Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
| 1. | Actuaciones de los agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias: | Actuaciones de los agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias: | Actuaciones de los agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias: | |
|---|---|---|---|---|
| 1.1. | Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona: | Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona: | ||
| 1.1.1. | Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario. | 20,69 euros. | ||
| 1.1.2. | Cuando se realicen a domicilio. | 82,73 euros. | ||
| 1.2. | Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta ley y aquellos otros que se graven de forma específica. | Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta ley y aquellos otros que se graven de forma específica. | 103,42 euros. | |
| 1.3. | Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica a instancia de parte. | Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica a instancia de parte. | 25,86 euros. | |
| 1.4. | Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte que requieran emitir, o no, algún tipo de certificación sobre el resultado: | Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte que requieran emitir, o no, algún tipo de certificación sobre el resultado: | ||
| 1.4.1. | Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por dos agentes de control oficial. | 2.585,39 euros. | ||
| 1.4.2. | Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por un agente de control oficial. | 1.809,78 euros. | ||
| 1.4.3. | Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por dos agentes de control oficial. | 1.551,24 euros. | ||
| 1.4.4. | Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por un agente de control oficial. | 1.292,70 euros. | ||
| 1.5. | Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental: | Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental: | ||
| 1.5.1. | Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los operadores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas: | |||
| Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 129,27 euros. | |||
| Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 137,14 euros. | |||
| Fuera de la jornada laboral normal. | 213,61 euros. | |||
| 1.5.2. | Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios: | |||
| Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 103,42 euros. | |||
| Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 109,70 euros. | |||
| Fuera de la jornada laboral normal. | 170,87 euros. | |||
| 1.6. | Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de: – Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de pesca y de acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el capítulo II. – Resto de empresas alimentarias. | Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de: – Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de pesca y de acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el capítulo II. – Resto de empresas alimentarias. | ||
| 1.6.1. | Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas). | 129,27 euros. | ||
| 1.6.2. | Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 137,14 euros. | ||
| 1.6.3. | Fuera de la jornada laboral normal. | 213,61 euros. |
(*) Importes actualizados a 2025.
Se modifica por la disposición final 6.3 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413
Artículo 80. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
En el caso de actuaciones realizadas de oficio, la tasa se devengará en el momento en el que se realice el servicio o la actuación administrativa.
Artículo 81. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
CAPÍTULO II. Tasa por controles oficiales a animales sacrificados en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, salas de despiece y salas de tratamiento de reses de lidia, establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura y por controles e inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca en puertos de países terceros
Artículo 82. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
La práctica por el personal facultativo de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía, de los controles sanitarios oficiales necesarios para preservar la salud pública sobre:
Los animales sacrificados en mataderos.
Los animales faenados en establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia.
Las canales faenadas en las salas de despiece.
Las actividades de los establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y de la acuicultura.
El hecho imponible se producirá siempre que dichos locales, salas y establecimientos estén situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La práctica por el personal de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía, de controles e inspecciones sanitarias necesarios para preservar la salud pública en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca sitos en puertos de países terceros.
Artículo 83. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de manipulación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura, así como de buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca sitos en puertos de países terceros.
Artículo 84. Responsables subsidiarios.
Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura así como de buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca sitos en puertos de países terceros, que no ejerzan por sí mismas la actividad comercial, serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Artículo 85. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| 1. | Mataderos: | Mataderos: | Mataderos: | Por animal |
|---|---|---|---|---|
| 1.1. | Carne de vacuno: | Carne de vacuno: | ||
| 1.1.1. | Vacuno pesado. | 5 euros. | ||
| 1.1.2. | Vacuno joven. | 2 euros. | ||
| 1.2. | Carne de solípedos/équidos. | Carne de solípedos/équidos. | 3 euros. | |
| 1.3. | Carne de porcino: | Carne de porcino: | ||
| 1.3.1. | Animales de menos de 25 kg en canal. | 0,50 euros. | ||
| 1.3.2. | Animales de 25 kg en canal o superior. | 1 euro. | ||
