Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia
Se crea el Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña como órgano consultivo, que se adscribe al departamento competente en materia de investigación y universidades, que le presta apoyo, junto con los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña está integrado por expertos en mecenazgo o por mecenas, de acuerdo con la siguiente composición:
Tres vocales designados por las universidades, por medio del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Tres vocales designados por los centros CERCA que tienen representación en el Patronato de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.
Tres vocales designados por la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
Hasta dos expertos vinculados a entidades de mecenazgo reconocidas o mecenas reconocidos designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de investigación y universidades.
Un experto internacional en mecenazgo designado por el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.
El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña elige al presidente de entre sus miembros, en la primera reunión constitutiva, para un período de cuatro años, renovable por períodos iguales. Los vocales son designados para un período de cuatro años, renovable por períodos iguales.
Artículo 93. Funciones.
El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña ejerce las siguientes funciones:
Asesorar a la Administración de la Generalitat en materia de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.
Hacer propuestas para mantener actualizada la política de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación y alineada con la de los países con fuerte contribución privada en este ámbito.
Proponer actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.
Hacer propuestas para expandir las acciones de mecenazgo a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público a nivel internacional, y asesorar sobre los mecanismos para hacerlas efectivas.
Facilitar información telemática actualizada sobre el establecimiento, modificación o supresión de los beneficios fiscales del mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.
Emitir informes a petición de las entidades beneficiarias, y también de acuerdo con el artículo 90.3.
Redactar una guía de las condiciones razonables de los convenios de colaboración y valorar, si procede, si las condiciones específicas que se establezcan se ajustan a las mismas.
Velar por la colaboración del Consejo con otras entidades públicas o privadas para la elaboración y ejecución de actuaciones y convenios de mecenazgo.
Asesorar y orientar a las personas y entidades que quieren hacer aportaciones de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación en Cataluña.
Asesorar y orientar a las entidades demandantes de mecenazgo y facilitarles contactos con mecenas, micromecenas y otros colaboradores privados; ofrecer mecanismos para potenciar su capacidad de atracción de mecenazgo, y, si procede, proponer la incorporación de mecenas en sus órganos de gobierno o asesoramiento.
Velar por el reconocimiento social de la condición de mecenas.
Velar por la transparencia y, si procede, la difusión de las acciones de mecenazgo en beneficio del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
Promover y llevar a cabo campañas en favor del mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.
Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.
Artículo 94. Funcionamiento.
El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe incluir, como mínimo, el régimen de reuniones, el régimen de adopción de acuerdos y el procedimiento de renovación de sus miembros y la secretaría del órgano. En todo lo que no regule el reglamento de funcionamiento interno, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña puede actuar en pleno o en comisiones constituidas por miembros del Pleno, que pueden ser asistidas por expertos externos.
TÍTULO X. Del Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña
Artículo 95. Finalidad y naturaleza.
El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña (CIR-CAT) es el órgano colegiado que tiene la finalidad de asesorar a los agentes de ejecución y financiación de la investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación en la promoción y consolidación de buenas prácticas en el ámbito de la investigación, así como en el análisis y prevención de conflictos de integridad de la investigación.
El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de investigación y universidades, que le presta apoyo.
Artículo 96. Composición.
El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña está integrado por los siguientes miembros:
Tres miembros nombrados por el consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades y un miembro nombrado por el consejero del departamento competente en materia de salud.
Tres miembros nombrados por las universidades del sistema universitario catalán, por medio del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Dos miembros nombrados por el Patronato de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.
Un miembro nombrado por el consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades, de entre los defensores universitarios de las universidades y las figuras equivalentes en el caso de los centros de investigación de Cataluña.
Un miembro de una entidad privada sin ánimo de lucro financiadora de la investigación que destaque por el valor de su aportación, nombrado por el consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la entidad.
Los miembros del Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña son elegidos de entre personas con autoridad científica reconocida por un período de tres años prorrogable y actúan con plena independencia de las instituciones y entidades que los han nombrado. Deben estar representados todos los ámbitos del conocimiento.
El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña nombra de entre sus miembros al presidente y al vicepresidente.
Artículo 97. Funciones.
El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña ejerce las siguientes funciones:
El impulso de buenas prácticas científicas.
El impulso de la formación específica en el ámbito de las buenas prácticas científicas.
El impulso de medidas para mejorar la calidad de la investigación.
