración), tarifa 5.3.2 (permiso de investigación) o tarifa 5.3.3 (concesión derivada de permisos de investigación). | ||
| 5.3.6. | Tramitación de demasías. | ||
| 5.3.7. | Reclasificación de recursos de la sección A a la C. | ||
| 5.4. | Tramitación y autorización de proyectos con presupuesto (para todos los recursos). Sin incluir la repetición de pruebas en caso de ser necesario: Tramitación y confrontación de planes de labores anuales de explotaciones mineras. Autorización de establecimientos de preparación, concentración o beneficio de recursos mineros. Autorización de sondeos y trabajos en pozos. Tramitación de proyectos de voladura. Tramitación de suspensión temporal, abandono y/o cierre de labores mineras. Confrontación e informes de transportes mineros o líneas eléctricas. Tramitación de proyectos de explotación o restauración mineras tramitados con posterioridad al otorgamiento del derecho minero sin ser parte de una solicitud de prórroga. Tramitación de otros proyectos mineros no estipulados en epígrafes anteriores y que requieran actuación de la Administración minera. Se liquidará en función del presupuesto de actuación de que se trate conforme a la siguiente escala de gravamen | Tramitación y autorización de proyectos con presupuesto (para todos los recursos). Sin incluir la repetición de pruebas en caso de ser necesario: Tramitación y confrontación de planes de labores anuales de explotaciones mineras. Autorización de establecimientos de preparación, concentración o beneficio de recursos mineros. Autorización de sondeos y trabajos en pozos. Tramitación de proyectos de voladura. Tramitación de suspensión temporal, abandono y/o cierre de labores mineras. Confrontación e informes de transportes mineros o líneas eléctricas. Tramitación de proyectos de explotación o restauración mineras tramitados con posterioridad al otorgamiento del derecho minero sin ser parte de una solicitud de prórroga. Tramitación de otros proyectos mineros no estipulados en epígrafes anteriores y que requieran actuación de la Administración minera. Se liquidará en función del presupuesto de actuación de que se trate conforme a la siguiente escala de gravamen | |
| 5.4.1. | Presupuesto hasta 100.000 euros. | ||
| 5.4.2. | Presupuesto de 100.001 hasta 500.000 euros. | ||
| 5.4.3. | Presupuesto desde 500.001 euros. | ||
| 5.4.4. | Autorización de obras e instalaciones de pozos y sondeos de aguas subterráneas no regulados por la Ley de Minas. | ||
| 5.5. | Autorización de puesta en servicio de instalaciones mineras. Sin incluir la repetición de pruebas en caso de ser necesario. Se liquidará en función del presupuesto de actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen 5.4. No obstante, a los proyectos incluidos en la tarifa 5.4.4., que requieran la puesta en servicio de instalaciones elevadoras eléctricas, se les aplicará la tarifa 7.2.1.1. | Autorización de puesta en servicio de instalaciones mineras. Sin incluir la repetición de pruebas en caso de ser necesario. Se liquidará en función del presupuesto de actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen 5.4. No obstante, a los proyectos incluidos en la tarifa 5.4.4., que requieran la puesta en servicio de instalaciones elevadoras eléctricas, se les aplicará la tarifa 7.2.1.1. | |
| 5.6. | Repetición de pruebas para la autorización de proyectos y puesta en servicio de instalaciones mineras. Por cada día de trabajo. | Repetición de pruebas para la autorización de proyectos y puesta en servicio de instalaciones mineras. Por cada día de trabajo. | |
| 5.7. | Rectificación de perímetros de demarcación o de protección, intrusión de labores, deslindes y superposiciones. | Rectificación de perímetros de demarcación o de protección, intrusión de labores, deslindes y superposiciones. | |
| 5.8. | Copias de planos de demarcación. | Copias de planos de demarcación. | |
| 5.9. | Transmisión de derechos mineros: | Transmisión de derechos mineros: | |
| 5.9.1. | Transmisiones que conlleven la presentación de proyecto. Se liquidará conforme a la escala de gravamen 5.4. | ||
| 5.9.2. | Transmisiones que no conlleven la presentación de proyecto. | ||
| 5.10. | Tramitación de solicitudes de autorización de concentración de labores o de formación de cotos mineros. | Tramitación de solicitudes de autorización de concentración de labores o de formación de cotos mineros. | |
| 5.11. | Tramitación de la conformidad para la contratación de terceras personas para la realización de trabajos de exploración, investigación o explotación. | Tramitación de la conformidad para la contratación de terceras personas para la realización de trabajos de exploración, investigación o explotación. | |
| 5.12. | Informes e inspecciones, dispuestos por exigencias normativas relativas a los recursos de las secciones A, B, C y D, así como lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. | Informes e inspecciones, dispuestos por exigencias normativas relativas a los recursos de las secciones A, B, C y D, así como lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. | |
| 5.12.1. | Inspecciones de accidentes. | ||
| 5.12.2. | Inspecciones de seguridad en voladuras. | ||
| 5.13. | Autorización de entidades de control ambiental (ECA) en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. | Autorización de entidades de control ambiental (ECA) en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. | |
| 5.14. | Autorización de organismos de control en el ámbito del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. | Autorización de organismos de control en el ámbito del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. | |
| 5.15. | 2 | 2 | |
| 5.15.1. | 2) | ||
| 5.15.2. | 2 | ||
| 5.16. | Tramitación de permisos de investigación para hidrocarburos. | Tramitación de permisos de investigación para hidrocarburos. | |
| 5.16.1. | Permiso de investigación de hidrocarburos. | ||
| 5.16.2. | Prórroga de permiso de investigación de hidrocarburos. | ||