| 1.4. | Carne de ovino y caprino: | Carne de ovino y caprino: | ||
| 1.4.1. | De menos de 12 kg en canal. | 0,15 euros. | ||
| 1.4.2. | Superior o igual a 12 kg en canal. | 0,25 euros. | ||
| 1.5. | Carne de aves y conejo: | Carne de aves y conejo: | ||
| 1.5.1. | Aves del género gallus y pintadas. | 0,005 euros. | ||
| 1.5.2. | Patos y ocas. | 0,01 euros. | ||
| 1.5.3. | Pavos. | 0,025 euros. | ||
| 1.5.4. | Carne de conejo de granja. | 0,005 euros. | ||
| 2. | Establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia: | Establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia: | Establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia: | Por animal |
| 2.1. | Caza menor de pluma. | Caza menor de pluma. | 0,005 euros. | |
| 2.2. | Caza menor de pelo. | Caza menor de pelo. | 0,01 euros. | |
| 2.3. | Ratites. | Ratites. | 0,50 euros. | |
| 2.4. | Mamíferos terrestres: | Mamíferos terrestres: | ||
| 2.4.1. | Jabalíes. | 1,50 euros. | ||
| 2.4.2. | Vacuno pesado. | 5 euros. | ||
| 2.4.3. | Vacuno joven. | 2 euros. | ||
| 2.5. | Otros rumiantes. | Otros rumiantes. | 0,50 euros. | |
| 3. | Buques factoría, buques congeladores y buques de transporte de productos de la pesca por parte de agentes de control oficial de la Junta de Andalucía, por cada buque que se inspeccione: | Buques factoría, buques congeladores y buques de transporte de productos de la pesca por parte de agentes de control oficial de la Junta de Andalucía, por cada buque que se inspeccione: | Buques factoría, buques congeladores y buques de transporte de productos de la pesca por parte de agentes de control oficial de la Junta de Andalucía, por cada buque que se inspeccione: | |
| 3.1. | En el puerto de Dakar (Senegal). | En el puerto de Dakar (Senegal). | 3.491,77 euros. | |
| 3.2. | En otros puertos de África distintos del anterior. | En otros puertos de África distintos del anterior. | 6.582,66 euros. | |
| 3.3. | En el resto de puertos de países terceros. | En el resto de puertos de países terceros. | 9.127,36 euros. | |
| 4. | Salas de despiece: | Salas de despiece: | Salas de despiece: | Por tonelada de carne |
| 4.1. | De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. | De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. | 2 euros. | |
| 4.2. | De aves de corral y de conejos de granja. | De aves de corral y de conejos de granja. | 1,5 euros. | |
| 4.3. | De caza, silvestre y de cría. | De caza, silvestre y de cría. | ||
| 4.3.1. | De caza menor de pluma y de pelo. | 1,5 euros. | ||
| 4.3.2. | De ratites (avestruz, emú, ñandú). | 3 euros. | ||
| 4.3.3. | De caza mayor. | 2 euros. | ||
| 5. | Lonjas pesqueras: | Lonjas pesqueras: | Lonjas pesqueras: | Por tonelada de pescado |
| 5.1. | Primera venta en la lonja. | Primera venta en la lonja. | 1 euro primeras 50 toneladas de cada mes. 0,25 euros por las siguientes. | |
| 5.2. | Primera venta en la lonja en caso de falta o gradación insuficiente de frescura o tamaño. | Primera venta en la lonja en caso de falta o gradación insuficiente de frescura o tamaño. | 1 euro primeras 50 toneladas de cada mes. 0,5 euros por las siguientes. |
Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones o, en su caso, los siguientes coeficientes:
2.1 Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
Deducción por sistemas de autocontrol evaluados y certificados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados, y además el APPCC se integre en un sistema de gestión de la calidad.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad dispongan y lleven a la práctica de manera efectiva, después de mantener un histórico de al menos cinco meses de forma continuada, un sistema de planificación y programación que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30% sobre la cuota mencionada.
Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h, de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Deducción por personal que preste la asistencia en la realización de las tareas relacionadas con los controles oficiales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo; los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo; las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo, y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que podrá aplicarse siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.º Cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en la explotación de origen en más del 75% de las partidas de ganado recibidas y no sea necesario repetirlas en el matadero.
2.º Y, además, se hayan realizado conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección individual adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta del sujeto pasivo de la tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Se encuentre acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
2.ª No se encuentre acreditado, pero esté incluido entre las excepciones previstas en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
Deducción por volumen de negocio reducido, que podrá aplicarse siempre que el matadero se encuentre, sobre la base de cálculo del sacrificio anual del periodo impositivo inmediatamente anterior al que pretenda aplicar la deducción, en alguno de los siguientes tramos:
Tramo 1: Mataderos de ungulados: menos de 1000 U.G.M.
Mataderos de aves o lagomorfos: menos de 15000 aves/lagomorfos.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 25 % sobre la cuota aplicada a cada animal sacrificado.
Tramo 2: Mataderos de ungulados: desde 1000 U.G.M. a 1999,99 U.G.M.
Mataderos de aves o lagomorfos: desde 15.001 aves/lagomorfos a 150.000 aves/lagomorfos.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 20 % sobre la cuota aplicada a cada animal sacrificado.
Tramo 3: Mataderos de ungulados: desde 2000 U.G.M. a 3999,99 U.G.M.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 15 % sobre la cuota aplicada a cada animal sacrificado.
Tramo 4: Mataderos de ungulados: desde 4000 U.G.M. a 7999,99 U.G.M.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 10 % sobre la cuota aplicada a cada animal sacrificado.
