Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears
En las decisiones sobre la organización y el funcionamiento de los centros se velará por un uso óptimo de los recursos y se aplicará una gestión descentralizada, flexible, con participación de la comunidad educativa y con corresponsabilidad de las familias en el proceso educativo y en la gestión de los centros.
En los centros públicos, corresponde a la dirección de cada centro, de acuerdo con las competencias de los órganos de gobierno y participación, impulsar y adoptar medidas para mejorar la estructura organizativa del centro, con el objetivo de mejorar la atención educativa de todo el alumnado, en el marco de las disposiciones reglamentarias aplicables.
En los centros privados sostenidos con fondos públicos, corresponde al titular de cada centro adoptar las decisiones sobre la estructura organizativa del centro, y corresponde al consejo escolar, a propuesta del titular del centro, informar del reglamento de régimen interior del centro.
Artículo 118. Autonomía de gestión.
La autonomía de gestión se orientará a favorecer el desarrollo del proyecto educativo del centro con el apoyo y el acompañamiento de la administración educativa, y contribuirá a lograr los objetivos pedagógicos del centro, aplicando los principios de eficacia, eficiencia, inclusión, descentralización, participación y compromiso de la comunidad educativa.
La gestión de los centros públicos es responsabilidad de la dirección de cada centro y la autonomía comprende, con las limitaciones aplicables en cada caso:
La gestión del profesorado, del personal de atención educativa y del personal de administración y servicios.
La adquisición y la contratación de bienes y servicios.
La distribución y el uso de los recursos económicos del centro.
El mantenimiento y la mejora de las instalaciones del centro, en el caso de los centros que imparten educación secundaria y enseñanzas de régimen especial.
La obtención o la aceptación, si procede, de recursos económicos y materiales adicionales con los límites que se establezcan.
El cumplimiento de la normativa vigente.
El director dirigirá y gestionará al personal del centro de una manera orientada a garantizar el cumplimiento de sus funciones. El ejercicio de esta función comporta:
Proponer el nombramiento y la destitución de los otros órganos unipersonales de dirección y nombrar y destituir los órganos unipersonales de coordinación y asignarles responsabilidades específicas, con comunicación previa al claustro y al consejo escolar, y siempre de acuerdo con el marco reglamentario y las normas de organización y funcionamiento del centro.
Asignar al profesorado del centro otras responsabilidades de gestión y de coordinación docente, además de las funciones de tutoría y de docencia que sean requeridas para la aplicación del proyecto educativo y que sean adecuadas a su preparación y experiencia.
Promover la participación del profesorado en actividades de formación permanente y de actualización de sus capacidades profesionales y colectivas, en función de las necesidades y orientaciones fijadas en el plan de formación derivado del proyecto educativo de centro.
Participar en las comisiones de observación y de evaluación formativa de la práctica docente establecidas en el proyecto educativo de centro.
Favorecer e impulsar la coordinación del profesorado, de forma que se garantice el logro de los objetivos fijados en el proyecto educativo de centro.
Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos pueden proponer requisitos de titulación y capacitación profesional respecto a determinados puestos de trabajo del centro de acuerdo con las condiciones que establezca la administración educativa.
La gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos corresponde a sus titulares, sin ninguna otra restricción que las establecidas con carácter general por la legislación educativa y laboral y las que derivan de las finalidades y los principios que rigen el sistema educativo.
Artículo 119. Apertura de los centros públicos fuera del horario lectivo.
Los centros públicos, en el marco de su autonomía, y de acuerdo con los entes locales correspondientes, podrán aprobar planes de apertura de centros más allá del horario lectivo, tanto para la utilización de sus instalaciones como para la formación permanente de las familias o de la comunidad en general. En este sentido, los centros podrán establecer acuerdos con asociaciones sin ánimo de lucro para autorizarles el uso de las instalaciones del centro más allá del horario escolar.
CAPÍTULO IV. El proyecto educativo
Artículo 120. Proyecto educativo del centro.
El proyecto educativo de centro (PEC) es la máxima expresión de la autonomía del centro, y recogerá la identidad del centro y su carácter propio, si procede; especificará y contribuirá a la consecución de los objetivos educativos de las distintas etapas; orientará la actividad del centro y le dará sentido con el fin de que el alumnado logre las competencias básicas, el éxito educativo y su desarrollo integral; y promoverá la equidad, la igualdad de oportunidades y la atención educativa a todo el alumnado.
Todos los centros educativos dispondrán de un proyecto educativo actualizado y adaptado a su realidad, que estará a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa y del público en general, de forma que sea un documento público y accesible, preferiblemente en formato digital y en línea.
El proyecto educativo se adaptará al contexto del entorno social y económico del centro y contribuirá a impulsar la colaboración entre los diversos sectores de la comunidad educativa y su entorno social. Los centros públicos que se ubiquen en municipios que dispongan de un proyecto educativo de ciudad deberán tenerlo en cuenta para la elaboración del proyecto educativo de centro.
El PEC tendrá un enfoque competencial y se puede organizar a través de proyectos interdisciplinarios y también entre etapas.
El PEC garantizará un modelo inclusivo que asegure el acceso, la participación, el aprendizaje y el desarrollo de todo el alumnado.
Los centros integrados de formación profesional elaborarán un proyecto funcional de centro que constituya el instrumento fundamental para la organización y la planificación del centro y aplicarán un modelo de mejora continuada y de excelencia de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Artículo 121. Elaboración, aprobación y difusión del PEC.
En los centros públicos, el equipo directivo del centro coordinará la redacción y la actualización del PEC, en la que participarán el profesorado y los diferentes agentes de la comunidad educativa, para definir los objetivos y los procedimientos para su consecución, así como los indicadores y sus criterios de evaluación. El Departamento de Inspección Educativa y los otros servicios de la consejería asesorarán a los centros en la elaboración del proyecto educativo y asegurarán la coordinación entre los proyectos educativos de los centros que imparten etapas sucesivas a un mismo grupo de alumnos.
En los centros públicos, el claustro aprobará los aspectos pedagógicos y de concreción curricular e intervendrá en la elaboración y la modificación del proyecto educativo y en todas las decisiones de tipo pedagógico. El consejo escolar del centro deberá dar la aprobación definitiva y encargarse de dar difusión, de forma que esté a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.
Corresponde a los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos aprobar el proyecto educativo del centro, habiendo oído al consejo escolar. El claustro del profesorado participará en la formulación del proyecto educativo de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior del centro.