| 6. | Otros servicios administrativos de carácter general en materia de industria, energía y minas: | Otros servicios administrativos de carácter general en materia de industria, energía y minas: | Otros servicios administrativos de carácter general en materia de industria, energía y minas: |
| --- | --- | --- | --- |
| 6.1. | Emisión de informes y dictámenes a instancia de parte no contemplados en otras tarifas: | Emisión de informes y dictámenes a instancia de parte no contemplados en otras tarifas: | |
| 6.1.1. | Con visita de reconocimiento o inspección. | ||
| 6.1.2. | Sin visita de reconocimiento o inspección. | ||
| 6.2. | Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales. Por cada modalidad o categoría de examen que se solicite. | Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales. Por cada modalidad o categoría de examen que se solicite. | |
| 6.3. | Cambios de titularidad de expedientes. | Cambios de titularidad de expedientes. | |
| 6.4. | Expedición de certificaciones de datos y hechos que consten en los registros y archivos administrativos. | Expedición de certificaciones de datos y hechos que consten en los registros y archivos administrativos. | |
| 6.5 | Expedición de duplicados de certificados, resoluciones o cualquier otro documento administrativo. | Expedición de duplicados de certificados, resoluciones o cualquier otro documento administrativo. | |
| 7. | Autorización y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticas: | Autorización y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticas: | Autorización y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticas: |
| --- | --- | --- | --- |
| 7.1. | Establecimientos e instalaciones industriales y energéticas sometidas a autorización administrativa (Grupo I): | Establecimientos e instalaciones industriales y energéticas sometidas a autorización administrativa (Grupo I): | |
| 7.1.1. | Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica: | ||
| 7.1.1.1. | |||
| 7.1.1.2. | |||
| 7.1.1.3. | |||
| 7.1.2. | Instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas canalizado: | ||
| 7.1.2.1. | |||
| 7.1.2.2. | |||
| 7.1.2.3. | |||
| 7.1.2.4. | |||
| 7.1.2.5. | |||
| 7.1.2.6. | |||
| 7.1.3. | Instalaciones de transporte o almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (PPL). | ||
| 7.1.3.1. | |||
| 7.1.3.2. | |||
| 7.1.4. | Transmisión de instalaciones. | ||
| 7.1.5. | Cierre de instalaciones (temporal o definitiva). | ||
| 7.2. | Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticos no sometidos a autorización administrativa (Grupo II), así como de sus ampliaciones: | Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticos no sometidos a autorización administrativa (Grupo II), así como de sus ampliaciones: | |
| 7.2.1. | Instalaciones eléctricas de baja tensión: | ||
| 7.2.1.1. | |||
| 7.2.1.2. | |||
| 7.2.2. | Instalaciones eléctricas de alta tensión. En función del presupuesto del proyecto (euros): | ||
| 7.2.3 | Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria: | ||
| 7.2.3.1. | |||
| 7.2.3.2. | |||
| 7.2.4. | Instalaciones de productos petrolíferos: | ||
| 7.2.4.1. | |||
| 7.2.4.2. | |||
| 7.2.5. | Grúas torre. | ||
| 7.2.6. | Grúas móviles. | ||
| 7.2.7. | Ascensores. | ||
| 7.2.8. | Instalaciones de gas: | ||
| 7.2.8.1. | |||
| 7.2.8.2. | |||
| 7.2.9. | Instalaciones frigoríficas: | ||
| 7.2.9.1. | |||
| 7.2.9.2. | |||
| 7.2.10. | Instalaciones de protección contra incendios: | ||
| 7.2.10.1. | |||
| 7.2.10.2. | |||
| 7.2.10.3. | |||
| 7.2.11. | Instalaciones de almacenamiento de productos químicos: | ||
| 7.2.11.1. | |||
| 7.2.11.2. | |||
| 7.2.12. | Instalaciones de equipos a presión. | ||
| 7.2.12.1. | |||
| 7.2.12.2. | |||
| 7.2.12.3. | |||
| 7.2.13. | Suministro provisional para pruebas. | ||
| 7.3. | Solicitud de suministro provisional para obras. | Solicitud de suministro provisional para obras. | |
| 7.4. | Regularización de instalaciones antiguas: se liquidará por el doble del importe de la tasa correspondiente a la autorización o puesta en funcionamiento según corresponda. | Regularización de instalaciones antiguas: se liquidará por el doble del importe de la tasa correspondiente a la autorización o puesta en funcionamiento según corresponda. | |
| 7.5. | Tramitación de la inscripción de oficio en el Registro Integrado Industrial de Andalucía derivada de la autorización o puesta en funcionamiento de instalaciones. | Tramitación de la inscripción de oficio en el Registro Integrado Industrial de Andalucía derivada de la autorización o puesta en funcionamiento de instalaciones. | |
| 8. | Tramitación administrativa de acceso a determinadas actividades de servicios en materia de industria y energía: | Tramitación administrativa de acceso a determinadas actividades de servicios en materia de industria y energía: | Tramitación administrativa de acceso a determinadas actividades de servicios en materia de industria y energía: |
| --- | --- | --- | --- |
| 8.1. | (1) | (1) | |
| (1) Para el caso de la adición de nuevas modalidades, categorías o especialidades dentro de una misma habilitación se liquidará el 50% de esta tasa. | (1) Para el caso de la adición de nuevas modalidades, categorías o especialidades dentro de una misma habilitación se liquidará el 50% de esta tasa. | ||
| 8.1.1. | Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial para empresas establecidas en Andalucía. | ||
| 8.1.2. | Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial para empresas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, que vayan a ejercer por primera vez la libre prestación de servicios en España, en Andalucía. | ||
| 8.1.3. | Declaración responsable de talleres de reparación de vehículos automóviles. | ||
| 8.1.4. | Declaración responsable de Organismos de Control. | ||
| 8.1.5. | Declaración responsable de aquellas actividades industriales no contempladas en los apartados anteriores que se encuentran sujetas a esta modalidad para el acceso a la actividad. | ||
| 8.2. | Acreditación, reconocimiento, certificación y autorización de empresas y entidades de formación: | Acreditación, reconocimiento, certificación y autorización de empresas y entidades de formación: | |
| 8.2.1. | (2) | ||
| 8.2.2. | (2) | ||