Deducción por nivel de cumplimiento en materia de bienestar animal, que podrá aplicarse cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que el bienestar animal en el matadero haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable.
2.º Y que no existan sanciones en firme sobre esa materia sobre sujeto pasivo o responsable subsidiario en los últimos dos años.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Esta cuantía podrá incrementarse un 5% adicional si el matadero cuenta con certificación externa relativa a bienestar animal en base a una norma nacional o internacional.
2.2 Los sujetos pasivos responsables de establecimientos de manipulación de caza, salas de tratamiento de reses de lidia y salas de despiece podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que hayan sido evaluados oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando impliquen, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados y el APPCC además se integre en un sistema de gestión de la calidad.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de manipulación de la caza, del tratamiento de reses de lidia, o de ambas, dispongan y lleven a la práctica de manera efectiva, después de mantener un histórico de al menos cinco meses de forma continuada, un sistema de planificación y programación que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30% sobre la cuota mencionada.
Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h, de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.
Deducción por personal que preste la asistencia en la realización de las tareas relacionadas con los controles oficiales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección individual adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Deducción por volumen de negocios reducido.
En el caso de establecimientos de manipulación de caza, será aplicable a aquellos que manipulen menos de 1.500 unidades de ganado al año, utilizando como elementos de conversión los siguientes coeficientes:
0,2 UGM/pieza de caza mayor.
0,6 UGM/ratite.
0,012 UGM/pieza de caza menor de pelo.
0,006 UGM/pieza de caza menor de pluma o pelo.
En el caso de salas de despiece, será aplicable a aquellas que no manipulen más de 26 tm/año de carne.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 16% sobre la cuota mencionada.
Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta del sujeto pasivo de la tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Se encuentre acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
2.ª No se encuentre acreditado, pero esté incluido entre las excepciones previstas en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
2.3 Los sujetos pasivos responsables de establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que hayan sido evaluados oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando impliquen, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota.
Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h, de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.
Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección individual adecuados, y espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Deducción por volumen de negocio reducido, que podrá aplicarse siempre que el establecimiento se encuentre, sobre la base de cálculo de la comercialización anual del periodo impositivo inmediatamente anterior al que pretenda aplicar la deducción, en alguno de los siguientes tramos:
Tramo 1: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea de hasta 499.99 Tm/año.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 25 % sobre la cuota aplicada por Tm.
Tramo 2: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea desde 500 Tm/año hasta 999,99 Tm/año.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 15% sobre la cuota aplicada por Tm.
Tramo 3: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea desde 1.000 Tm/año hasta 1.999,99 Tm/año.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 10% sobre la cuota aplicada por Tm.
2.4 Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución de la Consejería competente en materia de salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
2.5 Los mataderos, los establecimientos de manipulación de la caza, las salas de tratamiento de reses de lidia, las salas de despiece y establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicarse cuantas deducciones tengan autorizadas, sin que, en ningún caso, la cantidad total a deducir supere el 75% de la cuota íntegra.
2.6 En el caso de inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la cuota íntegra se podrá reducir aplicando los siguientes coeficientes, cuando las inspecciones sanitarias se realicen conjuntamente a varios buques, coincidiendo en fechas y puerto, acreditando tal condición mediante certificación de la autoridad competente:
| Coeficientes | (Senegal) Dakar | Resto África | Resto mundo |
|---|---|---|---|
| Coeficiente por Misión con 1 buque. | 0,0% | 0,0% | 0,0% |
| Coeficiente por Misión con 2 buques. | 39,3% | 43,8% | 45,6% |
| Coeficiente por Misión con 3 buques. | 59,5% | 62,5% | 63,7% |
| Coeficiente por Misión con 4 buques. | 64,3% | 68,8% | 70,6% |
| Coeficiente por Misión con 5 o más buques. | 71,4% | 75,0% | 76,5% |
Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.
A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece.
Artículo 86. Devengo.
La tasa se devengará cuando se realicen las actividades de inspección y control.
En el caso de la tasa por inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la tasa se devengará cuando se confirme la fecha y puerto de la misión de inspección del o de los buques.
Artículo 87. Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago.
Los obligados al pago de la tasa deberán presentar una autoliquidación trimestral correspondiente a los hechos imponibles devengados durante el trimestre natural anterior, dentro del plazo de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero siguientes. Dicha autoliquidación comprenderá todos los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias.
No obstante lo anterior, los obligados al pago de la tasa establecida por inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca presentarán la autoliquidación antes de quince días desde el devengo y, en todo caso, antes de que comiencen las actividades de inspección y control cuya realización constituye el hecho imponible.
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación se deberá efectuar el ingreso de las cuotas resultantes en el lugar y forma establecidos por la Consejería competente en materia tributaria.
En caso de que el sujeto pasivo no presente autoliquidación de la tasa en el plazo establecido en este artículo, los órganos competentes practicarán liquidación provisional de oficio, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.
