Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados
| Categoría | N.º Cas | Contaminante | VGNR µg/l | VGI µg/l |
|---|---|---|---|---|
| Metales. | 7440-36-0. | Antimonio. | 20 | 60 |
| Metales. | 7440-38-2. | Arsénico. | 15 | 40 |
| Metales. | 7440-43-9. | Cadmio. | 15 | 70 |
| Metales. | 18540-29-9. | Cromo VI. | 100 | 450 |
| Metales. | 7439-97-6. | Mercurio. | 1 | 1,5 |
| Metales. | 7440-50-8. | Cobre. | 1.000 | 2.000 |
| Metales. | 7439-92-1. | Plomo. | 50 | 500 |
| Metales. | 7440-02-0. | Níquel. | 100 | 500 |
| Metales. | 7440-66-6. | Zinc. | 300 | 3.000 |
| Pesticidas. | 319-84-6. | alfa-HCH. | 0,1 | 1 |
| Pesticidas. | 319-85-7. | beta-HCH. | 1 | 3,5 |
| Pesticidas. | 58-89-9. | Lindano (gamma-HCH). | 2 | 6 |
| Pesticidas. | 87-68-3. | Hexacloro-1,3-butadieno. | 10 | 30 |
| Pesticidas. | 7287-19-6. | Prometrina. | 100 | 300 |
| Pesticidas. | 886-50-0. | Terbutrina. | 20 | 60 |
| Pesticidas. | 72-54-8. | p,p'-DDD. | 0,3 | 1 |
| Pesticidas. | 72-55-9. | p,p'-DDE. | 1 | 2 |
| Pesticidas. | 50-29-3. | p,p'-DDT. | 1 | 2 |
| Pesticidas. | 330-54-1. | Diuron. | 300 | 1.000 |
| Pesticidas. | 110-54-3. | n-Hexano. | 900 | 3.000 |
| Pesticidas. | 123-91-1. | 1,4-Dioxano. | 300 | 700 |
| BTEX. | 71-43-2. | Benceno. | 20 | 60 |
| BTEX. | 100-41-4. | Etilbenceno. | 70 | 230 |
| BTEX. | 1330-20-7. | Xileno (suma isómeros). | 150 | 450 |
| BTEX. | 108-88-3. | Tolueno. | 170 | 600 |
| HTP Alifáticos. | No aplica. | Rango C 5‐6. | 40 | 5.000 |
| HTP Alifáticos. | No aplica. | Rango C 6‐8. | 600 | 5.000 |
| HTP Alifáticos. | No aplica. | Rango C 8‐10. | 160 | 5.000 |
| HTP Alifáticos. | No aplica. | Rango C 10‐12. | 160 | 5.000 |
| HTP Alifáticos. | No aplica. | Rango C 12‐16. | 90 | 5.000 |
| HTP Alifáticos. | No aplica. | Rango C 16‐35. | 1.000 | 5.000 |
| HTP Aromáticos. | No aplica. | Rango C 5‐7. | 10 | 5.000 |
| HTP Aromáticos. | No aplica. | Rango C 7‐8. | 320 | 5.000 |
| HTP Aromáticos. | No aplica. | Rango C 8‐10. | 140 | 5.000 |
| HTP Aromáticos. | No aplica. | Rango C 10‐12. | 270 | 5.000 |
| HTP Aromáticos. | No aplica. | Rango C 12‐16. | 280 | 5.000 |
| HTP Aromáticos. | No aplica. | Rango C 16‐21. | 1.000 | 5.000 |
| HTP Aromáticos. | No aplica. | Rango C 21‐35. | 1.000 | 5.000 |
| Organo-clorados. | 75-34-3. | 1,1-Dicloroetano. | 100 | 300 |
| Organo-clorados. | 107-06-2. | 1,2-Dicloroetano. | 10 | 50 |
| Organo-clorados. | 79-34-5. | 1,1,2,2-Tetracloroetano. | 7 | 30 |
| Organo-clorados. | 71-55-6. | 1,1,1-Tricloroetano. | 100 | 300 |
| Organo-clorados. | 526-73-8. | 1,2,3-Trimetilbenceno. | 10 | 30 |
| Organo-clorados. | 108-67-8. | 1,3,5-Trimetilbenceno. | 10 | 30 |
| Organo-clorados. | 67-66-3. | Cloroformo. | 70 | 210 |
| Organo-clorados. | 75-09-2. | Diclorometano. | 100 | 1.000 |
| Organo-clorados. | 56-23-5. | Tetracloruro de carbono. | 8 | 30 |
| Organo-clorados. | 95-50-1. | 1,2-Diclorobenceno. | 100 | 1.000 |
| Organo-clorados. | 541-73-1. | 1,3-Diclorobenceno. | 200 | 1.000 |
| Organo-clorados. | 106-46-7. | 1,4-Diclorobenceno. | 100 | 300 |
| Organo-clorados. | 79-01-6. | Tricloroetileno. | 10 | 50 |
| Organo-clorados. | 75-35-4. | 1,1-Dicloroeteno. | 10 | 60 |
| Organo-clorados. | 156-60-5. | trans-1,2-Dicloroeteno. | 80 | 240 |
| Organo-clorados. | 156-59-2. | cis-1,2-Dicloroeteno. | 270 | 800 |
| Organo-clorados. | 75-01-4. | Cloruro de vinilo. | 2 | 15 |
| Organo-clorados. | 127-18-4. | Tetracloroetileno. | 10 | 75 |
| Organo-clorados. | 118-74-1. | Hexaclorobenceno. | 0,05 | 1 |
| Organo-clorados. | 79-00-5. | 1,1,2-Tricloroetano. | 4 | 40 |
| Organo-clorados. | 108-90-7. | Clorobenceno. | 50 | 240 |
| Organo-clorados. | 75-25-2. | Bromoformo. | 150 | 450 |
| Cloro-fenoles. | 59-50-7. | 4-Cloro-3-metilfenol. | 5 | 650 |
| Cloro-fenoles. | 95-57-8. | 2-Clorofenol. | 5 | 1.000 |
| Cloro-fenoles. | 120-83-2. | 2,4-Diclorofenol. | 3 | 500 |
| Cloro-fenoles. | 58-90-2. | 2,3,4,6-Tetraclorofenol. | 300 | 1.000 |
| Cloro-fenoles. | 95-95-4. | 2,4,5-Triclorofenol. | 100 | 1.000 |
| Cloro-fenoles. | 88-06-2. | 2,4,6-Triclorofenol. | 1 | 120 |
| PAH. | 91-20-3. | Naftaleno. | 10 | 500 |
| PAH. | 83-32-9. | Acenafteno. | 20 | 1000 |
| PAH. | 56-55-3. | Benzo(A)Antraceno. | 0,3 | 1 |
| PAH. | 50-32-8. | Benzo(A)Pireno. | 0,004 | 0,01 |
| PAH. | 205-99-2. | Benzo(B)Fluoranteno. | 0,08 | 0,2 |
| PAH. | 207-08-9. | Benzo(K)Fluoranteno. | 1 | 1 |
| PAH. | 218-01-9. | Criseno. | 5 | 12 |
| PAH. | 85-01-8. | Fenantreno. | 40 | 150 |
| PAH. | 206-44-0. | Fluoranteno. | 100 | 250 |
| PAH. | 86-73-7. | Fluoreno. | 40 | 150 |
| PAH. | 193-39-5. | Indeno(1,2,3-CD) Pireno. | 0,02 | 0,07 |
| PAH. | 129-00-0. | Pireno. | 30 | 120 |
| PCBs. | No aplica. | Suma de PCBs (1). | 0,025 | 0,6 |
| Varios. | 1634-04-4. | Metil-terc-Butileter (MTBE). | 500 | 1.000 |
| Varios. | 637-92-3. | Etil-terc-Butileter (ETBE). | 240 | 720 |
| Varios. | 75-65-0. | Terc-Butanol. | 250 | 1.000 |
| Varios. | 14797-55-8. | Nitratos. | 100.000 | 250.000 |
| Varios. | 14265-44-2. | Fósforo. | 10.000 | 300.000 |
| Varios. | No aplica. | Escherichia coli (E. coli). | 10 UFC/100 ml | 1.000 UFC/100 ml |
| VGNR: Valor genérico de no riesgo; VGI: Valor genérico de intervención; CAS: Chemical Abstracts Service; HTP: Hidrocarburos totales del petróleo; PAH: Hidrocarburos aromáticos policíclicos; PCBs: Policlorobifenilos o Bifenilos policlorados; UFC: unidades formadoras de colonias (1) Compuestos incluidos en el parámetro Suma PCBs. | VGNR: Valor genérico de no riesgo; VGI: Valor genérico de intervención; CAS: Chemical Abstracts Service; HTP: Hidrocarburos totales del petróleo; PAH: Hidrocarburos aromáticos policíclicos; PCBs: Policlorobifenilos o Bifenilos policlorados; UFC: unidades formadoras de colonias (1) Compuestos incluidos en el parámetro Suma PCBs. | VGNR: Valor genérico de no riesgo; VGI: Valor genérico de intervención; CAS: Chemical Abstracts Service; HTP: Hidrocarburos totales del petróleo; PAH: Hidrocarburos aromáticos policíclicos; PCBs: Policlorobifenilos o Bifenilos policlorados; UFC: unidades formadoras de colonias (1) Compuestos incluidos en el parámetro Suma PCBs. | VGNR: Valor genérico de no riesgo; VGI: Valor genérico de intervención; CAS: Chemical Abstracts Service; HTP: Hidrocarburos totales del petróleo; PAH: Hidrocarburos aromáticos policíclicos; PCBs: Policlorobifenilos o Bifenilos policlorados; UFC: unidades formadoras de colonias (1) Compuestos incluidos en el parámetro Suma PCBs. | VGNR: Valor genérico de no riesgo; VGI: Valor genérico de intervención; CAS: Chemical Abstracts Service; HTP: Hidrocarburos totales del petróleo; PAH: Hidrocarburos aromáticos policíclicos; PCBs: Policlorobifenilos o Bifenilos policlorados; UFC: unidades formadoras de colonias (1) Compuestos incluidos en el parámetro Suma PCBs. |