| 8.2.3. | Certificación de empresas que instalan, mantienen, revisan o manipulan equipos o sistemas que contienen determinados gases fluorados de efecto invernadero. | ||
| (2) Para los casos de renovación o ampliación de nuevos cursos dentro de un mismo reglamento técnico se liquidará el 50% de esta tasa. | |||
| 9. | Habilitaciones y certificados profesionales en materia de industria, energía y minas: | Habilitaciones y certificados profesionales en materia de industria, energía y minas: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 9.1. | (1) | 32,69 euros. | |
| 9.2. | Renovación de habilitaciones profesionales. | 16,34 euros. | |
| 9.3. | (1) | 28,75 euros. | |
| (1) Para el caso de la adición de nuevas modalidades, categorías o especialidades dentro de una misma habilitación se liquidará el 50% de esta tasa. | (1) Para el caso de la adición de nuevas modalidades, categorías o especialidades dentro de una misma habilitación se liquidará el 50% de esta tasa. | ||
| 10. | Inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía a instancia de parte: | Inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía a instancia de parte: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 10.1. | Nuevas empresas y establecimientos industriales. | 22,32 euros. | |
| 10.2. | Ampliación, modificación, traslado o cambio de titularidad de empresas y establecimientos industriales. | 11,16 euros. | |
| Las presentes tarifas no se liquidarán para aquellas inscripciones que se realicen de oficio mediante la liquidación de las tarifas 7.5 y 8. | |||
| 11. | Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (PRETOR) o en el Registro de Autoconsumo: | Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (PRETOR) o en el Registro de Autoconsumo: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 11.1. | Inscripción previa y/o definitiva en el registro de producción de energía eléctrica. | 35,36 euros. | |
| 11.2. | Inscripción en el registro de autoconsumo, a excepción de las instalaciones de baja tensión y potencia instalada de generación menor a 100 kW. | 20,53 euros. | |
| 12. | Instalaciones radiactivas: | Instalaciones radiactivas: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 12.1. | Por cada declaración e inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. | 29,80 euros. | |
| 12.2. | Autorización de empresas o entidades para la venta, asistencia técnica o importación de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. | 91,50 euros. | |
| 12.3. | Tramitación de la declaración de actividad laboral con fuentes naturales de radiación y registro de la misma. | 40,22 euros. | |
| 13. | Inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces: | Inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces: | Inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces: |
| --- | --- | --- | --- |
| 13.1. | Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos de los edificios, tanto en fase de proyecto como en fase de edificio terminado: | Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos de los edificios, tanto en fase de proyecto como en fase de edificio terminado: | |
| 13.1.1. | Instalaciones de edificación con potencia térmica nominal instalada inferior o igual a 70 Kw. | ||
| 13.1.2. | Instalaciones de edificación con potencia térmica nominal instalada superior a 70 Kw. | ||
| 13.2. | Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos de los edificios existentes: | Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos de los edificios existentes: | |
| 13.2.1. | Instalaciones de edificación con superficie inferior o igual a 250 m². | ||
| 13.2.2. | Instalaciones de edificación con superficie superior a 250 m². | ||
| 14. | Autorización de técnicas de seguridad equivalentes, reconocimiento de la excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias en materia de industria y energía: | Autorización de técnicas de seguridad equivalentes, reconocimiento de la excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias en materia de industria y energía: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 14.1. | Autorización de técnicas de seguridad equivalentes. | 187,90 euros. | |
| 14.2. | Reconocimiento de la excepción del cumplimento de prescripciones reglamentarias. | 131,59 euros. | |
| 15. | Autorización de uso de equipos no sometidos a control metrológico y de los verificadores de medidas eléctricas: | Autorización de uso de equipos no sometidos a control metrológico y de los verificadores de medidas eléctricas: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 15.1. | Autorización de equipos no sometidos a control metrológico. | 129,23 euros. | |
| 15.2. | Autorización de verificadores de medidas eléctricas. | 203,57 euros. | |
| 16. | Tramitación de las comunicaciones efectuadas por una gran empresa relativas a la realización de una auditoría energética de las instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y declaraciones responsables de los proveedores de servicios energéticos: | Tramitación de las comunicaciones efectuadas por una gran empresa relativas a la realización de una auditoría energética de las instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y declaraciones responsables de los proveedores de servicios energéticos: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 16.1. | Tramitación de la comunicación de realización de auditorías energéticas al órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría. | ||
| − Por cada instalación auditada radicada en una misma provincia que ha sido objeto de la auditoría y que sea comunicada al órgano competente provincial. | 24,05 euros | ||
| − A partir de 5 instalaciones auditadas radicadas en una misma provincia, que sean comunicadas en el mismo año natural al órgano competente donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría. Por el total de instalaciones comunicadas. | 102,00 euros | ||
| 16.2. | Proveedores de servicios energéticos. | 20,13 euros. | |