En los supuestos contemplados en el artículo 82.1, los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe, una vez efectuadas, en su caso, las deducciones correspondientes, sobre aquella persona para la que se efectúe la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando este obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento.
Los sujetos pasivos deberán llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa, en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones que correspondan.
Artículo 88. Afectación.
La tasa regulada en este capítulo tiene carácter finalista, por lo que los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación del coste del control sanitario prestado por la Consejería con competencias en materia de salud o entidad competente.
CAPÍTULO III. Tasa por tramitación de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de almacenes de distribución de medicamentos
Artículo 89. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como de los almacenes de distribución de medicamentos, por la Consejería competente en materia de salud.
Artículo 90. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la tramitación de las autorizaciones que constituyen el hecho imponible, o aquellas a favor de las cuales se tramiten los procedimientos.
Artículo 91. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| 1. | Hospitales: | Hospitales: | Hospitales: | |
|---|---|---|---|---|
| 1.1. | Autorización sanitaria de instalación: | Autorización sanitaria de instalación: | ||
| 1.1.1. | Cantidad base. | 60 euros. | ||
| 1.1.2. | Cantidad variable según el número de unidades asistenciales: | |||
| Hasta 15 unidades. | 100 euros. | |||
| De 16 a 30 unidades. | 200 euros. | |||
| Más de 30 unidades. | 300 euros. | |||
| 1.2. | Autorización sanitaria de funcionamiento: | Autorización sanitaria de funcionamiento: | ||
| 1.2.1. | Cantidad base. | 300 euros. | ||
| 1.2.2. | Por cada unidad asistencial. | 20 euros. | ||
| 1.3. | Autorización sanitaria de modificación: | Autorización sanitaria de modificación: | ||
| 1.3.1. | Por cambios en la estructura del hospital. | 150 euros. | ||
| 1.3.2. | Por cambios en los servicios que constituyen la oferta asistencial del hospital: | |||
| Cantidad base. | 150 euros. | |||
| Por cada unidad asistencial. | 10 euros. | |||
| 1.3.3. | Por cambios en la estructura del hospital y en los servicios que constituyen la oferta asistencial del hospital: | |||
| Cantidad base. | 300 euros. | |||
| Por cada unidad asistencial. | 20 euros. | |||
| 1.4. | Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Según el número de unidades asistenciales: | Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Según el número de unidades asistenciales: | ||
| 1.4.1. | Hasta 15 unidades. | 200 euros. | ||
| 1.4.2. | De 16 a 30 unidades. | 400 euros. | ||
| 1.4.3. | Más de 30 unidades. | 600 euros. | ||
| 2. | Centros y servicios extrahospitalarios (excepto centros de transporte sanitario): | Centros y servicios extrahospitalarios (excepto centros de transporte sanitario): | Centros y servicios extrahospitalarios (excepto centros de transporte sanitario): | |
| 2.1. | Autorización sanitaria de instalación: | Autorización sanitaria de instalación: | ||
| 2.1.1. | Cantidad base. | 60 euros. | ||
| 2.1.2. | Por cada unidad asistencial. | 10 euros. | ||
| 2.2. | Autorización sanitaria de funcionamiento: | Autorización sanitaria de funcionamiento: | ||
| 2.2.1. | Cantidad base. | 100 euros. | ||
| 2.2.2. | Por cada unidad asistencial. | 20 euros. | ||
| 2.3. | Autorización sanitaria de modificación: | Autorización sanitaria de modificación: | ||
| 2.3.1. | Por cambios en la estructura del centro o servicio extrahospitalario. | 50 euros. | ||
| 2.3.2. | Por cambios en los servicios que constituyen la oferta asistencial del centro o servicio: | |||
| Cantidad base. | 50 euros. | |||
| Por cada unidad asistencial. | 10 euros. | |||
| 2.3.3. | Por cambios en la estructura del centro o servicio extrahospitalario y en los servicios que constituyen la oferta asistencial del centro o servicio: | |||
| Cantidad base. | 100 euros. | |||
| Por cada unidad asistencial. | 20 euros. | |||
| 2.4. | Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Según el número de unidades asistenciales: | Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Según el número de unidades asistenciales: | ||
| 2.4.1. | Hasta 5 unidades. | 100 euros. | ||
| 2.4.2. | 6 o más. Por cada unidad. | 20 euros. | ||
| 3. | Centros de transporte sanitario: | Centros de transporte sanitario: | Centros de transporte sanitario: | |
| 3.1. | Autorización sanitaria de funcionamiento: | Autorización sanitaria de funcionamiento: | ||
| 3.1.1. | Ambulancia no asistida (cuidados mínimos). | 57 euros. | ||
| 3.1.2. | Ambulancia asistencial soporte vital básico (medicalizables). | 70 euros. | ||
| 3.1.3. | Ambulancia asistencial soporte vital avanzado (medicalizada). | 100 euros. | ||
| 3.1.4. | Transporte sanitario colectivo. | 40 euros. | ||
| 3.1.5. | Helicóptero. | 150 euros. | ||
| 4. | Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis: | Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis: | Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis: | |
| 4.1. | Autorización de instalación. | Autorización de instalación. | 60 euros. | |
| 4.2. | Autorización de funcionamiento. | Autorización de funcionamiento. | 150 euros. | |
| 4.3. | Autorización de modificación. | Autorización de modificación. | 70 euros. | |
| 4.4. | Renovación. | Renovación. | 100 euros. | |
| 5. | Establecimientos sanitarios de botiquín farmacéutico y oficina de farmacia: | Establecimientos sanitarios de botiquín farmacéutico y oficina de farmacia: | Establecimientos sanitarios de botiquín farmacéutico y oficina de farmacia: | |