Los titulares de los centros privados no sostenidos con fondos públicos garantizarán que el centro ejerce la autonomía, en el marco legal vinculado al régimen de autorización de centros privados.
La consejería competente en materia de educación proporcionará el apoyo técnico necesario a los centros que lo requieran para la elaboración de sus proyectos educativos.
Artículo 122. Aspectos que debe incluir el PEC.
El proyecto educativo se fundamentará en los principios de equidad, inclusión, y participación democrática y garantizará el respeto a los principios señalados en el artículo 3 de esta ley con criterios de profesionalidad. Se definirá alrededor de las necesidades del alumnado e incluirá medidas de seguimiento como parte de una reflexión crítica y sistemática, con la intención de que todo el alumnado pueda desarrollar al máximo sus capacidades diversas.
El PEC incluirá los criterios de organización pedagógica; las prioridades y los planteamientos educativos; los principios y criterios básicos que caracterizan al centro referidos a la intervención educativa, la orientación, la tutoría, la evaluación, la concreción y el desarrollo de los currículums, según los modelos de diseño universal o de planteamiento alternativos que garanticen la accesibilidad universal; los criterios que definen la estructura organizativa propia; el proyecto lingüístico; los procedimientos de inclusión educativa; los valores y los objetivos que rigen el aprendizaje de la convivencia, la igualdad, la coeducación y el respeto a las identidades de género; los criterios para fomentar la sostenibilidad medioambiental en el centro y el entorno personal y social del alumnado; los criterios para el fomento de la participación y la colaboración de la comunidad educativa; las líneas que deben configurar la relación entre el centro y el entorno social, y la formación permanente del profesorado del centro, además de las normas de organización y funcionamiento del centro y otras actuaciones y rasgos que lo caractericen, así como los procedimientos y las medidas de difusión, seguimiento, evaluación y revisión del proyecto educativo. También incluirá un plan de mejora que permita adoptar las medidas necesarias para fomentar la calidad y la equidad educativa y el éxito escolar.
El PEC preverá unos objetivos y unos mecanismos de evaluación y control para garantizar la función de servicio público que tiene un centro educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos. Los proyectos deben definir objetivos de mejora mediante unos indicadores evaluables. Periódicamente los centros harán públicos los resultados de estos indicadores evaluables y los remitirán a los miembros de la comunidad educativa que forman parte de ellos.
Las normas de organización y funcionamiento del centro, o el reglamento de régimen interior en el caso de los centros privados concertados, recogerán el conjunto de acuerdos y decisiones de organización y de funcionamiento que se adopten para lograr los objetivos propuestos en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual.
CAPÍTULO V. El desarrollo curricular
Artículo 123. Currículum educativo.
El currículum de la educación formal comprende, para cada una de las etapas y cada una de las enseñanzas del sistema educativo, las capacidades y las competencias propias de cada una de las enseñanzas, así como las áreas, las asignaturas, las materias o los módulos, que podrán incluir objetivos, contenidos, los métodos pedagógicos generales y alternativos y los criterios de evaluación, que serán diversos en función de las necesidades específicas de apoyo educativo.
La gestión de los currículums en las diversas etapas y enseñanzas tendrá un enfoque competencial y multidisciplinario, en el que el alumnado deberá tener un papel protagonista, y su finalidad principal es el logro de las competencias básicas y específicas, disciplinarias y transversales.
El currículum de las áreas y materias que conforman las enseñanzas que se imparten, así como cualquier otra actividad que se encamine a la consecución de los fines de la educación en el sistema educativo de las Illes Balears, se orientará hacia:
El pleno desarrollo de la personalidad, las aptitudes y las capacidades de todo el alumnado.
La educación inclusiva y la atención a la diversidad, como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria.
La adquisición por parte del alumnado de los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en que vive, poder actuar para mejorarla y comprender la evolución de la humanidad a lo largo de la historia.
La educación en la responsabilidad individual y colectiva, y en el mérito y el esfuerzo personal.
El desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje y confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
El conocimiento, la valoración y el respeto del medio natural, la historia, la cultura, la lengua, con las respectivas modalidades insulares, la antropología y la identidad de la isla propia y del conjunto de las Illes Balears, como patrimonio propio y en el marco de una cultura universal.
La formación en el respeto y el reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural del Estado español, así como del carácter enriquecedor de este plurilingüismo como base para el establecimiento de relaciones entre las diferentes culturas.
El aprendizaje y el fomento del uso de la lengua catalana como elemento imprescindible no tan solo para la comunicación, sino también para la interpretación y la transmisión de la identidad cultural e histórica de las Illes Balears y para la cohesión social.
El aprendizaje de la lengua castellana, como lengua oficial de todo el Estado para la comunicación y el acceso a la cultura expresada en esta lengua.
El aprendizaje de al menos una lengua extranjera como medio para la formación de ciudadanos todavía más competentes lingüísticamente en un mundo cada vez más interrelacionado.
La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo y de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos coherentes con una visión interdisciplinaria de los contenidos, así como el desarrollo de hábitos saludables, del ejercicio físico y del deporte y conocimientos de una alimentación y nutrición correctas y adecuadas.
La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable, y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento, tomando en consideración como elementos transversales el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales, la coeducación, la igualdad, el abordaje de las violencias machistas y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática.
La promoción de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, con una valoración especial de la aportación de las mujeres al desarrollo de la sociedad y al conocimiento acumulado por la humanidad.
El trabajo de las competencias personales, intrapersonales e interpersonales de relación con los otros y el entorno; el espíritu crítico, y el aprendizaje emocional y social.
El respeto al medio ambiente y la sensibilización sobre la emergencia climática y la sostenibilidad.
La educación viaria y la educación para el consumo y la salud y de respeto a la interculturalidad y a la diversidad, y para la utilización responsable del tiempo libre y del ocio y de las tecnologías de la información y la comunicación.
La sensibilización y el compromiso hacia una ciudadanía global mediante la educación intercultural y la educación para la cooperación y el desarrollo sostenible.
El diseño universal de los métodos y materiales de aprendizaje y de los sistemas de evaluación, o las alternativas para atender la diversidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
La administración educativa trabajará por la actualización permanente del currículum en vista a incorporar temas emergentes ligados a los cambios sociales, así como la adaptación de este a la realidad más inmediata. A tal efecto, se podrán crear equipos interdisciplinarios de profesores con experiencia acreditada que hagan propuestas en este sentido.
Se modifica la letra h) del apartado 3 por el art. 21.9 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-3, y por el art. 5.3 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente, en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.
