Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo

Rango Real Decreto
Publicación 2023-07-26
Última actualización 2024-05-28
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Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
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1 acto modificador · 2024-05-28, Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decreto…

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 6.3 y 6.4 establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Además, los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100 para aquellas que no la tengan.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su título I, capítulo II, sección 1.ª el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, y en su título II, capítulo II, sección 4.ª, los ciclos formativos de Formación Profesional. No obstante, la citada ley contempla en su disposición transitoria segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los términos previstos en el título II y en la disposición final octava de esta ley. Finalmente, en su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, esta Ley Orgánica indica en su artículo 28 como Grado D de la oferta del Sistema de Formación Profesional, a los Ciclos Formativos.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

El título de Técnico en Seguridad recoge la formación establecida en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, para el personal referido en el artículo 29.1 a) y exime de la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i) para la obtención de las habilitaciones profesionales establecidas en esta norma.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional del título, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Formación Profesional de Grado Medio del sistema educativo de Técnico en Seguridad.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Este real decreto se enmarca en el componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la Formación), como parte de la reforma 01: Plan de Modernización de la Formación Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos, perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Seguridad.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2000 horas.

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-3.5.4.

Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 4 A.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en efectuar la vigilancia y protección de bienes y personas en espacios públicos y privados, tanto en entornos urbanos como naturales, cumpliendo con la normativa aplicable.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a)

Vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, y las personas que se encuentren en los mismos, siguiendo los protocolos establecidos.

b)

Vigilar y proteger personas y bienes en fincas rústicas, en fincas de caza, espacios de pesca fluvial o zonas marítimas con fines pesqueros de acuerdo con los regímenes de aplicación específicos de cada ámbito.

c)

Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, verificando la acreditación o autorización, mediante el uso de los medios técnicos, manuales o visuales establecidos.

d)

Acompañar, defender y proteger a personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, actuando de acuerdo con los límites establecidos por la normativa vigente.

e)

Detectar, prevenir, evitar y oponerse a las infracciones administrativas o actos delictivos sobre las personas o bienes objeto de su protección, haciendo cumplir la legislación, en el ámbito de su responsabilidad.

f)

Efectuar y proteger el transporte de seguridad, según lo establecido en los procedimientos aplicables.

g)

Colaborar con el conjunto de servicios de seguridad del Estado, siempre que se requiera, siguiendo los protocolos operativos aplicables.

h)

Identificar las técnicas de uso, limpieza y conservación del armamento reglamentario de forma experta y con el equipo técnico específico.

i)

Proporcionar la atención básica a los accidentados en situaciones de emergencia, aplicando los primeros auxilios y técnicas de apoyo psicológico y autocontrol.

j)

Detectar y comunicar los riesgos de incendios que puedan producirse en el ámbito rural y urbano y colaborando en su prevención y extinción de acuerdo a los protocolos establecidos.

k)

Cumplimentar la documentación técnica y administrativa de acuerdo con la normativa vigente para gestionar el proceso de archivo y conservación documental de servicios de seguridad, vigilancia y protección que garantice la trazabilidad de las operaciones.

l)

Comprobar la operatividad de sistemas de seguridad o centros de control, a través de servicios de videovigilancia, alarmas, con sistemas de cámaras o videocámaras, fijos o móviles y otros dispositivos electrónicos legalmente establecidos en materia de protección de datos de carácter personal para garantizar los servicios solicitados.

m)

Gestionar las relaciones con los clientes y usuarios, en inglés, aplicando las normas de protocolo básicas y realizando el seguimiento de las operaciones, para asegurar la calidad del servicio prestado.

n)

Aplicar modelos de economía circular y tecnologías de digitalización de última generación en entornos productivos, utilizando soluciones disponibles, para lograr una mayor eficiencia en la organización.

ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.

o)

Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

p)

Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

q)

Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

r)

Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

s)

Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todas las personas» en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

t)

Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

u)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificaciones profesionales completas:

a)

Vigilancia y seguridad privada SEA029_2 (Real Decreto 932/2020, de 27 de octubre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0080_2: Efectuar la vigilancia y protección de bienes y personas en espacios delimitados y del transporte de fondos y objetos valiosos.

UC0081_2: Efectuar el acompañamiento, defensa y protección de persona o grupos concretos.

UC0082_2: Efectuar la vigilancia y protección de fábricas, depósitos y transporte de explosivos, armas, cartuchería y sustancias peligrosas.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

b)

Guarderío rural, cinegético y marítimo SEA130_2 (Real Decreto 932/2020, de 27 de octubre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0405_2: Efectuar la vigilancia y protección de personas, bienes, instalaciones agroforestales, industriales o comerciales en fincas rústicas.