| 5.1. | Autorización de instalación y traslado. | Autorización de instalación y traslado. | 60 euros. | |
| 5.2. | Autorización de funcionamiento. | Autorización de funcionamiento. | 150 euros. | |
| 5.3. | Autorización de modificación de local. | Autorización de modificación de local. | 70 euros. | |
| 6. | Almacenes de distribución de medicamentos: | Almacenes de distribución de medicamentos: | Almacenes de distribución de medicamentos: | |
| 6.1. | Autorización o modificación de la misma. | Autorización o modificación de la misma. | 150 euros. | |
| 6.2. | Certificado de buenas prácticas de distribución. | Certificado de buenas prácticas de distribución. | 150 euros. | |
| 7. | Bancos de tejidos: | Bancos de tejidos: | Bancos de tejidos: | |
| 7.1. | Autorización específica por cada uno de los tejidos objeto de sus actividades. | Autorización específica por cada uno de los tejidos objeto de sus actividades. | 150 euros. | |
| 8. | Cambio de titularidad en todos los centros y establecimientos anteriores. | Cambio de titularidad en todos los centros y establecimientos anteriores. | Cambio de titularidad en todos los centros y establecimientos anteriores. | 30 euros. |
| 9. | Otras autorizaciones específicas de los centros y establecimientos anteriores, no comprendidas en apartados anteriores. | Otras autorizaciones específicas de los centros y establecimientos anteriores, no comprendidas en apartados anteriores. | Otras autorizaciones específicas de los centros y establecimientos anteriores, no comprendidas en apartados anteriores. | 60 euros. |
Artículo 92. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de las actuaciones a las que se refiere el hecho imponible, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO IV. Tasa por solicitud de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia
Artículo 93. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de participación en la convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
Artículo 94. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa quienes participen como solicitantes en las convocatorias de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
Artículo 95. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es de 370 euros por cada instancia de participación en la convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
Artículo 96. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de participación en la convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO V. Tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida
Artículo 97. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida, así como de las solicitudes de modificación y de revalidación de la licencia.
Artículo 98. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 99. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
| 1. | Solicitud de concesión de la licencia de funcionamiento. | 150 euros. |
|---|---|---|
| 2. | Solicitud de modificación de las instalaciones. | 150 euros. |
| 3. | Solicitud de revalidación de la licencia de funcionamiento. | 60 euros. |
| 4. | Solicitud de restantes modificaciones. | 60 euros. |
Artículo 100. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de las actuaciones administrativas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO VI. Tasa por evaluación de ensayos clínicos y estudios de postautorización observacionales
Artículo 101. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la evaluación de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano y de productos sanitarios, así como la tramitación de las solicitudes de ampliación de centros y modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados de los citados ensayos y estudios.
Artículo 102. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 103. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
| 1. | Evaluación de ensayos clínicos. | 1.982,86 euros. |
|---|---|---|
| 2. | Evaluación de estudios postautorización observacionales. | 1.487,14 euros. |
| 3. | Solicitud de ampliación de centros, tanto para ensayos clínicos como para estudios postautorización. | 688,73 euros. |
| 4. | Solicitud de modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados. | 1.033,09 euros. |
Artículo 104. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 105. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía.
CAPÍTULO VII. Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias
Artículo 106. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo 107. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas.
Artículo 108. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
| 1. | Por actividad formativa de tipo presencial. | 132,58 euros. |
|---|---|---|
| 2. | Por actividad formativa de tipo semipresencial. | 170,04 euros. |
| 3. | Por actividad formativa a distancia. | 185,78 euros. |
Artículo 109. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de acreditación de las actividades formativas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 110. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
CAPÍTULO VIII. Tasa por las pruebas realizadas por la red de laboratorios de salud pública
Artículo 111. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, de oficio o a instancia de parte, de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes por los laboratorios de salud pública adscritos a la Consejería con competencias en materia de salud o entidades de ella dependientes, cuando su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes o de cualquier otro modo resulten obligatorias, y que se enumeran en el artículo 113.
