Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia
El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña está integrado por catorce miembros, uno de los cuales es el presidente. Siete de los miembros son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, y los otros siete son nombrados por el Parlament por mayoría simple. Son elegidos entre reconocidos académicos e investigadores procedentes de ámbitos temáticos y formativos diferentes y con visiones complementarias, personalidades expertas en sistemas de investigación e innovación y en políticas públicas de investigación, desarrollo e innovación de países de referencia, personas o entidades financiadoras de actividades de investigación y representantes de ámbitos destacados de la innovación vinculada al progreso empresarial y el bienestar social y otros representantes de la sociedad civil. El nombramiento es para un período de cinco años, renovable para un segundo período de cinco años.
El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña puede invitar al presidente de la Generalitat y a los demás miembros del Gobierno o las personas en quien deleguen a asistir a las sesiones del Consejo y participar en ellas para plantear o debatir cuestiones de interés en políticas de investigación e innovación.
El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña puede invitar a investigadores con responsabilidades o actividad destacada en los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación a asistir a las sesiones del órgano, a petición de los departamentos de la Administración de la Generalitat representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, de las universidades, de la Asociación Catalana de Entidades de Investigación y de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, entre otras instituciones vinculadas a la investigación, el desarrollo y la innovación.
El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe establecer, como mínimo:
El régimen de reuniones.
El procedimiento de renovación de la presidencia y de los demás miembros.
La secretaría.
El procedimiento para que entidades y personas externas puedan comparecer a petición propia por medio de un mecanismo imparcial de aceptación o denegación de las peticiones.
Un sistema de recogida de propuestas e ideas sobre las políticas de investigación.
La posibilidad de que miembros del Gobierno o investigadores con actividad en el sistema de investigación, desarrollo e innovación participen en sus debates.
En todo lo que no regule el reglamento de funcionamiento interno, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
Las sesiones del Consejo son deliberativas y sus contenidos no se someten a votación.
TÍTULO III. De las personas al servicio de la ciencia
Artículo 15. Personas al servicio de la ciencia.
A efectos de la presente ley, se entiende por personas al servicio de la ciencia el conjunto de trabajadores que contribuyen con su trabajo a los procesos de investigación e innovación y al mantenimiento y organización de los espacios e instrumentos necesarios para esta tarea.
Artículo 16. Personal investigador.
A efectos de la presente ley, se entiende por personal investigador las personas que realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del conocimiento científico.
Artículo 17. Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación, desarrollo e innovación.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat pueden tener personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, en el marco legal aplicable al respectivo agente en función de su tipo y naturaleza jurídica.
El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben tener una formación sólida y la experiencia que les habilite para desempeñar funciones que requieren una capacitación específica en el ámbito de la tecnología aplicada o de la administración, según corresponda; para adoptar decisiones estratégicas, analizarlas y llevarlas a cabo, entre otras actuaciones, y para contribuir al diseño y la creación de recursos medioambientales y de eficiencia energética, y al diseño universal, entre otros productos y servicios innovadores e inclusivos; y también a la toma de decisiones que mejoren la gestión de los agentes en los que trabajan.
El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben tener acceso a las infraestructuras, los espacios y los equipamientos necesarios para ejercer sus funciones.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben promover la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación para que puedan desempeñar mejor sus tareas, deben garantizar la formación específica adecuada de este personal y deben facilitar su desarrollo profesional.
Artículo 18. Colaboradores científicos.
El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público puede adscribirse temporalmente, por medio de un convenio, a la Administración de la Generalitat o a sus órganos, organismos y entidades dependientes o vinculadas, con funciones de planificación, soporte o financiación de la investigación, para colaborar en tareas de elaboración, dirección, gestión, seguimiento, fomento y evaluación de los planes y programas de investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 19. Políticas públicas de la Generalitat.
Las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben comportar un avance en:
La aplicación de la Carta europea del investigador, del Código de conducta para la contratación de investigadores y otras directivas, recomendaciones y códigos de buenas prácticas de la Unión Europea, destinados al personal investigador, incluidas las directrices relativas a la homologación de carreras investigadoras, competencias y habilidades de las diferentes etapas, de forma adecuada y compatible al sistema de investigación, desarrollo e innovación.
La eliminación de la brecha de género en la investigación y adopción de acciones positivas para garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los procesos de formación, consolidación, captación, retorno y retención de talento, en la contratación y en el desarrollo y la consolidación profesionales. Debe ponerse fin a la segregación según el nivel de carrera profesional y según el ámbito de conocimiento.
El incremento de la movilidad, dentro y fuera del sistema de investigación, desarrollo e innovación, a fin de favorecer vinculaciones externas al agente de origen y el intercambio de personas y conocimientos.
El fortalecimiento y la mejora de las condiciones de trabajo del personal investigador y de los investigadores en formación, mediante acuerdos que sean fruto del diálogo social para dotarse de un convenio sectorial de investigación, entre otros instrumentos.
Elaborar, aplicar, evaluar y actualizar los planes de igualdad de cada centro.
La cooperación con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para garantizar la disponibilidad de un tejido investigador potente e idóneo, con un alto grado de formación y calificación, como base de la competitividad científica y garantía del relevo generacional.
Las acciones para garantizar un desarrollo profesional del personal investigador respetuoso con la maternidad, la paternidad, la crianza y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, incluyendo los procesos de acreditación del personal docente e investigador y de su actividad de investigación.
El impulso del establecimiento por parte de las universidades, las autoridades y los organismos públicos competentes en política de investigación de los mecanismos compensatorios en el cálculo de la elegibilidad, de la duración de las ayudas de investigación, las becas o los contratos, del tiempo límite para la obtención de un título o de los procesos de evaluación de méritos y de antigüedad del conjunto del personal, para que los períodos en que las mujeres hayan sufrido una situación de violencia machista no penalicen su trayectoria profesional.
La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, en el ámbito de competencia respectivo, deben garantizar la formación científica y técnica permanente del personal investigador, así como la formación permanente del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y deben facilitar su movilidad y desarrollo profesional.
Las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador deben tener en cuenta al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, con las especificidades que correspondan según las funciones que tienen atribuidas.
El conjunto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben inspirarse en las políticas a las que hace referencia este artículo, de acuerdo con su marco legal.