| N.º Cas | Nombre | |||
| --- | --- | |||
| 37680-73-2 | PCB 101 | |||
| 32598-14-4 | PCB 105 | |||
| 74472-37-0 | PCB 114 | |||
| 31508-00-6 | PCB 118 | |||
| 65510-44-3 | PCB 123 | |||
| 57465-28-8 | PCB 126 | |||
| 35065-28-2 | PCB 138 | |||
| 38380-04-0 | PCB 149 | |||
| 35065-27-1 | PCB 153 | |||
| 38380-08-4 | PCB 156 | |||
| 69782-90-7 | PCB 157 | |||
| 52663-72-6 | PCB 167 | |||
| 32774-16-6 | PCB 169 | |||
| 35065-30-6 | PCB 170 | |||
| 37680-65-2 | PCB 18 | |||
| 35065-29-3 | PCB 180 | |||
| 39635-31-9 | PCB 189 |
Parte C. Criterios para la elaboración de un análisis cuantitativo de riesgos y la determinación de los objetivos de descontaminación.
A) Metodología:
La metodología de análisis de riesgos que se aplicará es la denominada “Acciones correctoras basadas en análisis de riesgos” (en inglés RBCA, Risk-Based Corrective Action) desarrollada por la American Society for Testing and Materials (ASTM International) o, alternativamente, la Risk Assessment Guidance for Superfund Sites (RAGS 1989) para la evaluación de riesgos en emplazamientos contaminados por sustancias químicas.
El proceso de análisis de riesgos se desarrollará a través de cuatro fases básicas:
- Definición del modelo conceptual que describe el emplazamiento en términos de riesgo, elaborado a partir de la información existente sobre el mismo.
- Identificación de los receptores de riesgo, medios y vías de exposición.
- Establecimiento de los diferentes escenarios de riesgo, actuales y futuros probables, tanto en el emplazamiento como en el entorno.
- Evaluación de los riesgos y toma de decisiones.
Para la realización del análisis de riesgos que determine los riesgos potenciales a los que están expuestos los receptores sensibles de la contaminación en el subsuelo, se aplicarán los siguientes criterios generales:
- Se deberán contemplar todos los focos de contaminación existentes en el emplazamiento, incluyendo su descripción detallada, la identificación de la sustancia o sustancias contaminantes y su valor significativo de concentración (máximo medido, P95 u otro estadístico debidamente justificado). Se podrá zonificar el ACR, según las zonas de impacto y los receptores.
- Se deberán considerar todos los compuestos contaminantes cuya concentración superen en al menos un punto de muestreo los Valores Genéricos de No riesgo (VGNR). Asimismo, se deberán considerar otros compuestos no incluidos en el listado de VGNR cuya presencia y concentración puedan suponer un riesgo potencial.
- Se considerarán los riesgos potenciales tanto en el interior del emplazamiento, como fuera de él, generado por el transporte de los mismos a través de las aguas subterráneas.
- Se considerarán los usos actuales y futuros probables del emplazamiento y su entorno.
En caso de encontrarse fase libre de sustancias más o menos densas que el agua subterránea, deberá procederse a su retirada inmediata hasta donde sea técnicamente viable antes de iniciar el proceso de valoración RBCA, por constituir un foco primario de introducción en las aguas subterráneas de los contaminantes.
Se identificarán y definirán todas las vías de exposición relevantes. Como mínimo, deberán considerarse, tanto en el emplazamiento, como fuera de él, las siguientes vías de exposición: ingesta de agua subterránea, impacto a un curso de agua superficial, contacto dérmico, e inhalación de volátiles y partículas en ambiente exterior o interior. Dichas vías de exposición se incorporarán al ACR cuando éstas sean aplicables según el modelo conceptual, y su exclusión deberá ser justificada y razonada.
El proceso de evaluación del riesgo se realizará desde un enfoque integral: se deberá tener en cuenta todos los medios físicos involucrados en el escenario de riesgo: agua subterránea, agua superficial, suelo, atmósfera, vapores y partículas, entre otros.
Se deberán tener en cuenta todos los posibles receptores expuestos, conforme a los usos contemplados, presentes o futuros probables. Se definirán las características del individuo razonablemente más expuesto y, para cada una de las vías de exposición consideradas, se determinará la dosis a la que éste está potencialmente expuesto.
La exposición máxima razonable o exposición combinada para cada escenario concreto se calculará como sumatorio de la exposición para las diferentes vías, presentándose una estimación de la contribución de las diferentes vías a la exposición total del emplazamiento, a no ser que, excepcionalmente, existan evidencias científicas consolidadas de carácter toxicológico que pongan de manifiesto la no acumulación de efectos, debidamente justificado.
B) Caracterización del riesgo.
Se considerarán todos los escenarios de exposición razonadamente posibles, en función del uso actual y futuro probable del emplazamiento y su entorno, según su contexto socioeconómico actual y futuro.
El escenario de exposición quedará caracterizado con la determinación de los usos del suelo de la zona afectada (actuales y futuros,) con las referencias toxicológicas establecidas para cada sustancia y estrato de población:
– Para compuestos cancerígenos, el riesgo se estimará como el incremento de la probabilidad de que un individuo desarrolle un cáncer a lo largo de toda su vida por exposición a un agente cancerígeno. Se considerará una situación de riesgo aceptable aquella en la que la frecuencia esperada de aparición de cáncer en la población expuesta no exceda de uno por cada cien mil casos.