| 17. | Actividades y servicios administrativos en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas: | Actividades y servicios administrativos en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 17.1. | Recepción, revisión y gestión de la notificación. | 77,05 euros. | |
| 17.2. | Recepción, revisión y gestión del Plan de Emergencia Interior o de autoprotección. En el caso de revisiones periódicas, se liquidará el 20% de la tasa. | 218,39 euros. | |
| 17.3. | Recepción, revisión, evaluación y pronunciamiento del Informe de Seguridad. En el caso de revisiones periódicas, se liquidará el 20% de la tasa. | 834,65 euros. | |
| 18. | Declaración de utilidad pública, ocupación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso en materia de energía y minas: | Declaración de utilidad pública, ocupación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso en materia de energía y minas: | Declaración de utilidad pública, ocupación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso en materia de energía y minas: |
| --- | --- | --- | --- |
| 18.1. | Declaración de utilidad pública. | Declaración de utilidad pública. | |
| 18.2. | Declaración de urgente ocupación. | Declaración de urgente ocupación. | |
| 18.3. | Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso: | Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso: | |
| 18.3.1. | Inicio de expediente. | ||
| 18.3.2. | Acta previa de ocupación por parcela. | ||
| 18.3.3. | Acta de ocupación por parcela. | ||
| 19. | Anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial: | Anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 19.1. | Anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales. | 1,20 euros. | |
| 20. | Anotación de comunicaciones reglamentarias en el ámbito de la seguridad industrial: | Anotación de comunicaciones reglamentarias en el ámbito de la seguridad industrial: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 20.1. | Anotación del cambio (alta y baja) de empresa conservadora de ascensores. | 2,90 euros. |
Se modifican las tarifas 6.4, 6.5, 11.2, 16 por el art. 81.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se modifican las tarifas 6.2 y 12.1 por la disposición final 12.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Artículo 45. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, comunicación o declaración que inicie o de la que se derive el servicio o actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
En virtud del artículo 21.1.a) de esta ley, si por causa de la Administración no se realizase el hecho imponible tasado, se procederá a la devolución de oficio de la tasa en un plazo no superior a seis meses.
En el caso de actuaciones realizadas de oficio, salvo que se trate de una actuación derivada de una solicitud, comunicación o declaración, por estar así previsto en la normativa aplicable, la tasa se devengará en el momento en el que se realice el servicio o la actuación administrativa.
La tasa por el servicio continuado de intervención administrativa de las estaciones de inspección técnica de vehículos y de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos se devengará el 31 de diciembre de cada año o el día del cese de la actividad, en su caso.
Redactado el apartado 1, párrafo segundo, conforme al punto 1 de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2623
Artículo 46. Autoliquidación, presentación y pago.*
Esta tasa será objeto de autoliquidación conforme a las normas generales.
No obstante, mediante Orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia Tributaria e Industrial se regulará el régimen de presentación y pago de la autoliquidación de las siguientes tarifas:
La tarifa por anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales (tarifa 19.1).
La tarifa por anotación del cambio (alta y baja) de empresa conservadora de ascensores (tarifa 20.1).
El pago de la tarifa por el servicio continuado de intervención administrativa de las estaciones de inspección técnica de vehículos y de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos (tarifas 4.1 y 4.2) se realizará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al del devengo de la tasa.
*Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a determinadas tarifas, lo establecido en la disposición final 5.a) de la presente norma.
TÍTULO V. Tasas en materia de fomento
CAPÍTULO I. Tasas portuarias
Artículo 47. Régimen jurídico.
Las tasas portuarias se regirán por las disposiciones de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con aplicación supletoria de la presente Ley.
CAPÍTULO II. Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera
Artículo 48. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas en materia de ordenación del transporte, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan a continuación:
El otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte, para la realización de transportes discrecionales públicos o privados de mercancías o viajeros, transportes regulares de viajeros de uso especial o actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento de los requisitos de capacitación o cualificación profesional exigibles, de conformidad con la normativa reguladora de los transportes por carretera y ferrocarril.
Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
La tramitación de solicitudes de expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres.
Artículo 49. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 50. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
Autorizaciones de transporte.
| 1.1. | Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorizaciones para la realización de transportes discrecionales públicos o privados de mercancías o viajeros y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera. | 26,83 euros. |
|---|---|---|
| 1.2. | Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorización de operador de transporte. | 53,53 euros. |
| 1.3. | Autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial. | 26,83 euros. |
Esta cantidad se multiplicará, en su caso, por el número de cursos escolares o años para los que se haya contratado el servicio. A estos efectos, las fracciones de tiempo que excedan del año de duración se computarán como años completos.
