Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
Disposición final undécima. Habilitación normativa.
1. Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley, y, en particular, para modificar reglamentariamente lo establecido en el artículo 31.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones normativas oportunas que posibiliten de manera extraordinaria la suscripción de un convenio especial, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
A estos efectos, se entenderán también incluidos en la situación objeto de regulación los periodos prestados por aquellos que, siendo graduados universitarios y a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, antes de 4 de febrero de 2006, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, hayan participado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero. También se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones para adoptar las disposiciones normativas oportunas para la aplicación y desarrollo de las medidas en materia de cotización contenidas en la disposición transitoria novena de este real decreto-ley.
Disposición final duodécima. Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; legislación civil; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de Hacienda general; el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica; la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y el régimen general de comunicaciones; la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los artículos 31, 48 y las disposiciones transitorias tercera a sexta que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; las disposiciones contenidas en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI, y en las disposiciones transitorias octava a décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024; y el apartado tres del artículo 47, que modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que entrará en vigor a los tres meses desde la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
ANEXO I. Fondo de Coinversión, F. C. P. J.
| N.º Cuentas | Balance. Activo | Presupuesto 2024 Miles de euros |
|---|---|---|
| A) Activo no corriente. | 180.006 | |
| I. Inversiones inmobiliarias. | ||
| II. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | ||
| 2400,(2930) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público. | |
| 2401,2402,2403,(248),(2931) | 2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles. | |
| 241,242,245,(294),(295) | 3. Créditos y valores representativos de deuda. | |
| 246, 247 | 4. Otras inversiones. | |
| III. Inversiones financieras a largo plazo. | 180.006 | |
| 250,(259),(296) | 1. Inversiones financieras en patrimonio. | 180.006 |
| 251,252,256,257,(297),(298) | 2. Créditos y valores representativos de deuda. | |
| 253 | 3. Derivados financieros. | |
| 258,26 | 4.Otras inversiones financieras. | |
| IV. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo. | 0 | |
| B) Activo corriente. | 1.811.898 | |
| I. Deudores y otras cuentas a cobrar. | 1.800.000 | |
| 460,(4900) | 1. Deudores por actividad principal. | 0 |
| 469,(4901),555,558 | 2. Otras cuentas a cobrar. | 1.800.000 |
| 47 | 3. Administraciones públicas. | |
| II. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | ||
| 530, (539) (593) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles. | |
| 531, 532, 535, (594), (595) | 2. Créditos y valores representativos de deuda. | |
| 536, 537, 538 | 3. Otras inversiones. | |
| III. Inversiones financieras a corto plazo. | 0 | |
| 540 (549) (596) | 1. Inversiones financieras en patrimonio. | |
| 541, 542, 546, 547 (597) (598) | 2. Créditos y valores representativos de deuda. | 0 |
| 545, 548, 565, 566 | 3. Otras inversiones financieras. | |
| 480, 567 | IV. Ajustes por periodificación. | |
| V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. | 11.898 | |
| 577 | 1. Otros activos líquidos equivalen. | |
| 570, 571 | 2. Tesorería. | 11.898 |
| TOTAL ACTIVO (A + B). | 1.991.904 | |
| N.º Cuentas | Balance. Patrimonio neto y pasivo | Presupuesto 2024 Miles de euros |
| --- | --- | --- |
| A) Patrimonio neto. | 1.990.440 | |
| 100 | I. Patrimonio aportado. | 2.000.000 |
| II. Patrimonio generado. | -9.560 | |
| 120 | 1. Resultados de ejercicios anteriores. | 0 |
| 129 | 2. Resultados de ejercicio. | -9.560 |
| -557 | 3. Distribución de resultados a cuenta. | |
| III.Ajustes por cambio de valor. | ||
| 133 | 1. Activos financieros disponibles para la venta. | |
| 134 | 2. Operaciones de cobertura. | |
| 131, 132 | IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados. | |
| B) Pasivo no corriente. | ||
| 14 | I. Provisiones a largo plazo. | |
| 14 | II. Deudas a largo plazo. | |
| 171,172,178,18 | 1. Deudas a largo plazo. | |
| 176 | 2. Derivados financieros. | |
| 16 | III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo. | |
| IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo. | ||
| C) Pasivo corriente. | 1.463 | |
| 58 | I. Provisiones a corto plazo. | |
| II. Deudas a corto plazo. | ||
| 521,522,528,560,561 | 1. Deudas a corto plazo. | |
| 526 | 2. Derivados financieros. | |
| 51 | III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo. | |
| IV. Acreedores y otras cuentas a pagar. | 1.463 | |
| 420 | 1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad. | 1.463 |
| 429,554 | 2. Otras cuentas a pagar. | 0 |
| 47 | 3.Administraciones públicas. | 0 |
| 485, 568 | V. Ajustes por periodificación. | |
| TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C). | 1.991.904 | |
