Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia
2. El sistema de investigación, desarrollo e innovación está integrado por el conjunto de agentes públicos y privados, con funciones destacadas en investigación de calidad, innovación, transmisión del conocimiento, evaluación, valoración, financiación y difusión, que contribuyen al apoyo y la consolidación del sistema, que realizan preferentemente su actividad en investigación, desarrollo e innovación en Cataluña, donde tienen sede, y que a efectos de esta ley son agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
3. La Generalitat tiene diferentes niveles de competencia sobre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, según la titularidad, naturaleza jurídica, adscripción, y pertenencia o no a su sector público, de acuerdo con el marco legal aplicable a cada tipo de agente.
4. Las políticas públicas de la Generalitat, en el marco de su competencia en investigación, desarrollo e innovación, sobre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, deben respetar su régimen de autonomía reconocido legalmente, y deben tener en cuenta su titularidad o adscripción, su pertenencia al sector público o privado, el grado de impacto y sus efectos, así como su naturaleza internacional, si procede.
5. El sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña se integra en el espacio europeo del conocimiento. Los conceptos, las definiciones y las clasificaciones propios de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y de las personas y los colectivos que trabajan al servicio de la ciencia y la innovación, establecidos y empleados en la Unión Europea, son aplicables al sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña.
Artículo 5. Agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de los que puedan crearse, son los siguientes:
Las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Los centros de investigación reconocidos como centros CERCA.
La Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados.
Los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat que no tengan reconocida la condición de centro CERCA, los dispositivos asistenciales intensivos en investigación e innovación del sistema de salud pública de Cataluña y otros dispositivos asistenciales que realizan actividades en el ámbito de la investigación y la innovación en salud, sin perjuicio de su titularidad y naturaleza jurídica.
La Biorregión de Cataluña como agente ejecutor de las políticas de transferencia, valoración e innovación en biotecnología y biomedicina.
Las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat.
Las infraestructuras de investigación situadas en Cataluña, tanto las del ámbito del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) como las infraestructuras científico-técnicas singulares de ámbito compartido con la Administración del Estado, reunidas en el Mapa de infraestructuras científico-técnicas singulares, y los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, situados en Cataluña, sin perjuicio de su titularidad o adscripción y del régimen jurídico que les sea aplicable, que no resultan afectados.
Fusion for Energy (F4E), como centro de investigación de la Unión Europea instalado en Barcelona para el desarrollo de la energía de fusión; el Laboratorio Europeo de Biología Molecular de Barcelona (EMBL Barcelona), como parte integrante del Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), y las demás organizaciones internacionales que hagan investigación de la máxima calidad en Cataluña, cualesquiera que sean la naturaleza jurídica y el régimen jurídico aplicable, que no resultan afectados.
Los parques científicos y tecnológicos, dadas sus funciones de promoción y gestión de la innovación y de incremento de la competitividad de las empresas intensivas en conocimiento, las entidades de investigación y los centros tecnológicos que están instalados o asociados.
Los servicios científico-técnicos y otras infraestructuras de apoyo y de cooperación entre agentes, dado que apoyan la investigación y la potencian. Sin estos servicios, los demás agentes del sistema no podrían cumplir una parte importante de su labor y difusión.
Las grandes, pequeñas y medianas empresas con actividad de investigación e innovación; las agrupaciones empresariales innovadoras; y las redes, las asociaciones, las alianzas y los clústeres, que tengan por objeto estimular las actividades empresariales de investigación e innovación y contribuir a ellas, compartir conocimiento e instalaciones, y favorecer la transferencia y la divulgación de la información tecnológica entre las empresas integrantes en sus estrategias públicas de competitividad y crecimiento económico, entre otros aspectos.
La Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar y otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Los centros tecnológicos, los centros con acreditación Tecnio y otros agentes estratégicos, públicos o privados, que cumplen una función destacada como valoradores de la investigación y como impulsores del tejido económico innovador en sectores prioritarios para Cataluña, y que promueven alianzas con los principales agentes de innovación nacionales e internacionales.
El Servicio Meteorológico de Cataluña por su actividad de investigación, desarrollo e innovación en meteorología, climatología y otros ámbitos, así como de formación y difusión, de acuerdo con sus estatutos.
El Instituto de Estudios Catalanes y sus sociedades filiales, y las academias científicas de Cataluña, dada su importante función en el fomento y la difusión de la ciencia y el pensamiento crítico. El Instituto también desarrolla alta investigación en la metodología histórica aplicada a las ciencias humanísticas, en el estudio, la codificación y el desarrollo del catalán, en el cultivo de la ciencia en esta lengua y en los otros ámbitos de la cultura catalana.
La Escuela de Administración Pública de Cataluña, como promotora de la generación de políticas públicas basadas en la evidencia científica, en el ámbito de la Administración y la dirección pública.
Los centros públicos de educación superior no universitaria, incluidos los artísticos, con actividad de investigación.
Los departamentos de la Generalitat representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y las unidades especializadas y los laboratorios que llevan a cabo actuaciones de investigación, transferencia e innovación bajo su coordinación.
Las otras administraciones públicas que realizan actividades de investigación e innovación en cualquier ámbito territorial de Cataluña.
Las entidades de diversa naturaleza jurídica que tienen entre sus actividades principales la producción, la promoción, la financiación y la transferencia del conocimiento científico, fundamentado en investigación y evidencias, con el objetivo de hacer avanzar el conocimiento, potenciar la innovación y mejorar las políticas públicas y el funcionamiento y la eficacia de los servicios de interés público.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293
Artículo 6. Principios ordenadores.
1. La actividad de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat se rige por los principios ordenadores siguientes:
La calidad en todos los ámbitos.
La eficiencia de la transferencia del conocimiento y la promoción de la valoración y transformación en nuevos productos y servicios.
La promoción de la investigación y la innovación responsables.
La colaboración entre las instituciones públicas y el sistema de investigación, desarrollo e innovación para generar entornos de excelencia activos en la formación, la captación, el retorno y la retención del mejor talento científico e innovador.