– Para compuestos con efectos no cancerígenos, el riesgo se calculará por comparación de la dosis ingerida a lo largo de un tiempo de exposición especificado con una dosis de referencia toxicológica correspondiente a un período similar de exposición. En este caso, el riesgo se considerará aceptable para cada sustancia cuando el cociente entre las dosis de exposición a largo plazo y la dosis máxima admisible sea inferior a la unidad.
En términos de protección de los ecosistemas, se asume como una situación de riesgo aceptable aquella en la que, para los contaminantes identificados, el cociente entre el nivel de exposición, expresado como concentración, y el umbral ecotoxicológico, definido por la concentración máxima para la que no se esperan efectos sobre los ecosistemas, es inferior a la unidad.
En el proceso de análisis de riesgos será imprescindible especificar las asunciones e incertidumbres inherentes al análisis. Se evaluará la incertidumbre indicando los aspectos del análisis que contribuyen en mayor grado a la incertidumbre, y la influencia de las incertidumbres en la toma de decisiones.
C) Valores objetivo de descontaminación.
El proceso de análisis de riesgos deberá definir aquellos valores de máxima concentración remanente admisible, o valores objetivo de descontaminación, tanto para el foco o área fuente de la contaminación en el emplazamiento, como para el resto del emplazamiento, que serán los que determinen los riesgos aceptables para los receptores potenciales identificados. Los valores objetivo de descontaminación deberán tener en cuenta los riesgos potenciales generados para los receptores sensibles identificados tanto en el emplazamiento (riesgos on site) como fuera de éste (riesgos off site).
Los valores objetivo de descontaminación o la concentración residual admisible en el foco o focos de contaminación serán los determinados por el ACR. Éstos corresponderán con los de menor valor obtenidos (más restrictivos) para cada escenario de riesgo actual y futuro probable, receptor, y vía de exposición considerados, tanto para el emplazamiento, como fuera de él. En su caso se podrá proceder a la zonificación del emplazamiento, con diferentes áreas fuente y diferentes objetivos para cada zona.
La concentración residual admisible en la pluma de contaminación situada fuera del emplazamiento en ningún caso podrá ser superior al Valor Genérico de Intervención (VGI), por lo que la descontaminación en el foco y sus valores objetivo deberán dirigirse a reducir las concentraciones a valores inferiores al VGI en el exterior. La verificación de las concentraciones en la pluma de contaminante exterior se realizará mediante muestreo directo y análisis químico, si éste fuera posible, o en su defecto, a través de la modelización de flujo y transporte de contaminantes.
Excepcionalmente, se podrá superar hasta en un orden de magnitud el VGI en emplazamientos situados en acuíferos locales definidos como de baja permeabilidad y en los que se haya verificado que se esté produciendo atenuación natural, que la pluma de contaminación se encuentra delimitada y controlada dentro del emplazamiento y no afecta a zonas exteriores al mismo y en los que se verifique una tendencia significativa al descenso de las concentraciones.
Siempre que sea posible, la descontaminación se orientará a eliminar los focos de contaminación y a reducir la concentración de los contaminantes en el subsuelo. En el caso de que por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental no sea posible esa recuperación, se podrán aceptar soluciones de eliminación del riesgo que tiendan a reducir la exposición o a eliminar las vías de migración o los vectores de transporte correspondientes, siempre que incluyan medidas de corrección, contención, confinamiento u otras similares.
Parte D. Contenido técnico del proyecto de descontaminación.
A) Antecedentes y alcance del proyecto.
- Antecedentes.
- Alcance del proyecto.
B) Bases utilizadas para el diseño de los sistemas de corrección de la contaminación, saneamiento o descontaminación.
- Marco geológico e hidrogeológico.
a) Geología.
b) Hidrogeología.
- Extensión de la contaminación en el subsuelo y determinación de las zonas a tratar.
- Objetivos de la descontaminación: valores objetivo.
- Discusión de aplicabilidad de la técnica o técnicas a aplicar.
C) Descripción de los procesos de tratamiento.
- Descripción de la técnica a aplicar.
- Resultado de los ensayos piloto (en su caso).
- Diseño de los sistemas de tratamiento.
D) Ejecución del proyecto.
- Obra civil: sondeos, pozos de bombeo, infraestructura y equipos.
- Sistemas de extracción y tratamiento de la contaminación.
- Sistemas de evacuación de efluentes.
- Control y operación del sistema.
- Operación y mantenimiento del sistema.
- Informes periódicos y memoria final.
- Desmantelamiento y retirada de equipos y componentes.
E) Programa de monitorización y seguimiento.
- Programa de monitorización y seguimiento.
- Plan de emergencia y reactivación».
Doscientos veintiocho. Se añade el anexo XI, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO XI. Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia
- Introducción.
- Objeto.
- Definiciones, acrónimos y siglas.
- Definición del Rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento.
- Procedimiento para el Cálculo del Rendimiento hidráulico.
5.1 Caracterización de la cuenca hidrográfica y del sistema de saneamiento.
5.2 Precipitación de cálculo.
5.3 Modelización hidrológico-hidráulica y determinación del rendimiento hidráulico.
5.4 Cálculo del rendimiento hidráulico a través del método simplificado.
- Valores exigidos de rendimiento hidráulico al sistema de saneamiento.
- Requisitos de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
7.1 Requisitos básicos.
7.2 Requisitos adicionales o menos restrictivos.
7.3 Análisis de la carga contaminante.
7.4 Criterios de apoyo a la evaluación del cumplimiento de los objetivos ambientales y del deterioro temporal.
- Monitorización de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
8.1 Sistemas de control cuantitativo.
8.2 Sistemas de control de la calidad.
- Introducción.
A efectos de esta norma se consideran vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento los producidos al dominio público hidráulico en episodios de lluvia que proceden de los sistemas de saneamiento, unitario o separativo pluvial, considerando como sistema de saneamiento al conjunto de superficies, conducciones e infraestructuras por las que discurre el agua hasta llegar a una EDAR o conjunto de ellas.
En consecuencia y, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 bis. 2 de este reglamento, en la declaración de vertido debe incluirse la caracterización de los puntos de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo pluvial, en episodios de lluvia, que será presentada por todos los solicitantes o titulares de las autorizaciones de vertido; y en su caso, los estudios técnicos de detalle, que incluyan la descripción de las redes de colectores e infraestructuras de regulación de las aguas residuales existentes y la caracterización del área drenada o superficie de escorrentía asociada al vertido por desbordamiento del sistema de saneamiento, así como el “Plan integral de gestión del sistema de saneamiento” y los elementos de control y monitorización asociados.
El organismo de cuenca establecerá las condiciones de la autorización de vertido atendiendo a las actuaciones propuestas en el “Plan integral de gestión del sistema de saneamiento”, cuando sea necesario su elaboración, y su adecuación al cumplimiento de los objetivos ambientales del medio receptor.
Estas normas técnicas básicas parten de la consideración de la interconexión entre la superficie urbana de escorrentía, la red de saneamiento, las infraestructuras de regulación, EDAR y el medio receptor, de forma que el diseño de cualquiera de estos elementos tenga en cuenta el conjunto del sistema.
- Objeto.
El objeto de este anexo es establecer los criterios técnicos básicos para la tramitación de las autorizaciones de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia y, en particular, para la elaboración del “Plan integral de gestión del sistema de saneamiento en episodios de lluvias” y valorar su adecuación a los objetivos ambientales del medio receptor, al objeto de su posterior autorización por el organismo de cuenca (artículo 259 quinquies.4), así como del resto de condiciones de la propia autorización, sin perjuicio de otras recomendaciones o guías técnicas que puedan desarrollarse de forma complementaria a las mismas.
Conforme al artículo 259 quater.5, estas normas puedan complementarse con metodologías alternativas convenientemente justificadas por los titulares u otras que establezcan las comunidades autónomas que garanticen el cumplimiento de dichos objetivos, y teniendo en cuenta los dispuesto en este artículo. Dichas normas se utilizarán en el establecimiento de las condiciones de las autorizaciones de vertido
- Definiciones, acrónimos y siglas.
