Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Rango Real Decreto
Publicación 2023-08-31
Última actualización 2023-09-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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Clase Grupo Descripción
Cuadro de clasificación de los vertidos según la actividad industrial Cuadro de clasificación de los vertidos según la actividad industrial Cuadro de clasificación de los vertidos según la actividad industrial
Clase 1. 0 Servicios.
Clase 1. 1 Energía y Agua.
Clase 1. 2 Metalurgia.
Clase 1. 3 Alimentación.
Clase 1. 4 Conservera.
Clase 1. 5 Confección.
Clase 1. 6 Madera.
Clase 1. 7 Manufacturas diversas.
Clase 1. 7 Bis Agricultura, caza y pesca.
Clase 1. 7 Ter Gestión de Residuos.
Clase 2. 8 Minería.
Clase 2. 9 Química.
Clase 2. 10 Construcción.
Clase 2. 11 Bebidas y tabaco.
Clase 2. 12 Carnes y lácteos.
Clase 2. 13 Textil.
Clase 2. 14 Papel.
Clase 3. 15 Curtidos.
Clase 3. 16 Tratamiento de superficies.
Clase 3. 17 Zootecnia.

Las aguas de procedencia urbana no asimilables a aguas urbanas, por contener más de un 30% de volumen de agua industrial, se clasificarán en dos tramos:

– Vertidos con un porcentaje de aguas industriales entre el 30 % y el 70 % del total: el conjunto del vertido se clasificará como industrial de clase 1.

– Vertidos con un porcentaje de aguas industriales superior al 70 % del total: el conjunto del vertido se considerará industrial y se clasificará según las clases industriales de las actividades de que se trate, aplicando los criterios siguientes: en el caso de polígonos industriales u otros vertidos que reúnan los efluentes procedentes de distintas actividades industriales, se aplicará al conjunto del vertido el mayor de los coeficientes que corresponderían a cada una de las actividades si vertieran individualmente. No obstante, si la solicitud de autorización de vertido desglosa los volúmenes de las distintas clases industriales, se ponderará el correspondiente coeficiente que debe aplicarse.

(****) Para la inclusión en esta clase bastará con que se constate en el vertido la presencia de una sustancia peligrosa en concentración superior al límite de cuantificación analítico.

A los solos efectos de la aplicación de este factor, se consideran sustancias peligrosas aquellas definidas en el artículo 245.5.d).

(*) La calidad ambiental del medio receptor depende de su clasificación en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica conforme a las siguientes categorías reguladas en el artículo 99 bis del TRLA.

Cuadro de categorías del medio receptor del apartado Cuadro de categorías del medio receptor del apartado
Categoría I. Masas de agua en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano.
Categoría I. Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.
Categoría I. Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Categoría I. Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas y sus áreas de captación.
Categoría I. Zonas de protección de hábitats o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección.
Categoría I. Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.
Categoría I. Reservas hidrológicas declaradas mediante acuerdo del Consejo de Ministros y reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias.
Categoría I. Aguas subterráneas.
Categoría II. Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.
Categoría II. Otras zonas protegidas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Categoría III. Las no incluidas en las categorías anteriores.

En los supuestos en que el medio receptor esté incluido en más de una categoría se aplicará el factor más elevado. La aplicación de los factores se extiende a las zonas de influencia que contengan los planes hidrológicos siempre que estén efectivamente delimitadas.

(**) Se considera tratamiento no adecuado en los desbordamientos del sistema de saneamiento el incumplimiento de las obligaciones derivadas en el capítulo II y en el anexo XI.

B) Vertido de piscifactorías: en el caso de que los valores de los parámetros característicos de contaminación del vertido sean inferiores a los fijados como objetivo de calidad del medio receptor, el coeficiente será 0,006. De no cumplirse esta condición, el coeficiente se multiplicará por 3

C) Aguas de achique procedentes de actividades mineras y aguas de drenaje de túneles: en el caso de que los valores de los parámetros característicos de contaminación del vertido sean inferiores a los fijados como objetivo de calidad del medio receptor, el coeficiente será 0,006. De no cumplirse esta condición, el coeficiente se multiplicará por 3.

D) Aguas de refrigeración y aguas procedentes de actividades geotérmicas: se aplicarán los coeficientes de la tabla adjunta, siempre que el vertido no ocasione el incumplimiento del objetivo de calidad fijado para la temperatura en el medio receptor y, además, no se altere el valor del resto de parámetros o sustancias del vertido respecto al agua de captación.

Si el río no tiene fijados objetivos de calidad, el incremento de temperatura media de una sección fluvial tras la zona de dispersión no superará los 3 °C.

En lagos o embalses, la temperatura del vertido no superará los 30 °C.

Volumen Hm³ Coeficientes de minoración (1)
Menor de 100. 0,02000
100 a 250. 0,01166
250 a 1.000. 0,00566
Superior a 1.000. 0,00125

De no cumplirse alguna de las condiciones anteriores, los coeficientes se multiplicarán por 3.

El importe del canon se determinará por adición de los importes parciales que resulten de aplicar los sucesivos tramos de la escala.

(1) En el caso de centrales térmicas, sean convencionales o nucleares, que utilicen el agua como refrigeración, los coeficientes de la tabla corresponden a un funcionamiento tipo de 6.000 horas anuales en el caso de las centrales térmicas convencionales, y 8.000 horas anuales en el caso de las centrales nucleares. Estos coeficientes se multiplicarán por la relación entre el número de horas de funcionamiento realmente habidas en el año y las correspondientes horas de funcionamiento tipo.

E) Clasificación de los vertidos por grupos de actividad industrial por CNAE:

CNAE Título Grupo Clase
0141 Explotación de ganado bovino para la producción de leche. 17 3
0142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos. 17 3
0143 Explotación de caballos y otros equinos. 17 3
0144 Explotación de camellos y otros camélidos. 17 3
0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 17 3
0146 Explotación de ganado porcino. 17 3
0147 Avicultura. 17 3
0149 Otras explotaciones de ganado. 17 3
0150 Producción agrícola combinada con la producción ganadera. 17 3
0161 Actividades de apoyo a la agricultura. 0 1
0162 Actividades de apoyo a la ganadería. 0 1
0163 Actividades de preparación posterior a la cosecha. 0 1
0164 Tratamiento de semillas para reproducción. 0 1
0321 Acuicultura marina. 17 3
0322 Acuicultura en agua dulce. 17 3
0510 Extracción de antracita y hulla. 8 2
0520 Extracción de lignito. 8 2
0610 Extracción de crudo de petróleo. 8 2
0620 Extracción de gas natural. 8 2
0710 Extracción de minerales de hierro. 8 2
0721 Extracción de minerales de uranio y torio. 8 2
0729 Extracción de otros minerales metálicos no férreos. 8 2
0811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra. 8 2
0812 Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín. 8 2
0891 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes. 8 2
0892 Extracción de turba. 8 2
0893 Extracción de sal. 8 2
0899 Otras industrias extractivas n.c.o.p. 8 2
0910 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural. 0 1
0990 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas. 0 1
1011 Procesado y conservación de carne. 12 2
1012 Procesado y conservación de volatería. 12 2
1013 Elaboración de productos cárnicos y de volatería. 4 1
1021 Procesado de pescados, crustáceos y moluscos. 4 1
1022 Fabricación de conservas de pescado. 4 1
1031 Procesado y conservación de patatas. 4 1
1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. 4 1
1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 4 1
1042 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares. 12 2
1043 Fabricación de aceite de oliva. 3 1
1044 Fabricación de otros aceites y grasas. 3 1
1052 Elaboración de helados. 12 2
1053 Fabricación de quesos. 12 2
1054 Preparación de leche y otros productos lácteos. 12 2
1061 Fabricación de productos de molinería. 3 1
1062 Fabricación de almidones y productos amiláceos. 3 1
1071 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería. 3 1
1072 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración. 3 1
1073 Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares. 3 1
1081 Fabricación de azúcar. 3 1
1082 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería. 3 1
1083 Elaboración de café, té e infusiones. 3 1
1084 Elaboración de especias, salsas y condimentos. 3 1
1085 Elaboración de platos y comidas preparados. 3 1
1086 Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos. 3 1
1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p. 3 1
1091 Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja. 3 1
1092 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. 3 1
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 11 2
1102 Elaboración de vinos. 11 2
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. 11 2
1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. 11 2
1105 Fabricación de cerveza. 11 2
1106 Fabricación de malta. 11 2
1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas. 3 1
1200 Industria del tabaco. 11 2
1310 Preparación e hilado de fibras textiles. 13 2
1320 Fabricación de tejidos textiles. 13 2
1330 Acabado de textiles. 13 2
1391 Fabricación de tejidos de punto. 13 2
1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir. 13 2
1393 Fabricación de alfombras y moquetas. 13 2
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. 13 2
1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir. 13 2
1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial. 13 2
1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. 13 2
1411 Confección de prendas de vestir de cuero. 5 1
1412 Confección de ropa de trabajo. 5 1
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores. 5 1
1414 Confección de ropa interior. 5 1
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios. 5 1
1420 Fabricación de artículos de peletería. 5 1
1431 Confección de calcetería. 5 1
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto. 5 1
1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles. 15 3
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería. 15 3
1520 Fabricación de calzado. 5 1
1610 Aserrado y cepillado de la madera. 6 1
1621 Fabricación de chapas y tableros de madera. 6 1
1622 Fabricación de suelos de madera ensamblados. 6 1
1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. 6 1
1624 Fabricación de envases y embalajes de madera. 6 1
1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería. 6 1
1711 Fabricación de pasta papelera. 14 2
1712 Fabricación de papel y cartón. 14 2
1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón. 14 2
1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico. 14 2
1723 Fabricación de artículos de papelería. 14 2
1724 Fabricación de papeles pintados. 14 2
1729 Fabricación de otros artículos de papel y cartón. 14 2
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. 7 1
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas. 7 1
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes. 7 1
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma. 7 1
1820 Reproducción de soportes grabados. 7 1
1910 Coquerías. 8 2
1920 Refino de petróleo. 8 2
2011 Fabricación de gases industriales. 9 2
2012 Fabricación de colorantes y pigmentos. 9 2
2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica. 9 2
2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica. 9 2
2015 Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados. 9 2
2016 Fabricación de plásticos en formas primarias. 9 2
2017 Fabricación de caucho sintético en formas primarias. 9 2
2020 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. 9 2
2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas. 9 2
2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. 9 2
2042 Fabricación de perfumes y cosméticos. 9 2
2051 Fabricación de explosivos. 9 2
2052 Fabricación de colas. 9 2
2053 Fabricación de aceites esenciales. 9 2
2059 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. 9 2
2060 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. 9 2
2110 Fabricación de productos farmacéuticos de base. 9 2
2120 Fabricación de especialidades farmacéuticas. 9 2
2211 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos. 9 2
2219 Fabricación de otros productos de caucho. 9 2
2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico. 9 2
2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico. 9 2
2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción. 9 2
2229 Fabricación de otros productos de plástico. 9 2
2311 Fabricación de vidrio plano. 9 2
2312 Manipulado y transformación de vidrio plano. 9 2
2313 Fabricación de vidrio hueco. 9 2
2314 Fabricación de fibra de vidrio. 9 2
2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico. 9 2
2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios. 9 2
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. 9 2
2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. 9 2
2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental. 9 2
2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos. 9 2
2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico. 9 2
2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico. 9 2
2349 Fabricación de otros productos cerámicos. 9 2
2351 Fabricación de cemento. 9 2
2352 Fabricación de cal y yeso. 9 2
2361 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción. 9 2
2362 Fabricación de elementos de yeso para la construcción. 9 2
2363 Fabricación de hormigón fresco. 9 2
2364 Fabricación de mortero. 9 2
2365 Fabricación de fibrocemento. 9 2
2369 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento. 9 2
2370 Corte, tallado y acabado de la piedra. 9 2
2391 Fabricación de productos abrasivos. 9 2
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. 9 2
2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. 2 1
2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. 7 1
2431 Estirado en frío. 2 1
2432 Laminación en frío. 2 1
2433 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado. 2 1
2434 Trefilado en frío. 2 1
2441 Producción de metales preciosos. 2 1
2442 Producción de aluminio. 2 1
2443 Producción de plomo, zinc y estaño. 2 1
2444 Producción de cobre. 2 1
2445 Producción de otros metales no férreos. 2 1
2446 Procesamiento de combustibles nucleares. 8 2
2451 Fundición de hierro. 2 1
2452 Fundición de acero. 2 1
2453 Fundición de metales ligeros. 2 1
2454 Fundición de otros metales no férreos. 2 1
2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes. 7 1
2512 Fabricación de carpintería metálica. 7 1
2521 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central. 7 1
2529 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal. 7 1
2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central. 7 1