La competitividad y la internacionalización.
La interconexión, la movilidad y la coordinación.
La evaluación externa independiente, la transparencia y la rendición de cuentas.
La divulgación y valoración del conocimiento obtenido y la transmisión de los resultados, con el mayor impacto y retorno de valor posibles.
La integridad científica, las buenas prácticas y la atención a las consideraciones éticas aplicables a la actividad de investigación con personas y otros seres vivos.
La igualdad de mujeres y hombres en la carrera científica y la incorporación de la perspectiva de género e interseccional en todas las dimensiones y fases de la investigación, el desarrollo y la innovación.
La igualdad de trato y la prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación, directa o indirecta, por razón del origen, la nacionalidad, el sexo, el género, la orientación sexual, la etnia, la religión, la discapacidad u otras clases de condición social o personal.
La promoción de la ciencia abierta.
La mejora de la calidad de vida de la sociedad.
La mejora de las condiciones de trabajo de las personas al servicio de la ciencia, en el marco de las políticas europeas.
La eficiencia en la transmisión del conocimiento y en la actividad investigadora.
La equidad territorial en la promoción de la investigación y la transferencia del conocimiento.
2. La Administración de la Generalitat debe adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat puedan seguir los principios ordenadores y los estándares internacionales de buenas prácticas y de agilidad en la gestión, como elemento distintivo y referente del modelo catalán de investigación.
3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben inspirarse en los principios ordenadores, de acuerdo con su marco legal.
4. El Gobierno debe desarrollar políticas públicas específicas y adecuadas a las necesidades del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y fomentar la cooperación en las decisiones estratégicas y el trabajo coordinado entre los agentes de este sistema.
5. La Administración de la Generalitat debe promover y aprobar los medios jurídicos y económicos necesarios para que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público puedan desempeñar sus funciones sin impedimentos legales o administrativos, y de acuerdo con los principios de máxima transparencia y autonomía, gestión profesional y rendición de cuentas, potenciando el conocimiento como motor económico y social.
Artículo 7. Perspectiva de género en el sistema de investigación, desarrollo e innovación.
1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben dotarse de un plan de igualdad de género en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación que prevea, como mínimo, la adopción de medidas específicas para avanzar hacia la igualdad de género en el sistema; la inclusión de personal experto en género en los órganos de evaluación y asesoramiento; y la composición equilibrada de los órganos de gobierno.
2. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben establecer mecanismos de evaluación del cumplimiento del plan de igualdad de género, que prevean medidas de corrección, y deben incorporar un informe sobre la perspectiva de género al portal de transparencia del agente respectivo.
3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben incluir en sus códigos éticos la obligación de actuar en contra del acoso sexual, la revictimización y la violencia machista, así como mecanismos de protección y apoyo a las víctimas. Las personas con responsabilidades en las políticas de género e igualdad del agente deben acreditar pericia profesional en perspectiva de género.
TÍTULO I. De la ordenación del sistema de investigación, desarrollo e innovación
Artículo 8. Los instrumentos de ordenación.
Los instrumentos de ordenación del sistema de investigación, desarrollo e innovación son:
La planificación estratégica.
La financiación.
La evaluación sistémica.
Artículo 9. La planificación estratégica.
1. La planificación estratégica se define como el conjunto de estrategias, planes y programas que tienen la función de definir los objetivos, aplicar indicadores de seguimiento, determinar esfuerzos financieros, fijar costes para el desarrollo y la aplicación de las acciones que los integran, y evaluar sus resultados.
2. El Gobierno debe promover acuerdos políticos, económicos y sociales amplios y estables en las políticas estratégicas relativas a la investigación, el desarrollo y la innovación, en el marco de los pactos nacionales y los planes o programas del Gobierno, compatibles en la medida de lo posible con los planes y programas europeos.
3. Los grandes ejes vertebradores de la planificación estratégica en investigación, desarrollo e innovación deben presentarse al Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña para que los analice y debata. Como instrumentos de planificación se pueden desarrollar planes estratégicos sectoriales que aborden problemáticas concretas de uno o más sectores. Los departamentos que desarrollen políticas de investigación e innovación del ámbito sectorial respectivo deben presentar estos planes a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación para que emita un informe previo a su aprobación por parte del Gobierno.
4. La planificación pública debe garantizar la autonomía de todos los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en su planificación estratégica, si la tienen legalmente reconocida.
Artículo 10. La financiación.
1. La financiación pública de la investigación, el desarrollo y la innovación debe cumplir el principio de transparencia y debe basarse en criterios de calidad y de eficiencia competitiva.
2. El Gobierno debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se haga de forma eficiente, coordinada y equitativa entre los departamentos de la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes o vinculadas. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, tomando en consideración las necesidades y los requerimientos de los sectores implicados, debe promover el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales.
3. El Gobierno debe garantizar el acceso de nuevos investigadores al sistema de investigación, desarrollo e innovación, y debe prever criterios que tengan en cuenta la perspectiva de género y la equidad territorial.
Artículo 11. La evaluación sistémica.
1. La Administración de la Generalitat, mediante la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe promover evaluaciones periódicas del sistema de investigación, desarrollo e innovación, con el objetivo de garantizar el grado de calidad exigible, y hacer las adaptaciones necesarias para mantener e incrementar la competitividad internacional y la transmisión de conocimiento a la sociedad, y respetando el régimen específico de evaluaciones que esta ley establece para los centros CERCA o, en su caso, los que se aprueben en el marco de los planes y programas específicos en investigación, desarrollo e innovación.
2. Las evaluaciones de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat:
Deben vehicularse por medio de los departamentos, las agencias y los demás órganos de evaluación que tiene el sistema de investigación, desarrollo e innovación y deben permitir promover los centros y espacios de investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación con resultados excelentes, identificar sus carencias y ofrecerles apoyo para su mejora.