El Gobierno debe promover un sistema educativo y un entorno profesional que dote, fomente y maximice las competencias científicas, para disponer de talento tractor y de continuidad en el liderazgo. Con esta finalidad, debe impulsar la colaboración entre las universidades y los centros educativos.
El Gobierno, en sus políticas, debe potenciar y favorecer el equilibrio territorial y la cohesión social, impulsando medidas específicas destinadas a la dinamización de la investigación, la transferencia y la innovación en todo el territorio de Cataluña.
Artículo 20. Criterios de actuación.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, en el marco legal que sea aplicable en función de su tipo y naturaleza jurídica, deben actuar, en sus políticas relativas al personal al servicio de la ciencia, de acuerdo con los siguientes criterios:
Facilitar al personal investigador el acceso a las infraestructuras y a los medios que tengan y que sean necesarios para el desarrollo de la investigación, y trabajar para conseguirlo, en su caso, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos, alianzas y convenios con otros instituciones o agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para la compartición de infraestructuras y medios. Hay que procurar, además, un aprovechamiento óptimo de los recursos económicos y un acceso adecuado del máximo número de investigadores. Si comporta el acceso a datos, es necesario atenerse a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Garantizar, en la actividad de investigación en el ámbito de los centros y servicios sanitarios, la dignidad y los derechos de los pacientes, el consentimiento libre e informado, la protección de su intimidad y la autonomía en la toma de decisiones, y también el tratamiento de los datos de salud de conformidad con la normativa sanitaria y las demás normas aplicables. También debe garantizar las consideraciones éticas en el tratamiento de los seres humanos y los animales en la práctica investigadora. Asimismo, debe incorporar la perspectiva de género y la interseccionalidad en los protocolos de trabajo, en los diseños de investigación y en las encuestas, así como promover y poner en valor las investigaciones sobre patologías que afectan principalmente a las mujeres.
Garantizar unos procedimientos de selección y contratación de personal investigador abiertos e internacionalmente comparables, que faciliten y potencien la generación, atracción y retención de talento, de acuerdo con el marco legal aplicable.
Potenciar la movilidad del personal investigador, dentro y fuera del sistema de investigación, desarrollo e innovación y entre el sector público y el privado, y su capacidad de transferencia de tecnología, que debe ser uno de los elementos que se deben identificar y reconocer en la valoración y la evaluación profesionales.
Valorar la perspectiva de la inclusión social en todos los ámbitos de aplicación de las políticas de personal.
Velar por la transparencia y la ausencia de conflictos de intereses, por la disponibilidad de protocolos o procedimientos que permitan su identificación y resolución y por la aplicación efectiva de los protocolos contra el acoso.
La dirección y la edición, si se identifican con la responsabilidad científica de revistas, la organización de congresos, la evaluación de proyectos y la participación en comisiones internacionales, forman parte del desarrollo profesional del personal investigador. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben facilitar que el personal investigador lleve a cabo estas actividades, que son consustanciales con la actividad científica, de acuerdo con las prácticas internacionales habituales.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación no incluidos en el apartado 1 deben inspirarse en los criterios establecidos en dicho apartado 1, de acuerdo con su marco legal.
Los criterios de actuación establecidos en este artículo son aplicables al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, en el marco legal aplicable al tipo y la naturaleza jurídica del agente, de acuerdo con sus propias políticas.
Artículo 21. Selección del personal investigador.
Los criterios y procedimientos de selección del personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben fundamentarse en el mérito y la capacidad científica y deben ser eficientes, públicos, transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos.
Las ofertas de selección de personal de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben publicarse, para garantizar los criterios de publicidad y transparencia, en un sitio web desarrollado y mantenido por el departamento competente en materia de investigación y universidades que centralice la información de todos los procesos de selección en curso de los agentes del sector público de investigación, desarrollo e innovación. Esta web también puede alojar las ofertas del resto del conjunto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación que le envíen.
Corresponde a cada agente aprobar los criterios y el procedimiento de selección de su personal investigador, dentro del marco legal que sea de aplicación en función de su tipo y naturaleza jurídica, de acuerdo con los principios que rigen el acceso a un puesto de trabajo público, establecidos por el Estatuto básico del empleado público y el artículo 16.2 de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Deben ser públicos, transparentes y ágiles, con una evaluación imparcial, profesional e independiente de alto nivel. También pueden valorarse, complementariamente, en función del perfil de la oferta, la transferencia, el ajuste a políticas de acceso abierto, la integridad, la participación en comités y el liderazgo, entre otras capacidades y actividades.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben garantizar la participación de los investigadores en el sistema de evaluación y los procedimientos de selección.
Artículo 22. Movilidad del personal investigador.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben promover y facilitar la movilidad de su personal investigador con otros agentes del mismo sistema o externos, de acuerdo con lo que establecen la presente ley, la Ley del Estado de la ciencia, la tecnología y la innovación, la legislación en materia de universidades y las normas dictadas para su desarrollo.
El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público se puede adscribir, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las condiciones acordadas por el órgano de gobierno competente del agente respectivo, a otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para la dirección de centros de investigación, instalaciones científicas, infraestructuras, parques científicos y tecnológicos, y programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como para la actividad de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en relación con la investigación que lleva a cabo.
La adscripción, total o parcial, del personal investigador se articula mediante un convenio entre los respectivos agentes y no implica ninguna alteración en la relación jurídica del personal, que se considera, a todos los efectos, personal del agente de origen, de acuerdo con la normativa laboral aplicable. El personal adscrito está sujeto al régimen de funcionamiento interno del agente al cual está adscrito.
TÍTULO IV. De los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación
CAPÍTULO I. Universidades
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 23. Misión en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Las universidades, en ejercicio de sus misiones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento, responsabilidad social e impacto en la sociedad, cumplen una función destacada en el avance y consolidación de la sociedad del conocimiento.
Las universidades son instituciones esenciales para la generación, desarrollo y transferencia del conocimiento, y para el fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, sociales y culturales.
Las universidades deben impulsar el talento y el conocimiento, garantizar la formación investigadora de alto nivel y consolidar, tanto en cada una de ellas como en su conjunto, un tejido investigador potente y activo.
Las universidades tienen, en exclusiva, la misión de la formación doctoral, inicio y base de la actividad investigadora, para cuyo desarrollo en los distintos ámbitos de conocimiento requieren la participación de otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
Las universidades deben colaborar en la dinamización tecnológica y científica, la internacionalización y la competitividad de las instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro y de los sectores empresariales innovadores.