Servicios para la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros por carretera, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 3820/85, del Consejo y la Directiva; 91/439/CEE, del Consejo, y se deroga la Directiva 76/914/CEE, del Consejo, y normativa de desarrollo.
| 2.1. | Por autorización de centros de formación. | 344,65 euros. |
|---|---|---|
| 2.2. | Por visado o modificación de la autorización de centros de formación, a excepción de las modificaciones relativas al profesorado. | 29,35 euros. |
| 2.3. | Por homologación de cursos de formación. | 69,18 euros. |
| 2.4. | Por modificación del contenido de un curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, o por sustitución de alguno de los profesores. | 19,89 euros. |
Derechos de participación en cualquier prueba de capacitación o cualificación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada prueba: 21,19 euros.
Expedición de cualquier certificado o tarjeta, según modelo normalizado, de conductor de terceros países, y de capacitación, consejero de seguridad o cualificación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada certificado o tarjeta: 21,19 euros.
Expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres.
| 5.1. | Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de conductor y de empresa. Por cada tarjeta. | 37,30 euros. |
|---|---|---|
| 5.2. | Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de centro de ensayo. Por cada tarjeta. | 37,30 euros. |
Artículo 51. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 52. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
TÍTULO VI. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima
CAPÍTULO I. Tasa por servicios facultativos agronómicos
Artículo 53. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en materia de fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se enumeran en el artículo 55.
Artículo 54. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 55. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
| 1. | Inspección fitosanitaria y expedición del correspondiente certificado fitosanitario de origen. | Inspección fitosanitaria y expedición del correspondiente certificado fitosanitario de origen. | |
|---|---|---|---|
| 1.1. | Sin desplazamiento y visita. | 51,82 euros. | |
| 1.2. | Con desplazamiento y visita. | 104,68 euros. | |
| 2. | Toma de muestras, levantamiento de acta y remisión de las mismas a los laboratorios oficiales, a petición de parte. Por muestra. | Toma de muestras, levantamiento de acta y remisión de las mismas a los laboratorios oficiales, a petición de parte. Por muestra. | 5,18 euros. |
| 3. | Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). | Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). | |
| 3.1. | En el sector suministrador y en el sector tratamientos fitosanitarios. | 41,46 euros. | |
| 3.2. | En el sector de asesoramiento fitosanitario. | 16,84 euros. | |
| 3.3. | En el sector usuarios profesionales (incluye la expedición y renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios). | 16,94 euros. | |
| 4. | Autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. | Autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. | 186,48 euros. |
| 5. | Autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación. | Autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación. | 186,48 euros. |
| 6. | Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV). Incluye la posterior autorización del pasaporte fitosanitario. | Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV). Incluye la posterior autorización del pasaporte fitosanitario. | 94,32 euros. |
Artículo 56. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 57. Beneficios fiscales.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria las personas que soliciten por vía electrónica la autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y la autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior.
CAPÍTULO II. Tasa por servicios facultativos veterinarios
Artículo 58. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades para la defensa, conservación y mejora de la ganadería que se enumeran en el artículo 60, tanto si son solicitados por las personas interesadas como si se prestan de oficio.
Artículo 59. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. En ningún caso tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa aquellos profesionales de los que se valga la Administración para prestar el servicio que se grave.
Artículo 60. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| 1. | Por la expedición de la certificación oficial para el movimiento de animales vivos: | Por la expedición de la certificación oficial para el movimiento de animales vivos: | |
|---|---|---|---|
| 1.1. | Por las 10 primeras unidades de ganado mayor (UGM). | 4,50 euros. | |
| 1.2. | Por cada 10 UGM o fracción adicional. | 0,45 euros. | |
| 2. | Por la expedición del certificado sanitario para movimientos intracomunitarios o a terceros países. | 65,59 euros. | |
| --- | --- | --- | |
| 3. | Por los servicios facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección y desinsectación de los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se albergue ganado para los fines anteriores. Por cada local. | 86,32 euros | |
| --- | --- | --- | |
| 4. | Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas: | Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 4.1. | Explotaciones con menos de 10 unidades de ganado mayor (UGM). | 28,28 euros. | |
| 4.2. | Explotaciones con más de 10 UGM. | 165,09 euros. | |
| 5. | Inscripción en el Registro de establecimientos de alimentación animal y, en su caso, autorización de establecimientos de alimentación animal: | Inscripción en el Registro de establecimientos de alimentación animal y, en su caso, autorización de establecimientos de alimentación animal: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 5.1. | Registro (sin implicar visita de inspección). | 63,84 euros. | |
| 5.2. | Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 165,09 euros. | |
| 6. | Inscripción en el Registro de transportistas y medios de transporte de animales: | Inscripción en el Registro de transportistas y medios de transporte de animales: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 6.1. | Registro (sin implicar visita de inspección). | 63,84 euros. | |
| 6.2. | Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 165,09 euros. | |
| 7. | Inscripción en el Registro de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero: | Inscripción en el Registro de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 7.1. | Registro (sin implicar visita de inspección). | 63,84 euros. | |
| 7.2. | Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 165,09 euros. | |
| 8. | Inscripción en el Registro de establecimientos de medicamentos veterinarios de Andalucía: | Inscripción en el Registro de establecimientos de medicamentos veterinarios de Andalucía: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 8.1. | Registro (sin implicar visita de inspección). | 63,84 euros. | |
| 8.2. | Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 165,09 euros. | |
| 9. | Inscripción en el Registro de establecimientos y operadores en el sector de los productos y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH). | Inscripción en el Registro de establecimientos y operadores en el sector de los productos y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH). | |
| --- | --- | --- | --- |
| 9.1. | Registro (sin implicar visita de inspección). | 63,84 euros. | |
| 9.2. | Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 165,09 euros. | |
| 10. | Por expedición de informes y certificados oficiales preceptivos a petición de parte, no gravados en las tarifas anteriores: | Por expedición de informes y certificados oficiales preceptivos a petición de parte, no gravados en las tarifas anteriores: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 10.1. | Sin desplazamiento o visita al establecimiento. | 28,19 euros. | |
| 10.2. | Con desplazamiento y visita al establecimiento. | 65,59 euros. |
Artículo 61. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
En el caso de actuaciones realizadas de oficio, la tasa se devengará en el momento en el que se realice el servicio o la actuación administrativa.