Deben regirse por principios de imparcialidad y deben aplicar criterios homologables a escala internacional. La evaluación debe incorporar la perspectiva de los objetivos de desarrollo sostenible.
Deben establecer mecanismos tanto para recoger la opinión de los representantes legales de los trabajadores como para facilitar la participación de los investigadores en el diseño de las evaluaciones, de forma que se puedan encauzar sus opiniones y criterios.
TÍTULO II. De la gobernanza y coordinación del sistema de investigación, desarrollo e innovación
Artículo 12. Órganos de gobernanza y coordinación.
Los órganos de gobernanza y coordinación del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público son:
La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.
El departamento competente en materia de investigación y universidades y los demás departamentos que realizan actividades en investigación e innovación en su ámbito sectorial, de acuerdo con las políticas públicas y directrices del Gobierno. La aplicación sectorial de estas políticas corresponde a los departamentos del ámbito respectivo.
Los demás órganos de gobernanza y de coordinación existentes o que se puedan constituir en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
Artículo 13. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRI) es el órgano colegiado de coordinación de las competencias de la Generalitat en materia de fomento de la investigación y el desarrollo científico, la innovación y la transferencia. La Comisión se adscribe al departamento competente en materia de investigación y universidades, el cual le presta apoyo.
2. Las políticas públicas de la Generalitat, las actuaciones de fomento de la investigación y los planes y programas de investigación e innovación, impulsados por la Administración de la Generalitat, deben seguir el principio de coordinación y evaluación, por medio de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
3. Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación son:
La priorización y propuesta de aprobación por el Gobierno de políticas coordinadas, aplicaciones presupuestarias, planes generales y estratégicos y programas conjuntos de investigación e innovación, a propuesta de los departamentos competentes.
La coordinación interdepartamental del desarrollo de las políticas y programas de investigación e innovación.
La evaluación y valoración de las políticas y programas de investigación e innovación a efectos de su continuidad, modificación o sustitución.
La promoción de las evaluaciones sistémicas periódicas en investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con el artículo 11.
La elaboración y aprobación de la estrategia catalana de ciencia abierta, la estrategia catalana de igualdad de género en la ciencia y otras estrategias que se formulen, y su actualización posterior. Para ejercer esta función, la Comisión debe contar con el apoyo y el asesoramiento de expertos y técnicos en la materia correspondiente.
Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.
4. La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación corresponde al presidente de la Generalitat o a la persona en quien delegue.
5. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación tiene cuatro vicepresidencias, que corresponden, por este orden, a los titulares de los departamentos competentes en materia de investigación y universidades, en materia de empresa, en materia de salud y, la cuarta, al titular del departamento competente en materia de economía; o a las personas en quien deleguen, con rango orgánico mínimo de director general del departamento correspondiente.
6. Integran la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación un representante de cada departamento de la Generalitat con implicación presupuestaria en investigación e innovación. Estos representantes deben tener el rango orgánico mínimo de director general y deben ser designados por el consejero titular de la materia correspondiente.
7. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación elabora su reglamento de funcionamiento interno, que debe ser aprobado mediante un acuerdo del Gobierno y que debe establecer, como mínimo, el régimen de reuniones y de adopción de los acuerdos, y la secretaría del órgano. En todo lo que no se establezca, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
8. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe publicar una memoria anual y debe difundir las evaluaciones sistémicas en investigación e innovación. Para desempeñar estas y otras funciones, puede tener el apoyo y el asesoramiento de expertos y técnicos en la materia.
9. El presidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe presentar anualmente al Parlament la memoria del órgano.
Artículo 14. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.
1. Se crea el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña (Coricat) como órgano consultivo de alto nivel de reflexión, debate y asesoramiento en investigación e innovación, en las grandes decisiones estratégicas de país, a medio y largo plazo, y como instrumento de participación de la comunidad científica y de la sociedad en la definición de las políticas públicas de investigación e innovación.
2. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña, en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, actúa con autonomía funcional para garantizar su objetividad e imparcialidad, y se adscribe al Departamento de la Presidencia, que le presta apoyo.
3. Las funciones del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña son las siguientes:
Asesorar al presidente de la Generalitat, al Gobierno y a los departamentos de la Administración de la Generalitat que desarrollen políticas en investigación e innovación, con relación a las mejores políticas públicas para consolidar Cataluña como sociedad del conocimiento.
Conocer las líneas estratégicas de país en investigación e innovación, debatir sobre estas líneas y proponer los instrumentos más adecuados y los recursos necesarios.
Formular propuestas o recomendaciones sobre aspectos que afecten al desarrollo del sistema de investigación e innovación, incluyendo la financiación, la equidad territorial y el alcance sectorial.
Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y de integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica, incluyendo, si procede, la interseccionalidad con el nivel socioeconómico o el origen étnico, entre otros aspectos relevantes.
Promover la recogida, el tratamiento y la difusión de los datos desagregados por sexo, e incluir información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto de género de la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña y de sus planes de desarrollo, que deben servir de fuente para la elaboración de los informes de impacto de género, entre otros.
Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.
4. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña está integrado por catorce miembros, uno de los cuales es el presidente. Siete de los miembros son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, y los otros siete son nombrados por el Parlament por mayoría simple. Son elegidos entre reconocidos académicos e investigadores procedentes de ámbitos temáticos y formativos diferentes y con visiones complementarias, personalidades expertas en sistemas de investigación e innovación y en políticas públicas de investigación, desarrollo e innovación de países de referencia, personas o entidades financiadoras de actividades de investigación y representantes de ámbitos destacados de la innovación vinculada al progreso empresarial y el bienestar social y otros representantes de la sociedad civil. El nombramiento es para un período de cinco años, renovable para un segundo período de cinco años.
5. El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña puede invitar al presidente de la Generalitat y a los demás miembros del Gobierno o las personas en quien deleguen a asistir a las sesiones del Consejo y participar en ellas para plantear o debatir cuestiones de interés en políticas de investigación e innovación.