Artículo 24. Marco legal y estructural.
Las universidades desarrollan la investigación dirigida a la generación de conocimiento, a la investigación aplicada y a la transmisión del conocimiento, de acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley de universidades de Cataluña; la Ley del Estado de la ciencia, la tecnología y la innovación; la presente ley; sus estatutos o normas de organización y funcionamiento, y las demás normas de aplicación.
Los departamentos universitarios creados en los diferentes campos de especialización científica son estructuras básicas de ordenación de la investigación universitaria en todos los ámbitos del conocimiento. Los institutos de investigación, las escuelas de doctorado, las instalaciones científicas, los servicios científico-técnicos y otras estructuras destinadas a la investigación que sean creadas por ley o por la universidad en ejercicio de su autonomía también son estructuras esenciales de la investigación universitaria.
Las universidades públicas deben garantizar, en el ámbito de su autonomía, que las estructuras académicas y administrativas destinadas a la investigación, y la gobernanza de estas estructuras, sean las adecuadas para propiciar el desempeño de esta misión.
El departamento competente en materia de investigación y universidades debe promover, de acuerdo con las universidades, la evaluación de la investigación universitaria y, en la medida de las disponibilidades presupuestarias y de forma vinculada a las evaluaciones positivas, debe aplicar mejoras en su financiación, por medio de planes, programas y convocatorias específicas a las que se puedan acoger.
El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades públicas deben aprobar y ejecutar políticas de racionalización, eficiencia, calidad y compartición de talento, infraestructuras, espacios y equipamientos en investigación, desarrollo e innovación, en el conjunto del sistema universitario.
La normativa en materia de universidades de la competencia de la Generalitat debe tener en consideración las especificidades propias del ámbito de la investigación universitaria y, si procede, adoptar las medidas necesarias para facilitar su desarrollo, optimización y sostenibilidad, y también el cumplimiento de sus objetivos.
Sección segunda. El personal con funciones de investigación, desarrollo e innovación
Artículo 25. Personal docente e investigador de las universidades públicas.
El personal académico de investigación que, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, está integrado por el personal docente e investigador y por el personal investigador con título de doctor, es, a efectos de la presente ley, personal investigador.
El personal investigador que investiga en la universidad pública o en sus centros e institutos debe tener los instrumentos necesarios para ejercer su actividad y tener acceso a las infraestructuras, los espacios y el equipamiento, sin perjuicio del tipo de vínculo (estatutario o contractual) o del régimen de vinculación con la universidad.
Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer méritos individuales vinculados a la contribución del personal investigador a la transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 26. Personal investigador en formación.
Los estudiantes de doctorado son, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, investigadores en formación. En su actividad formativa deben tener el apoyo y la tutela de investigadores reconocidos.
El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades deben promover estrategias y programas que garanticen la integración de una base suficiente y sólida de personal investigador en formación en los diversos ámbitos de conocimiento. Estos investigadores en formación deben tener una preparación académica y práctica de alto nivel, que les permita realizar el doctorado con oportunidades nacionales e internacionales de empleabilidad y desarrollo profesional, y también en empresas.
La actividad investigadora que se realiza en el marco de la formación doctoral es uno de los componentes fundamentales en la investigación básica. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades deben promover el incremento en calidad e impacto de las tesis doctorales y favorecer la movilidad nacional e internacional del talento, y la elaboración de tesis en el ámbito de las empresas y de las administraciones públicas, como agentes activos del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
Las universidades deben garantizar que la formación doctoral incorpore el desarrollo de las competencias transversales recogidas en los descriptores de Dublín para este nivel formativo.
Artículo 27. Adscripción de personal investigador.
El personal investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas que, mediante un convenio de adscripción, cumpla tareas de director de un centro CERCA, de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, de otros centros de investigación, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en otro agente de investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, puede percibir, mientras realiza esta actividad, un complemento, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña, que debe ser pagado por la universidad y acordado en el marco del convenio de adscripción que suscriba con el agente respectivo, que debe compensar a la universidad. La actividad del personal investigador adscrito se considera una actividad de investigación realizada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en la universidad pública, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde en el convenio de adscripción.
La percepción del complemento a que se refiere el apartado 1 requiere la evaluación previa positiva que establece el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña, salvo que se ejerzan funciones de dirección, las cuales, dado el grado de pericia requerido, se consideran equivalentes a una actividad de alto nivel y se entienden evaluadas positivamente, considerando la exigencia de la evaluación que han superado para acceder a estas funciones.
Si la adscripción temporal de personal investigador se realiza para ejercer funciones distintas de la dirección del centro, las condiciones y la compensación correspondiente deben fijarse en el convenio de adscripción.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293
Artículo 28. Personal tecnólogo, técnico y de administración en investigación, desarrollo e innovación.
Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden tener a personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, que trabaje por el conocimiento en cualquiera de sus ámbitos, desempeñando tareas propias y específicas, integrado en los equipos de investigación o ejerciendo funciones en los servicios científico-técnicos, los centros de innovación, las unidades u oficinas de servicios de investigación y transferencia del conocimiento y los demás servicios y estructuras de la universidad. El personal con funciones de transferencia e innovación se considera también personal de apoyo en investigación, desarrollo e innovación.
El fomento competitivo con cargo a los presupuestos de la Generalitat en investigación, desarrollo e innovación debe garantizar, en los términos y con el alcance que cada una de las convocatorias determine, que se incluya al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación necesarias para desarrollar los proyectos.
El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades públicas deben trabajar, en el ámbito de competencia respectivo, para que el sistema universitario tenga una comunidad universitaria con personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación altamente cualificado que contribuyan profesionalmente a la calidad universitaria y al conocimiento, incluidos perfiles asociados a la transferencia, la innovación, la responsabilidad social corporativa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
Las universidades públicas pueden contratar personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en la transferencia del conocimiento de conformidad con lo establecido por la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la Ley de universidades de Cataluña. Este personal debe poder gozar de incentivos de acuerdo con valoraciones positivas de la actividad de investigación, transferencia del conocimiento e innovación. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe planificar la puesta en marcha del programa correspondiente.