Artículo 124. Evaluación de los aprendizajes.
El sistema de evaluación de los aprendizajes, que no podrá consistir en la simple verificación de la memorización de los contenidos, se adecuará al enfoque competencial por medio de la autoevaluación, la coevaluación entre alumnos y las evaluaciones internas y externas, de forma que la evaluación académica, el currículum, la metodología de enseñanza y aprendizaje y la evidencia de aprendizaje sean coherentes entre sí.
La evaluación se adaptará a la diversidad del alumnado y tomará como referencia el perfil de salida del alumnado al final de cada etapa, basado en las competencias que deberá haber logrado, y con la finalidad última de favorecer el máximo desarrollo educativo de todo el alumnado y garantizar la incorporación activa a la sociedad.
En cualquier caso, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo será evaluado a través de sistemas accesibles para cada caso y en función de las propias adaptaciones curriculares.
La evaluación del alumnado será individualizada, continua y formativa y deberá tener en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículum en relación con las competencias establecidas, y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Al final de cada curso escolar, el informe posterior a la última evaluación incluirá el grado de adquisición de las competencias establecidas y la decisión de promoción al curso, ciclo o etapa siguientes.
Artículo 125. Excepcionalidad de la repetición de curso.
En la educación básica, la repetición de curso tiene carácter excepcional, solo se podrá aplicar después de las otras medidas de apoyo ordinario y deberá ir asociada a un plan personalizado de apoyo y de recuperación para cada alumno. El equipo docente tomará la decisión después de valorar si el alumno está en condiciones de continuar sus estudios.
El sistema educativo incorporará medidas de flexibilización creciente que permitan al alumnado desarrollar itinerarios diversos y disponer de pasarelas que se ajusten a sus necesidades e intereses.
CAPÍTULO VI. La dirección y los órganos de gobierno de los centros públicos
Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
Los centros educativos públicos dispondrán, al menos, de los órganos de gobierno siguientes:
El director.
El equipo directivo.
El claustro del profesorado.
El consejo escolar.
Artículo 127. Dirección de los centros educativos públicos.
Corresponde a la dirección de cada centro público el ejercicio de las funciones de representación, de dirección y de liderazgo pedagógico y de la comunidad educativa; de organización, de funcionamiento y de gestión del centro, y de jefatura de su personal.
Las direcciones fomentarán en los centros el liderazgo distribuido, para fortalecer la corresponsabilidad y aprovechar el conocimiento y el talento de la comunidad educativa, acompañar a los equipos docentes y apoyarlos, y potenciar el desarrollo profesional del profesorado.
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del centro público y las personas que lo integran deberán trabajar coordinadamente en el ejercicio de sus funciones.
El equipo directivo, en el ejercicio de sus funciones, tiene la consideración de autoridad pública y disfruta de presunción de veracidad en sus informes y de ajustamiento a la norma en sus actuaciones, salvo que se pruebe lo contrario. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, el director es también autoridad competente para defender el interés superior del menor.
La administración educativa promoverá la simplificación administrativa en la gestión de los centros educativos y fomentará la capacidad de liderazgo educativo y de gestión de las direcciones.
Artículo 128. Proyecto de dirección.
El proyecto de dirección ordena el desarrollo y la aplicación del proyecto educativo para el periodo del mandato correspondiente, orienta las sucesivas programaciones generales anuales del centro y establece los criterios, los indicadores y los procedimientos para la evaluación del logro de los objetivos previstos.
El proyecto de dirección se adecuará al PEC y será aprobado por el claustro y el consejo escolar para convertirse en un proyecto estratégico del centro.
La administración educativa procurará que todos los centros educativos dispongan de un proyecto de dirección de una duración de cuatro años.
Los proyectos de dirección serán públicos y accesibles, preferiblemente en formato digital y en línea.
Artículo 129. Formación para la función directiva.
La formación para el ejercicio de la dirección es un elemento fundamental para su adecuado desarrollo y para disponer de direcciones bien formadas y competentes que den respuesta a las necesidades de los centros. La formación estará centrada especialmente en las funciones del equipo directivo.
El plan de formación para lograr estos objetivos preverá dos fases: la de acreditación y la de actualización.
La administración promoverá el acceso a la formación de acreditación a todas las personas que dispongan de los requisitos de acceso que se establezcan.
La administración promoverá la formación continua para los otros miembros de los equipos directivos.
Artículo 130. Acceso a la función directiva.
Pueden acceder a la función directiva los funcionarios de carrera con cinco años de experiencia que cumplan los requisitos de acreditación o de actualización, según corresponda, que presenten un proyecto de dirección y que cuenten con un equipo directivo y no hayan sido separados de sus funciones mediante expediente disciplinario. En igualdad de competencia, se valorará como mérito ser profesor del centro. Los miembros de los equipos directivos serán preferentemente funcionarios de carrera.
Artículo 131. Selección de las direcciones.
La comunidad educativa, que tendrá participación mayoritaria en el proceso de selección, seleccionará al director junto con la administración educativa, después de valorar su proyecto de dirección, que deberá contar con el visto bueno del claustro y el consejo escolar en cuanto a la coherencia del proyecto de dirección respecto al PEC.
Artículo 132. Evaluación de la función directiva.
La evaluación de la función directiva debe basarse en la evaluación tanto de la tarea como del proyecto de los equipos directivos y deben participar en ella el claustro, el consejo escolar y la Inspección Educativa.
La evaluación se llevará a cabo sobre los principales ámbitos de actuación reflejados en el proyecto de dirección y se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones internas, las autoevaluaciones y las evaluaciones externas del centro. Durante el proceso de evaluación, la persona evaluada puede exponer a la comisión evaluadora, en su caso, los diferentes factores que han condicionado la ejecución del proyecto de dirección. La evaluación negativa supone la revocación del cargo.
Artículo 133. Reconocimiento profesional de la función directiva.
El ejercicio de la función directiva con evaluación positiva será reconocido como mérito en los procesos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y en la administración educativa, en los concursos de traslados y en los procesos selectivos de acceso a la Inspección Educativa.
La consejería favorecerá la incorporación de cargos directivos, y especialmente del cargo de director, a los diferentes órganos de carácter consultivo y participativo que dependen de ella.
La administración educativa, con la participación de la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores promoverá medidas para mejorar el prestigio y el reconocimiento profesional de los equipos directivos, facilitará la competencia profesional del ejercicio de la función directiva y promoverá la incorporación de los docentes a las tareas directivas.