2540 Fabricación de armas y municiones. 7 1
2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. 2 1
2561 Tratamiento y revestimiento de metales. 16 3
2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros. 2 1
2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería. 7 1
2572 Fabricación de cerraduras y herrajes. 7 1
2573 Fabricación de herramientas. 7 1
2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero. 7 1
2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros. 7 1
2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles. 7 1
2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería. 7 1
2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. 7 1
2611 Fabricación de componentes electrónicos. 7 1
2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados. 7 1
2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. 7 1
2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones. 7 1
2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo. 7 1
2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación. 7 1
2652 Fabricación de relojes. 7 1
2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. 7 1
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. 7 1
2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos. 9 2
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 7 1
2712 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico. 7 1
2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. 7 1
2731 Fabricación de cables de fibra óptica. 7 1
2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos. 7 1
2733 Fabricación de dispositivos de cableado. 7 1
2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. 7 1
2751 Fabricación de electrodomésticos. 7 1
2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos. 7 1
2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico. 7 1
2811 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores. 7 1
2812 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática. 7 1
2813 Fabricación de otras bombas y compresores. 7 1
2814 Fabricación de otra grifería y válvulas. 7 1
2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión. 7 1
2821 Fabricación de hornos y quemadores. 7 1
2822 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación. 7 1
2823 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos. 7 1
2824 Fabricación de herramientas eléctricas manuales. 7 1
2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica. 7 1
2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. 7 1
2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal. 7 1
2841 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal. 7 1
2849 Fabricación de otras máquinas herramienta. 7 1
2891 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica. 7 1
2892 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción. 7 1
2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco. 7 1
2894 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero. 7 1
2895 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón. 7 1
2896 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho. 7 1
2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. 7 1
2910 Fabricación de vehículos de motor. 7 1
2920 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques. 7 1
2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor. 7 1
2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. 7 1
3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes. 7 1
3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte. 7 1
3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario. 7 1
3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. 7 1
3040 Fabricación de vehículos militares de combate. 7 1
3091 Fabricación de motocicletas. 7 1
3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad. 7 1
3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p. 7 1
3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales. 7 1
3102 Fabricación de muebles de cocina. 7 1
3103 Fabricación de colchones. 7 1
3109 Fabricación de otros muebles. 7 1
3211 Fabricación de monedas. 7 1
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. 7 1
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. 7 1
3220 Fabricación de instrumentos musicales. 7 1
3230 Fabricación de artículos de deporte. 7 1
3240 Fabricación de juegos y juguetes. 7 1
3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. 7 1
3291 Fabricación de escobas, brochas y cepillos. 7 1
3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p. 7 1
3311 Reparación de productos metálicos. 0 1
3312 Reparación de maquinaria. 0 1
3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos. 0 1
3314 Reparación de equipos eléctricos. 0 1
3315 Reparación y mantenimiento naval. 0 1
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. 0 1
3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte. 0 1
3319 Reparación de otros equipos. 0 1
3320 Instalación de máquinas y equipos industriales. 0 1
3512 Transporte de energía eléctrica. 1 1
3513 Distribución de energía eléctrica. 1 1
3514 Comercio de energía eléctrica. 1 1
3515 Producción de energía hidroeléctrica. 1 1
3516 Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional. 1 1
3517 Producción de energía eléctrica de origen nuclear. 1 1
3518 Producción de energía eléctrica de origen eólico. 1 1
3519 Producción de energía eléctrica de otros tipos. 1 1
3521 Producción de gas. 1 1
3522 Distribución por tubería de combustibles gaseosos. 1 1
3523 Comercio de gas por tubería. 1 1
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado. 1 1
3600 Captación, depuración y distribución de agua. 1 1
3700 Recogida y tratamiento de aguas residuales. 1 1
3811 Recogida de residuos no peligrosos. 7 Ter 1
3812 Recogida de residuos peligrosos. 7 Ter 1
3821 Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos. 7 Ter 1
3822 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos. 7 Ter 1
3831 Separación y clasificación de materiales. 7 Ter 1
3832 Valorización de materiales ya clasificados. 7 Ter 1
3900 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. 7 Ter 1
4121 Construcción de edificios residenciales. 10 2
4122 Construcción de edificios no residenciales. 10 2
4211 Construcción de carreteras y autopistas. 10 2
4212 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas. 10 2
4213 Construcción de puentes y túneles. 10 2
4221 Construcción de redes para fluidos. 0 1
4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones. 0 1
4291 Obras hidráulicas. 0 1
4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. 0 1
4311 Demolición. 0 1
4312 Preparación de terrenos. 0 1
4313 Perforaciones y sondeos. 0 1
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. 0 1
4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. 0 1
4671 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares. 0 1
4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. 0 1
5210 Depósito y almacenamiento. 0 1
5510 Hoteles y alojamientos similares. 0 1
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 0 1
5530 Campings y aparcamientos para caravanas. 0 1
5590 Otros alojamientos. 0 1
5610 Restaurantes y puestos de comidas. 0 1
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos. 0 1
5629 Otros servicios de comidas. 0 1
5630 Establecimientos de bebidas. 0 1
5811 Edición de libros. 7 1
5812 Edición de directorios y guías de direcciones postales. 7 1
5813 Edición de periódicos. 7 1
5814 Edición de revistas. 7 1
5819 Otras actividades editoriales. 7 1
5821 Edición de videojuegos. 7 1
5829 Edición de otros programas informáticos. 7 1
7120 Ensayos y análisis técnicos. 0 1
7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología. 0 1
7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas. 0 1
7220 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades. 0 1
7420 Actividades de fotografía. 9 2
8610 Actividades hospitalarias. 0 1
8621 Actividades de medicina general. 0 1
8622 Actividades de medicina especializada. 0 1
8623 Actividades odontológicas. 0 1
8690 Otras actividades sanitarias. 0 1
8710 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios. 0 1
8720 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia. 0 1
8731 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores. 0 1
8732 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física. 0 1
8790 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales. 0 1
9511 Reparación de ordenadores y equipos periféricos. 0 1
9512 Reparación de equipos de comunicación. 0 1
9521 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico. 0 1
9522 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín. 0 1
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero. 0 1
9524 Reparación de muebles y artículos de menaje. 0 1
9525 Reparación de relojes y joyería. 0 1
9529 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. 0 1
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. 0 1
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. 0 1
9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas. 0 1
9604 Actividades de mantenimiento físico. 0 1
9609 Otros servicios personales n.c.o.p. 0 1»