UC0406_2: Efectuar la vigilancia, protección y conservación de los aspectos del régimen cinegético en fincas de caza y espacios de pesca fluvial.

UC0407_2: Efectuar la vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

a)

Prevención, extinción de incendios y salvamento SEA676_2 (Real Decreto 932/2020, de 27 de octubre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales):

UC2290_2: Realizar las operaciones de prevención y las acciones de contención en sucesos descontrolados de origen natural y tecnológico.

b)

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural SEA595_2 (Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente y modificado por Orden PRE/1340/2016, de 29 de julio):

UC1966_2: Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

c)

Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente ADG307_2 (Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión, modificado por Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre, por el que se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales para la adaptación de las unidades de competencia de idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), que comprende las siguientes unidades de competencia.

UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional en servicios de seguridad en entornos de naturaleza pública o privada. Llevan a cabo su actividad en establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, pertenecientes a diversos ámbitos como las infraestructuras de transporte, industria, comercio, sectores educativo y sanitario, sedes corporativas, ámbito residencial o edificios de las administraciones públicas, entre otros, dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional y el acceso a la misma está sometida a regulación por la Administración competente.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a)

Vigilantes de seguridad privada, en todas sus especialidades, incluida la vigilancia de explosivos.

b)

Escoltas.

c)

Guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a)

El perfil de este título, dentro del sector de la seguridad, define a un/a profesional capacitado/a para obtener, gran parte, de las habilitaciones posibles contempladas por la normativa de seguridad privada.

b)

Las características del sector de la seguridad y la continua evolución de las nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad requieren que se capacite a los perfiles profesionales que trabajan en él para la continua adaptación tecnológica y el consecuente desarrollo de sus competencias digitales.

c)

En la actualidad, la mayor parte de las funciones de los técnicos de seguridad se desarrollan en el ámbito de la vigilancia y protección de bienes y personas.

d)

Los profesionales de la seguridad realizan una función esencial no sólo en su actividad diaria de vigilancia y protección, también en situaciones de crisis manteniendo su actividad a pesar de todos los riesgos a los que se enfrentan, con un volumen muy importante de profesionales que han accedido en los últimos años. Se prevé que el mercado mundial de servicios de seguridad siga creciendo. Por todo ello, se considera necesaria la creación de una figura profesional.

e)

Las personas que obtengan el título podrán decidir la continuación de la formación en el sector, con módulos complementarios de otras cualificaciones incluidas en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente.

f)

Igualmente, y tras la pertinente decisión de los organismos competentes en su respectivo ámbito, el título podría facilitar la preparación al acceso, previa superación del correspondiente proceso selectivo, a profesiones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la que el acceso a los cuerpos selectivos exija la misma formación inicial requerida que la necesaria para cursar este título.

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a)

Caracterizar servicios y actividades de seguridad en entornos, tanto públicos como privados, según prestación de servicios contratados para vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como a las personas que se encuentren en ellos.

b)

Caracterizar servicios y actividades de seguridad en fincas rústicas, fincas de caza, espacios de pesca fluvial o zonas marítimas con fines pesqueros para vigilar y proteger personas, bienes e instalaciones, entre otras.

c)

Identificar procedimientos de verificación, autentificación y autorización o acreditación, de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías, inmuebles y vehículos, asimismo el interior, mediante medios técnicos, manuales o visuales, para efectuar controles y registros de los mismos.

d)

Identificar colectivos o grupos de personas determinados, según el tipo de servicio o actividad que se les deba prestar, impidiendo que sean objeto de agresión o acto delictivo, para acompañarlos, defenderlos y protegerlos.

e)

Identificar posibles riesgos, peligros o delitos sobre las personas o bienes objeto de protección y vigilancia, según protocolo establecido, cumpliendo la normativa, para detectar, prevenir y evitar infracciones administrativas o actos delictivos.

f)

Caracterizar procesos de seguridad, protección y vigilancia de servicios con medios de trasporte para efectuar y proteger a las personas y bienes.

g)

Identificar servicios o actividades de seguridad, protección y vigilancia privados, según protocolo y necesidades de usuarios y clientes para colaborar siempre que sea necesario, con el conjunto de servicios de seguridad que presta el Estado a los ciudadanos.

h)

Caracterizar el armamento y equipo técnico específico de entrenamiento profesional en seguridad según normativa del sector, para identificar técnicas de uso, limpieza y conservación.

i)