6. El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña puede invitar a investigadores con responsabilidades o actividad destacada en los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación a asistir a las sesiones del órgano, a petición de los departamentos de la Administración de la Generalitat representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, de las universidades, de la Asociación Catalana de Entidades de Investigación y de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, entre otras instituciones vinculadas a la investigación, el desarrollo y la innovación.
7. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe establecer, como mínimo:
El régimen de reuniones.
El procedimiento de renovación de la presidencia y de los demás miembros.
La secretaría.
El procedimiento para que entidades y personas externas puedan comparecer a petición propia por medio de un mecanismo imparcial de aceptación o denegación de las peticiones.
Un sistema de recogida de propuestas e ideas sobre las políticas de investigación.
La posibilidad de que miembros del Gobierno o investigadores con actividad en el sistema de investigación, desarrollo e innovación participen en sus debates.
8. En todo lo que no regule el reglamento de funcionamiento interno, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
9. Las sesiones del Consejo son deliberativas y sus contenidos no se someten a votación.
TÍTULO III. De las personas al servicio de la ciencia
Artículo 15. Personas al servicio de la ciencia.
A efectos de la presente ley, se entiende por personas al servicio de la ciencia el conjunto de trabajadores que contribuyen con su trabajo a los procesos de investigación e innovación y al mantenimiento y organización de los espacios e instrumentos necesarios para esta tarea.
Artículo 16. Personal investigador.
A efectos de la presente ley, se entiende por personal investigador las personas que realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del conocimiento científico.
Artículo 17. Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación, desarrollo e innovación.
1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat pueden tener personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, en el marco legal aplicable al respectivo agente en función de su tipo y naturaleza jurídica.
2. El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben tener una formación sólida y la experiencia que les habilite para desempeñar funciones que requieren una capacitación específica en el ámbito de la tecnología aplicada o de la administración, según corresponda; para adoptar decisiones estratégicas, analizarlas y llevarlas a cabo, entre otras actuaciones, y para contribuir al diseño y la creación de recursos medioambientales y de eficiencia energética, y al diseño universal, entre otros productos y servicios innovadores e inclusivos; y también a la toma de decisiones que mejoren la gestión de los agentes en los que trabajan.
3. El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben tener acceso a las infraestructuras, los espacios y los equipamientos necesarios para ejercer sus funciones.
4. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben promover la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación para que puedan desempeñar mejor sus tareas, deben garantizar la formación específica adecuada de este personal y deben facilitar su desarrollo profesional.
Artículo 18. Colaboradores científicos.
El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público puede adscribirse temporalmente, por medio de un convenio, a la Administración de la Generalitat o a sus órganos, organismos y entidades dependientes o vinculadas, con funciones de planificación, soporte o financiación de la investigación, para colaborar en tareas de elaboración, dirección, gestión, seguimiento, fomento y evaluación de los planes y programas de investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 19. Políticas públicas de la Generalitat.
1. Las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben comportar un avance en:
La aplicación de la Carta europea del investigador, del Código de conducta para la contratación de investigadores y otras directivas, recomendaciones y códigos de buenas prácticas de la Unión Europea, destinados al personal investigador, incluidas las directrices relativas a la homologación de carreras investigadoras, competencias y habilidades de las diferentes etapas, de forma adecuada y compatible al sistema de investigación, desarrollo e innovación.
La eliminación de la brecha de género en la investigación y adopción de acciones positivas para garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los procesos de formación, consolidación, captación, retorno y retención de talento, en la contratación y en el desarrollo y la consolidación profesionales. Debe ponerse fin a la segregación según el nivel de carrera profesional y según el ámbito de conocimiento.
El incremento de la movilidad, dentro y fuera del sistema de investigación, desarrollo e innovación, a fin de favorecer vinculaciones externas al agente de origen y el intercambio de personas y conocimientos.
El fortalecimiento y la mejora de las condiciones de trabajo del personal investigador y de los investigadores en formación, mediante acuerdos que sean fruto del diálogo social para dotarse de un convenio sectorial de investigación, entre otros instrumentos.
Elaborar, aplicar, evaluar y actualizar los planes de igualdad de cada centro.
La cooperación con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para garantizar la disponibilidad de un tejido investigador potente e idóneo, con un alto grado de formación y calificación, como base de la competitividad científica y garantía del relevo generacional.
Las acciones para garantizar un desarrollo profesional del personal investigador respetuoso con la maternidad, la paternidad, la crianza y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, incluyendo los procesos de acreditación del personal docente e investigador y de su actividad de investigación.
El impulso del establecimiento por parte de las universidades, las autoridades y los organismos públicos competentes en política de investigación de los mecanismos compensatorios en el cálculo de la elegibilidad, de la duración de las ayudas de investigación, las becas o los contratos, del tiempo límite para la obtención de un título o de los procesos de evaluación de méritos y de antigüedad del conjunto del personal, para que los períodos en que las mujeres hayan sufrido una situación de violencia machista no penalicen su trayectoria profesional.
2. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, en el ámbito de competencia respectivo, deben garantizar la formación científica y técnica permanente del personal investigador, así como la formación permanente del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y deben facilitar su movilidad y desarrollo profesional.
3. Las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador deben tener en cuenta al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, con las especificidades que correspondan según las funciones que tienen atribuidas.
4. El conjunto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben inspirarse en las políticas a las que hace referencia este artículo, de acuerdo con su marco legal.
5. El Gobierno debe promover un sistema educativo y un entorno profesional que dote, fomente y maximice las competencias científicas, para disponer de talento tractor y de continuidad en el liderazgo. Con esta finalidad, debe impulsar la colaboración entre las universidades y los centros educativos.
6. El Gobierno, en sus políticas, debe potenciar y favorecer el equilibrio territorial y la cohesión social, impulsando medidas específicas destinadas a la dinamización de la investigación, la transferencia y la innovación en todo el territorio de Cataluña.
Artículo 20. Criterios de actuación.