Artículo 134. Claustro del profesorado.
El claustro del profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno de los centros con el fin de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos del centro. Está presidido por el director y está integrado por la totalidad de los docentes que prestan servicios en el centro.
Son competencias del claustro:
Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo de centro, el reglamento de organización y funcionamiento, el proyecto lingüístico y otros proyectos de centro que se determinen, como también la programación general anual.
Establecer los criterios para la concreción del currículum, aprobarlos y evaluarlos.
Analizar, aprobar y evaluar, conforme al proyecto educativo, los aspectos educativos de la programación general anual, como también valorar la memoria de final de curso.
Fijar los criterios para la orientación, la tutoría y la evaluación y la recuperación del alumnado.
Promover iniciativas de innovación educativa, investigación y formación del profesorado del centro, en su caso.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección que se presenten.
Analizar el funcionamiento general del centro, valorar la evolución del proceso educativo y los resultados académicos, así como los resultados de las evaluaciones internas y externas.
Elegir a sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director de acuerdo con la normativa vigente.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de medidas correctoras, en su caso, y velar porque se atengan a la normativa vigente.
Proponer planes y medidas para la mejora de la convivencia, la inclusión, la igualdad, la coeducación y la no discriminación.
Cualquier otra que le sea encomendada por la normativa vigente.
TÍTULO VI. Los elementos pedagógicos específicos del modelo educativo propio
CAPÍTULO I. El modelo lingüístico
Artículo 135. Principios del modelo lingüístico.
El modelo lingüístico escolar de las Illes Balears se rige por los principios siguientes:
La adquisición de la competencia comunicativa en lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en lengua castellana, de forma que al final del periodo de la enseñanza obligatoria todos los alumnos sean competentes para emplear con fluidez las dos lenguas, tanto oralmente como por escrito.
La adquisición de la competencia lingüística media en, al menos, una lengua extranjera al final de la enseñanza obligatoria.
El derecho de los alumnos a recibir la primera enseñanza en su lengua si es una de las oficiales de la comunidad autónoma.
La consideración de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como instrumento de cohesión social en las actividades educativas y complementarias y como vehículo normal de expresión en las comunicaciones y en el ámbito administrativo.
La garantía de no discriminación de los alumnos y de no separación en centros y grupos clase diferentes por razones de lengua.
La acogida lingüística para los alumnos de incorporación tardía en el sistema educativo de las Illes Balears, con especial atención a la lengua catalana, propia de las Illes Balears.
La autonomía pedagógica de los centros educativos para elaborar e implementar su proyecto lingüístico en el marco de la normativa vigente con la finalidad, entre otras, de asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales a todos los alumnos al finalizar la enseñanza obligatoria.
La acreditación de la capacitación lingüística necesaria de los profesores que ejercen la función docente en las Illes Balears.
El uso de las modalidades insulares de la lengua catalana de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, determinar el currículum de la enseñanza de las lenguas, que comprende los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación y la metodología didáctica.
La lengua catalana será la lengua de enseñanza y aprendizaje utilizada como mínimo en la mitad del horario escolar, para garantizar la consecución de los objetivos de la normalización lingüística. Para ese mismo fin, y con el objeto de garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al terminar las enseñanzas obligatorias, dicha proporción podrá ser incrementada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico. La lengua castellana, como lengua de enseñanza y aprendizaje, también podrá ser utilizada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico, especialmente cuando se considere necesario para garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al terminar las enseñanzas obligatorias. Las condiciones de uso de las lenguas en los centros educativos se desarrollarán reglamentariamente conforme a estos criterios y los principios previstos en esta ley.
Se modifican las letras d) y f) del apartado 1, y el apartado 3 por el art. 21.10 a 12 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-3, y por el art. 5.4 a 6 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente, en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.
Artículo 136. Proyecto lingüístico de centro.
Los centros educativos elaborarán, en el marco de su autonomía y como parte de su proyecto educativo, un proyecto lingüístico que recoja el tratamiento de las lenguas al centro. Este proyecto se diseñará en función de las variables contextuales, con la finalidad última de conseguir que los alumnos logren las competencias lingüísticas previstas en las dos lenguas oficiales y, adicionalmente, en al menos una lengua extranjera.
El proyecto lingüístico de centro concretará la aplicación de los principios del modelo lingüístico establecidos en esta ley y contendrá, entre otros aspectos, los planteamientos didácticos y los criterios metodológicos sobre los que se fundamenta la enseñanza de las lenguas, los criterios para la adecuación del proceso de enseñanza de las lenguas a la realidad sociolingüística del centro, y los criterios y los instrumentos para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del proyecto lingüístico.
Se especificará en el proyecto lingüístico de centro la lengua de enseñanza y aprendizaje de las distintas áreas, ámbitos, materias, módulos o proyectos de carácter no lingüístico de acuerdo con los principios y los criterios que se establecen en el artículo 135 de esta ley.
La administración educativa establecerá un sistema de evaluación de los proyectos lingüísticos de centro, con la supervisión de la Inspección Educativa, que permita revisarlos y adecuarlos con el fin de asegurar el logro de los objetivos establecidos en competencia comunicativa de los alumnos y en normalización lingüística.
La Inspección Educativa supervisará los procesos de elaboración de los proyectos lingüísticos de los centros y evaluará la implementación y el impacto en los resultados académicos y en los procesos de cohesión e inclusión de los alumnos. Si no garantizan el logro de los objetivos establecidos, instará a modificarlos.
Artículo 137. Programas de acogida lingüística.
La administración educativa regulará los programas de acogida lingüística dirigidos a los alumnos de incorporación tardía que desconocen las lenguas oficiales de las Illes Balears para proporcionarles las destrezas necesarias para acceder a los contenidos curriculares y garantizarles una inclusión académica y social efectiva.
Los centros educativos facilitarán una atención lingüística y pedagógica que permita a los alumnos de incorporación tardía con déficit lingüístico incorporarse con eficacia al aprendizaje en función del proyecto lingüístico de centro. A tal efecto, dispondrán de recursos proporcionados por la administración educativa que complementen los propios.
Artículo 138. Requisitos lingüísticos del personal.
El Gobierno de las Illes Balears establecerá los requisitos de acreditación de la capacitación lingüística en lengua catalana para ejercer la función docente en las Illes Balears tanto en los centros públicos como en los privados.
La consejería establecerá los requisitos para impartir en los centros educativos de las Illes Balears el área de lengua catalana.