Las universidades públicas deben impulsar la movilidad y la cooperación interuniversitaria del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y deben trabajar para la formación, captación y retención de talento en este ámbito, incluyendo los perfiles asociados, para garantizar el derecho al desarrollo y la promoción profesional adecuada.
Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer los méritos individuales vinculados a la contribución del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación a la mejora de la investigación en cualquier ámbito y a la transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Sección tercera. Régimen económico y presupuestario en investigación, desarrollo e innovación de las universidades públicas
Artículo 29. Presupuesto.
La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las universidades públicas y demás actuaciones con afectación sobre gastos e ingresos, sin perjuicio de los compromisos plurianuales, deben efectuarse de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera legalmente establecidos.
Artículo 30. Fondos universitarios.
Las universidades públicas pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la normativa aplicable, basándose en su capacidad de generar medidas eficientes y positivas que repercutan en la obtención de remanentes de tesorería. Este fondo debe destinarse a mejorar sus ingresos para la financiación, prioritariamente, de proyectos estratégicos en el ámbito de la investigación y la transferencia del conocimiento. Este remanente no comporta minoraciones presupuestarias por parte de la Administración de la Generalitat. Si la universidad, en el uso de los remanentes de tesorería genéricos no afectados, incurre en desequilibrio no financiero en términos de normativa de estabilidad presupuestaria, debe tomar las medidas necesarias para su corrección.
Los ingresos obtenidos como resultado de donaciones y demás figuras legales que comporten beneficios económicos a la universidad, o como consecuencia de mecenazgo, pueden incorporarse al fondo, siempre que su finalidad sea genérica o adecuada a los objetivos del fondo.
La universidad debe gestionar el fondo y los beneficios que genere de forma transparente, de acuerdo con los principios de eficiencia en la asignación de los recursos y de evaluación posterior.
Los rendimientos que, en su caso, produzca el fondo deben incorporarse a la partida de ingresos del presupuesto de la universidad.
Lo establecido en el presente artículo también es de aplicación a las universidades privadas sin ánimo de lucro cuya titularidad corresponda a una entidad del sector público participada por la Generalitat.
Artículo 31. Plan de inversiones universitarias.
El Gobierno, en los presupuestos anuales, debe aprobar los planes de inversiones universitarias, que deben incluir un capítulo específico de financiación de las infraestructuras de investigación, considerando los conceptos de nueva adquisición, reposición, amortización y mantenimiento.
Artículo 32. Políticas públicas de la Generalitat.
Los instrumentos de planificación y financiación deben servir para impulsar y apoyar la investigación universitaria, para atraer fondos procedentes de mecenazgo y otros recursos externos, y para fomentar la participación del personal investigador en acciones de financiación competitiva pública y privada.
El departamento competente en materia de investigación y universidades debe apoyar las universidades públicas y potenciar su especialización, a fin de que cada universidad pueda avanzar en su consolidación en los ámbitos en los que pueda alcanzar un mayor impacto global y en la sociedad catalana. Asimismo, debe impulsar políticas de ayuda para que los investigadores júniores puedan desarrollarse y crear grupos y líneas de investigación propios.
Las universidades privadas sin ánimo de lucro pueden participar en las convocatorias de financiación competitiva de la investigación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, y en otros instrumentos de financiación pública para fomentar su actividad de investigación, en el marco legal aplicable.
Sección cuarta. Plan estratégico universitario en investigación de excelencia
Artículo 33. Objeto y características generales.
La estrategia universitaria en investigación se efectúa por cualquiera de los medios de que disponen la Administración de la Generalitat y las universidades. De forma específica se lleva a cabo mediante el Plan estratégico universitario en investigación, que tiene por objetivo reconocer, promover y consolidar la investigación en las universidades, en cualquier ámbito científico, y fomentar la generación de conocimiento de impacto, su transferencia y su valoración.
El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia reconoce el esfuerzo, la implicación y la voluntad institucional de la universidad por potenciar significativamente la internacionalización y la calidad de la investigación de los departamentos, de los grupos de investigación, de los institutos de investigación propios y de los centros adscritos con actividad de investigación, así como su interconexión y colaboración científica interna y externa, al mayor alcance.
El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia debe impulsar los proyectos estratégicos en investigación y las políticas científicas de la universidad que fomenten la participación y promuevan la movilidad del personal investigador y la formación de equipos pluridisciplinares o interdisciplinares.
Las características específicas del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia se determinan mediante acuerdo de gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de investigación y universidades, previo informe de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Los departamentos, institutos de investigación propios y centros adscritos con actividad de investigación pueden participar en el Plan estratégico universitario en investigación de excelencia mediante la universidad, y pueden recibir una credencial de su actividad excelente en investigación.
La participación en el Plan estratégico universitario en investigación de excelencia puede hacerse extensiva a otras unidades de investigación, sin personalidad jurídica propia, reconocidas o aprobadas por el órgano de gobierno competente de la universidad, que cumplan las condiciones determinadas en el Plan y en los términos que se establezcan.
El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia ofrece a la universidad y a sus departamentos, a los institutos de investigación propios, a los centros adscritos con actividad de investigación y a demás estructuras análogas, las siguientes opciones:
Someter su actividad científica a una valoración o evaluación externa que comporte, si es positiva, la obtención de una credencial.
Acceder a las ayudas competitivas que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los requisitos de la convocatoria, ofrezca el Plan, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
En la asignación de recursos del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, deben tenerse en cuenta especialmente las universidades situadas fuera del área metropolitana de Barcelona, de acuerdo con el principio de equidad territorial.
Artículo 34. Evaluación externa.
AQU Cataluña aprueba, convoca, organiza y gestiona los procesos de valoración o evaluación externa para la obtención de la credencial de los departamentos, institutos de investigación propios o centros adscritos con actividad de investigación, desarrollo e innovación que participen en el Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, así como los de su renovación.
AQU Cataluña debe aprobar unos indicadores objetivos, conocidos, medibles e internacionalmente homologables para la valoración o evaluación de los departamentos. En la valoración o evaluación de institutos de investigación propios y de centros adscritos con actividad de investigación, desarrollo e innovación, AQU Cataluña debe seguir los parámetros habituales en evaluaciones de centros de similares características a nivel internacional. La valoración o evaluación de AQU Cataluña puede corresponder a la Comisión de Evaluación de la Investigación o cualquier otra comisión creada por AQU Cataluña de acuerdo con su marco legal.