1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, en el marco legal que sea aplicable en función de su tipo y naturaleza jurídica, deben actuar, en sus políticas relativas al personal al servicio de la ciencia, de acuerdo con los siguientes criterios:
Facilitar al personal investigador el acceso a las infraestructuras y a los medios que tengan y que sean necesarios para el desarrollo de la investigación, y trabajar para conseguirlo, en su caso, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos, alianzas y convenios con otros instituciones o agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para la compartición de infraestructuras y medios. Hay que procurar, además, un aprovechamiento óptimo de los recursos económicos y un acceso adecuado del máximo número de investigadores. Si comporta el acceso a datos, es necesario atenerse a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Garantizar, en la actividad de investigación en el ámbito de los centros y servicios sanitarios, la dignidad y los derechos de los pacientes, el consentimiento libre e informado, la protección de su intimidad y la autonomía en la toma de decisiones, y también el tratamiento de los datos de salud de conformidad con la normativa sanitaria y las demás normas aplicables. También debe garantizar las consideraciones éticas en el tratamiento de los seres humanos y los animales en la práctica investigadora. Asimismo, debe incorporar la perspectiva de género y la interseccionalidad en los protocolos de trabajo, en los diseños de investigación y en las encuestas, así como promover y poner en valor las investigaciones sobre patologías que afectan principalmente a las mujeres.
Garantizar unos procedimientos de selección y contratación de personal investigador abiertos e internacionalmente comparables, que faciliten y potencien la generación, atracción y retención de talento, de acuerdo con el marco legal aplicable.
Potenciar la movilidad del personal investigador, dentro y fuera del sistema de investigación, desarrollo e innovación y entre el sector público y el privado, y su capacidad de transferencia de tecnología, que debe ser uno de los elementos que se deben identificar y reconocer en la valoración y la evaluación profesionales.
Valorar la perspectiva de la inclusión social en todos los ámbitos de aplicación de las políticas de personal.
Velar por la transparencia y la ausencia de conflictos de intereses, por la disponibilidad de protocolos o procedimientos que permitan su identificación y resolución y por la aplicación efectiva de los protocolos contra el acoso.
2. La dirección y la edición, si se identifican con la responsabilidad científica de revistas, la organización de congresos, la evaluación de proyectos y la participación en comisiones internacionales, forman parte del desarrollo profesional del personal investigador. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben facilitar que el personal investigador lleve a cabo estas actividades, que son consustanciales con la actividad científica, de acuerdo con las prácticas internacionales habituales.
3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación no incluidos en el apartado 1 deben inspirarse en los criterios establecidos en dicho apartado 1, de acuerdo con su marco legal.
4. Los criterios de actuación establecidos en este artículo son aplicables al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, en el marco legal aplicable al tipo y la naturaleza jurídica del agente, de acuerdo con sus propias políticas.
Artículo 21. Selección del personal investigador.
1. Los criterios y procedimientos de selección del personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben fundamentarse en el mérito y la capacidad científica y deben ser eficientes, públicos, transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos.
2. Las ofertas de selección de personal de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben publicarse, para garantizar los criterios de publicidad y transparencia, en un sitio web desarrollado y mantenido por el departamento competente en materia de investigación y universidades que centralice la información de todos los procesos de selección en curso de los agentes del sector público de investigación, desarrollo e innovación. Esta web también puede alojar las ofertas del resto del conjunto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación que le envíen.
3. Corresponde a cada agente aprobar los criterios y el procedimiento de selección de su personal investigador, dentro del marco legal que sea de aplicación en función de su tipo y naturaleza jurídica, de acuerdo con los principios que rigen el acceso a un puesto de trabajo público, establecidos por el Estatuto básico del empleado público y el artículo 16.2 de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Deben ser públicos, transparentes y ágiles, con una evaluación imparcial, profesional e independiente de alto nivel. También pueden valorarse, complementariamente, en función del perfil de la oferta, la transferencia, el ajuste a políticas de acceso abierto, la integridad, la participación en comités y el liderazgo, entre otras capacidades y actividades.
4. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben garantizar la participación de los investigadores en el sistema de evaluación y los procedimientos de selección.
Artículo 22. Movilidad del personal investigador.
1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben promover y facilitar la movilidad de su personal investigador con otros agentes del mismo sistema o externos, de acuerdo con lo que establecen la presente ley, la Ley del Estado de la ciencia, la tecnología y la innovación, la legislación en materia de universidades y las normas dictadas para su desarrollo.
2. El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público se puede adscribir, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las condiciones acordadas por el órgano de gobierno competente del agente respectivo, a otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para la dirección de centros de investigación, instalaciones científicas, infraestructuras, parques científicos y tecnológicos, y programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como para la actividad de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en relación con la investigación que lleva a cabo.
3. La adscripción, total o parcial, del personal investigador se articula mediante un convenio entre los respectivos agentes y no implica ninguna alteración en la relación jurídica del personal, que se considera, a todos los efectos, personal del agente de origen, de acuerdo con la normativa laboral aplicable. El personal adscrito está sujeto al régimen de funcionamiento interno del agente al cual está adscrito.
TÍTULO IV. De los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación
CAPÍTULO I. Universidades
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 23. Misión en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
1. Las universidades, en ejercicio de sus misiones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento, responsabilidad social e impacto en la sociedad, cumplen una función destacada en el avance y consolidación de la sociedad del conocimiento.
2. Las universidades son instituciones esenciales para la generación, desarrollo y transferencia del conocimiento, y para el fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, sociales y culturales.
3. Las universidades deben impulsar el talento y el conocimiento, garantizar la formación investigadora de alto nivel y consolidar, tanto en cada una de ellas como en su conjunto, un tejido investigador potente y activo.
4. Las universidades tienen, en exclusiva, la misión de la formación doctoral, inicio y base de la actividad investigadora, para cuyo desarrollo en los distintos ámbitos de conocimiento requieren la participación de otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
5. Las universidades deben colaborar en la dinamización tecnológica y científica, la internacionalización y la competitividad de las instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro y de los sectores empresariales innovadores.