– Área drenada o superficie de escorrentía: Es la zona por donde discurre la escorrentía recogida por la red del sistema de saneamiento.
– DSS: Desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvias. Son los desbordamientos de aguas residuales urbanas no tratadas procedentes de colectores de un sistema de saneamiento en episodios de lluvia, cuyo destino es el medio receptor.
– DPMT: Dominio Público Marítimo Terrestre.
– DPH: Dominio Público Hidráulico.
– EBAR: Estación de bombeo de aguas residuales.
– EDAR: Estación depuradora de aguas residuales.
– NTB: Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
– PIGSS: Plan integral de gestión del sistema de saneamiento.
∙ PVDSS: Punto de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento al medio receptor.
– SUDS: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.
– VDSS: Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento. Son los producidos al dominio público hidráulico en episodios de lluvia que proceden de los sistemas de saneamiento, unitario o separativo pluvial.
- Definición del rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento.
Puesto que la actividad urbanizadora es una de las actuaciones antrópicas de mayor impacto sobre el DPH, las aguas de escorrentía originadas en los episodios de lluvia deben ser objeto de protección, evitando en la medida de lo posible su contaminación y primando el respeto al ciclo hidrológico natural a través del impulso de técnicas de infiltración y de drenaje urbano sostenible para su revalorización.
Para valorar la eficacia de las medidas implantadas en el sistema de saneamiento asociado a cada aglomeración urbana, a fin de reducir la contaminación por los VDSS en episodios de lluvia, se empleará un control mínimo exigible a través del indicador “rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento”, tanto en sistemas unitarios como en sistemas separativos pluviales, pudiéndose definir conceptualmente como la cantidad de lluvia que es capaz de gestionarse adecuadamente en el conjunto de elementos de la aglomeración urbana, considerando además el volumen de las aguas residuales domesticas en tiempo seco, todo ello definido para una precipitación de cálculo o diseño.
Este rendimiento hidráulico se calcula como el cociente entre:
– La suma del volumen de precipitación que no genera escorrentía, fundamentalmente debido a la infiltración y que no se incorpora por lo tanto a las redes de alcantarillado y el volumen total gestionado por la EDAR del sistema de saneamiento de la aglomeración o aglomeraciones urbanas, con, al menos, un tratamiento primario en sistemas de saneamiento unitario o con un pretratamiento en sistemas de saneamiento separativo.
– La suma del volumen total de la precipitación de cálculo y del volumen del agua residual doméstica en tiempo seco de la aglomeración o aglomeraciones urbanas, incluyendo las aguas industriales asociadas al sistema de saneamiento. A su vez se puede descomponer en el volumen de agua infiltrada más el volumen de escorrentía urbana generada en el episodio tipo de precipitación y el volumen del agua residual doméstica tratada en tiempo seco.
De forma que, para su cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) VPRE: Volumen de la precipitación. Es el volumen asociado a la precipitación de cálculo, obtenido a partir del producto entre la superficie de la cuenca objeto de estudio y del valor de precipitación areal de cálculo.
b) VINF: Volumen infiltrado. Es el volumen de precipitación que no genera escorrentía y que no se incorporará a la red de alcantarillado, fundamentalmente a través de la infiltración al terreno. Igualmente se incluirá en este factor otras pérdidas asociadas a la intercepción, evaporación u otras variables del ciclo hidrológico.
c) VEP: Volumen de la escorrentía urbana de origen pluvial para la precipitación de cálculo, descontado las pérdidas de agua debido a la infiltración y al resto de procesos hidrológicos considerados en la definición anterior.
d) VARD: Volumen de agua residual doméstica en tiempo seco. Es el volumen de agua residual doméstica de la aglomeración o aglomeraciones urbanas, incluyendo las aguas industriales asociadas al sistema de saneamiento, tratada por el sistema de saneamiento la EDAR en tiempo seco. Este volumen se considerará nulo para los sistemas de saneamiento separativo.
e) VARU T: Volumen de la mezcla de agua residual urbana (mezcla del agua residual doméstica y de la escorrentía urbana) tratada adecuadamente en la EDAR durante el episodio de precipitación, considerando como tal, al menos, el que ha recibido un tratamiento primario en sistemas de saneamiento unitario o un pretratamiento en sistemas de saneamiento separativo, debido a la capacidad adicional de la EDAR con relación al caudal ordinario asociado al tiempo seco.
f) VALM: Volumen de la mezcla de agua residual doméstica y de la escorrentía urbana que puede ser tratada adecuadamente en la EDAR debido a la capacidad de regulación y almacenamiento existente en el sistema de saneamiento, que permiten el tratamiento de las aguas una vez finalizado el episodio (colectores, EBAR, tanques de tormenta, elementos de almacenamiento en las EDAR y cualquier otro elemento que pueda emplearse para almacenar la escorrentía del episodio).
g) VTG: Volumen total de la mezcla de agua residual doméstica y escorrentía urbana gestionada en la EDAR y de la capacidad de almacenamiento anteriormente descrita.
h) VVDSS: Volumen de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento. Volumen que no puede ser tratado adecuadamente por las EDAR del sistema de saneamiento y es vertido al dominio público con los condicionantes establecidos en esta normativa.
i) VCIR: Volumen circulante total por el sistema de saneamiento, proveniente de la suma del agua residual doméstica y la escorrentía urbana de origen pluvial, y que a su vez se corresponderá con la suma del agua residual urbana tratada durante el episodio de precipitación, de la gestionada con posterioridad gracias a la capacidad de regulación del sistema, y la vertida en los desbordamientos.
VPRE =V INF+ V EP
VTOT =V PRE+ V ARD
VTG =V ARU T + V ALM
VTOT =V TG + V VDSS +V INF
VEP =V REG + V VDSS
V CIR =V TG + V VDSS = V ARU T + V ALM + V VDSS
La figura siguiente representa los volúmenes anteriormente indicados y la relación entre ellos:
| Entradas de agua al sistema | Entradas de agua al sistema | Entradas de agua al sistema | Elementos del sistema de gestión | Elementos del sistema de gestión | Elementos del sistema de gestión |
|---|---|---|---|---|---|
| V TOT | V ARD | V ARD | V CIR | V ARU T | V TG |
| V TOT | V ARD | V ARD | V CIR | V ALM | V TG |
| V TOT | V PRE | V EP | V CIR | V VDSS | V VDSS |
| V TOT | V PRE | V INF | V INF | V INF | V INF |
Por lo tanto, en función de la tipología del sistema de saneamiento, el rendimiento hidráulico se calculará del siguiente modo:
- Procedimiento para el cálculo del rendimiento hidráulico.
Los grupos enumerados en el artículo 259 quinquies. 2 calcularán su rendimiento hidráulico siguiendo lo indicado en los apartados del 5.1 al 5.3, haciendo uso de un modelo hidrológico-hidráulico. Únicamente podrá utilizarse para un predimensionamiento el procedimiento simplificado establecido en el punto 5.4.
5.1 Caracterización de la cuenca hidrográfica y del sistema de saneamiento.
La primera fase de los trabajos consistirá en la determinación de la cuenca hidrográfica del sistema de saneamiento objeto de estudio a partir de la cartografía general de la cuenca, de modelos digitales del terreno y de la cartografía general del sistema de saneamiento, de forma que para cada uno de los elementos del sistema de saneamiento se identificará su cuenca hidrográfica, sus PVDSS y sus cauces receptores.
Posteriormente, a través del empleo de sistemas de información geográfica y con la información disponible se procederá a determinar las superficies homogéneas de la cuenca hidrográfica en relación con las tipologías y usos del suelo, así como los umbrales y coeficientes de escorrentía de cada una de ellas a través de modelos hidrológicos agregados o distribuidos en función del método de cálculo y las características de cada cuenca, tomando como posible referencia, la metodología establecida en el punto 2.2.3 de la Norma 5.2. IC drenaje superficial de la Instrucción de Carreteras aprobada por la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero.