Artículo 112. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Artículo 113. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
| 1. | Análisis físico-químico: | Análisis físico-químico: | |
|---|---|---|---|
| 1.1. | Análisis de residuos por cromatografía de gases o similar. | 430,78 euros. | |
| 1.2. | Análisis de residuos por cromatografía líquida o similar. | 527,95 euros. | |
| 1.3. | Análisis de alérgeno en alimentos (por alérgeno). | 123,08 euros. | |
| 1.4. | Análisis de micotoxinas (por micotoxinas). | 123,08 euros. | |
| 1.5. | Análisis de histamina por HPLC. | 181,38 euros. | |
| 1.6. | Análisis de gluten en alimentos. | 172,63 euros. | |
| 1.7. | Metales pesados en alimentos. | 177,17 euros. | |
| 1.8. | Aditivos en alimentos mediante cromatografía. | 181,38 euros. | |
| 1.9. | Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia. | 430,78 euros. | |
| 1.10. | Análisis de residuos de sustancias prohibidas (PNIR) por cromatografía. | 177,17 euros. | |
| 1.11. | Detección de nitratos/nitritos por cromatografía iónica. | 181,38 euros. | |
| 2. | Análisis microbiológico: | Análisis microbiológico: | |
| 2.1. | Detección de germen en alimento. | 54,09 euros. | |
| 2.2. | Recuento de germen en alimento. | 54,09 euros. | |
| 2.3. | Determinación de inhibidores del crecimiento bacteriano en leche. | 107,85 euros. | |
| 2.4. | Recuento de legionella. | 159,68 euros. | |
| 2.5. | Recuento de germen en agua de consumo. | 54,09 euros. | |
| 2.6. | Recuento de germen en agua de baño. | 54,09 euros. |
Artículo 114. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
TÍTULO VIII. Tasas en materia de educación
CAPÍTULO I. Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios en materia de educación
Artículo 115. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos, académicos y profesionales, así como de sus duplicados, que se enumeran en el artículo 117.
Artículo 116. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición de los títulos, así como sus duplicados.
Artículo 117. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
| 1. | Bachillerato: | Bachillerato: | Bachillerato: | |
|---|---|---|---|---|
| 1.1. | Título de Bachiller. | Título de Bachiller. | 57,19 euros | |
| 2. | Formación Profesional Específica: | Formación Profesional Específica: | Formación Profesional Específica: | |
| 2.1. | Título de técnico/a. | Título de técnico/a. | 23,29 euros | |
| 2.2. | Título de técnico/a superior. | Título de técnico/a superior. | 57,19 euros | |
| 2.3. | Título de especialista | Título de especialista | 21,00 euros | |
| 2.4. | Título de Máster de Formación Profesional | Título de Máster de Formación Profesional | 42,00 euros | |
| 3. | Enseñanzas Artísticas: | Enseñanzas Artísticas: | Enseñanzas Artísticas: | |
| 3.1. | Música y Danza: | Música y Danza: | ||
| 3.1.1. | Título Elemental. | 22,77 euros | ||
| 3.1.2. | Título Profesional. | 27,46 euros | ||
| 3.1.3. | Título Superior. | 125,84 euros | ||
| 3.2. | Artes Plásticas y Diseño: | Artes Plásticas y Diseño: | ||
| 3.2.1. | Título de técnico/a. | 23,53 euros | ||
| 3.2.2. | Título de técnico/a superior. | 62,95 euros | ||
| 3.2.3. | Título Superior. | 125,84 euros | ||
| 3.3. | Arte Dramático: | Arte Dramático: | ||
| 3.3.1. | Título Superior. | 125,84 euros | ||
| 3.4. | Conservación y restauración de bienes culturales: | Conservación y restauración de bienes culturales: | ||
| 3.4.1. | Título Superior. | 125,84 euros | ||
| 3.5. | Título de Máster en Enseñanzas Artísticas. | Título de Máster en Enseñanzas Artísticas. | 134,21 euros | |
| 4. | Enseñanzas de Deporte: | Enseñanzas de Deporte: | Enseñanzas de Deporte: | |
| 4.1. | Título de técnico/a deportivo. | Título de técnico/a deportivo. | 23,29 euros | |
| 4.2. | Título de técnico/a deportivo superior. | Título de técnico/a deportivo superior. | 56,07 euros | |
| 5. | Enseñanzas de Idiomas: | Enseñanzas de Idiomas: | Enseñanzas de Idiomas: | |
| 5.1. | Certificado de nivel básico (A1 y A2). | Certificado de nivel básico (A1 y A2). | 27,46 euros | |
| 5.2. | Certificado de nivel intermedio (B1 y B2). | Certificado de nivel intermedio (B1 y B2). | 27,46 euros | |
| 5.3. | Certificado de nivel avanzado (C1 y C2). | Certificado de nivel avanzado (C1 y C2). | 27,46 euros | |
| 6. | Duplicados de los títulos. | Duplicados de los títulos. | Duplicados de los títulos. | Igual que los originales. |
| 7. | Títulos correspondientes a normativas anteriores del sistema educativo. | Títulos correspondientes a normativas anteriores del sistema educativo. | Títulos correspondientes a normativas anteriores del sistema educativo. | Igual que los correspondientes al actual Sistema Educativo. |
- Importes actualizados a 2025.
Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413
Artículo 118. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 119. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
CAPÍTULO II. Tasa por los servicios académicos y administrativos de las Escuelas Oficiales de Idiomas
Artículo 120. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios académicos con motivo de la actividad docente desarrollada por las Escuelas Oficiales de Idiomas, la apertura de expediente, así como la prestación de servicios generales, que son aquellos servicios administrativos distintos a la apertura de expediente que se prestan al alumnado matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico.
Artículo 121. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios.
Artículo 122. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
| 1. | Alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial: | Alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial: | |
|---|---|---|---|
| 1.1. | Apertura de expediente. | 21,08 euros. | |
| 1.2. | Matrícula por idioma. | 47,20 euros. | |
| 1.3. | Servicios generales. | 8,43 euros. | |
| 2. | Alumnado matriculado en régimen de enseñanza libre: | Alumnado matriculado en régimen de enseñanza libre: | |
| 2.1. | Apertura de expediente. | 21,08 euros. | |
| 2.2. | Derechos de examen. Por cada idioma. | 47,20 euros. | |
| 2.3. | Servicios generales. | 8,43 euros. |
Artículo 123. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
La cuota correspondiente a la apertura de expediente se devengará la primera vez que se efectúe la matrícula en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La cuota correspondiente a los servicios generales se devengará una vez por curso académico, con independencia del número de matrículas que se formalicen para cursar diferentes idiomas o cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización. No obstante, se producirá el devengo de la cuota por cada régimen, oficial o libre, en que se matricule el alumnado durante el curso académico.
Artículo 124. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica o intrafamiliar las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.
El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, lo que se advertirá en el formulario de la matrícula, en el que se hará constar también que el impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario de la beca.
Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
TÍTULO IX. Tasas en materia de cultura
CAPÍTULO I. Tasa por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 125. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de cultura, de los siguientes servicios:
La tramitación de la solicitud de inscripción de obras solicitada por el autor como titular de los derechos.
La tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas.
La tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión «inter vivos» y «mortis causa» de la titularidad de los derechos de explotación, de la transmisión de los derechos del autor asalariado y de la transmisión de los derechos de autor en los casos previstos en la normativa aplicable en materia publicitaria.
La expedición de certificados, de notas simples y de copias certificadas de documentos.
La tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y de cancelaciones.
La tramitación de la solicitud de traslado de asientos.
Artículo 126. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 127. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
| 1. | Por la tramitación de la solicitud de inscripción, siendo autor y titular de los derechos la misma persona, por cada creación original. | Por la tramitación de la solicitud de inscripción, siendo autor y titular de los derechos la misma persona, por cada creación original. | 15 euros. |
|---|---|---|---|
| 2. | Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas. | Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas. | 185 euros. |
| 3. | Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión «inter vivos» de la titularidad de los derechos de explotación. | Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión «inter vivos» de la titularidad de los derechos de explotación. | 185 euros. |
| 4. | Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión de derechos de autor de trabajadores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la normativa aplicable en materia publicitaria. | Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión de derechos de autor de trabajadores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la normativa aplicable en materia publicitaria. | 108 euros. |
| 5. | Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión «mortis causa» de la titularidad de los derechos de explotación. | Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión «mortis causa» de la titularidad de los derechos de explotación. | 73 euros. |
| 6. | Por expedición de certificados. | Por expedición de certificados. | 12 euros. |
| 7. | Por expedición de notas simples. | Por expedición de notas simples. | 7 euros. |
| 8. | Por expedición de copia certificada de documentos: | Por expedición de copia certificada de documentos: | |
| 8.1. | En soporte papel, cada página. | 7 euros. | |
| 8.2. | En soporte distinto al papel (cada página y soporte). | 5 euros/página 2 euros/soporte. | |
| 9. | Por la tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y cancelaciones. | Por la tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y cancelaciones. | 37 euros. |
| 10. | Por la tramitación de solicitud de traslado de asientos. Por cada asiento. | Por la tramitación de solicitud de traslado de asientos. Por cada asiento. | 37 euros. |
Artículo 128. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción, anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO II. Tasa por utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía*
*Véase, en cuanto a la aplicación de esta tasa, arts. 129-133, lo establecido en la disposición final 5.b) de la presente norma.