Doscientos veintitrés. Se modifica el anexo V, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO V. Coeficientes de valoración de daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua (artículo 326 ter)

A) Coeficiente de peligrosidad (KPV) (en aplicación del artículo 326 ter.1)

El coeficiente KPV se calculará para cada una de las muestras conforme a las siguientes fórmulas, en función de los grupos de parámetros indicados en el apartado 1 y del coeficiente de referencia U señalado en el apartado 2:

Parámetros del grupo A: para 1< U < 100. KPV = 0,7 U + 0,2.
Parámetros del grupo A: para U ≥ 100. KPV = 70,2.
Parámetros del grupo B: para 1< U < 100. KPV = 0,5 U + 0,4.
Parámetros del grupo B: para U ≥ 100. KPV = 50,4.
Parámetros del grupo C: para 1< U < 100. KPV = 0,13 U + 0,8.
Parámetros del grupo C: para U ≥ 100. KPV = 13,8.
Parámetros grupos A, B y C: para U ≤ 1. KPV = 0.

Además, se aplicarán las siguientes reglas de forma secuencial:

1.º En cada muestra, en el caso de analizarse varios parámetros, se calculará KPV para cada uno de ellos. El valor de KPV de la muestra será el más alto de los obtenidos.

2.º En el caso de disponerse de dos muestras, el valor de KPV que se utilizará en la valoración de los daños, será el correspondiente a la media aritmética del KPV de cada una de las muestras.

3.º En caso de disponerse de más de dos muestras, se realizará la media del KPV de cada dos muestras consecutivas, la cual se considerará como KPV de cada intervalo de tiempo transcurrido entre las dos tomas de muestra. Se tomará como KPV de cálculo, la media ponderada por el tiempo del KPV de cada intervalo.

  1. Parámetros de contaminación.

Los parámetros de contaminación se dividen en tres grupos en función del grado de peligrosidad de los mismos.

a) El Grupo A incluye las sustancias peligrosas que figuran en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

b) El Grupo B incluye los nutrientes y contaminantes específicos. Los nutrientes son los indicadores utilizados para la evaluación del estado o potencial ecológico de las aguas cuyo valor depende de la tipología de la masa de agua. Los contaminantes específicos, son las sustancias incluidas en el anexo VI del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. También se incluye un parámetro relativo a la toxicidad del vertido sobre organismos acuáticos. Para la consideración de este parámetro, se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 4 de esta parte A).

c) El Grupo C incluye parámetros menos peligrosos que los que figuran en los dos grupos anteriores. Contiene el resto de los elementos de calidad utilizados para la evaluación del estado o potencial ecológico de las aguas (temperatura, salinidad, acidificación); los parámetros globales de contaminación relacionados con los sólidos en suspensión y la materia orgánica; y finalmente, los parámetros microbiológicos.

  1. Determinación del coeficiente de referencia (U).

El valor del coeficiente U para cada muestra, a los efectos de la aplicación de las fórmulas indicadas al principio de este anexo, se determinará de la siguiente forma:

a) El coeficiente U es igual al cociente entre el valor medido de un determinado parámetro en la muestra del vertido y el valor de referencia de dicho parámetro:

siendo,

Vm: Valor medido, es decir, el resultado analítico obtenido en la muestra del vertido.

Vr: Valor de referencia, es decir, el valor límite de emisión que figura en la autorización de vertido. Si se carece de autorización, o no está definido un valor límite de emisión para ese parámetro en dicha autorización, se aplicarán los valores que se indican en el apartado 3.

b) Para los parámetros pH y temperatura, el valor del coeficiente U se obtendrá a partir de la siguiente expresión:

Siendo │Vr – Vm│ el valor absoluto del decremento o incremento del parámetro.

c) Cuando el valor de referencia esté establecido como un intervalo de valores, se tomará como Vr, el valor del intervalo del que se deduzca un U menor.

d) Para el caso de parámetros microbiológicos, el valor de U se obtendrá de la expresión:

U = log (Vm – Vr)

Observación: si (Vm – Vr) es cero o negativo, KPV resulta 0.

  1. Determinación del valor de referencia (Vr).

Si un vertido no dispone de autorización o si un contaminante carece del valor límite de emisión en la autorización de vertido el vertido está prohibido y su valor límite de emisión es cero (artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). En consecuencia, el valor de referencia debería ser cero (Vr = 0) y el cálculo del coeficiente U resultaría indeterminado (U = Vm / Vr).

Como paliativo en este caso, y sólo a los efectos del cálculo de Vr, el límite de emisión del parámetro se asimilará al valor que corresponde al buen estado del tipo al que pertenece la masa de agua afectada por el vertido de agua residual.

Para las sustancias del Grupo A el valor de referencia es la norma de calidad ambiental prevista en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en el ámbito de la política de aguas. Dicho valor se aplicará a las aguas superficiales y a las subterráneas en el caso de no existir otro valor de referencia.

Para los contaminantes del Grupo B el valor de referencia es la NCA específica y aprobada en el plan hidrológico de cuenca, conforme a lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 817/2015.

Para los nutrientes del Grupo B y el resto de los elementos de calidad del grupo C se aplicará el valor que corresponde al buen estado o potencial ecológico del tipo al que pertenece la masa de agua afectada por el vertido de agua residual.

En ausencia de dicho valor para el parámetro, se aplicará, tanto para aguas superficiales como subterráneas, el valor de referencia que se indica a continuación. Dichos umbrales corresponden a estimaciones generales de las normas de calidad ambiental y del valor de buen estado de la masa de agua afectada por el vertido de agua residual.

Grupo A: Sustancias peligrosas

Contaminante Vr
Sustancias recogidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. NCA-MA. (en caso de no disponer será de aplicación el valor NCA-CMA).

Siendo NCA-MA, la norma de calidad ambiental expresada como concentración media anual para aguas superficiales continentales.