| Presupuesto de explotación. Cuenta del resultado económico patrimonial | Presupuesto 2024 Miles de euros | |
| --- | --- | |
| 1. Transferencias y subvenciones recibidas. | ||
| 2. Otros ingresos de gestión ordinaria. | 0 | |
| 3. Exceso de provisiones. | ||
| A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3). | 0 | |
| 4. Transferencias y subvenciones concedidas. | ||
| 5. Otros gastos de gestión ordinaria. | -9.560 | |
| a) Suministros y otros servicios exteriores. | -9.560 | |
| b) Otros. | ||
| B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5). | -9.560 | |
| I Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B). | -9.560 | |
| 6. Otras partidas no ordinarias. | ||
| II Resultado de las operaciones no financieras (I +6). | -9.560 | |
| 7. Ingresos financieros. | ||
| 8. Gastos financieros. | ||
| 9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros. | ||
| 10. Diferencias de cambio. | ||
| 11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros. | ||
| 12. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras. | ||
| III Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11+12). | 0 | |
| IV Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III). | -9.560 | |
| Presupuesto de capital. Estado de flujos de efectivo. | Presupuesto 2024 Miles de euros | |
| --- | --- | |
| I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN. | ||
| A) Cobros: | 0 | |
| 1. Transferencias y subvenciones recibidas. | ||
| 2. Intereses y dividendos cobrados. | 0 | |
| 3. Otros Cobros. | ||
| B) Pagos. | 8.096 | |
| 4. Transferencias y subvenciones concedidas. | ||
| 5. Otros gastos de gestión. | 8.096 | |
| 6. Intereses pagados. | ||
| 7. Otros pagos. | ||
| Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B). | -8.096 | |
| II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN. | ||
| C) Cobros: | 0 | |
| 1. Venta de inversiones reales. | ||
| 2. Venta de activos y reembolso de créditos concedidos. | 0 | |
| D) Pagos: | 180.006 | |
| 3. Compra de inversiones reales. | ||
| 4. Compra de activos y concesión de créditos. | 180.006 | |
| Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D). | -180.006 | |
| III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN. | ||
| E) Aumentos en el patrimonio: | 200.000 | |
| 1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el fondo. | 200.000 | |
| F) Pagos a la entidad en la que se integra el Fondo. | ||
| 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad en la que se integra el fondo. | ||
| G) Cobros por emisión de pasivos financieros: | ||
| 3. Préstamos recibidos. | ||
| 4. Otras deudas. | ||
| H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: | ||
| 5. Préstamos recibidos. | ||
| 6. Otras deudas. | ||
| Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H). | 200.000 | |
| IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN. | ||
| I) Cobros pendientes de aplicación. | ||
| J) Pagos pendientes de aplicación. | ||
| Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J). | ||
| V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO. | ||
| VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V). | 11.898 | |
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio. | 0 | |
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio. | 11.898 |
ANEXO II. Actuaciones de ejecución inmediata en las cuencas afectadas por la sequía
Demarcación hidrográfica del Guadiana:
| Denominación | Medida del plan hidrológico relacionada con la actuación | Presupuesto indicativo – Euros |
|---|---|---|
| Mejora de los abastecimientos dependientes del embalse de la Cabezuela. | No prevista. | 3.000.000 |
| Total. | Total. | 3.000.000 |
Demarcación hidrográfica del Guadalquivir:
| Denominación | Medida del plan hidrológico relacionada con la actuación | Presupuesto indicativo – Euros |
|---|---|---|
| Mejora del tratamiento de potabilización del agua en los sistemas de abastecimiento de Sevilla y otros por el empeoramiento de la calidad de los recursos almacenados debido a las bajas reservas por la sequía: – Adecuación y puesta en marcha de la preozonización en la ETAP del Carambolo (EMASESA). – Instalación preozonización en la ETAP de Chimeneas (Consorcio de Aguas del Huesna). – Mejora del tratamiento de los efluentes en la ETAP de Salteras (ALJARAFESA). – Instalación de tratamiento de ozonización en la ETAP del Consorcio de Aguas del Plan Écija. | No prevista. | 11.100.000 (3.700.000) (2.600.000) (2.000.000) (2.800.000) |
| Limpieza de urgencia del área de captación de agua de la zona regable de Genil-Cabra. TM de Puente Genil (Córdoba). | No prevista. | 1.000.000 |
| Suministro de bombas de emergencia e implantación de tratamiento de ozonización para abastecimiento del sistema Quiebrajano (Jaén). | No prevista. | 1.650.000 |
| Monitorización de la calidad del agua embalsada, control de la población de peces y eliminación preventiva en 33 embalses destinados al abastecimiento de la población. | No prevista. | 750.000 |
| Adecuación de órganos de desagüe de fondo para el aprovechamiento de las reservas de agua en las presas de Hornachuelos y La Bolera, y de los desagües reguladores en la presa de Puente Nuevo. | No prevista. | 1.200.000 |
| Reorganización de la batería de sondeos para el abastecimiento de agua a Matalascañas para reducir la presión sobre las lagunas del ámbito de Doñana. TM de Almonte (Huelva). | ES050_3_Guadalquivir5483. | 2.500.000 |