Artículo 129. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización o el uso especial destinado a la realización de actividades culturales, institucionales, sociales o similares en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía que se hallen adscritas a la Consejería competente en materia de cultura o a las entidades dependientes de la misma.
Artículo 130. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización o uso especial que constituye el hecho imponible.
Artículo 131. Cuota tributaria.
El importe de la tasa se calculará multiplicando la cuantía base por los coeficientes correctores que sean aplicables.
La cuantía base vendrá determinada por el valor de la hora o fracción asignado a la cesión de los espacios en función de la relevancia de la institución, del espacio efectivamente ocupado del mismo y de la duración del acto o actividad.
Los coeficientes correctores aplicables serán los correspondientes a los siguientes elementos de ponderación:
El predominio de los fines culturales del acto sobre cualquier otro que pudiera concurrir.
El predominio de los fines lucrativos o comerciales del acto sobre cualquier otro que pudiera concurrir.
La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución y la conexión del acto o actividad con los fines propios de la institución.
La incidencia en el desarrollo de la actividad ordinaria del centro y en los costes directos o indirectos de mantenimiento y funcionamiento del mismo.
El establecimiento y modificación del valor de la hora o fracción de uso y del valor de los coeficientes correctores a que se refieren los apartados anteriores, respectivamente, así como las condiciones de liquidación, se establecerán mediante Orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia tributaria y cultural.
En ningún caso los actos o actividades solicitados podrán afectar a la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles patrimoniales que conforman la institución, así como interferir en el desarrollo de las funciones que le son propias.
Artículo 132. Devengo.
La tasa se devengará cuando el órgano gestor notifique la resolución de aceptación de la solicitud de utilización de los espacios, en la que se indicará el plazo y forma en que deberá satisfacerse el pago. Los efectos de la resolución quedarán condicionados al pago efectivo de la tasa, que, en todo caso, deberá ser previo al uso o utilización del espacio.
Artículo 133. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de la tasa:
Las actividades organizadas o promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, y las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1 b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, bien de manera directa o en colaboración con otras administraciones públicas, instituciones o entidades públicas o privadas.
Las actividades culturales, científicas o de investigación, organizadas o promovidas por las universidades de Andalucía, por las academias integradas en el Instituto de Academias de Andalucía y por las asociaciones de amigos de los museos, siempre que, en este último supuesto, se realicen en sus respectivos museos de referencia.
Las actividades de rodajes o filmaciones que lleven a cabo las entidades, tanto públicas como privadas, en los siguientes supuestos:
1.º Las realizadas por los medios de comunicación social, con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.
2.º Aquellas en las que una parte significativa de su metraje discurra en la localidad donde radique la institución cultural, de forma que tanto la localidad como la institución resulten promocionadas en el exterior por sus valores culturales, patrimoniales o etnológicos.
3.º Documentales con finalidad exclusivamente informativa o benéfica.
4.º Cortometrajes realizados por el alumnado de escuelas o academias de cine andaluzas, siempre que contribuyan a la difusión pública de los valores culturales de la institución y estén relacionados con los fines propios de la misma.
Aquellas actividades que no lleven aparejada utilidad económica ni tengan un fin comercial y cuyos objetivos sean coherentes con los fines propios de la institución, siempre que conlleven una inequívoca promoción y difusión exterior de los valores culturales, patrimoniales o etnológicos de la institución en cuestión.
Las exenciones se concederán a solicitud de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente, dentro del procedimiento que, para la autorización de la utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulará en la Orden conjunta contemplada en el artículo 131.4.
TÍTULO X. Tasa en materia de ordenación del territorio
CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por expedición de copias y certificaciones de documentos depositados en los registros previstos en la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía
Artículo 134. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de copias autenticadas o certificaciones de documentos depositados en los registros públicos de la Junta de Andalucía previstos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, o norma que la sustituya.
Artículo 135. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la expedición de copias autenticadas o certificaciones de los documentos depositados en los registros públicos de la Junta de Andalucía previstos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, o norma que la sustituya.
Artículo 136. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
| Por cada fotocopia en b/n (DIN A4). | 0,08 euros/página. |
|---|---|
| Por cada fotocopia en b/n (DIN A3). | 0,10 euros/página. |
| Por cada fotocopia en color (DIN A4). | 0,30 euros/página. |
| Por cada fotocopia en color (DIN A3). | 0,63 euros/página. |
| Por cada m² de plano en b/n. | 1,05 euros. |
| Por cada m² de plano en color. | 2,75 euros. |
| Por cada DVD-R o DVD+R. | 1,54 euros. |
| Por cada DVD RW. | 2,19 euros. |
| Por cada envío local. | 5,86 euros de tarifa adicional. |
| Por cada envío nacional. | 11,02 euros de tarifa adicional. |
| Por cada envío internacional. | 16,22 euros de tarifa adicional. |
Artículo 137. Devengo.
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