Artículo 62. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota tributaria correspondiente a la tarifa 4 por ''Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas'' las personas que cumplan con el requisito de edad exigido para tener la consideración de joven agricultor conforme a lo dispuesto en la Política Agraria Común (PAC).
Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones de producción ecológica que se encuentren inscritas en el Sistema de Información de Producción Ecológica de Andalucía, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2025, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26848
Se modifica por la disposición final 12.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
CAPÍTULO III. Tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros
Artículo 63. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros adscritos a la Consejería con competencias en materia agroganadera, agroalimentaria y de control de calidad de los recursos pesqueros o entidades de ella dependientes, para el fomento, conservación, defensa y mejora del sector primario y agroalimentario, cuando su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes o de cualquier otro modo resulten obligatorias, y que se enumeran en el artículo 65.
Artículo 64. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 65. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| 1. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas, cálculos aritméticos y determinaciones físicas. Por muestra: | 6,77 euros |
|---|---|
| 1.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | |
| 1-50 muestras. | 1 |
| 51-100 muestras. | 0,90 |
| más de 100 muestras. | 0,80 |
| 2. Análisis de fibra de algodón y algodón bruto. Por muestra: | 7,00 euros |
| 2.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | |
| 1-50 muestras. | 1 |
| 51-100 muestras. | 0,90 |
| más de 100 muestras. | 0,80 |
| 3. Análisis de neps de fibra de algodón, impurezas y semillas de algodón bruto y arroz. Por muestra: | 19,48 euros |
| 3.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | |
| 1-50 muestras. | 1 |
| 51-100 muestras. | 0,90 |
| más de 100 muestras. | 0,80 |
| 4. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo o basados en una reacción cualitativa que requieran operaciones convencionales previas (extracción, destilación, mineralización, volumetría, etc.). Por muestra: | 9,14 euros |
| 4.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | |
| 1-50 muestras. | 1 |
| 51-100 muestras. | 0,90 |
| más de 100 muestras. | 0,80 |
| 5. Determinación de una sustancia con instrumental químico complejo y/o automatizado. Por cada determinación: | 14,59 euros |
| 5.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | |
| 1-50 muestras. | 1 |
| 51-100 muestras. | 0,90 |
| más de 100 muestras. | 0,80 |
| 6. Determinación de una sustancia mediante kits específicos para análisis enzimático y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible e infrarrojo) sin preparación de muestras. Por cada determinación: | 9,92 euros |
| 6.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | |
| 1-50 muestras. | 1 |
| 51-100 muestras. | 0,90 |
| más de 100 muestras. | 0,80 |
| 7. Determinación de una sustancia mediante kits específicos para análisis enzimático y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible, infrarrojos) con preparación de muestras. | 28,57 euros |
| 8. Determinaciones fisicoquímicas en leche por infrarrojos y células somáticas, en lotes de muestras. Por muestra. | 1,18 euros |
| Para solicitudes superiores a 200 muestras. Por muestra. | 0,73 euros |
| 9. Determinación espectrofotométrica por absorción atómica. Por elemento: | 15,60 euros |
| 9.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | |
| 1-50 muestras. | 1 |
| 51-100 muestras. | 0,90 |
| más de 100 muestras. | 0,80 |
| 10. Determinación espectrofotométrica por absorción atómica en productos pesqueros. Por elemento. | 58,95 euros |
| 11. Determinación de sustancia o grupo de sustancias por resonancia magnética nuclear. Por cada muestra. | 10,34 euros |
| 12. Identificación y/o cuantificación de sustancia mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, cromatografía de líquidos, etc.): | 51,90 euros |
| 12.1 En caso de solicitud simultánea de varias sustancias, se aplicarán las siguientes tarifas por muestra: | |
| 1-10 sustancias. Por muestra. | 51,90 euros |
| más de 10 sustancias. Por muestra. | 64,59 euros |
| 12.2 Una vez calculado el coste de una muestra, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras. Coeficiente reductor. | |
| 1-50 muestras. | 1 |
| 51-100 muestras. | 0,90 |
| más de 100 muestras. | 0,80 |
| 13. Identificación y/o cuantificación de sustancia/s mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, cromatografía de líquidos, etc.) con empleo de kits específicos de derivatización. | 135,86 euros |
| 14. Análisis de contenido y emisiones de cigarrillos. Por muestra. | 77,67 euros |
| 14.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | |
| 1-50 muestras. | 1 |
| 51-100 muestras. | 0,90 |
| más de 100 muestras. | 0,80 |
| 15. Identificación y/o cuantificación de sustancia/s mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/espectrometría de masas. Por muestra: | 75,32 euros |
| 15.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | |
| 1-50 muestras. | 1 |