En relación con la caracterización de cada PVDSS, se identificará para cada uno de ellos:
a) El área drenada o superficie de escorrentía de su cuenca hidrográfica (ha).
b) El porcentaje de la superficie impermeable en su cuenca hidrográfica.
c) El coeficiente de escorrentía medio obtenido a partir de la Norma 5.2.–IC drenaje superficial de la instrucción de carreteras. Pudiéndose emplear como referencia inicial, los siguientes valores:
– Ciudad densamente urbanizada: 0,95.
– Residencial urbanización media: 0,70.
– Zona rural o agropecuaria: 0,30.
– Entorno natural (asimilable a SUDS): 0,05.
Del mismo modo, y como paso previo a la modelización numérica, será necesario disponer de una cartografía digital del sistema de saneamiento que identifique y caracterice, en la medida de lo posible, los siguientes elementos adicionalmente a lo anteriormente expuesto:
a) Trazado de la red de colectores principales, sección y materiales de la conducción, longitudes, cotas y tipología de la red, separativa o unitaria
b) Pozos de registro
c) Imbornales o elementos de captación de escorrentía
d) Infraestructuras de regulación y almacenamiento: Estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR) y tanques de tormentas, entre otros.
e) Puntos de control de los VDSS
f) PVDSS al DPH/DPMT y sus cotas.
g) Entradas a las Estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR)
h) Puntos de vertido de la EDAR al DPH/DPMT
5.2 Precipitación de cálculo.
La concentración de la contaminación de los VDSS en episodios de lluvia alcanza niveles significativos durante los primeros momentos de las precipitaciones, debido a que se produce el lavado principal de los contaminantes existentes en las superficies, transportándolos a la red de saneamiento y, en el caso de los sistemas unitarios, además se produce la resuspensión de los residuos depositados en los colectores en los momentos de bajos caudales. Por todo ello, los picos de concentración de contaminantes de los VDSS no suelen estar asociados a episodios extremos de precipitación, sino que están más relacionados con lluvias habituales que sobrepasan el caudal de tratamiento primario de la EDAR o la capacidad máxima de diseño de tramos de colectores, para los sistemas de saneamiento unitario, o generen escorrentías urbanas en los sistemas de saneamiento separativo.
Por tal motivo se establece como precipitación de cálculo indicativa para el análisis del rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento la precipitación diaria en la serie de estudio no superada el 80% de los días en que la precipitación es superior a 1 mm (Pd,80%), y se obtendrá a partir de los datos reales y estudios pluviométricos existentes con series diarias obtenidos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) de los organismos de cuenca y de otras fuentes de datos de precipitaciones existentes.
Este valor de Pd,80% se obtendrá a partir de lluvias reales mediante el siguiente procedimiento:
a) En una primera fase se seleccionarán las estaciones pluviométricas o pluviógrafos disponibles en el ámbito de estudio y el periodo de estudio, que deberá ser de, al menos, 10 años de duración. Posteriormente se establecerán, en el caso de que haya más de una estación pluviométrica disponible, las ponderaciones asociadas a cada estación para obtener la precipitación areal de cada cuenca objeto de estudio a través de los coeficientes de Thiessen u otras técnicas de interpolación.
b) Para cada estación seleccionada, en cada año se ordenarán los valores de la precipitación de los días con lluvias del periodo de estudio seleccionado de menor a mayor (eliminando aquellos días con precipitación inferior o igual a 1 mm) y determinando el valor de precipitación no superada el 80% de los días cada año y posteriormente se calculará la Pd,80% media de esta estación como la media de todos los años.
c) El valor de Pd,80% finalmentea emplear será el valor medio de todas las estaciones seleccionadas aplicando los coeficientes de Thiessen u otras técnicas de interpolación estadísticas asociadas a cada cuenca objeto de estudio, de forma que se asegure que el valor final de precipitación refleje un volumen representativo de la lluvia en el entorno del sistema de saneamiento.
5.3 Modelización hidrológico-hidráulica y determinación del rendimiento hidráulico.
Una vez disponible la información cartográfica digital y, a partir de la información de la cuenca hidrográfica, se deberá implantar un modelo numérico que permita, a partir del volumen de precipitación obtenido en el apartado anterior (Pd,80%), realizar el siguiente proceso:
a) Se diseñarán, al menos, 10 episodios tipo de precipitación que se consideren representativos del régimen de precipitación existente y sobre los que se supondrá una duración del episodio que se considere representativa del funcionamiento del sistema de saneamiento, con intervalos de precipitación como máximo quinceminutales, de forma que se pueda caracterizar el funcionamiento hidráulico del sistema de saneamiento para estos episodios tipo.
b) A partir de la simulación hidrológico e hidráulica de estos 10 episodios tipo, se obtendrá para cada uno de ellos:
- El volumen asociado a la precipitación total en la cuenca, el volumen de escorrentía urbana de agua pluvial asociado (VEP) y el volumen de agua infiltrada (VINF), que podrá englobar, en caso necesario, el volumen asociado a otros procesos hidrológicos que generen pérdidas de lluvia tales como la evaporación o la intercepción.
- El volumen de agua gestionada por la EDAR (VTG) del sistema de saneamiento a partir de la suma de los volúmenes gestionados descritos en el apartado 4.
- El volumen vertido por los desbordamientos del sistema de saneamiento en el episodio de lluvia (VVDSS), antes del pretratamiento en sistemas de saneamiento separativo o antes del tratamiento primario en sistemas de saneamiento unitario, y con ello, el rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento para cada episodio tipo se obtendrá aplicando la formula indicada en el apartado 4.
En este proceso, podrán descontarse de los balances los volúmenes asociados a aquellas superficies asociadas a sistemas separativos de escorrentía urbana u otras zonas que no causen impactos negativos significativos en la calidad de las aguas receptoras.
c) El rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento será el valor medio de los obtenidos en las simulaciones de los diez episodios tipo o representativos seleccionados.
En aquellos casos en los que una aglomeración esté compuesta de la unión de múltiples poblaciones independientes y con diferentes sistemas o subsistemas de saneamiento o cuyos desbordamientos vayan a diferentes medios y masas de agua, el cálculo del rendimiento hidráulico tendrá en cuenta estas singularidades y justificará la alternativa de cálculo seleccionada.
Estos modelos se emplearán adicionalmente para la elaboración de los informes anuales de vertidos y estarán integrados, en la medida de lo posible, con información digital del sistema de saneamiento para mejorar su funcionamiento y calibración asociada.
En el caso de que exista suficiente información hidrológica en continuo en un conjunto representativo de pluviómetros y pluviógrafos en la zona, podrá sustituirse la metodología anteriormente descrita por la simulación hidrológica continua de, al menos diez años de duración que se consideren representativos del régimen pluviométrico existente, incluyendo, en su caso, las proyecciones climáticas existentes. El rendimiento hidráulico se calculará como el valor medio de, al menos, 10 episodios representativos que se seleccionen de la serie histórica disponible.