Aplicar técnicas de primeros auxilios y de apoyo psicológico y autocontrol a los supuestos afectados por una emergencia, urgencia, simulacro, entre otros según las características de la crisis, para proporcionar la atención básica en situaciones de emergencia a los accidentados.

j)

Detectar y describir las características y ubicación de un incendio, transmitiendo a las autoridades responsables su existencia y participando en las tareas de extinción de acuerdo a las normas establecidas.

k)

Redactar informes técnicos de seguridad, protección y vigilancia, siguiendo los procedimientos establecidos y normativa vigente, para elaborar la documentación técnica y administrativa utilizando medios informáticos o convencionales según proceda.

l)

Caracterizar procedimientos normalizados de servicios de seguridad vigilancia y protección de personas, bienes, entre otros, para administrar la disponibilidad de recursos y el cumplimiento de los procedimientos legales y normativos aplicables.

m)

Determinar procesos y procedimientos normalizados de programación, secuencia de operaciones y actividades de vigilancia, simulando servicios de seguridad en distintas situaciones de contingencia, para comprobar la operatividad de los sistemas de videovigilancia y otros sistemas electrónicos, según normativa vigente y protocolos establecidos.

n)

Identificar expresiones y reglas de comunicación oral y escrita, en inglés, para gestionar en el ámbito profesional las relaciones con los clientes y usuarios.

ñ) Caracterizar modelos de economía lineal y economía circular, modos de producción digitalizados y modos clásicos, diferenciándolos y reconociendo su importancia para aplicar sistemas de economía circular y tecnologías de digitalización en entornos productivos.

o)

Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.

p)

Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.

q)

Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.

r)

Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.

s)

Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.

t)

Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».

u)

Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

v)

Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

w)

Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo quedan desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 apartado 3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:

0020. Primeros auxilios.

0156. Inglés.

1674. Ordenamiento jurídico en seguridad.

1675. Habilidades sociopersonales.

1676. Tecnología aplicada a la seguridad.

1677. Acondicionamiento físico y defensa personal.

1678. Vigilancia e intervención operativa básica en incendios.

1679. Vigilancia y Protección.

1680. Guarderío rural, cinegético, fluvial y marítimo.

1681. Formación y orientación laboral.

1682. Empresa e iniciativa emprendedora.

1683. Formación en centros de trabajo.

2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b)

Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c)

Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d)

Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

El equipamiento (equipos, máquinas y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.

b)

La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida, excepcionalmente, la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A).

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C). En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

La certificación de la experiencia laboral deberá ser justificada en los términos del artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

7. El profesorado especialista que imparta los módulos profesionales 1679. Vigilancia y protección y 1680. Guarderío rural, cinegético, fluvial y marítimo deberán además cumplir las condiciones que se establecen en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

8. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV. Acceso y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico en Seguridad permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico en Seguridad permitirá acceder, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo, según lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. El título de Técnico en Seguridad permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo y los módulos profesionales del título que se establece son las que se indican en el anexo IV.

2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

a)

Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral

b)

y estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme establece el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Seguridad, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Seguridad con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B).

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

El nivel de los títulos de Técnico de Formación Profesional con referencia en el marco europeo, se establece con el nivel 4, según se especifica en el artículo 4.5 del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, y se corresponde con el nivel 4 del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de este título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Vinculación con capacitaciones profesionales.

1. El presente título constituye la formación requerida para el personal de seguridad privada a que hace alusión el artículo 29.1, a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos y por tanto exime, tal y como establece este mismo precepto, de la exigencia de la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i) para la obtención de las habilitaciones profesionales establecidas en esta norma.

2. La formación establecida en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Disposición adicional sexta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excepcionalmente habilitarán a efectos de docencia en centros de titularidad pública las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto para las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 12.3 o 12.6 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, excepcionalmente habilitarán a efectos de docencia para impartir módulos profesionales en centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa las titulaciones recogidas en el anexo III D).

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I. Módulos profesionales

Módulo Profesional: Primeros auxilios.

Código: 0020.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Realiza la valoración inicial de la asistencia en una urgencia, describiendo riesgos, recursos disponibles y tipo de ayuda necesaria.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha asegurado la zona según el procedimiento oportuno.

b)

Se han identificado las técnicas de autoprotección en la manipulación de personas accidentadas.

c)

Se ha descrito el contenido mínimo de un botiquín de urgencias y las indicaciones de los productos y medicamentos.

d)

Se han establecido las prioridades de actuación en múltiples víctimas.

e)

Se han descrito los procedimientos para verificar la permeabilidad de las vías aéreas.

f)

Se han identificado las condiciones de funcionamiento adecuadas de la ventilación–oxigenación.

g)

Se han descrito y ejecutado los procedimientos de actuación en caso de hemorragias.

h)

Se han descrito procedimientos para comprobar el nivel de consciencia.

i)

Se han tomado las constantes vitales.

j)

Se ha identificado la secuencia de actuación según protocolo establecido por el ILCOR (Comité de Coordinación Internacional sobre la Resucitación).