AQU Cataluña otorga las credenciales del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia para un período de cinco años, renovable por períodos iguales, con la condición de la superación previa de una valoración o evaluación positiva para la renovación.
Artículo 35. La credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación.
El otorgamiento de la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y de su departamento, garantizar que la investigación impacte cualitativamente sobre la docencia, asumir el compromiso de trabajar para la mejora de la actividad docente en todos los ámbitos y reforzar el impacto de la investigación sobre la transferencia y la innovación, siguiendo los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y la normativa vigente en materia de igualdad de género.
Artículo 36. La credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación.
El otorgamiento de la credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y el instituto, trabajar para la consecución de los siguientes compromisos:
Promover y facilitar la movilidad, el intercambio y la colaboración científica.
Colaborar con los departamentos excelentes en investigación, desarrollo e innovación, mediante políticas propias.
Colaborar con los departamentos que aspiran a la obtención o la renovación de la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación durante todo el proceso.
El instituto de investigación, para obtener la credencial de instituto propio excelente en investigación, debe tener un comité científico de evaluación externa.
Artículo 37. La credencial de centro adscrito excelente en investigación, desarrollo e innovación.
El otorgamiento de la credencial de centro adscrito excelente en investigación, desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y del centro adscrito, trabajar para la consecución de los siguientes compromisos:
Promover y facilitar la movilidad, el intercambio y la colaboración científica.
Apoyar los departamentos excelentes en investigación, desarrollo e innovación, mediante políticas propias.
Apoyar los departamentos que aspiran a la obtención o la renovación de la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación, durante todo el proceso.
Artículo 38. Financiación de las universidades públicas.
La universidad pública con departamentos, institutos propios o centros adscritos con actividad de investigación debe recibir financiación estructural de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, mediante un contrato programa para un período de cinco años, en el marco de los objetivos para la intensificación de la investigación y la transferencia de los resultados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
El departamento competente en materia de investigación debe financiar los departamentos, los institutos propios y los centros adscritos con credencial mediante programas específicos, con el objetivo de que las universidades impulsen líneas de investigación alineadas con estos programas.
Las universidades públicas también pueden recibir financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat, mediante transferencia o convocatorias públicas competitivas. Estas transferencias no requieren convenio.
CAPÍTULO II. Los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA)
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 39. Sistema CERCA.
Los centros CERCA y la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña integran el sistema CERCA.
Artículo 40. Los centros CERCA.
Los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA) son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que tienen por objeto principal la investigación de excelencia y su impacto en la sociedad.
Los centros CERCA son un referente propio y específico de Cataluña en materia de investigación. La Generalitat ejerce, en relación a estos centros, sus políticas propias en investigación.
Los centros CERCA deben ser creados por la Administración de la Generalitat, o esta debe participar en ellos, de forma mayoritaria o minoritaria, y, si procede, junto con una o más universidades, o con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 41. Objetivo.
El objetivo de los centros CERCA es la investigación científica con la voluntad de alcanzar el nivel de los centros internacionales que les son referentes.
Los centros CERCA deben llevar a cabo una actividad científica de un nivel de impacto comparable siempre, a nivel mundial, con los centros de excelencia que les son referentes.
Artículo 42. Organización.
Los centros CERCA se organizan, de acuerdo con la normativa que los regula, con su régimen de autonomía, que incluye los siguientes aspectos:
Una planificación de actividades y un plan estratégico, con supervisión posterior de la actividad científica y de la actividad económica y financiera, sujeta al principio de transparencia y a la rendición de cuentas.
Una gobernanza eficaz, que incluye una dirección científica a cargo de un investigador, como máxima autoridad científica, con las facultades que le otorgue el órgano de gobierno colegiado de la entidad, de acuerdo con los estatutos de cada centro. Pueden tener también una dirección gerencial, formada por una persona cualificada profesionalmente que lleva a cabo tareas gerenciales y administrativas y las funciones ejecutivas que el órgano colegiado de gobierno de la entidad le otorgue, de acuerdo con los estatutos de cada centro.
Un sistema de selección y contratación de personal basado en la transparencia, el mérito y la capacidad, con el objetivo de captar y retener talento adaptado a cada entidad, y que debe tender a configurar un núcleo investigador básico estable y de competitividad internacional.
Un asesoramiento y una evaluación científica periódica de la actividad investigadora del centro, de acuerdo con los estándares de excelencia en la investigación, efectuada por un comité o un consejo científico externo del centro, independiente, y de nivel adecuado en el centro.
Los centros CERCA realizan sus actividades principalmente en Cataluña, sin perjuicio de su proyección internacional.
Artículo 43. Dirección científica.
La dirección científica de los centros CERCA corresponde a un investigador de reconocida solvencia científica, con credenciales internacionales y capacidad de liderazgo.
El director se selecciona mediante una convocatoria abierta a la presentación de candidaturas internacionales, de acuerdo con criterios basados en el mérito científico y en otros méritos complementarios que refuercen su capacidad de liderazgo científico, y mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La selección corresponde a un comité en el que debe participar el consejo científico externo del centro.
Artículo 44. Dirección gerencial.
La dirección gerencial de los centros CERCA, si existe, corresponde a una persona cualificada profesionalmente que lleva a cabo tareas gerenciales y administrativas y las funciones ejecutivas que el órgano colegiado de gobierno de la entidad le otorgue, de acuerdo con los estatutos de cada centro.
El director gerente se selecciona mediante convocatoria abierta a la presentación de candidaturas, de acuerdo con criterios profesionales y otros méritos complementarios, y mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La selección corresponde a un comité en el que debe participar el órgano de gobierno.
Artículo 45. Régimen jurídico.
Los centros CERCA se rigen, en el ámbito de competencia de la Generalitat, por la presente ley, por las normas que la desarrollan, por la normativa aplicable a la figura jurídica adoptada por cada entidad, siempre que no contradiga el régimen de autonomía y de garantías establecido en la presente ley, y por sus estatutos.
El régimen jurídico de los centros CERCA establecido por la presente ley tiene carácter especial y prevalente, y está vigente salvo que se derogue expresamente.
El Gobierno debe velar por que la normativa que se apruebe tome en consideración las especificidades propias del ámbito de la investigación y, si procede, adopte las medidas necesarias para facilitar su desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.