5.4. Estimación simplificada del rendimiento hidráulico.
Como primera orientación a la hora de estimar el rendimiento hidráulico para un predimensionamiento, se podrá calcular el rendimiento hidráulico a través de un método simplificado, de forma que:
a) Se determinará la superficie de la cuenca vertiente y caracterización del sistema de saneamiento con la información disponible siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 5.1.
b) El cálculo el volumen de escorrentía urbana (VEP) en este método se realizará a través de la siguiente expresión:
Donde:
| Pd,80%: | Pd,80%: | (mm). | Precipitación diaria en la zona de estudio no superada el 80% de los días conforme el apartado 5.2. |
| Ci: | (adimensional). | (adimensional). | Coeficiente de escorrentía de cada superficie homogénea descrito en el apartado 5.1, que deberá justificarse caso por caso, pudiéndose emplear como referencia inicial, los siguientes valores: – Ciudad densamente urbanizada: 0,95. – Residencial urbanización media: 0,70–. – Zona rural o agropecuaria: 0,30. – Entorno natural (asimilable a SUDS): 0,05. |
| Si: | Si: | (km2). | Superficie de cada área homogénea. |
| Kb: | (adimensional). | (adimensional). | Factor kb recogido en la Norma 5.2. IC drenaje superficial de la Instrucción de Carreteras aprobada por la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, que tiene en cuenta la relación entre la intensidad máxima anual en un período de 24 horas y la intensidad máxima anual diaria. En defecto de un cálculo específico se puede tomar kb = 1,13. |
c) El cálculo del volumen de agua capaz de ser tratado por el conjunto del sistema de saneamiento se estimará a partir de las características hidráulicas de las instalaciones existentes, considerando un periodo de 24 horas y conforme a los criterios establecidos en el punto 5.3.b.2.
d) El cálculo del rendimiento hidráulico simplificado se realizará con la expresión indicada en el apartado 4.
- Valores de rendimiento hidráulico indicativos del sistema de saneamiento.
A partir de los resultados obtenidos anteriormente, se comparará el rendimiento hidráulico actual de cada sistema de saneamiento con el rendimiento hidráulico indicativo de su aglomeración urbana que, para los distintos tipos de sistema de saneamiento será:
| Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia, procedentes de: | Rendimiento hidráulico indicativo η HID |
|---|---|
| Aglomeraciones urbanas incluidas en los supuestos del artículo 259 quinquies 2.a). | ≥ 0,60. |
| Aglomeraciones urbanas incluidas en los supuestos del artículo 259 quinquies 2.b). | ≥ 0,50. |
| Otras aglomeraciones urbanas (artículo 259 quinquies.2.c). | A juicio del organismo de cuenca, considerando como orientación, 10 m3 de volumen de almacenamiento por cada hectárea de superficie impermeable en la cuenca. |
La propuesta de medidas de los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento que deriven en nuevas obras estructurales asociadas a la capacidad de almacenamiento o tratamiento de las aguas residuales, deberán diseñarse, a partir de estudios de alternativas y teniendo en cuenta el valor del rendimiento hidráulico indicativo y su dimensionamiento final se realizará a partir de los estudios coste–eficacia y coste-beneficios necesarios, teniendo en cuenta la relación entre los distintos objetivos medioambientales de las masas de agua situadas aguas abajo de los PVDSS y, en su caso, la necesidad de evaluar si para alcanzar dichos objetivos, determinadas medidas puedan ser inviables o tener un coste desproporcionado.
- Requisitos de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
7.1 Requisitos básicos.
Además del cumplimiento del umbral límite de control de rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento (apartado 6), se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar el deterioro y contaminación del DPH incluidas en el articulado de este reglamento y, en especial:
a) En tiempo seco no se admitirán VDSS.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado, en relación con los umbrales mínimos indicados esta Norma Técnica, conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259 quinquies.
c) No se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que se diseñaron, salvo en casos debidamente justificados.
d) De forma generalizada se instalarán sistemas de retención de residuos sólidos gruesos y flotantes en el sistema de saneamiento para reducir la degradación visual o superficial en el DPH/DPMT. Se implantarán en el labio del aliviadero tamices/rejas con un ranurado/luz libre no superior a 10 mm, justificándose ante el organismo de cuenca la implantación de otro tipo de soluciones tal que no produzcan la entrada en carga del sistema integral de saneamiento. Deberán mantenerse completamente operativos después de cada episodio de lluvia, pudiéndose instalar sistemas de seguridad que eviten la obstrucción de estas soluciones, los cuales entrarán en funcionamiento cuando se produzca la colmatación y obstrucción del 30% de la superficie ocupada por los sistemas de retención de residuos sólidos gruesos y flotantes.
e) Tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada. La autorización de vertido y, en su caso, el PIGSS, establecerán los condicionantes y protocolos de actuación al objeto de retirar los residuos en tiempo y forma adecuados, justificando la disponibilidad de las autorizaciones pertinentes.
7.2 Requisitos adicionales o menos restrictivos.
Cuando los organismos de cuenca, basándose en la frecuencia y duración de los VDSS, puedan establecer que estos vertidos sean una de las causas del incumplimiento de los objetivos ambientales de la masa de agua receptora, se podrán exigir medidas adicionales a las dispuestas en los apartados 6 y 7.1. En caso contrario, se podrán aplicar medidas menos restrictivas, siempre y cuando sean justificadas por el titular de la autorización del vertido.
7.3 Análisis de la carga contaminante.
Para evaluar la carga contaminante vertida por el sistema de saneamiento en episodios de lluvia, conforme a lo establecido en los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento, se emplearán estándares iniciales de emisión de contaminantes en zonas urbanas, que serán detallados a partir de la toma de muestras puntuales a realizar durante la fase de redacción del Plan integral de gestión. Esta carga se caracterizará para la DBO5, solidos en suspensión y otros indicadores de carga asociados, pudiendo realizar estimaciones a partir de la medida de la turbidez, la conductividad u otras variables que sean susceptibles de automatización en su medición.
La carga total vertida por el sistema de saneamiento se estimará a partir de los volúmenes anuales medios de vertidos por desbordamientos y las concentraciones medias estimadas a partir de la toma de muestras puntuales realizada.
Posteriormente, se calculará el indicador (η CARGA CONTAMINANTE) que relacione la carga contaminante anual de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia respecto a la carga contaminante anual de las aguas residuales gestionadas en tiempo seco:
7.4 Evaluación del cumplimiento de los objetivos ambientales
y del deterioro temporal.
a) El cumplimiento de los objetivos ambientales se realizará conforme a los criterios previstos en el Real Decreto 817/2015, del 11 de septiembre, en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, y a la Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas publicada por la Dirección General del Agua.
b) La muestra del medio receptor debe ser representativa por lo que son de aplicación las consideraciones sobre zona de mezcla señaladas en el artículo 26 del Real Decreto 817/2015 del 11 de septiembre y desarrolladas en el anexo III sobre Objeto de Inspección 3 – Calidad Medio Receptor del Protocolo de inspección de vertidos de aguas residuales destinado a las entidades colaboradoras de la administración hidráulica.
c) La toma de muestras en el punto de control destinada al control del cumplimiento de los objetivos ambientales en el medio receptor se realizará en condiciones hidrometeorológicas representativas del régimen medio de caudales para cada época del año, de acuerdo con los criterios regionales que establezca el organismo de cuenca. No se considerarán representativas del régimen de caudal las muestras tomadas durante episodios de precipitación superiores a la del 80% de los días en las aglomeraciones urbanas situadas inmediatamente aguas arriba de la masa de agua objeto de muestreo.
d) Los VDSS incluidos en las autorizaciones de vertido autorizadas por el organismo de cuenca, no tendrán la consideración de infracción, aunque causen el deterioro temporal del estado del medio receptor si se deben a causas naturales de fuerza mayor o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes, que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente. La autorización de vertido o el PIGSS, en su caso, incluirá un protocolo de informe inmediato al organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.
- Monitorización de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
El sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas establecidas en el artículo 259 quinquies.2, deberá disponer tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección como un sistema de monitorización, que deberá disponerse en los elementos más representativos de la red y apoyándose en la modelación hidrológico hidráulica realizada, de un sistema de monitorización y seguimiento de los VDSS que tenga, entre otros, los siguientes elementos:
8.1 Sistemas de control cuantitativo que aporten:
– Número de eventos: se calculará como n.º de eventos/año.
Para la determinación del número de eventos anuales se considerará un nuevo evento cuando el tiempo de separación entre dos eventos consecutivos sea superior o igual a 24 horas.
– Tiempo de duración de cada evento, indicando las horas de inicio y fin y el tiempo de vertido total anual asociado a cada PVDSS.