El asesoramiento en relación con los conflictos de integridad de la investigación que afecten exclusivamente al ámbito de las buenas prácticas científicas.
El asesoramiento en lo que se refiere a la organización y la gestión interna en los aspectos relativos a la integridad de la investigación.
Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.
El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña puede desempeñar la función de ombudsperson con la finalidad de prestar apoyo real a todos los miembros de la comunidad científica catalana, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Síndic de Greuges.
Artículo 98. Régimen jurídico y de funcionamiento.
El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe incluir, como mínimo, el régimen de reuniones y de adopción de los acuerdos, y la secretaría del órgano. En todo lo que no se regule, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña debe aprobar los protocolos de actuación necesarios para ejercer sus funciones. En el ejercicio de sus funciones actúa con total autonomía e independencia técnica y sin conflicto de intereses, a fin de garantizar su objetividad e imparcialidad.
Las recomendaciones del Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña pueden publicarse en el web del departamento competente en materia de investigación y universidades si las partes implicadas lo aceptan previamente, respetando la normativa de los datos de carácter personal.
El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña, por razón de la materia que deba tratarse, puede solicitar la asistencia a sus reuniones, con voz pero sin voto, de expertos, con el fin de recibir su asesoramiento.
Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, incluidas la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes y vinculadas, pueden formalizar convenios entre sí o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y de valoración de esta investigación, de Cataluña o de fuera de Cataluña, para llevar a cabo conjuntamente las actividades a las que se refiere el artículo 34 de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que también les es de aplicación. El objeto de estos convenios no puede coincidir con el de ninguno de los contratos regulados por la legislación sobre contratos del sector público.
Disposición adicional segunda. Participación privada.
La participación de personas físicas o jurídicas privadas en el órgano de gobierno colegiado de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat que adopten la forma jurídica de fundación o consorcio requiere una aportación por parte de la persona física o jurídica participante, de carácter económico o patrimonial, o bien en valor añadido con aportación de conocimiento, que contribuya a los fines de la entidad.
Disposición adicional tercera. Evaluación por expertos independientes.
En los procedimientos aprobados o desarrollados por la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público y por los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de su sector público en los que se requiera una evaluación científica de expertos independientes, puede preservarse el anonimato del evaluador a fin de garantizar su imparcialidad, libertad de criterio técnico y neutralidad.
La Administración de la Generalitat y las entidades y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de su sector público deben facilitar, en la forma que determine la entidad respectiva, que las personas que deben someterse a evaluación puedan solicitar que determinados expertos, con los que consideren que puede haber un conflicto de intereses, no evalúen su solicitud.
Los informes de evaluación científica de los expertos independientes tienen carácter de documento interno, deben ser fundamentados, claros y motivados, y son confidenciales a fin de garantizar el anonimato del evaluador. Los evaluadores deben formalizar una declaración responsable de confidencialidad y de ausencia de conflicto de intereses en relación con las propuestas que evalúan.
El resultado de la evaluación científica se incorpora a un informe científico elaborado a partir de los informes de los expertos independientes, en la forma que determine la entidad respectiva.
Las evaluaciones efectuadas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña deben regirse por los procedimientos aprobados por la propia agencia a fin de cumplir los estándares y las directrices para el aseguramiento de la calidad en el espacio europeo de educación superior.
En el ámbito del sector público de la Generalitat, los contratos suscritos con personas físicas que tienen por objeto las tareas de evaluación a que se refiere la presente disposición deben tramitarse como contratos menores, y la existencia del contrato debe acreditarse, sin perjuicio de la declaración a que se refiere el apartado 3, mediante designación o nombramiento.
Disposición adicional cuarta. Especialización estratégica del personal investigador.
Los programas y acciones de fomento de la Administración de la Generalitat relativos al personal investigador deben incorporar la posibilidad de que las universidades públicas, en el marco de su política de especialización estratégica, ofrezcan, si quieren, contratos de personal investigador con perfil académico y dedicación preferente a la docencia, la investigación o la transferencia, de forma compatible entre sí y, si procede, con otras actividades de innovación o de gestión universitaria, de acuerdo con el régimen de compatibilidades y dedicación aplicable al personal investigador.
Los planes y programas de la Administración de la Generalitat que incluyan contratación de personal investigador por parte de las universidades públicas deben facilitar, a petición de la universidad, los diferentes perfiles académicos y la dedicación preferente del personal investigador, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
Las universidades públicas pueden reducir la carga de docencia de personal investigador con especialidad en investigación a fin de facilitar el impulso de proyectos y la compaginación de tareas.