| 51-100 muestras. | 0,90 |
| más de 100 muestras. | 0,80 |
| 16. Identificación y/o cuantificación de toxinas lipofílicas mediante cromatografía de líquidos/espectrometría de masas. | 248,23 euros |
| 17. Identificación y/o cuantificación de sustancia mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/espectrometría de masas (productos zoosanitarios): | |
| De 1-15 sustancias. Por muestra. | 400,31 euros |
| más de 15 sustancias. Por muestra. | 508,20 euros |
| 18. Identificación de residuos de plaguicidas mediante cromatografía de gases/líquidos con detector de tiempo de vuelo o técnicas de barrido. | 37,69 euros |
| 19. Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos reducido (solo gases, o solo líquidos, o bien conjunto pero limitado a menos de 100 materias activas). | 91,35 euros |
| 20. Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos normal (materias activas a determinar 100-180). | 147,42 euros |
| 21. Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos completo (materias activas a determinar >180). | 160,01 euros |
| 22. Ensayo monorresiduos (plaguicida individual de los incluidos en los multirresiduos o minimétodo según la oferta analítica del laboratorio). | 86,99 euros |
| 23. Medidas isotópicas por espectrometría de masas por cada isótopo o relación isotópica y muestra. | 104,53 euros |
| 24. Medidas por centelleo líquido de carbono 14 en alcohol. | 71,55 euros |
| 25. Medidas por centelleo líquido de carbono 14 en vinagre. | 105,64 euros |
| 26. Análisis micrográfico. Identificación y/o cuantificación de sustancias, impurezas, patógenos, etc., mediante observación directa (incluido el uso de lupa). | 59,48 euros |
| 27. Análisis micrográfico. Identificación y cuantificación de fitoplacton tóxico en aguas marinas. | 124,54 euros |
| 28. Análisis micrográficos de presencia de material animal o vegetal en piensos. | 67,09 euros |
| 29. Inmunoensayos en placa de microtitulación. Por muestra. | 2,88 euros |
| 29.1 Reducciones por la solicitud simultánea de varias muestras: | |
| 1-30 muestras (precio muestra). | 2,88 euros |
| 31-80 muestras (precio total). | 94,95 euros |
| En el caso de un número de muestras igual o superior a 81, se aplicarán sucesivamente estos intervalos, sumándose la tarifa de los intervalos necesarios para completar el número de muestras total. | |
| 30. Otros inmunoensayos. | 11,15 euros |
| 31. Análisis fitopatológico simple: | 59,48 euros |
| 31.1 En caso de solicitud simultánea de varios organismos, se aplicarán las siguientes tarifas por muestra: | |
| 1 organismo. | 59,48 euros |
| 2 organismos. | 73,85 euros |
| De 3 a 6 organismos. | 94,95 euros |
| 32. Análisis fitopatológico complejo. | 104,71 euros |
| 33. Detección cualitativa de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por gen analizado). | 89,96 euros |
| 34. Identificación del evento presente de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por evento analizado). | 20,93 euros |
| 35. Análisis cuantitativo de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por evento analizado). | 81,81 euros |
| 36. Análisis microbiológico por reacción en cadena de la polimerasa. | 19,01 euros |
| 37. Aislamiento e identificación de microorganismos. | 67,32 euros |
| 37.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | |
| 1-50 muestras. | 1,00 |
| 51-100 muestras. | 0,90 |
| más de 100 muestras. | 0,80 |
| 38. Aislamiento e identificación de salmonella en productos pesqueros. | 96,52 euros |
| 39. Recuento de una especie de microorganismos. | 45,50 euros |
| 39.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | |
| 1-50 muestras. | 1,00 |
| 51-100 muestras. | 0,90 |
| más de 100 muestras. | 0,80 |
| 40. Recuento de gérmenes totales a 30°C. | 5,87 euros |
| 41. Inhibidores en leche. | 3,47 euros |
| 42. Serotipado de una especie. | 85,49 euro |
| 43. Análisis de toxinas marinas mediante bioensayo. | 167,50 euros |
| 44. Determinación de otras semillas en número (alfalfa y trébol). | 63,73 euros |
| 45. Determinación de otras semillas en número (otras especies). | 24,05 euros |
| 46. Pureza específica (semillas de pratenses). | 77,60 euros |
| 47. Pureza específica (otras especies). | 42,84 euros |
| 48. Pureza específica (mezcla de especies). | 162,67 euros |
| 49. Germinación. | 74,51 euros |
| 50. Peso de 1000 semillas. | 39,25 euros |
| 51. Viabilidad de semillas. | 126,35 euros |
| 52. Determinación del contenido en humedad de semillas. | 26,30 euros |
| 53. Análisis de pureza varietal mediante técnicas electroforéticas (Acid-PAGE, SDS-PAGE). Por cada muestra (análisis de 50 semillas). | 240,35 euros |
| 54. Análisis de pureza de especies mediante técnicas electroforéticas en alimentos. | 55,01 euros |
| 55. Identificación varietal por marcadores microsatélite. | 82,34 euros |
| 56. Análisis polínicos en mieles. | 63,89 euros |
| 57. Análisis sensorial cuyo dictamen se obtenga mediante panel de cata, por muestra. | 90,44 euros |
| 58. Emisión de informe técnico adicional o certificado sobre un análisis practicado. | 57,73 euros |
En las tarifas en que se apliquen reducciones por la solicitud simultánea de varias muestras, el importe final debe calcularse mediante la suma de los importes parciales que resulten de multiplicar el número de muestras de cada tramo por la tarifa unitaria minorada con el coeficiente reductor asignado a cada uno de ellos.