– Volumen asociado al evento: se expresará en m3/evento, así como el acumulado anual en m3/año.
8.2 Sistemas de control de la calidad:
– Medidores en continuo o muestras puntuales representativas del vertido durante los episodios de precipitación, certificados por entidades colaboradoras de la administración hidráulica de, al menos, pH, conductividad y turbidez. Se podrá realizar una estimación de los sólidos en suspensión a partir de la turbidez, utilizando la regla de que 1 mg/L de sólidos en suspensión equivale a 3 NTU (unidad de turbidez del agua).
Para el resto de los sistemas de saneamiento, la autorización de vertido establecerá unos requisitos mínimos en relación con el programa de monitorización que permita conocer, al menos, el número de VDSS anuales y su duración y las características principales de la calidad de las aguas vertidas apoyado en la modelización hidrológico hidráulica existente, en su caso.
Todos los años los titulares de las autorizaciones del vertido, conforme a lo establecido en el artículo 259 quinquies.4, procederán a remitir al organismo de cuenca la información de caracterización y seguimiento de los episodios de vertido asociados».
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
El Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto de 927/1988, de 29 de julio (en adelante, RAPA), queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue:
«Reglamento de la Administración Pública del Agua».
Dos. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:
«Artículo 39. Competencias de las Juntas de explotación referidas en el artículo 40 de este reglamento.
- Las Juntas de explotación tienen por finalidad coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua de aquel conjunto de ríos, río, tramo de río o unidad hidrogeológica o masa de agua subterránea, cuyos aprovechamientos estén especialmente interrelacionados (artículo 32 del TRLA).
Cuando la junta de explotación gestione recursos de aguas subterráneas en una masa de agua declarada en riesgo se llamará Junta de explotación para la gestión de la masa de agua subterránea.
- Las propuestas formuladas por las Juntas de explotación en el ámbito de sus competencias se trasladarán a la presidencia del organismo de cuenca y serán de obligado cumplimiento y aplicación a todos los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas beneficiados por las obras hidráulicas cuya explotación se coordina a través de las respectivas Juntas de explotación.
- El ámbito de las Juntas de explotación será fijado por la presidencia del organismo de cuenca, oída la Junta de Gobierno, así como el nombramiento de sus componentes».
Tres. Se añade el artículo 44 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 44 bis. Composición de la Junta de explotación para la gestión de masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
- En las masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado, de acuerdo con el artículo 56 del TRLA, la composición de la Junta de explotación para la gestión de la masa de agua subterránea será la siguiente:
a) El Comisario de aguas, que ostentará su presidencia. En su ausencia, la presidencia del organismo designará otro miembro del organismo de cuenca.
b) Cuatro miembros del organismo de cuenca que sean designados al efecto por la presidencia del Organismo de cuenca, en calidad de vocales, de los cuales uno será el secretario de la Junta de explotación para la gestión de la masa de agua subterránea de que se trate.
c) Dos personas representantes, en calidad de vocales, por cada comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentre la masa de agua subterránea, representando a las competencias medioambientales y a las actividades agrarias.
d) Seis personas representantes de la comunidad de usuarios constituida, que podrán ser acompañados por un máximo de tres asesores en las materias que hayan de ser tratadas en el orden del día. En todo caso, la voz y el voto corresponderán exclusivamente a los seis vocales representantes.
e) Una persona representante, en calidad de vocal, del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), con un nivel mínimo de 26.
f) Una persona representante de cada una de las Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas o de Aguas Superficiales, que el organismo de cuenca haya declarado como partes interesadas por razones hidrogeológicas, que actuarán como vocales.
g) Dos personas representantes de entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que sean integrantes del Consejo del Agua de la Demarcación, en calidad de vocales, que desarrollen actividades relacionadas con las aguas subterráneas y sus ecosistemas dependientes.
h) Una persona representante en calidad de vocal, de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito geográfico de la masa de agua.
i) En caso de que el organismo de cuenca tenga constancia de la afección a abastecimientos en la masa de agua declarada, podrá designar una persona representante, en calidad de vocal, de la Federación Española de Municipios y Provincias.
j) Además, el organismo de cuenca a propuesta de la presidencia podrá designar hasta tres representantes de usuarios, asociaciones u otras administraciones, que asistirán como asesores sin voto, cuando así se estime oportuno por razones hidrogeológicas, de forma que el estado de la masa afecte a derechos de terceros o espacios naturales, así a los ecosistemas y usos superficiales asociados al buen estado de estas masas.
- Además de los miembros establecidos en apartado uno, cuando se trate de acuíferos compartidos conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, además formarán parte de cada una de las Juntas de explotación para la gestión de la masa de agua subterránea de cada una de las masas de agua subterránea que conforman el acuífero compartido, en calidad de vocales, las siguientes personas:
a) Una persona representante de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
b) Una persona representante de cada uno de los organismos de cuenca distintos del señalado en el apartado anterior en cuya demarcación también se ubique el acuífero compartido.
c) Una persona representante de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito geográfico del acuífero compartido.
d) Una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias por cada demarcación hidrográfica incluida en el ámbito geográfico del acuífero compartido, en caso de que no estuviera ya designada».
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Se modifica el artículo 5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Contaminación de las aguas subterráneas. .
- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de aguas subterráneas, si de lo dispuesto en los artículos 3.3 ó 4.3 se derivan evidencias o indicios de contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación de un suelo, tal circunstancia será notificada a la administración hidráulica competente en un plazo no superior a 1 mes.
- Los organismos de cuenca y los órganos competentes en materia de contaminación del suelo de la comunidad autónoma correspondiente crearán grupos de trabajo constituidos por representantes de las administraciones con competencias en materia de suelos contaminados y aguas y, en su caso, control integrado de la contaminación. Estos grupos de trabajo se reunirán siempre que sea necesario, y con una frecuencia mínima semestral a efectos de abordar conjuntamente el alcance de los trabajos de investigación requeridos, evaluación de riesgos, proyectos de descontaminación y programas de vigilancia».
Artículo cuarto. Modificación de la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.
La Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban lo modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Antes de cumplimentar la Solicitud de Autorización o Revisión de Vertido, se deben identificar los formularios de la Declaración General de vertido que deben rellenarse en función del tipo de vertido del que se trate. Estos formularios una vez cumplimentados deberán adjuntarse a la Solicitud de autorización de vertido o a sus posibles solicitudes de revisión.
En la siguiente representación esquemática de un vertido tipo, desde su origen hasta su incorporación al medio receptor, se puede observar a qué parte de la actividad hace referencia cada uno de los formularios que componen la Declaración de vertido.
Cada formulario contiene explicaciones en el reverso que permiten identificar la información a cumplimentar.
En el caso de que fuera necesario aportar información adicional a la requerida en los formularios, se debe indicar en la última hoja de la Declaración, denominada “Relación de Documentación Complementaria”.
Se debe presentar una única declaración de vertido para todos aquellos flujos de agua que tengan alguna vinculación, bien por generarse dentro de la misma actividad, bien por ser tratados en las mismas instalaciones de depuración o bien por ser evacuados al medio receptor en el mismo punto.
En las páginas siguientes se muestran representaciones esquemáticas de algunos de los casos más frecuentes de vertidos de procedencia urbana e industrial.
Para los vertidos urbanos se han representado cinco ejemplos.
El primero de ellos es el más sencillo y corresponde al vertido de un municipio (podría ser aplicable también a una vivienda aislada o a cualquier núcleo de población) con un sistema unitario, donde parte de las aguas residuales en episodios de lluvia se derivan mediante un aliviadero hasta su evacuación al medio receptor, mientras que el resto de las aguas se conducen a una estación depuradora de aguas residuales para ser tratadas antes de su vertido final.
El segundo ejemplo a una aglomeración urbana en la que varios núcleos de población están conectados a un único sistema unitario, donde parte de las aguas residuales en episodios de lluvia se derivan mediante un aliviadero hasta su evacuación al medio receptor, mientras que el resto de las aguas se conducen a una estación depuradora de aguas residuales para ser tratadas antes de su vertido final.