| Adecuación de los órganos de desagüe de presas para modular el régimen de caudales medioambientales en las presas de titularidad estatal del Guadalquivir. | ES050_3_Guadalquivir5415. | 5.400.000 |
| Total. | Total. | 23.600.000 |
Demarcación hidrográfica del Segura:
| Denominación | Medida del plan hidrológico relacionada con la actuación | Presupuesto indicativo – Euros |
|---|---|---|
| Acondicionamiento y mejora de las tomas de derivación de los canales del postrasvase y sus elementos de medida, y de nueva sensorización de los puntos de toma y vertido al canal del Campo de Cartagena entre los PK 24+000 y 64+000 (Murcia, Alicante y Almería). | No prevista. | 2.700.000 |
| Proyecto de refuerzo, estabilización y reducción de las pérdidas del Canal de Crevillente. | No prevista. | 2.800.000 |
| Sustitución de la lámina de EPDM de la balsa de Fuente Álamo por hormigón. | No prevista. | 2.073.456 |
| Reducción de las fugas de la toma de entrega de la presa de La Pedrera al canal del Campo de Cartagena. | ES070_3_1844. | 1.094.324 |
| Obras de reparación y acondicionamiento del túnel de Los Briones en el canal de Crevillente del postrasvase Tajo-Segura. TM de Fortuna (Murcia). | ES070_3_1930. | 651.706 |
| Proyecto para garantizar el suministro del volumen de agua embalsado por debajo del nivel de la toma de explotación en situación de sequía prolongada mediante la adecuación del desagüe de fondo de la presa de El Cenajo. TM de Hellín (Albacete) y Moratalla (Murcia). | ES070_3_1878. | 7.300.000 |
| Total. | Total. | 16.619.486 |
ANEXO III. Actuaciones prioritarias en las cuencas afectadas por la sequía
Demarcación hidrográfica del Guadiana:
| Denominación | Medida del plan hidrológico relacionada con la actuación |
|---|---|
| Proyecto de mejora de los abastecimientos en el entorno del embalse de Alange. | No prevista. |
| Proyecto de abastecimiento al consorcio de Los Molinos. | No prevista. |
Demarcación hidrográfica del Guadalquivir:
| Denominación | Medida del plan hidrológico relacionada con la actuación |
|---|---|
| Infraestructuras propias de transporte y regulación para la transferencia de recursos de 19,99 hm3/año desde la demarcación hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. | ES050_3_Guadalquivir5496 |
Demarcación hidrográfica del Segura:
| Denominación | Medida del plan hidrológico relacionada con la actuación |
|---|---|
| Reutilización de agua desde las estaciones depuradoras de aguas residuales de Torrevieja y Orihuela Costa. | ES070_1_1056 (parcialmente) |
Demarcación hidrográfica del Júcar:
| Denominación | Medida del plan hidrológico relacionada con la actuación |
|---|---|
| Reutilización de aguas desde las estaciones depuradoras de aguas residuales de Monte Orgegia y Rincón de León. | ES080_12_08M0524 ES080_3_08M1872 |
ANEXO IV. Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2024
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo – Euros/año | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año | Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|---|---|---|---|
| Clase de pensión | Titulares | Titulares | Titulares |
| Jubilación | |||
| Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
| Titular menor de sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 10.808,00 | 10.215,80 |
| Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 21.698,60 | 17.329,20 | 16.448,60 |
| Incapacidad Permanente | |||
| Gran invalidez. | 21.698,60 | 17.329,20 | 16.448,60 |
| Absoluta. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
| Total: Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
| Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 14.466,20 | 10.808,00 | 10.215,80 |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 8.516,20 | 8.516,20 | 8.443,40 |
| Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
| Viudedad | |||
| Titular con cargas familiares. | 14.466,20 | ||
| Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 11.552,80 | ||
| Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.808,00 | ||
| Titular con menos de sesenta años. | 8.752,80 | ||
| Clase de pensión | Euros/año | ||
| --- | --- | ||
| Orfandad | |||
| Por beneficiario. | 3.533,60 | ||
| Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 6.946,80 | ||
| En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |||
| Prestación de orfandad | |||
| Un beneficiario. | 10.584,00 | ||
| Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 17.841,60 | ||
| En favor de familiares | |||
| Por beneficiario. | 3.533,60 | ||
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas | |||
| Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 8.534,40 | ||
| Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 8.043,00 | ||
| Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Otras cuantias año 2024
Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
– Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.
ANEXO V
Durante 2024 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo – Euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año | Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|---|---|---|---|
| Clase de pensión | Importe | Importe | Importe |
| Pensión de jubilación o retiro. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
| Pensión de viudedad. | 11.552,80 | 11.552,80 | 11.552,80 |
| Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. | 11.261,60/n | 11.261,60/n | 11.261,60/n |
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 10 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-666
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