Artículo 24. Marco legal y estructural.
1. Las universidades desarrollan la investigación dirigida a la generación de conocimiento, a la investigación aplicada y a la transmisión del conocimiento, de acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley de universidades de Cataluña; la Ley del Estado de la ciencia, la tecnología y la innovación; la presente ley; sus estatutos o normas de organización y funcionamiento, y las demás normas de aplicación.
2. Los departamentos universitarios creados en los diferentes campos de especialización científica son estructuras básicas de ordenación de la investigación universitaria en todos los ámbitos del conocimiento. Los institutos de investigación, las escuelas de doctorado, las instalaciones científicas, los servicios científico-técnicos y otras estructuras destinadas a la investigación que sean creadas por ley o por la universidad en ejercicio de su autonomía también son estructuras esenciales de la investigación universitaria.
3. Las universidades públicas deben garantizar, en el ámbito de su autonomía, que las estructuras académicas y administrativas destinadas a la investigación, y la gobernanza de estas estructuras, sean las adecuadas para propiciar el desempeño de esta misión.
4. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe promover, de acuerdo con las universidades, la evaluación de la investigación universitaria y, en la medida de las disponibilidades presupuestarias y de forma vinculada a las evaluaciones positivas, debe aplicar mejoras en su financiación, por medio de planes, programas y convocatorias específicas a las que se puedan acoger.
5. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades públicas deben aprobar y ejecutar políticas de racionalización, eficiencia, calidad y compartición de talento, infraestructuras, espacios y equipamientos en investigación, desarrollo e innovación, en el conjunto del sistema universitario.
6. La normativa en materia de universidades de la competencia de la Generalitat debe tener en consideración las especificidades propias del ámbito de la investigación universitaria y, si procede, adoptar las medidas necesarias para facilitar su desarrollo, optimización y sostenibilidad, y también el cumplimiento de sus objetivos.
Sección segunda. El personal con funciones de investigación, desarrollo e innovación
Artículo 25. Personal docente e investigador de las universidades públicas.
1. El personal académico de investigación que, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, está integrado por el personal docente e investigador y por el personal investigador con título de doctor, es, a efectos de la presente ley, personal investigador.
2. El personal investigador que investiga en la universidad pública o en sus centros e institutos debe tener los instrumentos necesarios para ejercer su actividad y tener acceso a las infraestructuras, los espacios y el equipamiento, sin perjuicio del tipo de vínculo (estatutario o contractual) o del régimen de vinculación con la universidad.
3. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer méritos individuales vinculados a la contribución del personal investigador a la transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 26. Personal investigador en formación.
1. Los estudiantes de doctorado son, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, investigadores en formación. En su actividad formativa deben tener el apoyo y la tutela de investigadores reconocidos.
2. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades deben promover estrategias y programas que garanticen la integración de una base suficiente y sólida de personal investigador en formación en los diversos ámbitos de conocimiento. Estos investigadores en formación deben tener una preparación académica y práctica de alto nivel, que les permita realizar el doctorado con oportunidades nacionales e internacionales de empleabilidad y desarrollo profesional, y también en empresas.
3. La actividad investigadora que se realiza en el marco de la formación doctoral es uno de los componentes fundamentales en la investigación básica. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades deben promover el incremento en calidad e impacto de las tesis doctorales y favorecer la movilidad nacional e internacional del talento, y la elaboración de tesis en el ámbito de las empresas y de las administraciones públicas, como agentes activos del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
4. Las universidades deben garantizar que la formación doctoral incorpore el desarrollo de las competencias transversales recogidas en los descriptores de Dublín para este nivel formativo.
Artículo 27. Adscripción de personal investigador.
1. El personal investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas que, mediante un convenio de adscripción, cumpla tareas de director de un centro CERCA, de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, de otros centros de investigación, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en otro agente de investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, puede percibir, mientras realiza esta actividad, un complemento, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña, que debe ser pagado por la universidad y acordado en el marco del convenio de adscripción que suscriba con el agente respectivo, que debe compensar a la universidad. La actividad del personal investigador adscrito se considera una actividad de investigación realizada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en la universidad pública, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde en el convenio de adscripción.
2. La percepción del complemento a que se refiere el apartado 1 requiere la evaluación previa positiva que establece el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña, salvo que se ejerzan funciones de dirección, las cuales, dado el grado de pericia requerido, se consideran equivalentes a una actividad de alto nivel y se entienden evaluadas positivamente, considerando la exigencia de la evaluación que han superado para acceder a estas funciones.
3. Si la adscripción temporal de personal investigador se realiza para ejercer funciones distintas de la dirección del centro, las condiciones y la compensación correspondiente deben fijarse en el convenio de adscripción.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293
Artículo 28. Personal tecnólogo, técnico y de administración en investigación, desarrollo e innovación.
1. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden tener a personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, que trabaje por el conocimiento en cualquiera de sus ámbitos, desempeñando tareas propias y específicas, integrado en los equipos de investigación o ejerciendo funciones en los servicios científico-técnicos, los centros de innovación, las unidades u oficinas de servicios de investigación y transferencia del conocimiento y los demás servicios y estructuras de la universidad. El personal con funciones de transferencia e innovación se considera también personal de apoyo en investigación, desarrollo e innovación.
2. El fomento competitivo con cargo a los presupuestos de la Generalitat en investigación, desarrollo e innovación debe garantizar, en los términos y con el alcance que cada una de las convocatorias determine, que se incluya al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación necesarias para desarrollar los proyectos.
3. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades públicas deben trabajar, en el ámbito de competencia respectivo, para que el sistema universitario tenga una comunidad universitaria con personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación altamente cualificado que contribuyan profesionalmente a la calidad universitaria y al conocimiento, incluidos perfiles asociados a la transferencia, la innovación, la responsabilidad social corporativa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
4. Las universidades públicas pueden contratar personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en la transferencia del conocimiento de conformidad con lo establecido por la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la Ley de universidades de Cataluña. Este personal debe poder gozar de incentivos de acuerdo con valoraciones positivas de la actividad de investigación, transferencia del conocimiento e innovación. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe planificar la puesta en marcha del programa correspondiente.