El Gobierno de las Illes Balears establecerá los requisitos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera de los profesores que imparten áreas no lingüísticas en lengua extranjera en las Illes Balears tanto en los centros públicos como en los privados.
La administración educativa adoptará las medidas necesarias para actualizar la competencia lingüística de los profesores.
El personal no docente de los centros educativos tendrá una competencia lingüística adecuada para ejercer adecuadamente las funciones correspondientes.
CAPÍTULO II. La educación inclusiva
Artículo 139. Educación inclusiva como principio fundamental.
La educación inclusiva es un principio fundamental de la política educativa de la administración autonómica al objeto de dar respuesta a la diversidad educativa y social existente.
La escuela inclusiva es la que garantiza que todos los niños y jóvenes tienen acceso a la educación en igualdad de oportunidades, de forma justa y equitativa.
Todos los centros y servicios educativos de las Illes Balears promoverán la inclusión del alumnado. Se garantizará que todas las actividades programadas, ya sean dentro o fuera del horario escolar, sean inclusivas.
El principio de inclusión educativa es transversal en todos los niveles y servicios educativos.
La educación inclusiva tiene presentes todas las expresiones de la diversidad en las aulas y de la diversidad existente en la sociedad, así como la valoración que se hace en sus diferentes manifestaciones.
Artículo 140. Características de la educación inclusiva.
La educación inclusiva se caracteriza por:
Valorar la diversidad de los alumnos como una riqueza que apoya al aprendizaje de todas las personas, proponiendo en la actividad diaria del aula actividades que posibilitan y aseguran la cooperación entre la diversidad de los alumnos en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la corresponsabilidad tanto del aprendizaje propio como del de los otros, así como de la construcción de las relaciones positivas dentro de los grupos.
Aprovechar sinergias entre los componentes del centro escolar (alumnos, docentes y familias).
Disponer de un proyecto educativo que abarque culturas, políticas y prácticas educativas que atiendan a la diversidad de todos los alumnos.
Potenciar el aprendizaje y la participación de todos los alumnos, especialmente de aquellos con más barreras y dificultades para el aprendizaje y la inclusión social.
Flexibilizar itinerarios y currículums personales y posibilitar diferentes contextos de aprendizaje, incluidos los no formales, para la consecución de las competencias establecidas, así como desarrollar las capacidades y competencias de todo el alumnado en función de sus posibilidades de adquirir un nivel óptimo de aprendizaje.
Comprometerse en la superación de las barreras para el acceso, la participación y el aprendizaje de todos los alumnos y poner todos los esfuerzos en superar las limitaciones del centro a la hora de atender la diversidad a través de modelos de diseño universal para el aprendizaje cuando sea necesario.
Organizar y recibir los apoyos en espacios compartidos para responder a las necesidades individuales de cada cual atendiendo específicamente a las capacidades de cada alumno.
Revisar y replantear la utilización de los espacios, los tiempos y los recursos y la tarea de los docentes, de acuerdo con la metodología de aprendizaje por competencias, tanto flexibilizando el proceso de enseñanza y aprendizaje como haciendo más funcionales los aprendizajes de la vida para lograr las competencias según las capacidades de cada cual.
Organizar el trabajo por proyectos que impliquen la colaboración del grupo clase, del equipo docente y de otras personas adultas cualificadas para garantizar una atención educativa inclusiva y adecuada.
Organizar el aula de forma que se favorezca la autonomía y el trabajo de colaboración entre los alumnos.
Proponer actividades complementarias y extraescolares inclusivas, variadas y accesibles para todos los alumnos.
Hacer un uso eficiente de las herramientas tecnológicas, que comporten una transformación en las metodologías de aprendizaje, ofreciendo así formatos alternativos para las capacidades diversas.
Coordinar y visualizar los apoyos en contextos compartidos y dentro del grupo, que deben incidir en la coordinación del profesorado y la colaboración entre los profesionales para que se pueda dar respuesta a las necesidades de todos los alumnos.
Artículo 141. Atención educativa inclusiva.
Todos los alumnos son sujetos de la atención educativa inclusiva y de las medidas de atención a la diversidad que precisen por razones pedagógicas con independencia de si están escolarizados en centros ordinarios o en centros de educación especial, teniendo en cuenta la voluntad de las familias.
Todos los alumnos se beneficiarán de las medidas y los apoyos universales.
Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que lo requieran recibirán los apoyos adicionales adecuados.
La atención educativa inclusiva comprende todo el conjunto de medidas, de acciones, de personal y de apoyos destinados a todos los alumnos con el fin de favorecer su desarrollo personal y social para que avancen en el logro de las competencias de cada etapa educativa y la transición a la vida adulta, en el marco de un sistema educativo y social inclusivo.
La consejería programará la oferta educativa dirigida al alumnado que finaliza la etapa de educación secundaria obligatoria sin haber obtenido el título de graduado en educación secundaria, mediante una orientación individualizada.
Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo recibirán la atención educativa adecuada en las enseñanzas postobligatorias y de transición a la vida adulta.
Artículo 142. Recursos para la educación inclusiva.
La consejería proporcionará las medidas y los apoyos que sean necesarios para favorecer la inclusión educativa.
Para hacer efectiva la finalidad señalada en el apartado anterior, la consejería, además de los recursos propios de los centros educativos, podrá crear los equipos específicos o especializados necesarios que garanticen la atención inclusiva al alumnado y la que resulte adecuada al alumnado con necesidades educativas especiales y necesidades específicas de apoyo educativo. Progresivamente los centros se dotarán de personal especialista en intervención socio-comunitaria atendiendo a sus necesidades.
Asimismo, la consejería podrá financiar, para los centros sostenidos con fondos públicos, los servicios que resulten adecuados para llevar a cabo procesos de inclusión educativa.
La administración educativa dará el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar al alumnado que requiere una atención muy especializada, desarrollen también una función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
CAPÍTULO III. La formación del profesorado
Artículo 143. Formación inicial del profesorado.
La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación que requiere la ordenación general del sistema educativo.
La formación inicial debe incluir tanto la adquisición de conocimientos como el desarrollo de capacidades y actitudes profesionales para preparar al profesorado para ejercer la facilitación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo del alumnado.
Los planes de estudios de formación inicial garantizarán, además de la formación científica, la adquisición de las competencias necesarias en los aspectos psicopedagógicos y didácticos, el dominio de las dos lenguas oficiales, el conocimiento de una lengua extranjera, el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación, el trabajo docente en equipo y las habilidades sociales y tutoriales adecuadas para ejercer la función docente.