La Administración de la Generalitat debe actuar de acuerdo con el principio de garantía de la autonomía de los centros CERCA, como eje vertebrador del régimen que les es de aplicación, dada la singularidad y no homologación de la actividad científica. Este principio comporta que la Administración de la Generalitat vele por que, en su ámbito de competencia, no les sean de aplicación regímenes jurídicos, requisitos, procedimientos, condiciones o restricciones que comporten una minoración de su autonomía o que comporten el impacto de cargas administrativas que no sean estrictamente necesarias para realizar mejor las actividades. Este principio actúa en correlación con los principios de eficiencia y rendición de cuentas.
Artículo 46. Régimen de autonomía.
Los centros CERCA gozan de plena autonomía en el ejercicio de sus actividades fundacionales o estatutarias. El régimen de autonomía incluye, en todo caso, las siguientes funciones:
La determinación de la estructura y la organización.
La plena capacidad de gestión.
La elaboración, aprobación y gestión de los presupuestos y la administración del patrimonio.
La política de recursos humanos, que incluye la selección, la contratación, el régimen retributivo, la autorización de las compatibilidades del personal y las condiciones en las que deben realizar sus actividades.
La selección y contratación del director por parte del órgano de gobierno colegiado de la entidad.
El régimen de imputación de los resultados de la investigación y de la transmisión de conocimiento.
La constitución de un consejo científico asesor externo, formado por científicos de referencia mundial, en cada ámbito del saber al que se adscriba un centro.
El régimen de participación del personal investigador y, si procede, del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en los beneficios que se obtengan de los resultados de la investigación, previa comprobación de la clase de retorno que corresponda a la inversión pública realizada por la entidad a la que pertenece. La remuneración no puede tener en ningún caso naturaleza retributiva o salarial.
La aprobación de los criterios y procedimientos para cumplir la normativa en materia de transparencia.
El régimen de funcionamiento interno.
El asesoramiento en derecho y la representación y defensa jurídica en la forma y organización que disponga el centro.
Cualquier otra función necesaria para garantizar el cumplimiento de sus fines y la consecución de sus objetivos.
Los centros CERCA gozan de autonomía económica y financiera para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos que establece su plan estratégico, que puede vehicularse, si se cree conveniente, mediante un contrato programa formalizado con el departamento competente en materia de investigación y universidades y, si procede, con cualquier otro departamento representado en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación. La Administración de la Generalitat debe ofrecer a los centros CERCA instrumentos que faciliten una gestión integral y eficiente.
La actividad económica, financiera y de gestión de los centros CERCA solo se puede supervisar y controlar una vez que esta actividad se ha realizado, por el sistema de auditoría externa, con carácter anual, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la regulación específica de su tipo de personalidad jurídica y de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 para los centros CERCA del sector público de la Generalitat.
Los órganos de gobierno de los centros CERCA, en ejercicio de su autonomía, tienen plena capacidad en la toma de decisiones, de conformidad con su documento fundacional, los estatutos de cada entidad y su régimen de funcionamiento interno, y pueden efectuar delegaciones y apoderamientos de acuerdo con la normativa aplicable.
Los centros CERCA deben cumplir su régimen de autonomía, que no puede limitarse o condicionarse en el documento fundacional, los estatutos o el régimen de funcionamiento interno. Las entidades que creen o participen en los centros CERCA no pueden condicionar ni limitar el régimen de autonomía que les reconoce la presente ley y que es garantía de eficiencia y competitividad.
El departamento competente en materia de investigación y universidades coordina los centros CERCA. Esta coordinación puede articularse mediante la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, con la colaboración de los departamentos de la Administración de la Generalitat que financian la investigación, el desarrollo y la innovación, integrados en el patronato de esta fundación. La Administración de la Generalitat debe requerirles la información que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponde requerir, mediante el departamento competente en materia de investigación y universidades, salvo que la normativa establezca que la información se requiera directamente a los centros. En estos casos, para garantizar la mejor coordinación, debe informarse también al departamento competente en materia de investigación y universidades.
Artículo 47. Órgano de gobierno colegiado.
La Administración de la Generalitat participa, como miembro de pleno derecho, en el máximo órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA.
Una representación legal de los trabajadores de cada centro participa en el máximo órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA con voz pero sin voto.
La representación y sustitución de los miembros vocales públicos por razón del cargo que desempeñan corresponde a la persona que el órgano competente expresamente designe para esta función.
Los departamentos de la Administración de la Generalitat que participen en los centros CERCA deben apoyar la actividad de investigación y de transferencia del conocimiento que efectúen, y deben contribuir al sostenimiento estructural de la entidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En cualquier caso, debe asegurarse la participación de los departamentos con competencias en las materias que se consideren más relevantes para cada centro.
Artículo 48. Recursos humanos.
Los centros CERCA gozan de plena autonomía y capacidad para establecer sus propias políticas de recursos humanos.
El órgano de gobierno colegiado del centro adopta las decisiones estratégicas y las relativas a la selección y contratación de recursos humanos con plena autonomía.
El órgano de gobierno colegiado, en la determinación del régimen retributivo aplicable del centro, puede aprobar un sistema objetivo de evaluación periódica de la actividad de su personal en los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico, dirección, gestión y transferencia del conocimiento. La evaluación positiva puede comportar la asignación de un complemento de evaluación de la actividad o de un concepto retributivo análogo. La consecución de nuevos períodos de evaluación positiva puede comportar el incremento del complemento de evaluación de la actividad o del concepto retributivo análogo.
El órgano de gobierno colegiado del centro puede aprobar las previsiones de contratos de investigador laboral fijo, de personal técnico de apoyo a la investigación fijo, y de personal de apoyo y de administración fijo, con asignación presupuestaria, que deban proveerse por promoción profesional. En los procesos de promoción profesional se evalúan la calidad y relevancia de la actividad llevada a cabo, sus resultados y, si procede, la aplicación y el impacto de estos resultados.
Artículo 49. Recursos económicos.
Los centros CERCA pueden financiarse con cualquiera de los recursos admitidos en derecho, provenientes de financiación pública o privada.
Los centros CERCA reciben financiación estructural con cargo a los presupuestos de la Generalitat con el objetivo de garantizar su suficiencia financiera. También pueden recibir recursos por medio de los mecanismos de que dispone la Administración de la Generalitat. Las transferencias de la Administración de la Generalitat a los centros CERCA no requieren convenio.