2. Aplica técnicas de soporte vital básico, describiéndolas y relacionándolas con el objetivo que hay que conseguir.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito los fundamentos de la resucitación cardio–pulmonar.

b)

Se han aplicado técnicas de apertura de la vía aérea.

c)

Se han aplicado técnicas de soporte ventilatorio y circulatorio.

d)

Se ha realizado desfibrilación externa semiautomática (DEA).

e)

Se han aplicado medidas post–reanimación.

f)

Se han indicado las lesiones, patologías o traumatismos más frecuentes.

g)

Se ha descrito la valoración primaria y secundaria del accidentado.

h)

Se han aplicado primeros auxilios ante lesiones por agentes físicos, químicos y biológicos.

i)

Se han aplicado primeros auxilios ante patologías orgánicas de urgencia.

j)

Se han especificado casos o circunstancias en los que no se debe intervenir.

3. Aplica procedimientos de inmovilización y movilización de víctimas seleccionando los medios materiales y las técnicas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han efectuado las maniobras necesarias para acceder a la víctima.

b)

Se han identificado los medios materiales de inmovilización y movilización.

c)

Se han caracterizado las medidas posturales ante un lesionado.

d)

Se han descrito las repercusiones de una movilización y traslado inadecuados.

e)

Se han confeccionado sistemas para la inmovilización y movilización de enfermos/accidentados con materiales convencionales e inespecíficos o medios de fortuna.

f)

Se han aplicado normas y protocolos de seguridad y de autoprotección personal.

4. Aplica técnicas de apoyo psicológico y de autocontrol al accidentado y acompañantes, describiendo y aplicando las estrategias de comunicación adecuadas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito las estrategias básicas de comunicación con el accidentado y sus acompañantes.

b)

Se han detectado las necesidades psicológicas del accidentado.

c)

Se han aplicado técnicas básicas de soporte psicológico para mejorar el estado emocional del accidentado.

d)

Se ha valorado la importancia de infundir confianza y optimismo al accidentado durante toda la actuación.

e)

Se han identificado los factores que predisponen a la ansiedad en las situaciones de accidente, emergencia y duelo.

f)

Se han especificado las técnicas que hay que emplear para controlar una situación de duelo, ansiedad y angustia o agresividad.

g)

Se han especificado las técnicas que hay que emplear para superar psicológicamente el fracaso en la prestación del auxilio.

h)

Se ha valorado la importancia de autocontrolarse ante situaciones de estrés.

Duración: 35 horas.

Contenidos básicos:

Valoración inicial de la asistencia en urgencia:

– Sistemas de emergencias.

– Objetivos y límites de los primeros auxilios.

– Marco legal, responsabilidad y ética profesional.

– Tipos de accidentes y sus consecuencias.

– Signos de compromiso vital en adulto, niño o niña y lactante.

– Métodos y materiales de protección de la zona.

– Medidas de autoprotección personal.

– Botiquín de primeros auxilios.

– Prioridades de actuación en múltiples víctimas. Métodos de triaje simple.

– Signos y síntomas de urgencia.

– Valoración del nivel de consciencia.

– Toma de constantes vitales.

– Protocolos de exploración.

– Terminología médico–sanitaria en primeros auxilios.

– Protocolo de transmisión de la información.

Aplicación de técnicas de soporte vital:

– Control de la permeabilidad de las vías aéreas.

– Resucitación cardiopulmonar básica.

– Desfibrilación externa semiautomática (DEA).

– Valoración del accidentado.

– Atención inicial en lesiones por agentes físicos (traumatismos, calor o frío, electricidad y radiaciones).

– Atención inicial en lesiones por agentes químicos y biológicos.

– Atención inicial en patología orgánica de urgencia.

– Actuación limitada al marco de sus competencias.

Aplicación de procedimientos de inmovilización y movilización:

– Evaluación de la necesidad de traslado.

– Posiciones de seguridad y espera.

– Técnicas de inmovilización.

– Técnicas de movilización.

– Confección de camillas y materiales de inmovilización.

Aplicación de técnicas de apoyo psicológico y de autocontrol:

– Estrategias básicas de comunicación.

– Valoración del papel del primer interviniente.