5. Las universidades públicas deben impulsar la movilidad y la cooperación interuniversitaria del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y deben trabajar para la formación, captación y retención de talento en este ámbito, incluyendo los perfiles asociados, para garantizar el derecho al desarrollo y la promoción profesional adecuada.
6. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer los méritos individuales vinculados a la contribución del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación a la mejora de la investigación en cualquier ámbito y a la transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Sección tercera. Régimen económico y presupuestario en investigación, desarrollo e innovación de las universidades públicas
Artículo 29. Presupuesto.
La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las universidades públicas y demás actuaciones con afectación sobre gastos e ingresos, sin perjuicio de los compromisos plurianuales, deben efectuarse de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera legalmente establecidos.
Artículo 30. Fondos universitarios.
1. Las universidades públicas pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la normativa aplicable, basándose en su capacidad de generar medidas eficientes y positivas que repercutan en la obtención de remanentes de tesorería. Este fondo debe destinarse a mejorar sus ingresos para la financiación, prioritariamente, de proyectos estratégicos en el ámbito de la investigación y la transferencia del conocimiento. Este remanente no comporta minoraciones presupuestarias por parte de la Administración de la Generalitat. Si la universidad, en el uso de los remanentes de tesorería genéricos no afectados, incurre en desequilibrio no financiero en términos de normativa de estabilidad presupuestaria, debe tomar las medidas necesarias para su corrección.
2. Los ingresos obtenidos como resultado de donaciones y demás figuras legales que comporten beneficios económicos a la universidad, o como consecuencia de mecenazgo, pueden incorporarse al fondo, siempre que su finalidad sea genérica o adecuada a los objetivos del fondo.
3. La universidad debe gestionar el fondo y los beneficios que genere de forma transparente, de acuerdo con los principios de eficiencia en la asignación de los recursos y de evaluación posterior.
4. Los rendimientos que, en su caso, produzca el fondo deben incorporarse a la partida de ingresos del presupuesto de la universidad.
5. Lo establecido en el presente artículo también es de aplicación a las universidades privadas sin ánimo de lucro cuya titularidad corresponda a una entidad del sector público participada por la Generalitat.
Artículo 31. Plan de inversiones universitarias.
El Gobierno, en los presupuestos anuales, debe aprobar los planes de inversiones universitarias, que deben incluir un capítulo específico de financiación de las infraestructuras de investigación, considerando los conceptos de nueva adquisición, reposición, amortización y mantenimiento.
Artículo 32. Políticas públicas de la Generalitat.
1. Los instrumentos de planificación y financiación deben servir para impulsar y apoyar la investigación universitaria, para atraer fondos procedentes de mecenazgo y otros recursos externos, y para fomentar la participación del personal investigador en acciones de financiación competitiva pública y privada.
2. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe apoyar las universidades públicas y potenciar su especialización, a fin de que cada universidad pueda avanzar en su consolidación en los ámbitos en los que pueda alcanzar un mayor impacto global y en la sociedad catalana. Asimismo, debe impulsar políticas de ayuda para que los investigadores júniores puedan desarrollarse y crear grupos y líneas de investigación propios.
3. Las universidades privadas sin ánimo de lucro pueden participar en las convocatorias de financiación competitiva de la investigación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, y en otros instrumentos de financiación pública para fomentar su actividad de investigación, en el marco legal aplicable.
Sección cuarta. Plan estratégico universitario en investigación de excelencia
Artículo 33. Objeto y características generales.
1. La estrategia universitaria en investigación se efectúa por cualquiera de los medios de que disponen la Administración de la Generalitat y las universidades. De forma específica se lleva a cabo mediante el Plan estratégico universitario en investigación, que tiene por objetivo reconocer, promover y consolidar la investigación en las universidades, en cualquier ámbito científico, y fomentar la generación de conocimiento de impacto, su transferencia y su valoración.
2. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia reconoce el esfuerzo, la implicación y la voluntad institucional de la universidad por potenciar significativamente la internacionalización y la calidad de la investigación de los departamentos, de los grupos de investigación, de los institutos de investigación propios y de los centros adscritos con actividad de investigación, así como su interconexión y colaboración científica interna y externa, al mayor alcance.
3. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia debe impulsar los proyectos estratégicos en investigación y las políticas científicas de la universidad que fomenten la participación y promuevan la movilidad del personal investigador y la formación de equipos pluridisciplinares o interdisciplinares.
4. Las características específicas del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia se determinan mediante acuerdo de gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de investigación y universidades, previo informe de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
5. Los departamentos, institutos de investigación propios y centros adscritos con actividad de investigación pueden participar en el Plan estratégico universitario en investigación de excelencia mediante la universidad, y pueden recibir una credencial de su actividad excelente en investigación.
6. La participación en el Plan estratégico universitario en investigación de excelencia puede hacerse extensiva a otras unidades de investigación, sin personalidad jurídica propia, reconocidas o aprobadas por el órgano de gobierno competente de la universidad, que cumplan las condiciones determinadas en el Plan y en los términos que se establezcan.
7. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia ofrece a la universidad y a sus departamentos, a los institutos de investigación propios, a los centros adscritos con actividad de investigación y a demás estructuras análogas, las siguientes opciones:
Someter su actividad científica a una valoración o evaluación externa que comporte, si es positiva, la obtención de una credencial.
Acceder a las ayudas competitivas que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los requisitos de la convocatoria, ofrezca el Plan, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
8. En la asignación de recursos del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, deben tenerse en cuenta especialmente las universidades situadas fuera del área metropolitana de Barcelona, de acuerdo con el principio de equidad territorial.
Artículo 34. Evaluación externa.