El tercer ejemplo corresponde a un municipio con un sistema de saneamiento separativo, en el que las aguas residuales se conducen a una estación depuradora de aguas residuales para ser tratadas antes de su vertido final, mientras que las aguas de escorrentía pluvial se recogen independientemente antes de ser tratadas y vertidas al medio receptor. El exceso de aguas de escorrentía pluvial en episodios de lluvia se deriva mediante un aliviadero hasta su evacuación al medio receptor.
El cuarto ejemplo corresponde a un gran municipio en el que las aguas residuales de cada distrito son conducidas a una depuradora diferente mezclándose incluso con aguas de otros municipios. El sistema de saneamiento sería separativo, siendo recogidas de forma independiente las aguas de escorrentía pluvial, aunque por simplificar el esquema no se dibujan estos flujos de escorrentía pluvial en el ejemplo.
El quinto ejemplo, por último, corresponde a dos municipios con sistemas unitarios que derivan cada uno de ellos parte de las aguas residuales en episodios de lluvia mediante un aliviadero hasta su evacuación al medio receptor, mientras que el resto de las aguas son recogidas en un único colector para conducirlos a una única estación depuradora de aguas residuales antes de su vertido final.
En el caso de vertidos industriales se ha representado tres ejemplos.
El primer ejemplo corresponde a una industria con un sistema de saneamiento separativo, en el que las aguas de proceso se conducen a una estación depuradora de aguas residuales para ser tratadas antes de su vertido final, mientras que las aguas de escorrentía pluvial se recogen independientemente antes de ser tratadas y vertidas al medio receptor. El exceso de aguas de escorrentía pluvial en episodios de lluvia se deriva mediante un aliviadero hasta su evacuación al medio receptor.
El segundo ejemplo corresponde a un polígono industrial, en el que todas las aguas de proceso se recogen para ser tratadas en una única estación depuradora, mientras que las aguas de escorrentía pluvial del polígono industrial se recogen independientemente antes de ser tratadas y vertidas al medio receptor. El exceso de aguas de escorrentía pluvial en episodios de lluvia se deriva mediante un aliviadero hasta su evacuación al medio receptor.
El último ejemplo corresponde a una actividad industrial de cierta envergadura en la que hay distintos flujos de aguas residuales que son conducidos a depuradoras diferentes, mientras que las aguas de escorrentía pluvial del polígono industrial se recogen independientemente antes de ser tratadas y vertidas al medio receptor.
Estos ejemplos no pretenden cubrir toda la casuística posible y deben ser tomados solo como referencia para comprender los distintos conceptos que se manejan en los formularios. Los principales conceptos son los siguientes:
Agua de escorrentía pluvial.
Agua pluvial que discurre por una superficie sin infiltrarse.
Aguas residuales brutas.
Los flujos de aguas residuales pueden ser conducidos a través de colectores u otros sistemas de recogida y transporte y converger en una misma Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR). Se entiende por aguas residuales brutas, las aguas cargadas de materias diversas provenientes de cualquier actividad humana antes de depuración. Habrá tantas aguas residuales brutas como estaciones depuradoras de aguas residuales, o al menos una en caso de no existir depuración.
Aliviadero.
Es el dispositivo asociado a una conducción, una infraestructura de regulación o una instalación de depuración, dentro de un sistema de saneamiento ya sea unitario o separativo, desde el que se produce el desbordamiento de las aguas procedentes de este sistema hacia el medio receptor en un episodio de lluvia.
Área drenada o superficie de escorrentía.
Es la zona por donde discurre la escorrentía recogida por la red del sistema de saneamiento.
Cámara de retención.
Es la parte de la infraestructura de regulación de aguas residuales que permite almacenar o retener un determinado volumen de agua residual, para evacuarlo de forma controlada hacia la EDAR o hacia el medio receptor.
Desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvias (DSS).
Son los desbordamientos de aguas residuales urbanas no tratadas procedentes de colectores de un sistema de saneamiento en episodios de lluvia, cuyo destino es el medio receptor.
Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).
Son las instalaciones en las que las aguas residuales, una vez recogidas, son sometidas a una serie de tratamientos y procesos, de modo que se produzca una mejora en la calidad de las mismas que permita alcanzar los valores límite de emisión del vertido, teniendo en cuenta las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales determinados para el medio receptor.
EDAR de Pluviales.
Son las instalaciones en las que las escorrentías urbanas de origen pluvial de un sistema de saneamiento separativo son sometidas, al menos, un pretratamiento, de modo que se produzca una mejora en la calidad de éstas antes de su vertido al dominio público hidráulico.
Flujo de aguas residuales.
Se entiende por flujo de aguas residuales cada uno de los efluentes procedentes de un mismo origen (municipio, pedanía, actividad industrial, entre otros) que sean claramente diferenciables. Una misma procedencia puede originar varios flujos diferenciados.
En el caso de que la procedencia sea urbana, podría haber hasta tres flujos diferentes procedentes del mismo origen: agua residual urbana, bruta y tratada (ARU), agua residual pluvial de escorrentía urbana, bruta y tratada, en su caso, (ARP) y agua residual por desbordamientos del sistema de saneamiento (ARDESS).
En el caso de procedencia industrial se podrían distinguir cinco flujos por procedencia, distinguiendo entre agua residual industrial de proceso (ARI), aguas de refrigeración, aguas residuales asimilables a domésticas (ARD), agua residual de origen pluvial (ARP) y agua residual por desbordamientos del sistema de saneamiento (ARDESS).
Infraestructura de regulación de aguas residuales.
Es la estructura hidráulica destinada a regular caudales y retener elevados volúmenes de aguas residuales durante los episodios de lluvia, con el objetivo de evitar inundaciones aguas abajo y/o reducir la contaminación de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia al medio receptor, para, posteriormente, evacuarlos hacia la EDAR de forma controlada.
Instalaciones complementarias para el Tratamiento de los Desbordamientos del Sistema de Saneamiento Unitario (ITDSU).
Son las instalaciones en las que las aguas residuales de los desbordamientos del sistema de saneamiento unitario (ARDESS), una vez recogidas, son sometidas a una serie de tratamientos y procesos, de modo que se produzca una mejora en la calidad de las mismas antes de su vertido al dominio público hidráulico.
Instalaciones complementarias para el Tratamiento de los Desbordamientos del Sistema de Saneamiento Separativo (ITDSP).
Son las instalaciones en las que las aguas residuales de los desbordamientos del sistema de saneamiento separativo (ARDESS), una vez recogidas, son sometidas a una serie de tratamientos y procesos, de modo que se produzca una mejora en la calidad de las mismas antes de su vertido al dominio público hidráulico.
Procedencia.
Es aquel lugar en el que se origina un flujo de aguas residuales claramente diferenciado. Para los vertidos urbanos, la procedencia puede ser una vivienda aislada, una urbanización, una pedanía, un núcleo de población, un municipio o un distrito municipal en caso de grandes aglomeraciones urbanas. Para los vertidos industriales, puede ser una instalación industrial, una etapa dentro de la actividad industrial o cada una de las industrias de un polígono industrial, entre otros.
Punto de control.
Es el punto donde se realiza la caracterización del vertido y donde se exige el cumplimiento de las condiciones de la autorización de vertido. Este punto de control se encontrará situado después de la estación depuradora de aguas residuales EDAR o de la EDAR de Pluviales, siendo de fácil acceso y por seguridad para las tareas de vigilancia e inspección.
Punto de control del desbordamiento.
Es el punto donde se realiza, en su caso, la caracterización del desbordamiento del sistema de saneamiento, y donde se exige el cumplimiento de las condiciones de la autorización de vertido, siendo de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección.
Punto de desbordamiento del sistema de saneamiento (PDSS).
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