– Técnicas facilitadoras de la comunicación interpersonal.

– Factores que predisponen a la ansiedad en situaciones de accidente o emergencia.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de prevención y seguridad.

Esta función de prevención y seguridad incluye aspectos como:

– Aplicación de primeros auxilios.

– Generación de entornos seguros.

Los aprendizajes realizados en este módulo son de aplicación en los siguientes sectores:

– Seguridad Privada.

– Seguridad Pública.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales i), q), r), s), u), v) y w) del ciclo formativo, y las competencias profesionales, personales y sociales i), o) y q) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza–aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:

– La valoración inicial de posibles accidentados y la selección de las técnicas de primeros auxilios oportunas.

– La correcta aplicación de las técnicas de primeros auxilios.

– La correcta aplicación de las técnicas de soporte vital.

– La aplicación de estrategias de comunicación adecuadas para el apoyo psicológico a los accidentados y a sus familiares.

Módulo Profesional: Inglés.

Código: 0156.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Comprende información, de índole profesional y cotidiana, contenida en discursos orales sencillos, emitidos en lengua estándar, descifrando el contenido global del mensaje, y relacionándolo con los recursos lingüísticos correspondientes.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha situado el mensaje en su contexto por medio del análisis de sus características textuales y contextuales.

b)

Se ha identificado el hilo argumental de mensajes orales y determinado los roles que aparecen en los mismos.

c)

Se ha reconocido la finalidad del mensaje, ya se trate de un mensaje directo, telefónico o en cualquier otro medio auditivo.

d)

Se ha extraído información específica contenida en discursos orales, en lengua estándar, relacionados con la vida social, profesional o académica.

e)

Se han secuenciado los elementos constituyentes del mensaje.

f)

Se han identificado y resumido con claridad las ideas principales de un discurso sobre temas conocidos, transmitido por los medios de comunicación y emitido en lengua estándar.

g)

Se han reconocido las instrucciones orales y se han seguido las indicaciones siendo capaz de concluir si precisan de una respuesta verbal o de una no verbal.

h)

Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje, sin necesidad de entender todos y cada uno de los elementos del mismo.

i)

Se ha servido del análisis de la entonación y de los elementos visuales para identificar los diversos significados e intenciones comunicativas del emisor.

2. Comprende información profesional contenida en textos escritos sencillos, analizando de forma comprensiva su contenido.

Criterios de evaluación:

a)

Se han seleccionado los materiales de consulta y diccionarios técnicos para la comprensión del texto.

b)

Se han leído de forma comprensiva textos claros en lengua estándar.

c)

Se ha relacionado el texto con el ámbito del sector a que se refiere.

d)

Se han reconocido las ideas principales de un texto escrito identificando la información relevante, sin necesidad de entender todos y cada uno de los elementos de dicho texto.

e)

Se ha identificado la terminología utilizada, así como las estructuras gramaticales y demás elementos característicos de cada tipología discursiva.

f)

Se han realizado traducciones de textos en lengua estándar utilizando material de apoyo en caso necesario.

g)

Se ha interpretado el mensaje recibido a través de soportes telemáticos o cualquier otro tipo de soporte.

h)

Se ha reconocido la finalidad de distintos textos escritos en cualquier soporte, en lengua estándar y relacionados con la actividad profesional.

i)

Se ha extraído información específica de textos de diferente naturaleza, relativos a su profesión y contenidos en distintos soportes.

3. Produce mensajes orales sencillos, claros y estructurados, participando como agente activo en conversaciones profesionales.

Criterios de evaluación:

a)

Se han determinado los registros más adecuados para la emisión del mensaje.

b)

Se ha comunicado utilizando fórmulas, nexos de unión, marcadores discursivos y estrategias de interacción acordes a la situación de comunicación.

c)

Se han descrito hechos breves e imprevistos relacionados con su profesión.

d)

Se ha utilizado correctamente la terminología de la profesión.

e)

Se han expresado sentimientos, ideas u opiniones.

f)

Se han enumerado las actividades propias de la tarea profesional.

g)

Se ha descrito y secuenciado un proceso de trabajo de su competencia.

h)

Se ha justificado la aceptación o no de propuestas realizadas haciendo uso de normas de cortesía y de modales apropiados.

i)

Se ha intercambiado, con relativa fluidez, información específica y detallada utilizando frases de estructura sencilla y diferentes soportes telemáticos.

j)

Se han realizado, de manera clara, presentaciones breves y preparadas sobre un tema dentro de su especialidad, haciendo uso de los protocolos adecuados.

k)

Se ha comunicado espontáneamente adoptando un nivel de formalidad adecuado a las circunstancias.

l)

Se han respondido preguntas relativas a su vida socio-profesional, incluidas las propias de una entrevista de trabajo.

m)

Se ha solicitado la reformulación del discurso o la aclaración de parte del mismo cuando se ha considerado necesario para una mejor comprensión.