Grupo B: Nutrientes y contaminantes específicos

Contaminante CAS Vr (mg/l)
Nutrientes Nutrientes Nutrientes
Amonio total (mg/L NH4). 14798-03-9 1
Nitratos. 14797-55-8 50
Nitritos. 14797-65-0 0,03
Nitrógeno Kjeldahl (mg/L N). No aplicable 3
Nitrógeno total (mg/L N). No aplicable 3
Fosfatos (mg/L PO4). 14265-44-2 0,7
Fósforo total (mg/L P). 14265-44-2 0,4
Contaminantes específicos Contaminantes específicos Contaminantes específicos
Contaminantes del anexo VI del RD 817/2015, de 11 de septiembre. No aplicable NCA aprobada en el Plan hidrológico
Hidrocarburos método IR. No aplicable 1
Aceites y grasas. No aplicable 1
Bario. 7440-39-3 1
Berilio. 7440-41-7 1
Boro. 7440-42-8 1
Cloro total. 7782-50-5 0,005
Cobalto. 7440-48-4 1
Hierro. 7439-89-6 2
Manganeso. 7439-96-5 1
Tensoactivos aniónicos. No aplicable 0,5
Vanadio. 7440-62-2 1
Biocidas y productos fitosanitarios. No aplicable 0,001
Toxicidad Toxicidad Toxicidad
Toxicidad en UT. No aplicable 1

Grupo C: Otros parámetros

Contaminante Unidades Vr
Elementos de calidad del estado Elementos de calidad del estado Elementos de calidad del estado
Incremento de temperatura en el medio receptor. ºC 3.ºC
Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5 a 20.ºC) sin nitrificación. mg/L de O2 6
Conductividad eléctrica a 20.ºC. μS/cm 1000
Cloruros. mg/L 200
Sulfatos. mg/L 250
pH. Ud de pH 5,5-9
Otros Otros Otros
Color. mg Pt /L 200
Sólidos en suspensión. mg/L 25
Demanda química de oxígeno (DQO). mg/L 30
Microbiológicos Microbiológicos Microbiológicos
Coliformes fecales. UFC/100 mL 20000
Coliformes totales 37 ºC. UFC/100 mL 50000
Enterovirus. PFU/10 mL 0
Estreptococos fecales. UFC/100 mL 10000
Salmonelas. En 1L Ausencia
  1. Determinación de la toxicidad (UT).

a) La Toxicidad de una muestra se mide mediante los ensayos de toxicidad aguda sobre peces, Daphnia y algas, realizados conforme a las siguientes normas:

Test de toxicidad aguda en peces. Ensayo CEE C.1., OCDE 203.

Test de inmovilidad de Daphnia magna. Ensayo CEE C.2., OCDE 202.

Test de inhibición del crecimiento de algas. Ensayo CEE C.3., OCDE 201.

b) La Toxicidad se expresa en unidades de toxicidad (UT) y se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

Toxicidad (UT) = 100 / CL(E)50

Siendo CL(E)50 la concentración letal/efectiva media que corresponde a la proporción de vertido que origina la mortalidad o inhibición de la movilidad del 50% de los individuos expuestos (en el caso de peces y Daphnia respectivamente) o la inhibición de un 50% en el crecimiento de las algas.

c) En cada muestra deben realizarse los tres ensayos de toxicidad indicados en el párrafo a).

d) El valor Vm de la muestra es el mayor valor de Toxicidad obtenida, expresada en UT, de los 3 ensayos realizados.

e) El valor de Vr para vertidos autorizados, corresponderá a la Toxicidad calculada para una muestra preconstituida, en la que se incluyan el conjunto de contaminantes recogidos en la autorización de vertido, a las máximas concentraciones autorizadas.

El valor de Vr para los vertidos no autorizados se recoge en la tabla correspondiente al Grupo B del apartado 3 de esta parte A).

B) Coeficiente del medio receptor (Km) (en aplicación del artículo 326 ter.1)

El coeficiente Km se calculará teniendo en cuenta la siguiente tabla:

Medio receptor categoría I. Km = 3
Medio receptor categoría II. Km = 2
Medio receptor categoría III. Km = 1

Los medios receptores se incluirán en cada categoría de acuerdo con el anexo IV.A).

C) Dotaciones de vertido en litros por habitante y día, según la población abastecida y el nivel de actividad comercial (en aplicación del artículo 326 ter. 1.a).2.º).

Población abastecida (habitantes) Actividad comercial alta Actividad comercial media Actividad comercial baja
<10.000. 220 190 170
10.000-50.000. 240 220 190
50.000-250.000. 280 250 220
> 250.000. 330 300 260

D) Coste del tratamiento del vertido para evitar la contaminación (CTECr) expresado en euros por tonelada (€/T) según el tipo de residuo vertido en estado líquido o en forma de lodos, o los producidos por descargas o derrames de tipo puntual y no continuado y de carácter contaminante (en aplicación del artículo 326 ter.2).

Si un residuo puede catalogarse en varios tipos, se tomará el coste de referencia más elevado.

Tipo de residuo €/T
Residuos clasificados como peligrosos en estado líquido. Lixiviados de vertederos de residuos peligrosos. Lodos clasificados como peligrosos. 1.000
Residuos no peligrosos en estado líquido que contienen sustancias del grupo A o B enumeradas en el apartado A) de este anexo. Lixiviados de vertederos de residuos no peligrosos. Lodos no peligrosos con sustancias del grupo A o B enumeradas en el apartado A) de este anexo. Descargas o derrames de tipo puntual y no continuado con sustancias del grupo A o B enumeradas en el apartado A) de este anexo. Purines o estiércol líquido procedente del ganado. 400
Residuos líquidos de la industria alimentaria. Otros residuos líquidos con alto contenido en materia orgánica. Lixiviados de vertederos de materiales inertes. Lodos residuales de estaciones de depuración que traten aguas residuales domésticas, urbanas o de composición similar. Descargas o derrames de tipo puntual y no continuado sin sustancias del grupo A o B enumeradas en el apartado A) de este anexo. 150

E) Coste del Impacto por Contaminante (CIC) (en aplicación del artículo 326 ter.3).

Sustancias1 Coste del impacto Por contaminante (CIC, €)
Hidrocarburos2. 3.000
Metales. 5.000
Pesticidas. 5.000
Organoclorados/Clorofenoles. 7.000
PAH. 4.500
PCBS. 4.500
Otros3. 1.000
1 Las sustancias individuales se asignarán a los grupos de sustancias de acuerdo con el anexo X, parte B, así como a las clasificaciones químicas estándar. 2 Incluidos los BTEX, HTP Alifáticos, HTP Aromáticos, ETBE y MTBE. 3 Incluyen, como mínimo, las sustancias enumeradas en el anexo X no incluidas en los grupos anteriores. 1 Las sustancias individuales se asignarán a los grupos de sustancias de acuerdo con el anexo X, parte B, así como a las clasificaciones químicas estándar. 2 Incluidos los BTEX, HTP Alifáticos, HTP Aromáticos, ETBE y MTBE. 3 Incluyen, como mínimo, las sustancias enumeradas en el anexo X no incluidas en los grupos anteriores.

F) Parámetros modificadores: tipo de acuífero (KAQ), receptores sensibles a la contaminación (KRC), migración exterior de la contaminación (KEXT) y uso del suelo en la zona afectada (KUS) (en aplicación del artículo 326 ter.3).