La fase de prácticas de la formación inicial del profesorado se realizará en centros docentes previamente acreditados por la administración educativa.
La consejería podrá suscribir los convenios correspondientes con las universidades para mejorar la formación inicial del profesorado y para garantizar la calidad de esta formación, en el marco del espacio europeo de educación superior.
Artículo 144. Formación permanente del profesorado.
La formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y deberá ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro.
La formación permanente del profesorado constituye un derecho y un deber de los docentes y es, a la vez, una responsabilidad de la administración y de los otros titulares de los centros educativos. El derecho a la formación permanente se ejerce preferentemente dentro del horario laboral.
La formación permanente del profesorado será organizada por la administración educativa, por los centros educativos, por los centros de formación del profesorado, por los titulares de los centros privados concertados y sus organizaciones representativas o los sindicatos de trabajadores de la enseñanza, que realizarán una oferta ligada a las necesidades de los centros y vinculada a sus proyectos educativos. La formación se llevará a cabo prioritariamente por medio de actividades de formación en los centros educativos. Esta formación podrá ser reconocida u homologada por la administración educativa, de acuerdo con la normativa vigente.
Otras entidades colaboradoras podrán organizar, en las condiciones que se establezcan, actividades de formación permanente del profesorado que, si cumplen los requisitos que se determinen reglamentariamente, serán reconocidas a efectos de promoción profesional de los docentes.
La formación permanente contendrá los criterios y los instrumentos de evaluación adecuados para garantizar el aprovechamiento de los programas formativos en la mejora de los procesos educativos de los centros.
Artículo 145. Principios de la formación permanente del profesorado.
La formación permanente del profesorado se regirá por los principios siguientes:
El reconocimiento de la formación como una estrategia en el proceso de dignificación de la función docente, de su prestigio y de su consideración social, de forma que se facilite la actualización permanente de las competencias profesionales y el reconocimiento de la complejidad y el mérito de la tarea educativa.
La formación vinculada al desarrollo de las funciones docentes y basada en un modelo de competencias profesionales que debe lograr el profesorado para implementar un auténtico sistema inclusivo para todos los alumnos.
La actualización de los contenidos formativos según las necesidades del sistema educativo, los proyectos educativos de los centros y la cualificación profesional y personal del profesorado.
La transferencia de la formación permanente a la práctica educativa, a la educación del alumnado y al funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa, a la equidad y al éxito escolar.
El fomento de la investigación y la innovación educativa, así como la evaluación de la formación basada en los principios de la mejora constante y la gestión de calidad.
El fomento de las metodologías formativas de carácter activo y experiencial que faciliten la implicación, el intercambio de experiencias y la reflexión pedagógica.
La consideración de los equipos educativos de los centros como verdaderos protagonistas de la formación.
La incidencia de la formación en las actitudes docentes y en el desarrollo personal y profesional para mejorar el carácter educativo en las relaciones que se establecen en el centro.
La colaboración con entidades e instituciones de prestigio en materia de innovación, investigación y formación del profesorado que potencie la transferencia del conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.
Artículo 146. Sistema de formación permanente de las Illes Balears.
El sistema de formación permanente del profesorado de las Illes Balears se organiza por medio de los centros de profesorado y de los centros educativos, con autonomía pedagógica y de gestión, en el marco de los planes plurianuales de formación del profesorado. La organización y el funcionamiento de los centros de profesorado y de las actividades de formación de los centros educativos se determinarán reglamentariamente. En todo caso, las actividades que se ajusten a los planes plurianuales tendrán los mismos efectos respecto al desarrollo profesional de los docentes, con independencia de que sean organizadas por los centros de profesorado o por los centros educativos.
Las modalidades formativas del sistema de formación del profesorado fomentarán el aprendizaje de las buenas prácticas docentes, la transferencia de los conocimientos, el intercambio profesional, la difusión del conocimiento y las experiencias formativas, por lo que las estrategias metodológicas deben estimular el trabajo cooperativo, la autoformación y la investigación educativa.
La formación permanente del profesorado se llevará a cabo mediante un proceso sistemático a partir de un diagnóstico de necesidades formativas y con planes plurianuales de formación, elaborados con la participación del profesorado, que contengan una planificación flexible y adaptable y definan las líneas estratégicas de formación, las modalidades formativas y los criterios de evaluación.
CAPÍTULO IV. La educación no formal
Artículo 147. Reconocimiento de la educación no formal.
En el marco de una cultura de aprendizaje a lo largo de la vida, las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán la articulación y la complementariedad de la educación no formal y la educación formal, con el propósito de contribuir conjuntamente al pleno desarrollo de la personalidad.
La administración educativa reconocerá e incorporará el carácter educativo de las actividades educativas no formales del campo del ocio educativo, del deporte, de los programas de aprendizaje-servicio y de participación asociativa entre otros, en la medida en que estas actividades contribuyen a la adquisición de las competencias curriculares establecidas de carácter transversal. Los aprendizajes adquiridos en la educación no formal serán reconocidos por el sistema educativo de las Illes Balears de la forma en que se establezca reglamentariamente.
Los aprendizajes adquiridos en la educación no formal relacionados con el currículum educativo podrán formar parte de la evaluación de los procesos de aprendizaje en el marco de una evaluación continua de las competencias establecidas.
Artículo 148. Aprendizaje-servicio.
El aprendizaje-servicio es una acción educativa orientada a desarrollar la competencia social y ciudadana, en la que el alumnado, con el fin de mejorar su entorno, realiza un servicio a la comunidad, aplicando sus conocimientos, capacidades y habilidades, a la vez que aprende el ejercicio activo de la ciudadanía. El aprendizaje-servicio tendrá como objetivo garantizar que los alumnos, a lo largo de su trayectoria escolar, experimenten y protagonicen acciones de compromiso cívico.
Para la realización de proyectos de aprendizaje-servicio, la administración educativa y los centros educativos, en el marco de su autonomía, impulsarán marcos de cooperación con consejos insulares, ayuntamientos y entidades interesadas en promover actividades complementarias y extraescolares que vinculen los contenidos curriculares con la respuesta a las necesidades sociales enmarcadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que contribuyan a la capacitación personal en los ámbitos artísticos, tecnológicos, lúdicos, culturales y deportivos; la promoción de valores comunitarios; la animación sociocultural; y la participación social.
Los proyectos de aprendizaje-servicio podrán formar parte de la programación curricular, de acuerdo con lo que establezca el proyecto educativo de centro, y como parte de la concreción curricular que corresponde a los centros.