1. AQU Cataluña aprueba, convoca, organiza y gestiona los procesos de valoración o evaluación externa para la obtención de la credencial de los departamentos, institutos de investigación propios o centros adscritos con actividad de investigación, desarrollo e innovación que participen en el Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, así como los de su renovación.
2. AQU Cataluña debe aprobar unos indicadores objetivos, conocidos, medibles e internacionalmente homologables para la valoración o evaluación de los departamentos. En la valoración o evaluación de institutos de investigación propios y de centros adscritos con actividad de investigación, desarrollo e innovación, AQU Cataluña debe seguir los parámetros habituales en evaluaciones de centros de similares características a nivel internacional. La valoración o evaluación de AQU Cataluña puede corresponder a la Comisión de Evaluación de la Investigación o cualquier otra comisión creada por AQU Cataluña de acuerdo con su marco legal.
3. AQU Cataluña otorga las credenciales del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia para un período de cinco años, renovable por períodos iguales, con la condición de la superación previa de una valoración o evaluación positiva para la renovación.
Artículo 35. La credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación.
El otorgamiento de la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y de su departamento, garantizar que la investigación impacte cualitativamente sobre la docencia, asumir el compromiso de trabajar para la mejora de la actividad docente en todos los ámbitos y reforzar el impacto de la investigación sobre la transferencia y la innovación, siguiendo los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y la normativa vigente en materia de igualdad de género.
Artículo 36. La credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación.
1. El otorgamiento de la credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y el instituto, trabajar para la consecución de los siguientes compromisos:
Promover y facilitar la movilidad, el intercambio y la colaboración científica.
Colaborar con los departamentos excelentes en investigación, desarrollo e innovación, mediante políticas propias.
Colaborar con los departamentos que aspiran a la obtención o la renovación de la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación durante todo el proceso.
2. El instituto de investigación, para obtener la credencial de instituto propio excelente en investigación, debe tener un comité científico de evaluación externa.
Artículo 37. La credencial de centro adscrito excelente en investigación, desarrollo e innovación.
El otorgamiento de la credencial de centro adscrito excelente en investigación, desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y del centro adscrito, trabajar para la consecución de los siguientes compromisos:
Promover y facilitar la movilidad, el intercambio y la colaboración científica.
Apoyar los departamentos excelentes en investigación, desarrollo e innovación, mediante políticas propias.
Apoyar los departamentos que aspiran a la obtención o la renovación de la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación, durante todo el proceso.
Artículo 38. Financiación de las universidades públicas.
1. La universidad pública con departamentos, institutos propios o centros adscritos con actividad de investigación debe recibir financiación estructural de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, mediante un contrato programa para un período de cinco años, en el marco de los objetivos para la intensificación de la investigación y la transferencia de los resultados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. El departamento competente en materia de investigación debe financiar los departamentos, los institutos propios y los centros adscritos con credencial mediante programas específicos, con el objetivo de que las universidades impulsen líneas de investigación alineadas con estos programas.
3. Las universidades públicas también pueden recibir financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat, mediante transferencia o convocatorias públicas competitivas. Estas transferencias no requieren convenio.
CAPÍTULO II. Los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA)
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 39. Sistema CERCA.
Los centros CERCA y la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña integran el sistema CERCA.
Artículo 40. Los centros CERCA.
1. Los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA) son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que tienen por objeto principal la investigación de excelencia y su impacto en la sociedad.
2. Los centros CERCA son un referente propio y específico de Cataluña en materia de investigación. La Generalitat ejerce, en relación a estos centros, sus políticas propias en investigación.
3. Los centros CERCA deben ser creados por la Administración de la Generalitat, o esta debe participar en ellos, de forma mayoritaria o minoritaria, y, si procede, junto con una o más universidades, o con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 41. Objetivo.
1. El objetivo de los centros CERCA es la investigación científica con la voluntad de alcanzar el nivel de los centros internacionales que les son referentes.
2. Los centros CERCA deben llevar a cabo una actividad científica de un nivel de impacto comparable siempre, a nivel mundial, con los centros de excelencia que les son referentes.
Artículo 42. Organización.
1. Los centros CERCA se organizan, de acuerdo con la normativa que los regula, con su régimen de autonomía, que incluye los siguientes aspectos:
Una planificación de actividades y un plan estratégico, con supervisión posterior de la actividad científica y de la actividad económica y financiera, sujeta al principio de transparencia y a la rendición de cuentas.
Una gobernanza eficaz, que incluye una dirección científica a cargo de un investigador, como máxima autoridad científica, con las facultades que le otorgue el órgano de gobierno colegiado de la entidad, de acuerdo con los estatutos de cada centro. Pueden tener también una dirección gerencial, formada por una persona cualificada profesionalmente que lleva a cabo tareas gerenciales y administrativas y las funciones ejecutivas que el órgano colegiado de gobierno de la entidad le otorgue, de acuerdo con los estatutos de cada centro.
Un sistema de selección y contratación de personal basado en la transparencia, el mérito y la capacidad, con el objetivo de captar y retener talento adaptado a cada entidad, y que debe tender a configurar un núcleo investigador básico estable y de competitividad internacional.
Un asesoramiento y una evaluación científica periódica de la actividad investigadora del centro, de acuerdo con los estándares de excelencia en la investigación, efectuada por un comité o un consejo científico externo del centro, independiente, y de nivel adecuado en el centro.
2. Los centros CERCA realizan sus actividades principalmente en Cataluña, sin perjuicio de su proyección internacional.
Artículo 43. Dirección científica.
1. La dirección científica de los centros CERCA corresponde a un investigador de reconocida solvencia científica, con credenciales internacionales y capacidad de liderazgo.
2. El director se selecciona mediante una convocatoria abierta a la presentación de candidaturas internacionales, de acuerdo con criterios basados en el mérito científico y en otros méritos complementarios que refuercen su capacidad de liderazgo científico, y mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La selección corresponde a un comité en el que debe participar el consejo científico externo del centro.
Artículo 44. Dirección gerencial.
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