4. Redacta textos sencillos en lengua estándar, relacionando las reglas gramaticales con la finalidad de los mismos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han seleccionado las estrategias, estructuras, vocabulario y convenciones más adecuadas para el tipo de texto que se va a crear (fax, nota, carta o correo electrónico, entre otros).

b)

Se han redactado textos breves relacionados con aspectos cotidianos y/o profesionales.

c)

Se ha organizado la información de manera coherente y cohesionada.

d)

Se han realizado resúmenes de textos relacionados con su entorno profesional, identificando las ideas principales de los mismos.

e)

Se ha cumplimentado documentación específica de su campo profesional, aplicando las fórmulas establecidas y el vocabulario específico.

f)

Se ha cumplimentado un texto dado con apoyos visuales y claves lingüísticas aportadas.

g)

Se han utilizado las fórmulas de cortesía propias del documento que se va a elaborar.

h)

Se ha escrito correspondencia formal básica en formato físico o digital destinada principalmente a pedir información, solicitar un servicio o llevar a cabo una reclamación u otra gestión sencilla, siempre atendiendo a las convenciones de la tipología textual.

i)

Se han tomado notas, y mensajes, con información sencilla sobre aspectos propios de su labor profesional.

j)

Se ha solicitado, de forma escrita, información referente a aspectos relacionados con su campo profesional (página web y correo electrónico, entre otros).

5. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación, describiendo las relaciones típicas características del país de la lengua extranjera.

Criterios de evaluación:

a)

Se han definido los rasgos más significativos de las costumbres y usos de la comunidad donde se habla la lengua extranjera.

b)

Se han descrito los protocolos y normas de relación social propios del país.

c)

Se han identificado los valores y creencias propios de la comunidad donde se habla la lengua extranjera.

d)

Se han identificado los aspectos socio-profesionales propios del sector, en cualquier tipo de texto.

e)

Se han aplicado los protocolos y normas de relación social propios del país de la lengua extranjera.

Duración: 90 horas.

Contenidos básicos:

Comprensión de índole profesional y cotidiana, contenida en discursos orales sencillos:

– Reconocimiento de mensajes profesionales y cotidianos.

– Mensajes directos, telefónicos, grabados.

– Conversaciones profesionales.

– Estrategias y técnicas que faciliten la comprensión del discurso oral.

– Terminología específica del sector profesional.

– Ideas principales y secundarias.

– Recursos gramaticales y lingüísticos.

– Análisis del lenguaje no verbal para mejorar a la comprensión (gestos, lenguaje corporal y otros).

– Normas de cortesía.

– Diferentes registros de formalidad propios de la lengua inglesa.

Comprensión de mensajes escritos:

– Mensajes, textos y artículos sencillos de la vida cotidiana y del sector profesional, en cualquier tipo de soporte tradicional o telemático.

– Interpretación de mensajes, textos, artículos básicos profesionales y cotidianos.

– Soportes telemáticos.

– Terminología específica del sector profesional.

– Ideas principales y secundarias en el discurso escrito. Predicción y asociaciones lógicas en la comprensión del mensaje escrito.

– Recursos gramaticales y lingüísticos.

– Normas que rigen el discurso escrito de carácter formal. Estructura y elementos que lo componen.

– Materiales de consulta (diccionarios, glosarios, páginas web, y otros).

– Estrategias de comprensión lectora para extraer información general y específica.

Producción de mensajes orales:

– Registros utilizados en la emisión de mensajes orales, tanto en la vida cotidiana como en el entorno laboral.

– Terminología específica del sector profesional.

– Recursos gramaticales y lingüísticos.

– Marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía y diferencias de registro, para proyectar una buena imagen tanto personal como de empresa.

– Entonación y ritmo como recursos de cohesión del texto oral.

– Estrategias y recursos para el mantenimiento y seguimiento del discurso oral: toma, mantenimiento y cesión del turno de palabra, apoyo, demostración de entendimiento, petición de aclaración y otros.

– Expresión fónica y fonética que favorezca una interacción oral adecuada.

– Lenguaje corporal y gestual como recurso de apoyo al discurso oral y estrategia de comunicación.

– Entrevista de trabajo y videocurrículum.