Los centros podrán disponer de uno o más proyectos de servicio comunitario. Estos proyectos, en todo caso, tendrán una asignación horaria lectiva y práctica y estarán fundamentados en los elementos curriculares correspondientes. Los aprendizajes adquiridos en el ámbito de estos proyectos comunitarios, que tendrán la consideración de transversales, formarán parte de la evaluación educativa.
TÍTULO VII. El seguimiento y la evaluación del sistema educativo
CAPÍTULO I. La Inspección Educativa
Artículo 149. Inspección del sistema educativo.
La administración educativa ejerce la inspección del sistema educativo respecto a todos los centros, de cualquier titularidad y régimen jurídico; de los programas, y del resto de elementos que integran el sistema educativo, con el fin de asegurar la aplicación del ordenamiento jurídico y garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se derivan, para contribuir así a la mejora de la calidad y de la equidad en la educación.
Esta competencia se hará efectiva a través del Departamento de Inspección Educativa, compuesto por funcionarios y funcionarias del cuerpo de inspectores de educación, que se nutrirá de personas seleccionadas con criterios técnicos, y cuyo número debe ser suficiente para garantizar el cumplimiento de sus funciones en todos los centros educativos de las Illes Balears. En el ejercicio de sus atribuciones y funciones, actuarán de conformidad con los principios de autonomía profesional e independencia de criterio técnico, imparcialidad y transparencia en sus actuaciones, instrumentos y técnicas utilizadas, además de los principios éticos previstos en la normativa de función pública. En el ejercicio de sus funciones tendrán la condición de autoridad pública.
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears regular la estructura, las atribuciones y el funcionamiento del Departamento de Inspección Educativa, bajo la dependencia orgánica y funcional del consejero competente en materia de educación.
Artículo 150. Funciones de la Inspección Educativa.
Son funciones de la Inspección Educativa de las Illes Balears las siguientes:
Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento y la organización de los centros y de los servicios educativos, así como la práctica docente y la función directiva.
Velar por el cumplimiento de las normas que regulan el sistema educativo, por el respeto a estas normas y por la aplicación de los principios y valores que se recogen, incluidos los referidos a la igualdad de género y a la atención a las personas con capacidades diversas, con especial atención a la normativa de accesibilidad universal.
Garantizar la autonomía de los centros en la implementación de los respectivos proyectos educativos proporcionándoles el apoyo necesario para hacerla efectiva.
Favorecer la mejora del aprendizaje de los alumnos, promoviendo la innovación educativa, que debe permitir la mejora de los procesos y del éxito educativo.
Promover el desarrollo competencial del currículum en los centros educativos y la implementación de metodologías centradas en los alumnos.
Asesorar y orientar al profesorado y a los órganos de gobierno y de coordinación docente en el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas.
Desarrollar procesos evaluadores y participar en la aplicación de evaluaciones promovidas por la administración educativa.
Colaborar y coordinarse con los diversos servicios y unidades técnicas de la administración educativa en el desarrollo de sus actuaciones.
Orientar a los órganos directivos y de coordinación de centros en la adopción de medidas de mejora de la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando procesos de mediación y arbitraje.
Participar en la evaluación del sistema educativo y sus resultados generales y en la presentación de informes ante las administraciones y los poderes públicos.
Cualquier otra que le sea atribuida por la consejería en el ámbito de sus competencias.
Los inspectores de educación, sin perjuicio de las facultades para hacer cumplir derechos y deberes, pueden intervenir en la mediación ejerciendo funciones de arbitraje en los conflictos que se generen entre los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 151. Atribuciones de la Inspección Educativa.
Los inspectores de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen las atribuciones siguientes:
Acceder a todas las actividades que tienen lugar en los centros y en los servicios educativos y conocerlas y observarlas directamente. Además, les corresponde la denuncia de cualquier instalación no autorizada como centro docente donde se lleven a cabo actividades docentes; a tal efecto, podrán acceder y visitar dichas instalaciones.
Examinar y comprobar la adecuación de los proyectos institucionales y el resto de documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros y de los servicios educativos.
Solicitar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y a los otros órganos y servicios de la administración la información necesaria para el ejercicio de sus actividades.
Requerir a los directores, a los titulares de los centros y a los otros agentes educativos para que adecúen sus actuaciones a la normativa vigente.
Controlar el cumplimiento de las obligaciones profesionales y laborales del profesorado y del personal no docente de los centros, servicios y programas educativos.
Convocar reuniones con los diferentes integrantes de la comunidad educativa para la mejora de los procesos y resultados educativos.
Cualquier otra que les atribuya la administración educativa en el ámbito de sus competencias.
Como autoridad pública, las actas, los informes y los requerimientos elaborados por los inspectores observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de veracidad y de valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que se puedan presentar en sentido contrario.
Artículo 152. Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa.
El funcionamiento de la Inspección Educativa se organiza a partir de criterios jerárquicos, territoriales y funcionales alrededor de tres ámbitos:
La estructura interna del Departamento de Inspección Educativa se organiza en torno a los órganos de gobierno y de coordinación. La dirección y la coordinación del Departamento de Inspección Educativa corresponden a la jefatura del departamento. Los órganos de coordinación tienen carácter consultivo y de participación.
La organización territorial de la Inspección se articula por islas y demarcaciones. En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera se tendrá en cuenta la especial configuración de las demarcaciones y la relación funcional con las direcciones territoriales insulares.
La planificación de las actuaciones del Departamento de Inspección Educativa se realizará a partir de los planes y programas periódicos.
El funcionamiento de la Inspección Educativa debe favorecer, entre otros aspectos:
El trabajo en equipo y la actuación coordinada de todos los inspectores de educación.
La coordinación entre los inspectores de educación y los responsables de la consejería competente en materia de educación.
La presencia habitual de los inspectores en los centros educativos.
Las reuniones periódicas de los inspectores con el profesorado, los diferentes órganos de gobierno de los centros y con las familias.
Artículo 153. Formación de la Inspección.
La formación permanente, el perfeccionamiento y la actualización profesional son un derecho y un deber de todos los inspectores.
La consejería organizará actividades de formación específicas y facilitará la asistencia de los inspectores a las sesiones de formación, experimentación y perfeccionamiento en iguales condiciones que el resto del personal al servicio de las administraciones públicas, incluidos los programas internacionales o de intercambio de experiencias y buenas prácticas con otras administraciones y comunidades autónomas.