Parámetros modificadores (adimensionales)

Tipo de sustrato KAQ Uso suelo KUS
Detrítico. 1 Residencial/urbano. 5
Kárstico. 2 Industrial/comercial. 3
Fisurado. 0,5
Baja permeabilidad. 0,2
Material de relleno con acumulación de agua*. 0,5 Otros usos. 1
Mixto. 1,5
Receptores afectados/amenazados. KRC Migración exterior. KEXT
--- --- --- ---
Captaciones para consumo humano. 5 Si/desconocido. 3
Acuífero asociado a un ecosistema protegido. 4 No. 1
Captaciones para uso agrícola. 4
Captaciones para uso industrial/recreativo. 4
Sin captaciones/receptores. 1
  • Acumulación localizada y limitada de agua subterránea en materiales de relleno antrópico sin afección significativa al sustrato geológico infrayacente o circundante».

Doscientos veinticuatro. Se modifica el anexo VII, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO VII. Contenido del Censo Nacional de Vertidos y de los Censos de Vertidos Autorizados de los organismos de cuenca

a) Titular y localización del vertido.

Datos del titular del vertido y localización de cada punto de vertido.

Cuando el titular del vertido sea una persona física que no opere en el tráfico mercantil se sustituirá el nombre por “Persona física” sin incluir ningún dato de carácter personal (apellidos, NIF y otros).

b) Actividad generadora y características de las aguas residuales.

b.1) Vertidos de procedencia urbana.

Contenido mínimo:

Porcentaje de aguas residuales industriales en las aguas brutas indicando si es mayor o menor del 30%.

Cuando el vertido proviene de una aglomeración urbana declarada según lo establecido en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, la denominación de esta (código oficial asociado).

Contenido adicional:

Datos de cada flujo tal como procedencia de las aguas (municipio, pedanía, distrito, entre otros), volumen anual, carga contaminante, población (de hecho y estacional), y composición (urbana de red separativa o de red unitaria).

Cuando el titular sea una entidad local o autonómica se identifican los vertidos industriales indirectos con sustancias peligrosas especificando los datos del titular del vertido indirecto, los caudales y volúmenes de vertido evacuados a la red de saneamiento y la concentración de las sustancias peligrosas presentes.

b.2) Vertidos de procedencia industrial.

Contenido mínimo:

Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Contenido adicional:

Composición de cada flujo (aguas de proceso, refrigeración, asimilables a domésticos, entre otras).

b.3) Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

Contenido mínimo:

Número de punto de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

Origen del sistema de saneamiento, unitario o pluviales de una red separativa.

Ubicación del punto de vertido por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

Tipo de desbordamiento: con o sin infraestructura de regulación de aguas residuales.

Contenido adicional:

Datos de la población (de hecho y estacional) de la que proviene el vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

Datos descriptivos de las infraestructuras de regulación de aguas residuales.

Características del área drenada asociada al punto de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

Cuando el titular sea también titular de un vertido de aguas residuales industriales con sustancias peligrosas especificará si las aguas por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia pueden arrastrar estas sustancias presentes en plataformas.

Cuando el titular sea una entidad local o autonómica se especificará si los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia pueden arrastrar sustancias peligrosas debido a la presencia de instalaciones industriales en las zonas de recogida de aguas pluviales.

c) Características cualitativas y cuantitativas del vertido, con indicación de la presencia de sustancias peligrosas.

Contenido mínimo:

Puntos de control especificando los parámetros y concentraciones autorizados, el volumen anual del vertido y en su caso, el volumen de aguas residuales reutilizadas.

Contenido adicional:

Caudales de vertido autorizados.

d) Calidad ambiental del medio receptor.

Contenido mínimo:

Masa de agua (código de la masa de agua superficial o subterránea) y categoría del medio receptor en el punto de vertido.

En el caso de los vertidos de aguas residuales urbanas afectadas por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, se indica además si el medio receptor está declarado como zona sensible, menos sensible o está comprendido en el área de captación de zona sensible.

Contenido adicional:

Para vertidos a dominio público hidráulico se especifica el nombre del medio receptor

Para vertidos a dominio público marítimo-terrestre se especifica el nombre del estuario, ría, océano o mar.

e) Instalaciones de depuración.

Contenido mínimo:

Tipo de tratamiento.

En el caso de que la instalación esté afectada por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, se indica la denominación (código oficial asociado).

Contenido adicional:

Localización de la instalación de depuración y denominación de cada uno de los procesos unitarios que la componen.

f) Programa de reducción de la contaminación.

Aplicable a vertidos cuya autorización está condicionada al cumplimiento de un programa de reducción de la contaminación.

Incluirá el Plan integral de gestión del sistema de saneamiento.

Contenido mínimo:

Fecha de finalización.

Contenido adicional:

Fases del programa y fechas límite de cumplimiento indicando para cada fase los valores límites autorizados.

g) Tipo de autorización de vertido de aguas residuales.

Contenido mínimo:

Tipo de autorización (indicando si se trata de una autorización de vertido o una autorización ambiental integrada), período de vigencia y referencia del expediente.

Contenido adicional:

Documento de la autorización.

h) Información adicional.

Contenido mínimo:

Importe del canon de control de vertidos.

Contenido adicional:

Para vertidos a dominio público marítimo-terrestre: longitud, diámetro y profundidad de la conducción del vertido».

Doscientos veinticinco. Se añade el anexo VIII, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO VIII. Recomendaciones para la restricción de actividades en perímetros de protección

Con el objeto de establecer recomendaciones en las cuatro zonas de restricción a la hora de establecer la regulación de las actividades en las distintas tipologías de perímetros de protección establecidas en este Reglamento, se establecen las siguientes recomendaciones, basadas en la zonificación completa de los perímetros de protección de las aguas subterráneas definida en el artículo 243 quinquies, que deberán ser adaptadas al resto de tipologías de perímetros de protección en la definición de los mismos por las administraciones competentes en cada caso.