Redacción de textos sencillos:

– Documentos y textos de la vida cotidiana y del sector profesional en distintos soportes y registros.

– Elaboración de textos sencillos relacionados con actividades cotidianas y del sector profesional.

– Idea principal e ideas secundarias del discurso escrito.

– Recursos gramaticales y lingüísticos en lengua escrita.

– Signos de puntuación.

– Coherencia y cohesión en el desarrollo del texto.

– Cumplimentación de mensajes y textos profesionales y cotidianos.

– Terminología específica del sector profesional.

– Tipos de currículum vitae: el formato Europass y la carta de presentación.

Identificación e interpretación de los elementos culturales más significativos de los países de lengua extranjera (inglesa):

– Valoración de las normas socioculturales y protocolarias en las relaciones internacionales.

– Uso de los recursos formales y funcionales en situaciones que requieren un comportamiento socioprofesional con el fin de proyectar una buena imagen de la empresa.

– Normas socioculturales y protocolarias en las relaciones internacionales.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para que el alumnado adquiera las competencias que le permitan comunicarse en inglés en el desarrollo de las actividades profesionales propias del nivel formativo de este técnico en este sector.

Se trata de un módulo eminentemente procedimental en el que se desarrolla la competencia comunicativa en inglés necesaria en el entorno profesional, tanto a nivel oral como a nivel escrito. Ello se corresponde con lo que se propone desde el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas y, por tanto, los contenidos deben orientarse hacia la consecución de una comunicación sencilla, pero eficaz en situaciones reales diarias y profesionales de un nivel A2-B1.

La competencia comunicativa en inglés tiene que ver tanto con las relaciones interpersonales como con el manejo de la documentación propia del sector.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales m), q) y r) relacionados con los aspectos de comunicación en lengua inglesa del ciclo formativo y las competencias profesionales personales y sociales m), p) y r) relacionadas con estos objetivos.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:

  • La utilización de la lengua inglesa tanto a nivel oral como a nivel escrito, en todo el desarrollo de este módulo.
  • La introducción del léxico correspondiente a la terminología específica del sector, en lengua inglesa.
  • La selección y ejecución de estrategias didácticas, sencillas, que incorporen el uso del idioma ingles en actividades propias del sector profesional.
  • La utilización de las técnicas de comunicación para potenciar el trabajo en equipo.
  • El fomento del aprendizaje autónomo y la iniciativa personal del alumnado.
  • El uso de herramientas digitales que posibilita situaciones reales de comunicación a través de recursos y plataformas multiusuario para videollamadas, clases invertidas (flipped classroom) y aulas virtuales (Moodle).

Módulo Profesional: Ordenamiento jurídico en seguridad.

Código: 1674.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Describe los aspectos básicos del derecho político y administrativo aplicándolos a la función de Seguridad.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha reseñado la estructura y las características relativas a la Constitución Española.

b)

Se han distinguido las principales instituciones que componen la Unión Europea.

c)

Se han distinguido las autoridades, organismos y empresas que actúan en el ámbito de la Seguridad.

d)

Se ha aplicado la legislación vigente a la actividad profesional relacionada con la seguridad y protección.

e)

Se ha reconocido la importancia del papel de la seguridad privada como medio de prevención del delito y contribución al mantenimiento de la seguridad ciudadana.

f)

Se han descrito las actividades autorizadas y prohibidas del personal de seguridad.

g)

Se han identificado las diferentes categorías establecidas dentro del personal de seguridad, explicando los requisitos de acceso, las diferentes funciones y las condiciones exigibles para el ejercicio de las mismas.

h)

Se ha identificado la normativa aplicable a la actividad profesional en los códigos, leyes y reglamentos vigentes, a partir de unos datos básicos.

i)

Se ha valorado la importancia de la coordinación y colaboración entre los servicios de Seguridad Privada y las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

j)

Se han enumerado las principales actuaciones de especial consideración de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

2. Diferencia las bases del derecho penal, aplicándolo a la función de seguridad.

Criterios de evaluación:

a)

Se han distinguido los principales delitos cometidos contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

b)

Se ha comprendido la importancia del respeto por la intimidad y las consecuencias por infringir su normativa, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en la Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

c)

Se ha diferenciado entre delito y falta, identificando cada uno de ellos.

d)

Se han descrito las diferentes formas relacionadas con el homicidio.

e)

Se han detallado los diferentes delitos contra las libertades.

f)

Se han enumerado los diferentes tipos de delitos de incendios, enmarcándolos en su correspondiente normativa.

g)

Se ha señalado los diferentes delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

h)

Se ha distinguido un documento falso, analizando las partes más significativas.

i)

Se han enumerado los diferentes delitos relacionados con la Autoridad y sus agentes.