Los presupuestos de la Generalitat deben incluir un capítulo específico de financiación de las infraestructuras de los centros CERCA que comprenda los conceptos de nueva adquisición, reposición, reparación, amortización y mantenimiento.
Sección segunda. Centros CERCA del sector público de la Generalitat
Artículo 50. Régimen específico y excepciones.
A los centros CERCA que forman parte del sector público de la Generalitat, a fin de que gocen de la autonomía que tienen legalmente reconocida y de agilidad y eficiencia en la gestión, les son de aplicación las medidas establecidas por la presente sección.
La normativa y los acuerdos del Gobierno aplicables al conjunto del sector público de la Generalitat deben establecer las regulaciones específicas y las exenciones necesarias para facilitar el pleno ejercicio de las actividades de los centros CERCA, sin perjuicio de la normativa básica estatal.
El régimen de autonomía de gestión, supervisión y control de los centros CERCA debe permitir un control de los recursos públicos aplicados en términos legales, de eficiencia, de eficacia y de ética pública, y debe inspirarse en términos de analogía, sin perjuicio de sus especificidades, en los aplicables a las universidades públicas, como parámetro de interpretación cuando proceda.
La modificación de los estatutos de los centros CERCA que hayan adoptado la figura jurídica de fundación requiere la autorización del Gobierno solo si implica un cambio de porcentaje de la participación de la Generalitat en el patronato. Los estatutos modificados deben ponerse en conocimiento del departamento competente en materia de investigación y universidades, de los demás departamentos vinculados al centro y del Protectorado de Fundaciones.
Artículo 51. Gastos de personal y presupuesto.
Las normas sobre gastos de personal, las restricciones a la contratación y las medidas, los informes y las autorizaciones sobre recursos humanos que restrinjan o limiten el régimen de autonomía de los centros CERCA del sector público de la Generalitat y que se destinen específicamente al conjunto del sector público de la Generalitat no les son de aplicación, sin perjuicio de la normativa básica estatal. En este último caso, corresponde al máximo órgano de gobierno del centro o al órgano en el que este delegue emitir los informes y autorizaciones que correspondan.
Los centros CERCA del sector público de la Generalitat gozan de autonomía económica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos de su plan estratégico y, si procede, del contrato programa que se derive.
Los centros CERCA del sector público de la Generalitat gozan de autonomía para adoptar las decisiones relativas al destino del saldo de la cuenta de resultados del ejercicio presupuestario, del remanente de los ejercicios anteriores y de las disponibilidades líquidas de tesorería. La incorporación del remanente de tesorería al presupuesto requiere la comunicación posterior a la Intervención General de la Generalitat.
El exceso o beneficio derivado de las transferencias de la Administración de la Generalitat o de las entidades de su sector público a los centros CERCA no debe minorarse de las transferencias corrientes establecidas por el presupuesto de la Generalitat o de sus entidades para el ejercicio siguiente. El superávit o los beneficios generados por el centro deben destinarse a su objeto y finalidad.
Los centros CERCA constituidos bajo la figura jurídica de fundación que consolidan su presupuesto con el de la Generalitat y que están inscritos en el Registro del sector público de la Generalidad, a efectos de la acreditación de su capacidad financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones europeas de fomento del Programa marco de investigación e innovación, se consideran organismos públicos de la Generalitat.
Artículo 52. Patrimonio y contratación.
Los acuerdos del órgano colegiado de gobierno de los centros CERCA relativos a la creación de otros centros u organismos o la participación en otros centros u organismos, también en el extranjero, y a la adquisición onerosa o gratuita, o en la enajenación de títulos representativos de capital social, o también a la disminución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles y en las empresas que exploten tecnología o conocimiento generado por los centros CERCA o de su propiedad, no requieren la autorización del Gobierno. Estos acuerdos deben comunicarse a los departamentos competentes en materia de economía, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat, y de investigación y universidades. Si estos acuerdos comportan obligaciones económicas con cargo a los presupuestos de la Generalitat, requieren la conformidad del departamento competente en materia de economía.
En el supuesto de enajenaciones de títulos representativos de capital social acordadas por el órgano colegiado de gobierno de los centros CERCA, el precio mínimo debe fijarse de acuerdo con los métodos de valoración comúnmente aceptados y, con carácter general, los títulos deben enajenarse mediante subasta o concurso en el marco de un procedimiento sometido a los principios de publicidad y concurrencia. No obstante, el órgano colegiado de gobierno del centro puede acordar su enajenación directa, total o parcial, de forma motivada, si se da alguno de los casos a que se refiere el artículo 35.6 del Estatuto de la empresa pública catalana y, específicamente en investigación, desarrollo e innovación, dada su singularidad, también si la enajenación es parcial con la finalidad de incorporar un socio que coadyuve al cumplimiento del objeto social de la sociedad que explote tecnología o conocimiento generado por el centro CERCA o de su propiedad; si la enajenación se realiza a una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, y si, por la limitación de la demanda, la urgencia resultante de eventos imprevisibles o la singularidad de la operación, procede la adjudicación directa.
Los contratos suscritos por los centros CERCA, si su objeto está comprendido en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de contratos del sector público, se rigen por lo dispuesto en dicha normativa, en función y en la medida en que sea de aplicación a cada centro. En cualquier caso, la contratación pública por parte de los centros CERCA se rige por los principios generales de la contratación pública establecidos por la legislación aplicable en materia de contratos del sector público.
La contratación de estudios o dictámenes, o de cualquier otra prestación, no requiere la autorización o aprobación del Gobierno, ni la aplicación de los protocolos de actuación, las directrices o las instrucciones que se aprueben en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de transparencia.
La reserva de porcentajes mínimos de contratos o el establecimiento de cualquier otro instrumento para fomentar determinados objetivos sociales o ambientales o cualquier otro objetivo estratégico de la contratación pública se aplican de acuerdo con la estrategia de cada centro y, en todo caso, en el marco de las estrategias globales en materia de contratación pública que defina y apruebe el Gobierno de la Generalitat.
Los actos de adquisición, enajenación y gravamen y los actos de disposición de los bienes y derechos que conforman el patrimonio material o inmaterial de los centros CERCA, sin perjuicio de las obligaciones de información e inventario, no deben ser objeto de aprobación o autorización del Gobierno, ni requieren ningún informe preceptivo de la Administración de la Generalitat.