R. Absolutas R. Máximas R. Moderadas R. Mínimas e islas satélites
Zona de protección Zona de protección Zona de protección Zona
Vertidos líquidos (sin depurar) Vertidos líquidos (sin depurar) Vertidos líquidos (sin depurar) Vertidos líquidos (sin depurar) Vertidos líquidos (sin depurar)
Fosas sépticas. No. No. No. Condicionado.
Aguas de redes de alcantarillado pluviales. No. No. Condicionado. Si.
Residuos sólidos. Residuos sólidos. Residuos sólidos. Residuos sólidos. Residuos sólidos.
Vertederos residuos inertes. No. No. Condicionado. Condicionado.
Vertederos residuos no peligrosos. No. No. No. No.
Vertederos residuos peligrosos. No. No. No. No.
Depósitos de seguridad de residuos peligrosos. No. No. No. No.
Aplicación agrícola de efluentes, fangos y purines tratados Aplicación agrícola de efluentes, fangos y purines tratados Aplicación agrícola de efluentes, fangos y purines tratados Aplicación agrícola de efluentes, fangos y purines tratados Aplicación agrícola de efluentes, fangos y purines tratados
Aguas residuales con tratamiento primario. No. No. No. No.
Aguas residuales con tratamiento primario y biológico. No. No. No. Condicionado.
Aguas residuales con tratamiento primario, secundario y terciario. No. Condicionado. Si. Si.
Fangos de depuración estabilizados que cumplen RD 1310/90. No. No. Condicionado. Condicionado.
Aplicación purines estabilizados por compostaje. No. No. Condicionado. Condicionado.
Aplicación de purines no estabilizados por compostaje. No. No. No. No.
Aplicación de estiércoles sólidos. No. No. Condicionado. Si.
Actividades industriales sujetas la legislación IPPC1 Actividades industriales sujetas la legislación IPPC1 Actividades industriales sujetas la legislación IPPC1 Actividades industriales sujetas la legislación IPPC1 Actividades industriales sujetas la legislación IPPC1
Actividades industriales sujetas a IPPC no conectadas a la red de saneamiento municipal. No. No. No. No.
Actividades industriales sujetas a IPPC, conectadas a la red de saneamiento municipal. No. No. No. Condicionado.
Almacenamiento de graneles. No. No. Condicionado. Condicionado.
Almacenamiento de productos insalubres, nocivos y peligrosos procedentes de actividades industriales IPPC. No. No. Condicionado. Condicionado.
Balsas. No. No. No. Condicionado.
Depósitos de almacenamiento enterrados. No. No. No. Condicionado.
Almacenamiento temporal o trasiego de sustancias contaminantes. No. No. Condicionado. Condicionado.
Transporte de sustancias contaminantes a través de conducciones. No. No. No. Condicionado.
Transporte rodado de sustancias contaminantes excepto fertilizantes. No. No. No. Condicionado.
Desaguaces y chatarras. No. No. No. Condicionado.
Gasolineras y depósitos de hidrocarburos. No. No. No. Condicionado.
Centrales térmicas de producción energética. No. No. No. No.
Estaciones y subestaciones eléctricas y transformadores. No. No. Condicionado. Condicionado.
Obras subterráneas, infraestructuras y equipamientos. Obras subterráneas, infraestructuras y equipamientos. Obras subterráneas, infraestructuras y equipamientos. Obras subterráneas, infraestructuras y equipamientos. Obras subterráneas, infraestructuras y equipamientos.
Pozos, sondeos y galerías para abastecimiento público. Condicionado. Condicionado. Condicionado. Condicionado.
Otros pozos, sondeos y galerías de captación. No. No. No. No.
Canteras, minas túneles, excavaciones, redes viarias, aeródromos y edificaciones bajo el nivel freático. No. No. No. Condicionado.
Canteras, minas túneles, excavaciones, redes viarias, aeródromos y edificaciones, en seco. No. No. No. Condicionado.
Inyección o recarga de aguas resultantes de operaciones mineras o asociadas a la construcción y mantenimiento de obras de ingeniería o edificación. No. No. No. No.
Rellenos y terraplenes con suelos contaminados. No. No. No. No.
Cuarteles, depósitos o zonas militares. No. No. No. No.
Estaciones de tratamiento de aguas residuales. No. No. Condicionado. Condicionado.
Cementerio. No. No. No. Condicionado.
Campings, zonas deportivas y piscinas públicas. No. No. Condicionado. Si.
Zoológicos y safaris. No. No. Condicionado. Si.
Zonas industriales. No. No. No. Condicionado.
Actividades agrícolas Actividades agrícolas Actividades agrícolas Actividades agrícolas Actividades agrícolas
Granjas de ganado porcino y vacuno. No. No. Condicionado. Condicionado.
Granjas de ganado caprino y ovino. No. No. Condicionado. Condicionado.
Granjas de aves y conejos. No. No. Condicionado. Condicionado.
Ganadería extensiva. No. Condicionado. Condicionado. Condicionado.
Depósitos de fertilizantes. No. No. Condicionado. Condicionado.
Depósitos y balsas de purines. No. No. No. No.
Almacenamiento de estiércoles. No. No. Condicionado. Condicionado.
Aplicación de fertilizantes o plaguicidas. No. No. Condicionado. Condicionado.
1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. 1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. 1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. 1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. 1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Se podrá tener en cuenta otras actividades no especificadas que puedan contemplarse como contaminantes, para las que el organismo de cuenca puede establecer condiciones en todas las zonas».

Doscientos veintiséis. Se añade el anexo IX, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO IX. Documentación adjunta a la solicitud de autorización para vertidos de escasa entidad y los criterios de dimensionamiento mínimo de depuración

A) documentación adjunta para vertidos de escasa entidad:

  1. Como norma general se optará por un sistema de depuración prefabricado, debiendo presentarse una memoria descriptiva de las instalaciones de depuración, que contendrá, al menos:

Justificación de que dicho sistema dispone del preceptivo marcado CE conforme con la norma UNE-EN 12566: Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes, o la norma que en el futuro la sustituya.

– Declaración de prestaciones del producto facilitado por el fabricante.

– Descripción / ficha técnica del producto.

– Manual o instrucciones de instalación y mantenimiento del producto.

– Plano de la ubicación del vertido.

– Planos de detalle de la zanja, pozo filtrante o cualquier otro sistema de infiltración al terreno, en caso de infiltración en el terreno.

– Explicación de las precauciones constructivas que se van a adoptar en los casos en que el nivel freático esté próximo a la superficie.

  1. Si se opta por un sistema de depuración no prefabricado, deberá presentarse proyecto, suscrito por técnico competente, de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido, que contendrá, al menos:

– Plano de la ubicación del vertido.

– Carga hidráulica nominal diaria (l/día).

– Carga orgánica nominal diaria (Kg DBO5/día).

– Características de estanqueidad y resistencia.

– Rendimientos de depuración alcanzados.

– Límites de vertido que se obtienen con las condiciones de diseño.

– Producción de fango prevista y periodicidad de eliminación.

– Normas de construcción y de instalación.