Disposición adicional quinta. Recursos de las universidades públicas en el ámbito de la investigación y la transferencia.
El departamento competente en materia de investigación y universidades debe garantizar los recursos suficientes, humanos y materiales, para que las universidades públicas puedan ejercer las funciones relacionadas con la formación de los doctores y los técnicos especialistas, las de mantenimiento básico de las infraestructuras necesarias para que los investigadores puedan desempeñar la actividad de investigación, transferencia e innovación, y las demás funciones que la normativa les encomienda en el ámbito de la investigación.
Disposición adicional sexta. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación y prevención de riesgos laborales.
Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el marco jurídico aplicable al respectivo agente, deben incorporar a la memoria del proyecto, o de la forma que el propio agente determine, la identificación de los riesgos para la seguridad, la salud y la gestión de residuos peligrosos que puedan derivarse de su ejecución; deben establecer las medidas para controlarlos y, en el supuesto de que el proyecto lo desarrolle personal de agentes diferentes, deben fijar las medidas para garantizar su coordinación en salud laboral y prevención de riesgos.
El personal que participe en el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación debe tener la formación necesaria y suficiente en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las características de la actividad.
Las medidas a que se refiere el presente artículo y su financiación deben desarrollarse por reglamento interno.
Disposición adicional séptima. La Anilla Científica.
La Anilla Científica es una infraestructura del sistema de investigación, desarrollo e innovación consistente en una red de comunicación e interconexión científicas, de competencia de la Generalitat, vinculada a las redes estatales e internacionales. La prestación de los servicios de la Anilla Científica a la comunidad científica puede gestionarse con medios propios conjuntos de las universidades públicas, de conformidad con la normativa de contratación pública.
La Administración de la Generalitat puede encargar la gestión de los servicios de la Anilla Científica al Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, dada su condición de consorcio interuniversitario. Este encargo debe formalizarlo el departamento competente en materia de investigación y universidades. Debe garantizarse la inclusión de todos los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en igualdad de condiciones.
Disposición adicional octava. Evaluaciones científicas.
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, en ejercicio de sus respectivas funciones de evaluación en investigación, desarrollo e innovación que les atribuye la presente ley, deben facilitar, con los mecanismos de colaboración que correspondan, la compartición de su conocimiento y pericia en materia de evaluación científica, en beneficio del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
La Administración de la Generalitat, a través de sus departamentos, debe asegurar la colaboración y coordinación de las agencias, los consorcios y las demás entidades vinculadas a su sector público en las tareas de evaluación de la investigación, el desarrollo y la innovación en el caso de materias sectoriales cuya valoración requiera un alto grado de pericia y en las demás materias.
Disposición adicional novena. Referencias al sector público.
La sección segunda del capítulo segundo del título cuarto es aplicable a todos los centros CERCA que pertenecen al sector público de la Generalitat o están adscritos a la Administración de la Generalitat. Los demás artículos y disposiciones referidos a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat se entienden también referidos a los adscritos a la Administración de la Generalitat.
Las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña forman parte del sector público institucional. Son de aplicación a estas universidades públicas los artículos y las disposiciones de la presente ley que hacen referencia a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público.
Disposición adicional décima. Medidas de incentivo fiscal.
Se encomienda al departamento competente en materia de tributos, con el objetivo de potenciar el mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación, en el ámbito de competencia de la Generalitat, el estudio sobre la viabilidad de la aplicación de medidas concretas, eficientes y eficaces de incentivos fiscales en la modalidad de crédito fiscal, a favor de las personas físicas o jurídicas contribuyentes que tengan la consideración de mecenas científicos de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de ampliar su aplicación a otros ámbitos y sectores si se considera conveniente.
El Gobierno debe impulsar y presentar al Parlament las iniciativas que resulten del asesoramiento del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña o del Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña para mejorar el marco normativo aplicable a la fiscalidad y al mecenazgo científico, a fin de que estén en línea con los sistemas más avanzados.
Disposición adicional undécima. Financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
Las referencias de la presente ley a la financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat deben entenderse hechas en cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Las leyes de presupuestos de la Generalitat pueden incluir partidas de financiación a favor de las universidades públicas que compensen las amortizaciones de los préstamos derivados de convocatorias de proyectos para la creación de parques científico-tecnológicos y concedidos por la Administración general del Estado.