Si la disolución de un centro CERCA comporta la cesión global de activos y pasivos, estos activos y pasivos deben cederse preferentemente a otro centro CERCA del sector público o a otra entidad del sector público con fines de investigación, desarrollo e innovación. En cuanto a las fundaciones, en caso de disolución con realización de bienes, el patrimonio remanente debe adjudicarse, preferentemente, a las entidades mencionadas.
Los centros CERCA pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la normativa aplicable, destinado a mejorar sus ingresos y financiación, basándose en su capacidad de generar medidas eficientes y positivas que repercutan en la obtención de remanentes de tesorería. Los centros CERCA, en caso de que en el uso de los remanentes de tesorería genéricos no afectados puedan incurrir en desequilibrio no financiero en términos de normativa de estabilidad presupuestaria, deben tomar las medidas necesarias para su corrección.
La Administración de la Generalitat debe apoyar los centros CERCA en las operaciones patrimoniales que deban llevarse a cabo, a fin de garantizar la máxima efectividad y eficiencia, siempre en beneficio de la investigación, el desarrollo y la innovación y de acuerdo con las finalidades de la presente ley.
Artículo 53. Transparencia y gobernanza digital.
El órgano de gobierno colegiado del centro CERCA debe garantizar la transparencia, el buen gobierno de la entidad y la ausencia de conflicto de intereses. El régimen de autonomía de gestión específico de que disfrutan los centros CERCA, sin perjuicio de la posterior rendición de cuentas, debe comportar una gestión gerencial profesional y unos resultados traducibles en eficacia y eficiencia en el conjunto de actividades que se realizan.
El modelo de gobernanza de la administración digital, de la gestión de datos y de los servicios digitales aplicables al sector público de la Generalitat no se aplica directamente a los centros CERCA. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, conjuntamente con los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de políticas digitales, en ejercicio de su función coordinadora, debe velar por que los centros CERCA se aproximen a este modelo, en todo lo que sea compatible con su régimen de autonomía.
Artículo 54. Personal investigador con funciones de dirección.
Los directores de los centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, y su personal investigador con funciones de dirección de equipos humanos, instalaciones e infraestructuras, parques científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, no tienen la consideración de altos cargos a efectos de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, y se les aplica la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, con las adaptaciones que en materia de incompatibilidades del personal investigador establecen las Leyes del Estado 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Las personas que ocupan el cargo de director de los centros CERCA y de director de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y su personal investigador con funciones de dirección pueden superar los límites establecidos por la normativa de incompatibilidades para el ejercicio de una segunda actividad docente, investigadora o de dirección científica en la universidad y en otros centros o estructuras de investigación del sector público.
Artículo 55. Impulso y participación en sociedades mercantiles de base tecnológica y científica.
Los centros CERCA y el personal investigador que ejerce funciones en ellos, previo acuerdo de sus órganos colegiados de gobierno, pueden crear o participar en el capital de las sociedades mercantiles que tengan los siguientes objetos sociales:
La investigación, el desarrollo y la innovación.
La realización de pruebas de concepto.
La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
El uso y aprovechamiento industrial o comercial de las innovaciones y de los resultados obtenidos y desarrollados por las entidades.
La prestación de servicios técnicos desarrollados por las entidades.
Cualesquiera otros, en el ámbito de los fines y objetivos que la institución autorice.
Los centros CERCA y su personal investigador pueden crear, de acuerdo con el artículo 52.1 y en los términos acordados por el órgano colegiado de gobierno, teniendo en cuenta las especificidades en materia de incompatibilidades establecidas para este personal por la Ley del Estado 14/2011, empresas que exploten tecnología o conocimiento, generados por el propio centro o de su propiedad, o participar en el capital societario. Su personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación también pueden tener participación en estas empresas, excepcionalmente, siempre que haya sido explícitamente autorizado y razonado por el órgano de gobierno correspondiente y que no se incurra en conflicto de intereses.
El régimen de protección de los resultados de la investigación desarrollada por el personal investigador en las empresas en las que participa es el que se deriva de su relación laboral con el centro CERCA, salvo que se acuerde lo contrario.
Artículo 56. Supervisión y control.
Los centros CERCA, sin perjuicio de su régimen de autonomía, quedan sometidos a la auditoría, supervisión y control de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y deben facilitar el ejercicio de las funciones propias de estas instituciones.
Los representantes de la Administración de la Generalitat en el órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA deben obtener, en el ejercicio del derecho de voto, la autorización previa del Gobierno, por medio del consejero competente en materia de investigación y universidades, para las siguientes actuaciones:
La formalización de operaciones de endeudamiento o aval por importe superior al 50 % de los fondos patrimoniales o de los recursos propios del centro o que sobrepasen la participación de la Administración de la Generalitat. Para importes inferiores, es necesaria la autorización del departamento competente en materia de economía.
La enajenación, el gravamen o cualquier otro acto de disposición de los bienes y derechos aportados por la Administración de la Generalitat, para la dotación inicial del centro o en aportaciones posteriores.
Los centros CERCA deben enviar a la Intervención General de la Generalitat la liquidación auditada del presupuesto anterior y los demás documentos de las cuentas anuales o del fondo patrimonial equivalente de las entidades en las que el centro tiene participación mayoritaria.
Sección tercera. Reconocimiento como centro CERCA
Artículo 57. Reconocimiento.
Los centros de investigación, desarrollo e innovación con actividad de investigación de excelencia y con sede en Cataluña pueden obtener el reconocimiento como centro CERCA, de acuerdo con el departamento competente en materia de investigación y universidades, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Cumplir las reglas específicas y requisitos exigidos a los centros CERCA.
Superar un proceso de evaluación científica externa e independiente a fin de conocer su potencial de excelencia y de impacto internacional, una vez haya sido acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra a. Para que un centro pueda ser reconocido como centro CERCA, la evaluación debe considerar que ha alcanzado un excelente nivel en su actividad científica.
Cumplir con los criterios de dimensionamiento o masa crítica que, de acuerdo con los estándares del ámbito de investigación del centro, determine el departamento competente en materia de investigación y universidades.
El reconocimiento como centro CERCA se obtiene, previa comprobación de los requisitos, mediante resolución del consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades y con el apoyo de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, cuando se le requiera.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.