3. Distingue los diferentes conceptos relacionados con el Derecho Procesal Penal, aplicándolos a sus funciones de seguridad.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha valorado la importancia de denunciar.

b)

Se han aplicado técnicas relacionadas con la detención, en su función relacionada con la seguridad.

c)

Se han aplicado pautas de actuación relacionadas con su papel auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d)

Se han enumerado los derechos del detenido.

e)

Se ha aplicado el procedimiento para la protección de pruebas.

f)

Se han redactado escritos de denuncia.

4. Diferencia los aspectos básicos de la normativa reguladora relativa a los servicios específicos de vigilancia, aplicándola a cada ámbito de intervención.

Criterios de evaluación:

a)

Se han enumerado los aspectos más importantes relativos a la normativa específica para cada servicio.

b)

Se ha relacionado la normativa reguladora con su correcto ámbito de aplicación.

c)

Se ha reconocido la importancia por el respeto a la normativa específica para ejercer sus funciones de seguridad.

d)

Se ha reproducido una inspección de pasajeros, conforme a la normativa relativa a infraestructuras críticas.

e)

Se han descrito los objetivos del Código Internacional para Protección de Buques y de las instalaciones portuarias, enumerando los niveles de protección.

f)

Se han enumerado los aspectos principales de la legislación sobre planes de autoprotección y emergencias, definiendo sus principales términos.

5. Utiliza la normativa legal aplicable a la función del vigilante de explosivos, señalando los preceptos relativos a conductas afectadas en el entorno de protección de explosivos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han enumerado las funciones inherentes a la función del vigilante de explosivos.

b)

Se han identificado los preceptos relativos a su función contemplados en la Reglamentación de Explosivos, Reglamento de Minas y sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas.

c)

Se han señalado artículos relevantes dentro del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

d)

Se han aplicado los conocimientos de Derecho Penal referidos a la tenencia ilícita de explosivos.

e)

Se ha comprendido la importancia del papel del Vigilante de explosivos dentro de sus funciones de seguridad.

6. Selecciona la legislación vigente relativa a Guarderío, aplicándola a diferentes supuestos o situaciones.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha aplicado la legislación relativa a espacios naturales, distinguiendo infracciones y delitos contra la flora y la fauna.

b)

Se ha aplicado la legislación relativa a la caza, distinguiendo las limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza.

c)

Se han distinguido los aspectos más relevantes relacionados con la legislación sobre montes aguas y costas.

d)

Se han distinguido diferentes especies objeto de pesca, así como los periodos hábiles y artes que se tienen que emplear.

e)

Se han reconocido las infracciones y sanciones relacionadas con la Ley de Costas.

f)

Se ha aplicado el procedimiento sancionador ante una infracción de la legislación sobre especies piscícolas.

Duración: 120 horas.

Contenidos básicos:

Descripción de aspectos básicos del Derecho político y administrativo:

– El Derecho: concepto y acepciones.

– La Constitución Española. Estructura y características de la Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales recogidos en la Constitución: su defensa y su garantía. Especial referencia a los derechos relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

– La Unión Europea. El derecho derivado. Principales Instituciones de la Unión Europea.

– Derecho Administrativo especial: autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.

– La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

– Ley de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 1/1992: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.

– Disposiciones generales en materia de seguridad privada en España.

– Personal de seguridad privada: clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas Privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador. Escritos. Redacción de informes, partes diarios e incidencias.

– La coordinación y la colaboración entre los servicios de seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, intercambio de información con las garantías legales.

– Normativa en materia de Protección de la Seguridad Ciudadana: actuaciones de especial consideración.

– Derechos Humanos.

– Normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

– Ley Orgánica de protección de datos.

Bases del Derecho Penal:

– Derecho Penal: concepto.

– Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

– Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

– La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

– Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.

– Homicidio y sus formas. Lesiones.

– Delitos contra las libertades: detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Violencia de género. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

– Delitos de incendios. Incendios forestales. Incendios en zonas no forestales. Incendios en bienes propios.

– Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.

– Delitos de falsedades documentales.

– Delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus agentes.

– Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

– Delitos contra libertad e integridad moral. Delitos contra la salud pública.

Conceptos relacionados con Derecho Procesal Penal:

– Noción de derecho procesal penal. La jurisdicción: concepto y competencia. La denuncia: concepto, elementos y obligación de denunciar. Delitos públicos y delitos no públicos. Aspectos operativos.

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