Se modifica por el art. 81.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 86, de 6 de mayo de 2024. Ref. BOJA-b-2024-90085
Artículo 66. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
En el caso de actuaciones realizadas de oficio, la tasa se devengará en el momento en el que se realice el servicio o la actuación administrativa.
Artículo 66 bis. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales, las personas que, a fecha de devengo de la tasa, sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.
Se añade por la disposición final 12.3 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
CAPÍTULO IV. Tasa por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa
Artículo 67. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de expedición y renovación de las licencias que, conforme a la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca marítima de recreo.
Artículo 68. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición o renovación de la licencia.
Artículo 69. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria por la expedición o renovación de la licencia es:
| Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 1 día | 6,35 euros |
|---|---|
| Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 3 días | 6,54 euros |
| Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 1 mes | 8,25 euros |
| Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 1 año | 9,52 euros |
| Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 2 años | 12,70 euros |
| Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 3 años | 15,87 euros. |
Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413
Artículo 70. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de expedición o renovación de la licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 71. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
Los sujetos pasivos que sean mayores de sesenta y cinco años.
Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
CAPÍTULO V. Tasa en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal
Artículo 72. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios en materia de formación profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal que se enumeran a continuación:
A) Formación profesional marítimo-pesquera:
| 1. | Por derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación en los siguientes cursos: | Por derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación en los siguientes cursos: |
|---|---|---|
| 1.1. | Patrón Costero Polivalente. | |
| 1.2. | Patrón Local de Pesca. | |
| 1.3. | Certificado de especialidad de Formación Básica en seguridad. | |
| 1.4. | Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (ORSMSSM). | |
| 1.5. | Marinero pescador. | |
| 1.6. | Formación sanitaria inicial en las titulaciones profesionales marítimas. | |
| 1.7. | Certificado de especialidad de avanzado en lucha contra incendios. | |
| 1.8. | Patrón portuario. | |
| 1.9. | Marinero de Puente. | |
| 1.10. | Marinero de Máquinas. | |
| 1.11. | Buceador de pequeña profundidad. | |
| 1.12. | Instructor Buceador profesional. | |
| 1.13. | Cualquier otro curso que se imparta necesario para desarrollar actividades profesionales marítimo-pesqueras. | |
| 1.14. | Duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación. | |
| 2. | Por expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas. | Por expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas. |
| 3. | Por convalidación de módulos y asignaturas. | Por convalidación de módulos y asignaturas. |
B) Formación en materia de bienestar animal:
| 1. | Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o convalidación de formación. |
|---|---|
| 2. | Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia. |
Artículo 73. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en los cursos o exámenes, así como la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 74. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Formación profesional marítimo-pesquera:
| 1. | Derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación: | Derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación: | |
|---|---|---|---|
| 1.1. | Acciones formativas de hasta 50 horas inclusive. | 10,20 euros. | |
| 1.2. | Acciones formativas de 51 horas hasta 100 horas. | 16,50 euros. | |
| 1.3. | Acciones formativas de 101 horas hasta 250 horas. | 30,20 euros. | |
| 1.4. | Acciones formativas de 251 horas hasta 400 horas. | 40 euros. | |
| 1.5. | Acciones formativas superiores a 400 horas. | 50 euros. | |
| 1.6. | Duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación. | 7,08 euros. | |
| 2. | Expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas: | Expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas: | |
| --- | --- | --- | --- |
| 2.1. | Tarjetas de identidad profesional marítimo-pesqueras. | 32,04 euros. | |
| 2.2. | Libreta de actividades subacuáticas. | 33,03 euros. | |
| 3. | Convalidación de módulos y asignaturas. | 6 euros. | |
| --- | --- | --- |
B) Formación en materia de bienestar animal:
| 1. | Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o convalidación de formación. | 10 euros. |
|---|---|---|
| 2. | Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia. | 15 euros. |
Artículo 75. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción para el correspondiente examen o curso o la solicitud de prestación de los demás servicios administrativos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 76. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
TÍTULO VII. Tasas en materia de salud
CAPÍTULO I. Tasa por servicios sanitarios
Artículo 77. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de autorizaciones, la emisión de informes, la realización de inspecciones y la prestación de los servicios sanitarios que se enumeran en el artículo 79, por la Consejería con competencias en materia de salud, directamente, por medio de sus órganos o servicios centrales o periféricos, o por organismos que de ella dependan, tanto de oficio como a instancia de las personas interesadas.
Artículo 78. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, o a quienes se presten, los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 79. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
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