Disposición adicional duodécima. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
La configuración de la actividad de investigación, desarrollo e innovación en proyectos comporta su tratamiento como unidades funcionales con responsabilidad autónoma dentro del agente del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público.
Disposición adicional decimotercera. Referencias.
A efectos de la presente ley, la denominación genérica universidad se refiere a las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en el sistema universitario de Cataluña, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de universidades de Cataluña.
Las referencias de la presente ley a las universidades y al departamento competente en materia de investigación y universidades se entienden hechas en el marco de las respectivas competencias y sin perjuicio de la autonomía universitaria.
Las referencias de la presente ley al departamento competente en materia de investigación y universidades se entienden hechas en el marco de la organización departamental de la Generalitat. Si existen dos departamentos afectados, se prioriza el departamento competente en materia de investigación, con la excepción de los artículos y disposiciones relativos a las universidades.
Disposición adicional decimocuarta. Ayudas públicas para facilitar el intercambio de personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
El Gobierno, por medio del departamento competente, debe definir políticas e impulsar convocatorias de ayudas públicas que tengan como objetivo el intercambio de personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, con el objetivo de facilitar la colaboración entre los agentes y el intercambio de recursos.
Disposición adicional decimoquinta. Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.
El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda del capítulo segundo del título cuarto –salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección– y el apartado 6 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, son de aplicación a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, si pertenece al sector público institucional de la Generalitat, a fin de garantizar un régimen jurídico que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento del objeto y de las finalidades de la Universitat Oberta de Catalunya, de la que es titular.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293
Disposición adicional decimosexta. Medidas de mejora profesional, contra la precariedad laboral y a favor de la estabilidad.
La Administración de la Generalitat debe impulsar y financiar medidas de mejora profesional, incluida la estabilización, y de movilidad de las personas al servicio de la ciencia y de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, que incluyan al personal investigador, al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación.
Las medidas de mejora profesional y de movilidad del personal deben impulsarse en el ámbito de competencias de la Generalitat, de acuerdo con la normativa básica estatal y el régimen jurídico aplicable a las diversas clases de personal, en los convenios colectivos y en otros instrumentos conveniales, respetando la autonomía universitaria y la de los agentes que la tienen legalmente reconocida.
Los objetivos de las medidas de mejora profesional y de movilidad del personal son los siguientes:
Contribuir a impulsar mejoras profesionales para luchar contra la precariedad laboral y avanzar en la estabilidad y en la renovación generacional, de acuerdo con la política de personal del agente correspondiente.
Promover la movilidad y la colaboración entre los grupos de investigación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, públicos y privados, así como internacionales.
Impulsar la movilidad con las empresas y la colaboración de estas con los agentes, así como con entidades sociales, para contribuir a una carrera profesional abierta y reconocida, y fomentar la transferencia y la innovación, en el marco legal aplicable.
Apoyar, si procede, las evaluaciones y revisiones internas y externas de los procedimientos de los agentes relativos al personal, para proponer mejoras que permitan optimizar los recursos, agilizar los trámites y suprimir obstáculos administrativos a la movilidad, mejorando así la eficacia y la eficiencia.
Favorecer la formación y el perfeccionamiento académico, científico y técnico a lo largo de la carrera profesional, en instituciones y agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña e internacionales.
Promover medidas que eliminen los sesgos por razón de género y demás formas de discriminación.
Los otros que se acuerden con los agentes.
Las medidas se aplican mediante el fomento competitivo, los contratos programa y convenios, la financiación por objetivos, la aprobación de políticas específicas de carácter transversal que apoyen el desarrollo y cumplimiento de los objetivos, y los demás medios de que dispone la Administración de la Generalitat.
Disposición adicional decimoséptima. Constitución del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña y del Consejo de Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña.
El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña y el Consejo de Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña deben constituirse en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional decimoctava. Plan estratégico universitario en investigación de excelencia.
El departamento competente en materia de investigación y universidades debe presentar al Gobierno las especificidades en el diseño y la ejecución del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, de acuerdo con las universidades públicas, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para que el Gobierno las apruebe, si procede.
Disposición adicional decimonovena. Financiación general.