– Planos de detalle de la zanja, pozo filtrante o cualquier otro sistema de infiltración al terreno, en caso de infiltración en el terreno.

B) criterios de dimensionamiento y rendimientos mínimos de depuración para vertidos de escasa entidad.

  1. El dimensionamiento del sistema de depuración será de una carga hidráulica nominal mínima de 120 l/día por cada habitante adicional.
  1. Los rendimientos de depuración se establecerán en la autorización de vertido de agua residuales.
  1. Cuando se viertan al sistema de depuración aceites y grasas que puedan provocar la alteración en el funcionamiento de los dispositivos de tratamiento, deberá instalarse un desengrasador o un sistema equivalente, destinado a la retención de estas sustancias».

Doscientos veintisiete. Se añade el anexo X, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO X. Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual

Parte A. Contenido mínimo de los estudios de “caracterización preliminar” y de “caracterización y diagnóstico ambiental”.

A) Estudio de caracterización preliminar.

El estudio de caracterización preliminar contendrá, al menos, los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.3 del estudio de caracterización y diagnóstico ambiental.

B) Estudio de caracterización y diagnóstico ambiental.

  1. Introducción.

1.1 Datos del interesado.

1.2 Antecedentes administrativos.

1.3 Relación jurídica con el emplazamiento objeto de la investigación.

1.4 Situación geográfica (coordenadas UTM ETRS 89 y mapa topográfico).

1.5 Objetivos del estudio.

1.6 Metodología de estudio.

1.7 Entidad que ha realizado el estudio.

  1. Resumen del estudio.

Resumen del estudio: Antecedentes, metodología, actuaciones, resultados, conclusiones y recomendaciones de la investigación.

  1. Geología.

Breve descripción de la geología regional. Descripción de la geología de la zona de estudio, con especificación de los materiales y sus características bajo emplazamiento y su entorno. Potencia estimada y descripción litológica de materiales. Mapa geológico sintético de la zona de estudio (escala mínima 1:10.000) incluida leyenda y al menos dos cortes geológicos representativos.

  1. Hidrogeología.

4.1 Hidrogeología regional. Contexto hidrogeológico regional. Breve descripción de las Masas de Agua Subterránea implicadas.

4.2 Hidrogeología local. Descripción y características hidrogeológicas de los materiales sobre los que se desarrolla la actividad y de la columna litológica. Parámetros hidrogeológicos básicos: permeabilidad, transmisividad y porosidad/coeficiente de almacenamiento (realización de ensayos, en su caso). Profundidad del nivel freático.

4.3 Funcionamiento hidrogeológico local: gradiente hidráulico, dirección de flujo subterráneo, oscilaciones del nivel freático y dinámica temporal. Hidrodinámica. Relaciones acuífero-río u otras masas de agua superficial. Mapa piezométrico local. Posibles zonas de flujo preferencial.

4.4 Mapa hidrogeológico de detalle (1:10.000 o mayor), con isopiezas y direcciones de flujo. Ubicación de puntos de vertido, puntos de agua, manantiales, entre otros.

4.5 Inventario de puntos de agua, pozos, sondeos y manantiales (incluyendo sus características, si éstas son conocidas o averiguables: uso, profundidad, diámetro, finalidad, datos constructivos y equipamiento, entre otros. Masas de agua superficial y otros elementos del dominio público hidráulico. Fichas descriptivas de los puntos de agua con características, fotografía y croquis de acceso.

4.6 Modelo conceptual de funcionamiento hidrogeológico del emplazamiento. Cortes hidrogeológicos significativos, con geología, hidrogeología, nivel piezométrico e infraestructuras antrópicas relevantes.

  1. Determinación de los receptores sensibles potenciales de la contaminacion.

Definición, caracterización y descripción de todos los receptores sensibles de la contaminación situados a menos de 500 metros de los focos de contaminación. Inventario detallado de receptores potenciales (la administración hidráulica podrá modificar esta distancia en función de la actividad y el entorno). Mapa de ubicación de los receptores sensibles potenciales en relación con la dirección de flujo de las aguas subterráneas.

  1. Caracterización de la contaminación.

6.1 Estudio histórico y actual del emplazamiento. Usos históricos, procesos productivos y actividades que hayan podido desarrollarse en el emplazamiento con potencial contaminante, forma de almacenamiento de productos o residuos, y tanques enterrados, potenciales fuentes históricas de contaminación del subsuelo. Descripción del uso actual del suelo del emplazamiento: fuentes potenciales de contaminación actuales. Mapa de fuentes históricas y actuales de contaminación.

6.2 Establecimiento de parámetros inestables in situ: pH, temperatura, conductividad, oxígeno disuelto, potencial redox.

6.3 Caracterización analítica y medioambiental de las aguas subterráneas y del acuífero potencialmente afectado. Estado y calidad del acuífero potencialmente afectado. Muestreo y análisis del subsuelo. Concentraciones de contaminantes no naturales en suelo y agua subterránea.

6.4 Determinación del área potencialmente afectada, incluido en profundidad. Modelización de flujo y transporte de contaminantes en el subsuelo, si procede, en su caso. Estimación del perímetro no afectado por la contaminación. Estimación del volumen de suelos y aguas subterráneas contaminadas. Estimación de la masa de contaminante y producto libre presente en el subsuelo. Vías de transporte y migración de contaminantes en el subsuelo.

6.5 Posible evolución y comportamiento de la contaminación en el subsuelo: modelo conceptual de la afección al subsuelo. Delineación de pluma contaminante en agua subterránea para los compuestos contaminantes más significativos. Determinación de la presencia de fase libre inmiscible en el subsuelo. Velocidad probable de transporte de contaminantes. Estimación de tiempo de llegada de contaminantes a posibles receptores sensibles de la contaminación.

  1. Discusión y planteamiento de actuaciones.

7.1 Análisis global de la problemática de la afección al subsuelo, en relación al alcance y extensión de la contaminación, a los receptores potenciales afectados, y su posible evolución en el tiempo.

7.2 Análisis conceptual y discusión preliminar de las actuaciones y técnicas de remediación más adecuadas, con la información disponible, para la recuperación medioambiental del subsuelo afectado, en relación con el tipo y alcance de la contaminación, a las características del subsuelo, a la hidrogeología local, a los receptores potenciales y al coste/beneficio de la actuación.

7.3 Plan de vigilancia y monitoreo. Actuaciones de emergencia, contención o corrección de la afección (ante la existencia de riesgos inminentes), en su caso.

Parte B. Valores genéricos de referencia de calidad de las aguas subterráneas.

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