Artículo 154. Acceso al cuerpo de inspectores de educación.
El acceso al cuerpo de inspectores de educación se hará mediante concurso oposición, al cual podrán acceder los aspirantes que cuenten con una antigüedad mínima de ocho años en uno de los cuerpos que integran la función pública docente y con una experiencia docente de la misma duración.
La función inspectora educativa también podrá ser ejercida por funcionarios docentes en comisión de servicios, para ocupar transitoriamente puestos de trabajo vacantes, a los cuales se podrá acceder mediante un concurso que cumpla los requerimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
CAPÍTULO II. La evaluación del sistema educativo
Artículo 155. Finalidades de la evaluación.
La evaluación del sistema educativo es un proceso interno de la administración educativa de alcance general, que tiene como finalidad recoger información referida a las políticas educativas, a las instituciones, a las prácticas educativas y a sus resultados; para después analizar la información obtenida, valorarla e interpretarla con el objeto de mantener las prácticas y las políticas educativas, mejorarlas o modificarlas, para convertirla en un instrumento que contribuya a la mejora de los resultados educativos.
Las finalidades de la evaluación del sistema educativo son las siguientes:
Contribuir a la mejora de la funcionalidad, la eficacia, la eficiencia, la equidad y el nivel de inclusividad del sistema educativo.
Rendir cuentas y dotar al sistema educativo de transparencia ante la sociedad.
Aportar información sobre el grado de consecución de los resultados y de los objetivos educativos fijados para las etapas del sistema educativo no universitario.
Aportar información que oriente y mejore la política y las prácticas educativas.
Constituir un instrumento formativo para los centros educativos, orientado a la innovación y la mejora educativas.
Elaborar un catálogo de indicadores homologados, así como criterios y métodos de evaluación e investigación del sistema educativo de las Illes Balears, para que sea comparable con los utilizados por otros organismos similares autonómicos, estatales e internacionales.
Hacer análisis y prospectiva del sistema educativo.
Hacer públicos estos datos con el fin de conseguir su máxima transparencia.
Son de aplicación a la evaluación del sistema educativo las disposiciones que se establecen en la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, o norma de rango legal que las sustituya.
Artículo 156. Ámbitos de la evaluación.
La actividad evaluadora se proyectará sobre los ámbitos siguientes:
Los métodos, los procesos y las estrategias de aprendizaje.
Los resultados del aprendizaje.
La función directiva.
La función docente.
Los servicios y la inspección educativa.
La participación efectiva de la comunidad educativa.
La colaboración con el entorno socioeducativo.
La misma administración educativa.
La atención a la diversidad, el diseño universal y el nivel de inclusividad del centro.
Todos los otros ámbitos que pueda fijar la administración educativa.
Artículo 157. Modalidades de la evaluación.
La evaluación, que se adecuará a las especificidades de cada uno de los diferentes ámbitos objeto de evaluación, se aplicará como mínimo en las modalidades siguientes:
Evaluación del rendimiento educativo, que incluirá los resultados de la evaluación interna de los alumnos realizada en los centros y de la evaluación externa de diagnóstico de las competencias logradas por los alumnos.
Evaluación interna y externa de los centros.
Evaluación de la práctica docente.
Evaluación del ejercicio de la función directiva.
Evaluación de programas y servicios.
Artículo 158. Órganos responsables de la evaluación.
Los órganos responsables de la evaluación son el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears y el Departamento de Inspección Educativa.
Artículo 159. Transparencia y participación en el proceso de evaluación.
Constituye un derecho de la ciudadanía estar informada del estado general del sistema educativo, así como de cada uno de sus componentes.
La administración educativa garantizará, mediante los procedimientos oportunos, la participación de la comunidad educativa tanto en la fase de diseño, preparación y aplicación de las evaluaciones internas y externas de los centros, como en el proceso de análisis de los resultados obtenidos y, sobre todo, en la definición y la adopción de los compromisos de mejora oportunos.
Artículo 160. Evaluación de los centros educativos.
La evaluación de los centros será integral y orientada a la mejora continua, y relacionará los resultados educativos con los procesos de enseñanza y de aprendizaje, con los recursos y la gestión realizada, con la organización y los procesos de participación, con los objetivos del centro y con los indicadores de progreso del proyecto educativo.
Las evaluaciones internas, la autoevaluación y las evaluaciones externas orientarán la toma de decisiones, que tienen como finalidad la mejora de la calidad en el ámbito de la organización y la gestión de los centros, de las competencias profesionales docentes y de los procesos de aprendizaje de los alumnos.
La actividad evaluadora será multinivel y se concretará en modalidades de evaluación interna, coevaluación o autoevaluación, y en evaluación externa. Además, afectará a los ámbitos pedagógicos, de gestión y de organización, de acuerdo con las especificidades de cada centro.
Los agentes evaluadores son el profesorado, el alumnado, las familias, el equipo directivo y la administración educativa, mediante el Departamento de Inspección Educativa y el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears.
La evaluación de los centros tendrá en cuenta, necesariamente, los indicadores de progreso establecidos en el proyecto educativo del centro para el periodo considerado, que harán referencia a resultados, procesos, recursos y condiciones de equidad y se establecerán de manera contextualizada en cada centro.
La evaluación del centro será un referente a tener en cuenta en la evaluación del ejercicio de la función directiva y en la del ejercicio de la función docente en el centro.
La evaluación del centro también contemplará el cumplimiento del proyecto lingüístico contenido en el proyecto educativo del centro y el grado de ajuste de aquel a las disposiciones de esta ley referidas al modelo lingüístico.
La consejería promoverá los procesos de autoevaluación de los centros, que se establecerán reglamentariamente y que alcanzarán los ámbitos siguientes: visión estratégica, gestión de personas y de recursos, interacción con la comunidad educativa y con los agentes externos, procesos de enseñanza y aprendizaje, y seguimiento y evaluación del servicio educativo. El objetivo es mejorar la coordinación pedagógica y curricular, identificar buenas prácticas docentes y de liderazgo y establecer mecanismos ágiles que permitan compartir experiencias mediante el aprendizaje entre iguales para extenderlas al resto de centros educativos.
El Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears deberá realizar una evaluación, en los términos que establece este artículo, de todos los centros educativos de las Illes Balears de forma periódica. Esta evaluación periódica se realizará en cada centro al menos una vez cada cinco años.
Los resultados de las evaluaciones internas o externas no podrán ser utilizados para establecer rankings de centros.
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