El Gobierno, a fin de alcanzar los objetivos de la presente ley, debe incrementar progresivamente los recursos económicos destinados al sistema de investigación, tomando como referencia los países europeos que sobresalen en el ámbito del conocimiento, y debe situar progresivamente, de 2023 a 2031, la inversión pública en el 1 % del producto interior bruto como mínimo.
Disposición transitoria primera. Adaptación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación
La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe adaptar su composición a lo establecido por la presente ley en el plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe aprobar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, la estrategia de ciencia abierta de Cataluña, la cual, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, debe realizar un nuevo enfoque del proceso científico, basado en el trabajo cooperativo entre actores académicos y no académicos y en nuevas formas de difundir el conocimiento mediante el uso de tecnologías digitales y de nuevas herramientas colaborativas.
La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe aprobar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, a propuesta de los departamentos competentes en materia de investigación, universidades e innovación, un nuevo modelo de análisis de impacto de los resultados de la investigación, que debe considerar el impacto social, económico, empresarial y territorial, basado en el nuevo programa marco de la Unión Europea Horizonte Europa y en las demás políticas europeas e internacionales en esta materia.
El departamento competente en materia de investigación y universidades debe presentar al Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la adaptación de la composición de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, el Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 83.
Disposición transitoria segunda. Estrategia de igualdad de género en la ciencia.
La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, una vez transcurridos doce meses desde la aprobación de la presente ley, debe presentar una estrategia de igualdad de género en la ciencia con una vigencia cuatrienal, que se debe ir renovando al finalizar la vigencia y que debe prever, de acuerdo con el artículo 7, la adopción de medidas específicas para avanzar hacia la igualdad de género en el sistema de investigación, desarrollo e innovación; la inclusión de personal experto en género en los órganos de evaluación y asesoramiento; la composición equilibrada de los órganos de gobierno; la aprobación de planes de igualdad de género en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, y la posibilidad de incorporar líneas de financiación específicas para la investigación en género.
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, para cumplir el objetivo establecido en el artículo 34.2, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe adoptar un plan de igualdad que incluya medidas relativas a la organización interna de la Agencia y a sus procesos de evaluación.
La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para cumplir en su actuación el criterio de perspectiva de género establecido por el artículo 73.3.c), debe adoptar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un plan de igualdad que incluya medidas relativas a la organización interna de la Agencia, a sus procesos de evaluación y a las convocatorias de investigación, incluyendo líneas específicas de financiación para la investigación en género.
Disposición derogatoria.
Se derogan los siguientes preceptos y normas:
El capítulo cuarto del título segundo, la disposición adicional octava y la disposición final primera de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
La disposición adicional duodécima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
La disposición adicional vigésima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.
El artículo 177 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
El artículo 122 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
El Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y de la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985.
Se modifica el apartado 5 del artículo 36 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«5. El régimen de autorizaciones relativo a las sociedades participadas por las entidades del sector público de la Generalitat que tienen la condición de centro CERCA o por la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados se rige por su normativa específica.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 21/2005.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Son objeto de deducción, además de los donativos a que se refiere el apartado 1, los que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios, de otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas y de los centros de investigación promovidos por la Generalitat o en los que participa y que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. En este caso, el importe de la deducción es del 25 % de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica.»
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Se añade una disposición adicional, la tercera, al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente texto:
«Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, a efectos de lo establecido por los artículos 13 y 14, pueden determinar la concurrencia de razones que justifican la adquisición, mediante cualquier título, de locales, inmuebles o derechos reales, o la disposición como parte arrendataria, ocupante o usuaria, por el sistema de contratación directa, si el bien está en un parque científico-tecnológico universitario o interuniversitario, en su ámbito de influencia o, en general, en un entorno donde se realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación. La entidad contratante debe hacer referencia, en el expediente correspondiente, a esta disposición para justificar la existencia del supuesto habilitante para el uso del procedimiento de adquisición y contratación directa en atención a las peculiaridades de los bienes.»
Disposición final cuarta. Deslegalización.
El Gobierno puede modificar, por decreto, los preceptos de los artículos 60 y 69.1.
Disposición final quinta. Impacto de los planes estratégicos de investigación e innovación en salud.
El departamento competente en materia de salud debe desarrollar las normativas y regulaciones adecuadas y necesarias para planificar, desplegar y evaluar el impacto de los planes estratégicos de investigación e innovación en salud.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 21 de diciembre de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Investigación y Universidades, Joaquim Nadal i Farreras.
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